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Documento BOE-A-2014-2201

Resolución de 10 de febrero de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Aeródromo de La Resinera. Bases contra incendios de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2014, páginas 19190 a 19198 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-2201

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Aeródromo de La Resinera. Bases contra incendios de Andalucía (CEDEFO) al ser una actuación ejecutada y de servicio público, que contribuye al mantenimiento y/o restablecimiento del estado de conservación de los valores naturales por los que se designó el espacio Red Natura 2000 en el que está integrado, se decide someter a un análisis caso a caso, mediante consulta a las administraciones, personas e instituciones afectadas por la realización del proyecto, para determinar la necesidad o no de que dicho proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental. En este sentido, el proyecto ha sido informado favorablemente por el órgano ambiental de la Junta de Andalucía.

En el análisis del expediente, se comprueba, por las propias indicaciones del promotor, que la pista está construida y lleva en funcionamiento desde 1994, por lo que la tramitación ambiental se centrará en la explotación del aeródromo.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es obtener la autorización para la pista del aeródromo de La Resinera, ubicado en los términos municipales de Arenas del Rey y Jayena, en la provincia de Granada. Este aeródromo es una de las infraestructuras básicas del Plan INFOCA que permiten llevar a cabo las acciones necesarias para la defensa frente a los incendios forestales.

La regulación de determinados helipuertos y aeródromos que no necesitaban autorización expresa de la autoridad aeronáutica para operar, por considerarse eventuales, se ha visto modificada por el Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y se modifica el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado; el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que, en su artículo 2.b), define: Aeródromo eventual, la superficie apta para el uso por una o varias aeronaves, cuya utilización está limitada en el tiempo a un máximo de 30 días al año y que no dispone de infraestructuras permanentes para la operación de aeronaves. Cuando el uso del aeródromo sea por un tiempo superior será considerado, a los efectos de este real decreto, como aeródromo de uso restringido.

En consecuencia, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía inicia el procedimiento definido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para obtener la pertinente autorización para el aeródromo de uso restringido con una infraestructura permanente, entendiendo como tal: aeródromo donde no se permite la realización de operaciones de transporte comercial de pasajeros, carga o correo, mantenimiento de aeronaves para transporte comercial, base de escuelas de vuelo para pilotos comerciales y de aerotaxi, ni vuelos turísticos, y siempre que se realice la operación en condiciones de vuelo visual.

El promotor del proyecto es la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía-Centros de Plan Infoca y Centros de Defensa Forestal (CEDEFO). La autorización de aeródromos de uso restringido ubicados en comunidades autónomas que no hayan asumido sus competencias aeronáuticas, como actualmente es el caso de la andaluza, es expedida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento. Por ello la AESA actúa como órgano sustantivo y este Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente resulta ser el órgano ambiental competente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 6 de marzo de 2013 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación ambiental del proyecto.

Con fecha 23 de abril de 2013, se hacen consultas a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar si el proyecto debe o no someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas

recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación

y Medio Ambiente.

Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Subdelegación del Gobierno en Granada.

X

Diputación Provincial de Granada.

X

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Secretaría General de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca

y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Secretaría General de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático

de la Secretaría General de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico

de la Secretaría General de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas de la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía. (Responde la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Granada

de la Junta de Andalucía).

X

Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Consejería

de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía.

Área de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Granada.

X

Ayuntamiento de Alhama de Granada.

Ayuntamiento de Arenas del Rey.

X

Ayuntamiento de Jayena.

SEO/BirdLife.

Ecologistas en Acción de Andalucía.

WWF/Adena.

Durante el periodo de consultas no se recibió el informe de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Junta de Andalucía, por lo que, con fecha 2 de agosto de 2013, se reiteró la petición de informe, por considerarse de gran importancia para el procedimiento contar con la opinión de ese organismo acerca de las posibles afecciones del proyecto a los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000.

