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Documento BOE-A-2014-2223

Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2014, páginas 19421 a 19615 (195 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-2223
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2014/02/28/129

TEXTO ORIGINAL

El artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que la planificación hidrológica tendrá como objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del Dominio Público Hidráulico y de las aguas, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. En este sentido, el citado artículo, en su apartado 3, establece que la planificación hidrológica se realiza mediante los planes hidrológicos de cuenca y el Plan Hidrológico Nacional, este último aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

El marco normativo de la planificación hidrológica está configurado por la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas; el texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 10/2001, de 5 de julio; el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Planificación Hidrológica aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio; la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica; el Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas; el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas; el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro; el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, y además se tendrá en cuenta sobre la gestión de las inundaciones, el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones y Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 1994, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, donde se establece el contenido y las funciones básicas de los planes de las comunidades autónomas ante el riesgo de inundaciones.

El marco normativo anterior se completa con el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, y el Real Decreto 1366/2011, de 7 de octubre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.

Este marco normativo se encuadra en el ámbito de los tratados internacionales suscritos por España, en especial el Convenio de las Naciones Unidas sobre la protección y uso de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales, hecho en Helsinki el 17 de marzo de 1992 y el Acuerdo administrativo entre España y Francia sobre gestión del agua, firmado en Toulouse el 15 de febrero de 2006.

El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, establece que el ámbito territorial de cada plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. En este sentido, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, en su artículo 3.6 ha delimitado la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, luego el ámbito territorial del presente Plan comprende, «el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Ebro y sus aguas de transición, de la cuenca hidrográfica del río Garona y de las demás cuencas hidrográficas que vierten al océano Atlántico a través de la frontera con Francia, excepto las de los ríos Nive y Nivelle; además la cuenca endorreica de la laguna de Gallocanta. Las aguas costeras tienen como límite sur la línea con orientación 122,5.º que pasa por el extremo meridional de la playa de Alcanar y como línea norte la línea con orientación 90.º que pasa por el cabo de Roig».

Consecuentemente, la Confederación Hidrográfica del Ebro, al ser el Organismo de cuenca de la parte española de esta Demarcación Hidrográfica, ha elaborado este Plan Hidrológico lo que supone la derogación del anterior Plan Hidrológico de cuenca del Ebro aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca, derogación que se extiende también a las determinaciones de contenido normativo de este Plan que fue objeto de publicación por la Orden de 13 de agosto de 1999.

La competencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro para ello se basa, de manera general, en lo establecido en el artículo 23.1.a) del texto refundido de la Ley de Aguas y se ha expresado a través de su Junta de Gobierno y del Consejo del Agua de la Demarcación de la forma que se relaciona a continuación.

El procedimiento seguido por la Confederación Hidrográfica del Ebro, para la elaboración del presente Plan Hidrológico se ha desarrollado en tres etapas: una primera, en la que de acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica se elaboró un programa de trabajo que incluyó un calendario sobre las fases previstas, un estudio general de la Demarcación y las fórmulas de consulta; una segunda en la que fue elaborado un Esquema Provisional de Temas Importantes en materia de gestión de aguas de la Demarcación Hidrográfica; y otra tercera en la que se procedió a la redacción del Plan Hidrológico propiamente dicho.

En la segunda etapa del proceso de planificación hidrológica, y tras la preceptiva consulta pública durante un período de seis meses, el Organismo de cuenca elaboró un informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias recibidas al Esquema Provisional de Temas Importantes, incorporándose a dicho documento aquellas que consideró adecuadas conformando así el citado Esquema.

Posteriormente, en virtud de la disposición transitoria única incorporada al Reglamento de la Planificación Hidrológica, por el Real Decreto 1161/2010, de 17 de septiembre, y al no estar todavía constituido el Consejo del Agua de la Demarcación, el Esquema de Temas Importantes se sometió a informe preceptivo del Consejo del Agua de la cuenca y a la conformidad del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. El Consejo del Agua de la cuenca con fecha 25 de octubre de 2010 emitió informe favorable al mencionado documento. Por su parte, el Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación dio su conformidad ese mismo día.

En la tercera etapa del proceso de planificación, el Organismo de cuenca redactó la propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. La elaboración del Plan se guió por criterios de sostenibilidad ambiental, económica y social en el uso del agua mediante la gestión integrada y la protección a largo plazo de los recursos hídricos, prevención del deterioro del estado de las aguas, protección y mejora del medio y de los ecosistemas acuáticos, reducción de la contaminación y prevención de los efectos de las inundaciones y sequías.

En paralelo a la propia elaboración del Plan Hidrológico, de forma interactiva a lo largo de todo su proceso de desarrollo y toma de decisiones, se ha efectuado el proceso de evaluación ambiental estratégica del Plan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.6 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. Así, este Plan Hidrológico ha sido sometido al citado procedimiento, tal y como establecía la entonces vigente Ley 9/2006, de 28 de abril, actualmente derogada por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, con el fin de integrar los aspectos ambientales en dicha planificación.

En consecuencia, el 30 de septiembre de 2008, la Confederación Hidrográfica del Ebro, responsable de la elaboración del Plan Hidrológico y, por tanto, órgano promotor en el proceso de evaluación ambiental estratégica, emitió el documento inicial que dio comienzo al proceso por el que se comunicaba al órgano ambiental correspondiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, actual Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el inicio del proceso de elaboración del Plan Hidrológico, según determina el artículo 18 de la Ley 9/2006, de 28 de abril.

Tras el preceptivo trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y al público interesado, el órgano ambiental emitió, con fecha 30 de abril de 2009, el Documento de Referencia, tal y como prevén los artículos 9 y 19 de la citada ley. El Documento de Referencia define los criterios ambientales estratégicos, los principios de sostenibilidad aplicables y el contenido de la información que debe tenerse en cuenta en la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Hidrológico.

En el Informe de Sostenibilidad Ambiental se identifican, describen y evalúan los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que derivan del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, que tienen en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del mismo.

Siguiendo con el proceso de elaboración del Plan, con carácter previo a la preceptiva consulta pública de la propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico y con objeto de fomentar y hacer efectiva la participación activa de las partes interesadas en el proceso de planificación, el Organismo de cuenca organizó un extenso proceso participativo por subcuencas con los agentes económicos, sociales y ambientales de cada territorio, así como con las administraciones locales, las autonómicas y las administraciones francesa y andorrana. En total más de 120 reuniones con la participación de 1.205 organizaciones y entidades distintas. Además se llevaron a cabo reuniones y foros de carácter sectorial con los agentes más representativos de la cuenca de todos los intereses, incentivando y apoyando su participación. Por otro lado, se elaboraron documentos de participación por subcuencas, de amplia distribución, como dos ediciones con un total de 3.500 ejemplares de un documento resumen del Plan; en ambos casos, redactados en un lenguaje accesible al público en general.

Por su parte, el Consejo del Agua de la cuenca del Ebro y luego, en virtud del Real Decreto 1366/2011, de 7 de octubre, el Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, como máximo órgano de participación, celebró 7 reuniones, en pleno y en comisión, para tratar diferentes aspectos del proceso de planificación hidrológica, la última de ellas poco antes del inicio del proceso de consulta pública.

La propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico y el Informe de Sostenibilidad Ambiental se sometieron entonces a consulta pública durante un periodo de 6 meses, desde el 12 de mayo de 2012 hasta el 12 de noviembre de 2012.

Ultimado el período de consulta pública, la Confederación Hidrográfica del Ebro realizó un informe sobre las propuestas y sugerencias recibidas, incorporando aquéllas que consideró adecuadas y, posteriormente el 4 de julio de 2013 lo sometió a informe preceptivo del Consejo del Agua de la Demarcación.

En la redacción final de la propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico, se tuvo en cuenta la Memoria Ambiental, emitida en mayo de 2013 y aprobada por el Secretario de Estado de Medio Ambiente el 3 de julio de 2013, de conformidad con el artículo 80.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Con la conformidad del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación, en su reunión del 5 de julio de 2013 la redacción final del Proyecto de Plan Hidrológico y el Informe de Sostenibilidad fueron remitidos el 9 de julio de 2013 al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Dicho Departamento sometió el proyecto a consulta del Consejo Nacional del Agua, que emitió su informe preceptivo con fecha 29 de julio de 2013; dicho informe estuvo acompañado de varios votos particulares que han sido tenidos en consideración para la mejora de la propuesta como paso previo a su aprobación mediante real decreto por el Gobierno.

El contenido del presente Plan se acomoda a lo previsto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Aguas y siguiendo las previsiones del artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, la documentación del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro se estructura en, por un lado, la Memoria, acompañada de quince anejos, y por otro lado, la Normativa con trece anexos, que comprende las determinaciones de contenido normativo del Plan y que forma parte inseparable del presente real decreto al que se integran. Sin que por ello se reste carácter vinculante al contenido del Plan previsto en la Memoria y sus anejos, en particular al Programa de Medidas del anejo X, pues de conformidad con el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas los planes hidrológicos son públicos y vinculantes.

Efectivamente, el Programa de Medidas, es un instrumento vinculante y de cumplimiento obligatorio, del que se han extraído sus principales mandatos de carácter normativo para trasladarlos a la Normativa que figura a continuación del real decreto, por lo que los principios básicos de dicho programa, están estructuralmente incluidos en la citada «Normativa», pero no por ello deja de tener el resto del Programa de Medidas carácter de obligatorio cumplimiento.

La publicidad del Plan Hidrológico, teniendo en cuenta la extensión de cada una de las partes en las que se estructura, se materializa, tal y como figura en la disposición adicional cuarta de este real decreto, a través de: la publicación formal del contenido normativo del Plan y sus anexos, junto con el real decreto de aprobación, en el «Boletín Oficial de Estado»; y la publicación de la Memoria y sus anejos en la página Web de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

El real decreto consta de dos artículos, ocho disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, y dos disposiciones finales, y la Normativa del Plan.

La Normativa que se aprueba consta de cien artículos estructurados en un capítulo preliminar de disposiciones generales y diez capítulos: el ámbito territorial y la definición de masas de agua, los objetivos medioambientales, los regímenes de caudales ecológicos, la prioridad y compatibilidad de usos, la asignación y reserva de recursos, la utilización del Dominio Público Hidráulico, la protección del Dominio Público Hidráulico y la calidad de las aguas, el régimen económico financiero, el seguimiento y revisión del Plan Hidrológico y el Programa de Medidas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de febrero de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.

2. La estructura del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, es la siguiente:

a) Una Memoria y quince Anejos con los siguientes títulos: Designación de masas de agua artificiales y muy modificadas (anejo I); Inventario de recursos hídricos (anejo II); Usos y demandas de agua (anejo III); Zonas protegidas (anejo IV); Estudios previos para la aproximación técnica a los caudales ecológicos en la cuenca del Ebro (anejo V); Sistemas de explotación y balances (anejo VI); Inventario de presiones (anejo VII); Objetivos medioambientales y exenciones (anejo VIII); Recuperación de costes de los servicios del agua (anejo IX); Programa de Medidas 2010-15 (anejo X); Programa de Medidas potenciales (anejo XI), Participación pública (anejo XII); Caracterización adicional de las masas de agua subterráneas (anejo XIII), Código de buenas prácticas (anejo XIV) y Atlas cartográfico (anejo XV) y cinco apéndices.

b) Una Normativa del Plan que se inserta a este real decreto acompañada de trece anexos, con los siguientes títulos: Composición del Comité de Autoridades Competentes (anexo 1), Masas de agua superficial (anexo 2), Masas de agua subterránea (anexo 3), Condiciones de referencia, límites de cambio de clase y valores umbral (anexo 4), Masas de agua artificiales y muy modificadas (anexo 5), Objetivos medioambientales (anexo 6), Régimen de caudales ecológicos (anexo 7), Dotaciones y necesidades hídricas (anexo 8), Reservas naturales fluviales (anexo 9), Criterios técnicos para la determinación de las condiciones de las concesiones (anexo 10), Programa de Medidas (anexo 11), Clasificación socioeconómica de las unidades de demanda (anexo 12), Criterios a tener en cuenta para el diseño de dispositivos de franqueo para peces en azudes (anexo 13).

3. El ámbito territorial del Plan Hidrológico de la Demarcación, es el definido en el artículo 3.6 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.

Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el Plan, serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por la Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se supeditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea.

Disposición adicional primera. Masas de agua transfronterizas.

Todas las referencias a las masas de agua que realiza este Plan Hidrológico quedan limitadas desde un punto de vista normativo a la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.

Disposición adicional segunda. Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua.

Mediante Orden del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Ebro, y previo informe favorable del Consejo del Agua de la Demarcación, se podrán incorporar, adaptar y consolidar las métricas, condiciones de referencia y umbrales necesarios para evaluar el estado de las masas de agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, hasta lograr una adecuada valoración a los efectos de poder presentar una imagen integrada y coherente del estado de las masas de agua, conforme a las nuevas disposiciones o a los nuevos avances científicos y técnicos, nacionales y comunitarios, que se produzcan en la identificación y utilización de dichos parámetros.

Se considera que no existe deterioro de las masas de agua en caso de que éste sea resultado en exclusiva de la incorporación de nuevos parámetros que ofrezcan una determinación más precisa de su estado. Para verificar la evolución del estado de las masas de agua, en las sucesivas revisiones del Plan Hidrológico se detallará junto con la valoración más actualizada, la recogida inicialmente en este Plan.

Disposición adicional tercera. Programa de Medidas.

Dentro del Programa de Medidas recogido en la Normativa y desarrollado en extenso en el Anejo X de la Memoria, que forma parte de este Plan Hidrológico, se priorizarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, aquellas actuaciones que repercutan sobre las masas de agua que tengan un estado o potencial peor que «bueno», para conseguir los objetivos medioambientales propuestos y alcanzar el buen estado o potencial en los plazos previstos. Asimismo, dentro de estas actuaciones, se fomentarán las medidas que sean más sostenibles tanto desde el punto de vista medioambiental como económico. Todo ello sin perjuicio del obligado cumplimiento de las partes del Programa de Medidas que se han incorporado a la Normativa referida en el artículo 1.2.b) y de las que de su propio tenor se derive su carácter obligatorio.

Disposición adicional cuarta. Publicidad.

Dado el carácter público de los planes hidrológicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, cualquier persona podrá consultar el contenido íntegro del Plan en la sede de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Igualmente esta información estará disponible en la sección de planificación de su página Web (www.chebro.es).

Asimismo se podrán obtener copias o certificados de los extremos del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Disposición adicional quinta. Integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales.

Con objeto de alcanzar un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio acuático, las exigencias de la protección del medio hídrico deberán integrarse en la definición y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sectoriales a desarrollar en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, en particular con el fin de promover un uso racional, equilibrado y sostenible del agua.

Disposición adicional sexta. Régimen económico.

De la aplicación del presente real decreto no podrá derivarse ningún incremento de gasto de personal. Las nuevas necesidades de recursos humanos que en su caso, pudieran surgir como consecuencia de las obligaciones normativas contempladas en este real decreto, deberán ser atendidas mediante la reordenación o redistribución de efectivos.

Disposición adicional séptima. Declaración de utilidad pública e interés social.

De conformidad con el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, y el artículo 91 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se declaran de utilidad pública a los efectos de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, los proyectos, obras y terrenos necesarios para la ejecución de todas las infraestructuras relacionadas en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico para la consecución de los objetivos medioambientales de las masas de agua superficial y subterránea del Plan.

Disposición adicional octava. Actualización y revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.

De conformidad con el apartado 6 de la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas, este Plan será revisado antes del 31 de diciembre de 2015.

Disposición derogatoria única. Derogación del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro.

Quedan derogados el artículo 1.1 h) «Plan Hidrológico del Ebro» del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca y la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de cuenca del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.22.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de febrero de 2014.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,

MIGUEL ARIAS CAÑETE

CONTENIDO NORMATIVO DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA PARTE ESPAÑOLA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO Y ANEXOS

ÍNDICE

Capítulo preliminar. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Autoridades competentes.

Capítulo 1. Ámbito territorial y definición de masas de agua.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Artículo 4. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.

Artículo 5. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea.

Artículo 6. Condiciones de referencia, límites de cambio de clase y valores umbral.

Artículo 7. Designación de las masas de agua artificiales y muy modificadas.

Artículo 8. Masas de agua subterránea compartidas.

Artículo 9. Masas de agua transfronterizas.

Artículo 10. Definición y ámbito de los sistemas de explotación.

Capítulo 2. Objetivos medioambientales.

Artículo 11. Objetivos medioambientales.

Artículo 12. Objetivos particulares para el bajo Ebro y el delta.

Artículo 13. Objetivos medioambientales menos rigurosos.

Artículo 14. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.

Artículo 15. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.

Capítulo 3. Caudales ecológicos.

Artículo 16. Caudales ecológicos en condiciones ordinarias.

Artículo 17. Caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada.

Artículo 18. Régimen de caudales ecológicos en puntos singulares

Artículo 19. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.

Artículo 20. Implantación y cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.

Artículo 21. Continuidad del régimen de caudales ecológicos.

Artículo 22. Caudales preventivos.

Capítulo 4. Usos y demandas. Prioridad y compatibilidad de usos.

Artículo 23. Clasificación de los usos del agua.

Artículo 24. Orden de preferencia y compatibilidad de usos.

Artículo 25. Dotaciones para abastecimiento de población.

Artículo 26. Cálculo de población.

Artículo 27. Demanda agraria y dotaciones y necesidades máximas hídricas de riego.

Artículo 28. Dotaciones ganaderas.

Artículo 29. Fomento de la eficiencia energética en las zonas regables.

Artículo 30. Dotaciones para la industria.

Artículo 31. Participación en las Juntas de Explotación.

Capítulo 5. Asignación y reserva de recursos.

Artículo 32. Consideraciones generales sobre la asignación y reserva de recursos.

Artículo 33. Volúmenes de reserva para laminación de embalses.

Artículo 34. Definiciones y conceptos sobre la asignación de recursos.

Artículo 35. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 1: Cabecera y Eje del Ebro.

Artículo 36. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 2. Cuencas del Tirón-Najerilla.

Artículo 37. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 3. Cuenca del Iregua.

Artículo 38. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 4: Cuencas afluentes al Ebro desde el Leza hasta el Huecha.

Artículo 39. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 5. Cuenca del Jalón.

Artículo 40. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 6. Cuenca del Huerva.

Artículo 41. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 7. Cuenca del Aguas Vivas.

Artículo 42. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 8. Cuenca del Martín.

Artículo 43. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 9. Cuenca del Guadalope.

Artículo 44. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 10. Cuenca del Matarraña.

Artículo 45. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 11. Bajo Ebro.

Artículo 46. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 12. Cuenca del Segre.

Artículo 47. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 13. Cuencas del Ésera y Noguera Ribagorzana.

Artículo 48. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 14. Cuencas del Gállego y Cinca.

Artículo 49. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 15. Cuencas del Aragón y Arba.

Artículo 50. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 16. Cuencas del Irati, Arga y Ega.

Artículo 51. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 17. Cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares.

Capítulo 6. Utilización del dominio público hidráulico.

Artículo 52. Criterios de regulación interna para concesiones.

Artículo 53. Concesiones para riego.

Artículo 54. Asignación del plazo concesional.

Artículo 55. Utilización de aguas subterráneas.

Artículo 56. Concesiones hidroeléctricas.

Artículo 57. Modificación y revisión de concesiones.

Artículo 58. Inscripción de derechos en los sistemas de riego del Estado.

Artículo 59. Gestión de retornos de riego.

Artículo 60. Comunidades de usuarios.

Capítulo 7. Protección del dominio público hidráulico.

Sección primera. Protección del dominio público hidráulico.

Artículo 61. Reservas naturales fluviales.

Artículo 62. Zonas húmedas.

Artículo 63. Zonas húmedas en cola de embalse.

Artículo 64. Protección del Delta del Ebro y la costa.

Artículo 65. Plantaciones de arbolado en márgenes.

Artículo 66. Plantaciones de arbolado en ribera.

Artículo 67. Continuidad fluvial y dispositivos de franqueo para peces en azudes.

Artículo 68. Limpieza y mantenimiento de balsas.

Articulo 69. Delimitación técnica.

Artículo 70. Deslinde del patrimonio del Estado en zonas regables.

Artículo 71. Recarga y protección de acuíferos.

Artículo 72. Criterios técnicos para determinar las condiciones de las concesiones de agua subterránea.

Artículo 73. Criterios técnicos de carácter específico para determinar las condiciones de las concesiones de agua subterránea.

Artículo 74. Autorizaciones para la investigación de las masas de agua subterránea.

Sección segunda. Vertidos y reutilización.

Artículo 75. Criterios a tener en cuenta en las actuaciones de depuración y autorización de vertidos.

Artículo 76. Tramitación previa de autorizaciones de vertido y control de efluentes urbanos.

Artículo 77. Caudal circulante a efectos de autorizaciones de vertido.

Artículo 78. Aplicación de medidas adicionales.

Artículo 79. Vertidos en azarbes y colectores de riego.

Artículo 80. Vertidos directos de contaminantes en aguas subterráneas.

Artículo 81. Reutilización de aguas residuales

Sección tercera. Gestión de inundaciones y sequías.

Artículo 82. Coordinación con el Plan de Gestión de Riesgos de Inundación.

Artículo 83. Actuaciones en Dominio Público Hidráulico.

Artículo 84. Protección contra las inundaciones.

Artículo 85. Daños producidos por las avenidas.

Artículo 86. Actuaciones menores de conservación del Dominio Público Hidráulico.

Artículo 87. Comunicación y sistema de información.

Artículo 88. Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía

Capítulo 8. Régimen económico y financiero.

Artículo 89. Clasificación socioeconómica de las unidades de demanda.

Artículo 90. Recuperación del coste de los servicios del agua.

Artículo 91. Estaciones depuradoras de aguas residuales que sirven a más de una entidad local.

Artículo 92. Financiación del Programa de Medidas del Plan Hidrológico.

Capítulo 9. Seguimiento y revisión del plan hidrológico.

Artículo 93. Seguimiento del Plan Hidrológico de cuenca y su Programa de Medidas.

Artículo 94. Sistema de información del Plan Hidrológico.

Capítulo 10. Programa de medidas.

Sección primera. Programa de medidas.

Artículo 95. Programa de Medidas.

Artículo 96. Restitución territorial.

Sección segunda. Normas básicas sobre mejoras y transformaciones en regadío.

Artículo 97. Auxilios para la mejora y modernización de los regadíos existentes.

Artículo 98. Requisitos de ejecución de los estudios de viabilidad de los nuevos regadíos.

Artículo 99. Selección de transformaciones en regadíos.

Artículo 100. Sistemas de información en las redes de riego y drenaje.

Anexos.

Anexo 1. Composición del Comité de Autoridades Competentes.

Anexo 2. Masas de agua superficial.

Anexo 3. Masas de agua subterránea.

Anexo 4. Condiciones de referencia, límites de cambio de clase y valores umbral.

Anexo 5. Masas de agua artificiales y muy modificadas.

Anexo 6. Objetivos medioambientales.

Anexo 7. Régimen de caudales ecológicos.

Anexo 8. Dotaciones y necesidades hídricas.

Anexo 9. Reservas naturales fluviales.

Anexo 10. Criterios técnicos para determinar las condiciones de las concesiones.

Anexo 11. Programa de Medidas.

Anexo 12. Clasificación socioeconómica de las unidades de demanda.

Anexo 13. Criterios a tener en cuenta para el diseño de dispositivos de franqueo para peces en azudes.

CAPÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

La presente normativa tiene por objeto incorporar a un único documento los contenidos normativos del plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Planificación Hidrológica.

Artículo 2. Autoridades competentes.

1. Las autoridades competentes en materia de gestión y protección de las aguas de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro integran el Comité de Autoridades Competentes de la demarcación, que está constituido por:

a) Los órganos y entidades de la Administración General del Estado con competencias sobre el aprovechamiento, gestión, protección y control de las aguas en el ámbito territorial del presente Plan hidrológico.

b) Los órganos y entidades de las comunidades autónomas cuyo territorio forme parte total o parcialmente del ámbito territorial del presente Plan hidrológico, con competencias sobre la gestión, protección y control de las aguas.

c) Los entes locales, cuyo territorio coincida total o parcialmente con el ámbito territorial del presente Plan hidrológico, con competencias sobre la gestión, protección y control de las aguas.

2. La actual composición del Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, designada de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regula la composición, funcionamiento y atribuciones de los Comités de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, se recoge en el anexo 1.

CAPÍTULO 1
Ámbito territorial y definición de masas de agua
Artículo 3. Ámbito territorial.

1. El ámbito territorial de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro es el definido en el artículo 3.6 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

2. De conformidad con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, la denominación de Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro es equivalente a la de Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro.

Artículo 4. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.

Se definen 821 masas de agua superficial, de las cuales 700 son de la categoría río, de ellas 56 embalses, 110 masas de la categoría lago, 8 son masas de agua de transición y 3 masas de agua costera, todas ellas relacionadas en el anexo 2.

Artículo 5. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea.

Se definen 105 masas de agua subterránea, las cuales quedan definidas en el anexo 3.

Artículo 6. Condiciones de referencia, límites de cambio de clase y valores umbral.

1. Las condiciones de referencia, los límites de cambio de clase y los valores umbral para los diferentes tipos y categorías de masas de agua superficial quedan definidas por las tablas que recoge el anexo 4, todo ello sin perjuicio de que puedan ser actualizadas o completadas con nuevas métricas adicionales en los términos previstos reglamentariamente y de la aplicación de otras normas de calidad establecidas, ya sean generales o para zonas protegidas, de conformidad con la disposición adicional segunda. Los parámetros a considerar en zonas protegidas para la definición de objetivos específicos, vendrán determinados por la normativa que rija cada zona protegida.

2. Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro, han sido calculados atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, y se indican en el anexo 4.5.

Artículo 7. Designación de las masas de agua artificiales y muy modificadas.

Se designan 7 masas de agua artificiales, de las cuales 2 son asimilables a ríos y 5 a lagos. Igualmente se designan 109 masas muy modificadas, de las cuales 63 son asimilables a ríos, 44 a lagos y 2 a aguas de transición. Todas ellas están relacionadas en el anexo 5.

Artículo 8. Masas de agua subterránea compartidas.

De acuerdo con el artículo 9.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, y conforme a los estudios hidrogeológicos efectuados, la delimitación de las masas de agua subterránea dentro de la cuenca del Ebro queda circunscrita por la delimitación del ámbito de la demarcación hidrográfica establecida en el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero.

No obstante, como señala el informe del Consejo Nacional del Agua, se reconoce la continuidad hidrogeológica entre las masas de agua subterránea de la cuenca del Ebro y las situadas en las unidades hidrogeológicas descritas en el Plan Hidrológico Nacional aprobado mediante la Ley 10/2001, de 5 de julio, de La Bureba, Araviana-Vozmediano y Almazán-Aranda de Moncayo en la cuenca del Duero, de Cella-Molina de Aragón en las cuencas del Tajo y Júcar, y del Bajo Ebro-Montsiá en las Cuencas Internas de Cataluña.

Artículo 9. Masas de agua transfronterizas.

1. No se han definido masas de agua transfronterizas, sin embargo de conformidad con las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, se establecerá la adecuada cooperación con Francia y Andorra a fin de lograr los objetivos medioambientales definidos en la Demarcación Hidrográfica del Ebro tal y como se determina en los apartados siguientes.

2. La coordinación y cooperación con la República Francesa en materia de aplicación de la Directiva 2000/60/CE, estará a lo dispuesto en el Acuerdo administrativo entre España y Francia sobre gestión del agua, firmado en Toulouse el 15 de febrero de 2006.

3. Los aprovechamientos compartidos con Francia estarán a lo dispuesto en los tratados de límites y en particular en el Acta adicional a los tres tratados de límites entre España y Francia firmada en Bayona el 26 de mayo de 1866, y a su tratamiento en el marco de las comisiones mixtas existentes:

a) Comisión mixta del control del aprovechamiento del Lago Lanós.

b) Comisión mixta hispano-francesa del alto Garona.

c) Comisión mixta hispano-francesa de aguas fronterizas.

4. La coordinación y cooperación con el Principado de Andorra estará a los acuerdos que en la materia se adopten.

Artículo 10. Definición y ámbito de los sistemas de explotación.

1. Como criterio definitorio de los sistemas parciales en los que se divide funcionalmente el territorio de la demarcación se ha tenido en cuenta el ámbito espacial de las Juntas de Explotación, al tratarse del órgano de coordinación de la explotación de las obras y de los aprovechamientos de las aguas superficiales y subterráneas que están interrelacionados. Consecuentemente, el ámbito territorial de las Juntas de Explotación incorporan los elementos constitutivos previstos en el artículo 19.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica para la delimitación de los sistemas de explotación de los recursos.

De conformidad con el apartado anterior se adoptan los siguientes sistemas de explotación de recursos, coincidentes con el ámbito de las Juntas de Explotación, tal y como cada una de ellas quedaron definidas en la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 2 de octubre de 1989:

a) Junta de Explotación número 1. Cabecera y eje del Ebro.

El ámbito territorial de la Junta es el de la cuenca del Ebro hasta Miranda de Ebro y toda la faja de regadíos a uno y otro lado del Ebro, desde Miranda hasta la cola del embalse de Mequinenza, cerca de Escatrón. Su extensión corresponde a las provincias de Cantabria, Álava, Burgos, La Rioja, Navarra y Zaragoza.

Su delimitación es la siguiente; N: límite de la cuenca general del Ebro con las del Cantábrico. S: Límite de la huerta derecha del Ebro desde Escatrón hasta Miranda de Ebro y límite de la cuenca del río Tirón por su margen izquierda. E: Límite de la cuenca del río Bayas por su margen derecha y límite de la huerta izquierda del Ebro desde Miranda de Ebro hasta Escatrón. O: Límite de la cuenca general del Ebro con la del Duero.

Se consideran vinculados a esta Junta, el río Ebro desde su nacimiento hasta la cola del embalse de Mequinenza cerca de Escatrón, así como todos los afluentes a dicho río desde su nacimiento hasta Miranda de Ebro.

b) Junta de Explotación número 2. Cuencas afluentes al Ebro desde el Tirón al Najerilla.

El ámbito territorial de la Junta es el del conjunto de todas las cuencas afluentes al Ebro desde el río Tirón hasta el río Najerilla ambos inclusive, con exclusión de la faja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Casi toda la extensión corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja y una pequeña parte a las provincias de Soria y Burgos.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la huerta derecha del Ebro desde Miranda a Fuenmayor. S: Límite de la cuenca general del Ebro con la del Duero. E: Límite de la cuenca del río Iregua por su margen izquierda. O: Límite de la cuenca del río Tirón por su margen izquierda.

Se consideran vinculados a esta Junta los ríos Tirón y Najerilla desde su nacimiento hasta el río Ebro, junto con todos los afluentes. Así mismo quedan incluidos los afluentes al río Ebro por su margen derecha desde Haro a Fuenmayor.

c) Junta de Explotación número 3. Cuenca del Iregua.

El ámbito territorial de la Junta es el de las cuencas del río Iregua y de todos los ríos afluentes al Ebro desde Fuenmayor a Agoncillo, con exclusión de la faja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Casi toda la extensión corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja y una pequeña parte a la provincia de Soria.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la huerta derecha del Ebro desde Fuenmayor a Agoncillo. S: Límite de la cuenca general del Ebro con la del Duero. E: Límite de la cuenca del río Leza por su margen izquierda. O: Límite de la cuenca del río Iregua por su margen izquierda.

Se considera vinculado a esta Junta el río Iregua desde su nacimiento hasta el Ebro, junto con todos sus afluentes. Así mismo quedan incluidos los afluentes del río Ebro desde Fuenmayor a Agoncillo.

d) Junta de Explotación número 4. Cuencas afluentes del Ebro desde el Leza hasta el Huecha.

El ámbito territorial de la Junta es el del conjunto de todas las cuencas afluentes al Ebro, por su margen derecha, desde la cuenca del Leza hasta la del Huecha, ambas inclusive, y con exclusión de la faja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Su extensión corresponde a las provincias de Soria, Zaragoza y a las Comunidades Autónomas de Navarra y La Rioja.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la huerta derecha del Ebro desde Agoncillo hasta Boquiñeni. S: Límite de la cuenca general del Ebro con la del Duero. E: Límite con la cuenca del Jalón por su margen izquierda. O: Límite con la cuenca del Iregua por su margen derecha.

Se consideran vinculados a esta Junta los ríos Leza y Jubera, Cidacos, Alhama y Linares, Queiles, Huecha y sus afluentes. Así mismo quedan incluidos los afluentes al río Ebro desde Agoncillo a Boquiñeni.

e) Junta de Explotación número 5. Cuenca del Jalón.

El ámbito territorial de la Junta es el de las cuencas del río Jalón y de todos los ríos afluentes al Ebro desde Boquiñeni a Garrapinillos, con exclusión de la faja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Su extensión corresponde a las provincias de Teruel, Guadalajara, Soria y principalmente Zaragoza.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la huerta derecha del Ebro desde Boquiñeni a Garrapinillos. S: Límite de la cuenca general del Ebro con la de los ríos Tajo, Guadalaviar o Turia y Alfambra. E: Límite con las cuencas del Huerva, del Aguas Vivas y del Martín. O: Límite de la cuenca general del Ebro con la del Duero y límite con la cuenca del Huecha por su margen derecha.

Se consideran vinculados a ésta Junta al río Jalón desde su nacimiento hasta el Ebro, con todos sus afluentes. Así mismo quedan incluidos los afluentes al río Ebro por su margen derecha desde Boquiñeni hasta Garrapinillos.

f) Junta de Explotación número 6. Cuenca del Huerva.

El ámbito territorial de la Junta es el de la cuenca del Huerva y de todos los afluentes al Ebro por su margen derecha desde Garrapinillos a El Burgo de Ebro, con exclusión de la faja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Su extensión corresponde a la provincia de Zaragoza y en una pequeña superficie de la provincia de Teruel.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la huerta derecha del Ebro desde Garrapinillos a El Burgo de Ebro. S: Límite con la cuenca del Jiloca por su margen derecha. E: Límite con las cuencas del Aguas Vivas y del Ginel por su margen izquierda. O: Límite con la cuenca del Jalón por su margen derecha.

Se consideran vinculados a esta Junta, el río Huerva desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro, así como todos los afluentes a dicho río Huerva. Así mismo quedan incluidos los afluentes al Ebro por su margen derecha desde Garrapinillos a El Burgo de Ebro.

g) Junta de Explotación número 7. Cuenca del Aguas Vivas.

El ámbito territorial de la Junta es el de las cuencas de los ríos Aguas Vivas y Ginel, y de todos los afluentes del Ebro por su margen derecha desde El Burgo de Ebro a La Zaida, con exclusión de la faja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Su extensión corresponde a las provincias de Zaragoza y Teruel.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite con la huerta derecha del Ebro desde El Burgo de Ebro a La Zaida. S: Límite con la cuenca del Jiloca por margen derecha. E: Límite con la cuenca del Martín por su margen izquierda. O: límite con la cuenca del Huerva por su margen derecha.

Se consideran vinculados a ésta Junta los ríos Aguas Vivas y Ginel desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro, así como todos los afluentes a dichos dos ríos. Así mismo quedan incluidos los afluentes al Ebro por su margen derecha desde El Burgo de Ebro a La Zaida.

h) Junta de Explotación número 8. Cuenca del Martín.

El ámbito territorial de la Junta es el de la cuenca del Martín y de todos los afluentes al Ebro desde La Zaida a las proximidades de Escatrón, con exclusión de la faja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Casi toda su extensión corresponde a la provincia de Teruel y una pequeña parte a Zaragoza.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la huerta derecha del Ebro en las proximidades de La Zaida y Escatrón. S: Límite con la cuenca del Jiloca, límite de la cuenca general del Ebro con la del Alfambra y límite con la cuenca del Guadalope. E: Límite con la cuenca del Guadalope por su margen izquierda. O: Límite con la cuenca del Aguas Vivas, por su margen derecha.

Se consideran vinculados a esta Junta el río Martín desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro, así como todos los afluentes a dicho río Martín. Así mismo quedan incluidos los afluentes al Ebro por su margen derecha desde las proximidades de La Zaida al límite de cuencas Martín-Regallo.

i) Junta de Explotación número 9. Cuenca del Guadalope.

El ámbito territorial de la Junta es el de la cuenca del Guadalope y del Regallo, y de todos los afluentes al Ebro por su margen derecha desde las proximidades de Escatrón hasta el embalse de Mequinenza. Casi toda su extensión corresponde a la provincia de Teruel, y en zonas más reducidas en las provincias de Zaragoza y Castellón.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite con la huerta derecha del Ebro en las proximidades de Caspe. S: Límite con las cuencas del Alfambra y del Mijares por su márgenes izquierdas. E: Límite con la cuenca del Matarraña por su margen izquierda. O: Límite con la cuenca del Martín por su margen derecha.

Se consideran vinculados a ésta Junta los ríos Guadalope y Regallo desde sus nacimientos hasta sus desembocaduras en el Ebro, así como todos sus afluentes. Así mismo quedan incluidos todos los afluentes al Ebro por su margen derecha desde el límite de cuencas Martín-Regallo a límite de cuencas Guadalope-Matarraña.

j) Junta de Explotación número 10. Cuenca del Matarraña.

El ámbito territorial de la Junta es el de la cuenca del río Matarraña y de todos los afluentes al río Ebro por su margen derecha entre el límite de cuencas Guadalope-Matarraña y el pueblo de Fayón. Queda excluida la franja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Su extensión corresponde a las provincias de Teruel, Tarragona y Zaragoza.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite de las pequeñas cuencas afluentes a los embalses de Mequinenza y Ribarroja, en la margen derecha del Ebro. S: Límite de la cuenca del río Ebro con las cuencas del río Servol y Barranco de La Cenia. E: Límite entre la cuenca propia del río Matarraña por su margen derecha y las cuencas de todos los afluentes al río Ebro por su margen derecha desde Fayón hasta Tortosa. O: Límite de cuenca del río Matarraña por su margen izquierda.

Se consideran vinculados a ésta Junta el río Matarraña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro, con todos sus afluentes.

k) Junta de Explotación número 11. Bajo Ebro.

El ámbito territorial de la Junta es el ocupado por los embalses de Mequinenza y Ribarroja, así como la cuenca del Ebro, por su margen derecha desde la desembocadura del Matarraña y por su margen izquierda desde la desembocadura del Segre, y en ambos casos hasta el mar Mediterráneo. Casi toda la extensión corresponde a la provincia de Tarragona, teniendo pequeñas superficies en las provincias de Zaragoza, Huesca y Lleida.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite de los embalses de Mequinenza y Ribarroja hasta la desembocadura del Segre y límite de la cuenca del Ebro con la del Segre. S: Límite de la cuenca del Ebro con la cuenca del río Servol y Barranco de La Cenia. E: Límite de la cuenca del Ebro con la cuenca del Pirineo Oriental y mar Mediterráneo. O: Límite con la cuenca del Matarraña por su margen derecha y límite de los embalses de Ribarroja y Mequinenza hasta la cola de éste último.

Se consideran vinculados a ésta Junta el río Ebro desde la cola del embalse de Mequinenza hasta su desembocadura en el Mediterráneo, así como todos los afluentes a dicho río a partir del Matarraña por su margen derecha y del Segre por su margen izquierda, ambos ríos exclusive.

l) Junta de Explotación número 12. Cuenca del Segre.

El ámbito territorial de esta Junta es el de la cuenca del Segre, completa por la margen izquierda y asimismo completa por la margen derecha hasta Balaguer. A partir de esta población también queda incluida la zona de huerta del río Segre por su margen derecha hasta la huerta del río Ebro.

La delimitación del ámbito territorial de esta Junta es la siguiente; N: Límite con Francia y Andorra. S: Límite con cuencas afluentes al Ebro por su margen izquierda aguas abajo de la confluencia del Segre. E: Límite de cuencas del Pirineo Oriental con la del Segre. O: Límite de la cuenca del Garona en el Valle de Arán, límites de la cuenca del río Noguera Ribagorzana por su margen izquierda hasta el embalse de Canelles y del río Farfaña por su margen izquierda hasta Balaguer y límite de la huerta derecha del Segre hasta la huerta del Ebro.

Casi toda la extensión indicada corresponde a la provincia de Lleida, correspondiendo pequeñas extensiones a las provincias de Girona, Barcelona y Zaragoza.

Se consideran vinculados a esta Junta, el río Segre desde la frontera con Francia hasta su desembocadura en el río Ebro, así como todos sus afluentes desde la frontera a dicho río Segre por su margen izquierda y hasta Balaguer por su margen derecha. Entre éstos últimos está el río Noguera Pallaresa con todos sus afluentes.

m) Junta de Explotación número 13. Cuencas del Ésera y del Noguera Ribagorzana.

El ámbito territorial de esta Junta es el de las cuencas de los ríos Ésera y Noguera Ribagorzana, y toda la zona de riego del Canal de Aragón y Cataluña.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite con Francia y límite con la cuenca del Garona en el Valle de Arán. S: Límite de las huertas izquierda del Cinca y derecha del Segre. E: Límite de la cuenca del Noguera Pallaresa y límite de la huerta derecha del Segre. O: Límite de la cuenca del Cinca hasta la desembocadura del Ésera y límite de la huerta izquierda del Cinca.

La extensión indicada corresponde a las provincias de Huesca y Lérida.

Se consideran vinculados a ésta Junta:

1.º El río Ésera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca, así como todos los afluentes a dicho río Ésera.

2.º El río Noguera Ribagorzana desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre, así como todos los afluentes a dicho río Noguera Ribagorzana.

3.º La Clamor Amarga y demás afluentes al río Cinca por su margen izquierda, desde la desembocadura del Ésera hasta el río Segre.

4.º Todos los afluentes al río Segre por su margen derecha desde la desembocadura del Noguera Ribagorzana hasta la del Cinca.

n) Junta de Explotación número 14. Cuencas del Gállego y Cinca.

El ámbito territorial de esta Junta es el de las cuencas siguientes:

1.º Gállego, completa por la margen izquierda y asimismo completo por la margen derecha hasta la presa de Ardisa. A partir de esta obra también queda incluida la zona de huerta del río Gállego por su margen derecha hasta la huerta del río Ebro.

2.º Todas las cuencas correspondientes a afluentes del Ebro por su margen izquierda comprendidas entre el río Gállego y el río Segre. De estas cuencas se excluye la zona de huerta del Ebro.

3.º Todas las cuencas correspondientes a afluentes del Segre por su margen derecha comprendidas entre el río Ebro y el río Cinca. De estas cuencas se excluye la zona de huerta del Segre.

4.º Cinca, completa por la margen derecha y asimismo completa por la margen izquierda hasta la cuenca del Ésera exclusive. A partir de este río, también queda incluida la zona de huerta del río Cinca por su margen izquierda, hasta la huerta del río Segre.

Su delimitación del ámbito territorial de ésta Junta es el siguiente; N: Límite con Francia. S: Límite de la huerta izquierda del Ebro, comprendida entre los ríos Gállego y Segre. E: Límite de la cuenca del Ésera por su margen derecha hasta el río Cinca y a partir de la desembocadura, límite de la huerta izquierda del Cinca hasta la huerta del Segre, y límite de la huerta derecha del Segre hasta la huerta del Ebro. O: Límites de las cuencas de los ríos Aragón y Arba, ambos por su margen izquierda hasta la presa de Ardisa y límite de la huerta derecha del Gállego hasta la huerta del Ebro.

La extensión indicada corresponde a las provincias de Huesca y Zaragoza.

Se consideran vinculados a ésta Junta:

1.º El río Gállego desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro, así como todos los afluentes a dicho río Gállego por su margen izquierda y hasta la presa de Ardisa por su margen derecha.

2.º Todos los afluentes al río Ebro por su margen izquierda comprendidos entre los ríos Gállego y Segre.

3.º Todos los afluentes al río Segre por su margen derecha comprendidos entre los ríos Ebro al Cinca. De estas cuencas se excluye la zona de huerta del Segre.

4.º El río Cinca desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre, así como todos los afluentes a dicho río Cinca por su margen derecha, y hasta el río Ésera exclusive, por su margen izquierda.

o) Junta de Explotación número 15. Cuencas del Aragón y del Arba.

El ámbito territorial de ésta Junta es el de las cuencas siguientes:

1.º Aragón, completa por ambas márgenes hasta la cuenca del Irati exclusive. A partir de este río, también queda incluida la zona de huerta del río Aragón por su margen derecha hasta la huerta del río Ebro.

2.º Arba y demás cuencas correspondientes a afluentes del Ebro por su margen izquierda, comprendidos entre el río Aragón y el río Gállego. De estas cuencas se excluye la huerta del Ebro.

3.º Gállego, solamente en las cuencas afluentes aguas abajo de la presa de Ardisa por su margen derecha, con exclusión de la zona de huerta del Gállego.

La delimitación del ámbito territorial de esta Junta es la siguiente; N: Límite con Francia. S: Límite de la huerta izquierda del Ebro, comprendida entre los ríos Aragón y Gállego. E: Límite de la cuenca del Gállego hasta la presa de Ardisa y límite de la huerta derecha del Gállego hasta la huerta del Ebro. O: Límite de la cuenca del Salazar y del Irati, hasta la desembocadura de éste río y límite de la huerta del Aragón, por su margen derecha, hasta la huerta del Ebro.

La extensión indicada corresponde a las provincias de Zaragoza, Huesca y Navarra.

Se consideran vinculados a ésta Junta:

1.º El río Aragón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro, así como todos sus afluentes a dicho río Aragón por su margen izquierda y hasta el río Irati exclusive, por su margen derecha.

2.º El río Arba desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro, así como todos sus afluentes.

3.º Todos los afluentes al río Ebro por su margen izquierda comprendidos entre los ríos Aragón y Arba, y entre éste y el Gállego.

4.º Los afluentes al río Gállego por su margen derecha desde la presa de Ardisa hasta su desembocadura en el Ebro.

p) Junta de Explotación número 16. Cuencas del Irati, Arga y Ega.

El ámbito territorial de esta Junta es el de las cuencas afluentes al Ebro por su margen izquierda desde Haro hasta la desembocadura del río Aragón, y el de las cuencas afluentes a este río, desde el río Irati (inclusive) hasta la desembocadura en el Ebro; se excluyen del ámbito territorial de la Junta la faja de regadíos de la margen izquierda del Ebro y la faja de regadíos de la margen derecha del Aragón, comprendidos entre los límites indicados. Su extensión corresponde a las Comunidades Autónomas de La Rioja y Navarra y a la provincia de Álava.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la cuenca general del Ebro con las del Cantábrico, límite con Francia. S: Límite de la huerta izquierda del Ebro desde Haro hasta la huerta del Aragón por su margen derecha. E: Límite de las cuencas del Salazar y del Irati hasta la desembocadura de éste último en el río Aragón y límite de la huerta del Aragón por su margen derecha, hasta la huerta del Ebro por su margen izquierda. O: Límite de las cuencas, por sus cabeceras, de los ríos Zadorra, Alegría, Ayuda e Inglares, hasta la huerta del Ebro por su margen izquierda.

Se consideran vinculados a esta Junta los ríos Irati, Cidacos, Arga, Ega y Linares con sus afluentes y pequeños ríos afluentes del río Ebro por su margen izquierda desde Haro hasta las cercanías de Rincón de Soto.

q) Junta de Explotación número 17. Cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares.

El ámbito territorial de la Junta es el del conjunto de todas las cuencas de los ríos afluentes del Ebro por su margen izquierda desde la cuenca del Bayas a la cuenca del Inglares ambas inclusive. Su extensión corresponde a las provincias de Vizcaya, Álava y Burgos.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la cuenca general del Ebro con las del Cantábrico. S: Límite de la huerta izquierda del Ebro desde Miranda hasta Haro. E: Límite de las cuencas, por sus cabeceras, de los ríos Zadorra, Alegría, Ayuda e Inglares, hasta la huerta del Ebro por su margen izquierda. O: Límite de la cuenca del río Bayas por su margen derecha.

Se consideran vinculados a esta Junta los ríos Bayas, Zadorra e Inglares con sus afluentes, así como pequeños ríos afluentes del Ebro por su margen izquierda desde Miranda hasta Haro.

2. Los sistemas de explotación de recursos definidos en el aparatado anterior no se verán alterados por la modificación del ámbito de las Juntas de Explotación establecido por la mencionada resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro hasta la revisión del presente Plan de conformidad con el artículo 89 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

3. Se define un sistema de explotación único en el que, de forma simplificada, quedan incluidos todos los sistemas parciales anteriores.

4. Además de todos estos sistemas conectados al río Ebro, existen dos sistemas independientes conformados por el territorio español en la cuenca hidrográfica del Garona y la cuenca endorreica de la laguna de Gallocanta.

CAPÍTULO 2
Objetivos medioambientales
Artículo 11. Objetivos medioambientales.

1. En el anexo 6 se recogen los objetivos medioambientales para cada una de las masas de agua identificadas en el ámbito del Plan y los plazos para su consecución.

2. Para las zonas protegidas los objetivos medioambientales vienen dados por el cumplimiento de las normas de protección que resulten aplicables en cada zona y los objetivos medioambientales particulares que en ella se determinen, según la normativa que rija cada zona protegida.

Artículo 12. Objetivos particulares para el bajo Ebro y el delta.

1. La primera revisión de este plan hidrológico deberá calcular y documentar los objetivos ambientales que se prevean alcanzar a los horizontes temporales de 2021 y 2027 en las masas de agua subterránea y superficial, tanto de la categoría río como lago, aguas de transición y costeras, situadas en el eje del Ebro aguas abajo de la presa de Flix, y en el delta y su entorno. Para ello, mediante modelización numérica, expondrá el régimen de caudales esperados en desembocadura de acuerdo con los escenarios de aprovechamiento previstos en el propio plan para los citados horizontes de 2021 y 2027.

2. El planteamiento de los mencionados objetivos, en atención a la importancia de estos espacios naturales y de la actividad socioeconómica allí desarrollada, no será resuelto mediante el establecimiento de objetivos menos rigurosos.

3. Conforme al análisis que se lleve a cabo en el Esquema de Temas Importantes, que deberá adoptarse en 2014, en la mencionada revisión del plan se actualizará el programa de medidas para ajustar las actuaciones y los programas de inversión que las distintas autoridades competentes acuerden desarrollar con la finalidad de posibilitar coherentemente el logro de los objetivos planteados para el bajo Ebro y el delta.

4. Las autoridades competentes establecerán los pertinentes programas de seguimiento del estado de las masas de agua en el bajo Ebro y delta, de tal forma que permitan presentar un diagnóstico objetivo del mismo en la próxima revisión del plan hidrológico y determinar la efectividad de los programas de medidas implantados o que se implanten en el futuro. A tal efecto, las distintas administraciones implicadas facilitarán los datos precisos a la Confederación Hidrográfica del Ebro para su integración.

Artículo 13. Objetivos medioambientales menos rigurosos.

De acuerdo con el artículo 37 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se señalan objetivos medioambientales menos rigurosos para diez masas de agua superficial y dos masas de agua subterránea, identificadas respectivamente en los anexos 6.1 y 6.2.

Artículo 14. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.

De conformidad con el artículo 38.2.b) del Reglamento de la Planificación Hidrológica, las condiciones racionalmente imprevistas o excepcionales para admitir el deterioro temporal de las masas de agua son las siguientes:

a) Graves inundaciones entendiéndose por tales aquellas de probabilidad media en correspondencia con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación. Las inundaciones con una mayor probabilidad podrán ser consideradas como inundaciones graves en circunstancias en las que los impactos de esas inundaciones sean igualmente excepcionales.

b) Sequías prolongadas, considerándose como tales las correspondientes al estado cuando se alcanza la situación de alerta o emergencia por sequía declarada según lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía.

c) Otros fenómenos naturales extremos como seísmos, maremotos, tornados, avalanchas, etc.

d) Vertidos accidentales ocasionales, fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias y accidentes en el transporte.

e) Circunstancias derivadas de incendios forestales.

f) Atentados terroristas.

Además, tales circunstancias deberán cumplir el resto de condiciones que para situaciones de deterioro temporal establece el artículo 38.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Artículo 15. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.

1. Los objetivos medioambientales definidos en este Plan Hidrológico se han calculado teniendo en cuenta la materialización de las nuevas modificaciones o alteraciones recogidas en el Programa de Medidas del mismo. Por tanto, se considera que las actuaciones contempladas en el Programa de Medidas de este Plan Hidrológico cumplen las condiciones al efecto del artículo 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológica para la admisión de nuevas modificaciones o alteraciones de la masa de agua. No obstante, estas actuaciones quedarán sujetas a informe de viabilidad, evaluación de impacto ambiental o cualquier otro análisis y evaluación que la legislación requiera.

2. A los efectos previstos del artículo 39.2.c) del Reglamento de la Planificación Hidrológica son de interés público superior las actuaciones contempladas en el Programa de Medidas, que figura en el anexo 11, que sean o hayan sido declaradas de interés general del Estado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

3. Cualquier modificación o alteración no prevista en el Programa de Medidas que figura en el anexo 11, deberá someterse a una evaluación específica de compatibilidad con las previsiones de este Plan Hidrológico emitida por la Confederación Hidrográfica del Ebro debiendo verificarse adicionalmente que se cumplen las condiciones señaladas en el artículo 39.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

CAPÍTULO 3
Caudales ecológicos
Artículo 16. Caudales ecológicos en condiciones ordinarias.

1. En el anexo 7.1 se establecen los regímenes de caudales ecológicos para condiciones de normalidad hidrológica detallándose su situación dentro del proceso de concertación que prescribe el artículo 18.3 Reglamento de la Planificación Hidrológica, que deberá haber concluido con anterioridad a la siguiente revisión del Plan, esto es, antes del 31 de diciembre del 2015.

En aquellos puntos del anexo 7 en los que falta por concluir el proceso de concertación y en el resto de puntos no definidos por las estaciones de aforo, dichos caudales solo serán exigibles en las concesiones futuras y en las modificaciones concesionales con aumento de caudal, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 20. 3, y 54.2 y 3.

2. El régimen de caudales ecológicos, incluyendo caudales máximos, caudales de crecida y tasas de cambio, será objeto de actualización en la siguiente revisión del Plan Hidrológico, que de conformidad con la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas, será antes del 31 de diciembre de 2015 y desde entonces cada seis años.

3. En las concesiones existentes, los regímenes de caudales ecológicos a implantar, incluidos los del Bajo Ebro, serán concertados bajo el principio de unidad de cuenca e informados favorablemente por el Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.

4. Los regímenes de caudales en nuevos puntos que resulten de procesos de concertación con posterioridad a la aprobación de este Plan Hidrológico, serán validados por el Consejo del Agua de la Demarcación a propuesta de la Junta de Gobierno del Organismo de Cuenca, hasta su aprobación en la siguiente revisión del Plan Hidrológico que ha de ser antes del 31 de diciembre de 2015.

5. El proceso de concertación tendrá en cuenta los usos y demandas actualmente reconocidas y su régimen concesional, así como las buenas prácticas. Se valorarán las especiales circunstancias, singularidades y valor estratégico de los usos existentes. Para el proceso de concertación se tendrán en cuenta los tramos de cauce y puntos concretos, especificando los valores en todos aquellos puntos en los que existan modificaciones sensibles de los caudales naturales, bien sea por retenciones, captaciones, aportaciones afluentes, vertidos o derivaciones. Excepcionalmente y de manera motivada, dentro del proceso de concertación, podrán adoptarse regímenes de caudales ecológicos de menor exigencia siempre que su implantación implique costes desproporcionados.

6. Los regímenes de caudales ecológicos podrán ser modificados conforme a los procedimientos establecidos en la normativa vigente, en función de su adaptabilidad al estado ecológico de todas las masas de agua sobre las que ejerzan influencia. Estas modificaciones atenderán también a las mejoras de conocimientos que puedan producirse para la determinación de dichos caudales, como en los análisis de hábitats o hidrológicos, así como por los errores de medida que se detecten en estaciones de aforo. Cualquier modificación de los regímenes de caudales ecológicos será aprobada conforme a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 17. Caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada.

1. De conformidad con el artículo 18.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica en caso de sequías prolongadas podrá aplicarse un régimen de caudales ecológicos menos exigente, siempre que se cumplan las condiciones que establece el artículo 38 del mencionado Reglamento sobre deterioro temporal del estado de las masas de agua.

2. En el anexo 7 se listan los regímenes de caudales ecológicos para condiciones de sequía prolongada. El proceso de concertación e implantación será idéntico al régimen ordinario.

3. La aplicación de los regímenes de caudales ecológicos para situación de sequía podrá tener lugar cuando se alcance el nivel de alerta, de acuerdo con los índices establecidos en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca hidrográfica del Ebro.

Artículo 18. Régimen de caudales ecológicos en puntos singulares.

Conforme a lo que se establece en el artículo 16, durante el desarrollo del Plan Hidrológico se llevarán a cabo por el Organismo de cuenca estudios específicos para la determinación, concertación e implantación de regímenes de caudales ecológicos en puntos singulares de la cuenca hidrográfica por su interés social o ambiental, entre los cuales se encuentran el río Cinca aguas abajo de la presa de El Grado y el río Segre a su paso por Lleida.

Artículo 19. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.

El régimen de caudales ecológicos definido en el anexo 7 se controlará por la Confederación Hidrográfica del Ebro mediante el seguimiento continuado del registro del caudal circulante en las correspondientes estaciones de aforo que, dentro de cada masa de agua afectada, se identifican en el mencionado anexo.

Los caudales ecológicos en puntos aguas arriba y abajo de estas estaciones estarán a lo que definan estudios específicos de acuerdo con la Instrucción de Planificación Hidrológica, no viéndose comprometidos por los caudales ecológicos definidos en el anexo 7.

Artículo 20. Implantación y cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.

1. Se entenderá que se cumple con el régimen de caudales establecido en el anexo 7 cuando los caudales mínimos registrados son iguales o superiores en un 90% del tiempo, cuyo control se realizará conforme a lo previsto en el artículo 19, a los efectos de garantizar que el cumplimiento de caudales permite mantener de forma sostenible la funcionalidad y estructura de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados, o incluyéndose en el cómputo los periodos en los que es de aplicación el apartado 2.

2. El régimen de caudales ecológicos aguas abajo de los embalses, podrá adecuarse a la aportación en régimen natural al embalse en cada momento.

3. Todos aquellos aprovechamientos en los que en su condicionado concesional se reserve o haya reservado el derecho de modificación futura de la condición de caudal mínimo o de adaptación al que estableciere el Plan Hidrológico, deberán adecuarse al régimen de caudales ecológicos a implantar. La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro, acordará las condiciones a imponer para garantizar dicha adecuación.

4. La gestión del cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos y la compatibilidad de los usos se realizará preferentemente en el marco de la Junta de Explotación respectiva.

5. Los aprovechamientos otorgados de aguas fluyentes aguas abajo de obras de regulación, no podrán captar agua para el llenado de sus balsas de regulación interna, ni para su suministro directo, cuando los caudales circulantes en el río sean inferiores a la suma del régimen de caudales ecológicos establecidos y a los caudales para aprovechamientos con derechos preferentes.

Artículo 21. Continuidad del régimen de caudales ecológicos.

1. A efectos de mejora en la gestión del recurso, para los puntos de la cuenca no definidos en el anexo 7, se incluyen a efectos orientativos unos regímenes de caudales de continuidad en función de su distancia a las estaciones de aforo establecidas en el mencionado anexo y la superficie de cuenca vertiente en cada punto. Los criterios empleados y los caudales definidos se recogen en el apéndice 8 del anejo V de la Memoria técnica de este Plan Hidrológico.

2. Estos caudales de continuidad se proponen a efectos meramente informativos, no afectan a los derechos otorgados anteriormente a la aprobación del plan. Estos caudales serán objeto de revisión mediante estudios específicos. No deben utilizarse para imponer el régimen de caudales ecológicos hasta que no se realicen dichos estudios específicos (hidrológicos, de hábitat,…), se efectúe la concertación correspondiente y sean aprobados por el organismo de cuenca e incluidos en el plan hidrológico.

3. Para la aprobación de los estudios específicos referidos en el párrafo anterior, el organismo de cuenca priorizará en su análisis los aportados por las comunidades autónomas para su eventual inclusión en el siguiente ciclo de planificación.

Artículo 22. Caudales preventivos.

En el anexo 7.1 se definen unos caudales preventivos por razones de calidad química, contemplados por el Consejo del Agua de la cuenca del Ebro en su sesión de 23 de septiembre de 1998, de carácter coyuntural y transitorio a expensas de la evolución de la calidad del agua y del estado ecológico. No tienen la consideración de caudales ecológicos y su modificación o eliminación será decidida por resolución motivada de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

CAPÍTULO 4
Usos y demandas. Prioridad y compatibilidad de usos
Artículo 23. Clasificación de los usos del agua.

1. De conformidad con el artículo 12 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, y a los solos efectos de su clasificación, se consideran los siguientes usos del agua:

a) Uso destinado al abastecimiento:

1.º Uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos:

i) Consumo humano.

ii) Otros usos domésticos distintos del consumo humano.

iii) Municipal (baldeos, fuentes y otros…).

iv) Industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua, situados en núcleos de población y conectados a la red municipal.

