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Documento BOE-A-2014-11548

Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Línea de transporte de energía eléctrica, doble circuito, a 220 kV de entrada y salida en la subestación de Moncayo (Nuevo Parque) de la línea Trévago-Magallón.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 7 de noviembre de 2014, páginas 92171 a 92185 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-11548

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Línea de transporte de energía eléctrica, doble circuito, a 220 kV de entrada y salida en la subestación de Moncayo (Nuevo Parque) de la línea Trévago-Magallón se encuadra en el apartado 8, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la construcción de un doble circuito, de corriente alterna trifásica y una tensión nominal de 220 kV, cuyo objeto es contribuir al mallado de la red de transporte secundario entre Castilla y León, Aragón y La Rioja, permitiendo que estas Comunidades Autónomas se apoyen mutuamente en situaciones de contingencia.

La estructura básica de la línea eléctrica se compone de unos cables conductores, agrupados en dos grupos de tres fases constituyendo cada grupo un circuito, y de unos apoyos que sirven de soporte a las fases.

Las fases están compuestas por dos conductores (configuración dúplex) y los apoyos están construidos por perfiles metálicos angulares laminados y galvanizados que se unen entre sí por medio de tornillos, también galvanizados.

La altura viene definida por el artículo 25 del Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión (R.L.A.T.), la distancia mínima para 220 kV se fija en 6,67 m, pero Red Eléctrica adopta en sus proyectos, para mayor seguridad una distancia de 7 m, que será superior en cruzamientos con carreteras, otras líneas eléctricas y de telecomunicaciones, cursos de agua, etc. La distancia media entre las torres es del orden de los 400 a 500 m, pudiendo llegar, en caso máximo, a una distancia de entre 700 y 900 m en función de diversas variables como la orografía y la vegetación existente. Las alturas de los apoyos desde la cruceta superior al suelo son: apoyos de cadenas de suspensión 46 m y apoyos de cadenas de amarre 42 m. La anchura de las crucetas de los apoyos está comprendida entre 15,20 y 16 m. La base de la torre está compuesta por cuatro pies, con una separación entre ellos de entre 5,9 y 10,15 m. Cada apoyo se adapta a la topografía sobre la que ha de izarse.

Las cimentaciones troncocónicas tienen una base cilíndrica de 0,5 m de altura, son del tipo patas separadas, con cuatro bloques macizos de hormigón en masa, uno por pata, totalmente independientes.

Los conductores están constituidos por cables trenzados de aluminio y acero de unos 30 mm de diámetro. El conductor empleado será el Cóndor de Al-Ac, de 516,8 mm2 de sección. Los conductores se agrupan de dos en dos en cada una de las seis fases que determinan los dos circuitos, con una separación de unos 40 cm entre los conductores de la misma fase y de 8 m entre 4444 dos fases, distancias fijadas en función de la flecha máxima.

Para que los conductores permanezcan aislados se unen a los apoyos mediante las denominadas cadenas de aisladores, que cuelgan o se anclan en la estructura metálica de la torre.

La línea dispondrá de dos cables de tierra, de 19 mm de diámetro de sección, situados en la parte superior de la instalación y que se fijan a las torres mediante anclajes rígidos en la parte más alta de la estructura metálica.

Las servidumbres generadas por la instalación serán mínimas, limitándose básicamente a la ocupación del suelo correspondiente a la base de las torres y a una servidumbre de paso en los casos de suelo no público.

Las principales características técnicas de la línea eléctrica son las siguientes:

Sistema

Corriente Alterna trifásica

Frecuencia

50 Hz

Tensión nominal

220kV

Nº de circuitos

2

Nº de conductores por fase

Dos (Dúplex)

Tipo de conductor

Cóndor AW

Tipo de aislamiento

Torres metálicas de celosía

Apoyos

29

Cimentaciones

Zapatas individuales

Puesta a tierra

Anillos de acero descarburado

Cable de tierra

1xOPGW 48 fibras 17 kA

Longitud aproximada

9.950 m

El área de estudio dónde se ubicará la instalación comprende una superficie aproximada de 100 km2, localizada al noreste de la provincia de Soria. Se afecta de manera parcial a tres términos municipales pertenecientes a la Comarca del Moncayo: Cuevas de Ágreda, Ólvega y Ágreda. El área alberga dos espacios de la Red Natura 2000, el LIC y la ZEPA Sierra de Moncayo. La IBA Sierra del Moncayo también queda incluida parcialmente en el ámbito, además del valle del río Manzano de gran importancia para las aves esteparias.

El promotor del proyecto es Red Eléctrica de España, S.A. actuando como órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, por tanto, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente como órgano ambiental.