Con fecha 27 de noviembre de 2013 tuvo entrada en el MAGRAMA el escrito de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, con el que se remite adjunto el informe de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, de fecha 12 de agosto de 2013.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía traslada informe de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana y señala que la infraestructura que se informa no significa riesgo ambiental apreciable sobre los hábitats naturales y las especies relacionadas con los anexos I, II y IV de la Directiva 92/43/CEE ni a las especies relacionadas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Por su parte, el informe de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía señala que el proyecto se ubica en el interior del espacio protegido Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama, también declarado Zona de Especial Conservación y Zona de Especial Protección para las Aves, y por tanto espacio integrante de la red ecológica europea Red Natura 2000. Con este proyecto se contribuye al mantenimiento y/o restablecimiento del estado de conservación favorable de aquellos valores naturales por los que este lugar fue designado parte integrante de la Red Natura 2000.

En consecuencia, el proyecto tiene relación directa con la conservación y gestión de espacios de la Red Natura 2000, según lo establecido en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y no se considera que exista riesgo ambiental apreciable sobre los hábitats naturales, la fauna y flora silvestres relacionadas en los anexos I, II y IV de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, ni sobre las especies relacionadas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres.

La Subdelegación del Gobierno en Granada adjunta un informe realizado por el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Comandancia de Granada, donde se cita la queja formulada por un ganadero de Jerez del Marquesado por la existencia de alambradas de espino en parajes próximos al CEDEFO, las cuales causan daños en el ganado que se espanta con las operaciones de las aeronaves y colisiona con las alambradas de espino. Por ello sugiere la revisión y retirada de este tipo de alambradas en las cercanías de la helisuperficie para prevenir daños a animales y evitar responsabilidades patrimoniales de la administración en caso de que sean animales domésticos.

El Servicio de Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Granada manifiesta que no se prevé la existencia de impactos ambientales significativos que no puedan ser evitados con las medidas propuestas por el promotor.

El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Granada afirma que teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha previsto, no se han identificado impactos ambientales significativos que determinen la necesidad de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, ni la necesidad de establecer medidas correctoras o protectoras adicionales.

La Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente indica que las instalaciones se localizan al sur del núcleo de Fornes en el T.M. de Arenas del Rey y que afectan parcialmente a zona de cabecera de barranco.

El informe contempla una serie de consideraciones de carácter general y de regulación normativa que deben tenerse en cuenta en la actuación. En concreto, se hace referencia al dominio público hidráulico y zonas de protección, así como a zonas inundables y prevención de riesgos por inundación.

Por lo que respecta a la disponibilidad de recursos hídricos indica que cualquier actividad que requiera de su utilización deberá disponer de la oportuna concesión administrativa. Todo ello sin menoscabo de que las instalaciones estén dotadas de equipo de depuración de aguas residuales, así como de su adecuado mantenimiento.

La Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Granada de la Junta de Andalucía informa que han comprobado la existencia de explanaciones del terreno, que en su momento pudo provocar la alteración o desaparición de evidencias de restos arqueológicos u otros elementos patrimoniales no obstante, según los datos obrantes no hay constancia de yacimientos arqueológicos en entorno inmediato. Recuerda que en caso de aparición de restos arqueológicos o cualquier otro elemento del patrimonio le será de aplicación la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía. Además concluye que el proyecto no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El Ayuntamiento de Arenas del Rey no informa sobre ninguna cuestión ambiental pero informa negativamente el proyecto, puesto que es incompatible con el planeamiento urbanístico del municipio de Arenas del Rey.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

A. Características del proyecto: El aeródromo es una instalación de una pista dedicada al aterrizaje y despegue de aviones de carga en tierra destinados a la extinción de incendios forestales, en condiciones de vuelo visual (VFR) y diurno.

El aeródromo se ubica sobre una parcela de titularidad pública en los municipios de Arenas del Rey y Jayena (Granada). El acceso al recinto se efectuará desde la carretera GR-SO-16 y es gestionado por la actual Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía a través de la Agencia de Medio Ambiente y Agua.

La superficie total del aeródromo es de 1.200 m2 y consta de las siguientes instalaciones:

Pista para aviones de carga en tierra, una pequeña dependencia para pilotos, depósito de combustible de 20.000 litros para repostajes, depósito de agua e instalación de carga de agua y retardante para la operación del avión. El aeródromo no dispone de hangares y edificaciones específicamente destinadas para su utilización durante las operaciones de las aeronaves.

