Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-13665

Resolución de 22 de diciembre de 2014, de ICEX España Exportación e Inversiones, por la que se convoca para 2015 la concesión de ayudas a través del programa de participación en licitaciones internacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 30 de diciembre de 2014, páginas 107283 a 107290 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-13665

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública empresarial Instituto Español de Comercio Exterior, ICEX, cuya denominación pasa a ser ICEX España Exportación e Inversiones de conformidad con el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, señala en su artículo 3 que dentro de sus fines generales se encuentra el impulso de la internacionalización de las empresas españolas, en especial de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), en todas las fases de su proceso de internacionalización, a través de la prestación de aquellos servicios, programas, apoyos económicos, instrumentos de información, financiación o asesoría que en cada momento se requieran.

Por otro lado, el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, establece que ICEX, salvo determinadas excepciones, estará sujeto al derecho privado. En este sentido, el artículo 5.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, señala que las entidades vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, cuando actúen en régimen de derecho privado en las entregas dinerarias que realicen a favor de terceros sin contraprestación, estarán sujetas exclusivamente a los principios de gestión y de información de los artículos 8.3 y 20 de la Ley.

En virtud de todo ello ICEX, de acuerdo con su normativa interna de ayudas aprobada por el Consejo de Administración de 12 de diciembre de 2012 desarrollada con fecha 13 de diciembre de 2013, decide apoyar la participación de pequeñas y medianas empresas españolas en proyectos en el exterior de ingeniería y consultoría y contratistas de proyectos industriales y civiles mediante la financiación de parte de sus gastos de preparación, presentación y seguimiento de ofertas técnicas en concursos o licitaciones internacionales, o de los asumidos por otras empresas españolas que no sean pequeñas y medianas en proyectos con claro arrastre exportador que reúnan los requisitos señalados en la convocatoria que se incorpora a esta resolución.

El artículo 5.1.c) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la normativa interna de ayudas de ICEX de 12 de diciembre de 2012, desarrollada con fecha 13 de diciembre de 2013, exigen que en las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen a favor de terceros organismos como ICEX, junto con los medios de publicidad que habitualmente utilice la entidad, el acuerdo de convocatoria se publique en el «Boletín Oficial del Estado» cuando la convocatoria supere la cantidad de 300.000 €, como es el caso.

Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta la normativa reguladora de estas ayudas, resuelvo:

Primero.

Convocar ayudas a través del Programa de participación en Licitaciones Internacionales para apoyar la participación de pequeñas y medianas empresas españolas en proyectos en el exterior de ingeniería y consultoría y contratistas de proyectos industriales y civiles mediante la financiación de parte de sus gastos de preparación, presentación y seguimiento de ofertas técnicas en concursos o licitaciones internacionales, o de los asumidos por otras empresas que no sean pequeñas y medianas en proyectos con claro arrastre exportador cuya convocatoria se incorpora a esta resolución.

Segundo.

De conformidad con el artículo 5.1.b) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la convocatoria de este programa contiene entre otros aspectos el objeto, finalidad y condiciones de la entrega dineraria, los requisitos que deben reunir los perceptores, los criterios de selección y la cuantía máxima de la entrega.

Tercero.

La convocatoria del programa estará a disposición de las empresas interesadas en la sede de ICEX, paseo de la Castellana, número 14, de Madrid, en las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio en las diferentes Comunidades Autónomas, y en el portal www.icex.es.

Madrid, 22 de diciembre de 2014.–El Presidente de ICEX España Exportación e Inversiones, P. D. (Resolución de 20 de septiembre de 2013), el Consejero Delegado de ICEX España Exportación e Inversiones, Francisco Javier Garzón Morales.

CONVOCATORIA 2015 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN EN LICITACIONES INTERNACIONALES PARA PYMES ESPAÑOLAS O PARA EMPRESAS ESPAÑOLAS NO PYME EN PROYECTOS CON ARRASTRE EXPORTADOR
Primera. Objeto.

Apoyar la participación de pequeñas y medianas empresas españolas en proyectos en el exterior de ingeniería y consultoría y contratistas de proyectos industriales y civiles mediante la financiación de parte de sus gastos de preparación, presentación y seguimiento de ofertas técnicas en concursos o licitaciones internacionales, o de los asumidos por otras empresas españolas que no sean pequeñas y medianas en proyectos con claro arrastre exportador.

Segunda. Legislación aplicable.