2. Tramitación y consultas

La tramitación se inició con fecha 11 de octubre de 2013, cuando se recibe en el Departamento, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, la documentación ambiental del proyecto, elaborada por Red Eléctrica España, S.A.

Con fecha 12 de febrero de 2014, la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente inició un periodo de consultas sobre las implicaciones ambientales del proyecto, a las administraciones, instituciones y personas previsiblemente afectadas.

Los organismos consultados se recogen en la siguiente tabla, señalándose con una «X» aquellos que han emitido informe:

Organismo

Respuesta

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Delegación del Gobierno en Castilla y León.

Delegación del Gobierno de Aragón.

X

Subdelegación del Gobierno en Soria.

Subdelegación del Gobierno en Zaragoza.

Diputación Provincial de Soria.

Diputación Provincial de Zaragoza.

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Conservación de Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón.

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

X

Ayuntamiento de Ágreda.

Ayuntamiento de Cueva de Ágreda.

Ayuntamiento de Ólvega.

X

Ecologistas en Acción de Aragón

WWWF/Adena.

SEO/Birdlife.

Ecologistas en Acción de Castilla y León.

De las respuestas recibidas cabe destacar:

La Confederación Hidrográfica del Duero expone una serie de aspectos:

La necesidad de incluir un plano de localización a una escala adecuada, donde se pueda observar el trazado de la línea proyectada respecto a los cauces de la cuenca del Duero afectados por esta actuación y se deberá incluir la distancia de las actuaciones proyectadas a cauces públicos, especificando si en algún caso afectan al dominio público hidráulico y/o a la zona de policía de cauce, debiéndose obtener con carácter previo la correspondiente autorización de la Confederación en caso de que se vea afectada.

Se informa desfavorablemente sobre la intercepción de cauces públicos o la modificación de los mismos en cualquiera de sus dimensiones espaciales. Se respetarán las servidumbres legales, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen y se deberá dejar completamente libre de cualquier obra.

El emplazamiento de los apoyos de la línea eléctrica se deberá ubicar teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 9/2008 y en cuanto a la altura de los conductores sobre el nivel del agua se cumplirá lo dispuesto el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, respetando siempre, como mínimo, el valor que se deduce de la siguiente fórmula: H=G+2,30+0,01 U siendo H la altura mínima en metros sobre el nivel de las máximas crecidas ordinarias; G tendrá el valor de 4,70 m para casos normales y 10,50 m para embalses y ríos navegables, y U será la tensión de la línea expresada en kilovoltios. Se mantendrá una altura mínima sobre el terreno de 8 m en la zona de servidumbre, para permitir el paso de la maquinaria de dragado y conservación de cauces.

En el caso de cruce subterráneo de cauce, las obras necesarias deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En estos casos será preciso obtener autorización administrativa previa de este organismo de cuenca.

En cuanto a los posibles alumbramientos de aguas subterráneas, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 16 y 316.c del Reglamento del dominio Público Hidráulico.

Si fuera necesaria la captación de aguas superficiales y /o subterráneas, previamente será preciso obtener la correspondiente autorización o concesión administrativa de la correspondiente Confederación Hidrográfica.

Establecer medidas para la retención de sólidos durante los movimientos de tierra para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales, si se produce vertido se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica.

En el caso de que se realizasen acopios de materiales a pie de obra, se ubicarán de manera que se impida cualquier riesgo de vertido. De acuerdo con el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, queda prohibido acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualesquiera que sea su naturaleza y el lugar en el que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.

Se deben incluir, en su caso, en el estudio de impacto ambiental las medidas oportunas para asegurar que no se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua, recomendándose la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterránea.

Para las aguas residuales generadas, se recomienda un depósito estanco, sin salida al exterior, para posteriormente retirarlas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. Si se produce vertido al dominio público hidráulico, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica.

Otras consideraciones: Mantener la vegetación de ribera, especialmente la autóctona, que pueda existir en la zona de actuación, tanto arbórea como arbustiva. Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento de este organismo de cuenca.

La Confederación Hidrográfica del Ebro señala que el área de estudio se incluye en dos cuencas hidrográficas: la del río Duero y la del río Ebro. La primera, ocupa únicamente una pequeña porción al Sur del trazado de la línea, concretamente su último tramo junto con la subestación Moncayo, mientras que la cuenca del río Ebro ocupa el resto de la actuación proyectada, situándose la zona de estudio en la subcuenca hidrográfica del río Queiles.

Se destaca la presencia del rio Val y del barranco Cañada del Pozuelo. En cuanto a la hidrología subterránea, la infraestructura se sitúa sobre la Unidad Hidrogeológica U.H. 6.21 Araviana-Vozmediano y sobre la masa de agua subterránea nº 30271 (Código CHE: 071) denominada con el mismo nombre.

