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Documento BOE-A-2014-3457

Resolución de 7 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Actuaciones prioritarias de saneamiento en O Porriño (Pontevedra).

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2014, páginas 27735 a 27743 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-3457

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Actuaciones prioritarias de saneamiento en O Porriño (Pontevedra) se encuentra encuadrado en el apartado b, del artículo 3.2, al tratarse de un proyecto no incluido en su anexo I que pudiera afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es completar la red de saneamiento existente en O Porriño (Pontevedra) para conseguir un sistema de saneamiento eficiente, así como un control sobre los vertidos al curso fluvial del río Louro y sus afluentes.

La obra comprende la construcción de colectores en seis zonas rurales de la provincia de Pontevedra, en el ayuntamiento de O Porriño, en las parroquias de Carracido, Cans, Budiño, Torneiros, Mosende, Pontellas y Chenlo al norte del municipio, y las parroquias de Chenlo y Budiño, al sur. Así como una pequeña actuación en el municipio de Mos, en la parroquia del mismo nombre, en la zona limítrofe con el ayuntamiento de O Porriño. La totalidad de las acciones tienen por objetivo recoger las aguas residuales de redes existentes (que actualmente se encuentran fuera de servicio) para conducirlas hasta los colectores del río Louro y poder ser tratadas en la EDAR de Guillarei, situada en el municipio de Tui.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas.

El 22 de noviembre de 2012, se recibió en la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el documento ambiental relativo al proyecto procedente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

El 19 de febrero de 2013 el órgano ambiental solicitó una subsanación de la documentación ambiental a la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, en relación a la descripción del proyecto, afección al medio incluida la afección a Red Natura 2000 y la restauración de las zonas afectadas.

Con fecha 11 de octubre de 2013, la Confederación Hidrográfica Miño-Sil envía el documento ambiental subsanado solicitado a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.

El 15 de octubre de 2013, la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas. En la tabla siguiente se recogen los organismos consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Organismos consultados

Respuestas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Diputación Provincial de Pontevedra.

X

Subdelegación del Gobierno en Pontevedra.

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

X

Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

X

Aguas de Galicia de la Xunta de Galicia.

Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

X

Ayuntamiento de Tui.

Ayuntamiento de O Porriño.

X

Ayuntamiento de Mos.

X

SEO/BirdLife.

Asociación para a Defensa Ecoloxica de Galiza.

Amigos da Terra.

Verdegaia-Vigo

El contenido ambiental más destacado de los informes recibidos se resume a continuación:

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, indica que la ejecución del proyecto, en los términos propuestos, no causará impactos ambientales significativos sobre el dominio público hidráulico. No obstante indica, que se deben tener en cuenta una serie de condiciones durante la ejecución de los trabajos:

Se procurará que el trazado del colector del saneamiento en Cans, que discurre paralelo al río Couso, se aleje del cauce del río lo máximo posible, al objeto de evitar afectar a su zona de servidumbre.

Los cruces cuya ejecución está previsto realizar mediante zanja en los cauces Couso y Louro, deberán realizarse mediante perforación dirigida.

Al margen de lo dispuesto en el párrafo anterior, se evitará la invasión de la zona de servidumbre de los cauces, salvo en aquellas zonas cuya afección sea imprescindible para la realización de las obras y estén previstas en el proyecto. En todo caso se mantendrá el jalonamiento de toda la obra, especialmente en la zona de servidumbre donde será clara y conocida por el personal de obra.

No se captarán aguas de los cursos de agua, salvo explicita autorización que indique la cantidad.

Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación arbórea existente, que no resulte afectada directamente por la ejecución de la obra. Si técnicamente resulta posible, no se eliminarán los tocones, sobre todo si están en la orilla de los cursos fluviales.