Las ayudas previstas en este programa se regulan por la normativa interna de ayudas de ICEX aprobada por el Consejo de Administración de 12 de diciembre de 2012 y desarrollada con fecha 13 de diciembre de 2013 en aplicación del artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las ayudas previstas en el marco de este programa se concederán conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. La ayuda total de mínimis concedida a una empresa en el marco de este programa no podrá superar los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, habida cuenta de las otras ayudas también percibidas durante este mismo período, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento mencionado. Quedan excluidas del carácter de mínimis las ayudas previstas en el artículo 1, apartado 1, de dicho Reglamento, observando asimismo el considerando n.º 9 del Reglamento.

Tercera. Información fondos FEDER.

Esta actividad es susceptible de ser cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

La aceptación de la ayuda implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

En ningún caso, la existencia de financiación por parte del programa FEDER supondrá ayuda adicional para las empresas beneficiarias.

Cuarta. Licitaciones internacionales a las que son de aplicación el programa.

El Programa estará limitado a licitaciones relativas a los siguientes sectores:

Infraestructuras del transporte, especialmente sector ferroviario, portuario y aeroportuario.

Energía.

Medio ambiente.

Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Infraestructuras científicas, física de partículas, Astrofísica, Biotecnología, Nanotecnología, Fusión Nuclear, etc.

Excepcionalmente se admitirá proyectos de otros sectores.

Deberán ser concursos o licitaciones oficialmente convocados, tanto públicos como privados. No se contempla la fase de precalificación ni los estudios de viabilidad.

La empresa española debe acudir en competencia con firmas extranjeras.

Quinta. Ofertas a presentar.

Las ofertas a presentar en las licitaciones internacionales apoyables en este Programa son:

Proyectos llave en mano.

Suministro de bienes de equipo a medida.

Asistencias técnicas ligadas a proyectos de inversión concretos.

El programa no es aplicable a proyectos de control y supervisión de obra. Tampoco es aplicable a proyectos que se lleven a cabo en países de la Unión Europea, Islandia, Suiza y Noruega, excepto cuando se trata de proyectos licitados por organismos de financiación multilateral desde alguno de estos países pero que tienen un alcance que excede la Unión Europea, Islandia, Suiza o Noruega.

Sexta. Empresas beneficiarias.

Las empresas que licitan deberán ser pequeñas y medianas empresas, salvo que se trate de empresas no PYMES que demuestren una capacidad de arrastre respecto a otras empresas por estar adscritas al programa ICEX-Integra o a otros programas ICEX que promuevan el efecto arrastre en los proyectos internacionales. Se admitirán a estudio aquellas solicitudes presentadas por no PYMES que lideran un Consorcio con otras PYMES españolas.

Las empresas beneficiarias de la ayuda se comprometen a renunciar a la ayuda (o a devolverla si ya hubiera sido liquidada) en caso de resultar adjudicatarias del contrato.

Las empresas solicitantes no deberán tener ningún impago con el ICEX.

Séptima. Características del programa.

Los gastos apoyables son los siguientes:

Horas de Oficina Técnica: Únicamente de Técnicos de la/s empresa/s solicitantes, y según coste interno para la empresa (nunca el de facturación externa), adecuado a los baremos internos estándar del instrumento. Quedan excluidos los costes de secretariado, delineación, etc. En la solicitud deberán indicarse claramente para cada persona que intervenga en la oferta, su categoría, dedicación y coste interno estimados.

Bolsas de viaje para los viajes de personal de la empresa que se consideren necesarios en la preparación y seguimiento de la oferta. No se apoyarán los viajes que tengan como destino la Unión Europea, Noruega, Islandia o Suiza.

Para la valoración de los viajes que se aprueben por parte de ICEX, se utilizará la tabla general de bolsas de viaje por destino fijada anualmente y de uso interno por ICEX que se utilizará siempre como base, aplicando el porcentaje de financiación del 100 % en este programa.

Otros gastos: Adquisición de pliegos, coste de traducciones (excepto de español a inglés y/o francés), asesorías externas, gastos de registro de la propiedad industrial en el país, gastos derivados de la homologación ante organismos oficiales, certificaciones y precalificaciones, etc. No se incluyen otros gastos de estructura y funcionamiento de la empresa como teléfonos, reprografía, encuadernación, mensajería, etc.

Quedan expresamente excluidos los gastos realizados antes de la presentación de la solicitud ante el ICEX, salvo el de compra de pliegos.

Los importes de la ayuda son los siguientes:

A cada empresa se le podrá aprobar un máximo de tres solicitudes por año, salvo en el caso de licitaciones ante el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo, Banco Asiático de Desarrollo, el Banco Africano de Desarrollo y los sistemas de Naciones Unidas en los que no habrá límite de solicitudes.

