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Documento BOE-A-2014-1276

Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Helipuerto de El Pedroso (Sevilla). Base contra incendios de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2014, páginas 9927 a 9935 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-1276

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto «Helipuerto de El Pedroso (Sevilla). Base contra incendios de Andalucía (CEDEFO)» al ser una actuación ejecutada y de servicio público, que contribuye al mantenimiento y/o restablecimiento del estado de conservación de los valores naturales por los que se designó el espacio Red Natura 2000 en el que está integrado, se decide someter a un análisis caso a caso, mediante consulta a las administraciones, personas e instituciones afectadas por la realización del proyecto, para determinar la necesidad o no de que dicho proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental. En este sentido, el proyecto ha sido informado favorablemente por el órgano ambiental de la Junta de Andalucía.

En el análisis del expediente se comprueba, por las propias indicaciones del promotor, que el aeródromo se encuentra construido y operando normalmente desde 1993.

La tramitación ambiental se centrará, por tanto, en la explotación del helipuerto, en virtud de un Informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha 8 de julio 2008, referido a los procedimientos para la autorización de establecimiento de aeródromos privados. Dicho Informe considera que en este tipo de proyectos, cuando se trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de explotación muchas veces tienen una trascendencia muy superior a los impactos ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es obtener la autorización de un helipuerto de uso restringido, perteneciente al Centro de Defensa Forestal (CEDEFO) de la Junta de Andalucía, existente en el término municipal de El Pedroso (provincia de Sevilla), para operaciones de prevención y extinción de incendios forestales.

Se trata de un helipuerto en superficie situado a unos 6 km del núcleo de El Pedroso (Sevilla), y se ubica sobre una parcela de titularidad pública. El acceso al recinto se efectúa desde la carretera A-356.

La infraestructura ya está actualmente construida y, hasta este momento, no se ha procedido a la solicitud de su autorización, puesto que se pretendía utilizar como helipuerto eventual y la legislación permitía su uso bajo esta denominación. Sin embargo, tras la entrada en vigor del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y se modifica el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, donde, en su artículo 2, punto b), se indica lo siguiente:

«Aeródromo (helipuerto) eventual, la superficie apta para el uso por una o varias aeronaves, cuya utilización está limitada en el tiempo a un máximo de 30 días al año y que no dispone de infraestructuras permanentes para la operación de aeronaves.

Cuando el uso del aeródromo (helipuerto) sea por un tiempo superior será considerado, a los efectos de este real decreto, como aeródromo (helipuerto) de uso restringido.»

En consecuencia, el CEDEFO se ve en la obligación de lanzar el procedimiento definido por la AESA para obtener la pertinente autorización de establecimiento para el helipuerto de uso restringido con una infraestructura permanente.

El promotor del proyecto es la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, y el órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 6 de marzo de 2013, se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el documento ambiental relativo al proyecto procedente de Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Junta de Andalucía. Posteriormente el 16 de abril de 2013, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural estableció un periodo de consultas previas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas. En la tabla siguiente se recogen los organismos consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas

recibidas

Subdirección General de Medio Natural. Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural. Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior.

Subdelegación del Gobierno en Sevilla.

X*

Diputación Provincial de Sevilla.

X

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana. Secretaría General de Medio Ambiente y Agua. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural. Secretaría General de Medio Ambiente y Alimentación. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático. Secretaría General de Medio Ambiente. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico. Secretaría General del Agua. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

X

Delegación Territorial de Medio Ambiente en Sevilla. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas. Subdirección General de Políticas Culturales. Secretaría General de Cultura.

X**

Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil. Consejería de Justicia e Interior. Junta de Andalucía.

Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra (Sevilla).

X

Ayuntamiento de Constantina (Sevilla).

Ayuntamiento de El Pedroso (Sevilla).

X

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

WWF

Ecologistas en Acción Andalucía.

Nota:

* Emite informe la Delegación del Gobierno en Andalucía.

