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Documento BOE-A-2014-12261

Resolución de 4 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 20 de octubre de 2009, que ha devenido firme.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 26 de noviembre de 2014, páginas 96569 a 96569 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2014-12261

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el Boletín Oficial del Estado el fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 20 de octubre de 2009, que ha devenido firme.

En el recurso de casación número 1738/2005, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, interpuesto por la representación procesal de la Registradora Mercantil y de Bienes Muebles de Huesca, doña María Belén Madrazo Meléndez, contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2005, dictada en grado de apelación, rollo número 3/2005, por la Audiencia Provincial de Huesca, Sección Primera, que desestimó los recursos de apelación interpuestos por la Abogacía del Estado y la referida Registradora Mercantil y de Bienes Muebles, habiendo impugnado también, en el trámite de oposición al recurso de la demandante, don José María López-Arcas Lostalet, Notario de Madrid, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huesca, dictada en fecha 6 de septiembre de 2004, dimanante del juicio verbal número 704/2003, que estimó parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de la referida registradora, frente a las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fechas 24 de octubre y 3, 4, 5, y 6 de noviembre de 2003, declarando no retrotraer las inscripciones que se practiquen como consecuencia de las Resoluciones impugnadas a la fecha del primer asiento de presentación, no habiendo lugar al resto de las pretensiones en su día deducidas por la demandante, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Belén Madrazo Meléndez contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2005 dictada por la Audiencia Provincial de Huesca en Rollo de Apelación n.º 3/2005, dimanante de autos de juicio verbal número 704/2003, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de dicha ciudad, a instancia de dicha recurrente contra la Dirección General de los Registros y del Notariado, en los que ha intervenido como interesado el Notario don José María López-Arcas y Lostalet, la que confirmamos sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas por dicho recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Don Xavier O’Callaghan Muñoz, don Jesús Corbal Fernández y don Antonio Salas Carceller, Magistrados del Tribunal Supremo, Sala Primera.

Madrid, 4 de noviembre de 2014.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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