ICEX apoyará con un 25 % de los costes elegibles de las actividades contenidas en el programa, según tipo de proyecto y fuente de financiación de acuerdo con los criterios de admisión. En caso de las bolsas de viaje la ayuda será del 100 % del coste incurrido por la empresa. El límite de apoyo para las empresas que accedan al programa será de 40.000 euros por empresa y año.

Octava. Requisitos para la concesión.

Los conceptos que se tendrán en cuenta en el estudio de las solicitudes en aras a la concesión de la ayuda serán los siguientes:

1. Viabilidad del proyecto y efecto arrastre, teniendo en cuenta el producto y mercado al que se dirija. Serán países prioritarios los proyectos en los siguientes países:

Argelia, Brasil, Países Cooperación del Golfo (Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Bahrein, Qatar, Arabia Saudí, Omán), China, Corea del Sur, EE.UU., India, Japón, Marruecos, México, Rusia, Turquía, Australia, Indonesia, Singapur y Sudáfrica.

Se valorará el efecto arrastre de los proyectos que directa o indirectamente induzcan a posteriores exportaciones de bienes y/o servicios de origen español.

2. Calidad de proyecto presentado e impacto, valorado a partir de la solicitud y su alineamiento con las características del programa establecido en las cláusulas cuarta, quinta, sexta y séptima. Se valorará el impacto, tanto en términos de imagen país y/o exportaciones directas e inducidas como en concordancia con los objetivos estratégicos de ICEX. Para la calidad del proyecto se valorará igualmente el esquema de financiación, valorando positivamente los proyectos que cuenten con financiación multilateral o se hagan con esquemas de «Participación Público Privada» o «Project-Finance».

3. Características de la empresa solicitante y su actividad o potencial en la realización de proyectos similares.

Sobre un máximo de 10 puntos, se ponderarán a partes iguales. Para la concesión de la ayuda será necesario que la empresa obtenga un mínimo de seis puntos en la ponderación de los mismos.

Novena. Cuantía máxima de la ayuda.

La cuantía máxima imputable al programa será de 350.000 euros, estando en todo caso sujeta a las disponibilidades presupuestarias de ICEX. Teniendo en cuenta la peculiaridad del Programa al ser una convocatoria abierta durante todo el año 2015, en caso de tenerse que superar dicha cuantía máxima será posible una ampliación de la misma debiendo ser aprobado por el Consejo de Administración.

No obstante, en el supuesto de que la cuantía de las ayudas a admitir sea superior a la cuantía máxima imputable al programa y no se produzca ampliación suficiente de la misma, el requisito de admisión al programa de todas aquellas solicitudes que como mínimo hayan obtenido 6 puntos en su ponderación será el del orden de recepción de la misma en ICEX.

Décima. Duración de la convocatoria.

La convocatoria de este Programa estará abierta durante el ejercicio 2015.

Undécima. Procedimiento de solicitud y plazos.

El formulario de solicitud disponible en la página web de ICEX deberá ser rellenado y enviado junto con toda la documentación requerida por correo electrónico a la dirección participacion.licitaciones@icex.es, como mínimo treinta días antes de la fecha prevista para presentación de la oferta técnica ante el cliente salvo aquellas licitaciones cuya publicación oficial otorgue un plazo menor. En cualquier caso el plazo no podrá ser inferior a quince días.

Cualquier aplazamiento y/o cambio significativo en la presentación de la oferta técnica deberá ser comunicado a dicha dirección (participacion.licitaciones@icex.es).

La duración del apoyo se extiende a los gastos realizados durante las fases de preparación, presentación y seguimiento de la oferta, iniciándose en la fecha de entrada de la solicitud en ICEX y finalizando cuarenta y cinco días después de presentada la oferta técnica.

Si la empresa finalmente no hubiese presentado la oferta para la que solicitó la ayuda, deberá comunicar su renuncia a la ayuda a ICEX en un plazo no superior a quince días tras la fecha inicialmente prevista de presentación de ofertas.

Se podrá obtener más información en ICEX, División de Infraestructuras, Medio Ambiente, Energía y TICs:

Paseo de la Castellana, 14, Madrid 28036. Teléfono: 91 349 1911/6347. Correo electrónico: participacion.licitaciones@icex.es.

Duodécima. Documentación necesaria.