Asimismo, con motivo de la detección en determinados ríos de la Demarcación Hidrográfica del hongo Phytophtora alni, que afecta a los alisos, se deben adoptar determinadas medidas orientadas a la propagación de la enfermedad. Dichas medidas enumeradas en el informe recibido, están relacionadas con las cortas y la eliminación de la madera.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia, destaca que el proyecto supone un claro impacto positivo al recoger aguas residuales de colectores fuera de servicio, y reconducirlas para su tratamiento en la EDAR de Guillarei, situada en el municipio de Tui. Esto supone un beneficio social y ambiental. Aun así, considera que tanto el diseño como la ejecución del proyecto, se deben desarrollar con extrema precaución y cautela, al objeto de preservar y salvaguardar los valores ecológicos de la zona.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia estima que con carácter general, el proyecto recoge de forma adecuada las sugerencias realizadas por esa Dirección General, como contestación a consultas realizadas con anterioridad por el promotor. Aun así, estima que durante el desarrollo de las obras se deben tener en cuenta las siguientes medidas:

Respecto al trasplante de arbolado, dado que el mismo en ejemplares de porte notable es complicado, éste debe integrarse en el programa de medidas correctoras y ser convenientemente presupuestado.

En cuanto al seguimiento y control ambiental: se realizará una comunicación al Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra, previo al comienzo de las obras. Se realizará asimismo una comunicación con dicho Servicio durante la ejecución de las obras, al objeto de concretar los tratamientos de repoblación y los ejemplares a retirar. Durante la ejecución de las actuaciones se generará mensualmente un informe con los resultados de las analíticas efectuadas y la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de restauración.

Por afectar el proyecto al espacio natural Gándaras de Budiño declarado zona de especial protección de los valores naturales por el Decreto 72/2004, se necesita la correspondiente autorización de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de Galicia.

En caso de producirse cualquier afección sobre los valores naturales de la zona, se informará inmediatamente al Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra, que decidirá la solución a adoptar, las actuaciones precisas y medidas para corregir los efectos producidos.

La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Xunta de Galicia, indica que las actuaciones propuestas recaen en distintas clases de suelo: urbano, de núcleo rural y rústico de prácticamente todas sus categorías. En todos ellos están permitidas las redes de distribución y evacuación de agua y saneamiento, siempre que no impliquen la urbanización o transformación urbanística de los terrenos por los que discurren. No obstante, en los terrenos incluidos en suelo rústico de protección de espacios naturales, tales actuaciones requieren autorización autonómica previa.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia indica que, existen bienes del patrimonio arquitectónico y etnográfico, localizados en la zona de afección. Tampoco se descarta la existencia de otros bienes de carácter etnográfico no recogidos en inventarios, o sitios arqueológicos no detectados hasta ahora. Por ello, se deberá realizar una prospección arqueológica de todo el ámbito afectado por el proyecto tal y como establece la legislación vigente, llevada a cabo por técnicos competentes autorizados.

La Diputación de Pontevedra concluye que la mayoría de los efectos negativos se producirán durante la fase de ejecución, y desaparecerán en cuanto cesen las obras.

El Ayuntamiento de O Porriño informa que las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor en el documento ambiental, son suficientes para no causar impactos ambientales significativos.

El Ayuntamiento de Mos concluye que de la actuación en concreto proyectada para la zona de Carracido, no se deducen impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, dado que su extensión, magnitud y complejidad, no implica un carácter significativo. Asimismo, consideran suficientes las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor en el documento ambiental presentado.

El promotor tiene en cuenta las medidas establecidas por los organismos consultados, tal como figura en el expediente analizado.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando los informes previos, las respuestas recibidas a las consultas practicadas y la información aportada por el promotor, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. Se llevarán a cabo actuaciones particulares en el sistema de saneamiento de cada parroquia:

Saneamiento en Budiño: Un pozo de bombeo en hormigón armado HA-30, de dimensiones interiores de 2,5 x 2 m y de 3,9 m de profundidad. Diversas tuberías: 870 m de tubería de PVC SN4 de 315 mm; 316 m de tubería de impulsión de PEAD DN 110. Un cruce de la impulsión con la carretera PO-8205. Renovación de la red de riego existente y conexión con el sistema general del Louro a través de la red de saneamiento municipal existente. En este tramo se atraviesa en dos puntos el regato de A Becerreira, uno de ellos aprovecha un puente existente y el otro se realiza mediante zanja tipo V.

