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Documento BOE-A-2014-3887

Orden PRE/563/2014, de 10 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 20 febrero de 2014, por el que se instruye al ICO a la instrumentación de la Línea "ICO Agenda Digital 2014" y por el que se establece la normativa reguladora de los préstamos correspondientes a la Línea "ICO Agenda Digital 2014".

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 11 de abril de 2014, páginas 30098 a 30104 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2014-3887
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/04/10/pre563

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 20 de febrero de 2014, ha aprobado el Acuerdo por el que se instruye al ICO a la instrumentación de la Línea «ICO Agenda Digital 2014» y por el que se establece la normativa reguladora de los préstamos correspondientes a la Línea «ICO Agenda Digital 2014».

Estimando de interés la difusión de las características principales de dicho acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a propuesta de los Ministros de Industria, Energía y Turismo y de Economía y Competitividad, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como anejo a la presente orden.

Madrid, 10 de abril de 2014.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEJO
Acuerdo de 20 de febrero de 2014 de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se instruye al ICO a la instrumentación de la Línea «ICO Agenda Digital 2014» y por el que se establece la normativa reguladora de los préstamos correspondientes a la Línea «ICO Agenda Digital 2014»
Primero.

Se instruye al Instituto de Crédito Oficial (ICO) a instrumentar la Línea «ICO Agenda Digital 2014» con el objetivo de proporcionar financiación a las empresas TIC para la realización de proyectos de inversión y para satisfacer sus necesidades de liquidez. Los términos y condiciones de las operaciones de financiación a formalizar con cargo a esta línea serán los establecidos en la Normativa aplicable –que figura como anexo de este acuerdo– y en el Convenio de Colaboración que a tal efecto se suscribirá entre el ICO y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Segundo.

La normativa aprobada por el presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

EXPOSICIÓN

El apartado dos de la disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, establece que son fines del ICO el sostenimiento y la promoción de las actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional, señalando como una de sus funciones la de actuar como instrumento de ejecución de determinadas medidas de política económica siguiendo las líneas fundamentales que establezca el Consejo de Ministros, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos o el Ministro de Economía y Competitividad.

En concordancia con estos fines y funciones, el ICO viene desarrollando, desde el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de febrero de 1993, diferentes líneas de actuación a través de la mediación de entidades financieras que han actuado como intermediarios financieros para conceder financiación a los autónomos, Pymes y resto de empresas que realizan inversiones en activos fijos productivos o que tienen necesidades de liquidez.

La Agenda Digital para España, aprobada el pasado 15 de febrero de 2013 por Acuerdo del Consejo de Ministros, establece la estrategia del Gobierno para desarrollar la sociedad y la economía digital en España durante el periodo 2013-2015. Su objetivo es, en línea con el marco aprobado por la UE, transformar y modernizar la economía y la sociedad españolas maximizando el potencial económico y social de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (en adelante, «TIC») como soporte esencial de la actividad económica y social fomentando la innovación, el crecimiento económico y la mejora de la vida cotidiana tanto para los ciudadanos como para las empresas.

De este modo, la Agenda Digital para España significa un nuevo impulso a los programas de apoyo al sector TIC al centrar los recursos públicos en acciones con unos objetivos y una finalidad que están en línea con la situación de la economía y las potencialidades de este sector. Uno de los seis grandes objetivos en tornos a los cuales se estructura la Agenda es desarrollar la economía digital para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de las empresas tecnológicas.

Ciertamente, en el ámbito del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), una parte sustancial de las empresas que lo conforman tienen desde el inicio de su actividad una ambición hacia el mercado internacional. Es por ello por lo que la Agenda Digital para España prevé la elaboración de un Plan de fomento de la internacionalización de las empresas tecnológicas que resulta especialmente eficaz para la actividad de promoción de la internacionalización del sector TIC y para contribuir al deseado incremento de nuestras exportaciones y a la mejora de la balanza de pagos tecnológica. Con este plan específico, la Agenda Digital para España sitúa la internacionalización de las empresas de base tecnológica como uno de los elementos principales para el desarrollo de la economía digital, motor de crecimiento, de empleo y de oportunidades futuras. El citado plan incluye, entre otras medidas, la creación de una línea de crédito de apoyo a la internacionalización de las empresas TIC.

