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Documento BOE-A-2014-1277

Resolución de 27 de enero de 2014, del Instituto Español de Oceanografía, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, para la realización del control del fitoplancton tóxico en las rías gallegas.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2014, páginas 9936 a 9940 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-1277

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico de colaboración, de fecha 12 de noviembre de 2013, entre el Instituto Español de Oceanografía (IEO) y la Xunta de Galicia, a través del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia (INTECMAR), para el control del fitoplancton tóxico en las rías gallegas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 27 de enero de 2014.–El Director del Instituto Español de Oceanografía, Eduardo Balguerías Guerra.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre el Instituto Español de Oceanografía (IEO) y la Comunidad Autónoma de Galicia (Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia) para el control de fitoplancton tóxico en las rías gallegas

En Santiago de Compostela, a 12 de noviembre de 2013.

De una parte, doña Rosa M.ª Quintana Carballo, Conselleira do Medio Rural e do Mar y Presidenta del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, (en adelante INTECMAR) con sede en Peirao de Vilaxoán, s/n, Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), investida de las facultades que le otorga el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia (DOG de 21 de marzo de 1983) y la Ley 3/2004, de 7 de junio, de creación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia.

Y de otra, don Eduardo Balguerías Guerra, en su calidad de Director del Instituto Español de Oceanografía (en adelante IEO), cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Orden CIN/1630/2010, de 15 de junio (BOE núm. 150, de 21 de junio 2010), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 11.2.d) del Estatuto del Instituto Español de Oceanografía, aprobado por Real decreto 1950/2000 de 1 de diciembre.

Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse a este Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que según se recoge en el inciso 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, corresponde a la Administración General de Estado el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Segundo.

Que el Instituto Español de Oceanografía (en adelante IEO) es un Organismo Público de Investigación con naturaleza de Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, según el artículo 10.7 del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad.

Por otra parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, define al IEO como un Organismo público de investigación; asimismo, el artículo 88 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, dispone que el IEO atenderá prioritariamente los objetivos de la política sectorial pesquera del Gobierno.

Por lo expuesto, corresponde al IEO el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 14 de la citada Ley y en el artículo 3 del Real decreto 1950/2000, de 1 de diciembre que son:

Elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigación sobre los recursos vivos marinos en los distintos mares y océanos que sean de interés para el sector pesquero español, incluyendo investigaciones aplicadas a los cultivos marinos.

Elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigación de carácter oceanográfico multidisciplinar, con especial atención a su influencia en los recursos vivos.

Tercero.

Que el INTECMAR es un ente de derecho público, adscrito a la Consellería do Medio Rural e do Mar, según el artículo 1.4 de la Ley 3/2001, de 7 de junio, de creación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia.

Dentro de la competencia de la Administración autonómica, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos, corresponden al INTECMAR, entre otras, la potestad administrativa de aplicación de la normativa sobre calidad de las aguas y de la producción de moluscos bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y poblaciones fitoplanctónicas en las zonas de producción.

Cuarto.

Que el INTECMAR y el IEO están interesados en colaborar en actividades de investigación marina, en particular en aquellas investigaciones que nos permitan conocer la génesis de los dinoflagelados tóxicos productores de las denominadas mareas rojas.

Quinto.

Que el Decreto 28/2005, de 28 de enero, por el que se regula el control de las biotoxinas en moluscos bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, recoge que: «el establecimiento de programas de control para la detección de las biotoxinas marinas y el seguimiento de su evolución implica el control de las condiciones oceanográficas y de las poblaciones fitoplanctónicas. Para estos efectos, se determinará la presencia y concentración de especies tóxicas, así como de aquellos parámetros que, bien aislados o conjuntamente, puedan tener influencia sobre la presencia y concentración de biotoxinas en los organismos marinos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura».

Sexto.

Que una de las actividades del IEO la constituye la investigación para el conocimiento de los fenómenos de las mareas rojas ocasionadas por fitoplancton tóxico.

Séptimo.

Que el INTECMAR y el IEO consideran de gran interés continuar con los estudios sobre el control del fitoplancton tóxico en las rías gallegas, colaboración que se inició con la Xunta de Galicia en 1992 y que ha sido continuada con el INTECMAR a lo largo de estos últimos años, y de la que se obtuvieron unos resultados excelentes.

Por todo ello y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer el marco de colaboración entre la Administración General del Estado (a través del IEO), por medio de sus Centros Oceanográficos de Vigo y A Coruña, y la Xunta de Galicia (a través de INTECMAR) en la realización de muestreos oceanográficos en aguas de las rías gallegas y en el control de la presencia de fitoplancton tóxico.

Segunda. Objetivos.

Investigación y control sobre los fenómenos de las mareas rojas ocasionadas por fitoplancton tóxico en las aguas de las rías gallegas.

Control de las aguas de las rías, mediante análisis del plancton para detectar la presencia y concentración de organismos potencialmente tóxicos, así como aquellos parámetros que aislada o conjuntamente puedan tener influencia sobre la presencia de biotoxinas en moluscos en las aguas de las rías gallegas.

Tercera. Medios a disposición.

Para la realización del trabajo de muestreo en las rías gallegas, el IEO pone a disposición del INTECMAR los barcos B/O «Navaz» y B/O «Lura», a razón de dos días a la semana el primero y un día a la semana el segundo.

Cuarta. Financiación.

El presupuesto total de este Convenio se fija en 377.208 €, correspondiente a las tarifas fijadas por el IEO en la Resolución de 31 de mayo de 2012 por la que se fijan los costes de realización de servicios (coste del barco por día).