El aeródromo cuenta con una sola pista de designación 08-26, tiene una longitud verdadera de 1.130 m y una anchura de 20 m.

El tipo de superficie es de aglomerado asfáltico en los 10 m centrales de la pista, con dos fajas de zahorra compactada de 5 m de anchura a cada lado, hasta alcanzar 20 m de anchura. Las cabeceras están pavimentadas con hormigón, encontrándose en la 26 un rectángulo de 20 × 30 m y en la 08 de 20 × 26 m.

Las pendientes de la pista son del 0,4 % longitudinalmente y transversalmente (a dos aguas) oscila a lo largo de la pista pavimentada, con tramos entre el 0,7 % y 2 % aproximadamente.

El indicador de la dirección del viento («manga de viento»).

Un sistema de extinción de incendios: específico para protección de las aeronaves, compuesto por 2 extintores de carro portátil con una capacidad mínima cada uno de 25 kg de polvo polivalente o polvo BC de eficacia mínima 144B, más un extintor de 12 kg de CO2.

Las operaciones que se realizarán en el aeródromo serán:

Extinción de incendios forestales mediante el lanzamiento de agua tanto en ataque directo como indirecto.

Vuelos de vigilancia.

Cualquier otra misión o actividad relacionada con las actividades de vigilancia y extinción de incendios o con la conservación del Medio Ambiente en general.

Las características típicas del avión que opera en el aeródromo son: avión de turbina, con depósito de líquido específico para extinción de incendios con una carga útil de 3.000 litros o superior.

Los modelos de aeronaves que utilizarán el aeródromo serán diversos, entre los cuales los más utilizados serán: Air Tractor 802 y Air Tractor 502 o Air Tractor 503. Aunque en alguna ocasión puede ser utilizado por otros modelos: Cessna 337, Trush Comander, PZL M24 Dromader y aviones agrícolas utilizados para extinción de incendios forestales.

El periodo de actividad del avión en el aeródromo podrá ser de hasta 12 horas sin interrupción, 7 días a la semana y durante todos los días de la campaña, típicamente entre 150 días al año (aproximadamente de abril a noviembre), ajustándose el inicio y el final de las jornadas en función del orto y ocaso, respetando los períodos de descanso necesarios que marca la normativa sobre actividad-descanso de las tripulaciones.

B. Ubicación del proyecto: El área de implantación del aeródromo se encuentra en los municipios de Arenas del Rey y Jayena (Granada), coincidiendo con las siguientes coordenadas geográficas WGS 84:

Latitud

Longitud

Elevación

36º 55’ 55,1’’ N

03º 50’ 4,3’’ W

1.065 m

Las actuaciones previstas están dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama, con código ES6170007, y según la Junta de Andalucía declarado también Zona de Especial Conservación.

En cuanto a vegetación, destacan entre otras especies el pino resinero, pino salgareño y el silvestre. Junto a ellos se pueden encontrar encinas, a veces incluso formando pequeños bosquetes tanto en suelos calizos como en silíceos. Destaca igualmente el desarrollo espontáneo de bosques naturales como la del rebollo o el quejigo, y muy especialmente reseñable la presencia del tejo.

La comarca tiene un elevado interés zoológico por el número de especies. En la zona de proyecto son de destacar las poblaciones de aves rapaces, como el águila real (Aquila chrysaetos), el halcón peregrino (Falco peregrinus), el águila culebrera (Circaetus gallicus) y especialmente el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), así como el búho real (Bubo bubo). También cría la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax).

Las vías pecuarias más cercanas son el Cordel del Cortijillo y la Colada del Camino de Cacín y la Costa.

Los núcleos urbanos más próximos son Jayena y Fornes (pedanía de Arenas del Rey), que están a 2 y 3 Km en línea recta respectivamente.