A través del presente Acuerdo se establece la normativa específica aplicable a los préstamos señalados, recogiendo aspectos tales como los requisitos y las obligaciones de los clientes, el procedimiento de concesión, los principios generales, etc., al amparo de la competencia estatal en materia de telecomunicaciones prevista por el artículo 149.1.21ª de la Constitución Española y conforme a lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero y se instruye al ICO para que instrumente la Línea de financiación «ICO Agenda Digital 2014», para atender a las características y necesidades concretas del sector que se pretende potenciar por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En la Línea de financiación «ICO Agenda DIGITAL 2014» el ICO actuará como intermediario financiero encargado de gestionar los fondos cedidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo con cargo a su capítulo VIII, destinados a financiar los préstamos/leasing a otorgar por las entidades financieras colaboradoras a las empresas del sector de las tecnologías de la información y de la sociedad de la información.

Los préstamos/leasing contarán con unas condiciones financieras y de definición de clientes y de conceptos financiables específicos, en los términos en los que se establezca en la Normativa aplicable –que figura como anexo de este acuerdo– y en el correspondiente Convenio de Colaboración a suscribir entre el ICO y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

La normativa legal por la que se rige el Instituto de Crédito Oficial le obliga a asegurar su propio equilibrio financiero.

ANEXO I
Primero. Objeto y finalidad.

Mediante el presente anexo se regulan las operaciones de financiación que se formalicen dentro de la Línea «ICO Agenda Digital 2014» para la realización de inversiones fuera del territorio nacional en activos productivos por empresas y autónomos del sector de las telecomunicaciones y la sociedad de la información (TIC), y cubrir sus necesidades de liquidez. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo asumirá la financiación de los fondos puestos a disposición de las entidades financieras para la concesión de préstamos/leasing, así como la comisión de gestión a favor del ICO.

Segundo. Sujetos intervinientes.

1. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la información), aportará la dotación económica aplicable a la Línea de financiación «ICO Agenda Digital 2014» con cargo a su capítulo VIII del presupuesto 2014.

2. El Instituto de Crédito Oficial (ICO) será el intermediario financiero a través del cual el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de conformidad con el Convenio de Colaboración que entre el ICO y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la información) se suscriba al efecto, canalice los fondos hacia las entidades financieras para atender la concesión de préstamos/leasing a los clientes de la Línea de financiación «ICO Agenda Digital 2014».

3. Las entidades financieras podrán ser colaboradoras en la Línea de financiación «ICO Agenda Digital 2014» de acuerdo con lo dispuesto en el mismo y en los oportunos Contratos de financiación que suscriban con el ICO.

4. Podrán ser clientes de la Línea de financiación «ICO Agenda Digital 2014» los autónomos, empresas y entidades privadas españolas, incluyéndose tanto las domiciliadas en España, como aquéllas que, estando domiciliadas en el extranjero, cuenten con mayoría de capital español y que desarrollen su actividad dentro del sector de las Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información. A efectos de esta línea de financiación, se considerará que están incluidas en los citados ámbitos de actividad aquellas empresas cuyo código nacional de actividad sea alguno de los establecidos en la Tabla de CNAES que se incluye como anexo.

Tercero. Inversiones financiables.

Se concederá financiación para inversiones fuera del territorio nacional, hasta el 100% del proyecto, más el IVA o impuesto de análoga naturaleza, que se devengue en España a la hora de adquirir un activo, y se liquide como soportado en España en la declaración de IVA a la Hacienda española, y para financiar necesidades de liquidez:

– La adquisición de activos fijos productivos, nuevos o de segunda mano.

– La adquisición de vehículos turismos cuyo precio no supere 30.000 euros (más IVA o impuesto análogo incluido si son adquiridos en España).

– La adquisición de empresas.

– La creación de empresas en el extranjero.