** Emite informe la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Sevilla de la Junta de Andalucía.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

Además de los anteriores organismos, se recibe informe procedente de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, señala que el proyecto no ocasionará impactos ambientales significativos sobre los bienes de su competencia; si bien, dada la aparición del mejillón cebra en la cuenca (embalses de Bermejales e Iznájar), se deberá garantizar que cualquier medio de extinción de incendio que haya estado en contacto con estas masas de agua contaminada, no pase a otra masa, si previamente no ha realizado una desinfección de los elementos que han estado en contacto con la infectada.

La Delegación del Gobierno en Andalucía remite informe del Coordinador de la Zona Andalucía/Extremadura de la Dirección General del Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que concluye que el proyecto no produce afecciones significativas sobre el medio ambiente.

En concreto, las afecciones al medio natural (flora, fauna y espacios protegidos) son de magnitud muy limitada e informa que tendrán fácil corrección mediante la aplicación de las medidas correctoras y protectoras que ha considerado el promotor.

Con el desarrollo de la actuación se pretende proteger la zona frente a la amenazada de incendios forestales, de acuerdo con los criterios generales de conservación y gestión de los lugares de la Red Natura 2000.

En consecuencia, este organismo informa que no es necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en la sección 1.ª del capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto ambiental de proyectos.

La Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía informa que el proyecto se ubica en el interior del espacio natural protegido «Parque Natural Sierra Norte de Sevilla», declarado Zona de Especial Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), y, por tanto, espacio integrante de la red ecológica europea Red Natura 2000.

En dicho Parque Natural, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) permite las instalaciones aeronáuticas destinadas a los servicios públicos esenciales y las urgencias médicas. Además, el proyecto se ubica en zona de regulación especial, Zona B2, según el citado PORN, donde no se contemplan incompatibilidades

Esta Dirección General concluye que, con este proyecto, se contribuye al mantenimiento y/o restablecimiento del estado de conservación favorable de aquellos valores naturales por los que este lugar fue designado parte integrante de la Red Natura 2000.

En consecuencia, informa que el proyecto tiene relación directa con la conservación y gestión de espacios de la Red Natura 2000, según lo establecido en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. No existiendo riesgo ambiental apreciable sobre los hábitats naturales, la fauna y flora silvestres relacionadas en los anexos I, II y IV de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, ni sobre las especies relacionadas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres.

La Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía traslada informe de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana. Para la infraestructura que informan concluyen que no significa riesgo ambiental apreciable sobre los hábitats naturales y las especies relacionadas con el anexo I, II y IV de la Directiva 92/43/CEE ni a las especies relacionadas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente indica que las instalaciones se encuentran en zonas de protección del arroyo de Bonagil, y posiblemente por su zona inundable.

Por ello, el informe de contestación contempla una serie de consideraciones de carácter general y de regulación normativa que deben ser aplicadas a la actuación. En concreto, se hace referencia al Dominio Público Hidráulico y Zonas de Protección, así como a Zonas Inundables y Prevención de Riesgos por Inundación.

En lo que respecta a la disponibilidad de recursos hídricos, se informa que cualquier actividad que requiera de su utilización deberá disponer de la oportuna concesión administrativa. Todo ello sin menoscabo de que las instalaciones estén dotadas de equipo de depuración de aguas residuales, así como de su adecuado mantenimiento.

La Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía señala que con el proyecto no se realizarán movimientos de tierra, por lo que no se produciría ningún impacto sobre el hipotético patrimonio arqueológico que pudiera existir.

A la luz de los datos disponibles –nulo impacto y carencia de datos sobre vestigios arqueológicos– no se aprecia ningún obstáculo, desde el punto de vista de su ámbito competencial, para que se autorice la instalación.

La Diputación Provincial de Sevilla señala que el proyecto de referencia no afecta a carretera ni vía alguna de titularidad provincial.

El Ayuntamiento de El Pedroso solicita que el proyecto no se someta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en la sección 1.ª del capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto ambiental de proyectos

El Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra no realiza ninguna observación en su informe.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, según los criterios del Anexo III.