2.º Uso destinado a otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos:

i) Consumo humano.

ii) Otros usos domésticos distintos del consumo humano.

iii) Regadío de poco consumo de agua (riego de jardines o asimilable).

b) Usos agropecuarios:

1.º Regadíos.

2.º Ganadería.

3.º Otros usos agrarios.

c) Usos industriales para producción de energía eléctrica:

1.º Centrales hidroeléctricas y de fuerza motriz.

2.º Centrales térmicas renovables: termosolares y biomasa.

3.º Centrales térmicas no renovables: nucleares, carbón y ciclo combinado.

d) Otros usos industriales:

1.º Industrias productoras de bienes.

2.º Industrias del ocio y del turismo.

3.º Industrias extractivas.

e) Acuicultura.

f) Usos recreativos.

g) Navegación y transporte acuático, incluyendo navegación de transportes de mercancías y personas.

h) Otros:

1.º De carácter público.

2.º De carácter privado.

2. Los usos destinados a abastecimiento deberán haber sido planificados conforme al artículo 15.3.a) del texto refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y al artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, que exigen el informe previo del organismo de cuenca relativo al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales y a los usos permitidos en terrenos de Dominio Público Hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía.

3. Se entiende por consumo humano el correspondiente a beber, cocinar, preparar alimentos e higiene personal.

4. En los usos de industrias de ocio y turismo quedan incluidos los que implican derivar agua del medio natural y tienen como finalidad posibilitar esta actividad en instalaciones deportivas (campos de golf, estaciones de esquí, parques acuáticos, complejos deportivos y asimilables), picaderos, guarderías caninas y asimilables, así como las que tienen como finalidad el mantenimiento o rehabilitación de instalaciones industriales culturales: fraguas, fuentes, aserraderos, lavaderos, máquinas y otros de este tipo, que no pueden ser atendidos por las redes urbanas de abastecimiento.

5. En los usos recreativos quedan incluidos los que no estando incluidos en el apartado anterior tienen un carácter recreativo privado o colectivo sin que exista actividad industrial o comercial, y, en concreto, los siguientes:

a) Las actividades de ocio que usan el agua en embalses, ríos y parajes naturales de un modo no consuntivo, como los deportes acuáticos en aguas tranquilas (vela, windsurf, remo, barcos de motor, esquí acuático, etc.) o bravas (piragüismo, rafting, etc.), el baño y la pesca deportiva.

b) Las actividades de ocio relacionadas con el agua de un modo indirecto, utilizada como centro de atracción o punto de referencia para actividades afines, como acampadas, excursiones, ornitología, caza, senderismo y todas aquellas actividades turísticas o recreativas que se efectúan cerca de superficies y cursos de agua.

6. Se entiende como uso destinado a la acuicultura el que tiene como finalidad el abastecimiento de las instalaciones de cría y engorde de especies acuáticas o anfibias animales, así como de las instalaciones y servicios complementarios. La industria de transformación de los productos procedentes de la acuicultura no se considera como uso de acuicultura; quedando incluida dentro de los usos industriales.

7. Los usos referidos en el apartado 1 h) comprenderá todos aquéllos que no se encuentren en alguna de las categorías anteriores, que en ningún caso implicarán la utilización de agua con fines ambientales que sean condicionantes del estado de las masas de agua, ni se refieran a los supuestos previstos en el artículo 59.7 del texto refundido de la Ley de Aguas. Lo dispuesto en el presente apartado no impedirá la aplicación de la legislación de incendios forestales, protección civil, especies protegidas o conservación de humedales cuando estos usos resulten preferentes a los usos listados como prioritarios en el apartado 1.

Artículo 24. Orden de preferencia y compatibilidad de usos.

1. De conformidad con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Aguas, a los efectos de expropiación forzosa y en el caso de competencia de proyectos se establece para todo el ámbito del plan hidrológico el orden de preferencia siguiente:

a) Abastecimiento de población.

b) Usos agropecuarios.

1.º Ganadería.

2.º Regadíos.

c) Usos industriales.

d) Usos recreativos, navegación y transporte acuático.

e) Acuicultura.

f) Otros usos.

2. El Consejo de Ministros podrá alterar el orden de preferencia establecido en el apartado anterior en los términos expuestos en el artículo 58 de texto refundido de la Ley de Aguas.

3. Este orden de preferencia no incluye el régimen de caudales ecológicos ni los resguardos en los embalses para la laminación de avenidas. Los caudales ecológicos no tendrán el carácter de uso, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación, salvo en el caso del abastecimiento de población. En todo caso, el título concesional no garantizará la disponibilidad de los caudales concedidos, tal como establece el artículo 59.2 del texto refundido de la Ley de Aguas. Dentro de un mismo uso se consideran preferentes los aprovechamientos de mayor utilidad pública o general, así como aquellos que introduzcan mejoras técnicas que redunden en un menor consumo de agua y, entre los del mismo tipo, los que sean más favorables para el estado de las masas de agua.

4. Dentro del uso de riegos serán preferentes los regadíos preexistentes que estén infradotados, cuya eficiencia sea igual o superior a la establecida en este Plan, así como aquellos que implementen buenas prácticas agrícolas para la prevención de la contaminación difusa.

5. En los clausulados concesionales, en las normas, reglas y directrices de explotación, en las autorizaciones para el uso del dominio público y para los vertidos, declaraciones responsables y en cualquier otro título de utilización del dominio público hidráulico se recogerán cláusulas o criterios de compatibilización, que permitan el máximo aprovechamiento simultáneo o sucesivo del Dominio Público Hidráulico, siempre que tales aprovechamientos simultáneos no impliquen una afección al estado de las masas de agua proporcionalmente mayor.

6. La navegación, incluyendo la recreativa, y el transporte acuático no generarán derecho a demanda adicional de recurso, pudiendo desarrollarse utilizando caudales que se requieren para otros usos, respetándose los derechos concesionales existentes.

Artículo 25. Dotaciones para abastecimiento de población

1. Salvo justificación técnica adecuada que demuestre la necesidad de una mayor dotación, las dotaciones máximas para abastecimiento de población, incluida la dotación para industrias conectadas a la red municipal son las que se establecen el anexo 8.1. Se promoverá que las dotaciones se acerquen más a la parte baja del rango establecido en el mencionado anexo con medidas de incentivación del ahorro y la eficiencia.

2. La dotación mínima para consumo humano de 60 l/hab día.

3. La demanda ganadera se obtendrá adoptando las dotaciones establecidas en el anexo 8.7, traduciéndose a población equivalente adicional.

4. Se promoverá que los sistemas de abastecimiento urbano utilicen para aquellos usos urbanos que no requieran potabilización, fuentes de suministro alternativas de agua no potable. Estos usos diferenciados quedarán incluidos en la Junta de Explotación respectiva conforme a su lugar de toma.

Artículo 26. Cálculo de población.

1. La población se evaluará a partir de los datos oficiales del Padrón Municipal de Habitantes según el Instituto Nacional de Estadística.

2. La evolución de población futura y la población estacional se justificará adecuadamente. Para la estimación de la población futura, se tendrán en cuenta las proyecciones de población del Instituto Nacional de Estadística y no se excederá de un horizonte de 10 años para la justificación de necesidades hídricas futuras.

Artículo 27. Demanda agraria y dotaciones y necesidades máximas hídricas de riego.

1. En regadíos y usos agrarios se incluyen los requerimientos de agua necesarios para la satisfacción de las necesidades hídricas de los cultivos y otros requerimientos funcionales asociados a las técnicas del riego así como los destinados a satisfacer las necesidades vitales y funcionales de la ganadería.

2. Las necesidades hídricas de riego por comarca agraria y cultivo de la cuenca son, con carácter general y salvo justificación técnica adecuada que demuestre la necesidad de una mayor, las que figuran en el anexo 8.4. A los efectos de facilitar la localización e identificación de las referidas comarcas agrarias, en el anexo 8.5 se relacionan los municipios y la comarca agraria en la que se integra.

En el anexo 8.6 se recogen también las dotaciones de las grandes zonas regables.

Artículo 28. Dotaciones ganaderas.

Salvo justificación técnica adecuada que demuestre la necesidad de una mayor dotación, se adoptarán para las distintas especies ganaderas las dotaciones que figuran en el anexo 8.7.

Artículo 29. Fomento de la eficiencia energética en las zonas regables

1. En las modernizaciones de regadíos, junto con la evaluación de la eficiencia en la gestión del agua, se podrá analizar la eficiencia energética del sistema, valorándose las sinergias positivas que puedan desprenderse de la explotación única del riego y de la producción de energía.

2. Si como consecuencia de esta auditoría energética, se desprende que el aprovechamiento energético de las infraestructuras necesarias para el riego pudiera conllevar una mejora en la eficiencia energética, esta mejora se tendrá en cuenta a la hora de otorgar los títulos de aprovechamiento de uso energético en la zona regable.

Artículo 30. Dotaciones para la industria.

La dotación requerida para los procesos industriales y para refrigeración de dichos procesos, se justificará adecuadamente teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles. A falta de tal justificación se adoptarán las dotaciones que para las distintas actividades se incluya en el anexo 8.8, salvo que la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación u otra norma vinculante impida dotar de abastecimiento de agua a una industria que no tenga determinada tecnología.

Artículo 31. Participación en las Juntas de Explotación.

1. El Presidente de la Junta de Explotación podrá invitar a participar en las reuniones plenarias del órgano, con voz pero sin voto, a los usuarios interesados que estime conveniente. En particular, a los órganos competentes de agricultura de las comunidades autónomas. En el presente Plan Hidrológico, al horizonte 2015 de vigencia del mismo, y teniendo en cuenta las planificaciones sectoriales del Estado y de las comunidades autónomas, así como las iniciativas materializadas en las solicitudes de concesión, se prevén nuevas transformaciones en riego en todas las Juntas de Explotación, en algunos casos de pequeña cuantía con aguas subterráneas, por lo que todas las Juntas de Explotación podrán contar con representación de las comunidades autónomas.

2. Salvo las grandes zonas regables, que ya disponen de comunidades de usuarios constituidas, en el periodo de vigencia de este Plan no se prevén transformaciones en riego que den lugar a la constitución de ninguna comunidad de regantes, en ninguna de las Juntas de Explotación, cuya superficie sea superior a 3.000 ha. Por consiguiente, en tanto no se produzca la constitución de estas comunidades de regantes, la representación de los usuarios correspondientes la ostentará el órgano competente de agricultura de la comunidad autónoma correspondiente, mediante la designación de un único representante por comunidad autónoma que asistirá a las sesiones con voz y voto.

CAPÍTULO 5
Asignación y reserva de recursos
Artículo 32. Consideraciones generales sobre la asignación y reserva de recursos.

1. De acuerdo con el artículo 42. b) c’) del Texto refundido de la Ley de Aguas, se disponen las siguientes reservas a los fines generales que se determinan y se inscribirán de oficio por el Organismo de Cuenca en el Registro de Aguas:

a) A solicitud de la Junta de Castilla y León se establece una reserva en la cabecera de los ríos Ebro, Nela y otros afluentes, de 40 hm3/año, para las necesidades de regadío.

b) A solicitud de la Diputación Foral de Álava se establece una reserva en la cuenca del río Zadorra, de 21,75 hm3/año, para las necesidades de regadío.

c) A solicitud del Gobierno de La Rioja se establece una reserva de agua de 148,75 hm3/año a disposición de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cubrir las necesidades futuras en su territorio. Esta reserva se concreta en los ríos Tirón, Oja, Cárdenas, Jubera, Cidacos, Linares, Alhama y Ebro para las necesidades de abastecimiento y regadío.

d) A solicitud del Gobierno de Navarra, de acuerdo con el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, Decreto Foral 105/2008, se establece una reserva del río Ega destinada a los regadíos de Tierra Estella, de 32 hm3/año.

e) A solicitud de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se establece una reserva de 1 hm3/año en las cabeceras de los ríos Mesa y Piedra, para las necesidades de abastecimiento de población.

f) A solicitud del Gobierno de Aragón, de acuerdo con el Pacto del Agua de Aragón y lo previsto en su Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 5/2007 de 20 de abril, así como la Ley 10/2001, de 5 de julio del Plan Hidrológico Nacional, se establece una reserva de agua de 6.550 hm3/año a disposición de la Comunidad Autónoma de Aragón para cubrir las necesidades presentes y futuras en su territorio. Esta reserva se concreta en una asignación de recursos de 4.260 hm3/año para usos actuales, una asignación de recursos de 1.440 hm3/año para nuevos desarrollos ligados a los planes hidrológicos y 850 hm3/año de agua del eje del Ebro para las necesidades de regadío, energéticas, industriales y de abastecimiento de población.

g) A solicitud de la Generalidad de Cataluña se establece una reserva de 445,15 hm3/año para necesidades de regadío del plan de nuevos regadíos de Cataluña en la Demarcación Hidrográfica del Ebro, provenientes del Segre y afluentes y Ebro.

h) A solicitud de la Generalidad Valenciana se establece una reserva de 10 hm3/año en la cuenca del río Bergantes para las necesidades de abastecimiento de población y usos agropecuarios.

2. La asignación y reserva se establece por sistemas de explotación, coincidentes en su ámbito con las denominadas Juntas de Explotación conforme se definen en el artículo 10. Se entiende que la no explicitación en este apartado de la reserva para un determinado uso o aprovechamiento no implicará su no consideración en el futuro, siempre que aquel aprovechamiento no explicitado, en esta asignación y reserva, suponga una adecuada utilización y aprovechamiento del recurso disponible, y cuente con la regulación interna requerida.

3. Solamente se ha explicitado la asignación y reserva para los aprovechamientos de aguas subterráneas de mayor entidad, entendiéndose que los recursos que se obtengan de la explotación de acuíferos en pequeña cantidad se asignarán a los aprovechamientos que los motivaron, siempre que no se produzcan afecciones a otros aprovechamientos preexistentes, respeten las restricciones ambientales, y se atengan a los criterios para el otorgamiento de concesiones explicitados en esta normativa de acuerdo con las normas de explotación de las masas de agua subterránea del anexo 10.

4. Con carácter general, todo nuevo aprovechamiento de aguas superficiales no explicitado en esta asignación y reserva, deberá contar con una regulación interna mínima suficiente de conformidad con el artículo 52. En la asignación y reserva, artículos 35 a 51, se detalla la regulación mínima por junta de explotación y de forma gráfica en el anexo 10. Asimismo, el aprovechamiento de los retornos de riego asignados en los citados artículos se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 59.

5. Se entiende que, cuando no se dice lo contrario, la regulación para cada tramo de río alcanza a todos sus afluentes, y a las extracciones de agua subterránea en zona de policía de cauce y en aquellas zonas que pueden afectar a las descargas superficiales, tal como se recoge en las normas de explotación de las masas de agua subterránea del anexo 10.

6. No se podrán producir desembalses de los actuales sistemas de explotación para atender nuevos aprovechamientos que no se integren dentro de las comunidades de usuarios, generales y de base, que se benefician de dichas obras de regulación.

7. Durante el desarrollo del Plan y para el cumplimiento de sus objetivos, se realizarán los controles y el seguimiento medioambiental correspondiente, por si fuera necesario la imposición de restricciones en la asignación.

Artículo 33. Volúmenes de reserva para laminación en embalses.

1. En todos los embalses de nueva construcción deberán estudiarse y, en su caso, definirse los volúmenes de reserva para laminación de avenidas. Los volúmenes de reserva serán los necesarios para alcanzar, en conjunción con los otros órganos de desagüe de la presa, los límites de protección que se fijen aguas abajo.

2. En los embalses ya existentes, la definición de volúmenes de reserva para laminación de avenidas se considerará como una posible alternativa de protección para el tramo aguas abajo. Estos resguardos se fijarán en las Normas de Explotación de los embalses.

3. Los resguardos para laminación de avenidas en embalses deberán respetarse en todos ellos de acuerdo con sus Normas de Explotación y Planes de Emergencia.

4. Las reservas de volúmenes de embalses para laminación de avenidas constituyen una limitación de recurso disponible para otros usos a considerar en las infraestructuras de regulación.

Artículo 34. Definiciones y conceptos sobre la asignación de recursos.

1. Se define «grado de utilización» como la relación porcentual entre la demanda servida y la aportación media en régimen natural, en el periodo 1980-2005, de acuerdo con la simulación efectuada en la elaboración de este Plan Hidrológico. Se trata de un indicador del grado de utilización de los recursos hídricos.

2. Se define «relación capacidad de embalse/aportación» como la relación porcentual entre la capacidad de embalse y la aportación media en régimen natural, en el periodo 1980-2005, de acuerdo con la simulación efectuada en la elaboración de este Plan Hidrológico. Se trata de un indicador del nivel de capacidad de almacenamiento y regulación de recursos hídricos.

3. Se define «garantía volumétrica» como la relación porcentual entre la demanda servida y la demanda total, en el periodo 1980-2005, de acuerdo con la simulación efectuada en la elaboración de este Plan Hidrológico. Representa la fracción de demanda satisfecha.

Artículo 35. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 1: Cabecera y Eje del Ebro.

1. En situación actual la Junta de Explotación 1 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 24,1% sobre la aportación media en régimen natural

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 14,8% sobre aportación media en régimen natural

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 99,2%

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan. Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Embalse de La Loteta, en conexión con el embalse de Yesa a través de la Acequia de Sora, Junta de Explotación 15, y con elevación desde el canal Imperial.

Los recursos procedentes de la mejora de regulación proporcionada por el embalse de la Loteta, se destinarán a los abastecimientos urbanos y otros usos industriales de Zaragoza y su entorno, y supletoriamente a la mejora de dotaciones y garantías de los regadíos tradicionales del eje del Ebro, a la mejora de otras áreas regables entre las que se encuentran las elevaciones existentes o con autorización administrativa de los canales de Lodosa e Imperial, al suministro de las ampliaciones de áreas regables de dichos canales y al suministro de nuevos regadíos que se desarrollen con toma en el propio eje o en sus canales de derivación.

b) Explotaciones de aguas subterráneas en el aluvial del Ebro.

Pozos construidos en el aluvial del Ebro aportarán recursos adicionales para la satisfacción de demandas puntuales, pudiendo mejorar las garantías de los canales, en particular en períodos de sequía. Igualmente, podrán permitir la puesta en riego de nuevas explotaciones fuera de las áreas regables de los canales.

c) Pequeños embalses o balsas de regulación en la cuenca del Oca, Oroncillo, Nela, Jerea, Omecillo/Húmedo. Explotación del acuífero de la cabecera del Jerea, en la masa de agua subterránea 010 Calizas de Losa.

Los recursos obtenidos de las actuaciones de regulación de la cuenca del Oca se destinarán a los abastecimientos urbanos de las poblaciones de la cuenca, régimen de caudales ecológicos, consolidación de los regadíos actuales, otros usos industriales y ampliación de regadíos en la cuenca.

Los recursos que se obtengan de las actuaciones de regulación en la cuenca del Oroncillo se destinarán a los abastecimientos urbanos de los núcleos de la cuenca, otros usos industriales y mejora de las dotaciones de los regadíos actuales, en particular en la zona de Pancorbo.

Los recursos que se obtengan por las actuaciones de regulación del Nela se destinarán a la satisfacción de las demandas de abastecimientos urbanos, en particular de la zona de las Merindades y otros usos industriales de la cuenca del Trueba/Nela, para la reducción de los déficit de los regadíos actuales, para satisfacer las demandas de los futuros regadíos de la propia cuenca, y para la satisfacción de otras demandas del Eje del Ebro, todo ello por este orden.

La regulación adicional y explotación de aguas subterráneas obtenida en la cuenca del Jerea se destinará para los abastecimientos urbanos de la propia cuenca, régimen de caudales ecológicos, mejora de las dotaciones de los regadíos de la cuenca y a los nuevos regadíos, en particular los del valle de Losa. Indirectamente, se mejorarán los abastecimientos de las poblaciones ubicadas en zonas no dominadas por la regulación.

La regulación adicional obtenida en la cuenca del Omecillo se destinará para los abastecimientos urbanos, otros usos industriales, mejora de dotaciones de los regadíos actuales y para nuevos regadíos, en particular en la zona de Valdegobia y en la cabecera del Húmedo

d) Los recursos en el Eje del Ebro, procedentes de la regulación general y de los retornos, se destinarán al apoyo de las demandas de las partes bajas de las cuencas deficitarias de la margen derecha y para el desarrollo de nuevas demandas en todo el eje mediante elevaciones y regulaciones internas desde el Ebro.

De acuerdo con lo especificado en el artículo 32, los recursos del eje del Ebro para las necesidades futuras de regadío, energéticas, industriales y de abastecimiento de Aragón, se reparten entre las Juntas de Explotación 1 y 11.

e) A solicitud de la Junta de Castilla y León, una reserva de 40 hm3/año procedente de las regulaciones de la cabecera del Ebro y subcuencas afluentes, para las necesidades de regadío.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

a) Con carácter general los recursos derivados de una gestión más eficiente del agua se asignarán a la mejora de dotaciones de regadíos infradotados del eje del Ebro y de las garantías de las demandas consolidadas.

b) Nuevas regulaciones en el eje del Ebro medio.

Los recursos obtenidos con nuevas regulaciones en el eje del Ebro medio se destinarán preferentemente a la mejora de dotaciones y garantías de los regadíos consolidados del Eje del Ebro y a complementar nuevos usos dentro de esta Junta de Explotación. Esta nueva regulación posibilitará una gestión más eficiente, para la que también se requiere la constitución del Sindicato Central de Usuarios del Eje del Ebro.

c) Reasignación de recursos del Canal de Lodosa.

En la medida en que se liberen superficies regables del Canal de Lodosa por recursos procedentes de Itoiz-Canal de Navarra, la asignación de recursos de los regadíos de Viana, Mendavia y Bargota, pasará a realizarse desde el embalse del Ebro. De forma transitoria, en tanto esta liberación no se produzca, se asignan dichos regadíos a la regulación de Itoiz (artículo 50.2.b). La reasignación de recursos del Canal de Lodosa deberá respetar el equilibrio financiero de dicho Canal, soportando los beneficiarios de la reasignación los costes derivados de la misma.

d) A solicitud del Gobierno de La Rioja, una reserva en el río Ebro de 20 hm3/año, para las necesidades de regadío.

4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde la cabecera del Ebro hasta Zaragoza.

b) 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde Zaragoza hasta la cola del embalse de Mequinenza.

Artículo 36. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 2: Cuencas del Tirón-Najerilla.

1. En situación actual la Junta de Explotación 2 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 16,4% sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 11,0% sobre aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 92,0%.

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan. Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Explotación de las masas de agua subterránea 065 Pradoluengo-Anguiano y 045 aluvial del Oja, así como la ejecución de balsas: Manzanares, Corporales u otras actuaciones de regulación, entre las que se incluyen la regulación de aguas subterráneas y superficiales en la cabecera del río Oja.

Los recursos procedentes de la explotación de aguas subterráneas y ejecución de balsas en la cuenca del Oja, se destinarán a los abastecimientos urbanos y usos industriales de la propia Junta de Explotación, en particular para la Mancomunidad del Oja-Tirón, para los de los núcleos de las intercuencas y para los de las poblaciones ribereñas del Eje del Ebro, para garantizar las dotaciones de los regadíos actuales de las cuencas del Oja y Zamaca, y para la ampliación de la zona regable.

b) Actuaciones de regulación a definir en el río Tirón.

Los recursos proporcionados por actuaciones de regulación en el río Tirón se destinarán a los abastecimientos de población y usos industriales. También para la mejora de garantías de los actuales regadíos de toda la cuenca y para ampliaciones.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

a) Redistribución de caudales Plan Najerilla.

Los nuevos recursos generados se destinarán a los propios riegos del Plan Najerilla.

b) Los recursos generados por la regulación del río Cárdenas bien con aguas superficiales o subterráneas se destinarán al para reducir el déficit de los regadíos existentes y futuros de la propia cuenca.

c) A solicitud del Gobierno de La Rioja, una reserva de 7 hm3/año en el río Cárdenas, 20 hm3/año en el río Oja y 18,75 hm3/año en el río Tirón para las necesidades de agua para regadío.

4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

En la cuenca del Tirón:

a) 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el Tirón y afluentes excepto el Glera u Oja.

b) 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el Glera u Oja y afluentes, así como en el río Zamaca.

En la cuenca del Najerilla:

c) 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el Najerilla hasta la presa de Mansilla y en todos los afluentes del Najerilla, excepto el Yalde.

d) 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el Najerilla aguas abajo de Mansilla y en su afluente Yalde, e incorporación a la comunidad de usuarios correspondiente.

Artículo 37. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 3: Cuenca del Iregua.

1. En situación actual la Junta de Explotación 3 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 53,4% sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 38,2% sobre aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 99,9%.

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan. Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En la medida de que existan recursos no asignados para los usos actuales estos se destinarán a posibles regadíos de la intercuenca Iregua-Leza.

3. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente o no se encuentren bajo la regulación aportada por el sistema de embalses González Lacasa-Pajares. No obstante, podrá disponerse de recursos adicionales procedentes de la explotación de las masas de agua subterránea 065 Pradoluengo-Anguiano y 068 Mansilla-Neila, para los usos que se proyecten.

Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a 10 días de suministro en el mes de máximo consumo en todo el Iregua y afluentes. Además, aguas abajo de los embalses de González Lacasa y su azud del trasvase, y de Pajares, integración en la comunidad de usuarios.

Artículo 38. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 4: Cuencas afluentes al Ebro desde el Leza hasta el Huecha.

1. En situación actual la Junta de Explotación 4 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 41,3% sobre la aportación media en régimen natural

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 9,1% sobre aportación media en régimen natural

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 42,6%

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan. Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Embalse de Enciso en el Cidacos.

Los recursos generados por la regulación del embalse de Enciso se destinarán a abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la cuenca y de poblaciones próximas del eje del Ebro, para el desarrollo de regadíos tradicionales una vez revisados y adaptados y para nuevos regadíos.

b) Embalse de Cigudosa-Valdeprado en el Alhama.

Los recursos disponibles generados por la regulación del embalse de Cigudosa-Valdeprado, se destinarán a abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la cuenca y de la intercuenca Alhama-Queiles, para la mejora de las dotaciones de los regadíos tradicionales de la cuenca y de intercuencas laterales que no cuenten con recursos procedentes del canal de Lodosa o del Canal de Navarra, y para posibles pequeñas nuevas áreas regables.

c) Embalse de San Pedro Manrique en el Linares y Presa del Regajo en el arroyo Regajo (Linares), y otras posibles regulaciones dentro de la cuenca del río Linares.

Los recursos generados se destinarán al abastecimiento urbano de San Pedro Manrique, en el primer caso, y para abastecimiento y regadío (500 ha) en Igea, Cornago y Rincón de Olivedo, en el segundo. Los recursos procedentes de otras posibles regulaciones se destinarán a los usos de la propia cuenca.

d) Pequeños embalses o balsas de regulación en el Añamaza

Los recursos disponibles generados por pequeñas regulaciones en el Añamaza se destinarán a los usos para las que sean proyectadas.

e) Puesta en explotación completa del embalse del Val en el río Val, en la cuenca del Queiles.

Los recursos generados por la regulación que ofrece el embalse del Val se destinan a los abastecimientos urbanos y otros usos industriales de los núcleos de la cuenca, junto a los concedidos para las Mancomunidades de Fitero, Cintruénigo y Cascante y de Aguas del Moncayo, y a la mejora de dotaciones de los regadíos tradicionales de la cuenca que no cuenten con recursos procedentes del canal de Lodosa o del Canal de Navarra. Los regadíos del Queiles en Navarra que, de acuerdo con la concesión que tiene otorgada la Comunidad General de Regantes del Canal de Navarra, pasen a integrarse en el área regable del mismo, hasta que no sea éste operativo podrán ser atendidos desde el embalse del Val.

f) Embalse de Soto-Terroba en el Leza y otras regulaciones a definir en el Jubera, entre las que puede encontrarse el embalse de Robres del Castillo.

Los recursos regulados por el embalse de Soto-Terroba se destinarán a los abastecimientos urbanos de las poblaciones de la cuenca (especialmente Murillo de río Leza y Ribafrecha), la laminación de avenidas, y para la consolidación de los actuales regadíos. Los recursos procedentes de otras regulaciones en el Jubera se destinarán a los usos de la propia cuenca.

h) Explotación de las masas de agua subterránea 066 Fitero-Arnedillo, 067 Detrítico de Arnedo, 069 Cameros, 070 Añavieja-Valdegutur y 072 Somontano del Moncayo.

La ampliación de extracciones se destinará preferentemente para abastecimientos urbanos.

i) En su caso podrán obtenerse recursos adicionales para estas cuencas por suministro de sus partes bajas desde los canales procedentes del Eje del Ebro.

Los recursos obtenidos de la liberación de demandas existentes por suministro de las mismas con recursos procedentes de elevaciones del canal de Lodosa o del embalse de La Loteta, se destinarán a la consolidación de los regadíos existentes y la creación de otros nuevos.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

A solicitud del Gobierno de La Rioja, una reserva de 45 hm3/año en el río Cidacos, 25 hm3/año en el río Alhama, 8 hm3/año en el río Jubera y 5 hm3/año en el río Linares, para las necesidades de agua para regadío.

4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) En la cuenca del Leza:

1.º 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde la cabecera del Leza hasta la presa de Soto-Terroba, así como en el afluente Jubera.

2.º 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el propio Leza aguas abajo de la presa de Soto-Terroba, e integración en la correspondiente comunidad de usuarios.

b) En la cuenca del Cidacos:

1.º 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde la cabecera del Cidacos hasta la futura presa de Enciso.

2.º 40 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde la presa de Enciso hasta la desembocadura en el Ebro, e integración en la correspondiente comunidad de usuarios.

c) En la cuenca del Alhama:

1.º 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en los afluentes Linares, Añamaza, barranco de La Nava, y en el Alhama hasta la futura presa de Cigudosa-Valdeprado

2.º 40 días de suministro en el mes de máximo consumo en el río Alhama, desde la futura presa de Cigudosa-Valdeprado, hasta su desembocadura en el Ebro, e integración en la correspondiente comunidad de usuarios.

d) En la cuenca del Queiles:

1.º 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el río Queiles y su afluente Val, hasta la presa del Val y el azud de trasvase del Queiles.

2.º Desde la presa del Val hasta la desembocadura en el Ebro, integración en la correspondiente comunidad de usuario.

f) En la cuenca del Huecha: 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en todo el río Huecha.

Artículo 39. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 5: Cuenca del Jalón.

1. En situación actual la Junta de Explotación 5 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 67,4% sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 24,5% sobre aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 78,3%.

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan. Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Recrecimiento de la presa de la Tranquera.

Los recursos derivados del recrecimiento de La Tranquera se destinan a abastecimientos de la cuenca, en especial Calatayud, corrección de déficit de los aprovechamientos actuales; parte del volumen se reserva para la laminación de avenidas.

b) Embalse de Mularroya en el río Grío, con aportación de recursos del Jalón.

Los recursos derivados de la explotación del embalse de Mularroya se destinarán para los abastecimientos de población y otros usos industriales de la cuenca del Jalón y Grío, y para la mejora y nuevos regadíos del bajo Jalón. Indirectamente podría servir para la recarga del acuífero de Alfamén. Mediante su uso conjunto con la explotación de la masa de agua subterránea del Campo de Cariñena, permitirá liberar recursos subterráneos y reorganizar extracciones combinando adecuadamente recursos superficiales y subterráneos.

c) Embalse de Lechago en el Pancrudo, con aportación de recursos procedentes del Jiloca.

Los recursos derivados del embalse de Lechago se destinarán para el abastecimiento de poblaciones e industrias del Jiloca, y en su caso del Jalón, y para garantizar los regadíos del Jiloca medio-bajo.

d) Embalse de Valladar y pequeñas regulaciones o balsas de carácter local en la cabecera y los pequeños afluentes del Jalón y Jiloca, como las posibles regulaciones de Trasobares y Torrehermosa, y explotaciones localizadas de aguas subterráneas.

Los recursos generados por las pequeñas regulaciones de carácter local y por las explotaciones localizadas de aguas subterráneas se destinarán a satisfacer sus demandas específicas.

e) Explotación de los acuíferos del Alto Jiloca, masa 088 Monreal-Calamocha, como complemento al embalse de Lechago. Explotación de las masas de agua subterránea 088 Monreal-Calamocha (nuevos pozos de Bello) y 086 Paramos del Alto Jalón (pozos de Alconchel de Ariza)

Los recursos procedentes de estas explotaciones se destinarán a satisfacer las demandas locales de abastecimientos, otros usos industriales y riegos

f) Embalse de Nuévalos, en cola del embalse de La Tranquera.

La reserva de agua derivada del embalse de Nuévalos se destinará a usos recreativos. Este embalse no supondrá detrimento alguno para los usos consolidados del embalse de La Tranquera.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

a) Optimización de la gestión: Explotación conjunta de los embalses actuales de Tranquera, Maidevera y Monteagudo de las Vicarías, de los embalses futuros de Mularroya, Lechago y balsas de cabecera, así como de las explotaciones de aguas subterráneas. Incorporación de todos los aprovechamientos en el Sindicato Central del Jalón

Los recursos obtenidos de la optimización del conjunto de regulaciones se gestionarán de forma integral teniendo en cuenta la satisfacción de las demandas de abastecimiento de la cuenca, el régimen de caudales ecológicos y las demandas de los regadíos del Jalón-Jiloca.

Los regadíos del bajo Jalón que actualmente se suministran alternativamente desde el Canal Imperial, podrán mantener esta situación, contribuyendo en función de la procedencia de los volúmenes de agua utilizados a la recuperación de los costes del servicio respectivo.

b) A solicitud de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una reserva de 1 hm3 en las cabeceras de los ríos Mesa y Piedra, para las necesidades de abastecimiento de población.

4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Piedra, Mesa y Ortiz, hasta la presa de La Tranquera.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo en el río Jalón hasta la desembocadura del río Piedra, Nájima hasta el azud de derivación al embalse de Monteagudo de las Vicarías, Aranda hasta la presa de Maidevera, Pancrudo hasta la presa de Lechago, Jiloca hasta la derivación-bombeo del embalse de Lechago y resto de afluentes completos excepto la Rambla de Cariñena.

c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, e incorporación a la correspondiente comunidad de regantes, en el Nájima, aguas abajo de la presa de Monteagudo de las Vicarías, Piedra, aguas abajo de la presa de Tranquera, Jiloca, aguas abajo de la desembocadura del Pancrudo, Aranda aguas abajo de la presa de Maidevera, Jalón aguas abajo de la desembocadura del Piedra y Rambla de Cariñena completa

Artículo 40. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 6: Cuenca del Huerva.

1. En situación actual la Junta de Explotación 6 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 60,2% sobre la aportación media en régimen natural

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 28,0% sobre aportación media en régimen natural

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 88,2%

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan. Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de las siguientes actuaciones: Recrecimiento de la presa de Las Torcas.

Los recursos derivados de este recrecimiento se destinarán a suministrar los abastecimientos urbanos actuales y futuros, para mejora de las dotaciones de los actuales regadíos, así como para la laminación de avenidas.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico: Balsas de regulación en la cabecera del Huerva (Campo Romanos).

Los recursos derivados de nuevas balsas en la cabecera del Huerva se destinarán a la mejora del suministro de los aprovechamientos existentes de abastecimiento, regadío o ganadería en Campo Romanos, especialmente durante los intensos estiajes.

4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el tramo del embalse de Las Torcas.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en la cabecera del Huerva, hasta la cola del embalse de Las Torcas.

c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de regantes, en el Huerva, aguas abajo de la presa de Las Torcas

Artículo 41. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 7: Cuenca del Aguasvivas.

1. En situación actual la Junta de Explotación 7 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 64,7% sobre la aportación media en régimen natural

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 27,7% sobre aportación media en régimen natural

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 58,6%

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.

Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Acondicionamiento del embalse de Almochuel y elevación desde el Ebro.

Los recursos adicionales procedentes de esta actuación se destinarán a la consolidación de regadío existente infradotado y a la puesta en regadío de nuevas explotaciones en el interfluvio Aguas Vivas-Martín.

b) Otras elevaciones del Ebro junto con balsas de regulación, para el bajo y medio Aguas Vivas y cuencas del Ginel y Lopín.

Los recursos procedentes del Eje del Ebro se asignarán, a nuevos regadíos en el marco del PEBEA.

c) Explotaciones localizadas de aguas subterráneas, para la mejora de dotaciones de los actuales usos de la cuenca.

3. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Lopín completo.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Ginel completo.

c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo en todo el Aguas Vivas y afluentes, acompañado de integración en la correspondiente comunidad de regantes, aguas abajo del embalse de Moneva.

Artículo 42. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 8: Cuenca del Martín.

1. En situación actual la Junta de Explotación 8 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 76,8% sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 52,1% sobre la aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 70,9%.

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.

Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Adecuación del embalse de Escuriza.

Los recursos procedentes de la adecuación del embalse de Escuriza se destinarán a la mejora de la satisfacción de sus actuales demandas.

b) Uso conjunto en las inmediaciones de los manantiales de Ariño, mediante la construcción de pozos que exploten los recursos de la masa de agua subterránea 091 Cubeta de Oliete en las inmediaciones de los Baños de Ariño.

Los recursos procedentes de este uso conjunto se destinarán a la mejora de los abastecimientos y otros usos industriales, incluyendo las demandas consuntivas energéticas, de la cuenca, mejora de las dotaciones de los regadíos deficitarios y posibles nuevas áreas regables del bajo Martín.

c) Embalse de Las Parras (Plan MINER).

Los recursos adicionales disponibles generados por esta actuación se destinarán a atender las demandas de abastecimiento, agrícola e industrial de la Cuenca Minera Central.

d) La parte baja de la cuenca podrá contar con recursos procedentes, por elevación, del Eje del Ebro.

Los recursos procedentes del Eje del Ebro se asignarán a la mejora de las dotaciones de los actuales usos de la cuenca, así como para permitir nuevos regadíos u otros aprovechamientos.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

Explotaciones localizadas de aguas subterráneas, en particular en el acuífero jurásico del Lias.

Las extracciones de aguas subterráneas se destinarán preferentemente para abastecimientos urbanos.

4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Martín hasta la presa de Cueva Foradada y Escuriza hasta la presa de Escuriza.

b) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, acompañado de integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el Martín aguas abajo de la presa de Cueva Foradada y Escuriza, aguas abajo de la presa de Escuriza.

Artículo 43. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 9: Cuenca del Guadalope.

1. En situación actual la Junta de Explotación 9 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 89,4% sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 132,9% sobre la aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 79,2%.

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.

Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Explotación del acuífero de Mas de las Matas.

Los recursos procedentes de la explotación del acuífero de Mas de las Matas se destinarán al abastecimiento y los regadíos de la zona, y se explotarán conjuntamente con la regulación superficial, integrándose su explotación en el Sindicato Central del Guadalope.

b) Recrecimiento de la presa de Santolea y presa de cola.

Los recursos procedentes del recrecimiento de la presa de Santolea se destinarán para usos industriales (entre ellos los derivados de la refrigeración de la central térmica Teruel) y para el suministro de los regadíos actuales y futuros, en particular del canal Calanda-Alcañiz.

c) Pequeña regulación en el Alchozasa.

Los recursos procedentes de las actuaciones de regulación en el Alchozasa se destinarán al suministro de demandas en la misma subcuenca.

d) La parte baja de la cuenca contará también con recursos procedentes de elevaciones desde el Eje del Ebro, en particular del embalse de Mequinenza.

Los recursos procedentes del Eje del Ebro se asignarán a la mejora de las dotaciones de los actuales usos de la cuenca, así como para permitir nuevos regadíos u otros aprovechamientos. Estos recursos se explotarán de forma conjunta con la regulación superficial, integrándose en el Sindicato Central del Guadalope.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

a) Se establece una reserva de 10 hm3/año en la cuenca del río Bergantes para las necesidades de abastecimiento de población y usos agropecuarios en la Comunidad Valenciana.

b) Uso conjunto aguas superficiales-subterráneas en el entorno del manantial de los Fontanales, con seguimiento adecuado de su explotación y afecciones.

Los recursos aportados por este uso conjunto se destinarán al abastecimiento, uso industrial y regadío, incluyendo la posibilidad de incrementar la disponibilidad de agua de la central térmica Teruel en situaciones de sequía que impidan el normal suministro desde el embalse de Calanda, y se explotarán conjuntamente con la regulación superficial, integrándose su explotación en el Sindicato Central del Guadalope.

c) Optimización de la gestión: Explotación conjunta de los embalses actuales de Santolea, Calanda y Caspe, del futuro recrecimiento de Santolea, de las explotaciones de aguas subterráneas y de los bombeos del Ebro, con integración en el Sindicato Central del Guadalope.

Los recursos adicionales obtenidos de la optimización del conjunto de regulaciones se gestionarán de forma integral teniendo en cuenta la satisfacción de las demandas de abastecimiento de la cuenca y las demandas de los regadíos del Guadalope.

4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en Guadalope y afluentes hasta la presa de Santolea, así como el Regallo completo.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el Alchozasa y en el Guadalopillo hasta la presa de Gallipuén.

c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el Bergantes completo y afluentes, así como en el Mezquín

d) Integración en la correspondiente comunidad de usuarios en el Guadalopillo, aguas abajo de la presa de Gallipuén, y Guadalope, desde la presa de Santolea hasta desembocadura.

Artículo 44. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 10: Cuenca del Matarraña.

1. En situación actual la Junta de Explotación 10 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 34,7% sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 16,8% sobre aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 61,4%.

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.

Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones, una vez modificadas en virtud del Dictamen del Matarraña, aprobado por la Comisión del Agua de Aragón en 2006:

1. Pequeña regulación en el río Algás.

Los recursos procedentes de la regulación del en el río Algás, se destinarán a abastecimientos, usos industriales y regadío de apoyo.

2. Balsas laterales de Val Figuera y Val de Beltrán en el Matarraña.

El incremento de regulación proporcionado por estas balsas se asignará al abastecimiento, usos industriales, mejora de las dotaciones de los regadíos actuales.

3. La parte baja de la cuenca contará también con recursos procedentes del Eje del Ebro por elevación.

Los recursos procedentes del Ebro por elevación se asignarán a la mejora de las dotaciones de los actuales usos y riego de apoyo de la parte baja de la cuenca, así como para permitir nuevos regadíos u otros aprovechamientos.

4. Regulación de la cuenca de Tastavins que se concreta en Balsa de Monroyo, Embalse de los Comellares-Tormasal y Balsa de Peñarroya de Tastavins. El promotor y administración responsable es el Instituto Aragonés del Agua derivado del convenio entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Estado.

Los recursos procedentes de la regulación del Tastavins se asignarán a las demandas de la propia cuenca del Tastavins y, secundariamente, del Matarraña.

3. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Matarraña y Pena hasta su confluencia, incluyendo afluentes.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Tastavíns y afluentes hasta su desembocadura en el Matarraña.

c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Algás completo y sus afluentes.

d) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el Matarraña desde la confluencia del río Pena hasta su desembocadura.

Artículo 45. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 11: Bajo Ebro.

1. En situación actual la Junta de Explotación 11 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 13,5% sobre la aportación media en régimen natural

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 18,9% sobre aportación media en régimen natural

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 98,6%

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.

Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Los recursos adicionales disponibles futuros serán en esta Junta de Explotación los recursos naturales y retornos procedentes de las Juntas de Explotación situadas aguas arriba y los que se obtengan asumiendo que la explotación de las regulaciones se lleva a cabo prioritariamente para usos consuntivos, y asumiendo que los caudales que circulan por la toma de los canales del Delta son los correspondientes a la doble faceta de demanda agrícola y medioambiental asumidos en este Plan Hidrológico para dicha zona regable y natural.

Estos recursos se destinarán a la satisfacción de las demandas de abastecimiento urbano e industrial dentro de la cuenca y al suministro de la reserva establecida en la Ley 18/1981, de 1 de julio, sobre actuaciones en materia de aguas en Tarragona, a la satisfacción de las demandas agrícolas de los regadíos existentes y al suministro de las ampliaciones de regadíos que se ubiquen dentro del ámbito del Plan Hidrológico del Ebro.

b) De acuerdo con lo especificado en el artículo 32, los recursos del eje del Ebro para las necesidades futuras de regadío, energéticas, industriales y de abastecimiento de Aragón, se reparten entre las Juntas de Explotación 1 y 11.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

a) Explotaciones de agua subterráneas.

Tal como se establece en el artículo 8, dado que no existen masas subterráneas compartidas con otras demarcaciones, los recursos subterráneos de esta Junta de Explotación se asignarán a sus propias demandas, con preferencia de los abastecimientos.

b) A solicitud de la Generalidad de Cataluña, una reserva de 52,15 hm3/año desde el Ebro y sus afluentes dentro de la junta de Explotación 11 para el plan de nuevos regadíos de Cataluña dentro de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.

4. En los afluentes del Ebro de esta Junta de Explotación, no se cuenta con recursos adicionales disponibles para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan en los afluentes del Ebro de esta Junta de Explotación llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en todos los afluentes, excepto en el Ciurana aguas abajo de la presa de Ciurana, y en el Asmat, aguas abajo de la presa de Guiamets, en los que sólo se requerirá integración en la comunidad de usuarios respectiva.

b) Integración en la respectiva comunidad de usuarios desde el embalse de Mequinenza hasta la desembocadura.

5. Para los efectos de los requerimientos de caudales ecológicos en esta Junta de Explotación número 11, Bajo Ebro, se considerará volumen útil en Mequinenza el determinado por la cota de embalse 105 metros sobre el nivel del mar (m.s.n.m.), equivalente a un volumen de 644 hm3. Alcanzada esta cota se reconsiderará por parte de la Comisión de Desembalse el régimen de explotación de los diferentes embalses.

Artículo 46. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 12: Cuenca del Segre.

1. En situación actual la Junta de Explotación 12 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 42,7% sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 44,8% sobre aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 98,3%.

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.

Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Embalse de Rialp, en el Segre, ya construido.

Los recursos procedentes de la regulación del embalse de Rialp se destinarán al abastecimiento urbano dependiente del Canal Principal de Urgel y otros núcleos de las Garrigas, régimen de caudales ecológicos del eje del Segre, mejora de las garantías de la superficie de riego del Canal Principal, con carácter prioritario frente a nuevas demandas, usos industriales también dependientes del Canal Principal, nuevos regadíos relacionados con la restitución territorial, ampliación de los regadíos del Canal Principal de Urgel, nuevos regadíos del Canal Segarra-Garrigas suministrables directamente desde dicho canal, mejora de regadíos del Canal Auxiliar de Urgel. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado c).

b) Embalse de Albagés, en el Set, alimentándose principalmente con recurso procedente del Segre a través del Canal Segarra-Garrigas.

Los recursos regulados por el embalse de Albagés se destinarán al régimen de caudales ecológicos, a la consolidación de los regadíos existentes en el río Set y la satisfacción de las demandas para los distintos usos del Canal Segarra-Garrigas.

c) Optimización de gestión conjunta con el Segre denominada «armonización» de usos del bajo Noguera Pallaresa.

Los recursos procedentes de la armonización para usos consuntivos del bajo Noguera Pallaresa se asignarán principalmente a los usos del sistema de canales de Urgel no debiendo repercutir en un costo adicional para la Comunidad General de Regantes de los canales de Urgel. Podrán compensarse las afecciones derivadas de esta armonización con la modificación de las condiciones y plazos concesionales de los usos no consuntivos. Entre tanto no se lleve a cabo tal armonización, se asignará la mejora de riegos del sistema de canales de Urgel al embalse de Rialp, con prioridad respecto a todos los riegos que dependan, directa o indirectamente del canal Segarra-Garrigas.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

a) Reutilización planificada de retornos de riego en los ríos Sió, Cervera y Corp

Los recursos adicionales provenientes de la reutilización se destinarán a la mejora de dotaciones de la zona regable por la que transcurren dichos ríos.

b) Explotaciones localizadas de agua subterráneas, previa investigación.

Las extracciones de agua subterránea se destinarán preferentemente para abastecimientos urbanos y situaciones de emergencia por sequía.

c) A solicitud de la Generalidad de Cataluña, una reserva de 393 hm3/año desde el Segre medio, Noguera Pallaresa y Segre Bajo incluyendo los 100 hm3/año asignados para el Canal Segarra- Garrigas. Esta reserva está condicionada por el orden de preferencia de usos expuesto en el artículo 46.2.c)

4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Segre hasta la presa de Rialp, incluidos afluentes, y el río Noguera-Pallaresa y afluentes, completo.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Sió, Cervera, Corp y Set, hasta su cruce con el Canal Segarra-Garrigas. A partir de este punto los caudales a detraer se considerarán retornos de riego.

c) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Farfaña hasta su cruce con el canal de Alguerri-Balaguer. A partir de este punto los caudales a detraer se considerarán retornos de riego.

d) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios en el Segre, aguas abajo de la presa de Rialp y hasta el embalse de Ribarroja.

Artículo 47. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 13: Cuencas del Ésera y Noguera Ribagorzana.

1. En situación actual la Junta de Explotación 13 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 79,2% sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 100,9% sobre la aportación media en régimen natural (se incluyen los embalses hidroeléctricos).

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 91,5%.

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.

Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Embalse de San Salvador optimizado, en la zona regable del Canal de Aragón y Cataluña, y explotación conjunta con Barasona, sumado a otras regulaciones internas y a la reutilización planificada de los retornos de la Clamor Amarga.

Los recursos adicionales que se obtengan a partir de todas estas actuaciones, se destinarán al régimen de caudales ecológicos del Ésera aguas abajo de Barasona y a la mejora de las dotaciones de la zona regable actualizada del Canal de Aragón y Cataluña.

b) Incremento de regulación en el sistema Ésera-Noguera Ribagorzana.

Los incrementos adicionales de regulación que puedan existir en el sistema Ésera-Noguera Ribagorzana, se destinarán a la mejora de dotaciones de la zona regable actualizada del Canal de Aragón y Cataluña.

c) Explotación de la masa de agua subterránea 041 Litera Alta (pozos de Olvena)

Los recursos procedentes de estos pozos se destinarán para el apoyo del Canal de Aragón y Cataluña en caso de sequía.

d) Otras explotaciones localizadas de aguas subterráneas, previa investigación

Las extracciones de agua subterránea se destinarán preferentemente para abastecimientos urbanos y situaciones de emergencia por sequía.

e) Pequeña regulación en el Isábena. Balsas en el entorno de Beranuy.

Los recursos adicionales generados por actuaciones de regulación en el Isábena se destinarán para las propias demandas del Isábena.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

a) Modernización integral en los regadíos del Canal de Piñana.

Los recursos adicionales fruto de la modernización integral de los regadíos del Canal de Piñana se destinarán a la mejora de garantías en la propia zona regable, y a la atención de otras demandas según prioridades actuales y de acuerdo con el pacto de Piñana.

b) Optimización de la gestión en el sistema Ésera-Noguera Ribagorzana.

Se atenderá a la solución más óptima para la gestión conjunta de los aprovechamientos del Ésera-Noguera-Ribagorzana, incluida la utilización de los volúmenes embalsados por debajo de la cota del Canal de Enlace, y volúmenes no turbinables extraíbles, para todos los usuarios.

4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Noguera Ribagorzana hasta la presa de Santa Ana, incluidos afluentes, y el río Ésera y afluentes, hasta la presa de Barasona-Joaquín Costa.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Sosa hasta su cruce con el Canal de Aragón y Cataluña. A partir de este punto los caudales a detraer se considerarán retornos de riego. Igualmente se considerarán retornos de riego las detracciones del río Tamarite o Clamor Amarga.

c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios en el Ésera y Noguera-Ribagorzana, aguas abajo de la presa de Barasona y Santa Ana, respectivamente.

Artículo 48. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 14: Cuencas del Gállego y Cinca.

1. En situación actual la Junta de Explotación 14 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 58,7% sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 47,3% sobre la aportación media en régimen natural

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 94,1%

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.

Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones, una vez modificadas en virtud de los Documentos de Conclusiones sobre la regulación del Gállego, emitidos por la Comisión del Agua de Aragón en julio de 2006:

a) Embalse de Montearagón en el Flumen, ya construido.

Los recursos disponibles, proporcionados por la regulación del embalse de Montearagón se destinarán a los abastecimientos urbanos y usos industriales de Huesca y otros núcleos, para la mejora de regadíos y posibles ampliaciones dentro de la Hoya de Huesca.

b) Embalse de Biscarrués en el Gállego y embalse de Almudévar y otras balsas, en el interior de la zona regable de Riegos del Alto Aragón, como se acordó en la Comisión del Agua de Aragón, de 20 de junio de 2006.

Los recursos adicionales proporcionados por estas actuaciones se destinarán a la satisfacción de las demandas de Riegos del Alto Aragón y desarrollo de la primera fase de la ampliación de Riegos del Alto Aragón en la comarca de la Hoya de Huesca, con una cuantía máxima anual de 50 hm3 una vez que se disponga de un incremento de capacidad de embalse en el sistema Gállego-Cinca de 200 hm3.

Para la ampliación de Riegos del Alto Aragón en la Hoya Huesca, será de aplicación la normativa vigente para ejecución de los nuevos regadíos de Riegos del Alto Aragón.

c) Racionalización de la explotación de los aprovechamientos del Bajo Gállego, Bajo Cinca y otros tramos de río dentro de la Junta de Explotación 14.

Los recursos adicionales fruto de esta actuación se destinarán para el régimen de caudales ecológicos y para la mejora de las garantías de los regadíos del Gállego-Cinca, analizando en su conjunto los derechos concesionales de todo el sistema en el que están ubicados y las prioridades de uso contempladas en el artículo 24.

d) Regulación del Alcanadre y otras actuaciones contempladas por el documento de conclusiones sobre la regulación del río Gállego de la Comisión del Agua de Aragón de fecha 20 de julio de 2006, hasta completar una capacidad adicional en el sistema Gállego Cinca de 363 hm3.

Los recursos generados por la regulación del Alcanadre y el resto de actuaciones se destinarán a la satisfacción de todas las demandas del cuenca Alcanadre, así como al suministro de las demandas de los Riegos del Alto Aragón, y desarrollo de la segunda fase de la ampliación de los Riegos del Alto Aragón en la comarca de la Hoya de Huesca, con una cuantía máxima de 40 hm3.

Para la ampliación de Riegos del Alto Aragón en la Hoya Huesca, será de aplicación la normativa vigente para ejecución de los nuevos regadíos de Riegos del Alto Aragón.

e) Incorporación de recursos desde el Eje del Ebro.

Los recursos adicionales que puedan proceder del Eje del Ebro utilizarán especialmente en época de sequía para completar la satisfacción de las demandas de regadíos y, en su caso, para nuevos regadíos de la intercuenca.

Cuando la regulación del Aragón lo permita y pudieran existir excedentes de recursos hídricos, esos excedentes podrían emplearse, mediante las obras correspondientes, en la Junta de Explotación 14.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

a) Captación mediante pozos de aguas del aluvial del Gállego.

Los recursos adicionales captados de este modo se destinarán a completar en épocas de sequía la satisfacción de las demandas del Gállego, siguiendo los órdenes de prioridad.

b) Recursos extraordinarios procedentes del bombeo del volumen por debajo de la cota de toma del Canal del Cinca en el embalse de El Grado al propio canal, en situaciones de emergencia por sequía.

Estos recursos, a ser movilizados únicamente en caso de emergencia por sequía, se destinarán a completar la satisfacción de las demandas existentes, de acuerdo con el orden de prioridad.

c) Explotación de la masa de la masa de agua subterránea 033 Santo Domingo-Guara mediante la regulación con pozos en los manantiales de gran variabilidad estacional de la Sierra de Guara (Fuentes de Bastarás y Lecina), previa investigación.

Las extracciones de agua subterránea se destinarán preferentemente para abastecimientos urbanos y situaciones de emergencia por sequía.

4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

En la cuenca del Cinca:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Cinca y afluentes hasta la presa de El Grado. Igualmente, el río Vero y la Clamor de Fornillos hasta su cruce con el canal del Cinca; a partir de estos dos puntos, los caudales a detraer se considerarán retornos de riego. Igualmente, en la Clamor II hasta su desembocadura en el Cinca, los caudales a detraer se considerarán retornos de riego.

b) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el Cinca aguas abajo de la presa de El Grado.

En la cuenca del Alcanadre:

a) Integración en la correspondiente comunidad de usuarios en el Flumen hasta su cruce con el Canal del Cinca. Los caudales a detraer del barranco de Valdabra se considerarán retornos de riego.

b) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Alcanadre y afluentes, hasta su cruce con el canal del Cinca, en el río Guatizalema hasta la cola del embalse de Vadiello, y en el río Botella completo.

c) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el río Guatizalema aguas abajo del embalse de Vadiello y hasta su cruce con el canal del Cinca. A partir de este punto y hasta su desembocadura en el Alcanadre, los caudales a detraer se considerarán retornos de riego.

d) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Isuela hasta la ciudad de Huesca. A partir de este punto, en el Isuela hasta su cruce con el canal del Cinca, los caudales a detraer se considerarán retornos.

e) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en Flumen, Isuela y Alcanadre a partir de su cruce con el canal del Cinca.

En la cuenca de La Valcuerna:

f) Los caudales a detraer tendrán la consideración de retornos de riego.

En la cuenca del Gállego:

g) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Gállego y afluentes hasta la presa de La Peña, así como el barranco de San Julián.

h) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Sotón y afluentes hasta la presa de La Sotonera.

i) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el Gállego, aguas abajo de La Peña, y Sotón, aguas abajo de La Sotonera.

j) Los caudales a detraer del barranco de La Violada tendrán la consideración de retornos de riego.

6. El desarrollo de los nuevos regadíos de Riegos del Alto Aragón estará condicionado al incremento de regulación que se produzca para el sistema.

Artículo 49. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 15: Cuencas del Aragón y Arba.

1. En situación actual la Junta de Explotación 15 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 37,1% sobre la aportación media en régimen natural

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 28,6% sobre aportación media en régimen natural

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 72,8%

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.

Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Modulación por parte de la Administración de los caudales destinados al Aragón bajo, y gestión conjunta para este fin de las aportaciones del Aragón y del Irati mediante los embalses de Yesa e Itoiz.

Los recursos adicionales generados por la revisión de concesiones del Aragón bajo se destinarán a los aprovechamientos del Aragón bajo y otras demandas del eje del Ebro y para los regadíos de Bardenas.

b) Recrecimiento de la presa de Yesa en el río Aragón.

La nueva regulación derivada del recrecimiento de Yesa se destinará para el abastecimiento de aguas en Zaragoza y su entorno así como de otros núcleos poblacionales como los navarros situados aguas abajo del embalse, y luego con carácter preferente los regadíos de Bardenas, entre los que se incluyen el de Ferial y el de Morante (salvo la subzona de Cadreita que pasa a formar parte del Sector XIII del Canal de Navarra), dejando a salvo los derechos de los regadíos tradicionales de ribera del Aragón, y finalmente la canal de Berdún.

Si a largo plazo existieran recursos adicionales del Aragón procedentes de nuevas regulaciones, aprovechamiento de agua del Salazar u otras, se destinarán con carácter preferente a los regadíos de Bardenas, pudiendo, en su caso, destinarse los excedentes a la creación de nuevos regadíos en Navarra entre la presa de Yesa y la toma de la Acequia de Bayunga, y finalmente para otros regadíos, y en su caso, para el apoyo de las demandas de la Junta de Explotación 14 o Eje del Ebro, en particular Canal Imperial de Aragón y Canal de Tauste.

c) Embalse de Laverné, en proceso de puesta en carga.

Los recursos regulados por el embalse de Laverné en la acequia de Sora, se destinarán a los regadíos de Bardenas.

d) Recrecimiento del embalse de Malvecino.

Los recursos regulados por el recrecimiento del embalse de Malvecino en la acequia de Cinco Villas, se destinarán a los regadíos de Bardenas

e) Reparación del embalse de Valdelafuén.

Los recursos regulados por el recrecimiento del embalse de Valdelafuén en el canal principal de Bardenas, se destinarán a los regadíos de Bardenas

f) Otras pequeñas regulaciones de carácter local entre las que se encuentran regulaciones internas del canal de Bardenas, así como la optimización del transporte del canal.

Los recursos regulados por los pequeños embalses y balsas de carácter local y los internos de Bardenas, así como los procedentes de la optimización de la capacidad de transporte, se destinarán a sus fines específicos.

g) Embalse de Biota en el río Arba de Luesia.

Los recursos generados por el embalse de Biota se destinarán al suministro de las demandas de la propia cuenca.

h) Embalse de Luna o alternativa en el río Arba del Biel.

Los recursos generados por el embalse de Luna o alternativa se destinarán al suministro de la propia cuenca y como obra complementaria al sistema de regulación de Bardenas.

3. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

En la cuenca del Aragón:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Aragón y afluentes hasta la presa de Yesa.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Onsella y Barranco de la Portillada completos.

c) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de regantes, en el Aragón aguas abajo de la presa de Yesa, hasta la confluencia del Cidacos.

En la cuenca del Arba:

d) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo en todos los Arbas hasta su cruce con el canal de Bardenas. Aguas abajo del cruce con el canal de Bardenas, los caudales a detraer tendrán la consideración de retornos de riego.

Artículo 50. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 16: Cuencas del Irati, Arga y Ega.