El pasillo seleccionado no se incluye en ningún Lugar de Interés Comunitario (LIC) ni ninguna Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), aunque parte de su trazado discurre muy próximo al LIC ES4170119 Sierra de Moncayo.

Los posibles impactos generados por la instalación y la nueva línea a los que va a hacer referencia la Confederación Hidrográfica del Ebro son para la alternativa seleccionada por el promotor y una vez analizada la documentación presentada se estima que los efectos previsibles del proyecto son compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo de que se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental del proyecto, así como todas aquellas que sean necesarias tendentes a minimizar la posible afección al medio hídrico en la zona de actuación, evitando la contaminación o degradación de las aguas, prestando especial atención a la posible afección derivada de la ejecución de la línea proyectada a los cauces presentes en la zona, principalmente el río Val y el barranco de la Cañada del Pozuelo, así como a su vegetación de ribera, debiendo garantizar asimismo que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de sus cauces.

Igualmente, se recuerda al promotor que deberá cumplir con lo dispuesto en los artículo 6 y 127 del Real Decreto de Dominio Público Hidráulico, tanto en distancia a los cauces como en altura respecto a los mismos en relación con la colocación de los apoyos. Del mismo modo, en cumplimiento del Texto Refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y modificaciones posteriores, la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de la policía requerirá autorización administrativa del organismo de cuenca.

Se recuerda el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que introduce el concepto de zonas de flujo preferente, en las cuales el Organismo de cuenca sólo podrá autorizar actividades no vulnerables frente a las avenidas.

El aprovechamiento de aguas superficiales o subterráneas, el promotor deberá solicitar la concesión de aguas al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de esta Organismo de cuenca. En virtud del artículo 245 y siguientes del Reglamento de DPH, toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico, y en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa.

La Delegación del Gobierno de Aragón a través de la subdelegación del Gobierno de Zaragoza, señala que una vez examinado el proyecto, se comprueba que aunque la instalación es interprovincial discurriendo por las provincias de Soria y de Zaragoza, la modificación se prevé realizarse íntegramente en la provincia de Soria, por lo que no cabe esperar ningún impacto medioambiental de dicho proyecto en Aragón.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León tras estudiar la ubicación y características del proyecto apunta que existe coincidencia territorial con espacios de la Red Natura 2000, LIC Sierra del Moncayo (ES4170119), y analizadas las actuaciones proyectadas se considera que no afectarán de forma apreciable directa o indirectamente, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos al citado espacio incluido en la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se relacionarán posteriormente.

El proyecto no coincide con ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, ni con Zonas Húmedas Catalogadas. Igualmente, se comprueba que no hay concurrencia con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, ni afecta a ejemplares incluidos en el Catálogo de Especímenes Vegetales de Singular Relevancia de Castilla y León. En la ubicación del proyecto existen especies incluidas en la categoría de atención preferente en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, el Monte de Utilidad Pública número 22 «Carrascal», propiedad del Ayuntamiento de Ólvega y las vías pecuarias Paso de Hinojosa, Paso de Fuentes y Paso del río Muremene, pero se considera que las actuaciones no afectarán a ninguna de las cuestiones mencionadas.

La línea de transporte coexiste en su trazado con un tramo de la línea eléctrica doble circuito en el eje Oncala-Magaña-Trévago-Magallón, que se está valorando por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Soria, por lo que no sería preciso su sometimiento a un proceso de evaluación de impacto ambiental siempre que se asuman las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el procedimiento ya abierto y los condicionantes que puedan derivarse de la futura Declaración de Impacto Ambiental.

De entre los condicionantes previstos, se considera imprescindible que se incluya el relativo al desmantelamiento de la línea actual L/220 kV Lanzas Agudas-Moncayo y la restauración del terreno ocupado por sus apoyos, cuestión que debería venir reflejada dentro de las medidas correctoras del proyecto. Además, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

Para realizar cortas, poda o alteraciones de la vegetación deberá hacerse la correspondiente solicitud de aprovechamiento, ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.

Todos los residuos de obra, tales como plásticos, embalajes, hierros, hormigón, madera y otros, se retirarán del lugar y se gestionarán adecuadamente.

Una vez finalizada la construcción de la línea se deberá restaurar convenientemente el terreno devolviendo su aspecto y carácter inicial a aquellas áreas alteradas por las obras en general: accesos y zonas de instalación y montaje de apoyos en particular.

Deberán tramitarse los correspondientes permisos de ocupación de las vías pecuarias afectadas.

