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Documento BOE-A-2014-3456

Resolución de 7 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Acondicionamiento de sendero peatonal en el río Troncoso a su paso por Ponte Barxas, término municipal de Padrenda (Ourense).

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2014, páginas 27725 a 27734 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-3456

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Acondicionamiento de sendero peatonal en el río Troncoso a su paso por Ponte Barxas, término municipal de Padrenda (Ourense) se encuentra encuadrado en el artículo 3.2 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental por posible afección a espacios pertenecientes a la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El presente proyecto se engloba dentro del proyecto Carisma: Calidad ambiental de las reservas naturales fluviales internacionales y del medio acuático, en el marco del Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza España-Portugal 2007-2013.

Las actuaciones se desarrollan en los municipios de Padrenda y Entrimo, dentro de las comarcas de Terras de Celanova y Baixa Limia respectivamente, en el extremo suroccidental de la provincia de Ourense.

El proyecto tiene por objeto el acondicionamiento del entorno natural de la margen derecha del río Troncoso mediante la creación de un sendero al borde del río, que permita enlazar las poblaciones de Ponte Barxas y A Notaría dentro del término municipal de Padrenda, y al mismo tiempo fomentar el conocimiento del ecosistema fluvial y evitar prácticas que pudieran causarle impactos negativos.

Por otro lado, con este proyecto también se pretende recuperar ambientalmente el acceso al río Castro-Leboreiro en Olelas, dentro del término municipal de Entrimo.

El proyecto ha sido promovido por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que actúa a su vez como órgano sustantivo.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16.1 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural recibe, con fecha 27 de mayo de 2013, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la tramitación ambiental a seguir.

Posteriormente, con fecha 25 de junio de 2013 se le solicita al promotor subsanación de la documentación presentada, recibiéndose el documento ambiental subsanado el 22 de julio de 2013.

Con fecha de 29 de agosto de 2013 se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido respuesta:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Aguas de la Cuenca del Norte, S.A. (Acuanor) del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Aguas de Galicia (Xunta de Galicia)

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia*

X

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Rural y del Mar de la Xunta de Galicia

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia

X

Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia*

X

Subdelegación del Gobierno en Ourense

X

Diputación Provincial de Ourense

X

Ayuntamiento de Entrimo

X

Ayuntamiento de Padrenda

X

Amigos da Terra

Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza-ADEGA

SEO/BIRDLIFE

* Instituto de Estudio del Territorio, Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

El contenido ambiental más significativo de los informes recibidos es el siguiente:

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza, de la Consejería de Territorio e Infraestructuras, de la Xunta de Galicia, respecto a las actuaciones a realizar a nivel del río Troncoso, informa que no afectan a ningún espacio natural protegido y tampoco supondrán una afección significativa sobre los valores naturales de la zona. En cuanto a las actuaciones a realizar en el acceso al río Castro Leboreiro, teniendo en cuenta que se desarrollan sobre un vial existente y que no son previsibles nuevas ocupaciones, no se esperan afecciones significativas sobre los valores naturales por los que el espacio Baixa Limia-Serra do Xurés fue protegido. Todo lo anterior a condición de que la ejecución del proyecto sea tal y como se recoge en la documentación presentada por el promotor y se cumplan una serie de medidas adicionales, incluidas en esta resolución en el apartado análisis según los criterios del anexo III, características del potencial impacto.

El Instituto de Estudio del Territorio, de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de la Xunta de Galicia, considera que el proyecto no es susceptible de causar impactos paisajísticos significativos los cuales pueden ser minimizados teniendo en cuenta las siguientes recomendaciones:

Respetar la totalidad de la vegetación autóctona perteneciente a los márgenes del curso fluvial. En caso de que sea necesario la reposición de ejemplares, así como para el establecimiento de zonas afectadas, se emplearán especies autóctonas de ribera.

No se deben alterar aquellos pequeños arroyos asociados al curso fluvial.