Corresponde al INTECMAR asumir de este presupuesto, la cantidad de ciento veintiocho mil euros (128.000 €) que será abonada al IEO, siendo el resto hasta el presupuesto total asumido por el IEO.

Estos importes se ingresarán en la cuenta que el IEO tiene en el Banco de España número 90000001200200005643, a través de un pago al final de la vigencia del acuerdo, por el importe anteriormente citado, y una vez remitida por el IEO la correspondiente nota de cargo.

Previa presentación del cargo, deberá certificarse por parte de la Directora del INTECMAR la efectiva realización de los trabajos cuyo abono se propone.

Esta cantidad se financiará con cargo a los presupuestos del INTECMAR correspondientes al año 2013.

El resto, hasta alcanzar la cantidad presupuestada, corresponde a la aportación del IEO para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en este Convenio.

Quinta. Obligaciones de las partes, disponibilidad de datos y resultados.

En el marco del desarrollo del presente Convenio, las partes se comprometen a lo siguiente:

El IEO a través de los Centros Oceanográficos de Vigo y A Coruña, reconoce las siguientes obligaciones:

Coordinar y acordar con el INTECMAR el calendario de tomas de muestras de cada año.

Asegurar la disponibilidad durante el tiempo de vigencia del Convenio, de los barcos indicados o en su defecto, de cualquier otro con la misma capacidad para llevar a cabo las tareas que estos desempeñan.

Proveer a las citadas embarcaciones de todos los medios humanos y materiales necesarios para la navegación y la tarea de recogida de muestras.

Permitir y facilitar el acceso a los barcos del personal del INTECMAR que se asigne a estas tareas.

Comunicar al INTECMAR cualquier imprevisto que impida el normal desarrollo de las tareas descritas.

El INTECMAR reconoce a su vez, las siguientes obligaciones:

Coordinar y acordar con el IEO el calendario de tomas de muestras de cada año.

Proveer a las citadas embarcaciones de todos los medios humanos y materiales necesarios para la recogida de muestras.

Comunicar al IEO los datos de los técnicos que accederán a los barcos, para la recogida de muestras.

El INTECMAR y el IEO (Centros Oceanográficos de Vigo y A Coruña), a través de sus respectivos centros, asegurarán la accesibilidad a las bases de datos de ambos organismos de las muestras de parámetros físico-químicos ambientales. Los resultados obtenidos serán mostrados a través de Internet.

Sexta. Comisión de seguimiento.

El INTECMAR y el IEO programarán reuniones de trabajo a las que asistirán los expertos de ambos organismos, con el fin de coordinar acciones e intercambiar conocimientos en aras de una mayor eficacia en los distintos campos de acción.

No obstante, lo anterior, el órgano de seguimiento de ejecución del presente Convenio será una comisión mixta que estará constituida:

a) Por parte del INTECMAR:

Director/a del INTECMAR o persona en quien delegue.

Subdirector/a del INTECMAR, o persona en quien delegue.

b) Por parte del IEO:

Director/a del Centro Oceanográfico de Vigo.

Director/a del Centro Oceanográfico de A Coruña.

Esta Comisión que dictará sus normas internas de funcionamiento, se reunirá por lo menos una vez al año.

Tendrá a su vez las siguientes funciones:

1. Interpretación del Convenio.

2. Propuesta de adendas o modificaciones al mismo.

3. Evaluación del trabajo realizado al final de cada periodo anual, elaborando un informe resumen del mismo y de las incidencias que hayan tenido lugar.

Séptima. Régimen laboral.

Como consecuencia de este Convenio, no podrá surgir ningún tipo de relación de carácter laboral a favor de las personas que intervengan en su ejecución, siendo la Administración Autonómica Gallega y el INTECMAR ajenas a dichas relaciones laborales y manteniendo tal posición durante toda la ejecución de los trabajos.

Octava. Resolución.

Serán causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes y el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo; en este caso, quedarían automáticamente anulados todos los derechos correspondientes sobre el objeto de la investigación. Instada y, en su caso, acordada la resolución del Convenio por mutuo acuerdo, continuarán ejecutándose las actividades que se hubieran pactado con anterioridad hasta su completo cumplimiento, salvo acuerdo en contrario adoptado por las partes.

En caso de resolución anticipada del presente Convenio, deberán llevarse a cabo todos los compromisos adquiridos entre las partes hasta la fecha de resolución del Convenio.

Novena. Naturaleza, régimen jurídico y cuestiones litigiosas.

El presente Convenio se ampara en el articulo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (publicada en BOE n.º 131, de 2 de junio de 2011).

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en los principios generales de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Queda excluido, por lo tanto, de la regulación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), de acuerdo con lo que se establece en el artículo 4.1.c) del mismo. El régimen jurídico de este Convenio vendrá determinado por las estipulaciones previstas en él, sin perjuicio de la aplicación de los principios de la citada Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las controversias surgidas sobre la interpretación, la modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción en su actual redacción.

Décima. Vigencia y prórrogas.

El presente Convenio empezará a producir sus efectos desde la fecha de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

El presente Convenio podrá ser prorrogado, por mutuo acuerdo entre las partes, hasta el 31 de diciembre del 2014, siempre y cuando la citada prórroga se haga explícita durante los dos meses anteriores a la fecha de finalización del mismo, mediante una addenda de acuerdo escrito, en que se incluirán la actualización de las aportaciones económicas de las partes, si fuere necesario.

Y en prueba de conformidad firman por triplicado ejemplar, y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados «ut supra».–La Conselleira do Medio Rural e do Mar y Presidenta de INTECMAR, Rosa M.ª Quintana Carballo.–El Director del Instituto Español Oceanografía, Eduardo Balguerías Guerra.

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