La base lleva en servicio desde 1994 y antes de promover la instalación, la Consejería de Medio Ambiente valoró la alternativa 0 (no desarrollar la obra y mantener a la comarca sin ningún tipo de instalaciones en materia de prevención y extinción de incendios), pero consideró más adecuado ejecutar el centro de defensa forestal en la ubicación actual, es decir en áreas de elevado y especial interés forestal y ambiental, para asegurar la rápida y eficiente intervención en éstas áreas que se pretenden conservar, cuando sea necesario.

El promotor afirma en el documento ambiental que con el desarrollo de la actuación se pretende incrementar la superficie de encinas y alcornoques, así como contribuir a la mejora de los pies existentes, proteger los hábitats y/o especies de interés comunitario, entre otros, contra los incendios forestales, de acuerdo con los criterios generales de conservación y gestión de los lugares Red Natura 2000 en cuyo ámbito se desarrolla la presente actuación.

C. Características del potencial impacto: Dado su emplazamiento, finalidad de utilización y operaciones previstas de las aeronaves, los impactos potenciales en condiciones normales en el medio ambiente se pueden resumir en los siguientes: emisión de gases procedentes de la combustión de las turbinas de gas en las aeronaves instaladas, emisión de ruido por parte de las turbinas de gas y de los rotores instalados en las aeronaves, emisiones propias de volátiles procedentes del depósito de combustible homologado, y erosión en el terreno procedente de vehículos a motor utilizados por el personal de las brigadas de extinción de incendios.

En condiciones de fallo, bien de la aeronave o de las instalaciones asociadas, los impactos potenciales en el medio ambiente pueden ser los inherentes a la utilización de máquinas complejas como derrame de combustible y aceite procedente de la aeronave, procedente del depósito de combustible, emisión de volátiles fuera de los límites establecidos por la normativa en vigor, incendios, etc.

Para evitar los impactos en la avifauna el promotor indica que las operaciones se realizarán básicamente durante el período de tiempo definido por la Junta de Andalucía, que generalmente se extiende durante los meses desde mayo hasta octubre, estando inoperativa el resto de los meses. Por ello, el impacto es prácticamente nulo, puesto que la época migratoria más importante es desde febrero a abril y desde septiembre a noviembre, épocas en las que la actividad aeronáutica de la base es prácticamente nula o inexistente.

Respeto al resto de fauna, el recinto está vallado en toda su periferia mediante una valla metálica, y cerrado por una puerta metálica para evitar el paso de animales y personas no autorizadas a las proximidades de la helipista.

Además, el promotor se compromete a tomar las siguientes medidas preventivas para minimizar al máximo los riesgos sobre la fauna presente en la zona:

Eliminar la vegetación silvestre del entorno y en las proximidades del aeródromo, para evitar el acercamiento de fauna.

Reducir cualquier elemento que pueda ser atractivo para los animales y en caso de necesidad, ubicarlo lejos de la base.

Se ha provisto de contenedores para la eliminación de los residuos orgánicos, de aceites y de los derivados del petróleo que puedan generarse.

Revisar periódicamente el vallado de todo el perímetro de la zona para evitar el paso de animales y personas no autorizadas.

Además, el proyecto cuenta con un programa de vigilancia ambiental para garantizar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas, así como controlar la evolución de las medidas adoptadas, y aplicar medidas adicionales, si se determina que dicha evolución no es satisfactoria medioambientalmente.

Durante el seguimiento se supervisará periódicamente:

La eliminación de la vegetación que de forma natural y espontánea pueda brotar en las proximidades de la helipista.

El vallado del aeródromo y su mantenimiento de forma adecuada.

La eliminación los residuos generados por las aeronaves y por las personas conforme a la legislación vigente.

Con respecto al informe realizado por el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Comandancia de Granada, donde se cita la queja formulada por un ganadero de Jerez del Marquesado por la existencia de alambradas de espino en parajes próximos al CEDEFO y que provocan daños en los animales que se espantan con las operaciones de las aeronaves, el promotor del proyecto informará del problema al órgano competente en la gestión del espacio protegido y le remitirá la presente resolución, para que éste adopte las medidas que considere oportunas respecto de este tipo de alambradas en los parajes próximos a las helisuperficies.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Aeródromo de La Resinera-Bases Contra Incendios Andalucía (Cedefo), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 10 de febrero de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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