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Documento BOE-A-2014-13328

Resolución de 4 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se conceden ayudas a empresas privadas para proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural, correspondientes a 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 22 de diciembre de 2014, páginas 104278 a 104280 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-13328

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura (actualmente Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) en régimen de concurrencia competitiva. De acuerdo con ella, por Resolución de 1 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Cultura, fueron convocadas las ayudas a empresas privadas para proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural, correspondientes al año 2014 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio).

Vistas por el órgano instructor las solicitudes presentadas por las personas y entidades que han concurrido a la convocatoria y subsanadas las faltas y acompañados los documentos preceptivos, en aplicación del apartado octavo de dicha resolución.

Vistos los expedientes por la Comisión de Valoración, compuesta de acuerdo con lo previsto en el apartado noveno de la resolución de convocatoria y reunida al efecto en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2014,

Habiendo sido valoradas las solicitudes con arreglo a los criterios establecidos en el apartado décimo de la resolución de convocatoria, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, y habiéndose asignado las cuantías individualizadas de las ayudas de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo de la convocatoria, dispongo:

Primero.

Conceder, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.337C.473, las ayudas a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo de la presente resolución para la realización de las actividades que en el mismo se mencionan y por las cuantías señaladas.

El plazo máximo para realizar la actividad subvencionada será el 30 de abril de 2015. El plazo de justificación de la ayuda concedida finalizará el 31 de julio de 2015.

Segundo.

Desestimar el resto de las solicitudes, ya que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no han alcanzado puntuación suficiente para obtener ayuda con el crédito fijado en la convocatoria.

Tercero.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2003, de 21 de mayo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de diciembre de 2014.–El Secretario de Estado de Cultura, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Bellas Artes, Bienes Culturales y de Archivos y de Bibliotecas, Miguel Ángel Crespo Recio.

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