En consecuencia, si se cumple la alternativa propuesta, la asunción de las medidas que se establezcan en la DIA que tramita el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Soria, el desmantelamiento de la línea eléctrica actual y las condiciones finales, se propone no someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 17 de septiembre de 2014, la Subdirección General de Evaluación Ambiental, pone en conocimiento de Red Eléctrica de España, la propuesta de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, que señala como imprescindible que se refleje dentro de las medidas correctoras del proyecto, el desmantelamiento de la línea actual a 220 kV Lanzas Agudas-Moncayo y la restauración del terreno ocupado por los apoyos.

El 30 de septiembre, tiene entrada en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el pronunciamiento de Red Eléctrica de España al respecto. Señala:

Que la línea Lanzas Agudas- Moncayo se trata actualmente de una instalación en servicio.

Que el desmantelamiento de una instalación se prevé, por lo general, como una obligación para el titular de la instalación cuando previamente, se ha procedido a su cierre definitivo y que este requiere de Autorización Administrativa previa, conforme a lo establecido en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. Al tratarse de una instalación de transporte secundario, sería necesario en este caso un informe de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, según el artículo 35 de la Ley mencionada, que consignará las posibles afecciones que esta actuación pudiera tener en los planes de desarrollo de la red.

Que al no estar incluida esta propuesta en el documento de Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016 Desarrollo de las redes de transporte, aprobado por el Consejo de Ministros en Acuerdo del 30 de mayo del 2008, ni en las modificaciones posteriores, el informe preceptivo devendría desfavorable.

Que la única facultad que ostentaría Red Eléctrica en un expediente de cierre, es que debería emitir un informe técnico.

Que está vigente la previsión contenida en el artículo 10.3 Real Decreto- ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, lo que implica la suspensión para la emisión del informe al que hace referencia el artículo 35 de la Ley del Sector Eléctrico, hasta la aprobación de un nuevo documento de Planificación.

Asimismo informa que en la actualidad, se encuentra abierto dicho nuevo proceso de planificación de la red de transporte que incluye la participación de las Comunidades Autónomas, conforme a lo establecido en el artículo 2 la Ley del Sector Eléctrico y que definirá los planes de desarrollo de la red de transporte.

Por último, la instalación planificada Línea de transporte de energía eléctrica, doble circuito, a 220 kV de entrada y salida en la subestación de Moncayo (nuevo parque) de la línea Trévago-Magallón, se considera crítica a los efectos de lo establecido en la Orden IET/18/2013, de 17 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros que excluye la suspensión, en este concreto supuesto, obrada por el Real Decreto-Ley 13/2012, como instalación planifica al considerar que, textualmente se cita, su no construcción supone un riesgo inminente en la seguridad del suministro o un impacto económico negativo en el sistema eléctrico, resultando su construcción estratégica para el conjunto del Estado.

La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León señala que el proyecto afectará a los términos municipales de Cuevas de Ágreda, Ágreda y Ólvega, ninguno de los tres corredores posibles cruza carreteras de la Red Autonómica, por lo que no realizan ninguna observación.

La Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León considera el proyecto prioritario para la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ya que es imprescindible para el desarrollo industrial previsto en el entorno de Ólvega (Soria), con altas inversiones realizadas, y es considerada crítica para el sistema eléctrico nacional por la Orden IET/18/2013, de 17 de enero, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón determinan que del análisis de la documentación aportada no hay afección directa del proyecto en la Comunidad Autónoma de Aragón y no se aprecian efectos indirectos que sean de su competencia.

El Ayuntamiento de Ólvega señala, que en el proyecto se ha tenido en cuenta las sugerencias planteadas por el Ayuntamiento en fases previas, por lo que no existe ningún reparo que formular, ya que el proyecto ha mejorado sustancialmente desde el punto de vista ambiental, al eliminarse la afección de las líneas sobre el Monte de Utilidad Pública número 2 que contemplaba la opción inicial del promotor.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y demás documentación contenida en el mismo, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1 Características del proyecto: La construcción de la infraestructura tiene por objeto contribuir al mallado de la red de transporte secundario entre Castilla y León, Aragón y la Rioja, permitiendo que estas Comunidades Autónomas se apoyen mutuamente en situaciones de contingencia, facilita la evacuación de la generación eólica prevista en Aragón, favorece el apoyo a la distribución de la zona norte de Soria y finalmente elimina el carácter radial de la red de la zona de Moncayo.

La estructura básica de la línea eléctrica se compone de unos cables conductores, agrupados en dos grupos de tres fases constituyendo cada grupo un circuito, y de unos apoyos que sirven de soporte a las fases.

