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Documento BOE-A-2014-2200

Resolución de 12 de febrero de 2014, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Capital Natural.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2014, páginas 19187 a 19189 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-2200

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Capital Natural en el Registro de Fundaciones del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación fue constituida en Madrid, el 4 de noviembre de 2013, por la Junta de Gobierno del Colegio de Ingenieros de Montes, según consta en escritura pública número 3.350, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Javier de Lucas y Cadenas.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.

El domicilio de la Fundación se establece en Madrid, Calle Cristóbal Bordiú, número 19-21, código postal 28003. El ámbito territorial en el que va a desarrollar principalmente sus actuaciones abarca todo el territorio nacional, sin perjuicio de las acciones comunitarias e internacionales concertadas con otras instituciones y entidades de fines similares y de los trabajos de cooperación internacional solidaria que la Fundación acuerde en el cumplimiento de sus objetivos.

Tercero. Fines.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines los siguientes:

a) Estudiar, promocionar y colaborar en las condiciones necesarias para valorar, proteger y mejorar el capital natural o activos naturales del planeta, como elemento clave para la sostenibilidad de la economía global, la protección del medio ambiente y el bienestar de las personas.

b) Impulsar y colaborar en el desarrollo de propuestas, acciones y metodologías innovadoras que integren el capital natural en los procesos de toma de decisiones de la actividad económica y de los servicios y productos financieros.

c) Concienciar a las empresas de la relevancia de sus impactos y de su dependencia del capital natural y de la trascendencia que su estrategia de relación con los activos naturales tiene sobre sus operaciones, su reputación, su cadena de suministro, su perfil de riesgo, su cuenta de resultados, su cartera de clientes y sus nuevas oportunidades de negocio.

d) Integrar el capital natural y los servicios de los activos naturales en los sistemas de gestión ambiental e impulsar el principio de no pérdida neta de ecosistemas.

e) Promover la transición hacia un uso eficiente de los recursos naturales y una economía circular y regenerativa, alentando la innovación y acelerando la inversión pública y privada en tecnologías eficientes en el uso de activos naturales.

f) Apoyar la implementación, uso y adopción de regulaciones inteligentes, estándares y códigos de conducta que tengan en cuenta las implicaciones sociales, económicas y ambientales de un uso ineficiente del capital natural y de los servicios de los ecosistemas.

g) Integrar la vulnerabilidad y escasez de los activos naturales actuales y futuros en las políticas y los planes sectoriales, a escala nacional, europea y global.

h) Impulsar el papel del capital natural en la mitigación y adaptación al cambio climático, el ahorro y eficiencia energética y el uso de energías renovables.

i) Promover y apoyar el desarrollo y establecimiento de los mecanismos de mercado de los servicios de los ecosistemas como instrumentos para la gestión y el uso eficiente de los recursos naturales, la custodia y cohesión del territorio y la creación de empleo.

j) Difundir la relevancia social, económica y ambiental del capital natural público y de manera particular el capital natural público inscrito en el Catalogo de Utilidad Pública, como parte sustancial de nuestra Naturaleza, y pilar clave para su conservación en España, al integrar activos naturales estratégicos para la política forestal del país y garantizar y materializar el derecho de todos los españoles a disfrutar del medio ambiente, que recoge el artículo 45 de nuestra Constitución.

k) Promover nuevas vías para medir el bienestar y la riqueza más allá del PIB y configurar un sistema de contabilidad nacional que recoja el capital natural y los servicios de los ecosistemas.

l) Desarrollar indicadores y sistemas de medida para evaluar el estado de los activos naturales y de sus servicios ambientales.

m) Promover el entendimiento de la importancia de la extensión, salud y vitalidad de los activos naturales y los servicios de los ecosistemas, en la ayuda y cooperación al desarrollo, en la educación y formación de las personas y en la sostenibilidad de las empresas.

n) Impulsar y fomentar los instrumentos para la promoción de igualdad de oportunidades e introducir perspectivas de género en las actividades de medio ambiente natural y de las industrias asociadas.

Cuarto. Dotación.

Se establece como dotación inicial de la Fundación la suma de treinta mil euros (30.000 €). De dicha aportación de carácter dinerario se desembolsa en el acto constitutivo la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 €), ingresada en cuenta corriente abierta a nombre de la Fundación. El resto del capital dotacional se desembolsará en el plazo de cinco años.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros ejercerán el cargo de patrono gratuitamente. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

El Patronato inicial designado en el acta fundacional queda constituido por:

Presidente: Don José Antonio Carlos del Álamo Jiménez.

Vicepresidente: Don José María Rábade Blanco.

Secretario: Don Salvador de Miguel Martínez.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Delegación de facultades.

El Patronato confiere poder a favor del Presidente, Don José Antonio Carlos del Álamo Jiménez, para que, en nombre y representación de la Fundación pueda ejercitar las facultades que constan relacionadas en el artículo 18 de los Estatutos

Séptimo. Estatutos.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de presentación de cuentas y del plan de actuación anuales al Protectorado.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El Artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Vicesecretaría General Técnica, la gestión de los actos y documentos correspondientes al Registro de Fundaciones relacionadas por su materia con el departamento.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Capital Natural, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Capital Natural, con domicilio en Madrid, Calle Cristóbal Bordiú, número 19-21, código postal 28003, así como, el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 12 de febrero de 2014.–El Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P. D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, María Luz Gómez-Jover Torregrosa.

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