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Documento BOE-A-2014-2099

Resolución de 29 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte del Norte, SL autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones relativas a la adenda 2 al proyecto del gasoducto "Planta de Bilbao - Treto".

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2014, páginas 18463 a 18466 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-2099

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 26 de octubre de 2011 («Boletín Oficial del Estado» número 280, de 21 de noviembre de 2011), otorgó a la empresa Naturgás Energía Transporte, S.A.U., autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado «Planta de Bilbao-Treto», así como de su adenda 1.

El gasoducto denominado «Planta de Bilbao-Treto» se encuentra incluido en la «Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016. Desarrollo de las Redes de Transporte», aprobada con fecha 30 de mayo de 2008, por el Consejo de Ministros, como una infraestructura gasista que ya figuraba en la «Revisión 2005-2011 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011», aprobada en el año 2006. El citado gasoducto se encuentra clasificado como una infraestructura necesaria para la ampliación de la capacidad de transporte y seguridad del sistema gasista peninsular, figurando como grupo de planificación, con categoría A Urgente, en la que se incluyen los proyectos de infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante; indicándose que su puesta en servicio está prevista para el año 2010.

El citado gasoducto ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y se desarrolla al objeto de cerrar por el norte el anillo de la red básica de gasoductos de transporte entre las comunidades autónomas de País Vasco, Cantabria y Principado de Asturias, así como, dotar de nuevos puntos de suministro de gas natural a las distintas zonas a lo largo de su trazado, enlazando las plantas regasificadoras del norte de España, existentes y futuras, con el resto de la red básica nacional. El trazado del citado gasoducto discurre por diversos términos municipales de la provincia de Vizcaya y de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En relación con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental a que ha sido sometido el proyecto de las instalaciones del citado gasoducto, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, emitió Resolución, con fecha 4 de marzo de 2011 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo de 2011), por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Gasoducto de red básica de transportes en alta presión B Treto-País Vasco», promovido por Naturgás Energía Transporte, S.A.U., en la que se concluye que el proyecto de las instalaciones del citado gasoducto es ambientalmente viable, quedando sujeto al cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras indicadas en el correspondiente estudio de impacto ambiental, así como en las condiciones que se recogen en dicha resolución de declaración de impacto ambiental.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en cuanto a la función de informar en los expedientes de autorización de nuevas instalaciones energéticas, se solicitó informe a la Comisión Nacional de Energía en relación con la referida solicitud de construcción del gasoducto de transporte primario de gas natural denominado «Planta de Bilbao-Treto», formulada por la empresa Naturgás Energía Transporte, S.A.U., remitiéndose copia del expediente administrativo. La Comisión Nacional de la Energía, en su sesión del Consejo celebrada el día 21 de julio de 2011, emitió informe en relación con la referida solicitud de construcción de las instalaciones del citado gasoducto.

Mediante escritura pública, se ha formalizado la fusión por absorción y modificación de estatutos, en virtud de la cual, la sociedad absorbente es Enagás Transporte del Norte, S.L., que resulta titular, entre otras, de las instalaciones pertenecientes al proyecto del gasoducto «Planta de Bilbao-Treto», cuyo promotor y titular administrativo es Naturgás Energía Transporte, S.A.U.

Con fecha 17 de junio de 2013, la empresa Enagás Transporte del Norte, S.L. ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes a la adenda 2 al gasoducto «Planta de Bilbao-Treto», en el término municipal de Voto, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y disposiciones concordantes.

Dicha adenda 2 al proyecto del gasoducto se presenta como consecuencia de las modificaciones de diseño realizadas en la posición de válvulas 04 ubicada en Bádames, en el término municipal de Voto, con el objeto de incorporar una nueva trampa de rascadores para la emisión y recepción de pistones que facilite las operaciones de puesta en marcha y mantenimiento del gasoducto. Asimismo, no se producen afecciones ambientales significativas distintas a las del proyecto original.

La referida solicitud de la empresa Enagás Transporte del Norte, S.L., así como la adenda 2 al proyecto de instalaciones del gasoducto denominado «Planta de Bilbao-Treto», han sido sometidos a información pública; habiéndose publicado el correspondiente anuncio de información pública en el «Boletín Oficial del Estado» número 257, de 26 de octubre de 2013, en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 209, de 30 de octubre de 2013, y en los diarios «Diario Montañés» y «El Mundo Cantabria» de 24 de octubre de 2013; asimismo, se publicó en el tablón de edictos del Ayuntamiento afectado.

