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Documento BOE-A-2014-1684

Acuerdo 14/2014, de 16 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Atalaya de Caracena, en Caracena (Soria), bien de interés cultural, con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2014, páginas 15258 a 15259 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2014-1684

TEXTO ORIGINAL

Durante el siglo X, el impulso repoblador de los condes castellanos hacia el sur, ocupado por los musulmanes, supuso el establecimiento de una nueva frontera en torno al Duero. La respuesta del Califato será el reforzamiento de los sistemas defensivos mediante la construcción de fortificaciones, adecuándolas a la nueva situación de frontera.

La Atalaya de Caracena, en Caracena (Soria), es una torre de vigilancia de planta circular, que presenta un ligero ensanchamiento en la parte inferior del muro, correspondiente a la planta baja. Como consecuencia de su uso como palomar, su estructura original presenta algunas modificaciones, pero mantiene su carácter y singularidad.

Se encuentra afectada por el Decreto de 22 de abril de 1949, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de mayo 1949, y, en consecuencia, en aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, está considerado Bien de Interés Cultural.

La Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por Resolución de 23 de mayo de 1983, acordó incoar procedimiento de declaración de monumento histórico artístico a favor de la citada Atalaya.

Con fecha 29 de marzo de 1985, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, y con fecha 15 de julio de 2013, el Centro de Estudios Sorianos (C.S.I.C.), informan favorablemente la pretendida declaración.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, no se presentan alegaciones al expediente.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar la Atalaya de Caracena, en Caracena (Soria), como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento y, a tal efecto se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de enero de 2014, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Declarar la Atalaya de Caracena en Caracena (Soria), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Segundo.

Delimitar la zona afectada por la declaración:

Se inicia el recorrido en el vértice que hace la línea de límite del Término Municipal de Caracena con Carrascosa de Abajo (n.º 0: 492673,44; 4584009,87). Recorre en dirección este límite hasta encontrase con el Río Caracena. Discurre por la margen del río y límite de parcela 10253 hasta el vértice con la subparcela 10253a. Sigue en dirección sur por el límite oeste de las Subparcelas 10253a, 10253c y 10253b hasta encontrarse de nuevo con el Río Caracena. Continúa en dirección sur hasta encontrarse con la Carretera de Caracena a Carrascosa de Abajo. Sigue en dirección oeste por el borde de la citada carretera hasta el vértice n.º 41 (492815,30; 4583557, 25). Desde este punto inicia el recorrido en dirección noroeste por los límites noreste de las parcelas 167 a 178. Finaliza en el punto de giro en dirección oeste del límite de la parcela 179 (vértice n.º 78) (492580,07; 4583814,18) y desde este punto al de inicio.

Coordenadas en Referencia UTM ERTS89 Huso 30N

Motivación:

En la delimitación del entorno de protección, se ha tenido en cuenta la condición de las atalayas como edificios destinados a la ocupación y estructuración del territorio, y en este sentido, su dominio sobre un amplio territorio y su intervisibilidad determinan el establecimiento de un entorno de protección amplio orientado a proteger las líneas visuales tanto desde la atalaya hacia el territorio circundante como en sentido inverso.

En este sentido se delimita un amplio entorno de protección, atendiendo a la ubicación de la atalaya de Caracena en el paraje denominado «El Molino» en un entorno de matorral y erial, emplazamiento desde el que controla todo el valle del Caracena y su Castillo, así como la Atalaya de Navapalos.

La zona afectada por la declaración es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 16 de enero de 2014.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, Alicia García Rodríguez.

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