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Documento BOE-A-2014-13329

Resolución de 9 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se conceden ayudas de movilidad, para estancias breves en otros centros españoles y extranjeros y para traslados temporales a centros extranjeros, a beneficiarios del subprograma de formación del profesorado universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 22 de diciembre de 2014, páginas 104281 a 104344 (64 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-13329

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 7 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, se convocaron ayudas complementarias destinadas a beneficiarios del subprograma de formación del profesorado universitario y se estableció el plazo para la presentación de las memorias de seguimiento de los beneficiarios que pasan al régimen de contrato en el año 2014.

El capítulo II de la cita resolución, recogía las disposiciones específicas de las ayudas para estancias breves en otros centros españoles y extranjeros o de los traslados temporales a centros extranjeros, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se describen en el mismo.

Una vez concluido el proceso de evaluación de las solicitudes, según lo establecido en el artículo 22 de la convocatoria, la Comisión de Selección ha elevado el correspondiente informe a la Dirección General de Política Universitaria, que ha efectuado la propuesta de concesión de las ayudas para estancias breves y traslados temporales.

Por ello en aplicación del artículo 23 de la Resolución de 7 de julio de 2014 y de conformidad con los requisitos establecidos para obtener las ayudas para la realización de estancias breves o traslados temporales, se resuelve:

1. Conceder a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, las cantidades que se indican en concepto de ayudas para estancias breves en otros centros españoles y extranjeros.

2. Conceder a los beneficiarios que se relacionan en el anexo II de la presente resolución, las cantidades que se indican en concepto de ayudas para traslados temporales a centros extranjeros.

3. Publicar como anexo III la relación de suplentes para estancias breves.

4. El gasto resultante de las concesiones asciende a un importe estimado de 2.272.550 €, que será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.01 y el gasto para seguro de accidentes y de asistencia sanitaria asciende a 103.203 €, que será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.06, ambas de los Presupuestos Generales del Estado de 2015.

5. El importe de las ayudas concedidas para la realización de estancias breves y traslado temporal será transferido por anticipado a los organismos y entidades de los centros de adscripción de los afectados, que deberán justificar su transferencia a los beneficiarios, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable a esta convocatoria. La entrega de cantidades que anticipen los organismos de adscripción a beneficiarios de las ayudas, se ajustará al periodo de duración de la estancia, a que la misma cumpla el objeto señalado para las mismas en la convocatoria y que implique cambio de residencia respecto al domicilio habitual.

6. Tanto los organismos de adscripción como los beneficiarios de estas ayudas están obligados al cumplimiento de las normas contenidas en la convocatoria, así como las que establece la Ley General de Subvenciones para los perceptores de ayudas y subvenciones públicas y para las entidades colaboradoras.

7. Si el beneficiario de una ayuda a la movilidad, en el momento de inicio de la misma, está disfrutando los seis últimos meses de la ayuda FPU, no podrá realizar la estancia o el traslado de conformidad con el artículo 17.5 de la convocatoria, salvo que acredite ante el centro de adscripción que ha presentado la tesis doctoral.

8. En el caso de que no se lleve a cabo la estancia o el traslado temporal en las condiciones que es concedido o no se justifique, el centro de adscripción está obligado al reintegro de la totalidad de la cantidad percibida, siendo de lo contrario requerido para la devolución de la totalidad de la cantidad percibida o, en su caso y de conformidad con los motivos que se aduzcan, de la cantidad que determine la Dirección General de Política Universitaria, previa audiencia del organismo que anticipó la ayuda.

9. El importe asignado a cada beneficiario en concepto de ayuda de viaje corresponde al importe máximo a abonar por tal concepto, debiendo el beneficiario reintegrar al organismo de adscripción la cantidad no justificada mediante los billetes o justificantes de los gastos del viaje.

10. De acuerdo con el artículo 2.3, del título I, capítulo I, del Real Decreto 439/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las ayudas para estancias breves no tendrán consideración de rendimientos de trabajo, por lo que no estarán sujetas a retención y pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

11. En la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, http://www.mecd.gob.es/ quedaran expuestas las relaciones de solicitudes denegadas y excluidas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 9 de diciembre de 2014.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P. D. (Orden/ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/12/2014
  • Fecha de publicación: 22/12/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 20 de julio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-8896).

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