La tramitación de la información pública ha transcurrido sin que se haya recibido ninguna alegación por parte de particulares. Asimismo, en relación con los organismos y entidades competentes sobre bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por el proyecto, se ha consultado al Ayuntamiento de Voto, que ha contestado indicando su conformidad con el mismo.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Cantabria con fecha 28 de noviembre de 2013 ha emitido informe, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1434/2002, sobre la solicitud de la empresa Enagás Transporte del Norte, S.L., de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones previstas en la adenda 2 al gasoducto de transporte primario de gas natural «Planta de Bilbao-Treto».

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE número 313, de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural (BOE número 215, de 7 de septiembre de 2001); el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista (BOE número 78, de 31 de marzo de 2012); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa Enagás Transporte del Norte, S.L., autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes a la adenda 2 al proyecto del gasoducto denominado «Planta de Bilbao-Treto», en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La presente resolución sobre construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo dispuesto en los artículos 69, 81 y 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y demás artículos del título IV de dicho real decreto concordantes con ellos; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.

La empresa Enagás Transporte del Norte, S.L., deberá cumplir, en todo momento, en relación con la adenda 2 al proyecto del gasoducto de transporte de gas natural «Planta de Bilbao-Treto», cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de modificación, aplicación y desarrollo del mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.

Las instalaciones que se autorizan por la presente resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Gasoducto de la red básica de transporte (APB) País Vasco-Treto (Zierbena-Treto). Proyecto de autorización de instalaciones –adenda 2–», presentado por la empresa Enagás Transporte del Norte, S.L., en esta Dirección General de Política Energética y Minas y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria.

El presupuesto de la adenda 2 al proyecto del gasoducto de transporte de gas natural «País Vasco-Treto» asciende a la cantidad de 45.000 €.

Mediante la citada adenda 2 se incorpora una nueva trampa de rascadores Ø26’’ x Ø30’’ para la emisión y recepción de pistones con el objeto de facilitar las operaciones de puesta en marcha y mantenimiento del gasoducto. La posición 04, de Bádames, en el término municipal de Voto, mantiene el emplazamiento inicialmente proyectado y aprobado en la Resolución de 26 de octubre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas.

Como consecuencia de dicha incorporación, las instalaciones dentro del recinto quedan definidas por la Posición de Válvulas de corte y seccionamiento del tramo de Ø26’’ y de derivación del tramo de Ø12’’, y por la trampa de rascadores de la línea de 26’’. La propia válvula de seccionamiento de línea será la válvula de aislamiento de la trampa de rascadores.

El nuevo diseño se ha realizado de forma que, en un futuro, el gasoducto «Planta de Bilbao-Treto» pueda conectarse con el gasoducto «Duplicación Treto-Llanera», interconectando de esta forma las Plantas Regasificadoras de la cornisa cantábrica de El Musel y Bahía Bizkaia Gas.

Como resultado de la adenda 2 no se producen modificaciones en las afecciones medioambientales y arqueológicas reflejadas en el estudio de impacto ambiental.

Tercera.

Los cruces especiales y otras afecciones del gasoducto a bienes de dominio público, se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los organismos competentes afectados, así como por empresas de servicio público o de servicios de interés general, que resultan afectados por la construcción de las instalaciones relativas a la adenda 2 al proyecto del gasoducto denominado «Planta de Bilbao-Treto».

Cuarta.

De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones relativas a la adenda 2 al proyecto del gasoducto denominado «Planta de Bilbao-Treto» y para la presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las citadas instalaciones, por la empresa Enagás Transporte del Norte, S.L., será de doce meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

Quinta.

Con la salvedad de lo señalado en las anteriores condiciones, a las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente resolución les será de aplicación lo previsto en el condicionado de la Resolución de 26 de octubre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorgó a Naturgás Energía Transporte, S.A.U., autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado «Planta de Bilbao-Treto» con inclusión de las modificaciones introducidas en la adenda 1.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 29 de noviembre de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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