– Necesidades de liquidez con el límite de hasta el 50% del importe de la financiación total, que se podrá incrementar hasta el 100% para operaciones hasta 1 año y a 2 y 3 años.

Las inversiones deberán realizarse fuera del territorio nacional y no podrán tener una antigüedad superior a la entrada en vigor de la Línea de financiación «ICO Agenda Digital 2014» y deberán ejecutarse en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de la firma de la financiación entre el cliente y la entidad financiera.

Cuarto. Características de los préstamos.

1. Vigencia: Desde la fecha de firma del Convenio entre el ICO y el MINETUR y la cesión de fondos presupuestarios al ICO y hasta el 15 de diciembre de 2014, o hasta el agotamiento de la dotación económica de la Línea de financiación «ICO Agenda Digital 2014» si este hecho es anterior, si bien mantendrá sus efectos durante el periodo de ejecución de los Contratos de financiación que se suscriban al amparo de la misma.

2. Financiación máxima: Hasta el 100 % del proyecto de inversión, incluido el IVA o impuesto análogo o hasta el 100% de las necesidades de liquidez.

3. Modalidad del contrato: Las operaciones de financiación entre el cliente y la entidad financiera deberán instrumentarse mediante un contrato de préstamo o de leasing.

4. Plazo de amortización para el prestatario: El cliente podrá optar por alguno de los siguientes plazos de amortización: Hasta 1 año, 2 años, 3 años, 5 años y 7 años.

Las operaciones se podrán formalizar sin carencia o con hasta 1 año de carencia del principal.

5. Importe máximo por cliente: El importe de financiación máxima acumulada por cliente, en una o varias operaciones, será de quinientos mil euros (500.000 €).

6. Tipo de interés de cesión ICO a la entidad financiera: El tipo de interés aplicado por ICO a la entidad financiera (tipo de cesión) será 0,562%, tipo fijo durante la vigencia de la línea de financiación (Euribor 1 año publicado por el Banco de España del mes anterior a la aprobación de la normativa reguladora de la línea de financiación).

7. Margen de intermediación máximo para la entidad financiera: La entidad financiera podrá aplicar, sobre el tipo de cesión definido en el apartado anterior, los siguientes márgenes máximos de intermediación:

• Hasta 2,30% para operaciones con plazo inferior o igual a 1 año.

• Hasta 4,00% para operaciones con plazo de 2 ó 3 años.

• Hasta 4,30% para operaciones con plazo superior a 3 años.

8. Tipo de interés máximo para el cliente:

El tipo de interés máximo aplicado por la entidad financiera al cliente será fijo durante la vigencia de la línea de financiación y se establecerá en función del Euribor 1 año publicado por el Banco de España correspondiente al mes anterior a la aprobación de la normativa reguladora de la línea de financiación 0,562%) más el margen de intermediación según el plazo de las operaciones de préstamo/leasing:

• Hasta 1 año: 0,562% + 2,30% TAE= 2,862 % TAE.

• 2 años: 0,562% + 4,00% TAE= 4,562 % TAE.

• 3 años: 0,562% + 4,00% TAE = 4,562 % TAE.

• 5 años: 0,562% + 4,30% TAE = 4,862 % TAE.

• 7 años: 0,562% + 4,30% TAE = 4,862 % TAE.

9. Comisión al cliente: La entidad financiera no podrá cobrar cantidad alguna en concepto de comisiones, salvo los costes de fedatario público por la formalización de la financiación y los que procedan, en su caso, por amortizaciones anticipadas de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Colaboración a suscribir entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y el ICO.

10. Comisión de gestión ICO: El Ministerio de Industria, Energía y Turismo abonará al ICO una comisión de gestión de 25 puntos básicos sobre el importe formalizado dentro de la Línea «ICO Agenda Digital 2014», con el límite máximo de SETENTA Y CINCO MIL EUROS (75.000 €).

