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Documento BOE-A-2014-2310

Orden ECD/314/2014, de 17 de febrero, por la que se modifica la autorización del centro privado Español en el extranjero de Educación Secundaria "Madre Janer" de Santa Coloma (Principado de Andorra).

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2014, páginas 19906 a 19907 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-2310

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de doña M. Carmen Gros Pomar en calidad de representante del «Instituto de Hermanas de la Sagrada Familia de Urgel» del centro privado español en el extranjero de Educación Secundaria «Madre Janer» con domicilio en c/ Roureda Tapada, sito en Santa Coloma (Principado de Andorra)», solicitando modificación para la autorización de 4 unidades para impartir una 3ª línea de Educación Secundaria Obligatoria, y el cese de 2 unidades del Ciclo Formativo de grado medio de Gestión Administrativa.

Este Ministerio, de conformidad con los artículos 13 y 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, ha dispuesto:

Primero.

Modificar la autorización del Centro de Educación Secundaria «Madre Janer», del Principado de Andorra con efectos del inicio del curso escolar 2014-2015, que quedará configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Madre Janer».

Titular: Instituto de Hermanas de la Sagrada Familia de Urgel.

Domicilio: Calle Roureda Tapada, 2.

Localidad: Santa Coloma.

País: Principado de Andorra.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 12 unidades.

Segundo.

Antes del inicio de su actividad educativa deberá presentar la relación del personal docente de que dispondrá el centro a la Inspección Central de Educación, con indicación de sus titulaciones respectivas, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Tercero.

El centro deberá cumplir con la normativa técnica vigente y municipal correspondiente.

Cuarto.

Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden ministerial.

Quinto.

La presente modificación de la autorización se comunicará de oficio al Registro estatal de centros docentes no universitarios para su correspondiente inscripción.

Sexto.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 17 de febrero de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

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