Las principales características técnicas de la línea eléctrica son las siguientes:

Sistema

Corriente alterna trifásica

Frecuencia

50 Hz

Tensión nominal

220kV

N.º de circuitos

2

N.º de conductores por fase

Dos (Dúplex)

Tipo de conductor

Cóndor AW

Tipo de aislamiento

Torres metálicas de celosía

Apoyos

29

Cimentaciones

Zapatas individuales

Puesta a tierra

Anillos de acero descarburado

Cable de tierra

1xOPGW 48 fibras 17 kA

Longitud aproximada

9.950 m

El promotor es Red Eléctrica de España, S.A., y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas de la Subdirección General de Energía Eléctrica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, siendo por tanto el órgano ambiental competente el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

3.2 Ubicación del proyecto: Se ha definido un área de estudio que comprende una superficie aproximada de 100 km2 localizada al noroeste de la provincia de Soria. Este ámbito afecta, de manera parcial, a tres términos municipales pertenecientes a la Comarca del Moncayo: Cuevas de Ágreda, Ólvega y Ágreda.

3.3 Características del potencial impacto: Se han planteado tres pasillos alternativos para la nueva línea eléctrica, que parte de la subestación de Moncayo (Nuevo Parque) para hacer entrada-salida en la L/220 kV Magallón-Trévago. A la hora de diseñar los posibles corredores se ha considerado una serie de limitaciones como la de evitar los cambios bruscos de orientación, minimizar la presencia de apoyos en pendientes pronunciadas o en zonas con riesgos elevados de erosión y cumplir las limitaciones de distancia que el Reglamento de Líneas de Alta Tensión impone a los tendidos eléctricos.

Una de las premisas fundamentales que se han tenido en cuenta a la hora de definir los pasillos alternativos, ha sido la de minimizar la ocupación de nuevos territorios mediante la concentración de infraestructuras, para lo cual se han aprovechado los corredores de las líneas eléctricas existentes en el ámbito de estudio.

Se ha seleccionado el pasillo 2 como la alternativa de menor impacto, por su menor longitud 9.500 m, su distanciamiento con respecto a los núcleos urbanos el núcleo más próximo es Fuente de Ágreda a 1.380 m de distancia, la escasa incidencia sobre la vegetación arbórea y sobre todo la ausencia de afecciones sobre los montes de utilidad pública y espacios de la Red Natura.

El documento ambiental realiza una descripción del inventario ambiental que se presenta estructurado en cuatro apartados: medio físico, biológico, socioeconómico y paisaje.

Medio físico: La climatología de la zona es la típica de clima mediterráneo continentalizado típico de la Depresión del Ebro aunque con los matices que introduce la proximidad del Atlántico y del Moncayo.

El marco geológico corresponde con la gran unidad morfoestructural que es el Sistema Ibérico, encontrándose el desarrollo del proyecto en la unidad estructural Moncayo-Ólvega, concretamente en el Anticlinal de Moncayo y el sinclinal Muro-Ólvega.

La geomorfología de la zona es variada, teniendo relieves montañosos del sistema ibérico y los llanos situados entre las localidades de Ólvega y Ágreda en el valle del Cailes y el valle del río Araviana.

De las características geotécnicas cabe destacar que la zona situada sobre materiales mesozoicos presenta problemas de tipo geomorfológico debido a las altas pendientes de los terrenos (sierras del Moncayo, Madero y Toranzo). En los aluviales y coluviales de los dos principales ríos del ámbito (Cailes y Araviana) se podría producir problemas hidrológicos, causados por drenajes deficientes y geotécnicos, debido a la baja capacidad de carga de los materiales. En los términos municipales de Ágreda y Cuevas de Ágreda se presentan problemas de tipo geotécnicos derivados de la existencia de una morfología muy acusada.

El área de estudio se encuentra a caballo entre dos cuencas hidrográficas, la parte meridional del ámbito pertenece a la Cuenca Hidrográfica del Duero y la septentrional a la Cuenca Hidrográfica del Ebro. Pertenece a la unidad hidrogeológica intercuencas 00.02 denominada Araviana-Moncayo.

Las unidades taxonómicas cartografiadas, según el sistema de clasificación de la FAO y a partir del Mapa de Suelos de Castilla y León a escala 1:500.000, son Cambisoles, Rendzinas, Rankers y Fluvisoles.

Medio biótico: La vegetación actual en el ámbito de estudio se encuentra muy transformada debido a los usos que ha tenido esta zona, donde la roturación de las tierras con fines agrícolas y ganaderos en las zonas llanas y las talas, incendios y repoblaciones en la áreas forestales ha alterado profundamente la cubierta vegetal, no obstante se pueden encontrar representación de varias de las formaciones climatófilas propias de la zona de estudio como los robledales que se distribuyen en la vertiente occidental de la Sierra del Moncayo y Valle del Araviana y la ladera oriental de la Sierra del Madero, los carrascales distribuidos por las estribaciones occidentales de la Sierra del Moncayo como son los montes públicos n.º 13 Dehesa de Fuentes y n.º 22 Carrascal, los pinares de repoblación de pino albar en las Sierras del Moncayo y Toranzo y los matorrales de acebal en la Sierra del Moncayo al norte del M.U.P. nº 361 Los Cejos y Peñanegrilla, o de enebral que en la zona de estudio se encuentran dos formaciones la primera ubicadas entre la repoblación forestal del Pinus sylvestris y los robledales que ocupan la falda el Moncayo y la segunda se ubica en la ladera oriental de la Sierra del Toranzo. Cabe también señalar las formaciones de matorral Mediterráneo que incluirían las asociaciones Salvio lavandulifoliae-Lavanduletum pyrenaicae, Helianthemo nunmmularii-Genistetum pseudopilosae y Saturejo gracilis-Erinaceenion anghyllidis.

En las cuencas de los ríos Cailes y Queiles es posible observar algunas choperas de Populus nigra, al que acompañan otras especies arbóreas y arbustivas como Corylus avellana, Crataegus monogyna, Ficus carica, Juglans regia, Ulmus minor, Cornus sanguínea, Clematis vitalba, Rubus sp., Prunus espinosa y Hedera helis. En la cuenca del Araviana además de la presencia del chopo encontramos diversos sauces (Salix alba, Salix fragilis y Salix atrocinerea), Crataegus monogyna, Rosa canina y Rubus ulmifolius, que se distribuyen intermintentemente a lo largo del cauce del río formando pequeños bosquetes.

En el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla y León se encuentran una serie de taxones cuya área de distribución incluye el ámbito de estudio:

De atención preferente: Taxus baccata, Ephedra fragilis subsp. Fragilis, Ephedra nebrodensis subsp. Nebrodensis, Pulsatilla rubra, Corydalis intermedia, Arenaria tetraquetra subsp. Tetraquetra, Paeonia mascula subsp. Mascula, Saxifraga longifolia, Saxifraga moncayensis, Sorbus torminales, Gentiana cruciata, Sambucus racemosa Carex hostiana.

Recolección regulada: Ilex aquifolium (cantidades superiores a 50 kg).

En cuando a especies protegidas por la normativa europea, la Directiva 92/43/CEE cita varios taxones presentes en la provincia de Soria, dos de los cuales se distribuyen en el área de afección del proyecto, el Narcisus triandrus subsp pallidulus que requiere protección estricta (anexo IV) y el Narcisus bulbocodium cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión (anexo V).

Las áreas de interés para la fauna que se encuentran en la zona de estudio son:

Área esteparia: La llanura cerealista de Ólvega y Ágreda, constituye una zona de reconocido valor para la fauna esteparia, debido a la singularidad de sus poblaciones de aves dado que muchas de ellas son prioritarias en la conservación a nivel europeo. El Sisón aparece como una especie indicadora de la calidad de este medio estepario, donde podemos encontrar, además Aguilucho cenizo, Alcaraván y Alondra de Dupont. Siendo frecuentes también el Cernícalo vulgar, Aguilucho pálido y otros aludidos como la Alondra común, Cogujada común, Terrera común y Calandria.

Sierra del Moncayo: Presenta diferentes pisos bioclimáticos por lo que encontramos distintas unidades de vegetación esto unido a la prohibición de cazar hace que la comunidad de aves sea especialmente diversa. Entre las aves destacan las poblaciones de aves rupícolas asentadas en barrancos calizos y cursos fluviales (Buitre leonado, Alimoche común, Águila real, Búho real, Chova piquirroja, Águila-azor perdicera, Halcón peregrino, Culebrera europea, Aguililla calzada y Vencejo real); especies forestales y de matorral mediterráneo; además de poblaciones de especies norteñas en sus límites meridionales (Abejero europeo, Perdiz pardilla ibérica y Chocha perdiz.

La Cueva de Ágreda: Que constituye un importante refugio para diversas especies de quirópteros. El proyecto LIFE Acciones para la protección de murciélagos en la Comunidad de Castilla y León (1997-2001), documentó la existencia en esta gruta de una importante colonia de murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii) y la presencia de otras especies como el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus) y orejudo gris (Plecotus austriacus).

La Junta de Castilla y León, por medio de la Orden 1628/2011, de 10 de enero delimita y publica zonas de protección para avifauna en las que serán de aplicación las medidas para su salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión. En lo que respecta al ámbito de estudio estas áreas de protección de la avifauna afectan, de manera íntegra, a los términos municipales de Ágreda y Cueva de Ágreda.

Medio socioeconómico: La estructura demográfica en el ámbito de estudio presenta una estructura poblacional en fase de envejecimiento, cuya actividad económica está principalmente en el sector primario. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Provincia de Soria, informa que en la zona de estudio se incluyen parcialmente tres permisos de investigación minera y una cantera.

Se identifican seis senderos pertenecientes a la rede de pequeños recorridos, la Vía Verde del Moncayo y 5 ermitas, celebrándose romerías en dos de ellas la Ermita de San Bartolom y la Ermita de la Virgen de Olmacedo, además de dos áreas recreativas La Mina y Mirador de Los Cejos.

El documento ambiental identifica los efectos potenciales ambientales, señalando:

En cuanto a la atmósfera, el efecto más significativo es la aparición de ruido por el efecto corona, el cual consiste en un zumbido de baja frecuencia (básicamente de 100 Hz) y un chisporroteo. Según los datos del CIGRE (Consejo Internacional de Grandes Redes Eléctricas), los niveles de ruido para una línea eléctrica (25 m) con buen tiempo son 25-40 dB (A) y con niebla o lluvia son 40-45 dB (A). Según indica el promotor son ruidos de pequeña intensidad, que se percibirán en la proximidad inmediata de las líneas de muy alta tensión, disminuyendo rápidamente al aumentar la distancia a la línea. Se califica este impacto en el documento ambiental de compatible.

En cuanto a los campos eléctricos y magnéticos generados por este tipo de instalaciones, el documento ambiental señala que la comunidad científica internacional está de acuerdo en que la exposición a los campos eléctricos y magnéticos de frecuencia industrial generados por las instalaciones eléctricas de alta tensión no supone un riesgo para la salud pública. Según el cuadro resumen de los impactos generados es compatible.

En la hidrología superficial se pueden producir interrupciones accidentales durante la construcción, por la acumulación de materiales o vertidos de los materiales de las obras. En lo referente a las aguas subterráneas, se establece que al ser el desarrollo del proyecto fundamentalmente en superficie, se considera que no existen efectos negativos sobre los aspectos hidrogeológicos. Se clasifica este impacto como compatible.

Las principales alteraciones en el suelo derivadas de las cimentaciones de los apoyos de las líneas eléctricas, así como del tránsito de la maquinaria y de los procesos erosivos derivados de la creación de accesos son la modificación de la morfología, pérdida de suelo, alteración de las características estructurales, contaminación de los suelos por vertido e inducción de fenómenos erosivos. En el cuadro resumen de los impactos generados se consideran todos los aquí mencionados compatibles. En el documento ambiental se indica que con las medidas preventivas y correctoras, se minimizarán o anularán los previsibles impactos que se puedan producir en este sentido.

La vegetación se ve afectada por la apertura de accesos, la construcción de los apoyos durante la obra y la construcción de una calle de seguridad, ya que es necesario eliminar la vegetación existente. El promotor indica en el documento que en la mayor parte de las ocasiones no es necesaria la apertura de la calle de seguridad, ya que la vegetación existente bajo los conductores no tiene la altura suficiente como para alcanzar la distancia de seguridad. Establece este impacto como compatible.

Durante la fase de ejecución de las obras se pueden generar molestias a la fauna, debidas especialmente a la mayor presencia humana, al tránsito de maquinaria pesada que genera ruido y polvo, la apertura de nuevos accesos y la eliminación de la vegetación. Durante la explotación el único riesgo para la avifauna es de colisión, que se produciría con el cable de tierra al tener un diámetro menor que los conductores.

Los efectos negativos desde el punto de vista socioeconómico se deben a la incompatibilidad que se presenta con la ejecución posterior de otras actividades como las concesiones mineras, la presencia de otras infraestructuras que por motivos de seguridad deban respetar ciertas distancias (carreteras, líneas de ferrocarril, gasoductos, aeropuertos, etc.) Otro efecto a considerar es la afección sobre el patrimonio cultural que se puede producir en la apertura de accesos y en las cimentaciones de los apoyos. En lo que respecta a los montes incluidos en el Catálogo de Utilidad Pública, la Ley 3/2009 de Montes de Castilla y León, otorga carácter demanial de los montes catalogados y establece que no podrán imponérseles servidumbres siempre que existan alternativas viables. El pasillo seleccionado no afecta a montes de utilidad pública y los yacimientos arqueológicos a los que previsiblemente pudiera afectar son de poca entidad.