11. Cancelaciones anticipadas:

a) El cliente podrá realizar la amortización anticipada facultativa de la financiación en las fechas y términos que se acuerde con la entidad financiera en el contrato de préstamo/leasing. Para los casos en los que el cliente proceda a la amortización anticipada facultativa, total o parcial de las cantidades adeudadas, se aplicará una penalización de un 1,75% flat sobre el importe a amortizar anticipadamente.

b) Para los casos en los que el cliente deba proceder a la amortización anticipada obligatoria, total o parcial de las cantidades adeudadas, se aplicará una penalización de un 2,50% flat sobre el importe a amortizar anticipadamente.

El cliente deberá proceder a la amortización anticipada obligatoria, total o parcial de las cantidades adeudadas en los siguientes casos:

• Incumplimiento de la finalidad de la financiación.

• Exceso en el importe de la financiación sobre el importe máximo por cliente.

• Inexactitud o falsedad en las manifestaciones y declaraciones contenidas en la solicitud de financiación, los Anexos y/o aquellos documentos complementarios requeridos.

• Cese en la actividad o entrada en periodo de disolución o liquidación.

• No mantenimiento en su balance del activo de inversión financiado, durante el periodo de vigencia de la financiación. Se exceptúa los casos de transmisión del activo objeto de inversión cuando éste sea sustituido por otro de igual o superior importe.

• Si con motivo de una posible supervisión, se detectara algún tipo de incumplimiento que conllevara la obligación de proceder a la amortización de la financiación.

El cliente dispondrá de un plazo máximo de treinta días hábiles para efectuar la amortización anticipada obligatoria desde que sea requerido a tal efecto por la entidad financiera.

En todo caso, la entidad financiera deberá amortizar anticipadamente con el ICO, en el plazo más breve posible, el mismo importe que haya sido amortizado anticipadamente por el cliente, importe que incluirá, en todo caso, las comisiones de penalizaciones por amortización anticipada que deba abonar el cliente a efectos de que por el ICO puedan transferirse dichos importes a la cuenta del Tesoro Público que corresponda en los términos establecidos en el Convenio que se suscriba.

12. Riesgo de las operaciones de préstamo/leasing: La entidad financiera analizará, de acuerdo con su propia metodología, el riesgo de las operaciones de préstamo/leasing y decidirá la aprobación o denegación de las mismas. El riesgo de impago del préstamo/leasing será asumido íntegramente por la entidad financiera.

La entidad financiera podrá solicitar al cliente las garantías que considere oportunas.

13. Ayuda de mínimis: Este Tramo de Financiación está sometido a la condición de ayudas de mínimis de la Unión Europea, reguladas en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones, debiendo respetar los límites máximos establecidos por la Unión Europea.

La entidad financiera estará obligada, con carácter previo a la formalización de operaciones, a:

• Informar al cliente de que la operación está sujeta a la norma comunitaria de mínimis (Reglamento (CE) n.º 1998 / 2006).

• Informar al cliente del importe de ayuda de mínimis que corresponde a las operaciones que se vaya a formalizar, así como de la cuantía de ayudas de mínimis vinculada a operaciones que la entidad financiera haya formalizado con el cliente durante el año en curso y los dos años anteriores.

• Recabar del cliente, con carácter previo a la concesión de la financiación, la firma de un documento de «Declaración de Ayudas sujetas al Reglamento de minimis», en el que el cliente declarará las ayudas percibidas durante el ejercicio económico en vigor, a la fecha de la declaración, y los dos ejercicios económicos anteriores, y comprobarán que con la concesión de financiación no se superan los límites de ayudas de mínimis, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013. Esta declaración deberá formar parte integrante del contrato de financiación entre entidad financiera y cliente.

• Adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del Reglamento de mínimis y, en caso de que el ICO lo considerara necesario o fuera instruido en este sentido por otro u otros organismos públicos, realizar cuantas actuaciones resultaran necesarias para garantizar dicho cumplimento.

El ICO actúa en la Línea «ICO Agenda Digital 2014» como agente financiero, siendo todas las cuestiones relativas al régimen de ayudas de mínimis competencia exclusiva del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información).

Quinto. Procedimiento, resolución de las solicitudes y justificación de las inversiones.