1. En situación actual la Junta de Explotación 16 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 11,3% sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 20,8% sobre la aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 95,1%.

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.

Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Optimización de uso del embalse de Urdalur.

Además de los usos actuales, los recursos del embalse de Urdalur podrán destinarse a la ampliación de la Mancomunidad de Sakana, en particular con la inclusión de Irurtzun. En su caso, también podrán destinarse recursos a las cuencas del Zadorra y Alegría, para abastecimiento y para el regadío de la Llanada Oriental Alavesa, de forma alternativa o complementaria a lo dispuesto en el artículo 51.2. f), integrándose los nuevos usuarios en esta Junta de Explotación.

b) Embalse de Itoiz en el Irati, en servicio.

Los recursos adicionales en base a la regulación proporcionada por el embalse de Itoiz se destinarán para el régimen de caudales ecológicos del río Irati y contribución a los del río Aragón, para el suministro de los regadíos del Aragón bajo, junto con los recursos proporcionados por la regulación de Yesa -dotando a éste de unas nuevas normas de explotación adaptadas a la necesaria cooperación con Itoiz en la regulación del sistema Aragón-Irati-, al abastecimiento urbano y otros usos industriales de las áreas dominadas por el canal de Navarra, en especial la Comarca de Pamplona, para el suministro de los regadíos actuales y nuevos regadíos de la cuenca del Irati y para el suministro de agua a los aprovechamientos derivados del canal de Navarra, tanto en las cuencas del Ega y Arga como para la ampliación y mejora de los regadíos de la zona media y de la Ribera de Navarra, en la margen izquierda y derecha del Ebro, y de las cuencas del Alhama y del Queiles en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, así como para la subzona de Cadreita (Morante) que actualmente riega de la Acequia de Navarra y que podrán integrarse en el sector XIII del Canal de Navarra.

El uso de agua regulada en ltoiz y transportada a través del Canal de Navarra para el riego de terrenos en las cuencas del Arga y Ega, en la denominada Ampliación de la 1ª fase del Canal de Navarra, producirá en estiaje una liberación de caudales de los regadíos tradicionales del Ega y del Arga, que pasan a regarse desde el citado Canal, lo que se traducirá en una mejora del estado ecológico de las aguas de los respectivos cauces y en un mayor apoyo de estos dos ríos al eje del Ebro, lo que permitirá, con la adecuada explotación conjunta de Itoiz y el embalse de Yesa recrecido, incrementar la garantía de suministro a los regadíos del Canal de Navarra.

Los excedentes de los recursos regulados con este embalse, si los hubiera, en tanto en cuanto no sean utilizados por el canal de Navarra, podrían ser utilizados transitoriamente para satisfacer las demandas del Aragón bajo y eje del Ebro, revirtiendo inmediatamente a su uso previsto a medida que vayan entrando en funcionamiento las distintas fases del canal de Navarra, adaptando la explotación de ambos embalses, Itoiz y Yesa, en función de la evolución en la entrada en funcionamiento de cada fase. De forma transitoria, se asignan a la regulación Itoiz los caudales necesarios para los regadíos de Viana, Bargota y Mendavia, en tanto no puedan asignarse recursos del Ebro liberados del Canal de Lodosa por el Canal de Navarra (artículo 35.3.c).

c) Explotación de las masas de agua subterránea 023 Lóquiz, 021 Izki-Zudaire, 017 Sierra de Urbasa, 018 Sierra de Andía, 019 Sierra de Aralar, 016 Aizkorri y 010 Basaburua-Ultzama.

Las extracciones de aguas subterráneas de estos acuíferos se destinarán preferentemente para abastecimientos urbanos y usos industriales.

d) Posible regulación en la cuenca del Arga.

Los recursos regulados procedentes de nuevas regulaciones a estudiar en el Arga se destinarán a los abastecimientos urbanos.

En el periodo de estiaje del río Arga, podrán asignarse recursos de la cuenca del Irati a través del río Elorz.

e) Embalse en el arroyo de Riomayor (cuenca del Ega).

Los recursos regulados por el embalse de Riomayor se destinarán para la nueva área regable de Tierra Estella, incluida en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, Decreto Foral 105/2008, estimada en unas 7.000 ha. Se establece una reserva de 32 hm3 anuales con este fin, a solicitud del Gobierno de Navarra.

3. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

En la cuenca del Arga:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Arga y todos sus afluentes, excepto el Araquil.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Araquil y su afluente Alzania hasta la confluencia de ambos. A partir de este punto integración además en la comunidad de usuarios correspondiente.

En la cuenca del Irati:

c) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en todos los afluentes del Irati, y en el propio Irati hasta la presa de Itoiz.

d) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Irati aguas abajo de la presa de Itoiz e integración en la correspondiente comunidad de usuarios.

En la cuenca del Zidacos:

e) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo en el Zidacos hasta su cruce con el Canal de Navarra. Aguas abajo de este punto, los caudales a detraer tendrán la consideración de retornos de riego. Mientras no esté en explotación la zona regable del Canal de Navarra, se aplicará a todo el Zidacos la regulación de 20 días.

En la cuenca del Ega:

f) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Iranzu, Urederra, Istora, Ega II, y los afluentes de estos.

g) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el propio río Ega y resto de afluentes.

En la cuenca del Linares:

h) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en toda su cuenca.

En la cuenca del Ríomayor (afluente directo del Ebro):

i) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en toda su cuenca.

Artículo 51. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 17: Cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares.

1. En situación actual la Junta de Explotación 17 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 28,4% sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 29,2% sobre aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 91,4%.

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.

Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Posible regulación de la cabecera del Bayas o explotación de aguas subterráneas.

Los recursos procedentes de la regulación del Bayas y la explotación de las aguas subterráneas se destinarán a aprovechamientos dentro de la cuenca

b) Construcción de pequeños embalses y balsas de regulación para riegos en las Comunidades Autónomas de Castilla y León y País Vasco.

Las pequeñas regulaciones planteadas por las Comunidades Autónomas de Castilla y León y del País Vasco se destinarán a satisfacer las demandas locales de riegos.

c) Explotación de la masa de agua subterránea 011 Calizas de Subijana.

Los recursos generados con la explotación de la masa Calizas de Subijana, se destinarán preferentemente a los abastecimientos locales, y secundariamente se podrán destinar a la reducción de la vulnerabilidad de los abastecimientos de Vitoria y Gran Bilbao en situaciones de sequía, siempre y cuando la afección resultante de esta explotación sobre el acuífero no sea significativa, o pueda revertirse una vez concluido el episodio de sequía.

d) Explotación de las masas de agua subterránea 022 Sierra de Cantabria.

Los recursos generados con la explotación de la masa Sierra de Cantabria de destinarán al abastecimiento de población.

e) Nueva regulación a definir en la cabecera del río Zadorra (Arcillas-Korrosparri-pequeñas regulaciones en barrancos laterales río Alegría) o incorporación al sistema actual de abastecimiento sustentado en los embalses del Zadorra.

Los recursos generados podrán destinarse al abastecimiento y al regadío en la Llanada Oriental Alavesa. De forma temporal y con acuerdo de las partes implicadas dentro de las Juntas de Explotación 16 y 17, podrán utilizarse con este fin recursos procedentes del río Uyar o Ametzaga (cuenca del Araquil), siempre y cuando no afecte al régimen de caudales ecológicos y las detracciones se realicen entre el 1 de octubre y el 30 de abril.

f) Optimización de uso del embalse de Urdalur.

De conformidad con lo establecido en el artículo 50.2.a) los recursos del embalse de Urdalur podrán destinarse a las cuencas del Zadorra y Alegría, para abastecimiento y para el regadío de la Llanada Oriental Alavesa, de forma alternativa o complementaria a lo dispuesto en el punto e), integrándose los nuevos usuarios en la Junta de Explotación 16.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

a) No se producirá un incremento del actual volumen anual trasvasado desde la Demarcación Hidrográfica del Ebro a la del Cantábrico Oriental, dentro de la Junta de Explotación, salvo excepcionales circunstancias temporal o geográficamente puntuales.

b) A solicitud de la Diputación Foral de Álava, una reserva en la cuenca del río Zadorra, de 21,75 hm3, para las necesidades de regadío

4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Zadorra y Santa Engracia y afluentes hasta las presas de Ullívarri y Urrúnaga.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el resto de masas de esta Junta de Explotación, excepto el río Rojo en que los caudales a detraer tendrán la consideración de retornos de riego.

CAPÍTULO 6
Utilización del dominio público hidráulico
Artículo 52. Criterios de regulación interna para concesiones.

1. Salvo justificación especial, y al objeto de mantener el buen estado de las masas de agua y en base al principio de precaución en materia de medio ambiente, no se otorgarán concesiones de carácter consuntivo, ni se modificarán las existentes con incremento de caudal máximo instantáneo o del volumen máximo anual, si no se dispone de regulación interna suficiente en el aprovechamiento o propuesta adecuada de uso conjunto superficial-subterráneo.

2. Esta regulación interna deberá permitir el funcionamiento independiente del aprovechamiento durante los periodos de tiempo en que la restricción por el régimen de caudales ecológicos obligue a suspender la derivación en el punto de captación, sea éste de aguas superficiales o de aguas subterráneas en el acuífero aluvial cuya afectación a la masa de agua relacionada sea relevante.

3. De conformidad con lo prescrito en la asignación de recursos de este Plan, artículos 35 a 51, en el anexo 10.1 se recoge la regulación interna mínima en cada una de las masas de agua superficiales de la Demarcación Hidrográfica del Ebro y en el anexo 10.4 la relación de masas de agua subterránea en las que se establece una distancia mínima al río para las captaciones en el acuífero aluvial. Para distancias inferiores a las indicadas en el mencionado anexo 10.4 se exigirán las mismas condiciones de regulación interna que para las masas superficiales con ellas relacionadas.

Artículo 53. Concesiones para riego.

En las solicitudes de concesión para riego, de conformidad con el artículo 106.2.b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se acompañará un análisis y propuesta de buenas prácticas agrarias para limitar la contaminación difusa y exportación de sales, especialmente en las zonas declaradas vulnerables, en línea con lo que se contemple en los programas de actuación en zonas vulnerables de las administraciones competentes.

Artículo 54. Asignación del plazo concesional.

1. El plazo concesional será como máximo de cuarenta años. No obstante, excepcionalmente podrá otorgarse un plazo superior cuando quede acreditado en el expediente de concesión que las inversiones que deban realizarse para el desarrollo de la actividad económica exigen un plazo mayor para su recuperación y garantía de viabilidad, en cuyo caso se otorgarán por el tiempo necesario para ello, con el límite temporal de setenta y cinco años determinado en el artículo 59.4 del Texto refundido de la Ley de Aguas.

2. Toda novación o ampliación de plazo concesional se condicionará a la incorporación de mejoras ambientales y de eficiencia, teniendo en cuenta, si es el caso, las que se hubieran realizado a lo largo del desarrollo del plazo concesional original.

3. En tanto en cuanto no se haya definido y concertado el régimen de caudales ecológicos a mantener en la toma de la concesión o, en el caso de aguas subterráneas, no pueda preverse adecuadamente la afectación de dichas extracciones al caudal superficial, el otorgamiento de nuevas concesiones o la modificación con aumento de extracciones de las existentes, se otorgará por un plazo máximo de veinticinco años, y condicionada al cumplimiento de los caudales ambientales desde el momento en que se determinen.

4. Siempre que, justificadamente, se aprecie dudosa la idoneidad del aprovechamiento para el cumplimiento de los objetivos medioambientales de las masas de agua asociadas o para el uso eficiente y sostenible del agua dentro de un sistema hídrico, el plazo concesional a otorgar se reducirá todo lo necesario para no comprometer dicho uso eficiente y sostenible.

Artículo 55. Utilización de aguas subterráneas.

1. De conformidad con el artículo 184.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico la Confederación Hidrográfica del Ebro, para el otorgamiento de concesiones, considerará su posible afección a captaciones anteriores legalizadas, para lo cual podrá solicitar al peticionario que aporte la información hidrogeológica justificativa para la evaluación de las posibles afectaciones, basado en datos obtenidos, entre otros, de la ejecución de ensayos de bombeo o aforos realizados en las nuevas captaciones.

2. A los efectos del mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, además del establecimiento de distancias mínimas en determinados tramos conforme al anexo 10.4 se podrá exigir a los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas que se encuentren próximos a ríos o manantiales y que puedan ser afectados directamente, un informe justificativo de las posibles afecciones a los mismos, que deberá cumplir con los mismos requerimientos técnicos establecidos en el apartado anterior.

3. Sin perjuicio de especificaciones motivadas más concretas, todas las captaciones nuevas de más de 5 m de profundidad deberán tener cementados los primeros 4 m de espacio anular, como sello de protección ante la contaminación; además se cementarán adecuadamente los tramos de sondeos que queden abandonados por la mala calidad del agua.

4. Los pozos o sondeos que tengan carácter surgente deberán acabarse con un dispositivo de cierre estanco que impida la salida libre del agua y con un dispositivo en la cabeza de cierre para poder instalar un manómetro. Siempre que las condiciones de la surgencia lo permitan, se podrá admitir la sobreelevación adecuada del brocal al objeto de equilibrar la presión.

5. Todas las perforaciones deberán quedar equipadas con tubería auxiliar de al menos 30 mm de diámetro interior para permitir la lectura del nivel piezométrico con una sonda o hidronivel eléctrico. A la salida de la tubería de impulsión deberá colocarse un dispositivo de control y medida de caudales de conformidad con la Orden Ministerial ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico, de los retornos al citado dominio público y de los vertidos al mismo. También deberá instalarse en la cabeza de pozo una salida para la toma de muestras de agua.

6. La comunidad de regantes o los comuneros podrán solicitar la concesión de aprovechamientos de aguas subterráneas con destino a riego de terrenos situados en su zona regable. Previo a su otorgamiento, la Confederación Hidrográfica del Ebro solicitará informe de la Comunidad General, si existiere.

Si el solicitante fuera la comunidad de regantes, se tramitará como una modificación de características de la concesión de la que fuera titular, o condicionada a la que se otorgue en un futuro para las zonas regables pertenecientes a Planes Coordinados del Estado.

Si el solicitante fuera comunero podrá obtenerla con el carácter de complementaria de la que administre la comunidad de regantes y la tramitación por el Organismo de cuenca incluirá la previa petición de informe a ésta. Dicho aprovechamiento deberá integrarse en la comunidad de regantes, y quedará obligado a aportar un certificado que acredite dicha incorporación con antelación a la autorización de su puesta en explotación.

En el caso de captaciones de aguas subterráneas ubicadas en zonas regables pertenecientes a comunidades de regantes para uso fuera de la zona regable, el peticionario deberá justificar técnicamente que las aguas a captar no provienen mayoritariamente de retornos de riego y sólo en este caso, no precisarán de autorización de la comunidad de regantes.

7. De conformidad con el artículo 188.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el titular del aprovechamiento deberá comunicar a la Confederación Hidrográfica del Ebro, con una antelación mínima de un mes, la realización de las labores de limpieza, desarrollo y estimulación de pozos.

Artículo 56. Concesiones hidroeléctricas.

1. Los derechos existentes de aprovechamientos hidroeléctricos por reserva de tramo en situación de suspensión, a partir de la entrada en vigor de la presente normativa dispondrán de tres años para ejercitarlos acorde con los requerimientos ambientales y sociales. Transcurrido el plazo anterior quedarán extinguidos los derechos y se practicará de oficio la cancelación de los asientos registrales que en su caso existieran.

2. En los condicionados concesionales se tendrán en cuenta las oscilaciones de caudal aguas abajo producidas por la explotación, de conformidad con lo previsto en el artículo 115.3.c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se incluirá en los mismos la señalización del tramo afectado, en la medida que comporte riesgos para los restantes usos comunes del río.

3. Al extinguirse el derecho concesional, de conformidad con el artículo 89.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, revertirán al Estado gratuitamente y libres de cargas y en condiciones de funcionamiento la totalidad de las obras e instalaciones que constituyen el aprovechamiento. Tanto, cuantas obras hubieran sido construidas dentro del Dominio Público Hidráulico para la explotación del aprovechamiento, y en su caso, las restantes obras del aprovechamiento e instalaciones electromecánicas de la central al objeto de garantizar la reversión en condiciones de explotación.

Artículo 57. Modificación y revisión de concesiones.

1. Con carácter general, la Confederación Hidrográfica del Ebro, previamente a la puesta en explotación de una nueva obra con incidencia significativa en la explotación del recurso, realizará un estudio de ordenación técnica y legal de todos los aprovechamientos influenciados directa o indirectamente por la misma, procediéndose en su caso a la modificación o revisión de las concesiones, conforme a lo dispuesto y con los efectos previstos en los artículos 64 y 65 del texto refundido de la Ley de Aguas.

2. En el supuesto de revisión al amparo del artículo 65.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, relativo al cumplimiento del objetivo de la concesión con menor dotación, los caudales sobrantes resultantes serán destinados, con carácter preferente, a la mejora del régimen de caudales ecológicos.

Artículo 58. Inscripción de derechos de los sistemas de riego del Estado.

De conformidad con el artículo 189.3.a) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la Confederación Hidrográfica del Ebro de oficio, y en su caso, previa comunicación de la comunidad general de usuarios, iniciará los trámites necesarios para la inscripción y actualización de los derechos que amparan a los aprovechamientos colectivos que gestionan.

Artículo 59. Gestión de retornos de riego.

1. La Confederación Hidrográfica del Ebro promoverá el uso de los retornos como medida para aumentar la eficiencia y disminuir la contaminación generada, con objeto de conseguir un mejor estado en los cauces receptores, y siempre en el marco de las buenas prácticas agrarias que minimicen el vertido al Dominio Público Hidráulico.

2. Los retornos de riego dentro de los límites de la zona regable correspondiente, y mientras que no se hayan reincorporado al dominio público hidráulico, tienen la consideración de aguas ya concedidas, por lo que su utilización para el riego de la zona regable que las produce, no se considerará nuevo uso. Por lo tanto se consideran ya otorgados al titular del derecho y podrán utilizarse con la previa comunicación al Organismo de Cuenca para la verificación de la no afectación a derechos preexistentes, y que se trata exclusivamente de retornos de riego.

3. El uso de los retornos de riego, cuando no estén dentro de la zona regable, serán objeto de nueva concesión, la cual no generará servidumbres sobre los usuarios precedentes ni responsabilidad por la merma de caudales disponibles derivada de una gestión más eficiente del riego.

4. Todos los aspectos relacionados con la gestión de retornos por parte de las comunidades de usuarios deberán ser incorporados en sus ordenanzas.

Artículo 60. Comunidades de usuarios.

1. De acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 81 del texto refundido de la Ley de Aguas para imponer la constitución de comunidades de usuarios, la Confederación Hidrográfica del Ebro impulsará la constitución de las comunidades de usuarios que estime conveniente para una mejor gestión del agua. En particular se considera, con carácter preferente, la constitución de las siguientes:

a) Junta Central de Usuarios del Ebro, incluyendo a todos los usuarios del eje del Ebro, en la Junta de Explotación n.º 1, aguas abajo del embalse del Ebro.

b) Junta Central de Usuarios del Bajo Ebro, incluyendo a todos los usuarios del Bajo Ebro, en la Junta de Explotación n.º 11.

c) Comunidad de usuarios de aguas subterráneas del acuífero de Alfamén e integración en el Sindicato Central del Jalón.

d) Comunidad de usuarios del embalse Monteagudo de las Vicarías, e integración en el Sindicato Central del Jalón.

e) Comunidad de usuarios del embalse de Maidevera, e integración en el Sindicato Central del Jalón.

f) Comunidades Generales de los canales del Najerilla y Junta Central de Usuarios del río Najerilla.

2. Se fomentará la existencia de acuerdos entre el organismo de cuenca y las comunidades de usuarios para suscribir encomiendas para la gestión del sistema en los términos que se pacten.

3. Se fomentará la colaboración entre las comunidades de usuarios y la Confederación Hidrográfica del Ebro para el seguimiento de los caudales de entrada a un sistema de riego y los de retorno, tanto en los aspectos cualitativos como cuantitativos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 15 y la disposición adicional única de la Orden Ministerial ARM/1312/2009, de 20 de mayo.

CAPÍTULO 7
Protección del dominio público hidráulico y calidad de las aguas
Sección primera. Protección del dominio público hidráulico
Artículo 61. Reservas naturales fluviales

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1.b) c’) del texto refundido de la Ley de Aguas y los artículos 4. b) c’) y 22 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se proponen, para su declaración por las administraciones competentes, como reservas naturales fluviales los tramos de río que se recogen en el anexo 9, caracterizados por ecosistemas acuáticos que se encuentran en muy buen estado y presentan un alto grado de naturalidad, con escasa o nula intervención humana.

2. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de Planificación Hidrológica, en dichos tramos de río no se concederán autorizaciones ni concesiones en el Dominio Público Hidráulico de actividades que puedan producir presión significativa sobre la cantidad o la calidad de la masa de agua o una afectación significativa a la circulación del agua por el cauce. A estos efectos no se consideran presiones significativas los usos o actividades antrópicas que no pongan en riesgo el mantenimiento del muy buen estado de la masa de agua. Para ello se realizarán los estudios específicos pertinentes para evaluar los efectos de cualquier nuevo uso o actividad.

3. Los criterios para la conservación de las reservas fluviales del punto anterior, se mantendrán cuando se produzcan las declaraciones de las reservas naturales fluviales por las administraciones competentes tanto si es de forma individualizada, como si es formando parte de zonas de protección más amplias.

Artículo 62. Zonas húmedas.

1. Se considera prioritaria la protección y restauración de zonas húmedas, de acuerdo con sus características hidromorfológicas y de biodiversidad, teniendo en cuenta los catálogos de zonas húmedas protegidas de las comunidades autónomas y en especial los humedales incluidos en la lista de humedales de importancia internacional del Convenio de Ramsar.

2. En las zonas húmedas se fomentarán las actuaciones para la divulgación y la educación ambiental, con la participación de las administraciones locales implicadas.

3. Las Administraciones, en colaboración con las comunidades de usuarios, promoverán la restauración y formación de humedales y lagunajes en el entorno de las zonas regables, con el objeto adicional de contribuir a la depuración natural de nutrientes y mejorar su estado.

Artículo 63. Zonas húmedas en cola de embalse.

1. Se podrán definir zonas húmedas permanentes en la cola de embalses con interés ambiental o recreativo. En este sentido, se promoverán medidas para el mejor aprovechamiento ambiental y recreativo de los embalses.

2. La implantación de estas medidas no habrá de condicionar la adecuada explotación del embalse de acuerdo con el fin previsto para el que fue construido.

Artículo 64. Protección del Delta del Ebro y la costa.

Con la finalidad de asegurar el mantenimiento de las condiciones ecológicas especiales, las estaciones de control, las zonas protegidas, la protección ambiental, la prevención de inundaciones y el programa de inversiones del Delta del Ebro y la costa, el Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro asume el Plan Integral de Protección del Delta del Ebro, contemplado en la disposición adicional décima de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y su desarrollo conforme a los acuerdos entre las administraciones competentes. Los aspectos relacionados con la gestión de caudales u otras medidas del Plan Integral de Protección del Delta que puedan afectar al resto de la cuenca, deberán ser informados favorablemente por el Consejo del Agua de la Demarcación.

Artículo 65. Plantaciones de arbolado en márgenes.

1. Sin perjuicio del cumplimiento del artículo 81 del reglamento del Dominio Público Hidráulico, se promoverá el desarrollo de sotos y plantaciones de arbolado en las márgenes de los ríos dentro de la zona de policía, pues estas formaciones actúan como filtros verdes, siempre que no constituyan un factor de riesgo de inundación o no alteren desfavorablemente el estado de las masas de agua.

2. Salvo justificación especial, y para contribuir a alcanzar el buen estado de las masas de agua, en las autorizaciones de plantación se conservará una franja de vegetación autóctona de entre cinco y diez metros de anchura en su extensión longitudinal en su parte más próxima al cauce. La anchura de esta banda empezará a contar desde la línea de aguas bajas del cauce o bien la línea que, por las características geomorfológicas y sedimentarias del cauce pueda soportar la primera banda de vegetación de ribera.

Artículo 66. Plantaciones de arbolado en ribera.

1. No se autorizarán plantaciones de arbolado en los cauces que supongan nuevas ocupaciones del Dominio Público Hidráulico, salvo actuaciones de restauración promovidas por las distintas administraciones con competencia territorial, así como otras actuaciones a realizar en los montes gestionados por los órganos competentes en materia forestal de las diferentes comunidades autónomas.

2. Siempre que se garantice el cumplimiento del artículo 74.7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el titular podrá mantener, las ocupaciones y plantaciones actuales que no supongan un obstáculo al régimen de corrientes.

3. En los nuevos turnos de plantación y ocupaciones, se deberá respetar una franja de al menos cinco metros en la parte lindante con el cauce de aguas bajas en la que no se realizarán plantaciones de especies forestales de crecimiento rápido, ni se podrán acumular materiales o residuos de cualquier tipo.

4. Con carácter general y salvo autorización expresa, no se podrán realizar labores de abonado en este tipo de plantaciones.

Artículo 67. Continuidad fluvial y dispositivos de franqueo para peces en azudes.

De conformidad con el artículo 126 bis. 2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico el proyecto de los dispositivos de franqueo para peces tendrán en cuenta los criterios que se recogen en el anexo 13.

Artículo 68. Limpieza y mantenimiento de balsas.

Con el fin de contribuir al buen estado del medio hídrico asociado a las balsas de agua dentro del Dominio Público Hidráulico, al tránsito natural de sedimentos y a recuperar la funcionalidad de las mismas, evitando la concentración de sedimentos y nutrientes y, al mismo tiempo, minimizando los efectos negativos aguas abajo, se establecen las siguientes recomendaciones:

a) Realizar las tareas de limpieza y mantenimiento de balsas con periodicidad anual o cuando el espesor de los lodos acumulados supere los cuarenta centímetros

b) Que la limpieza se realice fuera de la época crítica de reproducción de los anfibios, es decir, después del verano, y aprovechando, en la medida de lo posible, momentos de elevado caudal.

Artículo 69. Delimitación técnica.

1. Se considera delimitación técnica teórica, cartográfica o probable del Dominio Público Hidráulico, a aquella obtenida de los estudios técnicos de los que se disponga, elaborados o validados por el organismo de cuenca. Frente a esta delimitación, podrán desarrollarse estudios técnicos de detalle que permitan una mejor definición teórica, que deberán ser también validados por el organismo de cuenca.

2. La delimitación teórica, cartográfica o probable del Dominio Público Hidráulico será puesta a disposición del público y, en su caso, se incorporará al Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.

3. Se definen como zonas de concentración de escorrentías aquellas que tienen las siguientes características:

a) Cuenca vertiente inferior a 1 km2 (100 ha).

b) No aparecer señalada como cauce en la cartografía oficial.

c) No aparecer como finca individualizada de dominio público en el registro del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

4. No obstante, cada caso concreto será susceptible de análisis específico, pudiéndose variar estos criterios conforme a dicho análisis y, en particular, en función de la realidad física.

5. En las actuaciones a realizar en estas zonas se habrá de evitar que, por la modificación del régimen natural de las escorrentías, se ocasionen perjuicios a terceros.

Artículo 70. Deslinde del patrimonio del Estado en zonas regables.

Las comunidades de regantes podrán solicitar a la Administración el deslinde y amojonamiento del patrimonio del Estado de la zona regable a los efectos de una mejor gestión, que deberá realizarse de conformidad con los artículos 50 a 54 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 71. Recarga y protección de acuíferos.

1. En relación con los perímetros de protección referidos en el artículo 57 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá tomar medidas de protección y explotación adicional en función de la evolución del estado de las masas. En su caso, serán incluidas en el siguiente ciclo de revisión del Plan, salvo que el Consejo del Agua de la demarcación aprecie la necesidad de hacerlo antes, de conformidad con el artículo 89.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

2. En cuanto a proyectos de recarga artificial o inducción a la misma, se considera la masa de agua subterránea 077 Mioceno de Alfamén como objeto preferente de recarga artificial inducida mediante la construcción de diques en los barrancos de Aguarón y Cosuenda.

Artículo 72. Criterios técnicos para determinar las condiciones de las concesiones de agua subterránea.

Para la determinación de las condiciones de las concesiones de aguas subterráneas previstas en el artículo 187 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, y de conformidad con los artículos 76 del texto refundido de la Ley de Aguas y 184.1 del citado reglamento, serán de aplicación los siguientes criterios:

1. Caudal máximo instantáneo por captación: salvo justificación adecuada, el concesionario estará obligado a realizar un ensayo de bombeo bajo los condicionantes técnicos que indique el Organismo de Cuenca y que permitirá la fijación de dicho caudal en la correspondiente tramitación administrativa de la concesión.

2. Volumen máximo: con carácter general, el volumen máximo de explotación no debería comprometer el recurso disponible de la masa de agua subterránea. La Confederación Hidrográfica del Ebro autorizará nuevas concesiones siempre y cuando el volumen total de agua concedido en la masa de agua subterránea no supere su recurso máximo disponible.

Esta prescripción no incluye los casos de las masas de agua subterránea en las que los retornos de regadío suponen una parte muy relevante del aporte de entradas en el acuífero. En estas circunstancias, si el recurso disponible se reduce debido a la mejora de la eficiencia de riego, se entenderá que no se produce afección al derecho de concesión.

3. Distancia entre aprovechamientos: en ausencia de restricciones más específicas conforme a los artículos 71 y 73, la distancia mínima entre captaciones será de 100 m.

Con el objeto de mejorar el rendimiento de una captación que disponga de concesión, se podrá modificar las características constructivas o incluso construir una nueva captación en un radio de 100 m, siempre que no implique afectación a terceros. La captación original deberá ser, en su caso, clausurada y sellada restituyendo el terreno a sus condiciones iniciales, salvo que se establezca el correspondiente acuerdo por escrito para mantenerla como punto de control piezométrico, siempre que se cumplan las condiciones constructivas, de seguridad y de permiso de acceso establecidas. Atendiendo a la especial trascendencia que puede tener la afectación cuantitativa a un aprovechamiento existente desde manantial por la explotación de un pozo construido con posterioridad, se establece que, salvo justificación adecuada, deberá existir una distancia mínima de 500 m entre ambas captaciones.

4. Profundidades de perforación e instalación de bombas: se establece con carácter general una limitación a la profundidad, tal que ésta no sobrepase la base del acuífero explotado para evitar la conexión indeseada entre acuíferos distintos.

Asimismo, en aquellos acuíferos con problemas de intrusión marina, en la solicitud de concesión se incluirá un estudio justificativo de la profundidad adoptada en relación con el posible avance del frente salino.

Artículo 73. Criterios técnicos de carácter específico para determinar las condiciones de las concesiones de agua subterránea.

1. Zonas condicionadas por afección de contaminación: En esas zonas se podrán otorgar concesiones para abastecimiento urbano, industrial y para uso agrícola; no obstante en los pozos cuyo destino sea el abastecimiento humano y a fin de minimizar los efectos de la contaminación difusa detectada en estas zonas, salvo justificación adecuada, se deberá diseñar un sello sanitario que abarque toda la zona no saturada. Para ello se cementará el espacio anular, entre la tubería y la pared de la perforación, en todo el tramo superior a la superficie freática. En el anexo 10.2 se presenta un listado de las masas de agua subterránea en la que es preceptivo este condicionado.

En las masas de agua subterránea en las que se haya detectado la presencia de contaminaciones puntuales, el otorgamiento de las concesiones de abastecimiento será analizado caso por caso por la Confederación Hidrográfica del Ebro. En anexo 10.3 se relacionan las masas de agua subterránea en las que se han definido ciertas áreas a las que atañe esta condición.

2. Zonas con limitaciones específicas para la preservación o mejora del estado cuantitativo de las masas de agua:

a) Zonas con limitación de distancia a cauces superficiales: Se establece una distancia mínima de las captaciones de agua subterránea a ciertas masas de agua superficiales para evitar la afección directa a los regímenes de caudales ecológicos definidos en estas masas de agua asociada. En estas zonas, salvo justificación adecuada, los nuevos otorgamientos de concesiones de agua subterránea se supeditarán a los mismos requerimientos de regulación interna mínima que a la correspondiente masa de agua superficial a la que afecta. En el anexo 10.4 se detallan las distancias mínimas establecidas y los tramos de ríos en los que se prescribe esta condición.

b) Zonas reservadas para uso prioritario de abastecimiento de población futuro: En estas áreas se podrán otorgar concesiones para usos distintos al abastecimiento urbano hasta un volumen máximo equivalente al 30% del recurso disponible, incluyendo los aprovechamientos regulados en el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas.

En circunstancias especiales y de emergencia por sequía, esta restricción podrá ser revocada por la administración hidráulica.

Se podrán otorgar las concesiones correspondientes a la reposición de aquellos aprovechamientos preexistentes que hayan dejado de ser operativos por alguna razón, a fin de garantizar los derechos ya adquiridos.

En el anexo 10.5 se relacionan estas áreas.

c) Perímetros de protección de aguas minerales y termales: En estas zonas las nuevas solicitudes de concesión deberán incluir entre la documentación a presentar un informe de la autoridad competente. El anexo 10.6 recoge los perímetros de aguas minerales y termales declarados, solicitados o en trámite en la cuenca.

3. Zonas con limitaciones especiales al incremento de extracciones: En una serie de masas de agua subterránea con importante presión extractiva, y al objeto de prevenir el empeoramiento de su estado cuantitativo, se establecen una serie de condicionantes y restricciones especiales que regirán el otorgamiento de nuevas concesiones de agua subterránea que pretenden mejorar su estado y ordenar el aprovechamiento de sus recursos.

En el anexo 10.7 se relacionan estas zonas y la referencia a su representación en la lámina correspondiente a las normas de otorgamiento de nuevas concesiones de aguas subterráneas del atlas cartográfico del Plan Hidrológico.

La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de forma motivada, en función de la disposición de información hidrogeológica adicional, de la evolución de los niveles piezométricos registrados y del caudal de descarga de los acuíferos, podrá actualizar las limitaciones especiales que se listan a continuación. En su caso, serán incluidas en el siguiente ciclo de revisión del Plan, salvo que el Consejo del Agua de la demarcación aprecie la necesidad de hacerlo antes, de conformidad con el artículo 89.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Estas condicionantes y restricciones especiales, referidas según las masas de agua subterránea a las que afecta, son las siguientes:

a) Masa de agua subterránea Campo de Belchite (079).

No se otorgarán concesiones de aguas subterráneas cuyas captaciones se ubiquen en el sector Belchite-Mediana de Aragón, al objeto de minimizar las afecciones al caudal de descarga del manantial de Mediana de Aragón y evitar el riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo en esta zona.

Superficialmente esta zona se corresponde con la establecida en el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 12 de julio de 2001.

b) Masa de agua subterránea Somontano del Moncayo (072).

En la zona dominada por las acequias del Jalón, sólo se admitirán concesiones cuyo titular sea la comunidad de regantes correspondiente.

Al objeto de prevenir el empeoramiento del estado cuantitativo de esta masa o la afección a descargas significativas:

1.º No se otorgarán concesiones de aguas subterráneas cuyas captaciones se ubiquen en el ámbito de esta masa de agua subterránea y a una distancia inferior a 5 km de los manantiales de Ojos de Pontil y Toroñel.

2.º En el sector Ojos de Pontil no se otorgarán nuevas concesiones de aguas subterráneas cuando el volumen concedido total alcance la cifra de 8 hm3/año. Superficialmente esta zona se corresponde con la establecida en el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 12 de julio de 2001.

3.º No se otorgarán concesiones de aguas subterráneas cuyas captaciones se ubiquen en sector Fuendejalón-Ainzón y supongan incremento en las extracciones de este sector. Superficialmente esta zona se corresponde con la establecida en el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 4 de noviembre de 2005.

4.º En el sector «margen izquierda del Jalón» no se otorgarán nuevas concesiones de aguas subterráneas cuando el volumen concedido total alcance la cifra de 18 hm3/año. Superficialmente esta zona se corresponde con la establecida en el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 27 de abril de 2006.

Para el resto del ámbito de esta masa de agua subterránea, como criterio general se informará negativamente las solicitudes de cesión de derechos entre concesionarios o titulares de algún derecho al uso privativo de las aguas y se estudiará caso por caso la viabilidad del otorgamiento de cada concesión que se solicite, en función de la evolución de los niveles piezométricos y del caudal de descarga de los acuíferos, así como de los volúmenes y caudales solicitados.

c) Masas de agua subterránea Campo de Cariñena (075), Pliocuaternario de Alfamén (076) y Mioceno de Alfamén (077).

Con el fin de prevenir la propagación de la contaminación difusa en estas masas las nuevas captaciones de aguas subterráneas que se construyan deberán tener unas características constructivas tales que no permitan la conexión de acuíferos.

No se otorgarán concesiones de aguas subterráneas cuyas captaciones se ubiquen en el sector comprendido entre las carreteras A-220, N-330, A-1304 y CV-641, al objeto de evitar el empeoramiento del estado cuantitativo en estas masas, el descenso general de los niveles piezométricos y el riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.

A una distancia menor de 2 km alrededor de la zona anteriormente detallada, con el fin de evitar la concentración de puntos de extracción y la afección entre captaciones, como criterio general y salvo justificación adecuada se deberá mantener una distancia mínima entre captaciones de 500 m.

No se otorgarán concesiones de aguas subterráneas significativas cuyas captaciones se ubiquen en el ámbito de estas masas de agua subterránea y a una distancia inferior a 5 km del manantial de la Virgen de Muel, al objeto de minimizar las afecciones al mismo.

En la zona regable dominada por las acequias del Jalón, solo se admitirán concesiones conforme al artículo 55.6.

Para el resto del ámbito de las masas de agua subterránea Campo de Cariñena (075), Pliocuaternario de Alfamén (076) y Mioceno de Alfamén (077), como criterio general se informará negativamente las solicitudes de cesión de derechos entre concesionarios o titulares de algún derecho al uso privativo de las aguas y se estudiará caso por caso la viabilidad del otorgamiento de cada concesión que se solicite, en función de la evolución de los niveles piezométricos y del caudal de descarga de los acuíferos, así como de los volúmenes y caudales solicitados.

d) Masa de agua subterránea Huerva-Perejiles (082).

En el sector comprendido entre el río Jalón, el río Perejiles, el barranco de Valdesediles y la sierra de Vicort, no se otorgarán nuevas concesiones de aguas subterráneas que capten el acuífero detrítico Mioceno cuando el volumen concedido total alcance la cifra de 2 hm3.

e) Masa de agua subterránea de Gallocanta (087).

La Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta y su zona periférica de protección se considera zona no autorizada para nuevas concesiones. El resto de la masa de agua subterránea de Gallocanta (087) es clasificada como zona de limitaciones específicas. Para esta última zona se admitirán nuevas concesiones hasta un volumen máximo de 1 hm³/año en conjunto. No se incluye en esta restricción los aprovechamientos para abastecimiento urbano.

En el sector colindante de la masa de agua Páramos del Alto Jalón (086), término municipal de Used, sólo se admitirán aprovechamientos de escasa entidad regulados por el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas.

f) Masa de agua subterránea de la Plana de la Galera (103).

Con el fin de prevenir la propagación de la contaminación difusa en estas masas las nuevas captaciones de aguas subterráneas que se construyan deberán tener unas características constructivas tales que no permitan la conexión de acuíferos.

En la zona correspondiente a los términos municipales de La Galera, Santa Bárbara y Masdenverge, con el fin de evitar la concentración de puntos de extracción, la afección entre captaciones, como criterio general y salvo justificación adecuada, se deberá mantener una distancia mínima entre captaciones de 500 metros.

Para el resto del ámbito de la masa de agua subterránea (103) se estudiará caso por caso la viabilidad del otorgamiento de cada concesión que se solicite, en función de la concentración de extracciones por km2, de la evolución de los niveles piezométricos observada y del caudal de descarga de los acuíferos, así como de los volúmenes y caudales solicitados.

4. Zonas no autorizadas: Además de las zonas referidas en el apartado anterior se establecen una serie de zonas atendiendo a diferentes criterios en las que, salvo justificación adecuada para actuaciones declaradas de interés general, no se admitirán nuevas solicitudes de aprovechamientos de agua subterránea, tanto si se trata de concesiones como de usos privativos por disposición legal (artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas).

No obstante lo anterior, en estas zonas se podrá modificar las concesiones vigentes en lo relativo a superficie regable y características de la toma siempre que esto no suponga un aumento del volumen total anual concedido.

También se podrán otorgar las concesiones correspondientes a la reposición de aquellos aprovechamientos preexistentes que hayan dejado de ser operativos por alguna razón, a fin de garantizar los derechos ya adquiridos, de acuerdo en su caso con lo previsto en las disposiciones transitorias tercera y tercera bis del texto refundido de la Ley de Aguas y del artículo 189 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Estas zonas se establecen en virtud de la posible afección directa a:

a) Zonas con drenajes naturales significativos.

Se establece una distancia mínima a una serie de surgencias naturales que constituyen descargas significativas de aguas subterráneas que alimentan zonas o tramos de importante valor de Dominio Público Hidráulico a menos de la cual, salvo justificación adecuada, no se otorgarán nuevos aprovechamientos.

La relación y principales datos de situación de estas surgencias naturales consideradas se detallan en el anexo 10.8.

En el ámbito externo al área de influencia hidrodinámica de los drenajes naturales significativos, pero dentro de su área de alimentación, y en los casos en que existan valores ambientales que así lo justifiquen, la Confederación podrá requerir un informe sobre su afección ambiental.

b) Puntos de titularidad pública de la red de control y seguimiento del estado cuantitativo.

Con el fin de no invalidar las mediciones obtenidas en los puntos de la red piezométrica oficial, se establecen una distancia mínima a menos de la cual, salvo justificación adecuada, no se otorgarán nuevas concesiones de aguas subterráneas. Esta distancia mínima será de 400 m para los puntos en los que se realiza control de vigilancia y de 100 m para los puntos de control operativo.

En el anexo 10.9 se relacionan los principales datos identificativos estos puntos.

c) Perímetros de protección hidrodinámica en áreas de especial valor ambiental.

Se establecen unos perímetros de protección hidrodinámica en los que, salvo justificación adecuada, no se otorgarán nuevos aprovechamientos con el fin de evitar la afección a las áreas protegidas como Lugares de Importancia Comunitaria o Zonas de Especial Protección para las Aves integrados en la Red Natura 2000 designados en el marco de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, y la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979 o en la Lista del Convenio de Ramsar, de 2 de febrero del 1971 y que estén relacionadas con las aguas subterráneas.

En el anexo 10.10 se relacionan estas áreas y el perímetro de la zona no autorizada.

5. Las limitaciones establecidas en este artículo son aplicables, salvo en los casos especificados en el mismo, a todos los derechos de uso privativo de aguas subterráneas, ya sean adquiridos por concesión administrativa o disposición legal.

Artículo 74. Autorizaciones para la investigación de las masas de agua subterránea.

De acuerdo con el artículo 180.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico se establece que la duración de la autorización será de doce meses.

Sección segunda. Vertidos
Artículo 75. Criterios a tener en cuenta en las actuaciones de depuración y autorización de vertidos.

En las actuaciones de depuración y autorización de vertidos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Concentración de vertidos homogéneos y separación de vertidos heterogéneos.

En aplicación de este criterio, aquellas autorizaciones de vertidos que correspondan a desconexiones de instalaciones industriales de la red urbana de colectores y depuración, que, por traslado de la industria a otro punto favorezcan su depuración específica, se estudiarán teniendo en cuenta la alternativa que suponga en conjunto un menor impacto sobre el estado de las masas de agua afectadas.

b) Utilización de tecnologías de bajo coste energético dependiendo de su viabilidad técnica, económica y ambiental.

c) Con carácter general, en el diseño de las instalaciones de depuración de pequeños núcleos de población menores de 1.000 habitantes equivalentes, de conformidad con el artículo 251.1 b) 1ª) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se utilizarán como referencia los criterios de la tabla siguiente, sin perjuicio de que se establezcan condiciones de vertido más rigurosas cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales y la presencia de zonas sensibles así lo requiera.

Habitantes equivalentes

Rendimientos mínimos de reducción de la contaminación

< 25

SS: 50%

DBO5: 25%

Amonio: 40%

25-250

SS: 70%

DBO5: 55%

DQO: 55%

Amonio: 50%

250-1.000

SS: 85%

DBO5: 90%

DQO: 70%

Amonio: 70%

d) Unificación y conexión a las redes de saneamiento municipal de todos los vertidos que, por sus características de biodegradabilidad, puedan ser aceptados en las instalaciones de depuración urbanas, especialmente urbanizaciones aisladas y polígonos industriales.

En los casos en que, por causa de complejidad técnica o de desproporcionalidad económica no se considere adecuada dicha conexión, se tramitarán las correspondientes autorizaciones de vertido siempre bajo condiciones en las que se cumplan las normas de calidad ambiental del medio receptor así como el no empeoramiento de la masa de agua afectada. Todo ello sin perjuicio de las competencias de los entes municipales o supramunicipales en cuestiones de abastecimiento y saneamiento otorgadas según la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y del Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

e) Cuando una o varias aglomeraciones urbanas estén conectadas a una única depuradora deberán formalizar un acuerdo de gestión conjunta con un obligado al pago del canon de control de vertido o constituir una mancomunidad, consorcio o cualquier otro ente local supramunicipal titular del vertido. En caso de no alcanzar acuerdo entre dichas aglomeraciones para su constitución, las comunidades autónomas, al amparo de sus competencias, promoverán su formación.

f) El Organismo de cuenca podrá imponer la obligación de regular el caudal de aguas residuales cuando los objetivos medioambientales así lo requieran.

g) Dado el carácter salino de parte del sustrato de la cuenca, se consideran buenas prácticas aquellas actuaciones encaminadas a la disminución del aporte total de sales al medio hídrico. En las autorizaciones de vertido se fomentará la minimización de las sales exportadas, considerado el conjunto de las masas de agua a las que afecte la actividad generadora del vertido.

Artículo 76. Tramitación previa de autorizaciones de vertido y control de efluentes urbanos.

1. Con anterioridad a la solicitud de autorización de vertido el promotor podrá presentar ante el Organismo de Cuenca un anteproyecto con la definición de las infraestructuras generales de saneamiento y depuración. A partir de dicha documentación el Organismo de cuenca emitirá una evaluación preliminar requiriendo en su caso al solicitante para que introduzca las correcciones oportunas en el proyecto que elabore para la solicitud de la autorización de vertido.

2. En aglomeraciones urbanas superiores a 10.000 habitantes equivalentes que vierten a masas de agua que no cumplan el buen estado, el Organismo de cuenca podrá exigir la implantación de sistemas de control en continuo del funcionamiento de las instalaciones y de la calidad del efluente.

Artículo 77. Caudal circulante a efectos de autorizaciones de vertido.

Cuando esté implantado un régimen de caudales ecológicos en la masa receptora de un vertido, el caudal a tener en cuenta en la autorización de vertidos será el mínimo establecido en condiciones de normalidad hidrológica.

Artículo 78. Aplicación de medidas adicionales.

1. En aquellas masas de agua en que la consecución del buen estado se vea comprometida por los vertidos, el Organismo de cuenca podrá requerir a los titulares de las autorizaciones de vertido en esa masa medidas adicionales de reducción de vertidos y, en su caso, denegar nuevas autorizaciones de vertidos, en la masa afectada y en las masas aguas arriba que se determinen. También se podrá requerir la constitución de comunidades de vertido de acuerdo con los artículos 90 del texto refundido de la Ley de Aguas y 253.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

2. En las situaciones en que por razones de detracción de caudales o vertidos de aguas residuales, se pueda afectar el cumplimiento de los objetivos medioambientales, se estudiará la posibilidad alternativa de reutilización de las aguas residuales para minimizar su vertido, previo paso por las instalaciones de regeneración necesarias, según lo estipulado en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

Artículo 79. Vertidos en azarbes y colectores de riego.

1. Todo vertido sobre azarbes o colectores de zonas regables, requerirá autorización de vertidos por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro y la aceptación de la comunidad de usuarios. La autorización de vertidos de aguas residuales sobre azarbes o colectores pertenecientes a una comunidad se condicionará a la coordinación del titular del vertido con la comunidad de usuarios, haciéndole partícipe de la gestión, en su caso mediante el abono de los gastos que genera el uso de las mencionadas infraestructuras que se acuerde con el titular del vertido o el cumplimiento de unos requisitos de emisión para poder en su caso reutilizarlo.

2. La reutilización de vertidos para riego estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre.

Artículo 80. Vertidos directos de contaminantes en aguas subterráneas

1. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 257 a 259 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se establecen los siguientes preceptos sobre los vertidos directos de contaminantes en aguas subterráneas.

a) Con carácter general está prohibido el vertido directo de contaminantes en las aguas subterráneas a no ser que se demuestre que estos vertidos no provocan un deterioro significativo en el estado general del acuífero.

b) Podrá autorizarse la inyección de contaminantes en el caso de reinyección en el mismo acuífero de aguas utilizadas con fines geotérmicos o en los supuestos contemplados en el artículo 11.j) de la Directiva 2000/60/CE siempre y cuando:

1) Los vertidos no pongan en peligro el logro de los objetivos medioambientales establecidos para la masa de agua subterránea donde se realiza el vertido o en aquellas masas de agua con las que esté relacionada.

2) Se apliquen las mejores técnicas posibles para aminorar la masa de vertido de contaminante introducido en el acuífero.

3) Se establezcan mecanismos de seguimiento específicos del estado de las masas de agua afectadas y se realicen evaluaciones periódicas del efecto de los vertidos realizados.

2. Donde se prevea que una zona regable pueda verse afectada por una inyección de vertidos se contará con informe de la comunidad de regantes respectiva.

Artículo 81. Reutilización de aguas residuales.

Dentro de las actuaciones de reutilización, se considerarán prioritarias aquellas localizadas en subcuencas en que no se prevea alcanzar a 2015 el buen estado.

Sección tercera. Gestión de inundaciones y sequías
Artículo 82. Coordinación con el Plan de Gestión de Riesgos de Inundación.

1. De conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, en la siguiente y sucesivas revisiones del Plan Hidrológico, con la periodicidad establecida por la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas, se incorporarán los criterios sobre estudios, actuaciones y obras para prevenir y evitar los daños debidos a inundaciones, avenidas y otros fenómenos hidráulicos a partir de lo establecido en el plan de gestión de riesgos de inundación, que sean aprobados. En concreto aquellos relacionados con la limitación de medidas estructurales, conservación y restauración del espacio fluvial, la mejora de las herramientas de previsión y alerta temprana y la promoción de seguros frente a inundaciones.

2. En la gestión de inundaciones se tendrá en cuenta el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994 por el que se aprueba la Directriz básica ante el Riesgo de Inundaciones, que establece el contenido y las funciones básicas de los planes de la comunidades autónomas. A tal efecto, serán aplicables en sus respectivo ámbitos territoriales los Planes de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de las comunidades autónomas del País Vasco (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil de 23 de marzo de 1999), de Cantabria (homologado el 24 de marzo de 2010), de Navarra (homologado el 21 de febrero 2002), de Castilla y León (homologado el 24 de marzo de 2010), de Aragón (homologado el 19 de julio de 2006) de Cataluña (homologado el 19 de julio de 2006), de Castilla La Mancha (homologado el 24 de marzo de 2010), de la Comunidad Valenciana (homologado el 23 de marzo de 1999), y en el Plan Territorial de protección civil de la comunidad autónoma de La Rioja para la atención en emergencias (homologado el 4 de mayo de 1995 y actualizado el 17 noviembre de 2011).

Artículo 83. Actuaciones en Dominio Público Hidráulico.

Las actuaciones que se realicen deberán cumplir, en la medida de lo posible, criterios de mínima intervención, favoreciendo su recuperación natural, integrando condicionantes hidromorfológicos y utilizando, cuando sea posible, aquellas técnicas que minimicen el impacto de la intervención y que garanticen la estructura y funcionalidad ecológica del sistema, estableciendo las medidas de protección necesarias.

Artículo 84. Protección contra las inundaciones.

Sin perjuicio de lo que establezcan los Planes de gestión de riesgos para inundaciones, con objeto de proteger el régimen de corrientes en avenidas, y reducir el riesgo de producción de daños en personas y bienes, se tendrá en cuenta las siguientes directrices:

1. A falta de estudios específicos, la cartografía de referencia sobre las distintas categorías del ámbito inundable será la ofrecida por el Sistema de Información Geográfica de la Confederación Hidrográfica del Ebro (SITEBRO), que contribuirá a la configuración del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio.

2. Para el cálculo del caudal de avenida y de sobreelevaciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El caudal de avenida podrá determinarse, preferentemente y siempre que se disponga de datos suficientes, por métodos foronómicos, recurriendo en caso contrario a los métodos hidrometeorológicos más adecuados. De forma orientativa, podrá utilizarse el «Mapa de caudales máximos de avenida para la red fluvial de la España Peninsular», elaborado por el CEDEX, o la «Instrucción de Carreteras 5.2-IC».

b) Para el cálculo de sobreelevaciones y otros efectos producidos por las obras de fábrica, y los criterios limitativos en los proyectos de obras de fábrica, podrá utilizarse de forma orientativa, a falta de otras determinaciones, los criterios de la «Instrucción de carreteras 5.2-IC, Drenaje superficial», y, en su caso, incorporando un análisis sobre los efectos de las sobreelevaciones aguas arriba y aguas abajo de la obra de fábrica.

3. Para actuaciones en cauce se tenderá, en lo posible, a la recuperación del territorio de movilidad fluvial del río. Para ello tienen que darse las condiciones físicas favorables a la actuación, de propiedad de las fincas colindantes y de uso del suelo, que hagan viable desde el punto de vista económico, social y ambiental dicha recuperación.

Cuando la solución anterior no sea posible, se atenderá a lo siguiente:

a) En tramos donde las avenidas provoquen daños a núcleos de población se ha de actuar de forma prioritaria en la mejora de las defensas existentes u otro tipo de soluciones, y adecuación del cauce para intentar dejar activa la zona de flujo preferente.

b) En los tramos donde se hayan producido roturas o erosiones que afectan a las propiedades no urbanas se propiciará restituir la margen al mismo estado en el que estaban antes de ser afectadas por las avenidas. Cuando sea necesario, se procederá a las tareas de conservación y acondicionamiento del cauce y ribera para evitar que futuras avenidas vuelvan a producir daños en las márgenes.

c) En los tramos en los que se detecte una reducción significativa de la capacidad de desagüe se estudiará la necesidad de proceder a la limpieza y mantenimiento del cauce mediante la retirada de barras de grava y de vegetación no consolidada.

4. En los estudios y proyectos de defensas frente avenidas, ya sean nuevas o de mejora de las existentes, se tendrán en cuenta los efectos sobre el tránsito de la avenida y sus consecuencias sobre las márgenes y también, el efecto que la disminución de la capacidad de laminación de la avenida, provocada por la defensa, pueda generar aguas abajo.

Artículo 85. Daños producidos por las avenidas.

1. Se considera que las crecidas ordinarias, al discurrir, por definición, únicamente por el Dominio Público Hidráulico, no suponen afectación sobre terrenos de propiedad particular.

2. Cuando se produzca una disminución del número de crecidas o cualquier otra causa, que impida el mantenimiento natural de la sección de desagüe para las avenidas ordinarias, los ribereños colindantes, previa autorización, y en su caso, las administraciones públicas, podrán realizar actuaciones para recuperar la capacidad de desagüe perdida.

3. Las avenidas extraordinarias se consideran un fenómeno natural aleatorio de ocurrencia cierta, de intensidad y magnitud no previsible.

Artículo 86. Actuaciones menores de conservación en el Dominio Público Hidráulico.

1. Se consideran actuaciones menores de mantenimiento y conservación del Dominio Público Hidráulico, siempre que se realicen fuera de espacios protegidos y no fueran objeto de autorización en los términos previstos en el artículo 53 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, las siguientes:

a) Retirada de árboles muertos y podas de árboles que impidan accesos al cauce o su servidumbre de paso, siempre que no impliquen perdida del sustrato arbóreo de la ribera.

b) Retirada de árboles muertos y podas de árboles que mermen la capacidad de desagüe del cauce.

c) Retirada de elementos arrastrados por la corriente que obstruyan el cauce y en especial en las obras de paso sobre el mismo, o que constituyan un elemento de degradación o contaminación del Dominio Público Hidráulico.

d) Mantenimiento de las secciones de aforo de las redes oficiales de estaciones de aforo.

2. La ejecución de estas actuaciones se realizará previa presentación ante el Organismo de cuenca, con quince días de antelación, de la declaración responsable por la que el promotor se comprometa al cumplimiento de los requisitos establecidos. El modelo de declaración responsable será aprobado y publicado por el Organismo de cuenca conforme al artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La Administración se reserva la facultad de comprobar la veracidad y exactitud de los datos consignados en la declaración, disponiendo a tal fin de las labores de inspección del personal dependiente jerárquicamente de la Comisaría de Aguas.

3. Se promoverá la colaboración con las entidades locales para la ejecución de estas actuaciones.

Artículo 87. Comunicación y sistema de información.

1. Para la explotación más eficiente de los distintos sistemas hidráulicos de la Confederación Hidrográfica del Ebro se podrán fijar convenios con los correspondientes usuarios para el mejor aprovechamiento de la red de telecomunicaciones, transmisión de datos, instalación de estaciones de control, etc., siempre que no contravenga la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

2. Los explotadores privados de infraestructuras con efecto en la gestión de avenidas, facilitarán la incorporación de las diferentes lecturas hidráulicas (niveles, caudales, apertura de compuertas, etc.) al Sistema Automático de Información Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Artículo 88. Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía.

Este Plan Hidrológico incorpora el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía, aprobado por Orden Ministerial MAM/698/2007, de 21 de marzo de 2007, acomodando a partir de este momento su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico.

CAPÍTULO 8
Régimen económico y financiero
Artículo 89. Clasificación socioeconómica de las unidades de demanda.

1. Las unidades de demanda se clasifican desde el punto de vista socioeconómico en cuatro categorías: unidades de demanda a revitalizar, unidades de demanda de apoyo intermedio, unidades de demanda de apoyo limitado y unidades de demanda con recuperación de costes, cuyo ámbito y características se recogen en el anexo 12.

2. Esta clasificación se realiza siguiendo los criterios de la política de desarrollo rural y ordenación del territorio de la Unión Europea y a los efectos de la aplicación del principio de la recuperación de costes y la armonización del desarrollo regional y sectorial.

3. En esta clasificación, los municipios afectados por grandes obras de regulación tienen, a efectos de recuperación de costes y armonización del desarrollo regional y sectorial, la misma consideración que las unidades de demanda a revitalizar.

4. De conformidad con el artículo 111.bis.3 del texto refundido de la Ley de Aguas y en virtud del artículo 42.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, en la aplicación del principio de recuperación de costes se tendrán en cuenta las consecuencias sociales, ambientales y económicas, así como las condiciones geográficas y climáticas de cada territorio. A tal efecto, la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá proponer excepciones que deben quedar motivadas en virtud de la clasificación socioeconómica de las unidades de demanda establecida en el anexo 13, y siempre que se acompañe de un informe motivado que justifique que no se comprometen ni los fines ni los objetivos ambientales establecidos en el presente Plan.

Artículo 90. Recuperación del coste de los servicios del agua.

1. De conformidad con el artículo 111.bis del texto refundido de la Ley de Aguas, la recuperación del coste de los servicios públicos del agua y de los costes ambientales no internalizados, tendrá como finalidad el fomento de un uso cada vez más eficiente del agua y del resto de bienes de dominio público hidráulico, contribuyendo con ello al logro de los objetivos de buen estado y de mejora de la atención de las necesidades de agua. Con tal fin, las Autoridades con competencias en el suministro, establecerán estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de poder atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos.

2. Las comunidades de usuarios podrán introducir en las exacciones que perciban de sus comuneros factores correctores del importe a satisfacer en cada caso individual según su consumo, tomando como referencia las dotaciones fijadas en el Plan de tal forma que los usuarios más eficientes en el uso del agua se vean beneficiados. Este factor corrector consistirá en un coeficiente a aplicar sobre la liquidación, que no podrá ser superior a 2 ni inferior a 0,5. Los criterios establecidos deberán ser incorporados a las respectivas ordenanzas y en ningún caso repercutirá en el canon que a tal efecto sea liquidado a la comunidad de usuarios.

3. En las unidades de demanda clasificadas como a revitalizar, de apoyo intermedio o de apoyo limitado, podrá proponerse un incremento del porcentaje de coste a ser asumido por el Estado por razones de equidad, de conformidad con el artículo 89.3.

4. En virtud del artículo 111.bis.3 del texto refundido de la Ley de Aguas y del artículo 42.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá proponer la aplicación de exenciones al principio de recuperación de costes consistentes en factores correctores para la liquidación del canon regulación y tarifa de utilización del agua para aquellos usuarios que apliquen medidas innovadoras en la gestión de los recursos hídricos asignados.

Artículo 91. Estaciones depuradoras de aguas residuales que sirven a más de una entidad local.