Minimizar los movimientos de tierras, especialmente a las zonas destinadas a zonas de préstamo, provisión de materiales, parque de maquinaria y obras auxiliares, eliminando los residuos generados por las obras a zonas autorizadas.

Respetar las alteraciones rocosas y los depósitos fluviales existentes, procurando el mantenimiento de sus características con la menor alteración posible.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de la Xunta de Galicia, informa que en el entorno del proyecto no constan bienes de interés arqueológico, aunque si que existen en el ámbito de actuación dos molinos junta al río Troncoso incluidos dentro del patrimonio arquitectónico y etnográfico. Por tanto, señala que deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de la obra y restitución de los terrenos, en todo el ámbito del proyecto, debiéndose cumplir una serie de medidas cautelares:

En la fase de replanteo del proyecto se llevará a cabo, por parte de la persona que asuma la dirección del control y seguimiento, una revisión del trazado del sendero, de los accesos, así como de las zonas de ocupación de la obra (parque de maquinaria, zonas de acopio de materiales, etc.).

Los bienes localizados en esta revisión se incorporarán a la cartografía de la obra. Se pondrá especial atención a los molinos existentes y otros elementos etnográficos relacionados con el río, ya que es prioridad de interés general su conservación, de acuerdo a la Ley 5/2006, de 30 de junio, para la protección, la conservación y mejora de los ríos gallegos.

Una vez que se lleve a cabo esta revisión el promotor remitirá un informe, en el que se señale la localización de los bienes del patrimonio cultural, valorándose la posible afección que ocasionarían las obras y, de ser el caso, estableciéndose las medidas preventivas necesarias.

En las áreas de protección de los bienes del patrimonio cultural, no se podrán realizar ningún tipo de obras relacionadas con el proyecto, no previstas en la documentación remitida.

El Concello de Padrenda y el Concello de Entrimo consideran que las actuaciones no pueden causar efectos negativos significativos sobre el LIC Baixa Limia y la ZEPA Baixa Limia-Serra do Xurés.

La Diputación Provincial de Ourense, a través del Servicio de Aguas y Medio Ambiente, considera que el proyecto no debería someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de evaluación de impacto ambiental, dado el escaso impacto de la mayoría de las actuaciones que se pretenden llevar a cabo, las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental, y el hecho de que el objetivo principal del proyecto contribuye a la mejora y restauración de los espacios objeto de protección. No obstante, propone la incorporación de un plan de gestión de residuos y un plan de revegetación y restauración que deberán tener, al menos, los apartados que se exponen a continuación.

Un plan de gestión de residuos, de acuerdo al Real Decreto 105/2008, de producción y gestión de residuos de construcción y demolición, deberá incluir la siguiente documentación:

Estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos de los residuos que se puedan generar en la obra, codificados en base a la lista europea de residuos (Orden MAM/304/2002).

Medidas preventivas.

Operaciones de reutilización, valorización o eliminación.

Medidas de separación de residuos durante la ejecución de la obra.

Elaboración de los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y otras operaciones de gestión de los residuos.

Incluir estas actividades en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto.

Realizar una valoración del coste previsto en la gestión de residuos.

Un plan de revegetación y restauración, el cual deberá estar integrado por:

Una memoria descriptiva de las actuaciones y zonas a realizar. Las plantaciones deberán ser, en la medida de lo posible, lo más naturalizadas posible, buscando formas irregulares. Se recomienda la plantación en bosquetes irregulares, plantación al tresbolillo y plantación lineal, en último término. En todo caso, se debe primar en la restauración devolver la superficie afectada a su estado original, por lo que se recomienda introducir las especies existentes en la zona, tras una inspección previa al inicio de las obras en campo.

Planos que definan gráficamente la restauración.

Un pliego de prescripciones técnicas y un estudio económico que incluyan todas las unidades a ejecutar, cuyo importe total deberá ser incluido en el presupuesto general del proyecto. Asimismo, dentro del pliego recomienda incluir los siguientes aspectos:

Relativos al material vegetal, deberá reflejar lo siguiente:

La sanidad vegetal y el pasaporte fitosanitario de las plantas.

Los criterios de exclusión de las plantas en la recepción de los lotes.

Las diferentes categorías del material forestal (material identificado, material seleccionado, material controlado o material cualificado).

Relativo a la semilla empleada: el pliego deberá exigir que la semilla tenga un buen porcentaje de germinación, no presente impurezas, enfermedades, etc.

Finalmente, indican que todas las medidas preventivas y correctoras determinadas en el proyecto definitivo, especialmente el diseño y características de las barreras protectoras contra la erosión, deberán aparecer presupuestadas y reflejadas en los planos.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. Dentro del municipio de Padrenda, la alternativa elegida consiste en iniciar la senda en la población de Ponte Barxas con unos 560 metros de nueva senda, hasta enlazar con una pista forestal ya existente que habrá que adecuar, por donde prosigue aproximadamente unos 545 metros hasta que llega a un camino que sale en su margen izquierda y que también habrá que recuperar. Este camino presenta una longitud de 480 metros y desciende hasta el río Troncoso, concretamente a la altura del Molino da Costa. Para que la senda tenga continuidad y conecte las poblaciones de Ponte Barxas y A Notaría es necesaria la apertura de 160 metros de senda que enlaza con el siguiente molino aguas abajo del río Troncoso. Una vez alcanzado este segundo molino se realizará el acondicionamiento de un camino ya existente, de 485 metros, que permitirá dar salida a la senda hacia la población de A Notaría.

En definitiva, en el acondicionamiento para el trazado de la senda fluvial del río Troncoso se plantea actuar en tres tipos de tramos:

Tramos de apertura nueva de sendero,

Un tramo de acondicionamiento de pista forestal preexistente,

Tramos de recuperación de senderos que antaño daban servicio a los molinos de ribera del río Troncoso.

Los trabajos de acondicionamiento comenzarán con la eliminación de la vegetación presente en la traza, mediante la roza manual de la misma. A continuación se procederá a la eliminación de raíces y obstáculos presentes en la traza mediante el decapado de la superficie. Esta actuación se completa con el modelado manual de escalones sobre el terreno y la colocación de barandillas de protección en los tramos de mayor pendiente y peligrosidad.

Se garantizará la correcta evacuación de las aguas de escorrentía superficial que discurran sobre la traza del sendero mediante cunetas y badenes de hormigón.

Se prevé también la instalación de dos paneles informativos que contengan información, planos y fotografías de la senda, y la instalación de señales direccionales.

En cuanto al municipio de Entrimo, la actuación se ciñe a la adecuación y limpieza del tramo final de un camino que da acceso al río Castro-Leboreiro en Olelas, a través de una senda creada en una actuación anterior en la zona por parte de la confederación. También se prevé la instalación de una bionda de seguridad revestida de madera en el mismo tramo de carretera para mejorar la seguridad de los usuarios de la misma, y la estabilización del talud mediante la plantación de especies trepadoras y la fijación con mallas de fibra de coco.

Ubicación del proyecto. La actuación en el acceso a la senda fluvial del río Castro-Leboreiro se encuentra dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES1130001 Baixa Limia y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000376 Baixa Limia-Serra do Xurés. Asimismo, este espacio está declarado como Parque Natural y Zona de Especial Protección de los Valores Naturales (EPVN).

Dentro de los hábitats de interés que se pueden encontrar en el espacio cabe destacar que la vegetación arbórea de la margen del río Castro Leboreiro constituye representaciones del hábitat prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae).

El tramo inferior del río Castro Leboreiro forma parte del humedal denominado Embalse de Lindoso incluido en el Inventario de Humedales de Galicia (IHG).

La actuación en la senda peatonal del río Troncoso no se encuentra incluida dentro de los límites de ningún espacio natural protegido. El espacio más próximo es el LIC Baixo Miño, que se encuentra aproximadamente a un kilómetro de distancia en dirección oeste.

Características del potencial impacto. Durante la fase de obras, las labores de desbroce y despeje del trazado de la senda, y dos metros a cada lado de la misma, que en determinadas zonas incluyen la eliminación de árboles, generarán una disminución de la cobertura vegetal y por tanto un aumento del riesgo de erosión y escorrentía, generándose un arrastre de materiales hasta el cauce, que se traduce en una perdida de calidad de las aguas.

Los movimientos de tierras también generarán un impacto negativo sobre la vegetación, debido a la resuspensión de partículas en la atmósfera y su posterior deposición en el sistema foliar de las comunidades arbóreas del entorno, siendo especialmente destacables las comunidades de ripisilvas asociadas al curso del río Troncoso. La eliminación de vegetación también provoca un impacto sobre la fauna, eliminando biotopos de pequeños mamíferos y modificando su hábitat.

La apertura de la senda y recuperación de los caminos antiguos, también generará un impacto visual sobre el ambiente, además de los impactos intrínsecos a cualquier obra civil, es decir, residuos, ruido y emisiones a la atmósfera.

Respecto a la posible afección sobre el espacio Red Natura 2000 (LIC ES1130001 Baixa Limia y ZEPA ES0000376 Baixa Limia-Serra do Xurés) en la zona afectada por el acceso al río Castro-Leboreiro, indicar que la valoración del espacio realizada por el promotor, presenta un valor bajo por tratarse precisamente de un acceso, no obstante, la zona adyacente si que ostenta un valor de conservación muy alto, por lo que las actuaciones que se lleven a cabo en esta zona tendrán que ser muy respetuosas con el medio y tener la mínima incidencia posible.

En relación a especies protegidas, según se recoge en el informe recibido de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza (Xunta de Galicia), no se localiza ninguna especie de flora amenazada dentro de los límites del proyecto a nivel de la zona Castro-Leboreiro, así como tampoco en el ámbito del río Troncoso.

Por otro lado, en lo que respecta a la fauna, la zona de actuación si que es el ámbito de varias especies incluidas en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas, con la siguiente categoría:

Río Troncoso

 

Categoría

Peces:

 

Alosa alosa

V

Gasterosteus gymnurus

V

Anfibios:

 

Chioglossa lusitanica

V

Rana iberica

V

Aves:

 

Milvus milvus

E

Anas crecca

E(1)

Vanellus vanellus

E(1)

Gallinago gallinago

E(1)

Circus pygargus

V

Circus nyaneus

V

Scolopax rusticola

V(1)

Mamíferos:

 

Rhinolophus hipposideros

V

Rhinolophus ferrumequinum

V

Castro-Leboreiro

 

Categoría

Anfibios:

 

Rana iberica

V

Reptiles:

 

Emys orbicularis

E

Aves:

 

Aquila chrysaetos

E

Vanellus vanellus

E(1)

Gallinago gallinago

E(1)

Circus pygargus

V

Circus nyaneus

V

Mamíferos:

 

Galemys pyrenaicus

V

Rhinolophus hipposideros

V

Rhinolophus ferrumequinum

V

(E) En peligro de extinción. (V) Vulnerable. (1) Población nidificante.

Hay que destacar que el ámbito del proyecto se enmarca dentro de área potencial del galápago europeo (Emys orbicularis) recogida en su plan de recuperación (Decreto 70/2013, de 25 de abril). La zona de Castro-Leboreiro también se englobaría dentro del área prioritaria del águila real (Aquila chrysaetos) dentro del plan de recuperación de la especie que actualmente se encuentra en elaboración.

Durante la fase de funcionamiento, debido a la utilización de la propia senda como instrumento de ocio y recreo, también se generará un impacto sobre el medio debido al incremento del tránsito humano, y por ende, al aumento de residuos sólidos urbanos.

Dentro de las medidas correctoras propuestas por el promotor se incluyen las siguientes:

Antes del inicio de las obras se procederá a la delimitación de las zonas a desbrozar, intentando que sean lo menor posible.

Cuando se eliminen pies aislados o clareo en masas cerradas, se identificarán claramente los pies que se va a apear.

Los árboles ejemplares o susceptibles de ser plantados al final de la obra, se colocarán en una zona cercana y apropiada hasta el momento de implantarlos en su lugar definitivo.

Se preservará la vegetación relevante, trasplantando los ejemplares más notables, en lo posible, a un emplazamiento próximo.

Las zonas afectadas se restaurarán con especies autóctonas.

Se establecerán perímetros de protección y barreras para evitar el arrastre de sólidos hasta las aguas durante la ejecución de los movimientos de tierras y la apertura del acceso.

En los acopios de tierras se procederá a sembrar su superficie para evitar la erosión y mineralización.

Se procederá al relleno de los huecos y creación de zonas continuas tanto para mejorar la conductividad de cara a la fauna, como para evitar alteraciones microclimáticas.

Se realizará una prospección faunística exhaustiva de las zonas de actuación, examinando la posible presencia de nidos que puedan verse directamente afectados, procediendo en caso necesario a su traslado a otra zona de similares características, dada la presencia de aves nidificantes protegidas en el entorno.

Se evitarán cambios artificiales en el relieve que dificulten la movilidad de los vertebrados terrestres por una reducción en la permeabilidad territorial para llevar a cabo sus movimientos diarios y estacionales. Asimismo, se evitará el levantamiento de barreras que eviten el paso de fauna silvestre hasta el río.

Se intentará, en la medida de lo posible, el mantenimiento de agrupaciones de vegetación arbórea, con el objeto de conservar los refugios de la fauna y corredores ecológicos.

No se realizarán actividades que conlleven perturbaciones acústicas elevadas, en los meses de abril a junio, por ser la época en que tiene lugar el periodo reproductivo de las especies con mayor grado de protección presentes en la zona, especialmente de las aves.

El documento ambiental también presenta un plan de vigilancia en el que se incluye el seguimiento y control de las emisiones (partículas y acústicas), de calidad de las aguas, de alteración de los suelos, del replanteo, de la ubicación de las zonas de acopio, de los accesos temporales, del movimiento de la maquinaria, de los desbroces, de la fauna, y del desmantelamiento de las instalaciones y la limpieza de la zona de obra.

Por otro lado, para paliar los posibles impactos generados por el proyecto la Dirección General de Conservación de la Naturaleza (Xunta de Galicia), señala la necesidad de incorporar las siguientes medidas:

En el ámbito de Castro-Leboreiro:

Las especies a emplear en la estabilización del talud deberán ser autóctonas y propias del área biogeográfica en la que se emplaza la obra, no pudiendo utilizarse especies alóctonas o exóticas invasoras.

Se retirarán todos los restos resultantes de las operaciones a llevar a cabo por medio de gestor autorizado.

En el ámbito del río Troncoso:

Será necesario retirar todos los restos de residuos actualmente presentes en la zona.

Los trabajos se realizarán evitando cualquier afección sobre el río Troncoso incluyendo sus márgenes y riberas.

El desbroce de la vegetación que ocupa los caminos, si fuera necesario reforzar lo ya ejecutado, se realizará con medios manuales y sin que de dicho proceso se deriven nuevas ocupaciones. En todo caso, estas labores no afectarán a los ejemplares arbóreos presentes en los bordes del sendero, que deberán ser respetados totalmente.

De encontrarse o demostrarse la existencia de especies incluidas en el catálogo gallego de especies amenazadas, se prohíbe cualquier actuación que les afecte. En este supuesto, se comunicará al Servicio de Conservación de la Naturaleza para tomar las medidas oportunas y, en su caso, solicitar la correspondiente autorización administrativa, según indica el artículo 11 del Decreto 88/2007 de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas.

Se prohíbe cualquier tipo de vertido que pueda afectar a la calidad de las aguas.

El uso de hormigón en las cunetas y drenajes deberá restringirse a aquellas zonas donde, debido a problemas erosivos, resulte imprescindible; prohibiéndose su utilización en las proximidades del río Troncoso.

Se extremarán las precauciones en las inmediaciones de las masas de agua, cuidando de no modificar las redes de escorrentía para no influir sobre los ecosistemas naturales, evitando la eliminación de la vegetación autóctona.

En todo momento las aguas susceptibles de ser afectadas por las obras cumplirán lo establecido en el artículo 80 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, relativo a la calidad mínima exigible a las aguas continentales.

Se preverán zonas de provisión y préstamo. Los vertederos permanentes y/o temporales de tierras y las instalaciones auxiliares se situarán en zonas de mínima afección ecológica, paisajística y de poco interés natural.

Se evitará depositar residuos o productos sólidos en zonas donde la escorrentía pueda producir arrastres hacia los cursos fluviales, con la consiguiente contaminación de las aguas continentales.

De ser el caso, se establecerá la recogida, almacenamiento, conservación y/o gestión de la tierra vegetal afectada por las obras. Dada su importancia por contener las características de la zona, se utilizará en la recuperación de zonas degradadas.

Se procederá a la estabilización de taludes de forma inmediata para evitar que los procesos erosivos provoquen desprendimientos.

Se tomarán las medidas de seguridad necesarias para evitar derrames accidentales de los tanques de almacenamiento de productos como aceites, grasas y carburantes de motores.

Se gestionarán todos los residuos que se generen en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclado o la reutilización frente al vertido.

Las superficies afectadas por las obras o aquellas zonas que se pretendan repoblar, se recuperarán o revegetarán con especies autóctonas y locales de la zona. Además, se llevará a cabo el correspondiente seguimiento para conseguir el fin esperado.

Las cortas de vegetación se ceñirán a la estrictamente necesaria para la ejecución de las obras y de acuerdo a las autorizaciones pertinentes.

Se pondrá especial cuidado en delimitar el terreno a ocupar por las obras y vías de acceso y tránsito de maquinaria, con el fin de minimizar la alteración de las formaciones vegetales existentes en el entorno, especialmente en lo que se refiere a las formaciones boscosas. Esta medida de corrección es imprescindible y de carácter preventivo.

Con el fin de evitar la compactación del suelo por el paso de maquinaria, esta se realizará a partir de la infraestructura viaria existente en la zona.

La apertura de cunetas y otros movimientos de tierra provocarán erosiones que pueden dar lugar a arrastres por escorrentía, por lo que se recomienda reducir a lo estrictamente necesario el movimiento de tierras y la ocupación derivada de las obras.

Se deberá comunicar al Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza la fecha de inicio de las obras, así como la programación prevista para el desarrollo de las mismas.

Se recuerda, que para la actuación a realizar en Castro-Leboreiro, dentro del espacio natural Baixa Limia, declarado Zona de Especial Protección de los Valores Naturales (ZEPVN) se necesita autorización expresa de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

En caso de demostrarse cualquier afección sobre los valores naturales de la zona, se dará aviso inmediatamente al Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza quien decidirá sobre la conveniencia de la solución a adoptar, así como las actuaciones precisas o las medidas adecuadas para corregir los efectos generados, incluso la paralización de las obras hasta que se subsanen las deficiencias observadas. En este supuesto, el titular de la autorización estaría obligado a reponer, a su cargo, los elementos del medio que resulten afectados por la ejecución de las obras, restituyéndolos a su situación anterior.

Por todo lo anterior, se considera necesario incluir, además de las previsiones recogidas en el documento ambiental redactado por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, las medidas propuestas por los diferentes organismos durante la fase de consultas, recogidas en esta resolución, para su incorporación al proyecto, previo a su aprobación definitiva.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Acondicionamiento de sendero peatonal en el río Troncoso a su paso por Ponte Barxas, término municipal de Padrenda (Ourense), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 7 de marzo de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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