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Documento BOE-A-2014-2100

Resolución de 12 de febrero de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución "modificación de la posición 33.a (Navarrete) con unidad de medida mus para conexión con Unión Fenosa Gas Exploración y Producción SAU (Proyecto Viura)".

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2014, páginas 18467 a 18471 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-2100

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 9 de mayo de 1979 («Boletín Oficial del Estado» número 181, de 30 de julio de 1979), otorgó a la empresa Enagás, S.A., la construcción de las instalaciones correspondientes al tramo de la red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas, situado en la provincia de Logroño, que afecta, entre otros, al término municipal de Navarrete.

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 20 de diciembre de 1999, otorgó a la empresa Enagás, S.A., autorización para la modificación de las instalaciones correspondientes a la denominada Posición 33-X del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas, en el término municipal de Navarrete, en la provincia de La Rioja (actualmente, Posición 33.A).

La empresa Enagás Transporte, S.A.U., ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Modificación de la Posición 33.A (Navarrete) con Unidad de Medida MUS para conexión con Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, S.A.U. (Proyecto Viura), al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La referida solicitud de la empresa Enagás Transporte, S.A.U., así como el proyecto de las instalaciones, mediante el que no se afectan bienes de propiedad privada, han sido sometidos a trámite de información pública, en la provincia de La Rioja, de acuerdo con lo previsto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; habiéndose publicado el correspondiente anuncio de información pública en el «Boletín Oficial del Estado» número 252, de 21 de octubre de 2013, en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 131, de 18 de octubre de 2013, y en los diarios «La Rioja» y «El Correo», de 18 de octubre de 2013.

La tramitación de la información pública ha transcurrido sin que se haya recibido ninguna alegación por parte de particulares. Asimismo, se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por la construcción de la mencionada conducción de gas natural e instalaciones asociadas, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales 12.ª, 2.ª y 3.ª de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, se remitió el anteproyecto a las autoridades urbanísticas competentes al objeto de que informasen, en el plazo de treinta días, sobre la adaptación de la instalación proyectada al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja, ha emitido informe con carácter favorable sobre el expediente correspondiente a la citada solicitud formulada por la empresa Enagás Transporte, S.A.U.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural («BOE» número 313, de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural («BOE» número 215, de 7 de septiembre de 2001); el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista («BOE» número 78, de 31 de marzo de 2012); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente),

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa Enagás Transporte, S.A.U. la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones correspondientes a la modificación de la Posición 33.A (Navarrete) con Unidad de Medida MUS para conexión con Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, S.A.U. (Proyecto Viura).

La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.

En todo momento Enagás Transporte, S.A.U., deberá cumplir en relación con la citada posición 33.A, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del sector de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.

Segunda.

La construcción de las instalaciones que se autoriza por la presente resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Modificación Posición 33.A (Navarrete) con Unidad de Medida MUS para conexión con Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, S.A.U. (Proyecto Viura). Término municipal de Navarrete –La Rioja–. Proyecto Administrativo», presentado por la empresa Enagás Transporte, S.A.U. en esta Dirección General, y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja.

Las principales características básicas de la modificación de la Posición 33.A, son las que se indican a continuación:

La modificación de la Posición 33.A del gasoducto «Barcelona-Valencia-Vascongadas» con la inserción de una unidad de medida por ultrasonidos (MUS) de tipo G-1600 reversible resulta necesaria como consecuencia del transporte entre el yacimiento de gas natural de Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, S.A.U., del proyecto Viura y la Red Básica de gasoductos. La presión máxima de servicio será de 80 bares relativos a la entrada y a la salida.

La citada unidad de medida cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas a gasoductos, y estará constituida por dos líneas idénticas de 10 pulgadas de diámetro dispuestas en paralelo, una de ellas en funcionamiento, actuando la otra como línea de reserva y con las esperas para una tercera línea.

La estación de medida será del tipo denominado G-1600 y tendrá capacidad para un caudal máximo de 251.241 m3(n)/h por línea.

En la unidad de medida se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de medida, los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y los elementos y equipos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, de protección catódica, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación.

Tercera.

En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la Posición 33.A, y de la citada unidad de medida, se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La construcción de la referida instalación, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja, de acuerdo con su reglamentación específica, cuando las competencias administrativas no hayan sido asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Cuarta.

De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa Enagás Transporte, S.A.U., será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

Quinta.

Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Sexta.

La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, Enagás Transporte, S.A.U. deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en La Rioja, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

Séptima.

La empresa Enagás Transporte, S.A.U., dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en La Rioja, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Área de Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Enagás Transporte, S.A.U., con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

Octava.

La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.

De acuerdo con lo indicado en la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema de gas natural («BOE» núm. 171, de 15 de julio de 2010), la citada acta de puesta en servicio deberá incluir, formando parte integrante de la misma, la tabla correspondiente que figura en el Anexo de dicha orden.

Novena.

Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 12 de febrero de 2014.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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