Los préstamos/leasing se tramitarán en las oficinas de las entidades financieras que hayan suscrito con el ICO el Contrato Marco de las Líneas ICO 2014 y que se hayan adherido a la Línea de financiación «ICO Agenda Digital 2014».

Con carácter previo a la firma de las operaciones de préstamo/leasing, la entidad financiera comprobará que el cliente cumple los requisitos establecidos en la Línea «ICO Agenda Digital 2014» para recibir financiación en el mismo.

La formalización de las operaciones entre el cliente y la entidad financiera no requerirá la evaluación y aprobación previa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información) con independencia de las auditorias posteriores que, en su caso, puedan realizar el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información).

El ICO incluirá en los contratos de financiación con las entidades financieras, entre otras, las siguientes obligaciones en relación con las operaciones formalizadas en la Línea «ICO Agenda Digital 2014»:

• Recibir de los clientes las solicitudes de financiación y evaluarlas de acuerdo con lo establecido en la Línea «ICO Agenda Digital 2014».

• Informar al cliente de su obligación de entregar a la entidad financiera las facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que acredite la realización de la inversión en caso de financiarse inversiones.

• Recabar del cliente la documentación indicada en el punto anterior y custodiarla durante la vida de la operación de financiación y al menos durante un plazo de 6 años a contar desde el fin de vigencia de la línea de financiación, a efectos de garantizar el control de la gestión de las ayudas públicas.

• Enviar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información) copia de la documentación correspondiente a cada operación formalizada, en caso de solicitud de la misma por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información) a la entidad financiera.

Sexto. Financiación de los préstamos.

1. En el presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información) correspondiente al ejercicio 2014, se incluyen las partidas necesarias para atender los compromisos contemplados en el presente Acuerdo.

En el ejercicio económico 2014 la Línea de financiación «ICO Agenda Digital 2014» contará con una dotación inicial de 30 millones de euros con cargo al subconcepto:

20 -12.467I 831.14 Agenda Digital para España - Internacionalización del sector de las comunicaciones y de la Información.

2. La anualidad inicial correspondiente a 2014 tendrá carácter limitativo y vinculante. Su ampliación requerirá la suscripción de una adenda al Convenio con el ICO, y la existencia de créditos presupuestarios para financiarla.

3. El ICO aplicará una comisión de gestión de 25 puntos básicos sobre el importe formalizado dentro de la Línea «ICO Agenda Digital 2014», que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.12.467I.359 habilitada al efecto, con el límite máximo de setenta y cinco mil euros (75.000 €).

Séptimo. Plazo y vigencia.

El plazo para solicitar las operaciones de financiación comenzará en el momento en el que el ICO declare abierta la línea de financiación en su página web (www.ico.es), y finalizará el 15 de diciembre de 2014, salvo que se agoten con anterioridad a esa fecha los fondos de la línea de financiación dotada presupuestariamente para su financiación, en cuyo caso terminará en dicha fecha.

ANEXO II
Sector de las Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información

CNAE 2009

 

 

Fabricación TIC

2611

Fabricación de componentes electrónicos.

2612

Fabricación de circuitos impresos ensamblados.

2620

Fabricación de ordenadores y equipos periféricos.

2630

Fabricación de equipos de telecomunicaciones.

2640

Fabricación de productos electrónicos de consumos.

2680

Fabricación de soportes magnéticos y ópticos.

 

Servicios TIC

 

Actividades Informáticas:

5821

Edición de videojuegos.

5829

Edición de otros programas informáticos.

6201

Actividades de programación informática.

6202

Actividades de consultoría informática.

6203

Gestión de recursos informáticos.

6209

Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática.

6311

Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas.

6312

Portales web.

9511

Reparación de ordenadores y equipos periféricos.

9512

Reparación de equipos de comunicación.

 

Telecomunicaciones:

6110

Telecomunicaciones por cable.

6120

Telecomunicaciones inalámbricas.

6130

Telecomunicaciones por satélite.

6190

Otras actividades de telecomunicaciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/04/2014
  • Fecha de publicación: 11/04/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 12/04/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25336).
Materias
  • Ayudas
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Inversiones
  • Préstamos
  • Tecnología

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