Cuando una o varias aglomeraciones urbanas estén conectadas a una única depuradora de aguas residuales y sirvan a más de una entidad local, la Confederación Hidrográfica del Ebro liquidará el canon de control de vertido al titular de la autorización, ya sea la comunidad autónoma, ya sea la mancomunidad o consorcio responsable de la gestión de la competencia para el control y gestión de las aguas residuales de varios municipios de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, ya sea el resultante de cualesquiera fórmulas de gestión compartida, incluyendo un acuerdo de gestión conjunta entre dichas entidades locales. En su defecto, figurarán como cotitulares de la autorización de vertidos todas las entidades locales afectadas, en cuyo caso la distribución del importe del canon entre las mismas se realizará por el Organismo de cuenca con los mejores datos disponibles.

Artículo 92. Financiación del Programa de Medidas del plan hidrológico de cuenca.

1. Aquellas actuaciones del Programa de Medidas ya incluidas en programas aprobados por las Autoridades competentes se atendrán a las fórmulas financieras previstas en los mismos. En el anexo 11 se establecen los mecanismos de financiación y las cuantías a financiar a través de los mismos, para las nuevas actuaciones previstas en este plan al horizonte 2015.

2. Las actuaciones previstas en el plan se consideran susceptibles de ser incluidas en lo dispuesto por las normativas europeas para el acceso a los fondos europeos.

3. La relación de todas y cada una de las actuaciones para la consecución de los objetivos de este Plan se desarrolla en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico previsto en el anexo 11 y desarrollado en la Memoria del Plan y en el anejo X de dicha Memoria. Si determinadas circunstancias, tales como la disponibilidad presupuestaria de los organismos identificados para la financiación del programa de medidas, hicieran inviable la realización de alguna o algunas de las actuaciones, el Organismo competente podrá:

a) Posponer la ejecución de dicha actuación o grupo de actuaciones en sucesivos planes de gestión (2016-2021, 2022-2027) siempre que sea coherente con el cumplimiento de los objetivos fijados en este Plan Hidrológico y con un adecuado seguimiento del programa de medidas.

b) Sustituir dicha actuación o grupo de actuaciones por una nueva actuación o grupo de actuaciones a los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Hidrológico en los términos que figuran en la disposición adicional segunda.

CAPÍTULO 9
Seguimiento y revisión del plan hidrológico
Artículo 93. Seguimiento del plan hidrológico de cuenca y su Programa de Medidas.

1. Según lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Planificación Hidrológica el Organismo de cuenca realizará el seguimiento del plan hidrológico de cuenca. El Organismo de cuenca podrá requerir, a través del Comité de Autoridades Competentes, cuanta información fuera necesaria a tal fin.

2. Las entidades encargadas de ejecutar actuaciones previstas en el Programa de Medidas facilitarán al organismo de cuenca durante el primer trimestre de cada año información sobre el desarrollo de las actuaciones que se encarguen de ejecutar. Esta información incluirá los aspectos reflejados en las correspondientes fichas de actuaciones del Programa de Medidas recogidas en el Anejo X de la Memoria del Plan, en especial servicio o persona responsable de la actuación y forma de contacto con fines de información pública, actualización de la inversión prevista en cada actuación e inversión efectivamente ejecutada durante el año y desde el origen, plazos previstos de finalización y puesta en funcionamiento efectivo de la actuación, fuentes y condiciones de financiación de la inversión, régimen legal de recuperación de costes al que se acoge la actuación, previsión del grado de recuperación de costes de la actuación y adecuación a los criterios previstos en el plan hidrológico, especificando si se considera algún valor residual no amortizable de la inversión.

3. De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, el Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación del Ebro designará un grupo de trabajo, denominado «Comisión Técnica de Seguimiento del Programa de Medidas», que se reunirá como mínimo con carácter anual con el fin de preparar el intercambio de información necesario para el seguimiento del programa de medidas del plan hidrológico de cuenca. La Confederación Hidrográfica del Ebro informará al Consejo del Agua de la demarcación sobre los resultados del seguimiento y se pondrá dicha información a disposición del público.

Artículo 94. Sistema de información del Plan Hidrológico.

1. El organismo de cuenca elaborará y mantendrá un sistema de información que se utilizará para el seguimiento y revisión del Plan Hidrológico de cuenca, en especial para informar al Consejo del Agua de la demarcación sobre el desarrollo de los planes, presentar un informe intermedio sobre la aplicación del Programa de Medidas, presentar los informes requeridos por la Comisión Europea sobre los planes hidrológicos y facilitar la información y participación ciudadanas en la planificación.

2. El sistema de información del Plan Hidrológico describirá la evolución de los recursos hídricos y su calidad y la evolución de los usos y demandas de agua. Respecto a la aplicación de los programas de medidas, se informará de las cifras actualizadas de inversión previstas en cada programa así como el grado de ejecución de la misma y se explicarán las fuentes de financiación de la inversión ejecutada, la recuperación de costes de las actuaciones y la adecuación a los criterios previstos en el plan hidrológico. Así mismo, se ofrecerá la información disponible sobre la eficacia de las actuaciones que hayan entrado en funcionamiento, evaluada conforme a los objetivos que se les haya marcado en el plan hidrológico, incluyendo indicadores sobre efectos de las actuaciones sobre el estado de las masas de agua y cumplimiento de objetivos medioambientales, efectos de las actuaciones sobre las presiones sufridas por las masas de agua, grado de cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos, grado de atención de las demandas previstas en el plan hidrológico y efectos socioeconómicos y de equilibrio territorial y sectorial. Igualmente sobre las condiciones registradas para admitir el deterioro temporal, sus efectos y las medidas tomadas.

3. El sistema de información ofrecerá un resumen y una explicación de las medidas previstas en el plan hidrológico que se hayan descartado y de las medidas adicionales transitorias adoptadas.

4. El contenido del sistema de información se pondrá a disposición del público en general a través de Internet y será actualizado conforme esté disponible y al menos anualmente.

CAPÍTULO 10
Programa de medidas
Sección primera. Programa de medidas
Artículo 95. Programa de Medidas.

1. El Programa de Medidas de este Plan viene constituido por las medidas que se incluyen en el anexo 11, correspondientes a los grupos siguientes:

a) Cumplimiento de objetivos medioambientales.

b) Satisfacción de las demandas.

c) Fenómenos extremos.

d) Gobernanza.

2. La inclusión de estas medidas dentro del Plan Hidrológico no excluye la ejecución en el futuro de otras actuaciones relacionadas con el medio hídrico que no estén contempladas en esta relación de medidas del plan para cumplir los objetivos de este Plan Hidrológico, que serán objeto de seguimiento en los términos previstos en los artículos 93 y 94.

3. El desarrollo efectivo de las actuaciones se ajustará, en caso de que proceda, a las correspondientes planificaciones sectoriales.

4. Entre las actuaciones previstas en el Programa de Medidas se asumen las obras del Pacto del Agua de Aragón, de acuerdo con la Resolución aprobada por el pleno de las Cortes de Aragón en su sesión de 30 de junio de 1992 (Pacto del Agua), con las modificaciones oportunas efectuadas en el marco de la Comisión del Agua de Aragón.

Artículo 96. Restitución territorial.

1. De conformidad con lo dispuesto el artículo 130.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, en las obras de regulación que afecten de forma singular al equilibrio socioeconómico del término municipal en que se ubiquen debe elaborarse previamente un Plan de Restitución Territorial que se ejecute de forma simultánea a las mismas, para la compensación de las afecciones. Los proyectos constructivos de la obra principal deberán incorporar los presupuestos destinados a estos fines de restitución territorial.

2. Los rendimientos que obtenga el Organismo de cuenca procedentes de la explotación de aprovechamientos hidroeléctricos o de las reservas de energía, se destinarán a la restitución económica y social del territorio que los genera, así como a la restauración medioambiental, la modernización y eficiencia de regadíos y las necesidades energéticas de los servicios públicos de gestión del agua en la cuenca.

Sección segunda. Normas básicas sobre mejoras y transformaciones en regadío
Artículo 97. Auxilios para la mejora y modernización de los regadíos existentes.

1. La modernización o mejora de regadíos con auxilio o financiación pública, ya sea total o parcial, justificará la revisión concesional de los aprovechamientos de modo que los recursos hidráulicos inscritos se ajusten a las dotaciones de este Plan. Con carácter previo a la revisión concesional el Organismo de cuenca, en colaboración con la comunidad de regantes respectiva, definirá las alternativas de cultivo a incluir y las demandas de las mismas. Conforme al artículo 57.2, aquellos caudales liberados por una mejor utilización del agua y no afectando a las garantías de los regadíos modernizados, serán destinados preferentemente al régimen de caudales ecológicos o a otras asignaciones que se especifiquen dentro del Plan Hidrológico.

2. En este sentido la revisión o modificación concesional en las actuaciones de mejora y modernización de los regadíos existentes estará supeditada a su adecuación a las previsiones establecidas por este Plan en cuanto a dotaciones, sistemas y métodos de riego, condiciones de drenaje y sistemas de control e información de caudales, control de retornos y contaminación difusa, buenas prácticas agrarias, volúmenes y módulos de riego, pudiéndose solicitar la elaboración de los informes finales que demuestren los resultados obtenidos.

3. El Organismo de cuenca promoverá la realización de convenios con las comunidades de usuarios con el objetivo de mejorar la gestión de los sistemas de riego. En este sentido las infraestructuras hidráulicas de interés general del Estado, y en particular las acequias del Estado que gestiona el Organismo de cuenca, que hayan quedado fuera de uso como consecuencia de la ejecución de un proyecto de modernización de regadíos declarado de interés general, se considerará que no serán necesarias para el servicio público a los efectos de la desafectación regulada en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 98. Requisitos de ejecución de los estudios de viabilidad de los nuevos regadíos.

La solicitud de transformación de zonas regables irá acompañada, además de la documentación prevista en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de un estudio de viabilidad con el siguiente contenido mínimo:

a) Delimitación de las superficies objeto de transformación, ajustando sus dotaciones a las que se establecen en el Plan Hidrológico.

b) Evaluación de los factores naturales sobre los que inciden, a fin de determinar su influencia sobre el medio ambiente y su conservación, así como respecto al balance anual de CO2 y su capacidad de fijación a largo plazo, por los posibles efectos del cambio climático. Dichos proyectos analizarán también los efectos sobre las poblaciones rurales y la influencia de esta en el mantenimiento del espacio natural y rural.

c) Aptitud de los suelos para el riego.

d) Adecuación a las previsiones establecidas en el Plan en cuanto a los posibles efectos ambientales que sobre el estado de las masas de agua puedan generar, dotaciones, sistemas y métodos de riego, condiciones de drenaje, sistemas de control e información de caudales, control de retorno y contaminación difusa, buenas prácticas agrarias, volúmenes y módulos de riego.

e) Las posibles afecciones a otros aprovechamientos tanto actuales como previsibles desde los puntos de vista, técnico y concesional.

Artículo 99. Selección de transformaciones en regadíos.

Se asumen los criterios y actuaciones que establezcan el Plan Nacional de Regadíos y los planes de regadío aprobados por las comunidades autónomas. No obstante, deberán contar con asignación de recursos en este Plan Hidrológico.

Artículo 100. Sistemas de información en las redes de riego y drenaje.

1. Tanto las actuaciones de mejora de los regadíos existentes como los proyectos de transformación de nuevos regadíos incluirán todos aquellos elementos de medida que sean necesarios para un correcto conocimiento de los caudales, volúmenes, dotaciones y módulos de riego utilizados, así como calidad de los retornos, estando obligados los usuarios del sistema a su mantenimiento en perfectas condiciones de funcionamiento y al suministro de la información, con la periodicidad que se establezca, al Organismo de cuenca.

2. Podrá condicionarse la concesión de recursos hidráulicos y los posibles auxilios económicos a lo establecido en el apartado anterior.

CONTENIDO NORMATIVO DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA PARTE ESPAÑOLA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO Y ANEXOS
ÍNDICE

Capítulo preliminar. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Autoridades competentes.

Capítulo 1. Ámbito territorial y definición de masas de agua.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Artículo 4. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.

Artículo 5. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea.

Artículo 6. Condiciones de referencia, límites de cambio de clase y valores umbral.

Artículo 7. Designación de las masas de agua artificiales y muy modificadas.

Artículo 8. Masas de agua subterránea compartidas.

Artículo 9. Masas de agua transfronterizas.

Artículo 10. Definición y ámbito de los sistemas de explotación.

Capítulo 2. Objetivos medioambientales.

Artículo 11. Objetivos medioambientales.

Artículo 12. Objetivos particulares para el bajo Ebro y el delta.

Artículo 13. Objetivos medioambientales menos rigurosos.

Artículo 14. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.

Artículo 15. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.

Capítulo 3. Caudales ecológicos.

Artículo 16. Caudales ecológicos en condiciones ordinarias.

Artículo 17. Caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada.

Artículo 18. Régimen de caudales ecológicos en puntos singulares

Artículo 19. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.

Artículo 20. Implantación y cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.

Artículo 21. Continuidad del régimen de caudales ecológicos.

Artículo 22. Caudales preventivos.

Capítulo 4. Usos y demandas. Prioridad y compatibilidad de usos.

Artículo 23. Clasificación de los usos del agua.

Artículo 24. Orden de preferencia y compatibilidad de usos.

Artículo 25. Dotaciones para abastecimiento de población.

Artículo 26. Cálculo de población.

Artículo 27. Demanda agraria y dotaciones y necesidades máximas hídricas de riego.

Artículo 28. Dotaciones ganaderas.

Artículo 29. Fomento de la eficiencia energética en las zonas regables.

Artículo 30. Dotaciones para la industria.

Artículo 31. Participación en las Juntas de Explotación.

Capítulo 5. Asignación y reserva de recursos.

Artículo 32. Consideraciones generales sobre la asignación y reserva de recursos.

Artículo 33. Volúmenes de reserva para laminación de embalses.

Artículo 34. Definiciones y conceptos sobre la asignación de recursos.

Artículo 35. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 1: Cabecera y Eje del Ebro.

Artículo 36. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 2. Cuencas del Tirón-Najerilla.

Artículo 37. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 3. Cuenca del Iregua.

Artículo 38. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 4: Cuencas afluentes al Ebro desde el Leza hasta el Huecha.

Artículo 39. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 5. Cuenca del Jalón.

Artículo 40. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 6. Cuenca del Huerva.

Artículo 41. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 7. Cuenca del Aguas Vivas.

Artículo 42. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 8. Cuenca del Martín.

Artículo 43. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 9. Cuenca del Guadalope.

Artículo 44. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 10. Cuenca del Matarraña.

Artículo 45. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 11. Bajo Ebro.

Artículo 46. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 12. Cuenca del Segre.

Artículo 47. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 13. Cuencas del Ésera y Noguera Ribagorzana.

Artículo 48. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 14. Cuencas del Gállego y Cinca.

Artículo 49. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 15. Cuencas del Aragón y Arba.

Artículo 50. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 16. Cuencas del Irati, Arga y Ega.

Artículo 51. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 17. Cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares.

Capítulo 6. Utilización del dominio público hidráulico.

Artículo 52. Criterios de regulación interna para concesiones.

Artículo 53. Concesiones para riego.

Artículo 54. Asignación del plazo concesional.

Artículo 55. Utilización de aguas subterráneas.

Artículo 56. Concesiones hidroeléctricas.

Artículo 57. Modificación y revisión de concesiones.

Artículo 58. Inscripción de derechos en los sistemas de riego del Estado.

Artículo 59. Gestión de retornos de riego.

Artículo 60. Comunidades de usuarios.

Capítulo 7. Protección del dominio público hidráulico.

Sección primera. Protección del dominio público hidráulico.

Artículo 61. Reservas naturales fluviales.

Artículo 62. Zonas húmedas.

Artículo 63. Zonas húmedas en cola de embalse.

Artículo 64. Protección del Delta del Ebro y la costa.

Artículo 65. Plantaciones de arbolado en márgenes.

Artículo 66. Plantaciones de arbolado en ribera.

Artículo 67. Continuidad fluvial y dispositivos de franqueo para peces en azudes.

Artículo 68. Limpieza y mantenimiento de balsas.

Articulo 69. Delimitación técnica.

Artículo 70. Deslinde del patrimonio del Estado en zonas regables.

Artículo 71. Recarga y protección de acuíferos

Artículo 72. Criterios técnicos para determinar las condiciones de las concesiones de agua subterránea.

Artículo 73. Criterios técnicos de carácter específico para determinar las condiciones de las concesiones de agua subterránea.

Artículo 74. Autorizaciones para la investigación de las masas de agua subterránea.

Sección segunda. Vertidos y reutilización.

Artículo 75. Criterios a tener en cuenta en las actuaciones de depuración y autorización de vertidos

Artículo 76. Tramitación previa de autorizaciones de vertido y control de efluentes urbanos.

Artículo 77. Caudal circulante a efectos de autorizaciones de vertido.

Artículo 78. Aplicación de medidas adicionales.

Artículo 79. Vertidos en azarbes y colectores de riego.

Artículo 80. Vertidos directos de contaminantes en aguas subterráneas.

Artículo 81. Reutilización de aguas residuales

Sección tercera. Gestión de inundaciones y sequías.

Artículo 82. Coordinación con el Plan de Gestión de Riesgos de Inundación.

Artículo 83. Actuaciones en Dominio Público Hidráulico.

Artículo 84. Protección contra las inundaciones.

Artículo 85. Daños producidos por las avenidas.

Artículo 86. Actuaciones menores de conservación del Dominio Público Hidráulico.

Artículo 87. Comunicación y sistema de información.

Artículo 88. Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía

Capítulo 8. Régimen económico y financiero.

Artículo 89. Clasificación socioeconómica de las unidades de demanda.

Artículo 90. Recuperación del coste de los servicios del agua.

Artículo 91. Estaciones depuradoras de aguas residuales que sirven a más de una entidad local.

Artículo 92. Financiación del Programa de Medidas del Plan Hidrológico.

Capítulo 9. Seguimiento y revisión del plan hidrológico.

Artículo 93. Seguimiento del Plan Hidrológico de cuenca y su Programa de Medidas.

Artículo 94. Sistema de información del Plan Hidrológico.

Capítulo 10. Programa de medidas.

Sección primera. Programa de medidas.

Artículo 95. Programa de Medidas.

Artículo 96. Restitución territorial.

Sección segunda. Normas básicas sobre mejoras y transformaciones en regadío.

Artículo 97. Auxilios para la mejora y modernización de los regadíos existentes.

Artículo 98. Requisitos de ejecución de los estudios de viabilidad de los nuevos regadíos.

Artículo 99. Selección de transformaciones en regadíos.

Artículo 100. Sistemas de información en las redes de riego y drenaje.

Anexos.

Anexo 1. Composición del Comité de Autoridades Competentes.

Anexo 2. Masas de agua superficial.

Anexo 3.  Masas de agua subterránea.

Anexo 4. Condiciones de referencia, límites de cambio de clase y valores umbral.

Anexo 5. Masas de agua artificiales y muy modificadas.

Anexo 6. Objetivos medioambientales.

Anexo 7. Régimen de caudales ecológicos.

Anexo 8. Dotaciones y necesidades hídricas.

Anexo 9. Reservas naturales fluviales.

Anexo 10. Criterios técnicos para determinar las condiciones de las concesiones.

Anexo 11. Programa de Medidas.

Anexo 12. Clasificación socioeconómica de las unidades de demanda.

Anexo 13. Criterios a tener en cuenta para el diseño de dispositivos de franqueo para peces en azudes.

CAPÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

La presente normativa tiene por objeto incorporar a un único documento los contenidos normativos del plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Planificación Hidrológica.

Artículo 2. Autoridades competentes.

1. Las autoridades competentes en materia de gestión y protección de las aguas de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro integran el Comité de Autoridades Competentes de la demarcación, que está constituido por:

a) Los órganos y entidades de la Administración General del Estado con competencias sobre el aprovechamiento, gestión, protección y control de las aguas en el ámbito territorial del presente Plan hidrológico.

b) Los órganos y entidades de las comunidades autónomas cuyo territorio forme parte total o parcialmente del ámbito territorial del presente Plan hidrológico, con competencias sobre la gestión, protección y control de las aguas.

c) Los entes locales, cuyo territorio coincida total o parcialmente con el ámbito territorial del presente Plan hidrológico, con competencias sobre la gestión, protección y control de las aguas.

2. La actual composición del Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, designada de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regula la composición, funcionamiento y atribuciones de los Comités de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, se recoge en el anexo 1.

CAPÍTULO 1
Ámbito territorial y definición de masas de agua
Artículo 3. Ámbito territorial.

1. El ámbito territorial de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro es el definido en el artículo 3.6 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

2. De conformidad con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, la denominación de Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro es equivalente a la de Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro.

Artículo 4. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.

Se definen 821 masas de agua superficial, de las cuales 700 son de la categoría río, de ellas 56 embalses, 110 masas de la categoría lago, 8 son masas de agua de transición y 3 masas de agua costera, todas ellas relacionadas en el anexo 2.

Artículo 5. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea.

Se definen 105 masas de agua subterránea, las cuales quedan definidas en el anexo 3.

Artículo 6. Condiciones de referencia, límites de cambio de clase y valores umbral.

1. Las condiciones de referencia, los límites de cambio de clase y los valores umbral para los diferentes tipos y categorías de masas de agua superficial quedan definidas por las tablas que recoge el anexo 4, todo ello sin perjuicio de que puedan ser actualizadas o completadas con nuevas métricas adicionales en los términos previstos reglamentariamente y de la aplicación de otras normas de calidad establecidas, ya sean generales o para zonas protegidas, de conformidad con la disposición adicional segunda. Los parámetros a considerar en zonas protegidas para la definición de objetivos específicos, vendrán determinados por la normativa que rija cada zona protegida.

2. Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro, han sido calculados atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, y se indican en el anexo 4.5.

Artículo 7. Designación de las masas de agua artificiales y muy modificadas.

Se designan 7 masas de agua artificiales, de las cuales 2 son asimilables a ríos y 5 a lagos. Igualmente se designan 109 masas muy modificadas, de las cuales 63 son asimilables a ríos, 44 a lagos y 2 a aguas de transición. Todas ellas están relacionadas en el anexo 5.

Artículo 8. Masas de agua subterránea compartidas.

De acuerdo con el artículo 9.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, y conforme a los estudios hidrogeológicos efectuados, la delimitación de las masas de agua subterránea dentro de la cuenca del Ebro queda circunscrita por la delimitación del ámbito de la demarcación hidrográfica establecida en el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero.

No obstante, como señala el informe del Consejo Nacional del Agua, se reconoce la continuidad hidrogeológica entre las masas de agua subterránea de la cuenca del Ebro y las situadas en las unidades hidrogeológicas descritas en el Plan Hidrológico Nacional aprobado mediante la Ley 10/2001, de 5 de julio, de La Bureba, Araviana-Vozmediano y Almazán-Aranda de Moncayo en la cuenca del Duero, de Cella-Molina de Aragón en las cuencas del Tajo y Júcar, y del Bajo Ebro-Montsiá en las Cuencas Internas de Cataluña.

Artículo 9. Masas de agua transfronterizas.

1. No se han definido masas de agua transfronterizas, sin embargo de conformidad con las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, se establecerá la adecuada cooperación con Francia y Andorra a fin de lograr los objetivos medioambientales definidos en la Demarcación Hidrográfica del Ebro tal y como se determina en los apartados siguientes.

2. La coordinación y cooperación con la República Francesa en materia de aplicación de la Directiva 2000/60/CE, estará a lo dispuesto en el Acuerdo administrativo entre España y Francia sobre gestión del agua, firmado en Toulouse el 15 de febrero de 2006.

3. Los aprovechamientos compartidos con Francia estarán a lo dispuesto en los tratados de límites y en particular en el Acta adicional a los tres tratados de límites entre España y Francia firmada en Bayona el 26 de mayo de 1866, y a su tratamiento en el marco de las comisiones mixtas existentes:

a) Comisión mixta del control del aprovechamiento del Lago Lanós

b) Comisión mixta hispano-francesa del alto Garona

c) Comisión mixta hispano-francesa de aguas fronterizas

4. La coordinación y cooperación con el Principado de Andorra estará a los acuerdos que en la materia se adopten.

Artículo 10. Definición y ámbito de los sistemas de explotación.

1. Como criterio definitorio de los sistemas parciales en los que se divide funcionalmente el territorio de la demarcación se ha tenido en cuenta el ámbito espacial de las Juntas de Explotación, al tratarse del órgano de coordinación de la explotación de las obras y de los aprovechamientos de las aguas superficiales y subterráneas que están interrelacionados. Consecuentemente, el ámbito territorial de las Juntas de Explotación incorporan los elementos constitutivos previstos en el artículo 19.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica para la delimitación de los sistemas de explotación de los recursos.

De conformidad con el apartado anterior se adoptan los siguientes sistemas de explotación de recursos, coincidentes con el ámbito de las Juntas de Explotación, tal y como cada una de ellas quedaron definidas en la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 2 de octubre de 1989:

a) Junta de Explotación número 1. Cabecera y eje del Ebro

El ámbito territorial de la Junta es el de la cuenca del Ebro hasta Miranda de Ebro y toda la faja de regadíos a uno y otro lado del Ebro, desde Miranda hasta la cola del embalse de Mequinenza, cerca de Escatrón. Su extensión corresponde a las provincias de Cantabria, Álava, Burgos, La Rioja, Navarra y Zaragoza.

Su delimitación es la siguiente; N: límite de la cuenca general del Ebro con las del Cantábrico. S: Límite de la huerta derecha del Ebro desde Escatrón hasta Miranda de Ebro y límite de la cuenca del río Tirón por su margen izquierda. E: Límite de la cuenca del río Bayas por su margen derecha y límite de la huerta izquierda del Ebro desde Miranda de Ebro hasta Escatrón. O: Límite de la cuenca general del Ebro con la del Duero.

Se consideran vinculados a esta Junta, el río Ebro desde su nacimiento hasta la cola del embalse de Mequinenza cerca de Escatrón, así como todos los afluentes a dicho río desde su nacimiento hasta Miranda de Ebro.

b) Junta de Explotación número 2. Cuencas afluentes al Ebro desde el Tirón al Najerilla.

El ámbito territorial de la Junta es el del conjunto de todas las cuencas afluentes al Ebro desde el río Tirón hasta el río Najerilla ambos inclusive, con exclusión de la faja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Casi toda la extensión corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja y una pequeña parte a las provincias de Soria y Burgos.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la huerta derecha del Ebro desde Miranda a Fuenmayor. S: Límite de la cuenca general del Ebro con la del Duero. E: Límite de la cuenca del río Iregua por su margen izquierda. O: Límite de la cuenca del río Tirón por su margen izquierda.

Se consideran vinculados a esta Junta los ríos Tirón y Najerilla desde su nacimiento hasta el río Ebro, junto con todos los afluentes. Así mismo quedan incluidos los afluentes al río Ebro por su margen derecha desde Haro a Fuenmayor.

c) Junta de Explotación número 3. Cuenca del Iregua.

El ámbito territorial de la Junta es el de las cuencas del río Iregua y de todos los ríos afluentes al Ebro desde Fuenmayor a Agoncillo, con exclusión de la faja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Casi toda la extensión corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja y una pequeña parte a la provincia de Soria.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la huerta derecha del Ebro desde Fuenmayor a Agoncillo. S: Límite de la cuenca general del Ebro con la del Duero. E: Límite de la cuenca del río Leza por su margen izquierda. O: Límite de la cuenca del río Iregua por su margen izquierda.

Se considera vinculado a esta Junta el río Iregua desde su nacimiento hasta el Ebro, junto con todos sus afluentes. Así mismo quedan incluidos los afluentes del río Ebro desde Fuenmayor a Agoncillo.

d) Junta de Explotación número 4. Cuencas afluentes del Ebro desde el Leza hasta el Huecha.

El ámbito territorial de la Junta es el del conjunto de todas las cuencas afluentes al Ebro, por su margen derecha, desde la cuenca del Leza hasta la del Huecha, ambas inclusive, y con exclusión de la faja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Su extensión corresponde a las provincias de Soria, Zaragoza y a las Comunidades Autónomas de Navarra y La Rioja.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la huerta derecha del Ebro desde Agoncillo hasta Boquiñeni. S: Límite de la cuenca general del Ebro con la del Duero. E: Límite con la cuenca del Jalón por su margen izquierda. O: Límite con la cuenca del Iregua por su margen derecha.

Se consideran vinculados a esta Junta los ríos Leza y Jubera, Cidacos, Alhama y Linares, Queiles, Huecha y sus afluentes. Así mismo quedan incluidos los afluentes al río Ebro desde Agoncillo a Boquiñeni.

e) Junta de Explotación número 5. Cuenca del Jalón.

El ámbito territorial de la Junta es el de las cuencas del río Jalón y de todos los ríos afluentes al Ebro desde Boquiñeni a Garrapinillos, con exclusión de la faja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Su extensión corresponde a las provincias de Teruel, Guadalajara, Soria y principalmente Zaragoza.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la huerta derecha del Ebro desde Boquiñeni a Garrapinillos. S: Límite de la cuenca general del Ebro con la de los ríos Tajo, Guadalaviar o Turia y Alfambra. E: Límite con las cuencas del Huerva, del Aguas Vivas y del Martín. O: Límite de la cuenca general del Ebro con la del Duero y límite con la cuenca del Huecha por su margen derecha.

Se consideran vinculados a ésta Junta al río Jalón desde su nacimiento hasta el Ebro, con todos sus afluentes. Así mismo quedan incluidos los afluentes al río Ebro por su margen derecha desde Boquiñeni hasta Garrapinillos.

f) Junta de Explotación número 6. Cuenca del Huerva.

El ámbito territorial de la Junta es el de la cuenca del Huerva y de todos los afluentes al Ebro por su margen derecha desde Garrapinillos a El Burgo de Ebro, con exclusión de la faja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Su extensión corresponde a la provincia de Zaragoza y en una pequeña superficie de la provincia de Teruel.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la huerta derecha del Ebro desde Garrapinillos a El Burgo de Ebro. S: Límite con la cuenca del Jiloca por su margen derecha. E: Límite con las cuencas del Aguas Vivas y del Ginel por su margen izquierda. O: Límite con la cuenca del Jalón por su margen derecha.

Se consideran vinculados a esta Junta, el río Huerva desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro, así como todos los afluentes a dicho río Huerva. Así mismo quedan incluidos los afluentes al Ebro por su margen derecha desde Garrapinillos a El Burgo de Ebro.

g) Junta de Explotación número 7. Cuenca del Aguas Vivas.

El ámbito territorial de la Junta es el de las cuencas de los ríos Aguas Vivas y Ginel, y de todos los afluentes del Ebro por su margen derecha desde El Burgo de Ebro a La Zaida, con exclusión de la faja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Su extensión corresponde a las provincias de Zaragoza y Teruel.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite con la huerta derecha del Ebro desde El Burgo de Ebro a La Zaida. S: Límite con la cuenca del Jiloca por margen derecha. E: Límite con la cuenca del Martín por su margen izquierda. O: límite con la cuenca del Huerva por su margen derecha.

Se consideran vinculados a ésta Junta los ríos Aguas Vivas y Ginel desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro, así como todos los afluentes a dichos dos ríos. Así mismo quedan incluidos los afluentes al Ebro por su margen derecha desde El Burgo de Ebro a La Zaida.

h) Junta de Explotación número 8. Cuenca del Martín.

El ámbito territorial de la Junta es el de la cuenca del Martín y de todos los afluentes al Ebro desde La Zaida a las proximidades de Escatrón, con exclusión de la faja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Casi toda su extensión corresponde a la provincia de Teruel y una pequeña parte a Zaragoza.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la huerta derecha del Ebro en las proximidades de La Zaida y Escatrón. S: Límite con la cuenca del Jiloca, límite de la cuenca general del Ebro con la del Alfambra y límite con la cuenca del Guadalope. E: Límite con la cuenca del Guadalope por su margen izquierda. O: Límite con la cuenca del Aguas Vivas, por su margen derecha.

Se consideran vinculados a esta Junta el río Martín desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro, así como todos los afluentes a dicho río Martín. Así mismo quedan incluidos los afluentes al Ebro por su margen derecha desde las proximidades de La Zaida al límite de cuencas Martín-Regallo.

i) Junta de Explotación número 9. Cuenca del Guadalope.

El ámbito territorial de la Junta es el de la cuenca del Guadalope y del Regallo, y de todos los afluentes al Ebro por su margen derecha desde las proximidades de Escatrón hasta el embalse de Mequinenza. Casi toda su extensión corresponde a la provincia de Teruel, y en zonas más reducidas en las provincias de Zaragoza y Castellón.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite con la huerta derecha del Ebro en las proximidades de Caspe. S: Límite con las cuencas del Alfambra y del Mijares por su márgenes izquierdas. E: Límite con la cuenca del Matarraña por su margen izquierda. O: Límite con la cuenca del Martín por su margen derecha.

Se consideran vinculados a ésta Junta los ríos Guadalope y Regallo desde sus nacimientos hasta sus desembocaduras en el Ebro, así como todos sus afluentes. Así mismo quedan incluidos todos los afluentes al Ebro por su margen derecha desde el límite de cuencas Martín-Regallo a límite de cuencas Guadalope-Matarraña.

j) Junta de Explotación número 10. Cuenca del Matarraña.

El ámbito territorial de la Junta es el de la cuenca del río Matarraña y de todos los afluentes al río Ebro por su margen derecha entre el límite de cuencas Guadalope-Matarraña y el pueblo de Fayón. Queda excluida la franja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Su extensión corresponde a las provincias de Teruel, Tarragona y Zaragoza.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite de las pequeñas cuencas afluentes a los embalses de Mequinenza y Ribarroja, en la margen derecha del Ebro. S: Límite de la cuenca del río Ebro con las cuencas del río Servol y Barranco de La Cenia. E: Límite entre la cuenca propia del río Matarraña por su margen derecha y las cuencas de todos los afluentes al río Ebro por su margen derecha desde Fayón hasta Tortosa. O: Límite de cuenca del río Matarraña por su margen izquierda.

Se consideran vinculados a ésta Junta el río Matarraña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro, con todos sus afluentes.

k) Junta de Explotación número 11. Bajo Ebro.

El ámbito territorial de la Junta es el ocupado por los embalses de Mequinenza y Ribarroja, así como la cuenca del Ebro, por su margen derecha desde la desembocadura del Matarraña y por su margen izquierda desde la desembocadura del Segre, y en ambos casos hasta el mar Mediterráneo. Casi toda la extensión corresponde a la provincia de Tarragona, teniendo pequeñas superficies en las provincias de Zaragoza, Huesca y Lleida.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite de los embalses de Mequinenza y Ribarroja hasta la desembocadura del Segre y límite de la cuenca del Ebro con la del Segre. S: Límite de la cuenca del Ebro con la cuenca del río Servol y Barranco de La Cenia. E: Límite de la cuenca del Ebro con la cuenca del Pirineo Oriental y mar Mediterráneo. O: Límite con la cuenca del Matarraña por su margen derecha y límite de los embalses de Ribarroja y Mequinenza hasta la cola de éste último.

Se consideran vinculados a ésta Junta el río Ebro desde la cola del embalse de Mequinenza hasta su desembocadura en el Mediterráneo, así como todos los afluentes a dicho río a partir del Matarraña por su margen derecha y del Segre por su margen izquierda, ambos ríos exclusive.

l) Junta de Explotación número 12. Cuenca del Segre.

El ámbito territorial de esta Junta es el de la cuenca del Segre, completa por la margen izquierda y asimismo completa por la margen derecha hasta Balaguer. A partir de esta población también queda incluida la zona de huerta del río Segre por su margen derecha hasta la huerta del río Ebro.

La delimitación del ámbito territorial de esta Junta es la siguiente; N: Límite con Francia y Andorra. S: Límite con cuencas afluentes al Ebro por su margen izquierda aguas abajo de la confluencia del Segre. E: Límite de cuencas del Pirineo Oriental con la del Segre. O: Límite de la cuenca del Garona en el Valle de Arán, límites de la cuenca del río Noguera Ribagorzana por su margen izquierda hasta el embalse de Canelles y del río Farfaña por su margen izquierda hasta Balaguer y límite de la huerta derecha del Segre hasta la huerta del Ebro.

Casi toda la extensión indicada corresponde a la provincia de Lleida, correspondiendo pequeñas extensiones a las provincias de Girona, Barcelona y Zaragoza.

Se consideran vinculados a esta Junta, el río Segre desde la frontera con Francia hasta su desembocadura en el río Ebro, así como todos sus afluentes desde la frontera a dicho río Segre por su margen izquierda y hasta Balaguer por su margen derecha. Entre éstos últimos está el río Noguera Pallaresa con todos sus afluentes.

m) Junta de Explotación número 13. Cuencas del Ésera y del Noguera Ribagorzana.

El ámbito territorial de esta Junta es el de las cuencas de los ríos Ésera y Noguera Ribagorzana, y toda la zona de riego del Canal de Aragón y Cataluña.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite con Francia y límite con la cuenca del Garona en el Valle de Arán. S: Límite de las huertas izquierda del Cinca y derecha del Segre. E: Límite de la cuenca del Noguera Pallaresa y límite de la huerta derecha del Segre. O: Límite de la cuenca del Cinca hasta la desembocadura del Ésera y límite de la huerta izquierda del Cinca.

La extensión indicada corresponde a las provincias de Huesca y Lérida.

Se consideran vinculados a ésta Junta:

1.º El río Ésera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca, así como todos los afluentes a dicho río Ésera.

2.º El río Noguera Ribagorzana desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre, así como todos los afluentes a dicho río Noguera Ribagorzana.

3.º La Clamor Amarga y demás afluentes al río Cinca por su margen izquierda, desde la desembocadura del Ésera hasta el río Segre.

4.º Todos los afluentes al río Segre por su margen derecha desde la desembocadura del Noguera Ribagorzana hasta la del Cinca.

n) Junta de Explotación número 14. Cuencas del Gállego y Cinca.

El ámbito territorial de esta Junta es el de las cuencas siguientes:

1.º Gállego, completa por la margen izquierda y asimismo completo por la margen derecha hasta la presa de Ardisa. A partir de esta obra también queda incluida la zona de huerta del río Gállego por su margen derecha hasta la huerta del río Ebro.

2.º Todas las cuencas correspondientes a afluentes del Ebro por su margen izquierda comprendidas entre el río Gállego y el río Segre. De estas cuencas se excluye la zona de huerta del Ebro.

3.º Todas las cuencas correspondientes a afluentes del Segre por su margen derecha comprendidas entre el río Ebro y el río Cinca. De estas cuencas se excluye la zona de huerta del Segre.

4.º Cinca, completa por la margen derecha y asimismo completa por la margen izquierda hasta la cuenca del Ésera exclusive. A partir de este río, también queda incluida la zona de huerta del río Cinca por su margen izquierda, hasta la huerta del río Segre.

Su delimitación del ámbito territorial de ésta Junta es el siguiente; N: Límite con Francia. S: Límite de la huerta izquierda del Ebro, comprendida entre los ríos Gállego y Segre. E: Límite de la cuenca del Ésera por su margen derecha hasta el río Cinca y a partir de la desembocadura, límite de la huerta izquierda del Cinca hasta la huerta del Segre, y límite de la huerta derecha del Segre hasta la huerta del Ebro. O: Límites de las cuencas de los ríos Aragón y Arba, ambos por su margen izquierda hasta la presa de Ardisa y límite de la huerta derecha del Gállego hasta la huerta del Ebro.

La extensión indicada corresponde a las provincias de Huesca y Zaragoza.

Se consideran vinculados a ésta Junta:

1.º El río Gállego desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro, así como todos los afluentes a dicho río Gállego por su margen izquierda y hasta la presa de Ardisa por su margen derecha.

2.º Todos los afluentes al río Ebro por su margen izquierda comprendidos entre los ríos Gállego y Segre.

3.º- Todos los afluentes al río Segre por su margen derecha comprendidos entre los ríos Ebro al Cinca. De estas cuencas se excluye la zona de huerta del Segre.

4.º El río Cinca desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre, así como todos los afluentes a dicho río Cinca por su margen derecha, y hasta el río Ésera exclusive, por su margen izquierda.

o) Junta de Explotación número 15. Cuencas del Aragón y del Arba.

El ámbito territorial de ésta Junta es el de las cuencas siguientes:

1.º Aragón, completa por ambas márgenes hasta la cuenca del Irati exclusive. A partir de este río, también queda incluida la zona de huerta del río Aragón por su margen derecha hasta la huerta del río Ebro.

2.º Arba y demás cuencas correspondientes a afluentes del Ebro por su margen izquierda, comprendidos entre el río Aragón y el río Gállego. De estas cuencas se excluye la huerta del Ebro.

3.º Gállego, solamente en las cuencas afluentes aguas abajo de la presa de Ardisa por su margen derecha, con exclusión de la zona de huerta del Gállego.

La delimitación del ámbito territorial de esta Junta es la siguiente; N: Límite con Francia. S: Límite de la huerta izquierda del Ebro, comprendida entre los ríos Aragón y Gállego. E: Límite de la cuenca del Gállego hasta la presa de Ardisa y límite de la huerta derecha del Gállego hasta la huerta del Ebro. O: Límite de la cuenca del Salazar y del Irati, hasta la desembocadura de éste río y límite de la huerta del Aragón, por su margen derecha, hasta la huerta del Ebro.

La extensión indicada corresponde a las provincias de Zaragoza, Huesca y Navarra.

Se consideran vinculados a ésta Junta:

1.º El río Aragón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro, así como todos sus afluentes a dicho río Aragón por su margen izquierda y hasta el río Irati exclusive, por su margen derecha.

2.º El río Arba desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro, así como todos sus afluentes.

3.º Todos los afluentes al río Ebro por su margen izquierda comprendidos entre los ríos Aragón y Arba, y entre éste y el Gállego.

4.º Los afluentes al río Gállego por su margen derecha desde la presa de Ardisa hasta su desembocadura en el Ebro.

p) Junta de Explotación número 16. Cuencas del Irati, Arga y Ega

El ámbito territorial de esta Junta es el de las cuencas afluentes al Ebro por su margen izquierda desde Haro hasta la desembocadura del río Aragón, y el de las cuencas afluentes a este río, desde el río Irati (inclusive) hasta la desembocadura en el Ebro; se excluyen del ámbito territorial de la Junta la faja de regadíos de la margen izquierda del Ebro y la faja de regadíos de la margen derecha del Aragón, comprendidos entre los límites indicados. Su extensión corresponde a las Comunidades Autónomas de La Rioja y Navarra y a la provincia de Álava.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la cuenca general del Ebro con las del Cantábrico, límite con Francia. S: Límite de la huerta izquierda del Ebro desde Haro hasta la huerta del Aragón por su margen derecha. E: Límite de las cuencas del Salazar y del Irati hasta la desembocadura de éste último en el río Aragón y límite de la huerta del Aragón por su margen derecha, hasta la huerta del Ebro por su margen izquierda. O: Límite de las cuencas, por sus cabeceras, de los ríos Zadorra, Alegría, Ayuda e Inglares, hasta la huerta del Ebro por su margen izquierda.

Se consideran vinculados a esta Junta los ríos Irati, Cidacos, Arga, Ega y Linares con sus afluentes y pequeños ríos afluentes del río Ebro por su margen izquierda desde Haro hasta las cercanías de Rincón de Soto.

q) Junta de Explotación número 17. Cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares.

El ámbito territorial de la Junta es el del conjunto de todas las cuencas de los ríos afluentes del Ebro por su margen izquierda desde la cuenca del Bayas a la cuenca del Inglares ambas inclusive. Su extensión corresponde a las provincias de Vizcaya, Álava y Burgos.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la cuenca general del Ebro con las del Cantábrico. S: Límite de la huerta izquierda del Ebro desde Miranda hasta Haro. E: Límite de las cuencas, por sus cabeceras, de los ríos Zadorra, Alegría, Ayuda e Inglares, hasta la huerta del Ebro por su margen izquierda. O: Límite de la cuenca del río Bayas por su margen derecha.

Se consideran vinculados a esta Junta los ríos Bayas, Zadorra e Inglares con sus afluentes, así como pequeños ríos afluentes del Ebro por su margen izquierda desde Miranda hasta Haro.

2. Los sistemas de explotación de recursos definidos en el aparatado anterior no se verán alterados por la modificación del ámbito de las Juntas de Explotación establecido por la mencionada resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro hasta la revisión del presente Plan de conformidad con el artículo 89 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

3. Se define un sistema de explotación único en el que, de forma simplificada, quedan incluidos todos los sistemas parciales anteriores.

4 Además de todos estos sistemas conectados al río Ebro, existen dos sistemas independientes conformados por el territorio español en la cuenca hidrográfica del Garona y la cuenca endorreica de la laguna de Gallocanta.

CAPÍTULO 2
Objetivos medioambientales
Artículo 11. Objetivos medioambientales.

1. En el anexo 6 se recogen los objetivos medioambientales para cada una de las masas de agua identificadas en el ámbito del Plan y los plazos para su consecución.

2. Para las zonas protegidas los objetivos medioambientales vienen dados por el cumplimiento de las normas de protección que resulten aplicables en cada zona y los objetivos medioambientales particulares que en ella se determinen, según la normativa que rija cada zona protegida.

Artículo 12. Objetivos particulares para el bajo Ebro y el delta.

1. La primera revisión de este plan hidrológico deberá calcular y documentar los objetivos ambientales que se prevean alcanzar a los horizontes temporales de 2021 y 2027 en las masas de agua subterránea y superficial, tanto de la categoría río como lago, aguas de transición y costeras, situadas en el eje del Ebro aguas abajo de la presa de Flix, y en el delta y su entorno. Para ello, mediante modelización numérica, expondrá el régimen de caudales esperados en desembocadura de acuerdo con los escenarios de aprovechamiento previstos en el propio plan para los citados horizontes de 2021 y 2027.

2. El planteamiento de los mencionados objetivos, en atención a la importancia de estos espacios naturales y de la actividad socioeconómica allí desarrollada, no será resuelto mediante el establecimiento de objetivos menos rigurosos.

3. Conforme al análisis que se lleve a cabo en el Esquema de Temas Importantes, que deberá adoptarse en 2014, en la mencionada revisión del plan se actualizará el programa de medidas para ajustar las actuaciones y los programas de inversión que las distintas autoridades competentes acuerden desarrollar con la finalidad de posibilitar coherentemente el logro de los objetivos planteados para el bajo Ebro y el delta.

4. Las autoridades competentes establecerán los pertinentes programas de seguimiento del estado de las masas de agua en el bajo Ebro y delta, de tal forma que permitan presentar un diagnóstico objetivo del mismo en la próxima revisión del plan hidrológico y determinar la efectividad de los programas de medidas implantados o que se implanten en el futuro. A tal efecto, las distintas administraciones implicadas facilitarán los datos precisos a la Confederación Hidrográfica del Ebro para su integración.

Artículo 13. Objetivos medioambientales menos rigurosos.

De acuerdo con el artículo 37 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se señalan objetivos medioambientales menos rigurosos para diez masas de agua superficial y dos masas de agua subterránea, identificadas respectivamente en los anexos 6.1 y 6.2.

Artículo 14. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.

De conformidad con el artículo 38.2.b) del Reglamento de la Planificación Hidrológica, las condiciones racionalmente imprevistas o excepcionales para admitir el deterioro temporal de las masas de agua son las siguientes:

a) Graves inundaciones entendiéndose por tales aquellas de probabilidad media en correspondencia con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación. Las inundaciones con una mayor probabilidad podrán ser consideradas como inundaciones graves en circunstancias en las que los impactos de esas inundaciones sean igualmente excepcionales.

b) Sequías prolongadas, considerándose como tales las correspondientes al estado cuando se alcanza la situación de alerta o emergencia por sequía declarada según lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía.

c) Otros fenómenos naturales extremos como seísmos, maremotos, tornados, avalanchas, etc.

d) Vertidos accidentales ocasionales, fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias y accidentes en el transporte.

e) Circunstancias derivadas de incendios forestales.

f) Atentados terroristas.

Además, tales circunstancias deberán cumplir el resto de condiciones que para situaciones de deterioro temporal establece el artículo 38.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Artículo 15. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.

1. Los objetivos medioambientales definidos en este Plan Hidrológico se han calculado teniendo en cuenta la materialización de las nuevas modificaciones o alteraciones recogidas en el Programa de Medidas del mismo. Por tanto, se considera que las actuaciones contempladas en el Programa de Medidas de este Plan Hidrológico cumplen las condiciones al efecto del artículo 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológica para la admisión de nuevas modificaciones o alteraciones de la masa de agua. No obstante, estas actuaciones quedarán sujetas a informe de viabilidad, evaluación de impacto ambiental o cualquier otro análisis y evaluación que la legislación requiera.

2. A los efectos previstos del artículo 39.2.c) del Reglamento de la Planificación Hidrológica son de interés público superior las actuaciones contempladas en el Programa de Medidas, que figura en el anexo 11, que sean o hayan sido declaradas de interés general del Estado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

3. Cualquier modificación o alteración no prevista en el Programa de Medidas que figura en el anexo 11, deberá someterse a una evaluación específica de compatibilidad con las previsiones de este Plan Hidrológico emitida por la Confederación Hidrográfica del Ebro debiendo verificarse adicionalmente que se cumplen las condiciones señaladas en el artículo 39.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

CAPÍTULO 3
Caudales ecológicos
Artículo 16. Caudales ecológicos en condiciones ordinarias.

1. En el anexo 7.1 se establecen los regímenes de caudales ecológicos para condiciones de normalidad hidrológica detallándose su situación dentro del proceso de concertación que prescribe el artículo 18.3 Reglamento de la Planificación Hidrológica, que deberá haber concluido con anterioridad a la siguiente revisión del Plan, esto es, antes del 31 de diciembre del 2015.

En aquellos puntos del anexo 7 en los que falta por concluir el proceso de concertación y en el resto de puntos no definidos por las estaciones de aforo, dichos caudales solo serán exigibles en las concesiones futuras y en las modificaciones concesionales con aumento de caudal, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 20. 3, y 54.2 y 3.

2. El régimen de caudales ecológicos, incluyendo caudales máximos, caudales de crecida y tasas de cambio, será objeto de actualización en la siguiente revisión del Plan Hidrológico, que de conformidad con la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas, será antes del 31 de diciembre de 2015 y desde entonces cada seis años.

3. En las concesiones existentes, los regímenes de caudales ecológicos a implantar, incluidos los del Bajo Ebro, serán concertados bajo el principio de unidad de cuenca e informados favorablemente por el Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.

4. Los regímenes de caudales en nuevos puntos que resulten de procesos de concertación con posterioridad a la aprobación de este Plan Hidrológico, serán validados por el Consejo del Agua de la Demarcación a propuesta de la Junta de Gobierno del Organismo de Cuenca, hasta su aprobación en la siguiente revisión del Plan Hidrológico que ha de ser antes del 31 de diciembre de 2015.

5. El proceso de concertación tendrá en cuenta los usos y demandas actualmente reconocidas y su régimen concesional, así como las buenas prácticas. Se valorarán las especiales circunstancias, singularidades y valor estratégico de los usos existentes. Para el proceso de concertación se tendrán en cuenta los tramos de cauce y puntos concretos, especificando los valores en todos aquellos puntos en los que existan modificaciones sensibles de los caudales naturales, bien sea por retenciones, captaciones, aportaciones afluentes, vertidos o derivaciones. Excepcionalmente y de manera motivada, dentro del proceso de concertación, podrán adoptarse regímenes de caudales ecológicos de menor exigencia siempre que su implantación implique costes desproporcionados.

6. Los regímenes de caudales ecológicos podrán ser modificados conforme a los procedimientos establecidos en la normativa vigente, en función de su adaptabilidad al estado ecológico de todas las masas de agua sobre las que ejerzan influencia. Estas modificaciones atenderán también a las mejoras de conocimientos que puedan producirse para la determinación de dichos caudales, como en los análisis de hábitats o hidrológicos, así como por los errores de medida que se detecten en estaciones de aforo. Cualquier modificación de los regímenes de caudales ecológicos será aprobada conforme a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 17. Caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada.

1. De conformidad con el artículo 18.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica en caso de sequías prolongadas podrá aplicarse un régimen de caudales ecológicos menos exigente, siempre que se cumplan las condiciones que establece el artículo 38 del mencionado Reglamento sobre deterioro temporal del estado de las masas de agua.

2. En el anexo 7 se listan los regímenes de caudales ecológicos para condiciones de sequía prolongada. El proceso de concertación e implantación será idéntico al régimen ordinario.

3. La aplicación de los regímenes de caudales ecológicos para situación de sequía podrá tener lugar cuando se alcance el nivel de alerta, de acuerdo con los índices establecidos en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca hidrográfica del Ebro.

Artículo 18. Régimen de caudales ecológicos en puntos singulares.

Conforme a lo que se establece en el artículo 16, durante el desarrollo del Plan Hidrológico se llevarán a cabo por el Organismo de cuenca estudios específicos para la determinación, concertación e implantación de regímenes de caudales ecológicos en puntos singulares de la cuenca hidrográfica por su interés social o ambiental, entre los cuales se encuentran el río Cinca aguas abajo de la presa de El Grado y el río Segre a su paso por Lleida.

Artículo 19. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.

El régimen de caudales ecológicos definido en el anexo 7 se controlará por la Confederación Hidrográfica del Ebro mediante el seguimiento continuado del registro del caudal circulante en las correspondientes estaciones de aforo que, dentro de cada masa de agua afectada, se identifican en el mencionado anexo.

Los caudales ecológicos en puntos aguas arriba y abajo de estas estaciones estarán a lo que definan estudios específicos de acuerdo con la Instrucción de Planificación Hidrológica, no viéndose comprometidos por los caudales ecológicos definidos en el anexo 7.

Artículo 20. Implantación y cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.

1. Se entenderá que se cumple con el régimen de caudales establecido en el anexo 7 cuando los caudales mínimos registrados son iguales o superiores en un 90 % del tiempo, cuyo control se realizará conforme a lo previsto en el artículo 19, a los efectos de garantizar que el cumplimiento de caudales permite mantener de forma sostenible la funcionalidad y estructura de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados, o incluyéndose en el cómputo los periodos en los que es de aplicación el apartado 2.

2. El régimen de caudales ecológicos aguas abajo de los embalses, podrá adecuarse a la aportación en régimen natural al embalse en cada momento.

3. Todos aquellos aprovechamientos en los que en su condicionado concesional se reserve o haya reservado el derecho de modificación futura de la condición de caudal mínimo o de adaptación al que estableciere el Plan Hidrológico, deberán adecuarse al régimen de caudales ecológicos a implantar. La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro, acordará las condiciones a imponer para garantizar dicha adecuación.

4. La gestión del cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos y la compatibilidad de los usos se realizará preferentemente en el marco de la Junta de Explotación respectiva.

5. Los aprovechamientos otorgados de aguas fluyentes aguas abajo de obras de regulación, no podrán captar agua para el llenado de sus balsas de regulación interna, ni para su suministro directo, cuando los caudales circulantes en el río sean inferiores a la suma del régimen de caudales ecológicos establecidos y a los caudales para aprovechamientos con derechos preferentes.

Artículo 21. Continuidad del régimen de caudales ecológicos.

1. A efectos de mejora en la gestión del recurso, para los puntos de la cuenca no definidos en el anexo 7, se incluyen a efectos orientativos unos regímenes de caudales de continuidad en función de su distancia a las estaciones de aforo establecidas en el mencionado anexo y la superficie de cuenca vertiente en cada punto. Los criterios empleados y los caudales definidos se recogen en el apéndice 8 del anejo V de la Memoria técnica de este Plan Hidrológico.

2. Estos caudales de continuidad se proponen a efectos meramente informativos, no afectan a los derechos otorgados anteriormente a la aprobación del plan. Estos caudales serán objeto de revisión mediante estudios específicos. No deben utilizarse para imponer el régimen de caudales ecológicos hasta que no se realicen dichos estudios específicos (hidrológicos, de hábitat,…), se efectúe la concertación correspondiente y sean aprobados por el organismo de cuenca e incluidos en el plan hidrológico.

3. Para la aprobación de los estudios específicos referidos en el párrafo anterior, el organismo de cuenca priorizará en su análisis los aportados por las comunidades autónomas para su eventual inclusión en el siguiente ciclo de planificación.

Artículo 22. Caudales preventivos

En el anexo 7.1 se definen unos caudales preventivos por razones de calidad química, contemplados por el Consejo del Agua de la cuenca del Ebro en su sesión de 23 de septiembre de 1998, de carácter coyuntural y transitorio a expensas de la evolución de la calidad del agua y del estado ecológico. No tienen la consideración de caudales ecológicos y su modificación o eliminación será decidida por resolución motivada de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

CAPÍTULO 4
Usos y demandas. Prioridad y compatibilidad de usos
Artículo 23. Clasificación de los usos del agua.

1. De conformidad con el artículo 12 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, y a los solos efectos de su clasificación, se consideran los siguientes usos del agua:

a) Uso destinado al abastecimiento:

1.º Uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos:

i) Consumo humano.

ii) Otros usos domésticos distintos del consumo humano.

iii) Municipal (baldeos, fuentes y otros…).

iv) Industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua, situados en núcleos de población y conectados a la red municipal.

2.º Uso destinado a otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos:

i) Consumo humano.

ii) Otros usos domésticos distintos del consumo humano.

iii) Regadío de poco consumo de agua (riego de jardines o asimilable).

b) Usos agropecuarios:

1.º Regadíos.

2.º Ganadería.

3.º Otros usos agrarios.

c) Usos industriales para producción de energía eléctrica:

1.º Centrales hidroeléctricas y de fuerza motriz.

2.º Centrales térmicas renovables: termosolares y biomasa.

3.º Centrales térmicas no renovables: nucleares, carbón y ciclo combinado.

d) Otros usos industriales:

1.º Industrias productoras de bienes.

2.º Industrias del ocio y del turismo.

3.º Industrias extractivas.

e) Acuicultura.

f) Usos recreativos.

g) Navegación y transporte acuático, incluyendo navegación de transportes de mercancías y personas.

h) Otros:

1.º De carácter público.

2.º De carácter privado.

2. Los usos destinados a abastecimiento deberán haber sido planificados conforme al artículo 15.3.a) del texto refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y al artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, que exigen el informe previo del organismo de cuenca relativo al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales y a los usos permitidos en terrenos de Dominio Público Hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía.

3. Se entiende por consumo humano el correspondiente a beber, cocinar, preparar alimentos e higiene personal.

4. En los usos de industrias de ocio y turismo quedan incluidos los que implican derivar agua del medio natural y tienen como finalidad posibilitar esta actividad en instalaciones deportivas (campos de golf, estaciones de esquí, parques acuáticos, complejos deportivos y asimilables), picaderos, guarderías caninas y asimilables, así como las que tienen como finalidad el mantenimiento o rehabilitación de instalaciones industriales culturales: fraguas, fuentes, aserraderos, lavaderos, máquinas y otros de este tipo, que no pueden ser atendidos por las redes urbanas de abastecimiento.

5. En los usos recreativos quedan incluidos los que no estando incluidos en el apartado anterior tienen un carácter recreativo privado o colectivo sin que exista actividad industrial o comercial, y, en concreto, los siguientes:

a) Las actividades de ocio que usan el agua en embalses, ríos y parajes naturales de un modo no consuntivo, como los deportes acuáticos en aguas tranquilas (vela, windsurf, remo, barcos de motor, esquí acuático, etc.) o bravas (piragüismo, rafting, etc.), el baño y la pesca deportiva.

b) Las actividades de ocio relacionadas con el agua de un modo indirecto, utilizada como centro de atracción o punto de referencia para actividades afines, como acampadas, excursiones, ornitología, caza, senderismo y todas aquellas actividades turísticas o recreativas que se efectúan cerca de superficies y cursos de agua.

6. Se entiende como uso destinado a la acuicultura el que tiene como finalidad el abastecimiento de las instalaciones de cría y engorde de especies acuáticas o anfibias animales, así como de las instalaciones y servicios complementarios. La industria de transformación de los productos procedentes de la acuicultura no se considera como uso de acuicultura; quedando incluida dentro de los usos industriales.

7. Los usos referidos en el apartado 1 h) comprenderá todos aquéllos que no se encuentren en alguna de las categorías anteriores, que en ningún caso implicarán la utilización de agua con fines ambientales que sean condicionantes del estado de las masas de agua, ni se refieran a los supuestos previstos en el artículo 59.7 del texto refundido de la Ley de Aguas. Lo dispuesto en el presente apartado no impedirá la aplicación de la legislación de incendios forestales, protección civil, especies protegidas o conservación de humedales cuando estos usos resulten preferentes a los usos listados como prioritarios en el apartado 1.

Artículo 24. Orden de preferencia y compatibilidad de usos.

1. De conformidad con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Aguas, a los efectos de expropiación forzosa y en el caso de competencia de proyectos se establece para todo el ámbito del plan hidrológico el orden de preferencia siguiente:

a) Abastecimiento de población

b) Usos agropecuarios.

1.º Ganadería.

2.º Regadíos.

c) Usos industriales.

d) Usos recreativos, navegación y transporte acuático.

e) Acuicultura.

f) Otros usos.

2. El Consejo de Ministros podrá alterar el orden de preferencia establecido en el apartado anterior en los términos expuestos en el artículo 58 de texto refundido de la Ley de Aguas.

3. Este orden de preferencia no incluye el régimen de caudales ecológicos ni los resguardos en los embalses para la laminación de avenidas. Los caudales ecológicos no tendrán el carácter de uso, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación, salvo en el caso del abastecimiento de población. En todo caso, el título concesional no garantizará la disponibilidad de los caudales concedidos, tal como establece el artículo 59.2 del texto refundido de la Ley de Aguas. Dentro de un mismo uso se consideran preferentes los aprovechamientos de mayor utilidad pública o general, así como aquellos que introduzcan mejoras técnicas que redunden en un menor consumo de agua y, entre los del mismo tipo, los que sean más favorables para el estado de las masas de agua.

4. Dentro del uso de riegos serán preferentes los regadíos preexistentes que estén infradotados, cuya eficiencia sea igual o superior a la establecida en este Plan, así como aquellos que implementen buenas prácticas agrícolas para la prevención de la contaminación difusa.

5. En los clausulados concesionales, en las normas, reglas y directrices de explotación, en las autorizaciones para el uso del dominio público y para los vertidos, declaraciones responsables y en cualquier otro título de utilización del dominio público hidráulico se recogerán cláusulas o criterios de compatibilización, que permitan el máximo aprovechamiento simultáneo o sucesivo del Dominio Público Hidráulico, siempre que tales aprovechamientos simultáneos no impliquen una afección al estado de las masas de agua proporcionalmente mayor.

6. La navegación, incluyendo la recreativa, y el transporte acuático no generarán derecho a demanda adicional de recurso, pudiendo desarrollarse utilizando caudales que se requieren para otros usos, respetándose los derechos concesionales existentes.

Artículo 25. Dotaciones para abastecimiento de población.

1. Salvo justificación técnica adecuada que demuestre la necesidad de una mayor dotación, las dotaciones máximas para abastecimiento de población, incluida la dotación para industrias conectadas a la red municipal son las que se establecen el anexo 8.1. Se promoverá que las dotaciones se acerquen más a la parte baja del rango establecido en el mencionado anexo con medidas de incentivación del ahorro y la eficiencia.

2. La dotación mínima para consumo humano de 60 l/hab día.

3. La demanda ganadera se obtendrá adoptando las dotaciones establecidas en el anexo 8.7, traduciéndose a población equivalente adicional.

4. Se promoverá que los sistemas de abastecimiento urbano utilicen para aquellos usos urbanos que no requieran potabilización, fuentes de suministro alternativas de agua no potable. Estos usos diferenciados quedarán incluidos en la Junta de Explotación respectiva conforme a su lugar de toma.

Artículo 26. Cálculo de población.

1. La población se evaluará a partir de los datos oficiales del Padrón Municipal de Habitantes según el Instituto Nacional de Estadística.

2. La evolución de población futura y la población estacional se justificará adecuadamente. Para la estimación de la población futura, se tendrán en cuenta las proyecciones de población del Instituto Nacional de Estadística y no se excederá de un horizonte de 10 años para la justificación de necesidades hídricas futuras.

Artículo 27. Demanda agraria y dotaciones y necesidades máximas hídricas de riego.

1. En regadíos y usos agrarios se incluyen los requerimientos de agua necesarios para la satisfacción de las necesidades hídricas de los cultivos y otros requerimientos funcionales asociados a las técnicas del riego así como los destinados a satisfacer las necesidades vitales y funcionales de la ganadería.

2. Las necesidades hídricas de riego por comarca agraria y cultivo de la cuenca son, con carácter general y salvo justificación técnica adecuada que demuestre la necesidad de una mayor, las que figuran en el anexo 8.4. A los efectos de facilitar la localización e identificación de las referidas comarcas agrarias, en el anexo 8.5 se relacionan los municipios y la comarca agraria en la que se integra.

En el anexo 8.6 se recogen también las dotaciones de las grandes zonas regables.

Artículo 28. Dotaciones ganaderas.

Salvo justificación técnica adecuada que demuestre la necesidad de una mayor dotación, se adoptarán para las distintas especies ganaderas las dotaciones que figuran en el anexo 8.7.

Artículo 29. Fomento de la eficiencia energética en las zonas regables.

1. En las modernizaciones de regadíos, junto con la evaluación de la eficiencia en la gestión del agua, se podrá analizar la eficiencia energética del sistema, valorándose las sinergias positivas que puedan desprenderse de la explotación única del riego y de la producción de energía.

2. Si como consecuencia de esta auditoría energética, se desprende que el aprovechamiento energético de las infraestructuras necesarias para el riego pudiera conllevar una mejora en la eficiencia energética, esta mejora se tendrá en cuenta a la hora de otorgar los títulos de aprovechamiento de uso energético en la zona regable.

Artículo 30. Dotaciones para la industria.

La dotación requerida para los procesos industriales y para refrigeración de dichos procesos, se justificará adecuadamente teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles. A falta de tal justificación se adoptarán las dotaciones que para las distintas actividades se incluya en el anexo 8.8, salvo que la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación u otra norma vinculante impida dotar de abastecimiento de agua a una industria que no tenga determinada tecnología.

Artículo 31. Participación en las Juntas de Explotación.

1. El Presidente de la Junta de Explotación podrá invitar a participar en las reuniones plenarias del órgano, con voz pero sin voto, a los usuarios interesados que estime conveniente. En particular, a los órganos competentes de agricultura de las comunidades autónomas. En el presente Plan Hidrológico, al horizonte 2015 de vigencia del mismo, y teniendo en cuenta las planificaciones sectoriales del Estado y de las comunidades autónomas, así como las iniciativas materializadas en las solicitudes de concesión, se prevén nuevas transformaciones en riego en todas las Juntas de Explotación, en algunos casos de pequeña cuantía con aguas subterráneas, por lo que todas las Juntas de Explotación podrán contar con representación de las comunidades autónomas.

2. Salvo las grandes zonas regables, que ya disponen de comunidades de usuarios constituidas, en el periodo de vigencia de este Plan no se prevén transformaciones en riego que den lugar a la constitución de ninguna comunidad de regantes, en ninguna de las Juntas de Explotación, cuya superficie sea superior a 3.000 ha. Por consiguiente, en tanto no se produzca la constitución de estas comunidades de regantes, la representación de los usuarios correspondientes la ostentará el órgano competente de agricultura de la comunidad autónoma correspondiente, mediante la designación de un único representante por comunidad autónoma que asistirá a las sesiones con voz y voto.

CAPÍTULO 5
Asignación y reserva de recursos
Artículo 32. Consideraciones generales sobre la asignación y reserva de recursos.

1. De acuerdo con el artículo 42. b) c’) del Texto refundido de la Ley de Aguas, se disponen las siguientes reservas a los fines generales que se determinan y se inscribirán de oficio por el Organismo de Cuenca en el Registro de Aguas:

a) A solicitud de la Junta de Castilla y León se establece una reserva en la cabecera de los ríos Ebro, Nela y otros afluentes, de 40 hm3/año, para las necesidades de regadío.

b) A solicitud de la Diputación Foral de Álava se establece una reserva en la cuenca del río Zadorra, de 21,75 hm3/año, para las necesidades de regadío.

c) A solicitud del Gobierno de La Rioja se establece una reserva de agua de 148,75 hm3/año a disposición de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cubrir las necesidades futuras en su territorio. Esta reserva se concreta en los ríos Tirón, Oja, Cárdenas, Jubera, Cidacos, Linares, Alhama y Ebro para las necesidades de abastecimiento y regadío.

d) A solicitud del Gobierno de Navarra, de acuerdo con el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, Decreto Foral 105/2008, se establece una reserva del río Ega destinada a los regadíos de Tierra Estella, de 32 hm3/año.

e) A solicitud de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se establece una reserva de 1 hm3/año en las cabeceras de los ríos Mesa y Piedra, para las necesidades de abastecimiento de población.

f) A solicitud del Gobierno de Aragón, de acuerdo con el Pacto del Agua de Aragón y lo previsto en su Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 5/2007 de 20 de abril, así como la Ley 10/2001, de 5 de julio del Plan Hidrológico Nacional, se establece una reserva de agua de 6.550 hm3/año a disposición de la Comunidad Autónoma de Aragón para cubrir las necesidades presentes y futuras en su territorio. Esta reserva se concreta en una asignación de recursos de 4.260 hm3/año para usos actuales, una asignación de recursos de 1.440 hm3/año para nuevos desarrollos ligados a los planes hidrológicos y 850 hm3/año de agua del eje del Ebro para las necesidades de regadío, energéticas, industriales y de abastecimiento de población.

g) A solicitud de la Generalidad de Cataluña se establece una reserva de 445,15 hm3/año para necesidades de regadío del plan de nuevos regadíos de Cataluña en la Demarcación Hidrográfica del Ebro, provenientes del Segre y afluentes y Ebro

h) A solicitud de la Generalidad Valenciana se establece una reserva de 10 hm3/año en la cuenca del río Bergantes para las necesidades de abastecimiento de población y usos agropecuarios.

2. La asignación y reserva se establece por sistemas de explotación, coincidentes en su ámbito con las denominadas Juntas de Explotación conforme se definen en el artículo 10. Se entiende que la no explicitación en este apartado de la reserva para un determinado uso o aprovechamiento no implicará su no consideración en el futuro, siempre que aquel aprovechamiento no explicitado, en esta asignación y reserva, suponga una adecuada utilización y aprovechamiento del recurso disponible, y cuente con la regulación interna requerida.

3. Solamente se ha explicitado la asignación y reserva para los aprovechamientos de aguas subterráneas de mayor entidad, entendiéndose que los recursos que se obtengan de la explotación de acuíferos en pequeña cantidad se asignarán a los aprovechamientos que los motivaron, siempre que no se produzcan afecciones a otros aprovechamientos preexistentes, respeten las restricciones ambientales, y se atengan a los criterios para el otorgamiento de concesiones explicitados en esta normativa de acuerdo con las normas de explotación de las masas de agua subterránea del anexo 10.

4. Con carácter general, todo nuevo aprovechamiento de aguas superficiales no explicitado en esta asignación y reserva, deberá contar con una regulación interna mínima suficiente de conformidad con el artículo 52. En la asignación y reserva, artículos 35 a 51, se detalla la regulación mínima por junta de explotación y de forma gráfica en el anexo 10. Asimismo, el aprovechamiento de los retornos de riego asignados en los citados artículos se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 59.

5. Se entiende que, cuando no se dice lo contrario, la regulación para cada tramo de río alcanza a todos sus afluentes, y a las extracciones de agua subterránea en zona de policía de cauce y en aquellas zonas que pueden afectar a las descargas superficiales, tal como se recoge en las normas de explotación de las masas de agua subterránea del anexo 10.

6. No se podrán producir desembalses de los actuales sistemas de explotación para atender nuevos aprovechamientos que no se integren dentro de las comunidades de usuarios, generales y de base, que se benefician de dichas obras de regulación.

7. Durante el desarrollo del Plan y para el cumplimiento de sus objetivos, se realizarán los controles y el seguimiento medioambiental correspondiente, por si fuera necesario la imposición de restricciones en la asignación.

Artículo 33. Volúmenes de reserva para laminación en embalses.

1. En todos los embalses de nueva construcción deberán estudiarse y, en su caso, definirse los volúmenes de reserva para laminación de avenidas. Los volúmenes de reserva serán los necesarios para alcanzar, en conjunción con los otros órganos de desagüe de la presa, los límites de protección que se fijen aguas abajo.

2. En los embalses ya existentes, la definición de volúmenes de reserva para laminación de avenidas se considerará como una posible alternativa de protección para el tramo aguas abajo. Estos resguardos se fijarán en las Normas de Explotación de los embalses.

3. Los resguardos para laminación de avenidas en embalses deberán respetarse en todos ellos de acuerdo con sus Normas de Explotación y Planes de Emergencia.

4. Las reservas de volúmenes de embalses para laminación de avenidas constituyen una limitación de recurso disponible para otros usos a considerar en las infraestructuras de regulación.

Artículo 34. Definiciones y conceptos sobre la asignación de recursos.

1. Se define «grado de utilización» como la relación porcentual entre la demanda servida y la aportación media en régimen natural, en el periodo 1980-2005, de acuerdo con la simulación efectuada en la elaboración de este Plan Hidrológico. Se trata de un indicador del grado de utilización de los recursos hídricos.

2. Se define «relación capacidad de embalse/aportación» como la relación porcentual entre la capacidad de embalse y la aportación media en régimen natural, en el periodo 1980-2005, de acuerdo con la simulación efectuada en la elaboración de este Plan Hidrológico. Se trata de un indicador del nivel de capacidad de almacenamiento y regulación de recursos hídricos.

3. Se define «garantía volumétrica» como la relación porcentual entre la demanda servida y la demanda total, en el periodo 1980-2005, de acuerdo con la simulación efectuada en la elaboración de este Plan Hidrológico. Representa la fracción de demanda satisfecha.

Artículo 35. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 1: Cabecera y Eje del Ebro.

1. En situación actual la Junta de Explotación 1 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 24,1 % sobre la aportación media en régimen natural

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 14,8 % sobre aportación media en régimen natural

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 99,2 %

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan. Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Embalse de La Loteta, en conexión con el embalse de Yesa a través de la Acequia de Sora, Junta de Explotación 15, y con elevación desde el canal Imperial.

Los recursos procedentes de la mejora de regulación proporcionada por el embalse de la Loteta, se destinarán a los abastecimientos urbanos y otros usos industriales de Zaragoza y su entorno, y supletoriamente a la mejora de dotaciones y garantías de los regadíos tradicionales del eje del Ebro, a la mejora de otras áreas regables entre las que se encuentran las elevaciones existentes o con autorización administrativa de los canales de Lodosa e Imperial, al suministro de las ampliaciones de áreas regables de dichos canales y al suministro de nuevos regadíos que se desarrollen con toma en el propio eje o en sus canales de derivación.

b) Explotaciones de aguas subterráneas en el aluvial del Ebro.

Pozos construidos en el aluvial del Ebro aportarán recursos adicionales para la satisfacción de demandas puntuales, pudiendo mejorar las garantías de los canales, en particular en períodos de sequía. Igualmente, podrán permitir la puesta en riego de nuevas explotaciones fuera de las áreas regables de los canales.

c) Pequeños embalses o balsas de regulación en la cuenca del Oca, Oroncillo, Nela, Jerea, Omecillo/Húmedo. Explotación del acuífero de la cabecera del Jerea, en la masa de agua subterránea 010 Calizas de Losa.

Los recursos obtenidos de las actuaciones de regulación de la cuenca del Oca se destinarán a los abastecimientos urbanos de las poblaciones de la cuenca, régimen de caudales ecológicos, consolidación de los regadíos actuales, otros usos industriales y ampliación de regadíos en la cuenca.

Los recursos que se obtengan de las actuaciones de regulación en la cuenca del Oroncillo se destinarán a los abastecimientos urbanos de los núcleos de la cuenca, otros usos industriales y mejora de las dotaciones de los regadíos actuales, en particular en la zona de Pancorbo.

Los recursos que se obtengan por las actuaciones de regulación del Nela se destinarán a la satisfacción de las demandas de abastecimientos urbanos, en particular de la zona de las Merindades y otros usos industriales de la cuenca del Trueba/Nela, para la reducción de los déficit de los regadíos actuales, para satisfacer las demandas de los futuros regadíos de la propia cuenca, y para la satisfacción de otras demandas del Eje del Ebro, todo ello por este orden.

La regulación adicional y explotación de aguas subterráneas obtenida en la cuenca del Jerea se destinará para los abastecimientos urbanos de la propia cuenca, régimen de caudales ecológicos, mejora de las dotaciones de los regadíos de la cuenca y a los nuevos regadíos, en particular los del valle de Losa. Indirectamente, se mejorarán los abastecimientos de las poblaciones ubicadas en zonas no dominadas por la regulación.

La regulación adicional obtenida en la cuenca del Omecillo se destinará para los abastecimientos urbanos, otros usos industriales, mejora de dotaciones de los regadíos actuales y para nuevos regadíos, en particular en la zona de Valdegobia y en la cabecera del Húmedo

d) Los recursos en el Eje del Ebro, procedentes de la regulación general y de los retornos, se destinarán al apoyo de las demandas de las partes bajas de las cuencas deficitarias de la margen derecha y para el desarrollo de nuevas demandas en todo el eje mediante elevaciones y regulaciones internas desde el Ebro.

De acuerdo con lo especificado en el artículo 32, los recursos del eje del Ebro para las necesidades futuras de regadío, energéticas, industriales y de abastecimiento de Aragón, se reparten entre las Juntas de Explotación 1 y 11.

e) A solicitud de la Junta de Castilla y León, una reserva de 40 hm3/año procedente de las regulaciones de la cabecera del Ebro y subcuencas afluentes, para las necesidades de regadío.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

a) Con carácter general los recursos derivados de una gestión más eficiente del agua se asignarán a la mejora de dotaciones de regadíos infradotados del eje del Ebro y de las garantías de las demandas consolidadas.

b) Nuevas regulaciones en el eje del Ebro medio.

Los recursos obtenidos con nuevas regulaciones en el eje del Ebro medio se destinarán preferentemente a la mejora de dotaciones y garantías de los regadíos consolidados del Eje del Ebro y a complementar nuevos usos dentro de esta Junta de Explotación. Esta nueva regulación posibilitará una gestión más eficiente, para la que también se requiere la constitución del Sindicato Central de Usuarios del Eje del Ebro.

c) Reasignación de recursos del Canal de Lodosa

En la medida en que se liberen superficies regables del Canal de Lodosa por recursos procedentes de Itoiz-Canal de Navarra, la asignación de recursos de los regadíos de Viana, Mendavia y Bargota, pasará a realizarse desde el embalse del Ebro. De forma transitoria, en tanto esta liberación no se produzca, se asignan dichos regadíos a la regulación de Itoiz (artículo 50.2.b). La reasignación de recursos del Canal de Lodosa deberá respetar el equilibrio financiero de dicho Canal, soportando los beneficiarios de la reasignación los costes derivados de la misma.

d) A solicitud del Gobierno de La Rioja, una reserva en el río Ebro de 20 hm3/año, para las necesidades de regadío.

4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde la cabecera del Ebro hasta Zaragoza.

b) 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde Zaragoza hasta la cola del embalse de Mequinenza.

Artículo 36. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 2: Cuencas del Tirón-Najerilla.

1. En situación actual la Junta de Explotación 2 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 16,4 % sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 11,0 % sobre aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 92,0 %.

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan. Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Explotación de las masas de agua subterránea 065 Pradoluengo-Anguiano y 045 aluvial del Oja, así como la ejecución de balsas: Manzanares, Corporales u otras actuaciones de regulación, entre las que se incluyen la regulación de aguas subterráneas y superficiales en la cabecera del río Oja.

Los recursos procedentes de la explotación de aguas subterráneas y ejecución de balsas en la cuenca del Oja, se destinarán a los abastecimientos urbanos y usos industriales de la propia Junta de Explotación, en particular para la Mancomunidad del Oja-Tirón, para los de los núcleos de las intercuencas y para los de las poblaciones ribereñas del Eje del Ebro, para garantizar las dotaciones de los regadíos actuales de las cuencas del Oja y Zamaca, y para la ampliación de la zona regable.

b) Actuaciones de regulación a definir en el río Tirón.

Los recursos proporcionados por actuaciones de regulación en el río Tirón se destinarán a los abastecimientos de población y usos industriales. También para la mejora de garantías de los actuales regadíos de toda la cuenca y para ampliaciones.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

a) Redistribución de caudales Plan Najerilla

Los nuevos recursos generados se destinarán a los propios riegos del Plan Najerilla.

b) Los recursos generados por la regulación del río Cárdenas bien con aguas superficiales o subterráneas se destinarán al para reducir el déficit de los regadíos existentes y futuros de la propia cuenca.

c) A solicitud del Gobierno de La Rioja, una reserva de 7 hm3/año en el río Cárdenas, 20 hm3/año en el río Oja y 18,75 hm3/año en el río Tirón para las necesidades de agua para regadío.

4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

En la cuenca del Tirón:

a) 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el Tirón y afluentes excepto el Glera u Oja

b) 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el Glera u Oja y afluentes, así como en el río Zamaca.

En la cuenca del Najerilla:

c) 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el Najerilla hasta la presa de Mansilla y en todos los afluentes del Najerilla, excepto el Yalde.

d) 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el Najerilla aguas abajo de Mansilla y en su afluente Yalde, e incorporación a la comunidad de usuarios correspondiente.

Artículo 37. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 3: Cuenca del Iregua.

1. En situación actual la Junta de Explotación 3 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 53,4 % sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 38,2 % sobre aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 99,9 %.

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan. Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En la medida de que existan recursos no asignados para los usos actuales estos se destinarán a posibles regadíos de la intercuenca Iregua-Leza.

3. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente o no se encuentren bajo la regulación aportada por el sistema de embalses González Lacasa – Pajares. No obstante, podrá disponerse de recursos adicionales procedentes de la explotación de las masas de agua subterránea 065 Pradoluengo – Anguiano y 068 Mansilla – Neila, para los usos que se proyecten.

Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a 10 días de suministro en el mes de máximo consumo en todo el Iregua y afluentes. Además, aguas abajo de los embalses de González Lacasa y su azud del trasvase, y de Pajares, integración en la comunidad de usuarios.

Artículo 38. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 4: Cuencas afluentes al Ebro desde el Leza hasta el Huecha.

1. En situación actual la Junta de Explotación 4 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 41,3 % sobre la aportación media en régimen natural

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 9,1 % sobre aportación media en régimen natural

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 42,6 %

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan. Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Embalse de Enciso en el Cidacos.

Los recursos generados por la regulación del embalse de Enciso se destinarán a abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la cuenca y de poblaciones próximas del eje del Ebro, para el desarrollo de regadíos tradicionales una vez revisados y adaptados y para nuevos regadíos.

b) Embalse de Cigudosa-Valdeprado en el Alhama.

Los recursos disponibles generados por la regulación del embalse de Cigudosa-Valdeprado, se destinarán a abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la cuenca y de la intercuenca Alhama-Queiles, para la mejora de las dotaciones de los regadíos tradicionales de la cuenca y de intercuencas laterales que no cuenten con recursos procedentes del canal de Lodosa o del Canal de Navarra, y para posibles pequeñas nuevas áreas regables.

c) Embalse de San Pedro Manrique en el Linares y Presa del Regajo en el arroyo Regajo (Linares), y otras posibles regulaciones dentro de la cuenca del río Linares.

Los recursos generados se destinarán al abastecimiento urbano de San Pedro Manrique, en el primer caso, y para abastecimiento y regadío (500 ha) en Igea, Cornago y Rincón de Olivedo, en el segundo. Los recursos procedentes de otras posibles regulaciones se destinarán a los usos de la propia cuenca.

d) Pequeños embalses o balsas de regulación en el Añamaza

Los recursos disponibles generados por pequeñas regulaciones en el Añamaza se destinarán a los usos para las que sean proyectadas.

e) Puesta en explotación completa del embalse del Val en el río Val, en la cuenca del Queiles.

Los recursos generados por la regulación que ofrece el embalse del Val se destinan a los abastecimientos urbanos y otros usos industriales de los núcleos de la cuenca, junto a los concedidos para las Mancomunidades de Fitero, Cintruénigo y Cascante y de Aguas del Moncayo, y a la mejora de dotaciones de los regadíos tradicionales de la cuenca que no cuenten con recursos procedentes del canal de Lodosa o del Canal de Navarra. Los regadíos del Queiles en Navarra que, de acuerdo con la concesión que tiene otorgada la Comunidad General de Regantes del Canal de Navarra, pasen a integrarse en el área regable del mismo, hasta que no sea éste operativo podrán ser atendidos desde el embalse del Val.

f) Embalse de Soto-Terroba en el Leza y otras regulaciones a definir en el Jubera, entre las que puede encontrarse el embalse de Robres del Castillo.

Los recursos regulados por el embalse de Soto-Terroba se destinarán a los abastecimientos urbanos de las poblaciones de la cuenca (especialmente Murillo de río Leza y Ribafrecha), la laminación de avenidas, y para la consolidación de los actuales regadíos. Los recursos procedentes de otras regulaciones en el Jubera se destinarán a los usos de la propia cuenca.

h) Explotación de las masas de agua subterránea 066 Fitero – Arnedillo, 067 Detrítico de Arnedo, 069 Cameros, 070 Añavieja – Valdegutur y 072 Somontano del Moncayo.

La ampliación de extracciones se destinará preferentemente para abastecimientos urbanos.

i) En su caso podrán obtenerse recursos adicionales para estas cuencas por suministro de sus partes bajas desde los canales procedentes del Eje del Ebro.

Los recursos obtenidos de la liberación de demandas existentes por suministro de las mismas con recursos procedentes de elevaciones del canal de Lodosa o del embalse de La Loteta, se destinarán a la consolidación de los regadíos existentes y la creación de otros nuevos.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

A solicitud del Gobierno de La Rioja, una reserva de 45 hm3/año en el río Cidacos, 25 hm3/año en el río Alhama, 8 hm3/año en el río Jubera y 5 hm3/año en el río Linares, para las necesidades de agua para regadío.

4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) En la cuenca del Leza:

1.º 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde la cabecera del Leza hasta la presa de Soto-Terroba, así como en el afluente Jubera.

2.º 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el propio Leza aguas abajo de la presa de Soto-Terroba, e integración en la correspondiente comunidad de usuarios.

b) En la cuenca del Cidacos:

1.º 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde la cabecera del Cidacos hasta la futura presa de Enciso.

2.º 40 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde la presa de Enciso hasta la desembocadura en el Ebro, e integración en la correspondiente comunidad de usuarios.

c) En la cuenca del Alhama:

1.º 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en los afluentes Linares, Añamaza, barranco de La Nava, y en el Alhama hasta la futura presa de Cigudosa-Valdeprado.

2.º 40 días de suministro en el mes de máximo consumo en el río Alhama, desde la futura presa de Cigudosa-Valdeprado, hasta su desembocadura en el Ebro, e integración en la correspondiente comunidad de usuarios.

d) En la cuenca del Queiles

1.º 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el río Queiles y su afluente Val, hasta la presa del Val y el azud de trasvase del Queiles.

2.º Desde la presa del Val hasta la desembocadura en el Ebro, integración en la correspondiente comunidad de usuario.

f) En la cuenca del Huecha 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en todo el río Huecha.

Artículo 39. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 5: Cuenca del Jalón.

1. En situación actual la Junta de Explotación 5 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 67,4 % sobre la aportación media en régimen natural

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 24,5 % sobre aportación media en régimen natural

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 78,3 %

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan. Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Recrecimiento de la presa de la Tranquera.

Los recursos derivados del recrecimiento de La Tranquera se destinan a abastecimientos de la cuenca, en especial Calatayud, corrección de déficit de los aprovechamientos actuales; parte del volumen se reserva para la laminación de avenidas.

b) Embalse de Mularroya en el río Grío, con aportación de recursos del Jalón.

Los recursos derivados de la explotación del embalse de Mularroya se destinarán para los abastecimientos de población y otros usos industriales de la cuenca del Jalón y Grío, y para la mejora y nuevos regadíos del bajo Jalón. Indirectamente podría servir para la recarga del acuífero de Alfamén. Mediante su uso conjunto con la explotación de la masa de agua subterránea del Campo de Cariñena, permitirá liberar recursos subterráneos y reorganizar extracciones combinando adecuadamente recursos superficiales y subterráneos.

c) Embalse de Lechago en el Pancrudo, con aportación de recursos procedentes del Jiloca.

Los recursos derivados del embalse de Lechago se destinarán para el abastecimiento de poblaciones e industrias del Jiloca, y en su caso del Jalón, y para garantizar los regadíos del Jiloca medio-bajo.

d) Embalse de Valladar y pequeñas regulaciones o balsas de carácter local en la cabecera y los pequeños afluentes del Jalón y Jiloca, como las posibles regulaciones de Trasobares y Torrehermosa, y explotaciones localizadas de aguas subterráneas.

Los recursos generados por las pequeñas regulaciones de carácter local y por las explotaciones localizadas de aguas subterráneas se destinarán a satisfacer sus demandas específicas.

e) Explotación de los acuíferos del Alto Jiloca, masa 088 Monreal – Calamocha, como complemento al embalse de Lechago. Explotación de las masas de agua subterránea 088 Monreal – Calamocha (nuevos pozos de Bello) y 086 Paramos del Alto Jalón (pozos de Alconchel de Ariza)

Los recursos procedentes de estas explotaciones se destinarán a satisfacer las demandas locales de abastecimientos, otros usos industriales y riegos

f) Embalse de Nuévalos, en cola del embalse de La Tranquera.

La reserva de agua derivada del embalse de Nuévalos se destinará a usos recreativos. Este embalse no supondrá detrimento alguno para los usos consolidados del embalse de La Tranquera.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

a) Optimización de la gestión: Explotación conjunta de los embalses actuales de Tranquera, Maidevera y Monteagudo de las Vicarías, de los embalses futuros de Mularroya, Lechago y balsas de cabecera, así como de las explotaciones de aguas subterráneas. Incorporación de todos los aprovechamientos en el Sindicato Central del Jalón.

Los recursos obtenidos de la optimización del conjunto de regulaciones se gestionarán de forma integral teniendo en cuenta la satisfacción de las demandas de abastecimiento de la cuenca, el régimen de caudales ecológicos y las demandas de los regadíos del Jalón-Jiloca.

Los regadíos del bajo Jalón que actualmente se suministran alternativamente desde el Canal Imperial, podrán mantener esta situación, contribuyendo en función de la procedencia de los volúmenes de agua utilizados a la recuperación de los costes del servicio respectivo.

b) A solicitud de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una reserva de 1 hm3 en las cabeceras de los ríos Mesa y Piedra, para las necesidades de abastecimiento de población.

4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Piedra, Mesa y Ortiz, hasta la presa de La Tranquera.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo en el río Jalón hasta la desembocadura del río Piedra, Nájima hasta el azud de derivación al embalse de Monteagudo de las Vicarías, Aranda hasta la presa de Maidevera, Pancrudo hasta la presa de Lechago, Jiloca hasta la derivación-bombeo del embalse de Lechago y resto de afluentes completos excepto la Rambla de Cariñena.

c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, e incorporación a la correspondiente comunidad de regantes, en el Nájima, aguas abajo de la presa de Monteagudo de las Vicarías, Piedra, aguas abajo de la presa de Tranquera, Jiloca, aguas abajo de la desembocadura del Pancrudo, Aranda aguas abajo de la presa de Maidevera, Jalón aguas abajo de la desembocadura del Piedra y Rambla de Cariñena completa

Artículo 40. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 6: Cuenca del Huerva.

1. En situación actual la Junta de Explotación 6 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 60,2 % sobre la aportación media en régimen natural

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 28,0 % sobre aportación media en régimen natural

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 88,2 %

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan. Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de las siguientes actuaciones: Recrecimiento de la presa de Las Torcas

Los recursos derivados de este recrecimiento se destinarán a suministrar los abastecimientos urbanos actuales y futuros, para mejora de las dotaciones de los actuales regadíos, así como para la laminación de avenidas.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico: Balsas de regulación en la cabecera del Huerva (Campo Romanos)

Los recursos derivados de nuevas balsas en la cabecera del Huerva se destinarán a la mejora del suministro de los aprovechamientos existentes de abastecimiento, regadío o ganadería en Campo Romanos, especialmente durante los intensos estiajes.

4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el tramo del embalse de Las Torcas.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en la cabecera del Huerva, hasta la cola del embalse de Las Torcas.

c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de regantes, en el Huerva, aguas abajo de la presa de Las Torcas.

Artículo 41. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 7: Cuenca del Aguasvivas.

1. En situación actual la Junta de Explotación 7 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 64,7 % sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 27,7 % sobre aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 58,6 %.

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.

Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Acondicionamiento del embalse de Almochuel y elevación desde el Ebro.

Los recursos adicionales procedentes de esta actuación se destinarán a la consolidación de regadío existente infradotado y a la puesta en regadío de nuevas explotaciones en el interfluvio Aguas Vivas-Martín.

b) Otras elevaciones del Ebro junto con balsas de regulación, para el bajo y medio Aguas Vivas y cuencas del Ginel y Lopín.

Los recursos procedentes del Eje del Ebro se asignarán, a nuevos regadíos en el marco del PEBEA.

c) Explotaciones localizadas de aguas subterráneas, para la mejora de dotaciones de los actuales usos de la cuenca.

3 No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Lopín completo.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Ginel completo.

c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo en todo el Aguas Vivas y afluentes, acompañado de integración en la correspondiente comunidad de regantes, aguas abajo del embalse de Moneva.

Artículo 42. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 8: Cuenca del Martín.

1. En situación actual la Junta de Explotación 8 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 76,8 % sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 52,1 % sobre la aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 70,9 %.

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.

Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Adecuación del embalse de Escuriza.

Los recursos procedentes de la adecuación del embalse de Escuriza se destinarán a la mejora de la satisfacción de sus actuales demandas.

b) Uso conjunto en las inmediaciones de los manantiales de Ariño, mediante la construcción de pozos que exploten los recursos de la masa de agua subterránea 091 Cubeta de Oliete en las inmediaciones de los Baños de Ariño.

Los recursos procedentes de este uso conjunto se destinarán a la mejora de los abastecimientos y otros usos industriales, incluyendo las demandas consuntivas energéticas, de la cuenca, mejora de las dotaciones de los regadíos deficitarios y posibles nuevas áreas regables del bajo Martín.

c) Embalse de Las Parras (Plan MINER).

Los recursos adicionales disponibles generados por esta actuación se destinarán a atender las demandas de abastecimiento, agrícola e industrial de la Cuenca Minera Central.

d) La parte baja de la cuenca podrá contar con recursos procedentes, por elevación, del Eje del Ebro.

Los recursos procedentes del Eje del Ebro se asignarán a la mejora de las dotaciones de los actuales usos de la cuenca, así como para permitir nuevos regadíos u otros aprovechamientos.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

Explotaciones localizadas de aguas subterráneas, en particular en el acuífero jurásico del Lias.

Las extracciones de aguas subterráneas se destinarán preferentemente para abastecimientos urbanos.

4 No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Martín hasta la presa de Cueva Foradada y Escuriza hasta la presa de Escuriza.

b) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, acompañado de integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el Martín aguas abajo de la presa de Cueva Foradada y Escuriza, aguas abajo de la presa de Escuriza.

Artículo 43. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 9: Cuenca del Guadalope.

1. En situación actual la Junta de Explotación 9 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 89,4 % sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 132,9 % sobre la aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 79,2 %.

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.

Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Explotación del acuífero de Mas de las Matas.

Los recursos procedentes de la explotación del acuífero de Mas de las Matas se destinarán al abastecimiento y los regadíos de la zona, y se explotarán conjuntamente con la regulación superficial, integrándose su explotación en el Sindicato Central del Guadalope.

b) Recrecimiento de la presa de Santolea y presa de cola.

Los recursos procedentes del recrecimiento de la presa de Santolea se destinarán para usos industriales (entre ellos los derivados de la refrigeración de la central térmica Teruel) y para el suministro de los regadíos actuales y futuros, en particular del canal Calanda-Alcañiz.

c) Pequeña regulación en el Alchozasa.

Los recursos procedentes de las actuaciones de regulación en el Alchozasa se destinarán al suministro de demandas en la misma subcuenca.

d) La parte baja de la cuenca contará también con recursos procedentes de elevaciones desde el Eje del Ebro, en particular del embalse de Mequinenza.

Los recursos procedentes del Eje del Ebro se asignarán a la mejora de las dotaciones de los actuales usos de la cuenca, así como para permitir nuevos regadíos u otros aprovechamientos. Estos recursos se explotarán de forma conjunta con la regulación superficial, integrándose en el Sindicato Central del Guadalope.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

a) Se establece una reserva de 10 hm3/año en la cuenca del río Bergantes para las necesidades de abastecimiento de población y usos agropecuarios en la Comunidad Valenciana.

b) Uso conjunto aguas superficiales-subterráneas en el entorno del manantial de los Fontanales, con seguimiento adecuado de su explotación y afecciones.

Los recursos aportados por este uso conjunto se destinarán al abastecimiento, uso industrial y regadío, incluyendo la posibilidad de incrementar la disponibilidad de agua de la central térmica Teruel en situaciones de sequía que impidan el normal suministro desde el embalse de Calanda, y se explotarán conjuntamente con la regulación superficial, integrándose su explotación en el Sindicato Central del Guadalope.

c) Optimización de la gestión: Explotación conjunta de los embalses actuales de Santolea, Calanda y Caspe, del futuro recrecimiento de Santolea, de las explotaciones de aguas subterráneas y de los bombeos del Ebro, con integración en el Sindicato Central del Guadalope.

Los recursos adicionales obtenidos de la optimización del conjunto de regulaciones se gestionarán de forma integral teniendo en cuenta la satisfacción de las demandas de abastecimiento de la cuenca y las demandas de los regadíos del Guadalope.

4 No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en Guadalope y afluentes hasta la presa de Santolea, así como el Regallo completo.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el Alchozasa y en el Guadalopillo hasta la presa de Gallipuén.

c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el Bergantes completo y afluentes, así como en el Mezquín.

d) Integración en la correspondiente comunidad de usuarios en el Guadalopillo, aguas abajo de la presa de Gallipuén, y Guadalope, desde la presa de Santolea hasta desembocadura.

Artículo 44. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 10: Cuenca del Matarraña.

1. En situación actual la Junta de Explotación 10 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 34,7 % sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 16,8 % sobre aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 61,4 %.

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.

Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones, una vez modificadas en virtud del Dictamen del Matarraña, aprobado por la Comisión del Agua de Aragón en 2006:

1. Pequeña regulación en el río Algás.

Los recursos procedentes de la regulación del en el río Algás, se destinarán a abastecimientos, usos industriales y regadío de apoyo.

2. Balsas laterales de Val Figuera y Val de Beltrán en el Matarraña.

El incremento de regulación proporcionado por estas balsas se asignará al abastecimiento, usos industriales, mejora de las dotaciones de los regadíos actuales.

3. La parte baja de la cuenca contará también con recursos procedentes del Eje del Ebro por elevación.

Los recursos procedentes del Ebro por elevación se asignarán a la mejora de las dotaciones de los actuales usos y riego de apoyo de la parte baja de la cuenca, así como para permitir nuevos regadíos u otros aprovechamientos.

4. Regulación de la cuenca de Tastavins que se concreta en Balsa de Monroyo, Embalse de los Comellares-Tormasal y Balsa de Peñarroya de Tastavins. El promotor y administración responsable es el Instituto Aragonés del Agua derivado del convenio entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Estado.

Los recursos procedentes de la regulación del Tastavins se asignarán a las demandas de la propia cuenca del Tastavins y, secundariamente, del Matarraña.

3 No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Matarraña y Pena hasta su confluencia, incluyendo afluentes.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Tastavíns y afluentes hasta su desembocadura en el Matarraña.

c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Algás completo y sus afluentes.

d) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el Matarraña desde la confluencia del río Pena hasta su desembocadura.

Artículo 45. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 11: Bajo Ebro.

1. En situación actual la Junta de Explotación 11 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 13,5 % sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 18,9 % sobre aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 98,6 %.

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.

Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Los recursos adicionales disponibles futuros serán en esta Junta de Explotación los recursos naturales y retornos procedentes de las Juntas de Explotación situadas aguas arriba y los que se obtengan asumiendo que la explotación de las regulaciones se lleva a cabo prioritariamente para usos consuntivos, y asumiendo que los caudales que circulan por la toma de los canales del Delta son los correspondientes a la doble faceta de demanda agrícola y medioambiental asumidos en este Plan Hidrológico para dicha zona regable y natural.

Estos recursos se destinarán a la satisfacción de las demandas de abastecimiento urbano e industrial dentro de la cuenca y al suministro de la reserva establecida en la Ley 18/1981, de 1 de julio, sobre actuaciones en materia de aguas en Tarragona, a la satisfacción de las demandas agrícolas de los regadíos existentes y al suministro de las ampliaciones de regadíos que se ubiquen dentro del ámbito del Plan Hidrológico del Ebro.

b) De acuerdo con lo especificado en el artículo 32, los recursos del eje del Ebro para las necesidades futuras de regadío, energéticas, industriales y de abastecimiento de Aragón, se reparten entre las Juntas de Explotación 1 y 11.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

a) Explotaciones de agua subterráneas.

Tal como se establece en el artículo 8, dado que no existen masas subterráneas compartidas con otras demarcaciones, los recursos subterráneos de esta Junta de Explotación se asignarán a sus propias demandas, con preferencia de los abastecimientos.

b) A solicitud de la Generalidad de Cataluña, una reserva de 52,15 hm3/año desde el Ebro y sus afluentes dentro de la junta de Explotación 11 para el plan de nuevos regadíos de Cataluña dentro de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.

4. En los afluentes del Ebro de esta Junta de Explotación, no se cuenta con recursos adicionales disponibles para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan en los afluentes del Ebro de esta Junta de Explotación llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en todos los afluentes, excepto en el Ciurana aguas abajo de la presa de Ciurana, y en el Asmat, aguas abajo de la presa de Guiamets, en los que sólo se requerirá integración en la comunidad de usuarios respectiva.

b) Integración en la respectiva comunidad de usuarios desde el embalse de Mequinenza hasta la desembocadura.

5. Para los efectos de los requerimientos de caudales ecológicos en esta Junta de Explotación número 11, Bajo Ebro, se considerará volumen útil en Mequinenza el determinado por la cota de embalse 105 metros sobre el nivel del mar (m.s.n.m.), equivalente a un volumen de 644 hm3. Alcanzada esta cota se reconsiderará por parte de la Comisión de Desembalse el régimen de explotación de los diferentes embalses.

Artículo 46. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 12: Cuenca del Segre.

1. En situación actual la Junta de Explotación 12 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 42,7 % sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 44,8 % sobre aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 98,3 %.

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.

Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Embalse de Rialp, en el Segre, ya construido.

Los recursos procedentes de la regulación del embalse de Rialp se destinarán al abastecimiento urbano dependiente del Canal Principal de Urgel y otros núcleos de las Garrigas, régimen de caudales ecológicos del eje del Segre, mejora de las garantías de la superficie de riego del Canal Principal, con carácter prioritario frente a nuevas demandas, usos industriales también dependientes del Canal Principal, nuevos regadíos relacionados con la restitución territorial, ampliación de los regadíos del Canal Principal de Urgel, nuevos regadíos del Canal Segarra-Garrigas suministrables directamente desde dicho canal, mejora de regadíos del Canal Auxiliar de Urgel. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado c).

b) Embalse de Albagés, en el Set, alimentándose principalmente con recurso procedente del Segre a través del Canal Segarra-Garrigas.

Los recursos regulados por el embalse de Albagés se destinarán al régimen de caudales ecológicos, a la consolidación de los regadíos existentes en el río Set y la satisfacción de las demandas para los distintos usos del Canal Segarra-Garrigas.

c) Optimización de gestión conjunta con el Segre denominada «armonización» de usos del bajo Noguera Pallaresa.

Los recursos procedentes de la armonización para usos consuntivos del bajo Noguera Pallaresa se asignarán principalmente a los usos del sistema de canales de Urgel no debiendo repercutir en un costo adicional para la Comunidad General de Regantes de los canales de Urgel. Podrán compensarse las afecciones derivadas de esta armonización con la modificación de las condiciones y plazos concesionales de los usos no consuntivos. Entre tanto no se lleve a cabo tal armonización, se asignará la mejora de riegos del sistema de canales de Urgel al embalse de Rialp, con prioridad respecto a todos los riegos que dependan, directa o indirectamente del canal Segarra-Garrigas.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

a) Reutilización planificada de retornos de riego en los ríos Sió, Cervera y Corp.

Los recursos adicionales provenientes de la reutilización se destinarán a la mejora de dotaciones de la zona regable por la que transcurren dichos ríos.

b) Explotaciones localizadas de agua subterráneas, previa investigación.

Las extracciones de agua subterránea se destinarán preferentemente para abastecimientos urbanos y situaciones de emergencia por sequía.

c) A solicitud de la Generalidad de Cataluña, una reserva de 393 hm3/año desde el Segre medio, Noguera Pallaresa y Segre Bajo incluyendo los 100 hm3/año asignados para el Canal Segarra- Garrigas. Esta reserva está condicionada por el orden de preferencia de usos expuesto en el artículo 46.2.c)

4 No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Segre hasta la presa de Rialp, incluidos afluentes, y el río Noguera-Pallaresa y afluentes, completo.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Sió, Cervera, Corp y Set, hasta su cruce con el Canal Segarra-Garrigas. A partir de este punto los caudales a detraer se considerarán retornos de riego.

c) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Farfaña hasta su cruce con el canal de Alguerri-Balaguer. A partir de este punto los caudales a detraer se considerarán retornos de riego.

d) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios en el Segre, aguas abajo de la presa de Rialp y hasta el embalse de Ribarroja.

Artículo 47. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 13: Cuencas del Ésera y Noguera Ribagorzana.

1. En situación actual la Junta de Explotación 13 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 79,2 % sobre la aportación media en régimen natural

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 100,9 % sobre la aportación media en régimen natural (se incluyen los embalses hidroeléctricos).

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 91,5 %.

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.

Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Embalse de San Salvador optimizado, en la zona regable del Canal de Aragón y Cataluña, y explotación conjunta con Barasona, sumado a otras regulaciones internas y a la reutilización planificada de los retornos de la Clamor Amarga.

Los recursos adicionales que se obtengan a partir de todas estas actuaciones, se destinarán al régimen de caudales ecológicos del Ésera aguas abajo de Barasona y a la mejora de las dotaciones de la zona regable actualizada del Canal de Aragón y Cataluña.

b) Incremento de regulación en el sistema Ésera – Noguera Ribagorzana.

Los incrementos adicionales de regulación que puedan existir en el sistema Ésera – Noguera Ribagorzana, se destinarán a la mejora de dotaciones de la zona regable actualizada del Canal de Aragón y Cataluña.

c) Explotación de la masa de agua subterránea 041 Litera Alta (pozos de Olvena)

Los recursos procedentes de estos pozos se destinarán para el apoyo del Canal de Aragón y Cataluña en caso de sequía.

d) Otras explotaciones localizadas de aguas subterráneas, previa investigación

Las extracciones de agua subterránea se destinarán preferentemente para abastecimientos urbanos y situaciones de emergencia por sequía.

e) Pequeña regulación en el Isábena. Balsas en el entorno de Beranuy.

Los recursos adicionales generados por actuaciones de regulación en el Isábena se destinarán para las propias demandas del Isábena.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

a) Modernización integral en los regadíos del Canal de Piñana.

Los recursos adicionales fruto de la modernización integral de los regadíos del Canal de Piñana se destinarán a la mejora de garantías en la propia zona regable, y a la atención de otras demandas según prioridades actuales y de acuerdo con el pacto de Piñana.

b) Optimización de la gestión en el sistema Ésera – Noguera Ribagorzana

Se atenderá a la solución más óptima para la gestión conjunta de los aprovechamientos del Ésera-Noguera-Ribagorzana, incluida la utilización de los volúmenes embalsados por debajo de la cota del Canal de Enlace, y volúmenes no turbinables extraíbles, para todos los usuarios.

4 No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Noguera Ribagorzana hasta la presa de Santa Ana, incluidos afluentes, y el río Ésera y afluentes, hasta la presa de Barasona-Joaquín Costa.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Sosa hasta su cruce con el Canal de Aragón y Cataluña. A partir de este punto los caudales a detraer se considerarán retornos de riego. Igualmente se considerarán retornos de riego las detracciones del río Tamarite o Clamor Amarga.

c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios en el Ésera y Noguera-Ribagorzana, aguas abajo de la presa de Barasona y Santa Ana, respectivamente.

Artículo 48. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 14: Cuencas del Gállego y Cinca.

1. En situación actual la Junta de Explotación 14 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 58,7 % sobre la aportación media en régimen natural

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 47,3 % sobre la aportación media en régimen natural

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 94,1 %

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.

Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones, una vez modificadas en virtud de los Documentos de Conclusiones sobre la regulación del Gállego, emitidos por la Comisión del Agua de Aragón en julio de 2006:

a) Embalse de Montearagón en el Flumen, ya construido.

Los recursos disponibles, proporcionados por la regulación del embalse de Montearagón se destinarán a los abastecimientos urbanos y usos industriales de Huesca y otros núcleos, para la mejora de regadíos y posibles ampliaciones dentro de la Hoya de Huesca.

b) Embalse de Biscarrués en el Gállego y embalse de Almudévar y otras balsas, en el interior de la zona regable de Riegos del Alto Aragón, como se acordó en la Comisión del Agua de Aragón, de 20 de junio de 2006.

Los recursos adicionales proporcionados por estas actuaciones se destinarán a la satisfacción de las demandas de Riegos del Alto Aragón y desarrollo de la primera fase de la ampliación de Riegos del Alto Aragón en la comarca de la Hoya de Huesca, con una cuantía máxima anual de 50 hm3 una vez que se disponga de un incremento de capacidad de embalse en el sistema Gállego-Cinca de 200 hm3.

Para la ampliación de Riegos del Alto Aragón en la Hoya Huesca, será de aplicación la normativa vigente para ejecución de los nuevos regadíos de Riegos del Alto Aragón.

c) Racionalización de la explotación de los aprovechamientos del Bajo Gállego, Bajo Cinca y otros tramos de río dentro de la Junta de Explotación 14.

Los recursos adicionales fruto de esta actuación se destinarán para el régimen de caudales ecológicos y para la mejora de las garantías de los regadíos del Gállego-Cinca, analizando en su conjunto los derechos concesionales de todo el sistema en el que están ubicados y las prioridades de uso contempladas en el artículo 24.

d) Regulación del Alcanadre y otras actuaciones contempladas por el documento de conclusiones sobre la regulación del río Gállego de la Comisión del Agua de Aragón de fecha 20 de julio de 2006, hasta completar una capacidad adicional en el sistema Gállego Cinca de 363 hm3.

Los recursos generados por la regulación del Alcanadre y el resto de actuaciones se destinarán a la satisfacción de todas las demandas del cuenca Alcanadre, así como al suministro de las demandas de los Riegos del Alto Aragón, y desarrollo de la segunda fase de la ampliación de los Riegos del Alto Aragón en la comarca de la Hoya de Huesca, con una cuantía máxima de 40 hm3.

Para la ampliación de Riegos del Alto Aragón en la Hoya Huesca, será de aplicación la normativa vigente para ejecución de los nuevos regadíos de Riegos del Alto Aragón.

e) Incorporación de recursos desde el Eje del Ebro.

Los recursos adicionales que puedan proceder del Eje del Ebro utilizarán especialmente en época de sequía para completar la satisfacción de las demandas de regadíos y, en su caso, para nuevos regadíos de la intercuenca.

Cuando la regulación del Aragón lo permita y pudieran existir excedentes de recursos hídricos, esos excedentes podrían emplearse, mediante las obras correspondientes, en la Junta de Explotación 14.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

a) Captación mediante pozos de aguas del aluvial del Gállego

Los recursos adicionales captados de este modo se destinarán a completar en épocas de sequía la satisfacción de las demandas del Gállego, siguiendo los órdenes de prioridad.

b) Recursos extraordinarios procedentes del bombeo del volumen por debajo de la cota de toma del Canal del Cinca en el embalse de El Grado al propio canal, en situaciones de emergencia por sequía.

Estos recursos, a ser movilizados únicamente en caso de emergencia por sequía, se destinarán a completar la satisfacción de las demandas existentes, de acuerdo con el orden de prioridad.

c) Explotación de la masa de la masa de agua subterránea 033 Santo Domingo – Guara mediante la regulación con pozos en los manantiales de gran variabilidad estacional de la Sierra de Guara (Fuentes de Bastarás y Lecina), previa investigación.

Las extracciones de agua subterránea se destinarán preferentemente para abastecimientos urbanos y situaciones de emergencia por sequía.

4 No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

En la cuenca del Cinca:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Cinca y afluentes hasta la presa de El Grado. Igualmente, el río Vero y la Clamor de Fornillos hasta su cruce con el canal del Cinca; a partir de estos dos puntos, los caudales a detraer se considerarán retornos de riego. Igualmente, en la Clamor II hasta su desembocadura en el Cinca, los caudales a detraer se considerarán retornos de riego.

b) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el Cinca aguas abajo de la presa de El Grado.

En la cuenca del Alcanadre:

a) Integración en la correspondiente comunidad de usuarios en el Flumen hasta su cruce con el Canal del Cinca. Los caudales a detraer del barranco de Valdabra se considerarán retornos de riego.

b) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Alcanadre y afluentes, hasta su cruce con el canal del Cinca, en el río Guatizalema hasta la cola del embalse de Vadiello, y en el río Botella completo.

c) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el río Guatizalema aguas abajo del embalse de Vadiello y hasta su cruce con el canal del Cinca. A partir de este punto y hasta su desembocadura en el Alcanadre, los caudales a detraer se considerarán retornos de riego.

d) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Isuela hasta la ciudad de Huesca. A partir de este punto, en el Isuela hasta su cruce con el canal del Cinca, los caudales a detraer se considerarán retornos.

e) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en Flumen, Isuela y Alcanadre a partir de su cruce con el canal del Cinca.

En la cuenca de La Valcuerna:

f) Los caudales a detraer tendrán la consideración de retornos de riego.

En la cuenca del Gállego:

g) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Gállego y afluentes hasta la presa de La Peña, así como el barranco de San Julián.

h) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Sotón y afluentes hasta la presa de La Sotonera.

i) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el Gállego, aguas abajo de La Peña, y Sotón, aguas abajo de La Sotonera.

j) Los caudales a detraer del barranco de La Violada tendrán la consideración de retornos de riego.

6. El desarrollo de los nuevos regadíos de Riegos del Alto Aragón estará condicionado al incremento de regulación que se produzca para el sistema.

Artículo 49. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 15: Cuencas del Aragón y Arba.

1. En situación actual la Junta de Explotación 15 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 37,1 % sobre la aportación media en régimen natural

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 28,6 % sobre aportación media en régimen natural

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 72,8 %

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.

Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Modulación por parte de la Administración de los caudales destinados al Aragón bajo, y gestión conjunta para este fin de las aportaciones del Aragón y del Irati mediante los embalses de Yesa e Itoiz.

Los recursos adicionales generados por la revisión de concesiones del Aragón bajo se destinarán a los aprovechamientos del Aragón bajo y otras demandas del eje del Ebro y para los regadíos de Bardenas.

b) Recrecimiento de la presa de Yesa en el río Aragón.

La nueva regulación derivada del recrecimiento de Yesa se destinará para el abastecimiento de aguas en Zaragoza y su entorno así como de otros núcleos poblacionales como los navarros situados aguas abajo del embalse, y luego con carácter preferente los regadíos de Bardenas, entre los que se incluyen el de Ferial y el de Morante (salvo la subzona de Cadreita que pasa a formar parte del Sector XIII del Canal de Navarra), dejando a salvo los derechos de los regadíos tradicionales de ribera del Aragón, y finalmente la canal de Berdún.

Si a largo plazo existieran recursos adicionales del Aragón procedentes de nuevas regulaciones, aprovechamiento de agua del Salazar u otras, se destinarán con carácter preferente a los regadíos de Bardenas, pudiendo, en su caso, destinarse los excedentes a la creación de nuevos regadíos en Navarra entre la presa de Yesa y la toma de la Acequia de Bayunga, y finalmente para otros regadíos, y en su caso, para el apoyo de las demandas de la Junta de Explotación 14 o Eje del Ebro, en particular Canal Imperial de Aragón y Canal de Tauste.

c) Embalse de Laverné, en proceso de puesta en carga

Los recursos regulados por el embalse de Laverné en la acequia de Sora, se destinarán a los regadíos de Bardenas.

d) Recrecimiento del embalse de Malvecino

Los recursos regulados por el recrecimiento del embalse de Malvecino en la acequia de Cinco Villas, se destinarán a los regadíos de Bardenas

e) Reparación del embalse de Valdelafuén

Los recursos regulados por el recrecimiento del embalse de Valdelafuén en el canal principal de Bardenas, se destinarán a los regadíos de Bardenas

f) Otras pequeñas regulaciones de carácter local entre las que se encuentran regulaciones internas del canal de Bardenas, así como la optimización del transporte del canal.

Los recursos regulados por los pequeños embalses y balsas de carácter local y los internos de Bardenas, así como los procedentes de la optimización de la capacidad de transporte, se destinarán a sus fines específicos.

g) Embalse de Biota en el río Arba de Luesia.

Los recursos generados por el embalse de Biota se destinarán al suministro de las demandas de la propia cuenca.

h) Embalse de Luna o alternativa en el río Arba del Biel.

Los recursos generados por el embalse de Luna o alternativa se destinarán al suministro de la propia cuenca y como obra complementaria al sistema de regulación de Bardenas.

3. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

En la cuenca del Aragón:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Aragón y afluentes hasta la presa de Yesa.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Onsella y Barranco de la Portillada completos.

c) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de regantes, en el Aragón aguas abajo de la presa de Yesa, hasta la confluencia del Cidacos.

En la cuenca del Arba:

d) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo en todos los Arbas hasta su cruce con el canal de Bardenas. Aguas abajo del cruce con el canal de Bardenas, los caudales a detraer tendrán la consideración de retornos de riego.

Artículo 50. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 16: Cuencas del Irati, Arga y Ega.

1. En situación actual la Junta de Explotación 16 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 11,3 % sobre la aportación media en régimen natural

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 20,8 % sobre la aportación media en régimen natural

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 95,1 %

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.

Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Optimización de uso del embalse de Urdalur.

Además de los usos actuales, los recursos del embalse de Urdalur podrán destinarse a la ampliación de la Mancomunidad de Sakana, en particular con la inclusión de Irurtzun. En su caso, también podrán destinarse recursos a las cuencas del Zadorra y Alegría, para abastecimiento y para el regadío de la Llanada Oriental Alavesa, de forma alternativa o complementaria a lo dispuesto en el artículo 51.2. f), integrándose los nuevos usuarios en esta Junta de Explotación.

b) Embalse de Itoiz en el Irati, en servicio.

Los recursos adicionales en base a la regulación proporcionada por el embalse de Itoiz se destinarán para el régimen de caudales ecológicos del río Irati y contribución a los del río Aragón, para el suministro de los regadíos del Aragón bajo, junto con los recursos proporcionados por la regulación de Yesa -dotando a éste de unas nuevas normas de explotación adaptadas a la necesaria cooperación con Itoiz en la regulación del sistema Aragón-Irati-, al abastecimiento urbano y otros usos industriales de las áreas dominadas por el canal de Navarra, en especial la Comarca de Pamplona, para el suministro de los regadíos actuales y nuevos regadíos de la cuenca del Irati y para el suministro de agua a los aprovechamientos derivados del canal de Navarra, tanto en las cuencas del Ega y Arga como para la ampliación y mejora de los regadíos de la zona media y de la Ribera de Navarra, en la margen izquierda y derecha del Ebro, y de las cuencas del Alhama y del Queiles en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, así como para la subzona de Cadreita (Morante) que actualmente riega de la Acequia de Navarra y que podrán integrarse en el sector XIII del Canal de Navarra.

El uso de agua regulada en ltoiz y transportada a través del Canal de Navarra para el riego de terrenos en las cuencas del Arga y Ega, en la denominada Ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra, producirá en estiaje una liberación de caudales de los regadíos tradicionales del Ega y del Arga, que pasan a regarse desde el citado Canal, lo que se traducirá en una mejora del estado ecológico de las aguas de los respectivos cauces y en un mayor apoyo de estos dos ríos al eje del Ebro, lo que permitirá, con la adecuada explotación conjunta de Itoiz y el embalse de Yesa recrecido, incrementar la garantía de suministro a los regadíos del Canal de Navarra.

Los excedentes de los recursos regulados con este embalse, si los hubiera, en tanto en cuanto no sean utilizados por el canal de Navarra, podrían ser utilizados transitoriamente para satisfacer las demandas del Aragón bajo y eje del Ebro, revirtiendo inmediatamente a su uso previsto a medida que vayan entrando en funcionamiento las distintas fases del canal de Navarra, adaptando la explotación de ambos embalses, Itoiz y Yesa, en función de la evolución en la entrada en funcionamiento de cada fase. De forma transitoria, se asignan a la regulación Itoiz los caudales necesarios para los regadíos de Viana, Bargota y Mendavia, en tanto no puedan asignarse recursos del Ebro liberados del Canal de Lodosa por el Canal de Navarra (artículo 35.3.c).

c) Explotación de las masas de agua subterránea 023 Lóquiz, 021 Izki-Zudaire, 017 Sierra de Urbasa, 018 Sierra de Andía, 019 Sierra de Aralar, 016 Aizkorri y 010 Basaburua-Ultzama.

Las extracciones de aguas subterráneas de estos acuíferos se destinarán preferentemente para abastecimientos urbanos y usos industriales.

d) Posible regulación en la cuenca del Arga

Los recursos regulados procedentes de nuevas regulaciones a estudiar en el Arga se destinarán a los abastecimientos urbanos.

En el periodo de estiaje del río Arga, podrán asignarse recursos de la cuenca del Irati a través del río Elorz.

e) Embalse en el arroyo de Riomayor (cuenca del Ega)

Los recursos regulados por el embalse de Riomayor se destinarán para la nueva área regable de Tierra Estella, incluida en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, Decreto Foral 105/2008, estimada en unas 7.000 ha. Se establece una reserva de 32 hm3 anuales con este fin, a solicitud del Gobierno de Navarra.

3. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

En la cuenca del Arga:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Arga y todos sus afluentes, excepto el Araquil.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Araquil y su afluente Alzania hasta la confluencia de ambos. A partir de este punto integración además en la comunidad de usuarios correspondiente.

En la cuenca del Irati:

c) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en todos los afluentes del Irati, y en el propio Irati hasta la presa de Itoiz.

d) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Irati aguas abajo de la presa de Itoiz e integración en la correspondiente comunidad de usuarios.

En la cuenca del Zidacos:

e) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo en el Zidacos hasta su cruce con el Canal de Navarra. Aguas abajo de este punto, los caudales a detraer tendrán la consideración de retornos de riego. Mientras no esté en explotación la zona regable del Canal de Navarra, se aplicará a todo el Zidacos la regulación de 20 días.

En la cuenca del Ega:

f) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Iranzu, Urederra, Istora, Ega II, y los afluentes de estos.

g) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el propio río Ega y resto de afluentes.

En la cuenca del Linares:

h) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en toda su cuenca.

En la cuenca del Ríomayor (afluente directo del Ebro)

i) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en toda su cuenca.

Artículo 51. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 17: Cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares.

1. En situación actual la Junta de Explotación 17 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 28,4 % sobre la aportación media en régimen natural

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 29,2 % sobre aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 91,4 %.

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.

Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Posible regulación de la cabecera del Bayas o explotación de aguas subterráneas.

Los recursos procedentes de la regulación del Bayas y la explotación de las aguas subterráneas se destinarán a aprovechamientos dentro de la cuenca

b) Construcción de pequeños embalses y balsas de regulación para riegos en las Comunidades Autónomas de Castilla y León y País Vasco.

Las pequeñas regulaciones planteadas por las Comunidades Autónomas de Castilla y León y del País Vasco se destinarán a satisfacer las demandas locales de riegos.

c) Explotación de la masa de agua subterránea 011 Calizas de Subijana.

Los recursos generados con la explotación de la masa Calizas de Subijana, se destinarán preferentemente a los abastecimientos locales, y secundariamente se podrán destinar a la reducción de la vulnerabilidad de los abastecimientos de Vitoria y Gran Bilbao en situaciones de sequía, siempre y cuando la afección resultante de esta explotación sobre el acuífero no sea significativa, o pueda revertirse una vez concluido el episodio de sequía.

d) Explotación de las masas de agua subterránea 022 Sierra de Cantabria.

Los recursos generados con la explotación de la masa Sierra de Cantabria de destinarán al abastecimiento de población.

e) Nueva regulación a definir en la cabecera del río Zadorra (Arcillas - Korrosparri – pequeñas regulaciones en barrancos laterales río Alegría) o incorporación al sistema actual de abastecimiento sustentado en los embalses del Zadorra.

Los recursos generados podrán destinarse al abastecimiento y al regadío en la Llanada Oriental Alavesa. De forma temporal y con acuerdo de las partes implicadas dentro de las Juntas de Explotación 16 y 17, podrán utilizarse con este fin recursos procedentes del río Uyar o Ametzaga (cuenca del Araquil), siempre y cuando no afecte al régimen de caudales ecológicos y las detracciones se realicen entre el 1 de octubre y el 30 de abril.

f) Optimización de uso del embalse de Urdalur.

De conformidad con lo establecido en el artículo 50.2.a) los recursos del embalse de Urdalur podrán destinarse a las cuencas del Zadorra y Alegría, para abastecimiento y para el regadío de la Llanada Oriental Alavesa, de forma alternativa o complementaria a lo dispuesto en el punto e), integrándose los nuevos usuarios en la Junta de Explotación 16.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

a) No se producirá un incremento del actual volumen anual trasvasado desde la Demarcación Hidrográfica del Ebro a la del Cantábrico Oriental, dentro de la Junta de Explotación, salvo excepcionales circunstancias temporal o geográficamente puntuales.

b) A solicitud de la Diputación Foral de Álava, una reserva en la cuenca del río Zadorra, de 21,75 hm3, para las necesidades de regadío.

4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Zadorra y Santa Engracia y afluentes hasta las presas de Ullívarri y Urrúnaga.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el resto de masas de esta Junta de Explotación, excepto el río Rojo en que los caudales a detraer tendrán la consideración de retornos de riego.

CAPÍTULO 6
Utilización del dominio público hidráulico
Artículo 52. Criterios de regulación interna para concesiones.

1. Salvo justificación especial, y al objeto de mantener el buen estado de las masas de agua y en base al principio de precaución en materia de medio ambiente, no se otorgarán concesiones de carácter consuntivo, ni se modificarán las existentes con incremento de caudal máximo instantáneo o del volumen máximo anual, si no se dispone de regulación interna suficiente en el aprovechamiento o propuesta adecuada de uso conjunto superficial-subterráneo.

2. Esta regulación interna deberá permitir el funcionamiento independiente del aprovechamiento durante los periodos de tiempo en que la restricción por el régimen de caudales ecológicos obligue a suspender la derivación en el punto de captación, sea éste de aguas superficiales o de aguas subterráneas en el acuífero aluvial cuya afectación a la masa de agua relacionada sea relevante.

3. De conformidad con lo prescrito en la asignación de recursos de este Plan, artículos 35 a 51, en el anexo 10.1 se recoge la regulación interna mínima en cada una de las masas de agua superficiales de la Demarcación Hidrográfica del Ebro y en el anexo 10.4 la relación de masas de agua subterránea en las que se establece una distancia mínima al río para las captaciones en el acuífero aluvial. Para distancias inferiores a las indicadas en el mencionado anexo 10.4 se exigirán las mismas condiciones de regulación interna que para las masas superficiales con ellas relacionadas.

Artículo 53. Concesiones para riego.

En las solicitudes de concesión para riego, de conformidad con el artículo 106.2.b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se acompañará un análisis y propuesta de buenas prácticas agrarias para limitar la contaminación difusa y exportación de sales, especialmente en las zonas declaradas vulnerables, en línea con lo que se contemple en los programas de actuación en zonas vulnerables de las administraciones competentes.

Artículo 54. Asignación del plazo concesional.

1. El plazo concesional será como máximo de cuarenta años. No obstante, excepcionalmente podrá otorgarse un plazo superior cuando quede acreditado en el expediente de concesión que las inversiones que deban realizarse para el desarrollo de la actividad económica exigen un plazo mayor para su recuperación y garantía de viabilidad, en cuyo caso se otorgarán por el tiempo necesario para ello, con el límite temporal de setenta y cinco años determinado en el artículo 59.4 del Texto refundido de la Ley de Aguas.

2. Toda novación o ampliación de plazo concesional se condicionará a la incorporación de mejoras ambientales y de eficiencia, teniendo en cuenta, si es el caso, las que se hubieran realizado a lo largo del desarrollo del plazo concesional original.

3. En tanto en cuanto no se haya definido y concertado el régimen de caudales ecológicos a mantener en la toma de la concesión o, en el caso de aguas subterráneas, no pueda preverse adecuadamente la afectación de dichas extracciones al caudal superficial, el otorgamiento de nuevas concesiones o la modificación con aumento de extracciones de las existentes, se otorgará por un plazo máximo de veinticinco años, y condicionada al cumplimiento de los caudales ambientales desde el momento en que se determinen.

4. Siempre que, justificadamente, se aprecie dudosa la idoneidad del aprovechamiento para el cumplimiento de los objetivos medioambientales de las masas de agua asociadas o para el uso eficiente y sostenible del agua dentro de un sistema hídrico, el plazo concesional a otorgar se reducirá todo lo necesario para no comprometer dicho uso eficiente y sostenible.

Artículo 55. Utilización de aguas subterráneas.

1. De conformidad con el artículo 184.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico la Confederación Hidrográfica del Ebro, para el otorgamiento de concesiones, considerará su posible afección a captaciones anteriores legalizadas, para lo cual podrá solicitar al peticionario que aporte la información hidrogeológica justificativa para la evaluación de las posibles afectaciones, basado en datos obtenidos, entre otros, de la ejecución de ensayos de bombeo o aforos realizados en las nuevas captaciones.

2. A los efectos del mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, además del establecimiento de distancias mínimas en determinados tramos conforme al anexo 10.4 se podrá exigir a los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas que se encuentren próximos a ríos o manantiales y que puedan ser afectados directamente, un informe justificativo de las posibles afecciones a los mismos, que deberá cumplir con los mismos requerimientos técnicos establecidos en el apartado anterior.

3. Sin perjuicio de especificaciones motivadas más concretas, todas las captaciones nuevas de más de 5 m de profundidad deberán tener cementados los primeros 4 m de espacio anular, como sello de protección ante la contaminación; además se cementarán adecuadamente los tramos de sondeos que queden abandonados por la mala calidad del agua.

4. Los pozos o sondeos que tengan carácter surgente deberán acabarse con un dispositivo de cierre estanco que impida la salida libre del agua y con un dispositivo en la cabeza de cierre para poder instalar un manómetro. Siempre que las condiciones de la surgencia lo permitan, se podrá admitir la sobreelevación adecuada del brocal al objeto de equilibrar la presión.

5. Todas las perforaciones deberán quedar equipadas con tubería auxiliar de al menos 30 mm de diámetro interior para permitir la lectura del nivel piezométrico con una sonda o hidronivel eléctrico. A la salida de la tubería de impulsión deberá colocarse un dispositivo de control y medida de caudales de conformidad con la Orden Ministerial ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico, de los retornos al citado dominio público y de los vertidos al mismo. También deberá instalarse en la cabeza de pozo una salida para la toma de muestras de agua.

6. La comunidad de regantes o los comuneros podrán solicitar la concesión de aprovechamientos de aguas subterráneas con destino a riego de terrenos situados en su zona regable. Previo a su otorgamiento, la Confederación Hidrográfica del Ebro solicitará informe de la Comunidad General, si existiere.

Si el solicitante fuera la comunidad de regantes, se tramitará como una modificación de características de la concesión de la que fuera titular, o condicionada a la que se otorgue en un futuro para las zonas regables pertenecientes a Planes Coordinados del Estado.

Si el solicitante fuera comunero podrá obtenerla con el carácter de complementaria de la que administre la comunidad de regantes y la tramitación por el Organismo de cuenca incluirá la previa petición de informe a ésta. Dicho aprovechamiento deberá integrarse en la comunidad de regantes, y quedará obligado a aportar un certificado que acredite dicha incorporación con antelación a la autorización de su puesta en explotación.

En el caso de captaciones de aguas subterráneas ubicadas en zonas regables pertenecientes a comunidades de regantes para uso fuera de la zona regable, el peticionario deberá justificar técnicamente que las aguas a captar no provienen mayoritariamente de retornos de riego y sólo en este caso, no precisarán de autorización de la comunidad de regantes.

7. De conformidad con el artículo 188.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el titular del aprovechamiento deberá comunicar a la Confederación Hidrográfica del Ebro, con una antelación mínima de un mes, la realización de las labores de limpieza, desarrollo y estimulación de pozos.

Artículo 56. Concesiones hidroeléctricas.

1. Los derechos existentes de aprovechamientos hidroeléctricos por reserva de tramo en situación de suspensión, a partir de la entrada en vigor de la presente normativa dispondrán de tres años para ejercitarlos acorde con los requerimientos ambientales y sociales. Transcurrido el plazo anterior quedarán extinguidos los derechos y se practicará de oficio la cancelación de los asientos registrales que en su caso existieran.

2. En los condicionados concesionales se tendrán en cuenta las oscilaciones de caudal aguas abajo producidas por la explotación, de conformidad con lo previsto en el artículo 115.3.c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se incluirá en los mismos la señalización del tramo afectado, en la medida que comporte riesgos para los restantes usos comunes del río.

3. Al extinguirse el derecho concesional, de conformidad con el artículo 89.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, revertirán al Estado gratuitamente y libres de cargas y en condiciones de funcionamiento la totalidad de las obras e instalaciones que constituyen el aprovechamiento. Tanto, cuantas obras hubieran sido construidas dentro del Dominio Público Hidráulico para la explotación del aprovechamiento, y en su caso, las restantes obras del aprovechamiento e instalaciones electromecánicas de la central al objeto de garantizar la reversión en condiciones de explotación.

Artículo 57. Modificación y revisión de concesiones.

1. Con carácter general, la Confederación Hidrográfica del Ebro, previamente a la puesta en explotación de una nueva obra con incidencia significativa en la explotación del recurso, realizará un estudio de ordenación técnica y legal de todos los aprovechamientos influenciados directa o indirectamente por la misma, procediéndose en su caso a la modificación o revisión de las concesiones, conforme a lo dispuesto y con los efectos previstos en los artículos 64 y 65 del texto refundido de la Ley de Aguas.

2. En el supuesto de revisión al amparo del artículo 65.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, relativo al cumplimiento del objetivo de la concesión con menor dotación, los caudales sobrantes resultantes serán destinados, con carácter preferente, a la mejora del régimen de caudales ecológicos.

Artículo 58. Inscripción de derechos de los sistemas de riego del Estado.

De conformidad con el artículo 189.3.a) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la Confederación Hidrográfica del Ebro de oficio, y en su caso, previa comunicación de la comunidad general de usuarios, iniciará los trámites necesarios para la inscripción y actualización de los derechos que amparan a los aprovechamientos colectivos que gestionan.

Artículo 59. Gestión de retornos de riego.

1. La Confederación Hidrográfica del Ebro promoverá el uso de los retornos como medida para aumentar la eficiencia y disminuir la contaminación generada, con objeto de conseguir un mejor estado en los cauces receptores, y siempre en el marco de las buenas prácticas agrarias que minimicen el vertido al Dominio Público Hidráulico.

2. Los retornos de riego dentro de los límites de la zona regable correspondiente, y mientras que no se hayan reincorporado al dominio público hidráulico, tienen la consideración de aguas ya concedidas, por lo que su utilización para el riego de la zona regable que las produce, no se considerará nuevo uso. Por lo tanto se consideran ya otorgados al titular del derecho y podrán utilizarse con la previa comunicación al Organismo de Cuenca para la verificación de la no afectación a derechos preexistentes, y que se trata exclusivamente de retornos de riego.

3. El uso de los retornos de riego, cuando no estén dentro de la zona regable, serán objeto de nueva concesión, la cual no generará servidumbres sobre los usuarios precedentes ni responsabilidad por la merma de caudales disponibles derivada de una gestión más eficiente del riego.

4. Todos los aspectos relacionados con la gestión de retornos por parte de las comunidades de usuarios deberán ser incorporados en sus ordenanzas.

Artículo 60. Comunidades de usuarios.

1. De acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 81 del texto refundido de la Ley de Aguas para imponer la constitución de comunidades de usuarios, la Confederación Hidrográfica del Ebro impulsará la constitución de las comunidades de usuarios que estime conveniente para una mejor gestión del agua. En particular se considera, con carácter preferente, la constitución de las siguientes:

a) Junta Central de Usuarios del Ebro, incluyendo a todos los usuarios del eje del Ebro, en la Junta de Explotación n.º 1, aguas abajo del embalse del Ebro.

b) Junta Central de Usuarios del Bajo Ebro, incluyendo a todos los usuarios del Bajo Ebro, en la Junta de Explotación n.º 11.

c) Comunidad de usuarios de aguas subterráneas del acuífero de Alfamén e integración en el Sindicato Central del Jalón.

d) Comunidad de usuarios del embalse Monteagudo de las Vicarías, e integración en el Sindicato Central del Jalón.

e) Comunidad de usuarios del embalse de Maidevera, e integración en el Sindicato Central del Jalón.

f) Comunidades Generales de los canales del Najerilla y Junta Central de Usuarios del río Najerilla.

2. Se fomentará la existencia de acuerdos entre el organismo de cuenca y las comunidades de usuarios para suscribir encomiendas para la gestión del sistema en los términos que se pacten.

3. Se fomentará la colaboración entre las comunidades de usuarios y la Confederación Hidrográfica del Ebro para el seguimiento de los caudales de entrada a un sistema de riego y los de retorno, tanto en los aspectos cualitativos como cuantitativos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 15 y la disposición adicional única de la Orden Ministerial ARM/1312/2009, de 20 de mayo.

CAPÍTULO 7
Protección del dominio público hidráulico y calidad de las aguas
Sección primera. Protección del dominio público hidráulico
Artículo 61. Reservas naturales fluviales.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1.b) c’) del texto refundido de la Ley de Aguas y los artículos 4. b) c’) y 22 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se proponen, para su declaración por las administraciones competentes, como reservas naturales fluviales los tramos de río que se recogen en el anexo 9, caracterizados por ecosistemas acuáticos que se encuentran en muy buen estado y presentan un alto grado de naturalidad, con escasa o nula intervención humana.

2. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de Planificación Hidrológica, en dichos tramos de río no se concederán autorizaciones ni concesiones en el Dominio Público Hidráulico de actividades que puedan producir presión significativa sobre la cantidad o la calidad de la masa de agua o una afectación significativa a la circulación del agua por el cauce. A estos efectos no se consideran presiones significativas los usos o actividades antrópicas que no pongan en riesgo el mantenimiento del muy buen estado de la masa de agua. Para ello se realizarán los estudios específicos pertinentes para evaluar los efectos de cualquier nuevo uso o actividad.

3. Los criterios para la conservación de las reservas fluviales del punto anterior, se mantendrán cuando se produzcan las declaraciones de las reservas naturales fluviales por las administraciones competentes tanto si es de forma individualizada, como si es formando parte de zonas de protección más amplias.

Artículo 62. Zonas húmedas.

1. Se considera prioritaria la protección y restauración de zonas húmedas, de acuerdo con sus características hidromorfológicas y de biodiversidad, teniendo en cuenta los catálogos de zonas húmedas protegidas de las comunidades autónomas y en especial los humedales incluidos en la lista de humedales de importancia internacional del Convenio de Ramsar.

2. En las zonas húmedas se fomentarán las actuaciones para la divulgación y la educación ambiental, con la participación de las administraciones locales implicadas.

3. Las Administraciones, en colaboración con las comunidades de usuarios, promoverán la restauración y formación de humedales y lagunajes en el entorno de las zonas regables, con el objeto adicional de contribuir a la depuración natural de nutrientes y mejorar su estado.

Artículo 63. Zonas húmedas en cola de embalse.

1. Se podrán definir zonas húmedas permanentes en la cola de embalses con interés ambiental o recreativo. En este sentido, se promoverán medidas para el mejor aprovechamiento ambiental y recreativo de los embalses.

2. La implantación de estas medidas no habrá de condicionar la adecuada explotación del embalse de acuerdo con el fin previsto para el que fue construido.

Artículo 64. Protección del Delta del Ebro y la costa.

Con la finalidad de asegurar el mantenimiento de las condiciones ecológicas especiales, las estaciones de control, las zonas protegidas, la protección ambiental, la prevención de inundaciones y el programa de inversiones del Delta del Ebro y la costa, el Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro asume el Plan Integral de Protección del Delta del Ebro, contemplado en la disposición adicional décima de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y su desarrollo conforme a los acuerdos entre las administraciones competentes. Los aspectos relacionados con la gestión de caudales u otras medidas del Plan Integral de Protección del Delta que puedan afectar al resto de la cuenca, deberán ser informados favorablemente por el Consejo del Agua de la Demarcación.

Artículo 65. Plantaciones de arbolado en márgenes.

1. Sin perjuicio del cumplimiento del artículo 81 del reglamento del Dominio Público Hidráulico, se promoverá el desarrollo de sotos y plantaciones de arbolado en las márgenes de los ríos dentro de la zona de policía, pues estas formaciones actúan como filtros verdes, siempre que no constituyan un factor de riesgo de inundación o no alteren desfavorablemente el estado de las masas de agua.

2. Salvo justificación especial, y para contribuir a alcanzar el buen estado de las masas de agua, en las autorizaciones de plantación se conservará una franja de vegetación autóctona de entre cinco y diez metros de anchura en su extensión longitudinal en su parte más próxima al cauce. La anchura de esta banda empezará a contar desde la línea de aguas bajas del cauce o bien la línea que, por las características geomorfológicas y sedimentarias del cauce pueda soportar la primera banda de vegetación de ribera.

Artículo 66. Plantaciones de arbolado en ribera.

1. No se autorizarán plantaciones de arbolado en los cauces que supongan nuevas ocupaciones del Dominio Público Hidráulico, salvo actuaciones de restauración promovidas por las distintas administraciones con competencia territorial, así como otras actuaciones a realizar en los montes gestionados por los órganos competentes en materia forestal de las diferentes comunidades autónomas.

2. Siempre que se garantice el cumplimiento del artículo 74.7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el titular podrá mantener, las ocupaciones y plantaciones actuales que no supongan un obstáculo al régimen de corrientes.

3. En los nuevos turnos de plantación y ocupaciones, se deberá respetar una franja de al menos cinco metros en la parte lindante con el cauce de aguas bajas en la que no se realizarán plantaciones de especies forestales de crecimiento rápido, ni se podrán acumular materiales o residuos de cualquier tipo.

4. Con carácter general y salvo autorización expresa, no se podrán realizar labores de abonado en este tipo de plantaciones.

Artículo 67. Continuidad fluvial y dispositivos de franqueo para peces en azudes.

De conformidad con el artículo 126 bis. 2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico el proyecto de los dispositivos de franqueo para peces tendrán en cuenta los criterios que se recogen en el anexo 13.

Artículo 68. Limpieza y mantenimiento de balsas.

Con el fin de contribuir al buen estado del medio hídrico asociado a las balsas de agua dentro del Dominio Público Hidráulico, al tránsito natural de sedimentos y a recuperar la funcionalidad de las mismas, evitando la concentración de sedimentos y nutrientes y, al mismo tiempo, minimizando los efectos negativos aguas abajo, se establecen las siguientes recomendaciones:

a) Realizar las tareas de limpieza y mantenimiento de balsas con periodicidad anual o cuando el espesor de los lodos acumulados supere los cuarenta centímetros

b) Que la limpieza se realice fuera de la época crítica de reproducción de los anfibios, es decir, después del verano, y aprovechando, en la medida de lo posible, momentos de elevado caudal.

Artículo 69. Delimitación técnica.

1. Se considera delimitación técnica teórica, cartográfica o probable del Dominio Público Hidráulico, a aquella obtenida de los estudios técnicos de los que se disponga, elaborados o validados por el organismo de cuenca. Frente a esta delimitación, podrán desarrollarse estudios técnicos de detalle que permitan una mejor definición teórica, que deberán ser también validados por el organismo de cuenca.

2. La delimitación teórica, cartográfica o probable del Dominio Público Hidráulico será puesta a disposición del público y, en su caso, se incorporará al Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.

3. Se definen como zonas de concentración de escorrentías aquellas que tienen las siguientes características:

a) Cuenca vertiente inferior a 1 km2 (100 ha).

b) No aparecer señalada como cauce en la cartografía oficial.

c) No aparecer como finca individualizada de dominio público en el registro del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

4. No obstante, cada caso concreto será susceptible de análisis específico, pudiéndose variar estos criterios conforme a dicho análisis y, en particular, en función de la realidad física.

5. En las actuaciones a realizar en estas zonas se habrá de evitar que, por la modificación del régimen natural de las escorrentías, se ocasionen perjuicios a terceros.

Artículo 70. Deslinde del patrimonio del Estado en zonas regables.

Las comunidades de regantes podrán solicitar a la Administración el deslinde y amojonamiento del patrimonio del Estado de la zona regable a los efectos de una mejor gestión, que deberá realizarse de conformidad con los artículos 50 a 54 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 71. Recarga y protección de acuíferos.

1. En relación con los perímetros de protección referidos en el artículo 57 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá tomar medidas de protección y explotación adicional en función de la evolución del estado de las masas. En su caso, serán incluidas en el siguiente ciclo de revisión del Plan, salvo que el Consejo del Agua de la demarcación aprecie la necesidad de hacerlo antes, de conformidad con el artículo 89.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

2. En cuanto a proyectos de recarga artificial o inducción a la misma, se considera la masa de agua subterránea 077 Mioceno de Alfamén como objeto preferente de recarga artificial inducida mediante la construcción de diques en los barrancos de Aguarón y Cosuenda.

Artículo 72. Criterios técnicos para determinar las condiciones de las concesiones de agua subterránea.

Para la determinación de las condiciones de las concesiones de aguas subterráneas previstas en el artículo 187 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, y de conformidad con los artículos 76 del texto refundido de la Ley de Aguas y 184.1 del citado reglamento, serán de aplicación los siguientes criterios:

1. Caudal máximo instantáneo por captación: salvo justificación adecuada, el concesionario estará obligado a realizar un ensayo de bombeo bajo los condicionantes técnicos que indique el Organismo de Cuenca y que permitirá la fijación de dicho caudal en la correspondiente tramitación administrativa de la concesión.

2. Volumen máximo: con carácter general, el volumen máximo de explotación no debería comprometer el recurso disponible de la masa de agua subterránea. La Confederación Hidrográfica del Ebro autorizará nuevas concesiones siempre y cuando el volumen total de agua concedido en la masa de agua subterránea no supere su recurso máximo disponible.

Esta prescripción no incluye los casos de las masas de agua subterránea en las que los retornos de regadío suponen una parte muy relevante del aporte de entradas en el acuífero. En estas circunstancias, si el recurso disponible se reduce debido a la mejora de la eficiencia de riego, se entenderá que no se produce afección al derecho de concesión.

3. Distancia entre aprovechamientos: en ausencia de restricciones más específicas conforme a los artículos 71 y 73, la distancia mínima entre captaciones será de 100 m.

Con el objeto de mejorar el rendimiento de una captación que disponga de concesión, se podrá modificar las características constructivas o incluso construir una nueva captación en un radio de 100 m, siempre que no implique afectación a terceros. La captación original deberá ser, en su caso, clausurada y sellada restituyendo el terreno a sus condiciones iniciales, salvo que se establezca el correspondiente acuerdo por escrito para mantenerla como punto de control piezométrico, siempre que se cumplan las condiciones constructivas, de seguridad y de permiso de acceso establecidas. Atendiendo a la especial trascendencia que puede tener la afectación cuantitativa a un aprovechamiento existente desde manantial por la explotación de un pozo construido con posterioridad, se establece que, salvo justificación adecuada, deberá existir una distancia mínima de 500 m entre ambas captaciones.

4. Profundidades de perforación e instalación de bombas: se establece con carácter general una limitación a la profundidad, tal que ésta no sobrepase la base del acuífero explotado para evitar la conexión indeseada entre acuíferos distintos.

Asimismo, en aquellos acuíferos con problemas de intrusión marina, en la solicitud de concesión se incluirá un estudio justificativo de la profundidad adoptada en relación con el posible avance del frente salino.

Artículo 73. Criterios técnicos de carácter específico para determinar las condiciones de las concesiones de agua subterránea.

1. Zonas condicionadas por afección de contaminación:

En esas zonas se podrán otorgar concesiones para abastecimiento urbano, industrial y para uso agrícola; no obstante en los pozos cuyo destino sea el abastecimiento humano y a fin de minimizar los efectos de la contaminación difusa detectada en estas zonas, salvo justificación adecuada, se deberá diseñar un sello sanitario que abarque toda la zona no saturada. Para ello se cementará el espacio anular, entre la tubería y la pared de la perforación, en todo el tramo superior a la superficie freática. En el anexo 10.2 se presenta un listado de las masas de agua subterránea en la que es preceptivo este condicionado.

En las masas de agua subterránea en las que se haya detectado la presencia de contaminaciones puntuales, el otorgamiento de las concesiones de abastecimiento será analizado caso por caso por la Confederación Hidrográfica del Ebro. En anexo 10.3 se relacionan las masas de agua subterránea en las que se han definido ciertas áreas a las que atañe esta condición.

2. Zonas con limitaciones específicas para la preservación o mejora del estado cuantitativo de las masas de agua:

a) Zonas con limitación de distancia a cauces superficiales:

Se establece una distancia mínima de las captaciones de agua subterránea a ciertas masas de agua superficiales para evitar la afección directa a los regímenes de caudales ecológicos definidos en estas masas de agua asociada. En estas zonas, salvo justificación adecuada, los nuevos otorgamientos de concesiones de agua subterránea se supeditarán a los mismos requerimientos de regulación interna mínima que a la correspondiente masa de agua superficial a la que afecta. En el anexo 10.4 se detallan las distancias mínimas establecidas y los tramos de ríos en los que se prescribe esta condición.

b) Zonas reservadas para uso prioritario de abastecimiento de población futuro:

En estas áreas se podrán otorgar concesiones para usos distintos al abastecimiento urbano hasta un volumen máximo equivalente al 30 % del recurso disponible, incluyendo los aprovechamientos regulados en el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas.

En circunstancias especiales y de emergencia por sequía, esta restricción podrá ser revocada por la administración hidráulica.

Se podrán otorgar las concesiones correspondientes a la reposición de aquellos aprovechamientos preexistentes que hayan dejado de ser operativos por alguna razón, a fin de garantizar los derechos ya adquiridos.

En el anexo 10.5 se relacionan estas áreas.

c) Perímetros de protección de aguas minerales y termales:

En estas zonas las nuevas solicitudes de concesión deberán incluir entre la documentación a presentar un informe de la autoridad competente. El anexo 10.6 recoge los perímetros de aguas minerales y termales declarados, solicitados o en trámite en la cuenca.

3. Zonas con limitaciones especiales al incremento de extracciones. En una serie de masas de agua subterránea con importante presión extractiva, y al objeto de prevenir el empeoramiento de su estado cuantitativo, se establecen una serie de condicionantes y restricciones especiales que regirán el otorgamiento de nuevas concesiones de agua subterránea que pretenden mejorar su estado y ordenar el aprovechamiento de sus recursos.

En el anexo 10.7 se relacionan estas zonas y la referencia a su representación en la lámina correspondiente a las normas de otorgamiento de nuevas concesiones de aguas subterráneas del atlas cartográfico del Plan Hidrológico.

La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de forma motivada, en función de la disposición de información hidrogeológica adicional, de la evolución de los niveles piezométricos registrados y del caudal de descarga de los acuíferos, podrá actualizar las limitaciones especiales que se listan a continuación. En su caso, serán incluidas en el siguiente ciclo de revisión del Plan, salvo que el Consejo del Agua de la demarcación aprecie la necesidad de hacerlo antes, de conformidad con el artículo 89.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Estas condicionantes y restricciones especiales, referidas según las masas de agua subterránea a las que afecta, son las siguientes:

a) Masa de agua subterránea Campo de Belchite (079).

No se otorgarán concesiones de aguas subterráneas cuyas captaciones se ubiquen en el sector Belchite-Mediana de Aragón, al objeto de minimizar las afecciones al caudal de descarga del manantial de Mediana de Aragón y evitar el riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo en esta zona.

Superficialmente esta zona se corresponde con la establecida en el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 12 de julio de 2001.

b) Masa de agua subterránea Somontano del Moncayo (072)

En la zona dominada por las acequias del Jalón, sólo se admitirán concesiones cuyo titular sea la comunidad de regantes correspondiente.

Al objeto de prevenir el empeoramiento del estado cuantitativo de esta masa o la afección a descargas significativas:

1.º No se otorgarán concesiones de aguas subterráneas cuyas captaciones se ubiquen en el ámbito de esta masa de agua subterránea y a una distancia inferior a 5 km de los manantiales de Ojos de Pontil y Toroñel.

2.º En el sector Ojos de Pontil no se otorgarán nuevas concesiones de aguas subterráneas cuando el volumen concedido total alcance la cifra de 8 hm3/año. Superficialmente esta zona se corresponde con la establecida en el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 12 de julio de 2001.

3.º No se otorgarán concesiones de aguas subterráneas cuyas captaciones se ubiquen en sector Fuendejalón-Ainzón y supongan incremento en las extracciones de este sector. Superficialmente esta zona se corresponde con la establecida en el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 4 de noviembre de 2005.

4.º En el sector «margen izquierda del Jalón» no se otorgarán nuevas concesiones de aguas subterráneas cuando el volumen concedido total alcance la cifra de 18 hm3/año. Superficialmente esta zona se corresponde con la establecida en el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 27 de abril de 2006.

Para el resto del ámbito de esta masa de agua subterránea, como criterio general se informará negativamente las solicitudes de cesión de derechos entre concesionarios o titulares de algún derecho al uso privativo de las aguas y se estudiará caso por caso la viabilidad del otorgamiento de cada concesión que se solicite, en función de la evolución de los niveles piezométricos y del caudal de descarga de los acuíferos, así como de los volúmenes y caudales solicitados.

c) Masas de agua subterránea Campo de Cariñena (075), Pliocuaternario de Alfamén (076) y Mioceno de Alfamén (077).

Con el fin de prevenir la propagación de la contaminación difusa en estas masas las nuevas captaciones de aguas subterráneas que se construyan deberán tener unas características constructivas tales que no permitan la conexión de acuíferos.

No se otorgarán concesiones de aguas subterráneas cuyas captaciones se ubiquen en el sector comprendido entre las carreteras A-220, N-330, A-1304 y CV-641, al objeto de evitar el empeoramiento del estado cuantitativo en estas masas, el descenso general de los niveles piezométricos y el riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.

A una distancia menor de 2 km alrededor de la zona anteriormente detallada, con el fin de evitar la concentración de puntos de extracción y la afección entre captaciones, como criterio general y salvo justificación adecuada se deberá mantener una distancia mínima entre captaciones de 500 m.

No se otorgarán concesiones de aguas subterráneas significativas cuyas captaciones se ubiquen en el ámbito de estas masas de agua subterránea y a una distancia inferior a 5 km del manantial de la Virgen de Muel, al objeto de minimizar las afecciones al mismo.

En la zona regable dominada por las acequias del Jalón, solo se admitirán concesiones conforme al artículo 55.6.

Para el resto del ámbito de las masas de agua subterránea Campo de Cariñena (075), Pliocuaternario de Alfamén (076) y Mioceno de Alfamén (077), como criterio general se informará negativamente las solicitudes de cesión de derechos entre concesionarios o titulares de algún derecho al uso privativo de las aguas y se estudiará caso por caso la viabilidad del otorgamiento de cada concesión que se solicite, en función de la evolución de los niveles piezométricos y del caudal de descarga de los acuíferos, así como de los volúmenes y caudales solicitados.

d) Masa de agua subterránea Huerva-Perejiles (082)

En el sector comprendido entre el río Jalón, el río Perejiles, el barranco de Valdesediles y la sierra de Vicort, no se otorgarán nuevas concesiones de aguas subterráneas que capten el acuífero detrítico Mioceno cuando el volumen concedido total alcance la cifra de 2 hm3.

e) Masa de agua subterránea de Gallocanta (087).

La Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta y su zona periférica de protección se considera zona no autorizada para nuevas concesiones. El resto de la masa de agua subterránea de Gallocanta (087) es clasificada como zona de limitaciones específicas. Para esta última zona se admitirán nuevas concesiones hasta un volumen máximo de 1 hm³/año en conjunto. No se incluye en esta restricción los aprovechamientos para abastecimiento urbano.

En el sector colindante de la masa de agua Páramos del Alto Jalón (086), término municipal de Used, sólo se admitirán aprovechamientos de escasa entidad regulados por el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas.

f) Masa de agua subterránea de la Plana de la Galera (103)

Con el fin de prevenir la propagación de la contaminación difusa en estas masas las nuevas captaciones de aguas subterráneas que se construyan deberán tener unas características constructivas tales que no permitan la conexión de acuíferos.

En la zona correspondiente a los términos municipales de La Galera, Santa Bárbara y Masdenverge, con el fin de evitar la concentración de puntos de extracción, la afección entre captaciones, como criterio general y salvo justificación adecuada, se deberá mantener una distancia mínima entre captaciones de 500 metros.

Para el resto del ámbito de la masa de agua subterránea (103) se estudiará caso por caso la viabilidad del otorgamiento de cada concesión que se solicite, en función de la concentración de extracciones por km2, de la evolución de los niveles piezométricos observada y del caudal de descarga de los acuíferos, así como de los volúmenes y caudales solicitados.

4. Zonas no autorizadas

Además de las zonas referidas en el apartado anterior se establecen una serie de zonas atendiendo a diferentes criterios en las que, salvo justificación adecuada para actuaciones declaradas de interés general, no se admitirán nuevas solicitudes de aprovechamientos de agua subterránea, tanto si se trata de concesiones como de usos privativos por disposición legal (artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas).

No obstante lo anterior, en estas zonas se podrá modificar las concesiones vigentes en lo relativo a superficie regable y características de la toma siempre que esto no suponga un aumento del volumen total anual concedido.

También se podrán otorgar las concesiones correspondientes a la reposición de aquellos aprovechamientos preexistentes que hayan dejado de ser operativos por alguna razón, a fin de garantizar los derechos ya adquiridos, de acuerdo en su caso con lo previsto en las disposiciones transitorias tercera y tercera bis del texto refundido de la Ley de Aguas y del artículo 189 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Estas zonas se establecen en virtud de la posible afección directa a:

a) Zonas con drenajes naturales significativos.

Se establece una distancia mínima a una serie de surgencias naturales que constituyen descargas significativas de aguas subterráneas que alimentan zonas o tramos de importante valor de Dominio Público Hidráulico a menos de la cual, salvo justificación adecuada, no se otorgarán nuevos aprovechamientos.

La relación y principales datos de situación de estas surgencias naturales consideradas se detallan en el anexo 10.8.

En el ámbito externo al área de influencia hidrodinámica de los drenajes naturales significativos, pero dentro de su área de alimentación, y en los casos en que existan valores ambientales que así lo justifiquen, la Confederación podrá requerir un informe sobre su afección ambiental.

b) Puntos de titularidad pública de la red de control y seguimiento del estado cuantitativo.

Con el fin de no invalidar las mediciones obtenidas en los puntos de la red piezométrica oficial, se establecen una distancia mínima a menos de la cual, salvo justificación adecuada, no se otorgarán nuevas concesiones de aguas subterráneas. Esta distancia mínima será de 400 m para los puntos en los que se realiza control de vigilancia y de 100 m para los puntos de control operativo.

En el anexo 10.9 se relacionan los principales datos identificativos estos puntos.

c) Perímetros de protección hidrodinámica en áreas de especial valor ambiental.

Se establecen unos perímetros de protección hidrodinámica en los que, salvo justificación adecuada, no se otorgarán nuevos aprovechamientos con el fin de evitar la afección a las áreas protegidas como Lugares de Importancia Comunitaria o Zonas de Especial Protección para las Aves integrados en la Red Natura 2000 designados en el marco de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, y la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979 o en la Lista del Convenio de Ramsar, de 2 de febrero del 1971 y que estén relacionadas con las aguas subterráneas.

En el anexo 10.10 se relacionan estas áreas y el perímetro de la zona no autorizada.

5. Las limitaciones establecidas en este artículo son aplicables, salvo en los casos especificados en el mismo, a todos los derechos de uso privativo de aguas subterráneas, ya sean adquiridos por concesión administrativa o disposición legal.

Artículo 74. Autorizaciones para la investigación de las masas de agua subterránea.

De acuerdo con el artículo 180.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico se establece que la duración de la autorización será de doce meses.

Sección segunda. Vertidos
Artículo 75. Criterios a tener en cuenta en las actuaciones de depuración y autorización de vertidos.

En las actuaciones de depuración y autorización de vertidos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Concentración de vertidos homogéneos y separación de vertidos heterogéneos.

En aplicación de este criterio, aquellas autorizaciones de vertidos que correspondan a desconexiones de instalaciones industriales de la red urbana de colectores y depuración, que, por traslado de la industria a otro punto favorezcan su depuración específica, se estudiarán teniendo en cuenta la alternativa que suponga en conjunto un menor impacto sobre el estado de las masas de agua afectadas.

b) Utilización de tecnologías de bajo coste energético dependiendo de su viabilidad técnica, económica y ambiental.

c) Con carácter general, en el diseño de las instalaciones de depuración de pequeños núcleos de población menores de 1.000 habitantes equivalentes, de conformidad con el artículo 251.1 b) 1.ª) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se utilizarán como referencia los criterios de la tabla siguiente, sin perjuicio de que se establezcan condiciones de vertido más rigurosas cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales y la presencia de zonas sensibles así lo requiera.

Habitantes equivalentes Rendimientos mínimos de reducción de la contaminación
< 25

SS: 50 %

DBO5: 25 %

Amonio: 40 %

25 – 250

SS: 70 %

DBO5: 55 %

DQO: 55 %

Amonio: 50 %

250 – 1.000

SS: 85 %

DBO5: 90 %

DQO: 70 %

Amonio: 70 %

d) Unificación y conexión a las redes de saneamiento municipal de todos los vertidos que, por sus características de biodegradabilidad, puedan ser aceptados en las instalaciones de depuración urbanas, especialmente urbanizaciones aisladas y polígonos industriales.

En los casos en que, por causa de complejidad técnica o de desproporcionalidad económica no se considere adecuada dicha conexión, se tramitarán las correspondientes autorizaciones de vertido siempre bajo condiciones en las que se cumplan las normas de calidad ambiental del medio receptor así como el no empeoramiento de la masa de agua afectada. Todo ello sin perjuicio de las competencias de los entes municipales o supramunicipales en cuestiones de abastecimiento y saneamiento otorgadas según la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y del Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

e) Cuando una o varias aglomeraciones urbanas estén conectadas a una única depuradora deberán formalizar un acuerdo de gestión conjunta con un obligado al pago del canon de control de vertido o constituir una mancomunidad, consorcio o cualquier otro ente local supramunicipal titular del vertido. En caso de no alcanzar acuerdo entre dichas aglomeraciones para su constitución, las comunidades autónomas, al amparo de sus competencias, promoverán su formación.

f) El Organismo de cuenca podrá imponer la obligación de regular el caudal de aguas residuales cuando los objetivos medioambientales así lo requieran.

g) Dado el carácter salino de parte del sustrato de la cuenca, se consideran buenas prácticas aquellas actuaciones encaminadas a la disminución del aporte total de sales al medio hídrico. En las autorizaciones de vertido se fomentará la minimización de las sales exportadas, considerado el conjunto de las masas de agua a las que afecte la actividad generadora del vertido.

Artículo 76. Tramitación previa de autorizaciones de vertido y control de efluentes urbanos.

1. Con anterioridad a la solicitud de autorización de vertido el promotor podrá presentar ante el Organismo de Cuenca un anteproyecto con la definición de las infraestructuras generales de saneamiento y depuración. A partir de dicha documentación el Organismo de cuenca emitirá una evaluación preliminar requiriendo en su caso al solicitante para que introduzca las correcciones oportunas en el proyecto que elabore para la solicitud de la autorización de vertido.

2. En aglomeraciones urbanas superiores a 10.000 habitantes equivalentes que vierten a masas de agua que no cumplan el buen estado, el Organismo de cuenca podrá exigir la implantación de sistemas de control en continuo del funcionamiento de las instalaciones y de la calidad del efluente.

Artículo 77. Caudal circulante a efectos de autorizaciones de vertido.

Cuando esté implantado un régimen de caudales ecológicos en la masa receptora de un vertido, el caudal a tener en cuenta en la autorización de vertidos será el mínimo establecido en condiciones de normalidad hidrológica.

Artículo 78. Aplicación de medidas adicionales.

1. En aquellas masas de agua en que la consecución del buen estado se vea comprometida por los vertidos, el Organismo de cuenca podrá requerir a los titulares de las autorizaciones de vertido en esa masa medidas adicionales de reducción de vertidos y, en su caso, denegar nuevas autorizaciones de vertidos, en la masa afectada y en las masas aguas arriba que se determinen. También se podrá requerir la constitución de comunidades de vertido de acuerdo con los artículos 90 del texto refundido de la Ley de Aguas y 253.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

2. En las situaciones en que por razones de detracción de caudales o vertidos de aguas residuales, se pueda afectar el cumplimiento de los objetivos medioambientales, se estudiará la posibilidad alternativa de reutilización de las aguas residuales para minimizar su vertido, previo paso por las instalaciones de regeneración necesarias, según lo estipulado en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

Artículo 79. Vertidos en azarbes y colectores de riego.

1. Todo vertido sobre azarbes o colectores de zonas regables, requerirá autorización de vertidos por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro y la aceptación de la comunidad de usuarios. La autorización de vertidos de aguas residuales sobre azarbes o colectores pertenecientes a una comunidad se condicionará a la coordinación del titular del vertido con la comunidad de usuarios, haciéndole partícipe de la gestión, en su caso mediante el abono de los gastos que genera el uso de las mencionadas infraestructuras que se acuerde con el titular del vertido o el cumplimiento de unos requisitos de emisión para poder en su caso reutilizarlo.

2. La reutilización de vertidos para riego estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre.

Artículo 80. Vertidos directos de contaminantes en aguas subterráneas.

1. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 257 a 259 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se establecen los siguientes preceptos sobre los vertidos directos de contaminantes en aguas subterráneas.

a) Con carácter general está prohibido el vertido directo de contaminantes en las aguas subterráneas a no ser que se demuestre que estos vertidos no provocan un deterioro significativo en el estado general del acuífero.

b) Podrá autorizarse la inyección de contaminantes en el caso de reinyección en el mismo acuífero de aguas utilizadas con fines geotérmicos o en los supuestos contemplados en el artículo 11.j) de la Directiva 2000/60/CE siempre y cuando:

1) Los vertidos no pongan en peligro el logro de los objetivos medioambientales establecidos para la masa de agua subterránea donde se realiza el vertido o en aquellas masas de agua con las que esté relacionada.

2) Se apliquen las mejores técnicas posibles para aminorar la masa de vertido de contaminante introducido en el acuífero.

3) Se establezcan mecanismos de seguimiento específicos del estado de las masas de agua afectadas y se realicen evaluaciones periódicas del efecto de los vertidos realizados.

2. Donde se prevea que una zona regable pueda verse afectada por una inyección de vertidos se contará con informe de la comunidad de regantes respectiva.

Artículo 81. Reutilización de aguas residuales

Dentro de las actuaciones de reutilización, se considerarán prioritarias aquellas localizadas en subcuencas en que no se prevea alcanzar a 2015 el buen estado.

Sección tercera. Gestión de inundaciones y sequías
Artículo 82. Coordinación con el Plan de Gestión de Riesgos de Inundación.

1. De conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, en la siguiente y sucesivas revisiones del Plan Hidrológico, con la periodicidad establecida por la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas, se incorporarán los criterios sobre estudios, actuaciones y obras para prevenir y evitar los daños debidos a inundaciones, avenidas y otros fenómenos hidráulicos a partir de lo establecido en el plan de gestión de riesgos de inundación, que sean aprobados. En concreto aquellos relacionados con la limitación de medidas estructurales, conservación y restauración del espacio fluvial, la mejora de las herramientas de previsión y alerta temprana y la promoción de seguros frente a inundaciones.

2. En la gestión de inundaciones se tendrá en cuenta el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994 por el que se aprueba la Directriz básica ante el Riesgo de Inundaciones, que establece el contenido y las funciones básicas de los planes de la comunidades autónomas. A tal efecto, serán aplicables en sus respectivo ámbitos territoriales los Planes de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de las comunidades autónomas del País Vasco (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil de 23 de marzo de 1999), de Cantabria (homologado el 24 de marzo de 2010), de Navarra (homologado el 21 de febrero 2002), de Castilla y León (homologado el 24 de marzo de 2010), de Aragón (homologado el 19 de julio de 2006) de Cataluña (homologado el 19 de julio de 2006), de Castilla La Mancha (homologado el 24 de marzo de 2010), de la Comunidad Valenciana (homologado el 23 de marzo de 1999), y en el Plan Territorial de protección civil de la comunidad autónoma de La Rioja para la atención en emergencias (homologado el 4 de mayo de 1995 y actualizado el 17 noviembre de 2011).

Artículo 83. Actuaciones en Dominio Público Hidráulico.

Las actuaciones que se realicen deberán cumplir, en la medida de lo posible, criterios de mínima intervención, favoreciendo su recuperación natural, integrando condicionantes hidromorfológicos y utilizando, cuando sea posible, aquellas técnicas que minimicen el impacto de la intervención y que garanticen la estructura y funcionalidad ecológica del sistema, estableciendo las medidas de protección necesarias.

Artículo 84. Protección contra las inundaciones.

Sin perjuicio de lo que establezcan los Planes de gestión de riesgos para inundaciones, con objeto de proteger el régimen de corrientes en avenidas, y reducir el riesgo de producción de daños en personas y bienes, se tendrá en cuenta las siguientes directrices:

1. A falta de estudios específicos, la cartografía de referencia sobre las distintas categorías del ámbito inundable será la ofrecida por el Sistema de Información Geográfica de la Confederación Hidrográfica del Ebro (SITEBRO), que contribuirá a la configuración del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio.

2. Para el cálculo del caudal de avenida y de sobreelevaciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El caudal de avenida podrá determinarse, preferentemente y siempre que se disponga de datos suficientes, por métodos foronómicos, recurriendo en caso contrario a los métodos hidrometeorológicos más adecuados. De forma orientativa, podrá utilizarse el «Mapa de caudales máximos de avenida para la red fluvial de la España Peninsular», elaborado por el CEDEX, o la «Instrucción de Carreteras 5.2-IC».

b) Para el cálculo de sobreelevaciones y otros efectos producidos por las obras de fábrica, y los criterios limitativos en los proyectos de obras de fábrica, podrá utilizarse de forma orientativa, a falta de otras determinaciones, los criterios de la «Instrucción de carreteras 5.2-IC, Drenaje superficial», y, en su caso, incorporando un análisis sobre los efectos de las sobreelevaciones aguas arriba y aguas abajo de la obra de fábrica.

3. Para actuaciones en cauce se tenderá, en lo posible, a la recuperación del territorio de movilidad fluvial del río. Para ello tienen que darse las condiciones físicas favorables a la actuación, de propiedad de las fincas colindantes y de uso del suelo, que hagan viable desde el punto de vista económico, social y ambiental dicha recuperación.

Cuando la solución anterior no sea posible, se atenderá a lo siguiente:

a) En tramos donde las avenidas provoquen daños a núcleos de población se ha de actuar de forma prioritaria en la mejora de las defensas existentes u otro tipo de soluciones, y adecuación del cauce para intentar dejar activa la zona de flujo preferente.

b) En los tramos donde se hayan producido roturas o erosiones que afectan a las propiedades no urbanas se propiciará restituir la margen al mismo estado en el que estaban antes de ser afectadas por las avenidas. Cuando sea necesario, se procederá a las tareas de conservación y acondicionamiento del cauce y ribera para evitar que futuras avenidas vuelvan a producir daños en las márgenes.

c) En los tramos en los que se detecte una reducción significativa de la capacidad de desagüe se estudiará la necesidad de proceder a la limpieza y mantenimiento del cauce mediante la retirada de barras de grava y de vegetación no consolidada.

4. En los estudios y proyectos de defensas frente avenidas, ya sean nuevas o de mejora de las existentes, se tendrán en cuenta los efectos sobre el tránsito de la avenida y sus consecuencias sobre las márgenes y también, el efecto que la disminución de la capacidad de laminación de la avenida, provocada por la defensa, pueda generar aguas abajo.

Artículo 85. Daños producidos por las avenidas.

1. Se considera que las crecidas ordinarias, al discurrir, por definición, únicamente por el Dominio Público Hidráulico, no suponen afectación sobre terrenos de propiedad particular.

2. Cuando se produzca una disminución del número de crecidas o cualquier otra causa, que impida el mantenimiento natural de la sección de desagüe para las avenidas ordinarias, los ribereños colindantes, previa autorización, y en su caso, las administraciones públicas, podrán realizar actuaciones para recuperar la capacidad de desagüe perdida.

3. Las avenidas extraordinarias se consideran un fenómeno natural aleatorio de ocurrencia cierta, de intensidad y magnitud no previsible.

Artículo 86. Actuaciones menores de conservación en el Dominio Público Hidráulico.

1. Se consideran actuaciones menores de mantenimiento y conservación del Dominio Público Hidráulico, siempre que se realicen fuera de espacios protegidos y no fueran objeto de autorización en los términos previstos en el artículo 53 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, las siguientes:

a) Retirada de árboles muertos y podas de árboles que impidan accesos al cauce o su servidumbre de paso, siempre que no impliquen perdida del sustrato arbóreo de la ribera.

b) Retirada de árboles muertos y podas de árboles que mermen la capacidad de desagüe del cauce.

c) Retirada de elementos arrastrados por la corriente que obstruyan el cauce y en especial en las obras de paso sobre el mismo, o que constituyan un elemento de degradación o contaminación del Dominio Público Hidráulico.

d) Mantenimiento de las secciones de aforo de las redes oficiales de estaciones de aforo.

2. La ejecución de estas actuaciones se realizará previa presentación ante el Organismo de cuenca, con quince días de antelación, de la declaración responsable por la que el promotor se comprometa al cumplimiento de los requisitos establecidos. El modelo de declaración responsable será aprobado y publicado por el Organismo de cuenca conforme al artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La Administración se reserva la facultad de comprobar la veracidad y exactitud de los datos consignados en la declaración, disponiendo a tal fin de las labores de inspección del personal dependiente jerárquicamente de la Comisaría de Aguas.

3. Se promoverá la colaboración con las entidades locales para la ejecución de estas actuaciones.

Artículo 87. Comunicación y sistema de información.

1. Para la explotación más eficiente de los distintos sistemas hidráulicos de la Confederación Hidrográfica del Ebro se podrán fijar convenios con los correspondientes usuarios para el mejor aprovechamiento de la red de telecomunicaciones, transmisión de datos, instalación de estaciones de control, etc., siempre que no contravenga la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

2. Los explotadores privados de infraestructuras con efecto en la gestión de avenidas, facilitarán la incorporación de las diferentes lecturas hidráulicas (niveles, caudales, apertura de compuertas, etc.) al Sistema Automático de Información Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Artículo 88. Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía.

Este Plan Hidrológico incorpora el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía, aprobado por Orden Ministerial MAM/698/2007, de 21 de marzo de 2007, acomodando a partir de este momento su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico.

CAPÍTULO 8
Régimen económico y financiero
Artículo 89. Clasificación socioeconómica de las unidades de demanda.

1. Las unidades de demanda se clasifican desde el punto de vista socioeconómico en cuatro categorías: unidades de demanda a revitalizar, unidades de demanda de apoyo intermedio, unidades de demanda de apoyo limitado y unidades de demanda con recuperación de costes, cuyo ámbito y características se recogen en el anexo 12.

2. Esta clasificación se realiza siguiendo los criterios de la política de desarrollo rural y ordenación del territorio de la Unión Europea y a los efectos de la aplicación del principio de la recuperación de costes y la armonización del desarrollo regional y sectorial.

3. En esta clasificación, los municipios afectados por grandes obras de regulación tienen, a efectos de recuperación de costes y armonización del desarrollo regional y sectorial, la misma consideración que las unidades de demanda a revitalizar.

4. De conformidad con el artículo 111.bis.3 del texto refundido de la Ley de Aguas y en virtud del artículo 42.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, en la aplicación del principio de recuperación de costes se tendrán en cuenta las consecuencias sociales, ambientales y económicas, así como las condiciones geográficas y climáticas de cada territorio. A tal efecto, la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá proponer excepciones que deben quedar motivadas en virtud de la clasificación socioeconómica de las unidades de demanda establecida en el anexo 13, y siempre que se acompañe de un informe motivado que justifique que no se comprometen ni los fines ni los objetivos ambientales establecidos en el presente Plan.

Artículo 90. Recuperación del coste de los servicios del agua.

1. De conformidad con el artículo 111.bis del texto refundido de la Ley de Aguas, la recuperación del coste de los servicios públicos del agua y de los costes ambientales no internalizados, tendrá como finalidad el fomento de un uso cada vez más eficiente del agua y del resto de bienes de dominio público hidráulico, contribuyendo con ello al logro de los objetivos de buen estado y de mejora de la atención de las necesidades de agua. Con tal fin, las Autoridades con competencias en el suministro, establecerán estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de poder atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos.

2. Las comunidades de usuarios podrán introducir en las exacciones que perciban de sus comuneros factores correctores del importe a satisfacer en cada caso individual según su consumo, tomando como referencia las dotaciones fijadas en el Plan de tal forma que los usuarios más eficientes en el uso del agua se vean beneficiados. Este factor corrector consistirá en un coeficiente a aplicar sobre la liquidación, que no podrá ser superior a 2 ni inferior a 0,5. Los criterios establecidos deberán ser incorporados a las respectivas ordenanzas y en ningún caso repercutirá en el canon que a tal efecto sea liquidado a la comunidad de usuarios.

3. En las unidades de demanda clasificadas como a revitalizar, de apoyo intermedio o de apoyo limitado, podrá proponerse un incremento del porcentaje de coste a ser asumido por el Estado por razones de equidad, de conformidad con el artículo 89.3.

4. En virtud del artículo 111.bis.3 del texto refundido de la Ley de Aguas y del artículo 42.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá proponer la aplicación de exenciones al principio de recuperación de costes consistentes en factores correctores para la liquidación del canon regulación y tarifa de utilización del agua para aquellos usuarios que apliquen medidas innovadoras en la gestión de los recursos hídricos asignados.

Artículo 91. Estaciones depuradoras de aguas residuales que sirven a más de una entidad local.

Cuando una o varias aglomeraciones urbanas estén conectadas a una única depuradora de aguas residuales y sirvan a más de una entidad local, la Confederación Hidrográfica del Ebro liquidará el canon de control de vertido al titular de la autorización, ya sea la comunidad autónoma, ya sea la mancomunidad o consorcio responsable de la gestión de la competencia para el control y gestión de las aguas residuales de varios municipios de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, ya sea el resultante de cualesquiera fórmulas de gestión compartida, incluyendo un acuerdo de gestión conjunta entre dichas entidades locales. En su defecto, figurarán como cotitulares de la autorización de vertidos todas las entidades locales afectadas, en cuyo caso la distribución del importe del canon entre las mismas se realizará por el Organismo de cuenca con los mejores datos disponibles.

Artículo 92. Financiación del Programa de Medidas del plan hidrológico de cuenca.

1. Aquellas actuaciones del Programa de Medidas ya incluidas en programas aprobados por las Autoridades competentes se atendrán a las fórmulas financieras previstas en los mismos. En el anexo 11 se establecen los mecanismos de financiación y las cuantías a financiar a través de los mismos, para las nuevas actuaciones previstas en este plan al horizonte 2015.

2. Las actuaciones previstas en el plan se consideran susceptibles de ser incluidas en lo dispuesto por las normativas europeas para el acceso a los fondos europeos.

3. La relación de todas y cada una de las actuaciones para la consecución de los objetivos de este Plan se desarrolla en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico previsto en el anexo 11 y desarrollado en la Memoria del Plan y en el anejo X de dicha Memoria. Si determinadas circunstancias, tales como la disponibilidad presupuestaria de los organismos identificados para la financiación del programa de medidas, hicieran inviable la realización de alguna o algunas de las actuaciones, el Organismo competente podrá:

a) Posponer la ejecución de dicha actuación o grupo de actuaciones en sucesivos planes de gestión (2016-2021, 2022-2027) siempre que sea coherente con el cumplimiento de los objetivos fijados en este Plan Hidrológico y con un adecuado seguimiento del programa de medidas.

b) Sustituir dicha actuación o grupo de actuaciones por una nueva actuación o grupo de actuaciones a los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Hidrológico en los términos que figuran en la disposición adicional segunda.

CAPÍTULO 9
Seguimiento y revisión del plan hidrológico
Artículo 93. Seguimiento del plan hidrológico de cuenca y su Programa de Medidas.

1. Según lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Planificación Hidrológica el Organismo de cuenca realizará el seguimiento del plan hidrológico de cuenca. El Organismo de cuenca podrá requerir, a través del Comité de Autoridades Competentes, cuanta información fuera necesaria a tal fin.

2. Las entidades encargadas de ejecutar actuaciones previstas en el Programa de Medidas facilitarán al organismo de cuenca durante el primer trimestre de cada año información sobre el desarrollo de las actuaciones que se encarguen de ejecutar. Esta información incluirá los aspectos reflejados en las correspondientes fichas de actuaciones del Programa de Medidas recogidas en el Anejo X de la Memoria del Plan, en especial servicio o persona responsable de la actuación y forma de contacto con fines de información pública, actualización de la inversión prevista en cada actuación e inversión efectivamente ejecutada durante el año y desde el origen, plazos previstos de finalización y puesta en funcionamiento efectivo de la actuación, fuentes y condiciones de financiación de la inversión, régimen legal de recuperación de costes al que se acoge la actuación, previsión del grado de recuperación de costes de la actuación y adecuación a los criterios previstos en el plan hidrológico, especificando si se considera algún valor residual no amortizable de la inversión.

3. De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, el Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación del Ebro designará un grupo de trabajo, denominado «Comisión Técnica de Seguimiento del Programa de Medidas», que se reunirá como mínimo con carácter anual con el fin de preparar el intercambio de información necesario para el seguimiento del programa de medidas del plan hidrológico de cuenca. La Confederación Hidrográfica del Ebro informará al Consejo del Agua de la demarcación sobre los resultados del seguimiento y se pondrá dicha información a disposición del público.

Artículo 94. Sistema de información del Plan Hidrológico.

1. El organismo de cuenca elaborará y mantendrá un sistema de información que se utilizará para el seguimiento y revisión del Plan Hidrológico de cuenca, en especial para informar al Consejo del Agua de la demarcación sobre el desarrollo de los planes, presentar un informe intermedio sobre la aplicación del Programa de Medidas, presentar los informes requeridos por la Comisión Europea sobre los planes hidrológicos y facilitar la información y participación ciudadanas en la planificación.