Para ser admitidas en el Programa, las empresas tendrán que presentar la siguiente documentación:

Formulario del programa debidamente cumplimentado en formato digital disponible en el siguiente link de la página web de ICEX: http://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/todos-nuestros-servicios/programas-y-servicios-de-apoyo/lineas-apoyo-licitaciones-internacionales/index.html

Para poder rellenar el Formulario de Solicitud correctamente se requiere la activación de las macros de excel. En la página web encontrará las instrucciones para dicha activación.

Prueba documental de existencia del concurso: Copia de carta de invitación, lista corta, copia de los términos de referencia, etc.

Cuando la empresa no haya presentado nunca antes una solicitud o cuando experimente variaciones sustanciales de accionariado, orientación o estructura deberá adjuntarse a la solicitud una memoria descriptiva de la empresa que incluya los datos más representativos de la misma, como copia del CIF, domicilio social, capital social, facturación, exportación, número de empleados, principales referencias, etc.

Las empresas solicitantes de ayudas deberán suscribir una declaración responsable de las ayudas concedidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, indicando la fecha de concesión, el importe bruto concedido, el organismo u organismos otorgantes y los gastos subvencionados para cada una de ellas, o una declaración responsable de no haber recibido ninguna de ellas, remitiendo el anexo I incorporado en este documento junto a la solicitud. Tal y como se ha señalado, no podrán acumularse ayudas procedentes de fondos públicos de cualquier administración por encima de 200.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales

Una declaración responsable de las ayudas recibidas para los mismos gastos subvencionables, y de que éstas no se acumularán con ninguna otra ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación diera lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un Reglamento de exención por categorías, o en una decisión adoptada por la Comisión Europea.

Declaración de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Se deberá presentar certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, en el momento de la justificación de la ayuda.

Las empresas solicitantes realizarán, en caso de que así sea, una declaración sobre el cumplimiento de la condición de ser o no PYME según el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se determinan categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (anexo I).

Cualquier aplazamiento en la presentación de la oferta técnica deberá ser comunicado a ICEX, aportando documentos que lo corroboren.

Cuando distintas empresas españolas se asocian para ofertar conjuntamente, la solicitud de ayuda debe ser presentada por la que actúe como líder del consorcio o contratista principal, y deberá ir acompañada por autorización escrita de las demás empresas españolas a las que represente, por la que delegan en una sola empresa interlocutora con ICEX la gestión y el cobro de la ayuda.

ICEX está especialmente interesado en que la empresa solicitante autorice a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (siempre que no lo hubiera hecho previamente), a que remita a ICEX información sobre su comercio exterior, con lo que sistemáticamente dispondremos de una información actualizada que nos permitirá conocer mejor sus realizaciones de comercio exterior y asegurar tener permanentemente actualizadas nuestras bases de datos. La autorización señalada se ha de cursar una sola vez, y para ello deberá acceder a http://www.icex.es/icex-aeat/web/index.html y obtener así más información y la forma de proceder para cursar su autorización.

Decimotercera. Concesión de la ayuda.

La concesión de las ayudas se hará a lo largo del ejercicio a través de Resoluciones del Consejero Delegado, en virtud de la delegación de competencias del Consejo de Administración de fecha 20 de septiembre de 2013, que deben reflejar los conceptos, beneficiarios así como las cantidades concedidas previo informe favorable de la Comisión de Ayudas, Contratación y Autorizaciones debiendo ser publicada en el portal de ICEX www.icex.es. De igual forma, se le hará llegar comunicación a la empresa beneficiaria indicando los conceptos e importes, así como el procedimiento de justificación.

Decimocuarta. Justificación.

Las instrucciones de justificación se incluyen en la página web de ICEX www.icex.es/criteriosjustificacion.

Se deberá realizar dentro de los treinta días siguientes a la finalización de la actividad establecida en el comunicado de aprobación de la ayuda.

Asimismo, ICEX podrá requerir otra documentación/información y realizar los controles y seguimientos que estime necesarios para comprobar la correcta ejecución del Programa.

ANEXO I
Declaraciones responsables y autorizaciones

Datos de la persona que declara o autoriza

Nombre y apellidos:

DNI:

Entidad de la que es representante legal:

NIF de la entidad:

Declaraciones responsables

Declaración responsable de estar al corriente de pagos con la AEAT y la TGSS. El incumplimiento parcial o total de esta condición conllevará la no concesión de las ayudas previstas en este programa.

□ Declaro que la empresa a la que represento se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Declaración sobre la condición de ser o no PYME. De acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se determinan categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, la empresa será PYME si ocupa a menos de 250 personas y su volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o su balance general anual no excede de 43 millones de euros.