Características del proyecto:

El helipuerto es una instalación dedicada al aterrizaje y despegue de helicópteros destinados a la extinción de incendios forestales, en condiciones de normas de vuelo visual (VFR) y diurnas.

El helipuerto de superficie objeto de evaluación estará localizado en El Pedroso (Sevilla); se ubicará sobre una parcela de titularidad pública. El acceso al recinto se efectúa desde la carretera A-356, y es gestionado por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente a través de la Agencia de Medio Ambiente y Agua.

La superficie total del helipuerto es de 750 m2 y consta de las siguientes instalaciones:

La FATO: Es circular, de 25 m de diámetro. Está construida en hormigón en masa (sin armadura), de 15 cm de espesor sobre subbase de material granulado compactado de 10 cm de espesor, a dos aguas y con pendiente inferior al 1%.

La TLOF: Es circular de 20 m de diámetro, de las mismas características físicas que la FATO y a su mismo nivel, a dos aguas con pendiente inferior al 1%, y con señal de TLOF orientada en dirección 195º y 345º.

Un depósito de combustible de 20.000 litros: homologado para la carga de las aeronaves, situado fuera del área de seguridad, en dirección oeste respecto de la FATO.

El indicador de la dirección del viento («manga de viento»): está situado al oeste de la FATO.

Un sistema de extinción de incendios: específico para protección de las aeronaves, compuesto por dos extintores de carro portátil, con una capacidad mínima cada uno de 25 kg de polvo polivalente o polvo BC de eficacia mínima 144B. Dichos extintores se posicionarán en las proximidades de la aeronave en el momento del arranque, en la zona del área de seguridad y fuera de ésta.

Existen, además, dos extintores de 12 kg de CO2 en el cubeto de retención de líquidos del depósito de combustible.

Caseta-almacén para material: propio de la operación y mantenimiento de línea de los helicópteros.

Las direcciones de los rumbos de aproximación y ascenso en el despegue son 195º y 345º.

Las operaciones que se realizarán serán:

Extinción de incendios forestales mediante el lanzamiento de agua, tanto en ataque directo como indirecto.

Desplazamiento rápido de grupos de especialistas de extinción y sus equipos hasta las proximidades de los incendios.

Vuelos de vigilancia.

Cualquier otra misión o actividad relacionada con las actividades de vigilancia y extinción de incendios, o con la conservación del medio ambiente en general.

El helicóptero que prestará servicio en este helipuerto será de turbina, con capacidad para el transporte de siete personas como mínimo, excluida la tripulación, sentadas y provistas de su equipo personal de trabajo y medios auxiliares (herramientas, motosierra, combustible, etc.).

Los modelos de helicópteros que utilizarán el helipuerto serán diversos, entre los cuales los más utilizados serán: Bell 212, Bell 412, Agusta A119 y Kamov Ka-32. Aunque en alguna ocasión puede ser utilizado por otros modelos de categoría similar: Aérospatiale SA-330 Puma, Aérospatiale AS-332 Super Puma y PZL W-3A Sokol.

El periodo de actividad del helicóptero en el CEDEFO podrá ser de hasta 12 horas sin interrupción, 7 días a la semana y durante todos los días de la campaña, típicamente entre 120 y 180 días al año (aproximadamente de abril a noviembre), ajustándose el inicio y el final de las jornadas en función del orto y ocaso, respetando los periodos de descanso necesarios que marca la normativa sobre actividad-descanso de las tripulaciones.

Ubicación del proyecto:

El área de implantación del helipuerto se encuentra en el término municipal de El Pedroso (Sevilla), coincidiendo con las siguientes coordenadas:

Geográficas (WGS 84)

Latitud

Longitud

Elevación

37º 50’ 23’’ N

05º 42’ 03’’ W

357 m

Las actuaciones previstas están dentro del espacio natural protegido «Parque Natural Sierra Norte de Sevilla» (dentro de Sierra Morena), a su vez Zona de Especial Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), con código ES0000053.

Las encinas y los alcornoques son las especies vegetales más características del espacio. Acebuches y palmitos abunda en las zonas secas, que contrastan, con los melojares de umbría donde se encuentran castaños, avellanos y cerezos silvestres. En los márgenes de los ríos, se desarrollan espectaculares bosques de galería muy bien conservados, constituidos por especies vegetales de alto valor ecológico como el aliso, el fresno, el olmo, el chopo, diversas especies de sauces y el almez.

La comarca se caracteriza por presentar una de las comunidades faunísticas más diversas de la península ibérica. En cuanto a los vertebrados, destaca la ornitofauna, con 199 especies diferentes; el segundo grupo en abundancia es el de los mamíferos, con un total de 52 especies, donde destacan quirópteros y carnívoros. De este último grupo se distinguen los avistamientos de lobo (Canis lupus) y de lince ibérico (Lynx pardinus), que se han producido en los últimos años.

Características del potencial impacto:

Dado su emplazamiento, finalidad de utilización y operaciones previstas de las aeronaves, los impactos potenciales en condiciones normales en el medio ambiente se pueden resumir en los siguientes: emisión de gases procedentes de la combustión de las turbinas de gas en las aeronaves instaladas, emisión de ruido por parte de las turbinas de gas y de los rotores instalados en las aeronaves, emisiones propias de volátiles procedentes del depósito de combustible homologado, y erosión en el terreno procedente de vehículos a motor utilizados por el personal de las brigadas de extinción de incendios.

En condiciones de fallo, bien de la aeronave o de las instalaciones asociadas, los impactos potenciales en el medio ambiente pueden ser los inherentes a la utilización de máquinas complejas como derrame de combustible y aceite procedente de la aeronave, procedente del depósito de combustible, emisión de volátiles fuera de los límites establecidos por la normativa en vigor, incendios, etc.

Para evitar los impactos en la avifauna el promotor indica que las operaciones se realizarán básicamente durante el período de tiempo definido por la Junta de Andalucía, que generalmente se extiende durante los meses desde mayo hasta octubre, estando inoperativa el resto de los meses. Por ello, es prácticamente nulo, puesto que la época migratoria más importante tiene lugar entre los meses de febrero y abril, y desde septiembre a noviembre, épocas en las que la actividad aeronáutica de la base es prácticamente nula o inexistente.

Respeto al resto de fauna, el recinto está vallado en toda su periferia mediante una valla metálica y cerrada por una puerta metálica para evitar el paso de animales y personas no autorizadas a las proximidades de la helipista.

Además, el promotor se compromete a tomar las siguientes medidas preventivas para minimizar al máximo los riesgos sobre la fauna presente en la zona:

Eliminar la vegetación silvestre del entorno y en las proximidades del helipuerto, para evitar el acercamiento de fauna.

Reducir cualquier elemento que pueda ser atractivo para los animales y en caso de necesidad, ubicarlo lejos de la base.

Se ha provisto de contenedores para la eliminación de los residuos orgánicos, de aceites y de los derivados del petróleo que puedan generarse.

Revisar periódicamente el vallado de todo el perímetro de la zona para evitar el paso de animales y personas no autorizadas.

Además, el proyecto cuenta con un programa de vigilancia ambiental para garantizar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas, así como controlar la evolución de las medidas adoptadas, y aplicar medidas adicionales, si se determina que dicha evolución no es satisfactoria medioambientalmente.

Durante el seguimiento se supervisará periódicamente:

La eliminación de la vegetación que de forma natural y espontánea pueda brotar en las proximidades de la helipista.

El vallado del helipuerto y su mantenimiento de forma adecuada.

La eliminación de los residuos generados por las aeronaves y por las personas conforme a la legislación vigente.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del Anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto «Helipuerto de El Pedroso (Sevilla). Base Contra Incendios de Andalucía (CEDEFO)», cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 30 de diciembre de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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