Saneamiento en Cans: Un pozo de bombeo en hormigón armado HA-30, de dimensiones interiores de 2 x 2 m y de 3,5 m de profundidad. Diversas tuberías: 1.400 m de tubería de PVC SN4 de 315 mm; 317 m de tubería de impulsión de polietileno de alta densidad DN 75. Cruce de tubería con la carretera N-120. Conexión con el sistema general del Louro, a través de la red de saneamiento municipal existente. Pista de zahorra de 1,5 m de ancho de 600 m de longitud en paralelo al río Couso. En este tramo se producirán dos cruzamientos del río Couso, que se realizarán mediante anclaje al puente existente y cruce en zanja tipo V.

Saneamiento en Carracido: Dos tramos de colectores de PVC 315 mm SN4 con una longitud total de 364 m. La zona sur se trata de una pequeña conexión de 94 m, parte de cuyo trazado discurre por el municipio limítrofe de Mos, necesario para conectar con los pozos de los colectores del Louro. Cruce con la carretera N-120 y con la vía férrea A Coruña-Tui. Nuevo pozo de bombeo prefabricado. Dos conexiones al colector general del río Louro. En el tramo que atraviesa el municipio de Mos, cruza el río Louro en el lugar de Veigadaña, mediante grapado a un puente existente. En otro punto de la actuación se atraviesa el río Louro, en el lugar de Monte, el cruce se realizará en V al no ser posible aprovechar el puente existente, ni realizar una perforación dirigida por motivos topográficos y de relieve.

Saneamiento en Chenlo: Nuevo bombeo de aguas residuales con colocación de ventosa para aguas fecales en un punto alto del trazado. Conducción de PEAD de 90 mm de diámetro y 1.235 m de longitud. Conexión con el sistema general del Louro a través de la red de saneamiento municipal existente. Se cruza el regato Folón aprovechando una estructura existente.

Saneamiento en Mosende-Pontellas: Colector de 315 mm de diámetro SN4 y 1.588 m de longitud, así como 620 m de tubería de impulsión, divididos en cinco zonas diferenciadas. Para realizar la conexión con el colector general del río Louro, el colector se interna en el Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES1140011 Gándaras de Budiño unos 400 m a través de un camino de zahorra, para posteriormente realizar una perforación dirigida de 147,89 m de longitud para colocar la tubería que atravesaría el río Louro. Cruce con la autopista AP-9 dotado realizando dos pozos de registro. Ejecución de dos bombeos, uno prefabricado y otro de hormigón armado HA-30. Conexión a la red general de saneamiento.

Saneamiento en Torneiros: Tubería de PVC de 315 mm de diámetro y SN4 de 2.200 m de longitud. Reposición de parte de las redes de fecales y pluviales existentes. Conexión con los colectores generales del río Louro. En este tramo se atraviesa el regato As Laxes mediante perforación horizontal dirigida de 31,67 m.

Los cruces de las carreteras se realizarán mediante perforaciones dirigidas siguiendo las indicaciones del Ministerio de Fomento y de la Diputación de Pontevedra.

Además con carácter previo se procederá a la demolición de firmes, desbroce de las fincas para el paso de maquinaría y colocación de las tuberías, así como a la posterior reposiciones de firmes y pavimentos.

La superficie total afectada por las actuaciones se estima en el documento ambiental recibido, en 12.827 m2, de los que 282 m2 corresponden a expropiación definitiva, y 12.545 m2 son terrenos de ocupación temporal. Dentro de la franja de ocupación temporal hay 6.259 m2 que se verán afectados por la servidumbre de acueducto del colector.

Se prevé un escaso volumen de tierras sobrantes y se pretende su reutilización en algún relleno en las obras, o en otra obra de las proximidades, lo cual será reflejado en el plan de gestión de residuos. Se prevé que un 10% del material de relleno de las zanjas, sea material de aportación.

Ubicación del proyecto. Las actuaciones de saneamiento proyectadas se localizan en la provincia de Pontevedra en el municipio de O Porriño, en la cuenca del río Louro, afluente del río Miño.

En lo referente a la vegetación de la zona de actuación, gran parte de la vertiente oriental del municipio de O Porriño corresponde a territorios agrícolas (prados y cultivos). Las zonas de mayor pendiente están ocupadas por bosques de repoblación de eucalipto y pino, aunque la ribera del río Louro en el tramo que comprende la mitad sur de su curso dentro del municipio, está ocupada por bosques de ribera constituidos por chopo (Populus nigra), aliso (Alnus glutinosa) y sauce (Salix spp.). También existen en la zona áreas de matorral (tojal-brezal), donde el bosque original ha sido degradado y no reforestado, o en aquellos puntos donde se ha producido un abandono prolongado de los usos agroganaderos.

En la zona de actuación, al sur del municipio, se localiza el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES1140011 Gándaras de Budiño, por lo que en virtud de la normativa gallega también constituye una Zona de Especial Protección de los Valores Naturales (ZEPVN). Respecto a los hábitats naturales de interés comunitario situados en el ámbito del LIC, según la información del Inventario Nacional de Hábitats, en la zona de actuación estarían representados los siguientes tipos de hábitat de interés comunitario del anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: 3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación del Magnopotamion o Hydrocharition y el 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) de carácter prioritario.

Por otra parte, en la zona de Mosende-Pontellas se encuentra el humedal denominado Amenedos del Louro, perteneciente al inventario de Humedales de Galicia (EHG), integrado en el Complejo Húmedo de Budiño y en el antes citado espacio natural protegido.

En cuanto a fauna, destacan por su pertenencia al Catálogo Gallego de Especies Amenazadas, Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, Directiva de Hábitats y/o Directiva de Aves, Libros Rojos o Convenios Internacionales sobre la protección, las siguientes aves: martín pescador (Alcedo atthis), abejero europeo (Pernis apivorus), camachuelo común (Pyrrhula pyrrhula), gavilán común (Accipiter nisus), azor común (Accipiter gentilis), halcón peregrino (Falco peregrinus), busardo ratonero (Buteo buteo), curruca rabilarga (Sylvia undata), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), mochuelo (Athene noctua), lechuza (Tyito alba) y, cerceta común (Anas crecca). Entre los mamíferos destacan la Nutria paleártica (Lutra lutra), entre los anfibios la salamandra rabilarga (Chioglossa lusitanica) y entre los reptiles el galápago europeo (Emys orbicularis). En la zona de estudio hay varias especies de peces con la categoría de vulnerable, según la clasificación del Libro Rojo de los Peces Continentales de España, como es el caso de la anguila (Angilla angilla).

El ámbito de las actuaciones resulta afectado por el Plan de recuperación del galápago europeo (Emys orbicularis) en Galicia; aprobado mediante Decreto 70/2013, de 25 de abril, y por el Plan de recuperación de la subespecie lusitanica del escribano palustre (Emberiza Schoeniclus L. subsp. lusitánica Steinbacher) en Galicia, aprobado mediante Decreto 75/2013, de 10 de mayo. En ambos casos se trata de especies en peligro de extinción, y el ámbito del proyecto coincide con el área potencial de las mismas.