En el momento en el cual varíe la condición de la empresa, se deberá informar a ICEX.

Marque con una x el rango de las tres variables indicadas en el que se encuentra la empresa.

N.º trabajadores

Volumen de negocios

Balance general

□ Menos de 10.

□ Menor o igual a 2 mill. €.

□ Menor o igual a 2 mill. €.

□ Entre 11 y 50.

□ Entre 2 y 10 mill. € (incl.)

□ Entre 2 y 10 mill. € (incl.)

□ Entre 51 y 250.

□ Entre 10 y 50 mill. (incl.)

□ Entre 10 y 43 mill. (incl.)

□ Más de 250.

□ Más de 50 millones.

□ Más de 43 millones.

N.º trabajadores = ______

Volumen de negocios: ______€

Balance General: _______€

(*) Todos los datos deben corresponder al último ejercicio contable cerrado y se calcularán con carácter anual. El total de volumen de negocios se calculará sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA). En empresas de nueva creación que no han cerrado aún sus cuentas, se utilizarán datos basados en estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio financiero.

Declaración responsable de las ayudas recibidas sujetas al régimen de minimis.

□ Declaro que a la empresa a la que represento no se le han concedido durante los últimos tres ejercicios fiscales (incluido el ejercicio en curso) ayudas, incentivos o subvenciones de cualquier organismo de ámbito estatal o autonómico (incluido ICEX), sujetas al régimen de minimis cuyo importe global, sumado al de la ayuda que ahora se solicita a ICEX, supere los 200.000 euros.

Las ayudas previstas en el marco de este programa se concederán conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

El incumplimiento parcial o total de esta condición conllevará la no concesión de las ayudas previstas, y podrá dar lugar al reintegro de las ayudas percibidas de ICEX, así como de los intereses de demora devengados de su pago.

...................., a ..... de .............................. de 201.... Fdo: ……….....…… (firma y sello)

Autorizaciones

Autorización para la inclusión de datos en la base de datos de la Oferta Exportadora Española de productos y servicios. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) e ICEX han suscrito un Convenio de Colaboración, que establece un mecanismo de suministro de información en materia de comercio exterior por parte de la AEAT a ICEX, gracias al cual se podrán incluir los datos de las empresas que así lo autoricen en la base de datos de la Oferta Exportadora Española de productos y servicios que ICEX gestiona.

Estos directorios se publicarán de manera automática en los portales de Internet especialmente creados por ICEX para empresas extranjeras y que se traducen a 8 idiomas. Adicionalmente, si su empresa autoriza la cesión de estos datos, también podrá beneficiarse de la labor de difusión de información de exportadores españoles que ICEX realiza diariamente a través de la red de cerca de 100 Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior en respuesta a peticiones de importadores, distribuidores, agentes o representantes de esos países.

El hecho de disponer en nuestro país de un Directorio de estas características, similar al que tienen en el resto de los países desarrollados, garantizará que nuestras empresas alcancen la igualdad competitiva frente a terceros países, evitando perder oportunidades de negocio, demandas de importación y exportación y consecuentemente posibilitando la ampliación de negocio y ventas y, a nivel nacional, riqueza y empleo.

Con objeto de avanzar en este importante instrumento de promoción del comercio exterior, les agradecemos que comuniquen a la AEAT su autorización expresa mediante el documento adjunto http://www.icex.es/icex-aeat/web/index.html o formulen dicha autorización a través de la página de Internet de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es).

Autorización para la obtención por parte de ICEX de certificados telemáticos.

□ Autorizo a ICEX a obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria certificados acreditativos de que la empresa a la que represento está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que, de esta forma, se pueda proceder al estudio de las aprobaciones de las ayudas que otorga ICEX, al amparo de los dispuesto en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como de lo establecido en el artículo 13, capítulo V del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, que regula la sustitución de certificados en soporte papel por certificados telemáticos o por transmisiones de datos entre Administraciones Públicas.

Esta autorización puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Área de Control Presupuestario de ICEX.

En caso de no otorgar esta autorización, la empresa, en el momento de justificación de la ayuda, deberá aportar los originales de dichos certificados, que deberán tener una validez mínima de cuatro meses desde la fecha de presentación.

ICEX, con domicilio en paseo de la Castellana, 14-16, 28046 de Madrid, le informa de que los datos personales que nos ha facilitado serán incorporados a un fichero de su titularidad con la finalidad de gestionar las solicitudes recibidas. Asimismo, ICEX le informa de que usted podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición enviando una comunicación escrita a la dirección anteriormente indicada.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid