Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Fundación Nemesio Díez para el Fomento de la Educación y el Deporte resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Valentín Díez Morodo, en Madrid, el 31 de octubre de 2013, según consta en la escritura pública número 1360, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Luis Núñez Boluda, que fue subsanada por la escritura pública número 174 otorgada el 10 de febrero ante el mismo notario.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, en la calle Príncipe de Vergara, número 35, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.
La dotación inicial asciende a treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y se ha desembolsado en su totalidad. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines fundacionales promover y fomentar la cultura, la educación y la formación, en materia de salud, deporte e iniciativa empresarial.
Presidente vitalicio: Don Valentín Díez Morodo.
Secretario: Don Rafael Vázquez Padura.
Vocales: Doña Mercedes Asunción Fernández Morodo y don Alfonso Sixto Morodo Alcalá-Galiano.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Tesorero: Don Miguel Macho de Quevedo Gómez.
Consta la aceptación del cargo por parte de la persona anteriormente citada.
Fundamentos de derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.
Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Fundación Nemesio Díez para el Fomento de la Educación y el Deporte, su Patronato y su Tesorero.
Madrid, 17 de febrero de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.
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