Características del potencial impacto. En el documento ambiental el promotor indica que la afección sobre el suelo no será muy elevada, puesto que los movimientos de tierra se limitarán a las excavaciones para el soterramiento de las conducciones, la mayoría de las cuales se trazarán sobre carreteras y caminos ya existentes, o por terrenos ya alterados y desprovistos de vegetación arbórea. La mayor afección se producirá sobre la zona de servidumbre del río Couso, donde se construirá un camino de zahorra de 1,5 m de ancho y 600 m de longitud.

Las principales afecciones del proyecto sobre la hidrología se producirán en los cruces de los cauces. En un diseño inicial del proyecto, los cruces se iban a realizar aprovechando las infraestructuras existentes y en zanja en V en aquellos casos en los que no fuera posible. Estos cruces en V suponen la eliminación de la vegetación y/o poda selectiva, además del aumento de sólidos en suspensión y por tanto la afección a la calidad de las aguas. A instancias de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia y de la Comisaría de Aguas de la propia Confederación, el promotor modificó el proyecto para realizar mediante perforaciones horizontales dirigidas los cruces del regato As Laxes y del río Louro en Mosende-Pontellas. De este modo, se minimizarán las afecciones sobre la calidad de las aguas y la vegetación de ribera asociada.

En cuanto a los cruces a llevar a cabo, las medidas generales propuestas por el promotor para reducir la afección a la calidad de las aguas son priorizar la poda selectiva frente a la corta, la realización de las obras en la época de menor caudal, la colocación de barreras de retención de residuos y/o balsas de decantación, y el control de la calidad de las aguas mediante analíticas diarias.

Asimismo, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia sugiere una serie de medidas para evitar los vertidos accidentales al suelo y a las aguas como la reducción al mínimo posible de los sólidos en los movimientos de tierras, no depositar residuos y materiales sólidos en zonas de escorrentía, evitar fugas de hormigón, aceites, grasas, no limpiar los restos de hormigón en zonas próximas a corrientes de agua, realizar las labores de mantenimiento y reparación de maquinaria en talleres autorizados. Todas estas medidas tenidas en cuenta por el promotor.

Para el trazado de la mayoría de los colectores se aprovecharán las carreteras y caminos existentes en la zona, por tanto la afección a la vegetación estará muy localizada. La vegetación más relevante es la asociada a los cursos fluviales y a los hábitats de interés.

En el documento ambiental se prevé una afección a la vegetación en las siguientes actuaciones:

La conexión con el colector general del río Louro en la zona de Carracido unos 90 m en zona de prados; el tramo situado entre el regato As Laxes y la AP-9 en la zona Torneiros de unos 200 m a construir sobre parcelas de uso agrícola con vegetación de porte herbáceo; el colector (unos 600 m) a construir en la zona de servidumbre del río Couso. Sobre dicho tramo del colector se construirá una pista de zahorra de 1,5 m de anchura, que permitirá el paso por la zona de servidumbre y el mantenimiento posterior del colector. Esta pista se ha proyectado a una cierta distancia del cauce del río Couso, y discurre en su mayor parte sobre parcelas de uso agrícola. No obstante, se verán afectados unos 12 ejemplares de porte arbóreo de cierta entidad, para los cuales se realizarán trasplantes a zonas anejas. En todo caso, en las zonas con vegetación arbórea se realizará un replanteo y jalonamiento previos a la intervención.

Tal como indica el promotor y a solicitud de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, en el trasplante de ejemplares de porte notable, como ocurre en el ámbito de Cans Sur, se preverán las reposiciones oportunas como complemento a la propuesta de trasplante, y dentro del programa de medidas correctoras, siendo dotado del oportuno desarrollo presupuestario.