2. El sistema de información del Plan Hidrológico describirá la evolución de los recursos hídricos y su calidad y la evolución de los usos y demandas de agua. Respecto a la aplicación de los programas de medidas, se informará de las cifras actualizadas de inversión previstas en cada programa así como el grado de ejecución de la misma y se explicarán las fuentes de financiación de la inversión ejecutada, la recuperación de costes de las actuaciones y la adecuación a los criterios previstos en el plan hidrológico. Así mismo, se ofrecerá la información disponible sobre la eficacia de las actuaciones que hayan entrado en funcionamiento, evaluada conforme a los objetivos que se les haya marcado en el plan hidrológico, incluyendo indicadores sobre efectos de las actuaciones sobre el estado de las masas de agua y cumplimiento de objetivos medioambientales, efectos de las actuaciones sobre las presiones sufridas por las masas de agua, grado de cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos, grado de atención de las demandas previstas en el plan hidrológico y efectos socioeconómicos y de equilibrio territorial y sectorial. Igualmente sobre las condiciones registradas para admitir el deterioro temporal, sus efectos y las medidas tomadas.

3. El sistema de información ofrecerá un resumen y una explicación de las medidas previstas en el plan hidrológico que se hayan descartado y de las medidas adicionales transitorias adoptadas.

4. El contenido del sistema de información se pondrá a disposición del público en general a través de Internet y será actualizado conforme esté disponible y al menos anualmente.

CAPÍTULO 10
Programa de medidas
Sección primera. Programa de medidas
Artículo 95. Programa de Medidas.

1. El Programa de Medidas de este Plan viene constituido por las medidas que se incluyen en el anexo 11, correspondientes a los grupos siguientes:

a) Cumplimiento de objetivos medioambientales

b) Satisfacción de las demandas

c) Fenómenos extremos

d) Gobernanza

2. La inclusión de estas medidas dentro del Plan Hidrológico no excluye la ejecución en el futuro de otras actuaciones relacionadas con el medio hídrico que no estén contempladas en esta relación de medidas del plan para cumplir los objetivos de este Plan Hidrológico, que serán objeto de seguimiento en los términos previstos en los artículos 93 y 94.

3. El desarrollo efectivo de las actuaciones se ajustará, en caso de que proceda, a las correspondientes planificaciones sectoriales.

4. Entre las actuaciones previstas en el Programa de Medidas se asumen las obras del Pacto del Agua de Aragón, de acuerdo con la Resolución aprobada por el pleno de las Cortes de Aragón en su sesión de 30 de junio de 1992 (Pacto del Agua), con las modificaciones oportunas efectuadas en el marco de la Comisión del Agua de Aragón.

Artículo 96. Restitución territorial.

1. De conformidad con lo dispuesto el artículo 130.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, en las obras de regulación que afecten de forma singular al equilibrio socioeconómico del término municipal en que se ubiquen debe elaborarse previamente un Plan de Restitución Territorial que se ejecute de forma simultánea a las mismas, para la compensación de las afecciones. Los proyectos constructivos de la obra principal deberán incorporar los presupuestos destinados a estos fines de restitución territorial.

2. Los rendimientos que obtenga el Organismo de cuenca procedentes de la explotación de aprovechamientos hidroeléctricos o de las reservas de energía, se destinarán a la restitución económica y social del territorio que los genera, así como a la restauración medioambiental, la modernización y eficiencia de regadíos y las necesidades energéticas de los servicios públicos de gestión del agua en la cuenca.

Sección segunda. Normas básicas sobre mejoras y transformaciones en regadío
Artículo 97. Auxilios para la mejora y modernización de los regadíos existentes.

1. La modernización o mejora de regadíos con auxilio o financiación pública, ya sea total o parcial, justificará la revisión concesional de los aprovechamientos de modo que los recursos hidráulicos inscritos se ajusten a las dotaciones de este Plan. Con carácter previo a la revisión concesional el Organismo de cuenca, en colaboración con la comunidad de regantes respectiva, definirá las alternativas de cultivo a incluir y las demandas de las mismas. Conforme al artículo 57.2, aquellos caudales liberados por una mejor utilización del agua y no afectando a las garantías de los regadíos modernizados, serán destinados preferentemente al régimen de caudales ecológicos o a otras asignaciones que se especifiquen dentro del Plan Hidrológico.

2. En este sentido la revisión o modificación concesional en las actuaciones de mejora y modernización de los regadíos existentes estará supeditada a su adecuación a las previsiones establecidas por este Plan en cuanto a dotaciones, sistemas y métodos de riego, condiciones de drenaje y sistemas de control e información de caudales, control de retornos y contaminación difusa, buenas prácticas agrarias, volúmenes y módulos de riego, pudiéndose solicitar la elaboración de los informes finales que demuestren los resultados obtenidos.

3. El Organismo de cuenca promoverá la realización de convenios con las comunidades de usuarios con el objetivo de mejorar la gestión de los sistemas de riego. En este sentido las infraestructuras hidráulicas de interés general del Estado, y en particular las acequias del Estado que gestiona el Organismo de cuenca, que hayan quedado fuera de uso como consecuencia de la ejecución de un proyecto de modernización de regadíos declarado de interés general, se considerará que no serán necesarias para el servicio público a los efectos de la desafectación regulada en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 98. Requisitos de ejecución de los estudios de viabilidad de los nuevos regadíos.

La solicitud de transformación de zonas regables irá acompañada, además de la documentación prevista en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de un estudio de viabilidad con el siguiente contenido mínimo:

a) Delimitación de las superficies objeto de transformación, ajustando sus dotaciones a las que se establecen en el Plan Hidrológico.

b) Evaluación de los factores naturales sobre los que inciden, a fin de determinar su influencia sobre el medio ambiente y su conservación, así como respecto al balance anual de CO2 y su capacidad de fijación a largo plazo, por los posibles efectos del cambio climático. Dichos proyectos analizarán también los efectos sobre las poblaciones rurales y la influencia de esta en el mantenimiento del espacio natural y rural.

c) Aptitud de los suelos para el riego.

d) Adecuación a las previsiones establecidas en el Plan en cuanto a los posibles efectos ambientales que sobre el estado de las masas de agua puedan generar, dotaciones, sistemas y métodos de riego, condiciones de drenaje, sistemas de control e información de caudales, control de retorno y contaminación difusa, buenas prácticas agrarias, volúmenes y módulos de riego.

e) Las posibles afecciones a otros aprovechamientos tanto actuales como previsibles desde los puntos de vista, técnico y concesional.

Artículo 99. Selección de transformaciones en regadíos.

Se asumen los criterios y actuaciones que establezcan el Plan Nacional de Regadíos y los planes de regadío aprobados por las comunidades autónomas. No obstante, deberán contar con asignación de recursos en este Plan Hidrológico.

Artículo 100. Sistemas de información en las redes de riego y drenaje.

1. Tanto las actuaciones de mejora de los regadíos existentes como los proyectos de transformación de nuevos regadíos incluirán todos aquellos elementos de medida que sean necesarios para un correcto conocimiento de los caudales, volúmenes, dotaciones y módulos de riego utilizados, así como calidad de los retornos, estando obligados los usuarios del sistema a su mantenimiento en perfectas condiciones de funcionamiento y al suministro de la información, con la periodicidad que se establezca, al Organismo de cuenca.

2. Podrá condicionarse la concesión de recursos hidráulicos y los posibles auxilios económicos a lo establecido en el apartado anterior.

ANEXO 1
Composición del Comité de Autoridades Competentes
Función Organismo Cargo dirección
Presidente Confederación Hidrográfica del Ebro Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro Paseo Sagasta 24-26, 50071, Zaragoza
Secretario Confederación Hidrográfica del Ebro Secretario General de la Confederación Hidrográfica del Ebro Paseo Sagasta 24-26, 50071, Zaragoza
Vocal Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente Director General de Desarrollo Rural y Política Forestal Alfonso XII, 62, 28071, Madrid
Vocal Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente Director General del Agua Plaza San Juan de la Cruz s/n, 28071, Madrid
Vocal Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente Jefe del Servicio Provincial de Costas de Tarragona Plaza Imperial Tarraco 4, 43071, Tarragona
Vocal Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente Subdirector General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico Plaza San Juan de la Cruz s/n, 28071, Madrid
Vocal Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural Plaza San Juan de la Cruz s/n, 28071, Madrid
Vocal Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Vicesecretario General Técnico Plaza de la Provincia 1, 28071, Madrid
Vocal Ministerio de Fomento Capitán Marítimo de Tarragona Plaza de los Carros 2, 43071, Tarragona
Vocal Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad Subdirector General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral Paseo del Prado 18-20, 28071 Madrid
Vocal Generalidad de Cataluña Secretario de Medio Ambiente y Sostenibilidad Avenida Diagonal 523-525, 08029, Barcelona
Vocal Generalidad Valenciana Director General del Agua Francisco Cubells 7, 46011, Valencia
Vocal Gobierno de Aragón Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente Plaza San Pedro Nolasco, 7, 50071, Zaragoza
Vocal Gobierno de Cantabria Subdirector General del Agua Lealtad 34, 39002, Santander
Vocal Gobierno de La Rioja Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial Marqués de Murrieta 76, 26071, Logroño
Vocal Gobierno de Navarra Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local González Tablas 9, 4.º, 31005, Pamplona
Vocal Gobierno Vasco Director General de la Agencia Vasca del Agua Parque Tecnológico de Álava, Albert Einstein 46, 01510, Miñano Mayor
Vocal Junta de Castilla y León Director General de Carreteras e Infraestructuras Rigoberto Cortejoso 14, 47014, Valladolid
Vocal Justa de Comunidades de Castilla-La Mancha Presidente de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha Cristo de la Vega s/n, 45071, Toledo
Vocal Ayuntamiento de Cuarte de Huerva Alcalde de Cuarte de Huerva Monasterio de Siresa 7, 50410, Cuarte de Huerva
Vocal Ayuntamiento de Sant Jaume D’Enveja Alcalde de Sant Jaume D’Enveja Avenida Catalunya 22, 43877, Sant Jaume D’Enveja
Vocal Ayuntamiento de Valderrobres Alcalde de Valderrobres Plaza de España 1, 44580, Valderrobres
ANEXO 2
Masas de agua superficial

Anexo 2.1. Masas de agua superficial. Categoría: Río

CÓDIGO NOMBRE

X

(ETRS89) centroide

Y

(ETRS89) centroide

LONGITUD (km)
1 Embalse del Ebro. 419457 4760619 35,1
2 Embalse de Urrúnaga. 528845 4760481 18,9
4 Embalse de Irabia. 651055 4762023 5,1
5 Embalse de Albiña. 530360 4761232 3,3
6 Embalse de Eugui. 620936 4760215 3,1
7 Embalse de Ullivarri-Gamboa. 535381 4752591 16,4
17 Embalse de Cereceda. 460387 4738503 4,0
19 Embalse de Lanuza. 719048 4737792 3,0
22 Embalse de Sobrón. 487114 4734219 10,2
25 Embalse de Búbal. 720303 4731450 6,8
26 Embalse de Puentelarrá. 494737 4734221 5,3
27 Embalse de Alloz. 586720 4730781 6,5
34 Embalse de Baserca. 808540 4721858 2,5
37 Embalse de Yesa. 655849 4718538 23,0
39 Embalse de Sabiñánigo. 718035 4710789 3,4
40 Embalse de El Cortijo. 540243 4705945 4,7
42 Embalse de Mediano desde el río Ara hasta la Presa. 761964 4695179 18,5
43 Embalse de Escales. 808173 4697028 11,3
44 Embalse de La Peña. 687720 4694776 9,0
47 Embalse de El Grado. 766158 4679207 22,7
50 Embalse de Talarn. 826368 4679755 11,1
51 Embalse de Vadiello. 724439 4681481 3,7
53 Embalse de Oliana. 856508 4674259 14,9
54 Embalse de Montearagón. 717287 4676368 7,9
55 Embalse de Ardisa. 685512 4674192 4,4
56 Embalse de Barasona. 775050 4671799 9,4
58 Embalse de Canelles. 802665 4660627 30,9
59 Embalse de Terradets. 822147 4665257 6,8
61 Embalse de Mansilla. 504120 4666155 8,9
62 Embalse de La Sotonera. 692778 4665291 3,1
63 Embalse de Rialb. 852529 4658004 34,3
64 Embalse de Pajares. 533092 4659199 4,5
65 Embalse de Camarasa. 818557 4652571 20,2
66 Embalse de Santa Ana. 798348 4647121 13,6
67 Embalse de San Lorenzo. 818815 4641685 2,6
68 Embalse de El Val. 598488 4637176 4,4
70 Embalse de Mequinenza. 756569 4579109 96,6
71 Embalse de Mezalocha. 661256 4586821 2,5
72 Embalse de Margalef. 817663 4579831 3,8
73 Embalse de Ciurana. 828600 4574040 1,8
74 Embalse de Flix. 791811 4572605 13,4
75 Embalse de Las Torcas. 659052 4571662 4,3
76 Embalse de La Tranquera. 599615 4566368 12,3
77 Embalse de Moneva. 681716 4559461 3,8
78 Embalse de Caspe. 748882 4555024 14,0
79 Embalse de Guiamets. 816387 4556335 2,6
80 Embalse de Cueva Foradada. 693980 4537923 3,8
82 Embalse de Calanda. 734873 4530278 11,1
85 Embalse de Santolea. 725171 4514570 8,9
86 Embalse de Itoiz. 635799 4744745 20,9
87 Embalse de Lechago (en construcción). 645066 4534199 7,3
88 Río Riomayor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 530767 4710047 13,4
89 Río Leza desde la estación de aforos número 197 de Leza hasta el río Jubera. 552322 4690552 12,8
90 Río Leza desde el río Jubera hasta su desembocadura en el río Ebro. 556695 4698130 7,7
91 Río Linares desde la población de Torres del Río hasta su desembocadura en el río Ebro. 560291 4708599 49,7
92 Arroyo de Riomayor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ega. 578635 4709950 11,6
93 Barranco de la Portillada desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. 633519 4691417 20,5
94 Río Zidacos desde el río Cembroain hasta su desembocadura en el río Aragón. 612439 4702744 34,2
95 Río Robo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga. 602569 4725144 14,3
96 Río Salado desde el retorno de la central de Alloz hasta su desembocadura en el río Arga. 594232 4720823 2,7
97 Río Alhama desde el cruce con el Canal de Lodosa hasta su desembocadura en el río Ebro. 603389 4670898 7,6
98 Río Queiles desde la población de Novallas hasta su desembocadura en el río Ebro. 610469 4651582 17,3
99 Río Huecha desde la población de Maleján hasta su desembocadura en el río Ebro. 628795 4636628 25,8
100 Río Arba de Luesia desde el puente de la carretera hasta el río Farasdués. 654701 4685111 30,0
101 Río Farasdués desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arba de Luesia. 660838 4683861 29,1
102 Río Arba de Luesia desde el río Farasdués hasta el río Arba de Biel (final del tramo canalizado). 656992 4668091 34,1
103 Río Arba de Biel desde el barranco de Cuarzo hasta su desembocadura en el Arba de Luesia (final del tramo canalizado e incluye barrancos de Varluenga, Cuarzo y Júnez). 669378 4676310 74,1
104 Río Arba de Luesia desde el río Arba de Biel (final del tramo canalizado) hasta el río Arba de Riguel. 650276 4660751 13,6
105 Río Arba de Riguel desde la población de Sádaba (paso del canal con río Riguel antes del pueblo) hasta su desembocadura en el río Arba de Luesia. 642754 4669421 34,5
106 Río Arba de Luesia desde el río Arba de Riguel hasta su desembocadura en el río Ebro. 644771 4646258 32,8
107 Río Jalón desde el río Piedra hasta el río Manubles. 600446 4575396 2,2
108 Río Jalón desde el río Manubles hasta el río Jiloca. 607515 4575326 17,0
109 Río Jiloca desde la estación de aforos número 55 de Morata de Jiloca hasta su desembocadura en el río Jalón. 615112 4572164 14,0
110 Río Aranda desde la población de Brea de Aragón hasta el río Isuela. 620812 4598153 10,6
111 Río Isuela desde la población de Nigüella hasta su desembocadura en el río Aranda. 623902 4598093 3,3
112 Río Aranda desde el río Isuela hasta su desembocadura en el río Jalón. 626728 4596231 5,7
113 Río Grío desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. 632367 4580138 38,1
114 Rambla de Cariñena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. 646197 4586860 42,0
115 Río Huerva desde la Presa de Mezalocha hasta su desembocadura en el río Ebro. 668495 4601121 45,2
116 Barranco de San Julián desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. 688088 4683090 6,0
117 Río Sotón desde su nacimiento hasta el río Riel. 700838 4680698 26,6
118 Río Riel desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Sotón. 698272 4680318 22,2
119 Río Sotón desde la Presa de La Sotonera hasta su desembocadura en el río Gállego. 688739 4658391 18,3
120 Barranco de la Violada desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. 693059 4645157 37,0
121 Río Ginel desde el manantial de Mediana de Aragón hasta su desembocadura en el río Ebro. 695665 4596951 17,3
122 Río Lopín desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 704842 4580140 23,9
123 Río Aguas Vivas desde el azud de Blesa hasta la cola del Embalse de Moneva (estación de aforos número 141). 680819 4550618 18,6
124 Arroyo de Santa María desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Moneva (estación de aforos número 141). 669941 4551332 32,2
125 Río Aguas Vivas desde la Presa de Moneva hasta el río Cámaras. 682155 4565141 10,4
127 Río Cámaras (o Almonacid) desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aguas Vivas (incluye barranco de Herrera). 665116 4558978 65,0
129 Río Aguas Vivas desde el río Cámaras hasta su desembocadura en el río Ebro. 699422 4572223 51,6
130 Río Radón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín. 689166 4534454 12,7
132 Río Seco desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín. 689292 4540687 11,3
133 Río Martín desde la Presa de Cueva Foradada hasta el río Escuriza. 697714 4542522 11,9
134 Río Escuriza desde la población de Crivillén hasta su desembocadura en el río Martín (incluye tramo final río Estercuel y Embalse de Escuriza). 703072 4536762 24,6
135 Río Martín desde el río Escuriza hasta su desembocadura en el río Ebro. 713390 4560127 51,8
136 Río Regallo desde el cruce del canal de Valmuel hasta la cola del Embalse de Mequinenza. 735459 4560836 22,8
137 Río Guadalope desde el azud de Abénfigo hasta la cola del Embalse de Calanda (final del tramo canalizado). 733525 4524276 7,7
138 Río Bergantes desde la población de La Balma hasta la cola del Embalse de Calanda (final del tramo canalizado). 739224 4520530 23,8
139 Río Guadalope desde la Presa de Calanda, las tomas de Endesa y del canal hasta el río Guadalopillo. 735178 4533935 1,8
140 Río Guadalopillo desde la Presa de Gallipuén (abastecimiento de Alcorisa) hasta el río Alchozasa. 720631 4530348 7,8
141 Río Alchozasa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalopillo. 714779 4532270 17,9
142 Río Guadalopillo desde el río Alchozasa hasta su desembocadura en el río Guadalope. 729213 4533942 15,7
143 Río Guadalope desde el río Guadalopillo hasta el río Mezquín. 737910 4538111 10,7
144 Río Mezquín desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalope. 744366 4535185 15,8
145 Río Guadalope desde el río Mezquín hasta la cola del Embalse de Caspe. 742285 4547827 26,7
146 Barranco de la Valcuerna desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mequinenza. 747794 4598080 36,9
147 Río Llobregós desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 857585 4641044 41,4
148 Río Sió desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 844405 4631662 67,4
149 Río Cervera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 840653 4619999 67,1
150 Río Farfaña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 809532 4637798 26,7
151 Río Corp desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 835519 4614727 73,1
152 Río Sed desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 813742 4595732 47,7
153 Río Vero desde el puente junto al camping de Alquézar hasta su desembocadura en el río Cinca. 755100 4661373 27,9
154 Río Sosa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca. 773712 4647940 24,5
155 Río Clamor I de Fornillos desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca. 752128 4652784 41,1
156 Río Clamor II Amarga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca. 751901 4630002 30,0
157 Río Alcanadre desde el puente nuevo de la carretera (estación de aforos número 91) en Lascellas hasta el río Guatizalema. 735892 4658090 44,2
158 Río Guatizalema desde la estación de aforos número 192 de Siétamo hasta el río Botella. 725438 4665977 20,5
159 Río Botella desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guatizalema. 723132 4666599 21,6
160 Río Guatizalema desde el río Botella hasta su desembocadura en el río Alcanadre. 731903 4650634 25,6
161 Río Alcanadre desde el río Guatizalema hasta el río Flumen. 737214 4632820 26,2
162 Río Flumen desde la Presa de Montearagón hasta el río Isuela. 716867 4665739 21,9
163 Río Isuela desde el puente de Nueno y los azudes de La Hoya hasta el río Flumen. 713279 4670155 29,7
164 Río Flumen desde el río Isuela hasta su desembocadura en el río Alcanadre (incluye barranco de Valdabra). 719614 4645081 92,1
165 Río Alcanadre desde el río Flumen hasta su desembocadura en el río Cinca. 752466 4620309 42,2
166 Clamor Amarga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca 781656 4624256 42,8
167 Río Matarraña desde el río Tastavins hasta el río Algás. 762319 4550882 60,9
168 Río Algás desde el río Estret hasta su desembocadura en el río Matarraña. 770844 4551841 58,9
169 Río Matarraña desde el río Algás hasta la cola del Embalse de Ribarroja. 775342 4569965 14,6
170 Río Cana desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 803834 4577418 19,5
171 Río Ciurana desde la Presa de Ciurana hasta el río Cortiella y el trasvase de Ruidecañas. 826799 4572332 34,9
172 Río Cortiella desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ciurana. 822254 4566665 12,6
173 Río Ciurana desde el río Cortiella y el trasvase de Ruidecañas hasta el río Montsant. 816198 4564579 7,2
174 Río Ciurana desde el río Montsant hasta el río Asmat. 811897 4561229 8,3
175 Río Ciurana desde el río Asmat hasta su desembocadura en el río Ebro. 807621 4559723 3,4
176 Río Sec desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro y la elevación de Pinell de Brai. 794850 4554063 32,8
177 Barranco de la Riera Compte desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 806291 4544190 13,9
178 Río Canaleta desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 782644 4539952 37,4
179 Río Tirón desde su nacimiento hasta la población de Fresneda de la Sierra. 488599 4679915 10,2
180 Río Urbión desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 37 en Garganchón. 482638 4681312 10,7
181 Río Glera desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 157 en Azarrulla. 495515 4674766 10,4
182 Río Santurdejo desde su nacimiento hasta la estación de aforos (aguas abajo de la estación 385 de la Red de Control Variables Ambientales de Pazuengos). 504312 4684646 5,5
183 Río Najerilla desde su nacimiento hasta el río Neila. 498081 4665438 9,5
186 Río Neila desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Mansilla (incluye río Frío). 503102 4657681 20,2
187 Río Gatón desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mansilla. 499490 4668868 10,4
188 Río Cambrones desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mansilla. 503542 4670126 5,7
189 Río Najerilla desde la Presa de Mansilla hasta su entrada en el contraembalse de Mansilla. 507959 4667579 2,0
190 Río Calamantio desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. 505092 4672084 11,4
194 Río Urbión desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. 510761 4659699 28,7
195 Río Najerilla desde el río Urbión hasta el puente de la carretera a Brieva y la confluencia de otro río también llamado Urbión. 511756 4670821 10,3
197 Río Iregua desde su nacimiento hasta el azud del canal de trasvase al Embalse de Ortigosa (incluye río Mayor). 523268 4655024 27,7
199 Río Lumbreras desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Pajares. 532149 4653686 9,8
200 Río Piqueras desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Pajares. 537082 4659259 6,1
201 Río Lumbreras desde la Presa de Pajares hasta su desembocadura en el río Iregua. 530501 4661704 6,5
202 Río Iregua desde el río Lumbreras hasta el río Albercos. 528607 4665967 5,4
203 Río Iregua desde el río Albercos hasta el puente de la carretera de Almarza. 530259 4671567 8,1
207 Río Leza desde su nacimiento hasta el río Rabanera y el río Vadillos (incluye ríos Vadillos y Rabanera). 542535 4668694 39,0
214 Río Rudrón desde su nacimiento hasta el río San Antón (incluye río Valtierra). 419829 4729575 29,0
216 Río San Antón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Rudrón. 434320 4721810 19,4
217 Río Rudrón desde el río San Antón hasta el río Moradillo. 430947 4728918 14,5
218 Río Moradillo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Rudrón. 442282 4728160 21,4
219 Río Rudrón desde el río Moradillo hasta su desembocadura en el río Ebro. 435762 4735107 8,4
220 Río Trifón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 438948 4752038 11,0
221 Río Oca desde su nacimiento hasta el río Santa Casilda (incluye río Cerrata y Embalse de Alba). 469982 4703092 80,7
222 Río Santa Casilda desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oca. 464319 4716302 17,7
223 Río Oca desde el río Santa Casilda hasta el río Homino. 464399 4726211 10,7
224 Río Homino desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oca (incluye río Castil). 456274 4720321 43,3
227 Río Oca desde el río Homino hasta su desembocadura en el río Ebro. 464783 4731690 8,9
228 Río Ebro desde el río Oca hasta el río Nela y la central de Trespaderne en la cola del Embalse de Cillaperlata. 466249 4737259 5,7
231 Río Salón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Trueba (incluye arroyo Pucheruela). 466529 4761168 30,2
232 Río Nela desde el río Trueba hasta su desembocadura en el río Ebro y la central de Trespaderne en la cola del Embalse de Cillaperlata. 464428 4743677 16,7
233 Río Jerea desde su nacimiento hasta el río Nabón. 480466 4762610 16,8
234 Río Jerea desde el río Nabón hasta su desembocadura en el río Ebro en el azud de Cillaperlata. 473458 4747436 28,2
235 Río Molinar desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 477448 4729178 18,4
236 Río Omecillo desde el río Salado hasta la cola del Embalse de Puentelarrá. 496176 4736604 3,1
237 Río Vallarta desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oroncillo. 481535 4714683 13,7
238 Río Oroncillo (o Grillera) desde su nacimiento hasta el río Vallarta. 482258 4722748 12,3
239 Río Oroncilllo (o Grillera) desde el río Vallarta hasta su desembocadura en el río Ebro. 494380 4722297 24,8
240 Río Bayas desde la captación de abastecimiento a Vitoria en el Pozo de Subijana hasta su desembocadura en el río Ebro. 507400 4733381 21,5
241 Río Zadorra desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Ullivari (incluye ríos Salbide y Etxebarri). 546588 4746178 39,3
243 Río Zadorra desde la Presa de Ullivarri-Gamboa hasta el río Alegría (inicio del tramo modificado de Vitoria, e incluye tramo final río Sta. Engracia). 529702 4751665 17,5
244 Río Alegría desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Zadorra (incluye ríos Mayor, Santo Tomás, Egileta, Errekelaor, Zerio, Arganzubi y Errekabarri). 537497 4741434 96,6
247 Río Zadorra desde el río Alegría (inicio del tramo canalizado de Vitoria) hasta el río Zayas. 524063 4748215 20,8
248 Río Zayas desde la estación de aforos número 221 de Larrinoa hasta su desembocadura en el río Zadorra. 521503 4751017 20,6
249 Río Zadorra desde el río Zayas hasta las surgencias de Nanclares (incluye río Oca). 516507 4743732 20,1
250 Río Ayuda desde el río Molinar hasta el río Saraso. 529523 4727013 9,0
251 Río Saraso desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ayuda. 529286 4731396 8,5
252 Río Ayuda desde el río Saraso hasta el río Rojo. 520404 4730892 16,5
253 Río Rojo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ayuda. 518821 4726007 10,3
254 Río Ayuda desde el río Rojo hasta su desembocadura en el río Zadorra. 512139 4726165 7,0
255 Río Inglares desde la población de Pipaón hasta su desembocadura en el río Ebro (incluye río de la Mina). 520323 4721713 30,5
256 Río Retorto desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón. 483224 4697174 15,4
257 Río Tirón desde el río Retorto hasta el río Bañuelos. 487395 4703418 3,0
258 Río Tirón desde el río Bañuelos hasta el río Encemero y la cola del Embalse de Leiva. 490697 4704536 4,8
259 Río Encemero desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón y la cola del Embalse de Leiva. 490997 4695385 21,0
260 Río Reláchigo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón. 493648 4697183 22,9
261 Río Tirón desde el río Reláchigo hasta el río Glera. 502567 4709743 15,2
262 Río Glera desde la población de Ezcaray hasta el río Santurdejo. 500545 4689525 8,4
263 Río Santurdejo desde la estación de aforos (aguas abajo de la estación de la Red de Variables Ambientales de Pazuengos) hasta su desembocadura en el río Glera. 504271 4689984 7,9
264 Río Glera desde el río Santurdejo hasta su desembocadura en el río Tirón. 503398 4703009 22,3
265 Río Tirón desde el río Glera hasta el río Ea. 507752 4713523 1,8
266 Río Ea desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón. 501936 4716898 19,8
267 Río Tirón desde el río Ea hasta su desembocadura en el río Ebro. 510630 4713981 5,5
268 Río Zamaca desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 511036 4708296 19,4
269 Río Cárdenas desde la población de San Millán de la Cogolla hasta su desembocadura en el río Najerilla. 516155 4690491 12,1
270 Río Najerilla desde el río Cárdenas hasta el río Tuerto. 522002 4696140 9,8
271 Río Tuerto desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. 514523 4695293 21,6
272 Río Najerilla desde el río Tuerto hasta el río Yalde. 522983 4701034 1,4
273 Río Yalde desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. 526369 4693149 21,4
274 Río Najerilla desde el río Yalde hasta su desembocadura en el río Ebro. 524716 4704337 7,1
275 Río Iregua desde el azud de Islallana hasta su desembocadura en el río Ebro. 544561 4693534 19,4
276 Río Leza desde el río Rabanera y el río Vadillos hasta la estación de aforos número 197 de Leza. 546731 4680573 18,4
277 Río Jubera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Leza. 558422 4684506 33,0
278 Río Linares desde su nacimiento hasta el inicio del tramo canalizado en la población de Torres del Río. 554249 4717138 16,7
279 Río Ega I desde su nacimiento hasta el río Ega II (incluye ríos Ega y Bajauri). 541346 4720490 34,4
280 Río Ega II desde el río Sabando hasta su desembocadura en el río Ega I (incluye ríos Sabando e Izki). 546189 4727217 27,9
281 Río Ega I desde el río Ega II hasta el río Istora (incluye río Istora). 553409 4730045 18,2
282 Río Urederra desde la estación de aforos número 70 en la Central de Eraul hasta su desembocadura en el río Ega I (inicio de la canalización de Estella). 578043 4726632 2,0
283 Río Ega I desde el río Urederra hasta el río Iranzu. 580232 4723951 8,0
284 Río Iranzu desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ega I. 580157 4731000 20,4
285 Río Ega I desde río Iranzu hasta la estación de medidas en la cola del Embalse de Oteiza -en proyecto-. 582634 4720241 3,4
286 Río Cidacos desde la población de Yanguas hasta el río Manzanares y el inicio de la canalización de Arnedillo. 559106 4665619 16,7
287 Río Manzanares desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cidacos (inicio de la canalización de Arnedillo). 555480 4670192 12,9
288 Río Cidacos desde el río Manzanares y el inicio de la canalización de Arnedillo hasta su desembocadura en el río Ebro. 576176 4675911 45,7
289 Río Irati desde el río Areta hasta el río Salazar. 637939 4724396 5,1
290 Río Salazar desde el barranco de La Val hasta su desembocadura en el río Irati. 644159 4725266 22,1
291 Río Onsella desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. 656469 4707600 46,8
292 Río Zidacos desde su nacimiento hasta el río Cemborain. 611767 4720886 14,4
293 Río Cemborain desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Zidacos. 616181 4719259 15,3
294 Río Elorz desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga (incluye río Sadar). 614902 4732317 44,4
295 Río Alhama desde su nacimiento hasta el río Linares. 578211 4643265 45,0
296 Río Linares desde la estación de aforos número 43 de San Pedro Manrique hasta su desembocadura en el río Alhama. 576518 4658060 37,9
297 Río Alhama desde el río Linares hasta el río Añamaza. 590177 4656306 2,3
298 Río Añamaza desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alhama. 588648 4641521 36,3
299 Río Alhama desde el río Añamaza hasta el cruce con el Canal de Lodosa. 599134 4661201 23,5
300 Río Queiles desde la población de Vozmediano hasta el río Val. 598130 4635129 9,7
301 Río Queiles desde Tarazona hasta la población de Novallas. 606801 4642175 7,7
302 Río Huecha desde la población de Añón hasta la de Maleján. 611930 4630397 17,7
303 Río Arba de Luesia desde su nacimiento hasta el puente de la carretera. 664650 4699114 17,8
304 Río Arba de Biel desde su nacimiento hasta el Barranco de Cuarzo. 669209 4690347 24,3
305 Río Arba de Riguel desde su nacimiento hasta el puente de la carretera A-1202 de Uncastillo a Luesia. 656900 4697497 5,9
306 Río Jalón desde su nacimiento hasta el río Blanco (incluye arroyo de Sayona). 549791 4552992 33,7
307 Río Blanco desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. 556258 4553082 16,4
308 Río Jalón desde el río Blanco hasta el río Nájima (incluye arroyos de Chaorna, Madre -o de Sagides-, Valladar, Sta. Cristina y Cañada). 563791 4563191 88,5
309 Río Nájima desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. 570245 4586161 37,1
310 Río Jalón desde el río Nájima hasta el río Deza (inicio del tramo canalizado). 580842 4573734 17,3
311 Río Deza desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón (inicio del tramo canalizado). 580752 4590974 42,6
312 Río Jalón desde el río Deza (inicio del tramo canalizado) hasta el barranco del Monegrillo. 590836 4572920 9,8
313 Río Monegrillo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. 589261 4582452 27,8
314 Río Jalón desde el barranco de Monegrillo hasta el río Piedra. 596987 4574309 9,2
315 Río Piedra desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Tranquera (incluye río San Nicolás del Congosto). 607058 4546556 92,4
316 Río Ortiz desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Tranquera. 608327 4557428 17,8
319 Río Mesa desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Tranquera (incluye río Mazarete). 582778 4549810 65,5
320 Río Piedra desde la Presa de La Tranquera hasta su desembocadura en el río Jalón. 599641 4571968 9,0
321 Río Manubles desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón (incluye río Carabán). 590493 4595628 96,2
322 Río Jiloca desde los Ojos de Monreal hasta el río Pancrudo. 641037 4525490 24,9
323 Río Jiloca desde el río Pancrudo hasta la estación de aforos número 55 de Morata de Jiloca. 630922 4553174 46,7
324 Río Perejiles desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. 624391 4571855 28,9
325 Río Ribota desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. 601465 4590744 37,4
326 Río Isuela desde su nacimiento hasta la población de Nigüella. 612594 4611038 41,0
327 Barranco del Río Moro desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. 698293 4699690 13,0
328 Río Garona desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego (aguas arriba del azud de Carcavilla). 700595 4692849 23,5
330 Río Triste desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de La Peña. 690004 4701854 18,1
331 Río Asabón desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Peña (incluye barranco del Cagigar). 678160 4702149 32,6
332 Río Gállego desde la población de Riglos hasta el barranco de San Julián (incluye barranco de Artaso). 681793 4688290 21,2
333 Río Aguas Vivas desde su nacimiento hasta el azud de Blesa. 668964 4536993 24,5
336 Río Martín desde el río Rambla y el río Parras hasta el río Vivel (incluye ríos Ramblas y Parras). 673603 4517386 26,8
341 Río Vivel desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín (incluye ríos Segura y Fuenferrada). 672319 4529969 38,0
342 Río Martín desde el río Vivel hasta el río Ancho (final de la canalización de Montalbán). 682156 4522406 12,9
343 Río Ancho desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín (final de la canalización de Montalbán). 692002 4518661 14,6
344 Río Martín desde el río Ancho (final de la canalización de Montalbán) hasta el río Cabra. 689694 4526376 12,6
345 Río Cabra desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Obón. 692678 4523568 17,0
346 Río Martín desde el río Cabra hasta la cola del Embalse de Cueva Foradada. 692380 4533113 8,1
347 Río Guadalope desde su nacimiento hasta el río Aliaga. 695905 4492894 26,1
348 Río Aliaga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalope. 683929 4506555 22,6
349 Río Guadalope desde el río Aliaga hasta el río Fortanete. 700975 4507171 16,7
350 Río Fortanete desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalope. 705693 4490913 46,0
351 Río Guadalope desde el río Fortanete hasta la cola del Embalse de Santolea. 715718 4508369 24,7
352 Río Begatillo (o Bordón) desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Santolea. 723429 4507002 24,6
353 Río Bergantes desde su nacimiento hasta los ríos Celumbres y Cantavieja. 744164 4499045 26,8
354 Río Celumbres desde su nacimiento hasta el río Bergantes y el río Cantavieja (incluye rambla de la Cana). 733081 4488565 79,4
355 Río Cantavieja desde su nacimiento hasta el río Bergantes y el río Celumbres (incluye río de la Cuba). 725219 4496430 43,7
356 Río Bergantes desde los ríos Celumbres y Cantavieja hasta la población de La Balma. 738116 4508909 12,9
357 Río Guadalopillo desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Gallipuén. 709198 4521328 23,5
358 Río Perles desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Oliana. 861694 4678229 8,6
359 Río Sellent desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Oliana. 851929 4677449 10,8
360 Río Salada desde el río Ribera Canalda hasta la cola del Embalse de Rialb (incluye río Ribera Canalda y barrancos de la Plana y de Odén). 866980 4668377 47,6
361 Río Rialp desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Rialb. 844504 4668665 26,0
362 Río Boix desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 833723 4654414 17,9
363 Río Conqués desde su nacimiento hasta el río Abellá. 831287 4669586 23,3
364 Río Abellá desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Conques. 833560 4673998 22,2
365 Río Conqués desde el río Abellá hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. 823628 4671044 2,5
366 Río Barcedana desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. 826533 4662936 9,8
367 Río Noguera Ribagorzana desde el puente de la carretera hasta la cola del Embalse de Canelles y el retorno de la central del Puente de Montañana. 805554 4671129 3,4
368 Río Guart desde su nacimiento hasta el río Cajigar. 789019 4668334 17,0
369 Río Cajigar desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guart. 795861 4673622 28,3
370 Río Guart desde el río Cajigar hasta la cola del Embalse de Canelles. 794982 4660801 3,3
371 Río Ésera desde la estación de aforos número 13 en Graus hasta el río Isábena. 775940 4676936 2,7
372 Río Isábena desde el río Ceguera hasta su desembocadura en el río Ésera. 783127 4678323 17,8
373 Río Ésera desde el río Isábena hasta la cola del Embalse de Barasona. 775598 4675220 1,1
374 Río Sarrón desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Barasona. 781162 4669190 9,5
375 Río Vero desde su nacimiento hasta el puente junto al camping de Alquezar. 751386 4683963 33,0
377 Río Isuala desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alcanadre. 744269 4684046 40,9
378 Río Alcanadre desde el río Mascún hasta el río Calcón. 740178 4677441 20,5
380 Río Calcón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alcanadre (incluye río Formiga y Embalse de Calcón o Guara). 732194 4676999 37,8
381 Río Alcanadre desde el río Calcón hasta el puente nuevo de la carretera (estación de aforos número 91) en Lascellas. 739024 4667120 8,4
382 Río Guatizalema desde la Presa de Vadiello hasta la estación de aforos número 192 de Siétamo. 724309 4676679 7,6
383 Río Matarraña desde su nacimiento hasta el río Ulldemó y el azud de elevación al Embalse de Pena. 770210 4521260 16,0
384 Río Ulldemó desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Matarraña y el azud de elevación al Embalse de Pena. 773591 4523337 17,8
385 Río Matarraña desde el río Ulldemó y el azud de elevación al Embalse de Pena hasta el río Pena. 767255 4527063 4,4
386 Río Pena desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Figuerales (incluye río Baco). 766457 4518415 22,0
389 Río Figuerales desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Pena. 762186 4521256 3,4
390 Río Pena desde la Presa de Pena hasta su desembocadura en el río Matarraña. 763716 4525625 7,6
391 Río Matarraña desde el río Pena hasta el río Tastavins. 764152 4529859 6,9
392 Río Tastavins desde su nacimiento hasta el arroyo de los Prados y el final de la canalización en el Tastavins. 755711 4513672 13,6
393 Río Prados desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tastavins (final de la canalización en el Tastavins). 759885 4514762 16,8
394 Río Tastavins desde el arroyo de los Prados y el final de la canalización en el Tastavins hasta el río Monroyo. 756022 4519851 1,7
395 Río Monroyo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tastavins. 750496 4516396 17,8
396 Río Tastavins desde el río Monroyo hasta su desembocadura en el río Matarraña. 758406 4526969 16,2
398 Río Algás desde su nacimiento hasta el río Estret (incluye río Estret). 778268 4529936 34,1
399 Río Ebro desde el río Nela y la central de Trespaderne en la cola del Embalse de Cillaperlata hasta el río Jerea en el azud de Cillaperlata. 469139 4737546 5,7
400 Río Ebro desde la confluencia con el Jerea en el azud de Cillaperlata hasta la confluencia con el río Molinar. 473522 4735718 8,0
401 Río Ebro desde el río Molinar hasta el río Purón. 478641 4735522 11,2
402 Río Ebro desde el inicio del tramo modificado de Miranda de Ebro hasta el río Oroncillo. 502113 4726990 1,5
403 Río Ebro desde el río Oroncillo hasta el río Bayas. 504053 4725635 4,3
404 Río Ebro desde el río Bayas hasta el río Zadorra (final del tramo modificado de Miranda de Ebro). 507165 4724727 2,8
405 Río Zadorra desde las surgencias de Nanclares hasta el río Ayuda. 512069 4732810 19,4
406 Río Zadorra desde el río Ayuda hasta su desembocadura en el río Ebro (final del tramo modificado de Miranda de Ebro). 508378 4724775 2,4
407 Río Ebro desde el río Zadorra hasta el río Inglares. 508918 4722104 3,6
408 Río Ebro desde el río Inglares hasta el río Tirón. 512760 4717907 16,0
409 Río Ebro desde el río Tirón hasta el río Najerilla. 519908 4710265 33,9
410 Río Ebro desde el río Najerilla hasta su entrada en el Embalse de El Cortijo. 533452 4704580 26,5
411 Río Ebro desde el río Iregua hasta el río Leza. 552573 4701358 14,6
412 Río Ebro desde el río Leza hasta el río Linares (tramo canalizado). 562670 4698911 15,3
413 Río Ebro desde el río Linares (tramo canalizado) hasta el río Ega I. 577707 4691430 36,4
414 Río Ega I desde la estación de medidas en la cola del Embalse de Oteiza -en proyecto- hasta su desembocadura en el río Ebro. 583794 4703231 46,5
415 Río Ebro desde el río Ega I hasta el río Cidacos. 589191 4685955 2,1
416 Río Ebro desde el río Cidacos hasta el río Aragón. 595523 4679158 26,9
417 Río Aragón desde la Presa de Yesa hasta el río Irati. 645640 4718117 12,3
418 Río Irati desde el río Salazar hasta su desembocadura en el río Aragón. 640247 4719780 8,7
419 Río Aragón desde el río Irati hasta el río Onsella. 640604 4714984 4,5
420 Río Aragón desde el río Onsella hasta el río Zidacos. 629667 4700763 58,9
421 Río Aragón desde el río Zidacos hasta el río Arga. 606028 4686201 21,3
422 Río Arga desde el río Araquil hasta el río Salado. 596272 4728041 34,9
423 Río Arga desde el río Salado hasta su desembocadura en el río Aragón. 597637 4702354 52,0
424 Río Aragón desde el río Arga hasta su desembocadura en el río Ebro. 601620 4679302 10,0
425 Río Gállego desde el barranco de San Julián hasta la cola del Embalse de Ardisa. 684832 4679592 7,3
426 Río Gállego desde el río Sotón hasta su desembocadura en el río Ebro. 683525 4632105 54,4
427 Río Segre y río Noguera Pallaresa (incluye el tramo del Noguera-Pallaresa desde la Presa de Camarasa a la confluencia con el Segre y el Segre desde su confluencia con el Noguera Pallaresa) hasta la cola del Embalse de San Lorenzo. 821741 4644428 6,9
428 Río Segre desde el río Cervera hasta el río Corp. 812176 4625203 13,3
431 Río Noguera Ribagorzana desde la toma de canales en Alfarrás hasta su desembocadura en el río Segre (incluye el tramo del río Segre entre la confluencia del río Corp y del Ribagorzana). 802917 4628450 22,6
432 Río Segre desde el río Noguera Ribagorzana hasta el río Sed. 802801 4613576 21,8
433 Río Segre desde el río Sed hasta la cola del Embalse de Ribarroja. 789003 4598280 27,6
434 Río Ésera desde la Presa de Barasona y las tomas de la Central de San José y del Canal de Aragón y Cataluña hasta su desembocadura en el río Cinca. 770568 4666707 8,1
435 Río Cinca desde el río Ésera hasta el río Vero. 764160 4660527 14,3
436 Río Cinca desde el río Vero hasta el río Sosa. 763131 4650484 10,7
437 Río Cinca desde el río Sosa hasta el río Clamor I. 761635 4641623 10,2
438 Río Cinca desde el río Clamor I de Fornillos hasta el río Clamor II Amarga. 760117 4632268 12,8
441 Río Cinca desde la Clamor Amarga hasta su desembocadura en el río Segre 778903 4598080 20,9
442 Río Jalón desde el río Jiloca hasta el río Perejiles. 614144 4578911 7,0
443 Río Jalón desde el río Perejiles hasta el río Ribota. 616702 4581637 4,4
444 Río Jalón desde el río Ribota hasta el río Aranda. 619916 4588567 38,0
445 Río Jalón desde el río Aranda hasta el río Grío. 631808 4595461 8,8
446 Río Jalón desde el río Grío hasta su desembocadura en el río Ebro. 645643 4612873 70,0
447 Río Ebro desde el río Aragón hasta el río Alhama. 603980 4672969 6,9
448 Río Ebro desde el río Alhama hasta el río Queiles. 613664 4666915 25,0
449 Río Ebro desde el río Queiles hasta el río Huecha. 625261 4651647 29,2
450 Río Ebro desde el río Huecha hasta el río Arba de Luesia. 636312 4641259 13,1
451 Río Ebro desde el río Arba de Luesia hasta el río Jalón. 650203 4631792 46,0
452 Río Ebro desde el río Jalón hasta el río Huerva. 669494 4620270 32,1
453 Río Ebro desde el río Huerva hasta el río Gállego. 678525 4613275 1,5
454 Río Ebro desde el río Gállego hasta el río Ginel. 688340 4606378 33,8
455 Río Ebro desde el río Ginel hasta el río Aguas Vivas. 708685 4590694 43,7
456 Río Ebro desde el río Aguas Vivas hasta el río Martín. 720220 4576987 40,2
457 Río Ebro desde el río Martín hasta su entrada en el Embalse de Mequinenza. 729524 4574489 21,6
459 Río Ebro desde la Presa de Flix hasta el río Cana. 797824 4571442 1,7
460 Río Ebro desde el río Cana hasta el río Ciurana. 802009 4564228 20,5
461 Río Ebro desde el río Ciurana hasta el río Sec y la elevación de Pinell de Brai. 805599 4556546 7,5
462 Río Ebro desde el río Sec hasta el río Canaleta. 801553 4547067 23,1
463 Río Ebro desde el río Canaleta hasta la estación de aforos número 27 de Tortosa (en el puente más alto). 795191 4532180 22,4
465 Río Ebro desde su nacimiento hasta la cola del Embalse del Ebro (incluye ríos Izarilla y Marlantes). 403326 4759169 31,1
466 Río Virga desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse del Ebro. 430904 4762822 2,5
467 Río Nava desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse del Ebro. 426356 4757385 5,8
468 Río Ebro desde la Presa del Ebro hasta el río Polla. 415657 4750858 18,1
469 Río Polla desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 412364 4747912 10,0
470 Río Ebro desde el río Polla hasta el arroyo Hijedo. 414867 4741984 8,1
471 Arroyo Hijedo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 417543 4741300 3,3
472 Río Ebro desde el arroyo Hijedo hasta el río Rudrón. 425508 4741086 41,9
473 Río Ebro desde el río Rudrón hasta la población de Puente Arenas. 442476 4745821 40,5
474 Río Nela desde su nacimiento hasta el río Trema (incluye río Engaña y arroyo Gándara). 440393 4763093 63,0
475 Río Trema desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Nela. 451589 4762093 16,4
476 Río Nela desde el río Trema hasta el río Trueba. 457788 4753190 14,9
477 Río Trueba desde su nacimiento hasta el río Salón (incluye río Cerneja). 456161 4767926 54,5
478 Río Trueba desde el río Salón hasta su desembocadura en el río Nela. 460608 4751646 7,6
479 Río Nabón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerea. 484705 4757002 13,3
480 Río Purón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 480814 4742942 17,7
481 Río Omecilllo desde su nacimiento hasta el río Húmedo (incluye río Nonagro). 488779 4744427 27,9
482 Río Húmedo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Omecillo. 494517 4748571 19,4
485 Río Bayas desde su nacimiento hasta la captación de abastecimiento a Vitoria en el Pozo de Subijana (incluye ríos Vadillo, Vedillo y Ugalde). 508407 4754358 71,0
486 Río Barrundia desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Ullivari (incluye río Ugarana). 545543 4751403 25,7
487 Río Santa Engracia desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Urrúnaga (incluye río Undabe). 523548 4764221 16,1
488 Río Urquiola desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Urrúnaga (incluye ríos Iraurgi y Olaeta). 527754 4767826 27,6
490 Río Zayas desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 221 de Larrinoa. 521151 4761043 7,0
491 Río Ayuda desde su nacimiento hasta el río Molinar (incluye río Molinar). 536824 4730871 23,6
492 Río Inglares desde su nacimiento hasta la población de Pipaón. 527037 4717020 5,6
493 Río Tirón desde la población de Fresneda de la Sierra hasta el río Urbión (incluye río Pradoluengo). 486291 4687017 21,4
494 Río Urbión desde la estación de aforos número 37 en Garganchón hasta su desembocadura en el río Tirón. 481514 4689139 6,2
495 Río Tirón desde el río Urbión hasta el río Retorto. 484270 4697242 12,0
496 Río Bañuelos desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón. 480567 4708017 29,4
497 Río Glera desde la estación de aforos número 157 en Azarrulla hasta la población de Ezcaray. 497683 4682349 7,4
499 Río Brieva desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. 516546 4668063 13,8
500 Río Najerilla desde el puente de la carretera a Brieva hasta el río Valvanera. 514394 4673446 2,5
501 Río Valvanera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. 511504 4675343 8,0
502 Río Najerilla desde el río Valvanera hasta el río Tobia. 518228 4678197 15,8
503 Río Tobia desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. 512568 4680544 17,0
504 Río Najerilla desde el río Tobia hasta el río Cárdenas. 520885 4687793 9,0
505 Río Cárdenas desde su nacimiento hasta la población de San Millán de la Cogolla. 507351 4682166 12,7
506 Río Iregua desde el puente de la carretera de Almarza hasta el azud de Islallana. 535120 4680979 18,6
507 Río Ega II desde su nacimiento hasta el río Sabando (incluye ríos Igoroin y Bezorri). 544510 4732320 34,2
508 Río Urederra desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 70 en la Central de Eraul (incluye río Contrasta). 566453 4733594 38,7
509 Río Aragón desde el río Ijuez hasta el río Gas (final del tramo canalizado de Jaca e incluye río Ijuez). 701554 4718529 19,9
510 Río Gas desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón (final del tramo canalizado de Jaca). 702370 4715291 14,2
511 Río Aragón desde el río Gas (final del tramo canalizado de Jaca) hasta el río Lubierre. 695169 4714239 2,9
512 Río Lubierre desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. 696663 4722183 19,1
513 Río Aragón desde el río Lubierre hasta el río Estarrún. 692838 4714432 2,4
514 Río Estarrún desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. 694022 4725043 24,2
515 Río Aragón desde el río Estarrún hasta el río Subordán. 686873 4714530 10,9
516 Río Subordán desde la población de Hecho hasta el río Osia. 684411 4730431 8,3
517 Río Osia desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Subordán. 691610 4732770 19,6
518 Río Subordán desde el río Osia hasta su desembocadura en el río Aragón. 686211 4719696 16,1
519 Río Aragón desde el río Subordán hasta el río Veral. 676640 4715845 14,7
520 Río Veral desde la población de Ansó hasta el río Majones. 681098 4729788 26,8
521 Río Majones desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Veral. 674902 4728681 19,7
522 Río Veral desde el río Majones hasta su desembocadura en el río Aragón. 671464 4719409 1,1
523 Río Aragón desde el río Veral hasta su entrada en el Embalse de Yesa. 667223 4718889 10,0
524 Río Esca desde la población de El Roncal hasta el río Biniés (incluye barranco de Gardalar). 666629 4736364 18,6
525 Río Biniés desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Esca. 662309 4740044 17,9
526 Río Esca desde el río Biniés hasta la cola del Embalse de Yesa (incluye barranco de Gabarri). 666493 4725390 26,8
527 Río Regal desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Yesa. 659309 4713437 13,3
529 Río Urrio desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Irabia. 651196 4764712 4,2
531 Río Urbelcha desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Irabia. 656768 4759582 17,3
532 Río Irati desde la central hidroeléctrica de Betolegui hasta la central hidroeléctrica de Irati y cola del Embalse de Itoiz. 639719 4753029 14,3
533 Río Urrobi desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Itoiz. 632455 4753947 19,3
534 Río Irati desde la Presa de Itoiz hasta el río Erro. 632933 4737446 6,7
535 Río Erro desde la estación de aforos número AN532 en Sorogain hasta su desembocadura en el río Irati. 625804 4746333 41,3
536 Río Irati desde el río Erro hasta el río Areta. 635460 4731407 17,8
537 Río Areta desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Irati. 642931 4736068 27,4
538 Río Anduña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Zatoya. 660959 4753677 13,3
539 Río Zatoya desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Anduña. 649533 4751993 18,9
540 Río Salazar desde el río Zatoya y río Anduña hasta el barranco de La Val (incluye barrancos de La Val, Izal, Igal, Benasa y Larraico). 655576 4740849 67,6
541 Río Arga desde la Presa de Eugui hasta el río Ulzama (inicio del tramo canalizado de Pamplona). 618224 4750459 25,5
544 Río Ulzama desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga (inicio del tramo canalizado de Pamplona e incluye ríos Arquil y Mediano). 608822 4756524 64,6
545 Río Arga desde el río Ulzama (inicio del tramo canalizado de Pamplona) hasta el río Elorz. 610172 4741682 13,7
546 Río Arga desde el río Elorz hasta el río Juslapeña (final del tramo canalizado de Pamplona). 604766 4740607 4,8
547 Río Juslapeña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga (final del tramo canalizado de Pamplona). 606033 4744771 13,6
548 Río Arga desde el río Juslapeña (final del tramo canalizado de Pamplona) hasta el río Araquil. 601689 4740564 4,1
549 Río Araquil desde su nacimiento hasta el río Alzania (inicio del tramo canalizado). 559707 4746761 31,8
550 Río Alzania desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Araquil (inicio del tramo canalizado). 561866 4751306 19,1
551 Río Araquil desde el río Alzania (inicio del tramo canalizado) hasta el río Larraun (incluye regato de Leciza). 581387 4752365 51,1
554 Río Larraun desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Araquil (incluye barrancos Iribas y Basaburúa). 596047 4758938 43,7
555 Río Araquil desde el río Larraun hasta su desembocadura en el río Arga. 597368 4745248 26,1
556 Río Salado desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Alloz. 589476 4735005 6,8
557 Río Inaroz desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Alloz. 584436 4736367 11,0
558 Río Salado desde la Presa de Alloz y la cola del contraembalse (azud de Mañero) hasta la toma de la central de Alloz. 586350 4728211 1,5
560 Río Linares desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 43 de San Pedro Manrique (incluye río Ventosa). 559220 4647694 22,7
562 Río Queiles desde su nacimiento hasta la población de Vozmediano. 596213 4631519 2,3
563 Río Huecha desde su nacimiento hasta la población de Añón. 604225 4623622 7,2
564 Río Sía desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego (inicio del tramo canalizado aguas abajo de Biescas) y el retorno de las centrales de Biescas I y II. 724875 4722376 14,3
565 Río Gállego desde el río Sía (inicio del tramo canalizado aguas abajo de Biescas) y el retorno de las centrales de Biescas I y II hasta el río Oliván. 719653 4718530 5,6
566 Río Oliván desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. 724437 4716455 13,8
567 Río Gállego desde el río Oliván hasta su entrada en el Embalse de Sabiñánigo. 719191 4713919 5,2
568 Río Aurín desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Sabiñánigo. 713016 4721124 22,8
569 Río Gállego desde la Presa de Sabiñánigo hasta el río Basa. 716740 4709187 1,9
570 Río Basa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. 724430 4706370 19,7
571 Río Gállego desde el río Basa hasta el río Abena. 715929 4707595 2,1
572 Río Abena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. 710662 4707863 11,7
573 Río Gállego desde el río Abena hasta el río Guarga, aguas abajo de la central de Jabarrella junto al azud de Javierrelatre. 712487 4701621 15,3
574 Río Guarga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego, aguas abajo de la central de Jabarrella junto al azud de Javierrelatre. 722843 4696957 39,7
575 Río Gállego desde el río Guarga, aguas abajo de la central de Jabarrella junto al azud de Javierrelatre, hasta el río Val de San Vicente. 706573 4697442 5,3
576 Río Val de San Vicente desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. 709107 4694029 15,1
577 Río Gállego desde el río Val de San Vicente hasta la central de Anzánigo y el azud. 699204 4697041 12,9
578 Río Segre en Llívia y desde la localidad de Puigcerdà hasta el río Arabo (incluye río La Vanera desde su entrada en España). 906493 4709396 10,8
579 Río Arabo desde su entrada en España hasta su desembocadura en el río Segre. 904458 4708167 6,7
581 Río Segre desde el río Arabo hasta el río Aransa (incluye ríos Aransa, parte española del Martinet, Alp, Durán y Santa María y torrente de Confort). 895276 4706658 93,7
589 Río Segre desde el río Aransa hasta el río Serch (incluye ríos Capiscol, Cadí, Serch y barranco de Villanova). 878536 4696689 53,6
595 Río Segre desde el río Serch hasta el río Valira. 867642 4698687 4,3
614 Río Civis desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Valira. 863515 4709502 15,4
617 Río Valira desde su entrada en España hasta su desembocadura en el río Segre (incluye la parte española del río Os). 867409 4707477 17,8
619 Río Arfa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 863791 4694316 2,6
621 Río Arabell desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 862922 4699380 9,3
622 Río Segre desde el río Valira hasta el río Pallerols. 862678 4695128 12,4
629 Río Pallerols desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre (incluye ríos La Guardia, Castellas y Guils). 852360 4697244 55,8
631 Río Tost desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 863957 4690175 10,4
633 Río Vansa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 865847 4685762 17,6
635 Río Cabo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 850630 4685007 15,5
636 Río Segre desde río Pallerols hasta la cola del Embalse de Oliana. 858624 4684993 12,6
637 Río Segre desde la Presa de Oliana hasta la cola del Embalse de Rialb. 855368 4668085 2,1
638 Río Segre desde la Presa de Rialb hasta el río Llobregós. 847394 4649909 4,2
639 Río Segre desde el azud del Canal de Urgel hasta el río Boix. 839150 4648974 20,5
640 Río Segre desde el río Boix hasta la Presa de Camarasa en el río Noguera Pallaresa. 827767 4647477 11,7
641 Río Noguera Pallaresa desde el río Noguera de Cardós y la central de Llavorsí hasta el río Santa Magdalena. 845675 4711790 3,7
642 Río Santa Magdalena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. 853166 4708685 24,5
643 Río Noguera Pallaresa desde el río Santa Magdalena hasta el río San Antonio. 842589 4708844 6,7
644 Río San Antonio desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. 835725 4710104 14,1
645 Río Noguera Pallaresa desde el río San Antonio hasta el río Flamisell, la cola del Embalse de Talarn y el retorno de las centrales. 835371 4695737 54,7
646 Río Flamisell desde su nacimiento hasta el río Sarroca. 827636 4704650 26,6
649 Río Sarroca desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Flamisell (incluye río Valiri). 821284 4701636 30,1
650 Río Flamisell desde el río Sarroca hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa, la cola del Embalse de Talarn y el retorno de las centrales. 824911 4688482 10,3
651 Río Carreu desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Talarn. 836201 4680189 17,3
652 Río Noguera Pallaresa desde la Presa de Talarn hasta el río Conqués. 822640 4673955 8,2
654 Río Viu desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Escales (incluye río Erla y arroyo de Peranera) 813642 4700769 34,5
657 Río Aulet desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Escales. 804458 4696848 8,7
658 Río Noguera Ribagorzana desde la Presa de Escales hasta la Presa del contraembalse de Escales. 808825 4692146 2,2
659 Río Sobrecastell desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Ribagorzana. 803601 4688213 13,2
660 Río Noguera Ribagorzana desde el río Sobrecastell hasta el río San Juan. 806528 4679691 13,4
661 Río San Juan desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Ribagorzana. 801851 4679487 15,3
662 Río Noguera Ribagorzana desde el río San Juan hasta el puente de la carretera. 805223 4673254 1,3
663 Río Vellos desde el río Aso hasta el río Yesa. 753763 4712979 11,2
664 Río Yesa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Vellos. 750532 4712085 17,3
665 Río Vellos desde el río Yesa hasta su desembocadura en el río Cinca, aguas arriba de la central de Laspuña (final e inicio de tramo canalizado). 757942 4709869 1,3
666 Río Cinca desde el río Vellos, aguas arriba de la central de Laspuña (final e inicio de tramo canalizado), hasta el río Ara. 758257 4705287 9,8
667 Río Ara desde la población de Fiscal hasta el río Sieste. 745898 4706282 23,0
668 Río Sieste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara. 750698 4699888 10,1
669 Río Ara desde el río Sieste hasta su desembocadura en el río Cinca (incluye la cola del Embalse de Mediano y el final de las canalizaciones del río Cinca). 756619 4701607 5,4
670 Río Ena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara. 752826 4695152 21,0
672 Río Nata desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Mediano. 767000 4700138 17,3
674 Río Usía desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Mediano. 769529 4695614 17,0
675 Río Cinca desde la Presa de Mediano hasta la cola del Embalse de El Grado. 765175 4688537 2,3
676 Río Susía desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de El Grado. 758758 4687271 14,2
677 Río Naval desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de El Grado. 760404 4675806 12,4
678 Río Cinca desde la Presa de El Grado hasta el río Ésera. 767174 4668795 7,2
679 Río Ésera desde el puente de la carretera a Aínsa hasta la estación de aforos número 13 en Graus. 777034 4688814 26,4
680 Río Isábena desde el final del tramo canalizado de Las Paules hasta el río Villacarli. 796553 4701093 21,4
681 Río Villacarli desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Isábena. 791434 4698334 12,2
682 Río Isábena desde el río Villacarli hasta el río Ceguera. 791847 4687569 15,3
683 Río Ceguera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Isábena. 794002 4684960 12,6
684 Río Alcanadre desde su nacimiento hasta el río Mascún (incluye río Mascún). 740888 4693289 37,7
686 Río Guatizalema desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Vadiello. 726228 4687870 15,6
687 Río Cidacos desde su nacimiento hasta la población de Yanguas (incluye ríos Baos y Ostaza). 547894 4655525 47,7
688 Río Aragón desde su nacimiento hasta el Canal Roya y la toma para las centrales de Canfranc (incluye arroyo Rioseta). 702612 4741022 9,3
689 Río Canal Roya desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón y la toma para las centrales de Canfranc. 706176 4740669 9,0
690 Río Aragón desde el Canal Roya y la toma para las centrales de Canfranc, hasta el río Izas. 703871 4738291 1,1
691 Río Izas desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. 707040 4737080 7,9
692 Río Aragón desde el río Izas hasta el río Ijuez. 702453 4729940 17,6
693 Río Subordán desde su nacimiento hasta la población de Hecho. 686887 4741769 27,0
694 Río Veral desde su nacimiento hasta la población de Ansó. 677357 4745281 20,1
696 Río Esca desde su nacimiento hasta la población de Roncal (incluye el río Ustarroz) 671378 4749317 32,8
698 Río Erro desde su nacimiento hasta la estación de aforos número AN532 en Sorogain. 629736 4762433 4,8
699 Río Arga desde su nacimiento hasta la población de Olaverri. 623745 4763700 5,1
700 Río Gállego desde la Presa de Lanuza hasta el río Escarra. 719806 4735825 1,4
701 Río Gállego desde el río Escarra hasta la cola del Embalse de Búbal junto a El Pueyo y las centrales. 720352 4734580 1,3
704 Río Caldares desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Búbal (incluye Ibón de Baños). 725473 4736362 21,7
705 Río Aguilero desde su nacimiento hasta el Embalse de Búbal. 716802 4732296 6,4
706 Río Gállego desde la Presa de Búbal hasta el río Sía (inicio del tramo canalizado aguas abajo de Biescas) y el retorno de las centrales de Biescas I y II. 719557 4725022 8,8
707 Río Noguera Pallaresa desde su nacimiento hasta el río Bergante. 824853 4738778 5,7
708 Río Bergante desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. 825137 4742781 6,0
709 Río Noguera Pallaresa desde el río Bergante hasta el río Bonaigua. 834935 4733840 27,9
710 Río Bonaigua desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. 832707 4729038 12,7
711 Río Noguera Pallaresa desde el río Bonaigua hasta el río Unarre (final del tramo canalizado) y los retornos de las centrales de Esterri y de Unarre. 838293 4727638 2,0
712 Río Espot desde su nacimiento hasta el río Peguera. 831336 4722359 10,9
713 Río Peguera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Espot. 833325 4719371 8,5
714 Río Espot desde el río Peguera hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa y en la Presa de Torrasa. 837903 4721249 4,8
715 Río Noguera Pallaresa desde el río Unarre (final del tramo canalizado) y los retornos de las centrales de Esterri y de Unarre hasta el río Espot y la Presa de Torrasa (incluye Embalse de Cavallers). 839198 4724253 5,3
716 Río Unarre desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa (final del tramo canalizado) y los retornos de las centrales de Esterri y de Unarre. 840853 4731026 10,4
717 Río Noguera Pallaresa desde el río Espot y la Presa de Torrasa hasta el río Noguera de Cardós y la central de Llavorsí. 842946 4717685 11,8
718 Río Tabescán desde su nacimiento hasta el río Noarre (incluye río Noarre). 846723 4735839 11,6
720 Río Tabescán desde el río Noarre hasta su desembocadura en el río Noguera de Cardós. 847904 4731926 4,7
721 Río Noguera de Cardós desde su nacimiento hasta el río Tabescán. 852917 4733238 13,1
722 Río Noguera de Cardós desde el río Tabescán hasta el río Estahón. 848268 4725763 9,2
723 Río Estahón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Cardós. 845438 4726225 11,5
724 Río Noguera de Cardós desde el río Estahón hasta el río Noguera de Vallfarrera. 847616 4718857 5,6
725 Río Vallfarrera desde su nacimiento hasta el río Tor. 860554 4727125 19,4
726 Río Tor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Vallfarrera. 859878 4722398 12,7
727 Río Vallfarrera desde el río Tor hasta su desembocadura en el río Noguera de Cardós. 851650 4718181 9,5
728 Río Noguera de Cardós desde el río Noguera de Vallfarrera hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa y la central de Llavorsí (incluye barranco de Burch). 848037 4715089 7,4
731 Río Noguera Ribagorzana desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Baserca (incluye río Bizberri). 808878 4724951 12,3
732 Río Salenca desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Baserca. 805540 4723534 6,1
733 Río Noguera Ribagorzana desde la Presa de Baserca, la central de Mosalet y la toma para la central de Senet hasta la central de Senet. 807687 4718880 4,5
734 Río Noguera Ribargozana desde la central de Senet y la toma para la central de Bono hasta el río Llauset (incluye río Llauset). 803951 4719208 8,8
735 Río Noguera Ribagorzana desde el río Llauset hasta el inicio de la canalización de El Pont de Suert. 805597 4710700 14,0
736 Río Baliera desde su nacimiento hasta el inicio de la canalización de El Pont de Suert. 799950 4712825 22,9
737 Río Noguera Ribagorzana desde el inicio de la canalización de El Pont de Suert hasta el río Noguera de Tor. 806641 4703924 2,3
738 Río San Nicolás desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Tor. 820037 4718304 13,0
739 Río Noguera de Tor desde el río San Nicolás hasta el río Bohí. 814805 4715972 3,0
740 Río Bohí desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Tor. 817880 4713542 8,7
741 Río Noguera de Tor desde el río Bohí hasta el retorno de la central de Bohí. 813666 4713873 2,3
742 Río Foixas desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Tor. 815076 4710809 6,6
743 Río Noguera de Tor desde el retorno de la central de Bohí hasta su desembocadura en el río Noguera Ribagorzana. 810036 4708089 13,5
744 Río Noguera Ribagorzana desde el río Noguera de Tor hasta la cola del Embalse de Escales, el retorno de la central de El Pont de Suert y el final de la canalización de El Pont de Suert. 807749 4701971 2,3
745 Río Barrosa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca (inicio de la canalización del Cinca e incluye río Real y barranco Urdiceto). 761972 4728289 22,3
746 Río Cinca desde el río Barrosa (inicio de la canalización del río Cinca ) hasta el río Cinqueta. 765317 4722888 6,7
748 Río Cinqueta desde su nacimiento hasta el río Sallena (incluye río Sallena). 775067 4730746 16,5
749 Río Cinqueta desde el río Sallena hasta su desembocadura en el río Cinca. 771143 4718490 19,7
750 Río Cinca desde el río Cinqueta hasta el río Irués. 763100 4717322 6,9
751 Río Irués desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Laspuña (incluye río Garona). 767482 4712644 22,4
754 Río Cinca desde el río Irués hasta el río Vellos, aguas arriba de la central de Laspuña (final e inicio de tramo canalizado e incluye río Yaga). 759143 4717310 23,6
756 Río Vellos desde su nacimiento hasta el río Aso (incluye río Aso). 750224 4721958 22,0
758 Río Oral desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara. 733124 4730445 5,7
761 Río Ara desde el río Arazas hasta la población de Fiscal (incluye barrancos del Sorrosal y del Valle). 738293 4716990 39,6
764 Río Ésera desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Paso Nuevo (incluye barranco de Cregüeña). 796085 4728036 19,1
765 Río Vallibierna desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera. 795014 4724785 9,2
766 Río Ésera desde la cola del Embalse de Paso Nuevo hasta el río Estós (incluye Embalse de Paso Nuevo). 791240 4725977 3,0
767 Río Estós desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera. 787796 4729478 12,5
768 Río Ésera desde el río Estós hasta el río Barbaruéns, la central de Seira y las tomas para la central de Campo. 784755 4716114 25,8
769 Río Remáscaro desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera. 791961 4721109 7,5
771 Río Barbaruens desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera, la central de Seira y las tomas para la central de Campo. 779169 4712377 12,1
772 Río Ésera desde el río Barbaruens, la central de Seira y las tomas para la central de Campo hasta el barranco de Viu, la Presa y la central de Campo. 779164 4706382 7,7
773 Río Viu desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera, la Presa y la central de Campo. 775657 4705721 8,5
774 Río Ésera desde la desembocadura del barranco de Viu, la Presa y la central de Campo hasta el puente de la carretera a Aínsa. 779210 4701023 5,2
775 Río Rialvo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera. 784804 4702654 14,8
777 Río Isábena desde su nacimiento hasta el final del tramo canalizado de Las Paules. 795202 4711649 7,7
778 Río Ruda desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona. 824851 4731255 11,9
779 Río Garona desde el río Ruda hasta el río Yñola. 820091 4735337 2,0
780 Río Yñola desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona. 819951 4741122 15,5
781 Río Garona desde el río Yñola hasta el río Balartias. 818346 4735230 1,8
782 Río Garona desde el río Balartias hasta el río Negro. 814336 4734630 7,2
783 Río Negro desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona. 808129 4731283 10,7
784 Río Garona desde el río Negro hasta el río Barrados. 809745 4737264 5,7
785 Río Ara desde su nacimiento hasta el río Arazas (incluye río Arazas). 737070 4731059 33,3
786 Río Garona desde el río Barrados hasta el río Jueu (incluye río Barrados). 809003 4741459 18,7
787 Río Jueu desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona (incluye arroyos Geles, La Ribenta, Pumero y La Mojoya). 803965 4734098 24,4
788 Río Garona desde el río Jueu hasta su entrada en el Embalse de Torán (incluye ríos Margalida y Toran). 804591 4743468 20,5
789 Río Albiña desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Albiña. 532865 4762841 3,4
790 Río Albiña desde la Presa de Albiña hasta la cola del Embalse de Urrúnaga. 529580 4759559 2,4
793 Río Arga desde la población de Olaverri hasta la cola del Embalse de Eugui. 621118 4762376 4,7
795 Río Ebro desde la Presa de Cereceda y el azud de Trespaderne hasta el río Oca. 462824 4735680 4,3
796 Río Ebro desde la población de Puente Arenas hasta la cola del Embalse de Cereceda. 455475 4741019 8,2
797 Río Ebro desde el río Purón hasta la cola del Embalse de Sobrón. 482714 4735848 4,0
798 Río Ebro desde la Presa de Sobrón hasta la central de Sobrón y la cola del Embalse de Puentelarrá. 492651 4734404 2,9
801 Río Noguera de Tor desde su nacimiento hasta el río San Nicolás. 816298 4721981 8,6
805 Río Tirón desde el río Encemero y la cola del Embalse de Leiva hasta el río Reláchigo. 495667 4705631 6,3
807 Río Gállego desde la central de Anzánigo y el azud hasta la cola del Embalse de La Peña. 692188 4695872 6,1
810 Río Albercos desde la Presa de Ortigosa hasta su desembocadura en el río Iregua. 527951 4668494 2,4
812 Río Flumen desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Montearagón y el salto de Roldán. 718434 4686125 18,8
814 Río Isuela desde su nacimiento hasta el puente de Nueno y los azudes de La Hoya (incluye Embalse de Arguís). 710068 4687099 9,7
816 Río Sotón desde el río Riel hasta la cola del Embalse de La Sotonera. 695314 4669074 9,8
817 Río Gállego desde la central de Marracos hasta el río Sotón. 684776 4655926 9,4
818 Río Noguera Pallaresa desde la Presa de Terradets hasta la cola del Embalse de Camarasa. 821469 4660992 3,8
820 Río Noguera Ribagorzana desde la Presa de Santa Ana hasta la toma de canales en Alfarrás. 797337 4639992 6,1
821 Río Huerva desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Las Torcas. 647656 4553161 67,1
822 Río Huerva desde el azud de Villanueva de Huerva hasta la cola del Embalse de Mezalocha. 663927 4582353 9,7
823 Río Aranda desde su nacimiento hasta la población de Brea de Aragón. 606226 4602402 32,6
825 Río Montsant desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Montsant. 826574 4583174 29,7
826 Río Montsant desde la Presa de Montsant hasta su desembocadura en el río Ciurana. 813194 4570974 32,6
827 Río Guadalope desde el azud de Rimer hasta la Presa de Moros (muro de desvío a los túneles). 751485 4568840 3,7
828 Río Pancrudo desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Lechago. 660109 4523996 36,7
829 Río Pancrudo desde la Presa de Lechago (en construcción) hasta su desembocadura en el río Jiloca. 642264 4536666 0,8
830 Río Asmat desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Guiamets. 821271 4559118 12,4
831 Río Asmat desde la Presa de Guiamets hasta su desembocadura en el río Ciurana. 811311 4557412 8,5
833 Río Estercuel desde su nacimiento hasta el Embalse de Escuriza. 699808 4522598 20,5
834 Río Escuriza desde su nacimiento hasta la población de Crivillén. 703149 4521720 17,0
836 Río Huerva desde la Presa de las Torcas hasta el azud de Villanueva de Huerva. 661783 4575779 9,1
837 Río Iriola desde su nacimiento hasta cola del Embalse de Urrúnaga. 530281 4763507 5,0
838 Río Astón desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Sotonera. 693941 4670675 12,5
839 Barranco Forcos desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara. 731593 4713490 8,5
841 Río Híjar desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 398021 4763545 27,6
842 Río Torán desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona. 811169 4747755 14,4
847 Río Aguas Limpias desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego (incluye Embalse de Lasarra). 720927 4743883 11,6
848 Río Gállego desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Lanuza y el retorno de las centrales de Sallent. 713930 4739671 9,3
849 Río Escarra desde su nacimiento hasta la Presa de Escarra (incluye Embalse de Escarra). 713568 4734899 7,2
851 Río Balartias desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona. 817374 4731081 9,4
852 Río Cinca desde su nacimiento hasta el río Barrosa (inicio de la canalización del río Cinca). 755923 4727356 18,6
855 Río Aigua Moix desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona y el río Ruda. 822141 4729596 13,1
861 Río Val desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de El Val. 588057 4632446 25,2
866 Río Ebro desde su salida del Embalse de El Cortijo hasta el río Iregua. 544107 4703183 10,6
869 Río Cinca desde el río Clamor II Amarga hasta el río Alcanadre. 762971 4619026 19,1
870 Río Cinca desde el río Alcanadre hasta la Clamor Amarga 770897 4610726 10,2
871 Canal del Alto Jiloca. 642746 4496641 42,9
886 Canal Imperial de Aragón. 656089 4623422 111,3
911 Río Guadalope desde la Presa de Moros (muro de desvío a los túneles) hasta el dique de Caspe. 748891 4569156 6,8
912 Embalse de Pena. 763885 4522553 2,0
913 Embalse de Gallipuén. 717593 4527670 1,3
914 Río Regallo desde su nacimiento hasta el cruce del canal de Valmuel. 723428 4545438 23,5
915 Río Albercos desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Ortigosa. 523893 4669329 5,9
916 Embalse de Ortigosa. 526561 4669730 1,9
917 Río Arba de Riguel desde el puente de la carretera A-1202 de Uncastillo a Luesia hasta la población de Sádaba (paso del canal con río Riguel antes del pueblo). 650332 4688307 21,4
948 Barranco de La Nava desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alhama. 595361 4650960 18,0
949 Embalse de Ribarroja. 780758 4580088 45,0
950 Río Salado desde la toma de la central de Alloz hasta el retorno de la central de Alloz. 589673 4724471 13,2
951 Río Guadalope desde la Presa de Santolea hasta el azud de Abénfigo. 728669 4519496 9,9
952 Río Najerilla desde el contraembalse del Embalse de Mansilla hasta el río Urbión. 508903 4668835 2,3
953 Río Iregua desde el azud del canal de trasvase al Embalse de Ortigosa hasta el río Lumbreras. 528426 4663309 1,1
954 Río Queiles desde el río Val hasta Tarazona (incluye río Val desde la Presa del Embalse de El Val hasta su desembocadura en río Queiles). 602349 4638431 5,9
955 Río Gállego desde la Presa de La Peña hasta la población de Riglos. 686131 4692727 5,9
956 Río Ebro desde la Presa de Puentelarrá hasta el inicio del tramo modificado de Miranda de Ebro. 499059 4730567 11,3
957 Río Segre desde el río Sió hasta el río Cervera. 816383 4632209 6,1
958 Río Irati desde la Presa de Irabia hasta la central hidroeléctrica de Betolegui. 646734 4760593 11,7
959 Río Segre desde el río Llobregós hasta el azud del Canal de Urgel. 845461 4649455 2,5
960 Río Noguera Pallaresa desde el río Conqués hasta la cola del Embalse de Terradets. 822445 4669263 3,2
961 Río Noguera Ribagorzana desde la Presa del contraembalse de Escales hasta el río Sobrecastell. 808357 4688324 6,9
962 Río Gállego desde el azud, la central de Ardisa y las tomas del canal del Gállego y de Marracos hasta la central de Marracos. 685463 4665359 20,4
963 Río Guadalope desde la Presa de Caspe hasta el azud de Rimer. 753877 4562532 21,5
964 Río Escarra desde la Presa de Escarra hasta su desembocadura en el río Gállego. 718296 4735672 3,8
1048 Río Segre desde la Presa del Embalse de Balaguer hasta la confluencia con el río Sió. 817197 4636596 4,9
1049 Embalse de Balaguer. 817840 4639379 2,7
1701 Río Padrobaso desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Bayas. 515204 4764965 5,4
1702 Río Omecillo desde el río Húmedo hasta el río Salado. 495888 4740098 6,9
1703 Arroyo Omecillo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Omecillo. 499797 4738915 7,6
1742 Río Ega I desde el río Istora hasta el río Urederra. 565972 4723566 32,8

Anexo 2.2. Masas de agua superficial. Categoría: Lago

CÓDIGO NOMBRE

X

(ETRS89) centroide

Y

(ETRS89) centroide

SUPERFICIE (km2)
965 Estany Romedo de Baix. 855121 4736596 0,1
966 Estany Gémena de Baix. 813401 4720513 0,1
967 Lac de Mar. 814788 4726321 0,5
968 Laguna de Sariñena. 734286 4631134 2,1
969 Estany Superior d'Arreu. 828948 4733423 0,1
970 Lago Redondo. 809805 4727840 0,3
971 Estany Salat. 825124 4713893 0,1
972 Estany de Travessany. 818108 4724939 0,1
973 Galacho de Juslibol. 672097 4618530 0,5
974 Laguna de Carralogroño. 535595 4710140 0,1
975 Estany Gerber. 827480 4727378 0,2
976 Galacho de La Alfranca. 685929 4608303 0,5
977 Estany Gento. 828860 4714191 0,2
978 Estany de Liat. 816771 4746489 0,3
979 Estany Fondo. 860234 4730898 0,1
980 Estany de Mariola. 845832 4737923 0,2
981 Estany de Montolíu. 821031 4744266 0,1
982 Embalse Bramatuero Alto. 729500 4740304 0,3
983 Ibón de Cregueña. 796953 4726782 0,4
984 Laguna de Gallocanta. 626355 4536679 9,7
985 Laguna de La Estanca. 739631 4568989 0,3
986 Embalse de Bachimaña Alto. 727100 4740390 0,3
987 Estany Negre. 817719 4724072 0,1
988 Salada Grande o Laguna de Alcañiz. 734990 4547311 0,6
989 Laguna de la Playa. 734994 4589100 2,2
990 Laguna Salada de Chiprana. 735897 4569275 1,6
991 Laguna Larga. 495227 4654576 0,1
992 Laguna de Carravalseca. 535715 4709201 0,1
993 Pantano de la Grajera. 540671 4699147 0,5
994 Lac de Ríus. 811658 4727811 0,2
995 Estany de Contraig. 821455 4722437 0,1
996 Estany de Sant Maurici. 828507 4722139 0,2
997 Estany de Baiau. 863523 4725421 0,1
998 Estany Gran de Tumeneia. 816642 4725058 0,1
999 Embalse de Arriel alto. 719449 4746099 0,1
1000 Embalse bajo del Pecico. 726468 4742456 0,1
1001 Lago de Urdiceto. 768875 4728939 0,3
1002 Embalse de Tramacastilla. 715454 4733583 0,1
1003 Embalse de Ip. 708151 4732907 0,2
1004 Lac de Naut de Saboredo. 825614 4725190 0,1
1005 Estany de les Mangades. 818525 4726081 0,1
1006 Estany d'Airoto. 830771 4735622 0,2
1007 Embalse de las Cañas. 549247 4703730 1,0
1008 Estany Negre. 831933 4717608 0,3
1009 Estany Tort. 827119 4715447 0,4
1010 Estany de la Gola. 841793 4734305 0,1
1011 Estany dels Monges. 817828 4725873 0,1
1012 Estany de la Llebreta. 819220 4718091 0,1
1013 Embalse Bramatuero Bajo. 727920 4741321 0,2
1014 Estanque Grande de Estanya. 792153 4658962 0,2
1015 Estany Gran del Pessó. 821563 4714000 0,1
1016 Laguna de Pitillas. 616561 4695488 1,8
1017 Laguna Negra. 494857 4655094 0,1
1018 Estany Tort de Rius. 812783 4726771 0,4
1019 Lago de Arreo. 500862 4736172 0,1
1020 Lac Major de Colomers. 821700 4726536 0,1
1021 Estany Neriolo. 826167 4716507 0,2
1022 La Estanca. 735889 4549415 1,5
1023 Estany Fosser. 826893 4714444 0,1
1024 Estany Cubeso. 826304 4717167 0,3
1025 Encharcamiento de Salburúa y Balsa de Arkaute. 530071 4745236 0,3
1026 Estany de Cap del Port. 830677 4716827 0,1
1027 Lago de Marboré. 749045 4731370 0,1
1028 Estany de Mar. 829307 4715782 0,4
1029 Estany de Montcortés. 829153 4694257 0,1
1030 Lac Major de Saboredo. 825598 4725763 0,1
1031 Estany Obago. 823376 4725541 0,1
1032 Estany de Certascan. 852307 4737593 0,6
1033 Embalse de Respomuso. 721767 4743429 0,5
1034 Estany Reguera. 825233 4714516 0,1
1035 Laguna de Lor. 611666 4648964 0,4
1036 Embalse Tort-Trulló. 831931 4718247 0,1
1037 Laguna del Musco. 535876 4709530 0,0
1038 Estany Saburó de Baix. 829636 4716436 0,3
1039 Embalse de Brazato. 728421 4737049 0,2
1040 Estany Major. 842712 4735450 0,1
1041 Estany Romedo. 854100 4737091 0,1
1042 Laguna Honda. 613517 4523939 0,1
1043 Estany de Cavallers. 816430 4722552 0,5
1044 Estany Colomina. 828703 4715433 0,2
1045 Encharcamientos de Salburúa y Balsa de Betoño. 528732 4745086 0,2
1046 Cañizar de Villarquemado. 645233 4485096 11,3
1047 Cañizar de Alba. 640800 4499271 1,6
1670 LAlfacada. 823952 4510272 0,7
1674 El Canal Vell. 819853 4516784 2,6
1675 LEncanyssada. 810437 4506561 8,8
1676 Els Calaixos. 826066 4513088 5,1
1677 Balsa de la Morea. 611585 4731983 0,1
1678 Balsa del Pulguer. 606868 4656767 0,2
1679 Embalse de Utchesa Seca. 794560 4600984 1,7
1680 Embalse de La Loteta. 638286 4630906 10,6
1681 Embalse de Monteagudo. 568534 4582072 0,5
1682 Laguna de Prao de la Paúl 535029 4711481 0,3
1683 Salinas de Añana 501153 4738472 0,2
1686 Delta del Ebro 803789 4508624 0,2
1743 Complejo lagunar humedales de la Sierra de Urbió 509288 4651438 0,0
1744 Laguna de Urbión 509424 4651220 0,0
1745 Complejo lagunar Cuenca de San Nicolás (1,3) 824165 4720968 0,6
1746 Complejo lagunar Cuenca de Flamisell (1,3) 826287 4717847 0,6
1747 Complejo lagunar Cuenca de San Antonio (1,3) 832228 4715870 0,1
1748 Complejo lagunar Cuenca del Peguera (1,3) 831643 4718553 0,1
1749 Complejo lagunar Cuenca del Espot (1,3) 826940 4724024 0,2
1750 Complejo lagunar Cuenca del Bonaigua (1,3) 830187 4725775 0,2
1751 Complejo lagunar Cuenca Noguera del Torr (1,3) 813158 4721334 0,5
1752 Complejo lagunar Cuenca Noguera del Torr tipo 4 812634 4720206 0,0
1753 Complejo lagunar Cuenca del Espot tipo 4 834540 4717737 0,0
1754 Complejo lagunar Cuenca de Peguera tipo 4 833093 4719035 0,0
1755 Complejo Lagunar Cuenca del Bohi tipo 3 821025 4713846 0,0
1756 Complejo lagunar Cuenca San Nicolas tipo 4 824150 4718119 0,1
1757 Ullals de Baltasar 804058 4508494 0,0

 

Anexo 2.3. Masas de agua superficial. Categoría: Aguas de transición

Código Nombre

X

(ETRS89) centroide

Y

(ETRS89)

centroide

Superficie (km2)
892 Bahía del Fangal. 815706 4520599 22,5
893 Bahía de Los Alfaques. 808566 4501206 70,2
1671 Els Alfacs 809091 4501206 24,5
1684 Delta del Ebro 808711 4513715 0,0
1685 Delta del Ebro 806711 4504890 1,8
1687 Delta del Ebro 813370 4507256 0,1
1688 Delta del Ebro 821008 4508167 27,2
891 Río Ebro desde Tortosa hasta desembocadura (aguas de transición). 809222 4514087 45,1

 

Anexo 2.4. Masas de agua superficial. Categoría: Aguas costeras

Código Nombre

X

(ETRS89)

centroide

Y

(ETRS89)

centroide

Superficie (km2)
894 Delta Norte 826250 4510009 172,4
895 Delta Sur 816815 4501963 74,8
896 Alcanar 802942 4492290 63,0

 

ANEXO 3
Masas de agua subterránea
CÓDIGO NOMBRE

X

(ETRS89) centroide

Y

(ETRS89) centroide

SUPERFICIE (km2) HORIZONTE
001 Fontibre 402650 4762364 150,3 Superior
002 Páramo de Sedano y Lora 431755 4729581 743,9 Superior
003 Sinclinal de Villarcayo 460292 4750544 878,7 Superior
004 Manzanedo-Oña 453385 4737651 232,1 Superior
005 Montes Obarenes 479361 4731180 270,3 Superior
006 Pancorbo-Conchas de Haro 501919 4721446 72,9 Superior
007 Valderejo-Sobrón 487124 4734382 251,2 Superior
008 Sinclinal de Treviño 513447 4731122 578,5 Superior
009 Aluvial de Miranda de Ebro 502296 4726477 47,4 Superior
010 Calizas de Losa 484589 4760247 291,2 Superior
011 Calizas de Subijana 513144 4744824 194,6 Superior
012 Aluvial de Vitoria 531973 4739582 108,3 Superior
013 Cuartango-Salvatierra 531035 4738464 594,0 Superior
014 Gorbea 520341 4762703 34,4 Superior
015 Altube-Urkilla 532231 4758185 273,1 Superior
016 Sierra de Aizkorri 558959 4750314 60,8 Superior
017 Sierra de Urbasa 558584 4740694 358,4 Superior
018 Sierra de Andía 588963 4743583 300,2 Superior
019 Sierra de Aralar 585892 4756439 140,4 Superior
020 Basaburúa-Ulzama 599915 4760147 284,5 Superior
021 Izki-Zudaire 551947 4731348 157,5 Superior
022 Sierra de Cantabria 528340 4717727 251,9 Superior
023 Sierra de Lóquiz 563602 4725862 448,1 Superior
024 Bureba 456671 4706696 84,4 Superior
025 Alto Arga-Alto Irati 635415 4751730 1580,2 Superior
026 Larra 680029 4754482 62,7 Superior
027 Ezcaurre-Peña Telera 694232 4738451 376,3 Superior
028 Alto Gállego 721365 4739687 296,2 Superior
029 Sierra de Alaiz 608416 4732249 278,5 Superior
030 Sinclinal de Jaca-Pamplona 672093 4697812 4066,3 Superior
031 Sierra de Leyre 662380 4724368 490,5 Superior
032 Sierra Tendeñera-Monte Perdido 742211 4726513 571,8 Superior
033 Santo Domingo-Guara 711737 4685699 838,2 Superior
034 Macizo Axial Pirenaico 826943 4719398 4096,1 Superior
035 Alto Urgell 872032 4698067 100,8 Superior
036 La Cerdanya 897611 4700564 258,4 Superior
037 Cotiella-Turbón 785734 4704426 827,6 Superior
038 Tremp-Isona 830914 4674885 1598,1 Superior
039 Cadí-Port del Comte 875830 4688167 393,3 Superior
040 Sinclinal de Graus 787029 4682717 1054,6 Superior
041 Litera Alta 784077 4664217 904,8 Superior
042 Sierras Marginales Catalanas 825853 4650062 761,5 Superior
043 Aluvial del Oca 475323 4717758 92,2 Superior
044 Aluvial del Tirón 490644 4703965 29,5 Superior
045 Aluvial del Oja 509519 4702137 212,9 Superior
046 Laguardia 537659 4709219 473,3 Superior
047 Aluvial del Najerilla-Ebro 525021 4682731 116,9 Superior
048 Aluvial de La Rioja-Mendavia 556483 4694686 188,1 Superior
049 Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela 599518 4656533 642,9 Superior
050 Aluvial del Arga Medio 596686 4705072 30,4 Superior
051 Aluvial del Cidacos 614186 4702931 60,7 Superior
052 Aluvial del Ebro:Tudela-Alagón 633381 4632840 641,9 Superior
053 Arbas 650060 4669531 389,6 Superior
054 Saso de Bolea-Ayerbe 698663 4678558 291,7 Superior
055 Hoya de Huesca 711420 4669410 211,0 Superior
056 Sasos de Alcanadre 734518 4651158 488,1 Superior
057 Aluvial del Gállego 681490 4624895 271,3 Superior
058 Aluvial del Ebro: Zaragoza 679483 4612178 632,3 Superior
059 Lagunas de los Monegros 731710 4588844 104,4 Superior
060 Aluvial del Cinca 769721 4616458 271,1 Superior
061 Aluvial del Bajo Segre 798793 4609261 181,7 Superior
062 Aluvial del Medio Segre 841083 4649478 17,8 Superior
063 Aluvial de Urgell 826745 4613772 275,7 Superior
064 Calizas de Tárrega 857971 4625881 794,7 Superior
065 Pradoluengo-Anguiano 513723 4682710 248,6 Superior
066 Fitero-Arnedillo 573143 4665529 97,5 Superior
067 Detrítico de Arnedo 574385 4670938 124,3 Superior
068 Mansilla-Neila 509765 4654786 198,8 Superior
069 Cameros 554170 4665321 1814,4 Superior
070 Añavieja-Valdegutur 582668 4637606 416,2 Superior
071 Araviana-Vozmediano 587698 4627658 113,5 Superior
072 Somontano del Moncayo 617131 4620038 1310,8 Superior
073 Borobia-Aranda de Moncayo 592932 4608342 165,8 Superior
074 Sierras Paleozicas de la Virgen Y Vicort 629909 4583699 1198,6 Superior
075 Campo de Cariñena 655449 4584212 801,0 Superior
076 Pliocuaternario de Alfamén 642638 4585614 275,5 Superior
077 Mioceno de Alfamén 642638 4585614 275,5 Inferior
078 Manubles-Ribota 597729 4592322 451,1 Superior
079 Campo de Belchite 692803 4580591 1037,8 Superior
080 Cubeta de Azuara 672926 4564317 381,2 Superior
081 Aluvial Jalón-Jiloca 621834 4564299 81,7 Superior
082 Huerva-Perejiles 635711 4558822 762,2 Superior
083 Sierra Paleozoica de Ateca 609638 4564583 749,0 Superior
084 Oriche-Anadón 672081 4537939 162,5 Superior
085 Sierra de Miñana 580382 4593055 198,2 Superior
086 Páramos del Alto Jalón 581681 4548209 2294,9 Superior
087 Gallocanta 627150 4537795 222,9 Superior
088 Monreal-Calamocha 643794 4523372 746,5 Superior
089 Cella-Ojos de Monreal 638970 4488158 866,9 Superior
090 Pozondón 635141 4480744 152,7 Superior
091 Cubeta de Oliete 692878 4541354 1214,6 Superior
092 Aliaga-Calanda 707971 4514589 1861,1 Superior
093 Alto Guadalope 695581 4492676 117,6 Superior
094 Pitarque 713350 4480447 529,6 Superior
095 Alto Maestrazgo 728470 4493421 862,5 Superior
096 Puertos de Beceite 767923 4519393 645,2 Superior
097 Fosa de Mora 807782 4554169 582,6 Superior
098 Priorato 824880 4569193 300,2 Superior
099 Puertos de Tortosa 784032 4521884 203,5 Superior
100 Boix-Cardó 803127 4527720 293,8 Superior
101 Aluvial de Tortosa 799649 4517746 67,0 Superior
102 Plana de la Galera 789737 4517428 358,4 Superior
103 Mesozoico de la Galera 789737 4517428 358,4 Inferior
104 Sierra del Montsiá 796356 4506188 94,6 Superior
105 Delta del Ebro 815678 4502602 343,3 Superior

 

ANEXO 4
Condiciones de referencia, límites de cambio de clase y valores umbral

Anexo 4.1. Indicadores biológicos

INDICADOR TIPO DENOMINACIÓN CONDICIÓN DE REFERENCIA LÍMITE MUY BUENO / BUENO LÍMITE BUENO / MODERADO LÍMITE MODERADO / DEFICIENTE LÍMITE DEFICIENTE / MALO
IBMWP 109 Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea 160 125 94 62 32
IBMWP 111 Ríos de montaña mediterránea silícea 180 140 106 70 36
IBMWP 112 Ríos de montaña mediterránea calcárea 150 134 101 68 33
IBMWP 115 Ejes mediterráneos-continentales poco mineralizados - 134 101 68 33
IBMWP 116 Ejes mediterráneo-continentales mineralizados - 134 101 68 33
IBMWP 117 Grandes ejes en ambiente mediterráneo - 134 101 68 33
IBMWP 126 Ríos de montaña húmeda calcárea 161 127 95 63 32
IBMWP 127 Ríos de alta montaña 158 136 103 68 35
IPS 109 Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea 17,5 16,8 12,6 8,4 4,2
IPS 111 Ríos de montaña mediterránea silícea 16,5 16,2 12,2 8,1 4,1
IPS 112 Ríos de montaña mediterránea calcárea 17,0 16,0 11,9 8,0 3,9
IPS 115 Ejes mediterráneos-continentales poco mineralizados - 16,0 11,9 8,0 3,9
IPS 116 Ejes mediterráneo-continentales mineralizados - 16,0 11,9 8,0 3,9
IPS 117 Grandes ejes en ambiente mediterráneo - 16,0 11,9 8,0 3,9
IPS 126 Ríos de montaña húmeda calcárea 17,7 16,3 12,2 8,1 4,1
IPS 127 Ríos de alta montaña 18,7 17,4 13,1 8,8 4,3

 

Anexo 4.2. Indicadores físico-químicos independientes del tipo de masa de agua

INDICADOR TIPO Cálculo LÍMITE MUY BUENO / BUENO LÍMITE BUENO / MODERADO
Nitratos (mg NO3/L) todos promedio (<) 10 25
Fosfatos (mg PO4/L) todos promedio (<) 0,15 0,40
Fósforo total (mg P/L) todos promedio (<) 0,06 0,12
Oxígeno disuelto (mg O2/L) todos mínimo (>) 7 5
Amonio (mg NH4/L) todos promedio (<) 0,25 1,00
Nitritos (mg NO2/L) todos promedio (<) 0,10 0,15
Demanda química de oxígeno (mg O2/L) todos promedio (<) 10 15

 

Anexo 4.3. Indicadores físico-químicos dependientes del tipo de masa de aguas

INDICADOR TIPO DENOMINACIÓN CONDICIÓN DE REFERENCIA LÍMITE MUY BUENO / BUENO LÍMITE BUENO / MODERADO
Oxígeno (mg/L) 109 Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea 9,0 7,6 6,7
Oxígeno (mg/L) 111 Ríos de montaña mediterránea silícea 10,0 8,5 7,5
Oxígeno (mg/L) 112 Ríos de montaña mediterránea calcárea 9,7 8,2 7,2
Oxígeno (mg/L) 115 Ejes mediterráneos-continentales poco mineraliz. - 8,2 7,2
Oxígeno (mg/L) 116 Ejes mediterráneo-continentales mineralizados - 8,2 7,2
Oxígeno (mg/L) 117 Grandes ejes en ambiente mediterráneo - 8,2 7,2
Oxígeno (mg/L) 126 Ríos de montaña húmeda calcárea 8,8 7,4 6,6
Oxígeno (mg/L) 127 Ríos de alta montaña 9,4 7,9 7,0
Conductividad (uS/cm) 109 Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea 500 1000 1500
Conductividad (uS/cm) 111 Ríos de montaña mediterránea silícea 80 250 500
Conductividad (uS/cm) 112 Ríos de montaña mediterránea calcárea 510 1000 1500
Conductividad (uS/cm) 115 Ejes mediterráneos-continentales poco mineraliz. - 1000 1500
Conductividad (uS/cm) 116 Ejes mediterráneo-continentales mineralizados - 1000 1500
Conductividad (uS/cm) 117 Grandes ejes en ambiente mediterráneo - 1000 1500
Conductividad (uS/cm) 126 Ríos de montaña húmeda calcárea 230 400 600
Conductividad (uS/cm) 127 Ríos de alta montaña 60 200 300
pH 109 Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea 8,1 7,3-9,0 6,5-9,0
pH 111 Ríos de montaña mediterránea silícea 8,1 7,3-9,0 6,5-9,0
pH 112 Ríos de montaña mediterránea calcárea 8,2 7,4-9,0 6,5-9,0
pH 115 Ejes mediterráneos-continentales poco mineraliz. - 7,4-9,0 6,5-9,0
pH 116 Ejes mediterráneo-continentales mineralizados - 7,4-9,0 6,5-9,0
pH 117 Grandes ejes en ambiente mediterráneo - 7,4-9,0 6,5-9,0
pH 126 Ríos de montaña húmeda calcárea 8,2 7,4-9,0 6,5-9,0
pH 127 Ríos de alta montaña 7,5 6,7-8,3 6,0-9,0

 

Anexo 4.4. Indicadores hidromorfológicos

INDICADOR TIPO DENOMINACIÓN

CONDICIÓN

DE

REFERENCIA

LÍMITE MUY BUENO / BUENO
IHF 109 Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea 77,0 73,2
IHF 111 Ríos de montaña mediterránea silícea 72,0 66,2
IHF 112 Ríos de montaña mediterránea calcárea 74,0 59,9
IHF 115 Ejes mediterráneos-continentales poco mineralizados - 59,9
IHF 116 Ejes mediterráneo-continentales mineralizados - 59,9
IHF 117 Grandes ejes en ambiente mediterráneo - 59,9
IHF 126 Ríos de montaña húmeda calcárea 63,5 57,2
IHF 127 Ríos de alta montaña 72,0 68,4
QBR 109 Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea 85,0 71,4
QBR 111 Ríos de montaña mediterránea silícea 87,5 77,9
QBR 112 Ríos de montaña mediterránea calcárea 85,0 69,7
QBR 115 Ejes mediterráneos-continentales poco mineralizados - 69,7
QBR 116 Ejes mediterráneo-continentales mineralizados - 69,7
QBR 117 Grandes ejes en ambiente mediterráneo - 69,7
QBR 126 Ríos de montaña húmeda calcárea 72,5 65,3
QBR 127 Ríos de alta montaña 94,0 88,4

 

Anexo 4.5. Valores umbral para masas de aguas suberráneas

PARÁMETROS DEL ANEXO II DEL REAL DECRETO 1514/2009 DE 2 DE OCTUBRE
PARÁMETROS VALOR UMBRAL

MASAS DE AGUA PARA LAS

QUE SE HA ESTABLECIDO

EL VALOR UMBRAL

  PARÁMETROS VALOR UMBRAL

MASAS DE AGUA PARA LAS QUE SE HA ESTABLECIDO

EL VALOR UMBRAL

Arsénico 0,010 mg/l (029, 049, 058)   Sulfatos 100 mg/l (029)
0,035 mg/l (064)   140mg/l (030)
Cadmio 0,005 mg/l (058)   1260 mg/l (044; 045)
Plomo 0,025 mg/l (029, 049, 058)   260 mg/l (047; 055)
Mercurio 0,001 mg/l (049)   1770 mg/l (048)
Amonio 0,5 mg/l (012, 049, 058, 060, 061, 075, 087)   610 mg/l (049)
Cloruros 250 mg/l (009)   620 mg/l (050)
40 mg/l (029)   390 mg/l (051)
1350 mg/l (30)   1450 mg/l (052; 075)
660 mg/l (48)   130 mg/l (053)
400 mg/l (49)   300 mg/l (054; 092)
470 mg/l (50)   280 mg/l (056)
580 mg/l (52)   930 mg/l (057; 061; 079)
60 mg/l (53)   1490 mg/l (058)
480 mg/l (54)   1250 mg/l (060)
140 mg/l (56)   370 mg/l (063)
390 mg/l (57)   1130 mg/l (064)
2550 mg/l (58)   990 mg/l (067)
280 mg/l (60; 61)   350 mg/l (076; 077)
300 mg/l (64; 97)   4200 mg/l (081)
700 mg/l (67)   200mg/l (086; 087)
130 mg/l (76; 77)   400 mg/l (088; 097)
570 mg/l (79)   250 mg/l (089)
4750 mg/l (81)   1300 mg/l (091)
90 mg/l (87)   550 mg/l (104)
160 mg/l (89)   Tricloroetileno 0,01 mg/l (049, 058)
180 mg/l (101)   Tetracloroetileno 0,01 mg/l (049, 058)
370 mg/l (102; 103)        
1900 mg/l (104)        

 

 

PARÁMETROS ADICCIONLES PARA LOS QUE SE HAN ESTABLECIDO VALORES UMBRAL   PARÁMETROS CON NORMA DE CALIDAD DEL ANEXO I DEL REAL DECRETO 1514/2009 DE 2 DE OCTUBRE
PARÁMETROS

VALOR

UMBRAL

MASAS DE AGUA PARA LAS QUE SE HA ESTABLECIDO

EL VALOR UMBRAL

  PARÁMETROS

VALOR

UMBRAL

MASAS DE AGUA PARA LAS QUE SE HA

ESTABLECIDO

EL VALOR UMBRAL

Aluminio 0,2 mg/l (029, 049)   Nitratos 50 mg/l (todas)
Boro 1 mg/l (029, 049)   Plaguicidas individual 0,0001 mg/l (todas)
Cobre 2 mg/l (058)  
Hierro 0,2 mg/l (029, 049, 058)   Plaguicidas suma 0,0005 mg/l (todas)
Manganeso 0,05 mg/l (029, 049)  
Níquel 0,02 mg/l (049)        
Nitritos 0,1 mg/l (045, 048, 049, 051, 052, 054, 058, 060, 061, 063, 064, 075, 087, 097)        
Selenio 0,01 mg/l (049)        

 

ANEXO 5
Masas de agua artificiales y muy modificadas

Anexo 5.1. Masas de agua artificiales y muy modificadas. Río muy modificado

CÓDIGO NOMBRE

X

(ETRS89) centroide

Y

(ETRS89) centroide

LONGITUD (km) NATURALEZA
1 Embalse del Ebro 419386 4759636 35,1 Río muy modificado
2 Embalse de Urrúnaga 527353 4757081 18,9 Río muy modificado
4 Embalse de Irabia 651070 4761643 5,1 Río muy modificado
5 Embalse de Albiña 530983 4762050 3,3 Río muy modificado
6 Embalse de Eugui 621188 4759200 3,1 Río muy modificado
7 Embalse de Ullivarri-Gamboa 535277 4752592 16,4 Río muy modificado
17 Embalse de Cereceda 460239 4738578 4,0 Río muy modificado
19 Embalse de Lanuza 719118 4737690 3,0 Río muy modificado
22 Embalse de Sobrón 487329 4734044 10,2 Río muy modificado
25 Embalse de Búbal 720314 4729414 6,8 Río muy modificado
26 Embalse de Puentelarrá 494761 4734194 5,3 Río muy modificado
27 Embalse de Alloz 586448 4728940 6,5 Río muy modificado
34 Embalse de Baserca 808492 4721783 2,5 Río muy modificado
37 Embalse de Yesa 656292 4718136 23,0 Río muy modificado
39 Embalse de Sabiñánigo 717714 4710240 3,4 Río muy modificado
40 Embalse de El Cortijo 540010 4705691 4,7 Río muy modificado
42 Embalse de Mediano desde el río Ara hasta la Presa 761946 4690881 18,5 Río muy modificado
43 Embalse de Escales 808895 4694267 11,3 Río muy modificado
44 Embalse de La Peña 687704 4694839 9,0 Río muy modificado
47 Embalse de El Grado 765678 4672880 22,7 Río muy modificado
50 Embalse de Talarn 825875 4679641 11,1 Río muy modificado
51 Embalse de Vadiello 724619 4680261 3,7 Río muy modificado
53 Embalse de Oliana 856379 4669669 14,9 Río muy modificado
54 Embalse de Montearagón 717162 4675263 7,9 Río muy modificado
55 Embalse de Ardisa 685396 4673406 4,4 Río muy modificado
56 Embalse de Barasona 775304 4669177 9,4 Río muy modificado
58 Embalse de Canelles 800934 4654195 30,9 Río muy modificado
59 Embalse de Terradets 821763 4663237 6,8 Río muy modificado
61 Embalse de Mansilla 504336 4666250 8,9 Río muy modificado
62 Embalse de La Sotonera 691605 4664892 3,1 Río muy modificado
63 Embalse de Rialb 852265 4656728 34,3 Río muy modificado
64 Embalse de Pajares 533361 4659488 4,5 Río muy modificado
65 Embalse de Camarasa 820106 4646713 20,2 Río muy modificado
66 Embalse de Santa Ana 798097 4643443 13,6 Río muy modificado
67 Embalse de San Lorenzo 818728 4640936 2,6 Río muy modificado
68 Embalse de El Val 598635 4637198 4,4 Río muy modificado
70 Embalse de Mequinenza 755088 4575342 96,6 Río muy modificado
71 Embalse de Mezalocha 661108 4586997 2,5 Río muy modificado
72 Embalse de Margalef 817982 4580325 3,8 Río muy modificado
73 Embalse de Ciurana 828532 4573964 1,8 Río muy modificado
74 Embalse de Flix 792558 4573633 13,4 Río muy modificado
75 Embalse de Las Torcas 659056 4571607 4,3 Río muy modificado
76 Embalse de La Tranquera 600573 4567981 12,3 Río muy modificado
77 Embalse de Moneva 681950 4557878 3,8 Río muy modificado
78 Embalse de Caspe 748974 4554606 14,0 Río muy modificado
79 Embalse de Guiamets 816060 4555992 2,6 Río muy modificado
80 Embalse de Cueva Foradada 693817 4538080 3,8 Río muy modificado
82 Embalse de Calanda 734738 4527355 11,1 Río muy modificado
85 Embalse de Santolea 725030 4514418 8,9 Río muy modificado
86 Embalse de Itoiz 634988 4741348 20,9 Río muy modificado
87 Embalse de Lechago (en construcción) 645084 4534116 7,3 Río muy modificado
120 Barranco de la Violada desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego 693059 4645157 37,0 Río muy modificado
146 Barranco de la Valcuerna desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mequinenza 747794 4598080 36,9 Río muy modificado
148 Río Sió desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre 844405 4631662 67,4 Río muy modificado
149 Río Cervera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre 840653 4619999 67,1 Río muy modificado
151 Río Corp desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre 835519 4614727 73,1 Río muy modificado
166 Río Tamarite desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca 781656 4624256 42,8 Río muy modificado
911 Río Guadalope desde la Presa de Moros (muro de desvío a los túneles) hasta el dique de Caspe 748891 4569156 6,8 Río muy modificado
912 Embalse de Pena 764130 4522845 2,0 Río muy modificado
913 Embalse de Gallipuén 717966 4527975 1,3 Río muy modificado
916 Embalse de Ortigosa 526134 4670384 1,9 Río muy modificado
949 Embalse de Ribarroja 780811 4569698 45,0 Río muy modificado
1049 Embalse de Balaguer 818053 4638453 2,7 Río muy modificado

Anexo 5.2. Masas de agua artificiales y muy modificadas. Río Artificial.

CÓDIGO NOMBRE

X

(ETRS89) centroide

Y

(ETRS89) centroide

LONGITUD (km) NATURALEZA
871 Canal del Alto Jiloca 642746 4496641 42,9 Río artificial
886 Canal Imperial de Aragón 656089 4623422 111,3 Río artificial

Anexo 5.3. Masas de agua artificiales y muy modificadas. Lago muy modificado

CÓDIGO NOMBRE

X

(ETRS89) centroide

Y

(ETRS89) centroide

SUPERFICIE (km2) NATURALEZA
965 Estany Romedo de Baix 855121 4736596 0,1 Lago muy modificado
967 Lac de Mar 814788 4726321 0,5 Lago muy modificado
968 Laguna de Sariñena 734286 4631134 2,1 Lago muy modificado
973 Galacho de Juslibol 672097 4618530 0,5 Lago muy modificado
976 Galacho de La Alfranca 685929 4608303 0,5 Lago muy modificado
977 Estany Gento 828860 4714191 0,2 Lago muy modificado
982 Embalse Bramatuero Alto 729500 4740304 0,3 Lago muy modificado
986 Embalse de Bachimaña Alto 727100 4740390 0,3 Lago muy modificado
993 Pantano de la Grajera 540671 4699147 0,5 Lago muy modificado
994 Lac de Ríus 811658 4727811 0,2 Lago muy modificado
996 Estany de Sant Maurici 828507 4722139 0,2 Lago muy modificado
999 Embalse de Arriel alto 719449 4746099 0,1 Lago muy modificado
1000 Embalse bajo del Pecico 726468 4742456 0,1 Lago muy modificado
1001 Lago de Urdiceto 768875 4728939 0,3 Lago muy modificado
1002 Embalse de Tramacastilla 715454 4733583 0,1 Lago muy modificado
1003 Embalse de Ip 708151 4732907 0,2 Lago muy modificado
1004 Lac de Naut de Saboredo 825614 4725190 0,1 Lago muy modificado
1007 Embalse de las Cañas 549247 4703730 1,0 Lago muy modificado
1008 Estany Negre 831933 4717608 0,3 Lago muy modificado
1009 Estany Tort 827119 4715447 0,4 Lago muy modificado
1010 Estany de la Gola 841793 4734305 0,1 Lago muy modificado
1013 Embalse Bramatuero Bajo 727920 4741321 0,2 Lago muy modificado
1018 Estany Tort de Rius 812783 4726771 0,4 Lago muy modificado
1020 Lac Major de Colomers 821700 4726536 0,1 Lago muy modificado
1021 Estany Neriolo 826167 4716507 0,2 Lago muy modificado
1022 La Estanca 735889 4549415 1,5 Lago muy modificado
1023 Estany Fosser 826893 4714444 0,1 Lago muy modificado
1024 Estany Cubeso 826304 4717167 0,3 Lago muy modificado
1028 Estany de Mar 829307 4715782 0,4 Lago muy modificado
1030 Lac Major de Saboredo 825598 4725763 0,1 Lago muy modificado
1031 Estany Obago 823376 4725541 0,1 Lago muy modificado
1032 Estany de Certascan 852307 4737593 0,6 Lago muy modificado
1033 Embalse de Respomuso 721767 4743429 0,5 Lago muy modificado
1035 Laguna de Lor 611666 4648964 0,4 Lago muy modificado
1036 Embalse Tort-Trulló 831931 4718247 0,1 Lago muy modificado
1038 Estany Saburó de Baix 829636 4716436 0,3 Lago muy modificado
1039 Embalse de Brazato 728421 4737049 0,2 Lago muy modificado
1043 Estany de Cavallers 816430 4722552 0,5 Lago muy modificado
1044 Estany Colomina 828703 4715433 0,2 Lago muy modificado
1046 Cañizar de Villarquemado 645233 4485096 11,3 Lago muy modificado
1047 Cañizar de Alba 640800 4499271 1,6 Lago muy modificado
1677 Balsa de la Morea 611585 4731983 0,1 Lago muy modificado
1678 Balsa del Pulguer 606868 4656767 0,2 Lago muy modificado

 

Anexo 5.4. Masas de agua artificiales y muy modificadas. Lago artificial

CÓDIGO NOMBRE

X

(ETRS89) centroide

Y

(ETRS89) centroide

SUPERFICIE (km2) NATURALEZA
1679 Embalse de Utchesa Seca 794560 4600984 1,7 Lago artificial
1680 Embalse de La Loteta 638286 4630906 10,6 Lago artificial
1681 Embalse de Monteagudo 568534 4582072 0,5 Lago artificial
1682 Laguna de Prao de la Paúl 535029 4711481 0,3 Lago artificial
1683 Salinas de Añana 501153 4738472 0,2 Lago artificial

 

Anexo 5.5. Masas de agua artificiales y muy modificadas. Transición muy modificada

CÓDIGO NOMBRE

X

(ETRS89) centroide

Y

(ETRS89) centroide

SUPERFICIE (km2) NATURALEZA
892 Bahía del Fangal 815706 4520599 22,5 Transición muy modificada
893 Bahía de Los Alfaques 808566 4501206 70,2 Transición muy modificada
1671 Els Alfacs 809091 4497525 24,7 Transición muy modificada

 

ANEXO 6
Objetivos medioambientales

Anexo 6.1. Objetivos medioambientales. Masas de agua superficiales

RÍO *

Códi

go

Nombre masa de agua TIPO Naturaleza

cumplimiento

objetivo ambiental

Cuenca alta

del Ebro

841 Río Híjar desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro RÍO Natural Buen estado al 2015

Cuenca alta

del Ebro

465 Río Ebro desde su nacimiento hasta la cola del Embalse del río Ebro (incluye ríos Izarilla y Marlantes) RÍO Natural Buen estado al 2015

Cuenca alta

del Ebro

466 Río Virga desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse del río Ebro RÍO Natural Buen estado al 2015

Cuenca alta

del Ebro

467 Río Nava desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse del río Ebro RÍO Natural Buen estado al 2015

Cuenca alta

del Ebro

1 Embalse del Ebro EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase

Cuenca alta

del Ebro

468 Río Ebro desde la Presa del río Ebro hasta el río Polla RÍO Natural Buen estado al 2015

Cuenca alta

del Ebro

469 Río Polla desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro RÍO Natural Buen estado al 2015

Cuenca alta

del Ebro

470 Río Ebro desde el río Polla hasta el arroyo Hijedo RÍO Natural Buen estado al 2015

Cuenca alta

del Ebro

471 Arroyo Hijedo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro RÍO Natural Buen estado al 2015

Cuenca alta

del Ebro

472 Río Ebro desde el arroyo Hijedo hasta el río Rudrón RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 17 Embalse de Cereceda EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Cuenca semi-alta del Ebro 214 Río Rudrón desde su nacimiento hasta el río San Antón (incluye río Valtierra) RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 216 Río San Antón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Rudrón RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 217 Río Rudrón desde el río San Antón hasta el río Moradillo RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 218 Río Moradillo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Rudrón RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 219 Río Rudrón desde el río Moradillo hasta su desembocadura en el río Ebro RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 220 Río Trifón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 473 Río Ebro desde el río Rudrón hasta la población de Puente Arenas RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 796 Río Ebro desde la población de Puente Arenas hasta la cola del Embalse de Cereceda RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 795 Río Ebro desde la Presa de Cereceda y el azud de Trespaderne hasta el río Oca RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 224 Río Homino desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oca (incluye río Castil) RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 222 Río Santa Casilda desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oca RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 221 Río Oca desde su nacimiento hasta el río Santa Casilda (incluye río Cerrata y Embalse de Alba) RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 223 Río Oca desde el río Santa Casilda hasta el río Homino RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 227 Río Oca desde el río Homino hasta su desembocadura en el río Ebro RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 228 Río Ebro desde el río Oca hasta el río Nela y la central de Trespaderne en la cola del Embalse de Cillaperlata

RÍO

 

Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 474 Río Nela desde su nacimiento hasta el río Trema (incluye río Engaña y arroyo Gándara) RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 475 Río Trema desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Nela RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 476 Río Nela desde el río Trema hasta el río Trueba RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 477 Río Trueba desde su nacimiento hasta el río Salón (incluye río Corneja) RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 231 Río Salón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Trueba (incluye arroyo Pucheruela) RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 478 Río Trueba desde el río Salón hasta su desembocadura en el río Nela RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 232 Río Nela desde el río Trueba hasta su desembocadura en el río Ebro y la central de Trespaderne en la cola del Embalse de Cillaperlata RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 399 Río Ebro desde el río Nela y la central de Trespaderne en la cola del Embalse de Cillaperlata hasta el río Jerea en el azud de Cillaperlata RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 233 Río Jerea desde su nacimiento hasta el río Nabón RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 479 Río Nabón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerea RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 234 Río Jerea desde el río Nabón hasta su desembocadura en el río Ebro en el azud de Cillaperlata RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 400 Río Ebro desde la confluencia con el Jerea en el azud de Cillaperlata hasta la confluencia con el río Molinar RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 235 Río Molinar desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 401 Río Ebro desde el río Molinar hasta el río Purón RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 480 Río Purón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 797 Río Ebro desde el río Purón hasta la cola del Embalse de Sobrón RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 22 Embalse de Sobrón EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Cuenca semi-alta del Ebro 798 Río Ebro desde la Presa de Sobrón hasta la central de Sobrón y la cola del Embalse de Puentelarrá RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 26 Embalse de Puentelarrá EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Cuenca semi-alta del Ebro 481 Río Omecilllo desde su nacimiento hasta el río Húmedo (incluye río Nonagro) RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 482 Río Húmedo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Omecillo RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 1702 Río Omecillo desde el río Húmedo hasta el río Salado RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 1703 Arroyo Omecillo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Omecillo RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 236 Río Omecillo desde el río Salado hasta la cola del Embalse de Puentelarrá RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 956 Río Ebro desde la Presa de Puentelarrá hasta el inicio del tramo modificado de Miranda de Ebro RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 402 Río Ebro desde el inicio del tramo modificado de Miranda de Ebro hasta el río Oroncillo RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 238 Río Oroncillo (o Grillera) desde su nacimiento hasta el río Vallarta RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 237 Río Vallarta desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oroncillo RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 239 Río Oroncilllo (o Grillera) desde el río Vallarta hasta su desembocadura en el río Ebro RÍO Natural Buen estado al 2027