Con respecto a las potenciales afecciones sobre el LIC, el promotor informa que las únicas superficies afectadas, exceptuando el tramo en el que el colector se proyecta por un camino ya existente, las constituirán los dos pozos de ataque para la perforación dirigida que se realizarán en el cruce del río Louro, con una superficie de afección de unos 50 m2 cada uno. El número de ejemplares arbóreos a afectar en el LIC, aparte de la apertura de los dos pozos de ataque, se estima en el documento ambiental en unos 15 ejemplares de chopos, que aunque se encuentran naturalizados en la zona, no constituyen hábitats de interés comunitario, y unos 6 ejemplares de sauces de tipo arbustivo que serán trasplantados. El documento ambiental indica asimismo, que no se van a ver afectados hábitats de interés comunitario, como es el caso del hábitat citado para el LIC, 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior. No obstante, el promotor llevará a cabo en el LIC la restauración de las márgenes del río Louro en la zona contigua al trazado de la conducción, mediante una plantación irregular de 0,5 ejemplares/m2 en una superficie de unos 25 m2 en cada margen, de alisos y sauces, para contrarrestar la falta de vegetación de ribera de la zona, y contribuir a la mejora del conjunto del LIC.

Por su parte la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia informó, que en atención al punto 3 del artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, relativo a las medidas necesarias para evitar el deterioro o la contaminación de los hábitats situados fuera de la red Natura 2000, y comprobada la información contenida en el Atlas de los hábitats naturales y seminaturales de España (2005) del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que no es presumible que se produzcan afecciones directas sobre hábitats naturales de interés comunitario del anexo I de la Directiva 92/43/CEE; salvo en los casos del cruce sobre el regato de As Laxes y en el de las actuaciones de Cans Sur, donde se afectaría al hábitat de carácter prioritario de código 91E0*.

Finalmente la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia en el informe recibido concluye, que en aras de garantizar una adecuada compatibilidad entre las obras y el respeto y conservación del medio ambiente, teniendo en cuenta el carácter de espacio natural protegido, deben adoptarse determinadas medidas relacionadas con el trasplante de arbolado y el proceso de seguimiento y control ambiental, que el promotor incorpora como de cumplimiento obligatorio en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

El promotor informa que realizará el seguimiento y la vigilancia ambiental de la actuación, se controlará el replanteo de la obra, el balizamiento y señalización de las obras, poniendo especial atención en aquellas zonas más sensibles, como el LIC Gándaras de Budiño y el hábitat de interés comunitario 91E0*; se realizará la retirada, acopio y conservación de la tierra vegetal; se controlará la correcta gestión de residuos y de la calidad del aire (control de los niveles de polvo, partículas y gases); se llevará un control de la red de drenaje natural y de las aguas (verificando la eficacia de las cunetas de guarda y balsas), prospección faunística previo al inicio de obra en zonas sensibles como el LIC y cruces de cauces, y compatibilidad de las labores de despeje y desbroce del terreno con los periodos de cría y reproducción de las especies presentes en la zona. En los cauces en los que se realicen cruces en zanja, se realizarán analíticas diarias de la calidad de las aguas en dos puntos de control a 25 y 50 m de los lugares donde se coloquen las barreras antisedimentos; se controlará la limpieza de las balsas de decantación; una vez finalizadas las obras se realizará la limpieza de la zona; asimismo, se realizará el seguimiento de la viabilidad de las plantaciones en general, y en concreto de los pies trasplantados en el espacio Gándaras de Budiño. Igualmente y a petición de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia, el promotor indica que informará del inicio de las obras a dicha Dirección General, con la que se establecerá una comunicación permanente para concretar las repoblaciones y los ejemplares a retirar, resolver imprevistos acaecidos, etc. Se generará un informe mensual en el que se incluirán los aspectos relativos a la ejecución de las obras, analíticas, y ejecución de las medidas preventivas y correctoras. Del mismo modo, y tal como solicita la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, el promotor realizará una prospección arqueológica de todo el ámbito afectado por el proyecto tal y como establece la legislación vigente, llevada a cabo por técnicos competentes autorizados.

El promotor asimismo, tendrá en cuenta las medidas ambientales establecidas por la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Actuaciones prioritarias de saneamiento en O Porriño (Pontevedra), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 7 de marzo de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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