El área de estudio se localiza fuera de la Red de Espacios Protegidos de Castilla-León. Sí que alberga, sin embargo dos espacios de la Red Natura parcialmente coincidentes; en concreto, un Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA). La zona de estudio incluye además 12 hábitats de la Directiva 94/62/CE, uno de ellos prioritario. También se incluye una IBA, parcialmente coincidente en su delimitación con los mencionados espacios de la Red Natura. Con la elección de la alternativa 2 se elude la proximidad a toda zona protegida, evitando la generación de posibles afecciones. El pasillo 2 seleccionado, no afecte a espacios naturales protegidos ni de la Red Natura 2000 y no cruza hábitats prioritarios.

El efecto sobre el paisaje se debe a la introducción de un nuevo elemento en el medio. Para corregir el impacto el promotor ha seleccionado el corredor más alejado de los núcleos urbanos y que evita las zonas o enclaves de valor paisajístico o cultural. En el cuadro resumen de los impactos generados se califica de compatible.

3.4 Medidas preventivas y correctoras para el medio ambiente, previstas en el documento ambiental.

El promotor señala que la principal medida preventiva para la ubicación de una línea eléctrica es la elección de su trazado, en función de los diferentes condicionantes ambientales y en la medida de lo posible, buscar el paralelismo con otras líneas ya instaladas, lo que favorece la accesibilidad y atenúa la incidencia ambiental.

Con carácter general, Red Eléctrica suele considerar una serie de medidas preventivas y correctoras en las fases de proyecto, construcción y operación-mantenimiento.

Medidas preventivas en fase anteproyecto:

Sobreelevación de los apoyos en las zonas que mantengan arbolado autóctono.

Estudio puntual de ubicación de apoyos para situarlos en zonas marginales, próximas a caminos actuales o lindes de parcela.

Adaptación de los apoyos al terreno mediante el uso de patas desiguales.

Máxima utilización de la red de caminos existentes para evitar la apertura de nuevos accesos.

Minimizar la apertura de accesos en las zonas de mayor pendiente.

Prospección arqueológica superficial de todo el trazado de la línea eléctrica y de los caminos de acceso a los apoyos.

La distribución de apoyos de las líneas aéreas se tratará que su ubicación se encuentre próxima a accesos ya existentes, se evite afectar o talar los pies arbóreos que puedan existir, ubicarlos en las zonas menos productivas, evitar cualquier afección a cauces, instalar el menor número posible y instalar los apoyos fuera de zonas con hábitat declarados por la Directiva 92/43/CEE.

El parque de maquinaria a emplear coincidirá con la superficie de explanación.

Incluir en el proyecto las medidas para evitar la contaminación del suelo, el aguo o el aire por vertidos de aceites, grasa y gases.

Realizar un proyecto de integración ambiental del proyecto una vez está finalizado el proyecto constructivo.

Se valorará la idoneidad de señalización de las líneas eléctricas, mediante dispositivos salvapájaros.

Medidas preventivas en la fase de construcción:

Gestión adecuada de los residuos.

Usar una sola rodada en los accesos que discurran por matorrales, pastizales o terrenos cultivados.

Balizar temporalmente los accesos en zonas con masas forestales a preservar, presencia de hábitats prioritarios y no prioritarios y en zonas donde la fauna puede verse especialmente molestada.

Utilizar maquinaria ligera para acopio y traslado de materiales, evitando abrir plataformas para grúas y afectar la mínima superficie en el entorno de los apoyos.

Colocar plataformas móviles en el cruce de los cursos de carácter permanente, manteniendo dichos cursos libres de obstáculos y cualquier material susceptible de ser arrastrado.

Si se detectan restos arqueológicos, se paralizará la obra y se informará a la autoridad competente.

Finalizada la construcción se inutilizará, obstaculizará o restaurará, según los casos, los caminos y pistas que se determinen.

Control riguroso de los trabajos para evitar posibles vertidos, accidentales o provocados, o depósitos incontrolados de pinturas, aceites, …

Supervisión ambiental de la obra, por parte del departamento de medio ambiente de Red Eléctrica.

Medidas correctoras:

Descompactación de aquellos suelos que lo necesiten mediante ripado, escarificado ligero o arado en función de los daños provocados. De estas zonas se hará siembra o hidrosiembra, según las características del terreno.

Limpiar vaguadas y zonas de drenaje de aquellos elementos de obra que puedan obstaculizarlos.

Minimizar los impactos residuales de la infraestructura tales como las formas, textura, color y visibilidad.

Indemnización correspondiente a los propietarios de terrenos afectados.

Referente al patrimonio cultural se adoptarán aquellas medidas correctoras que establezca el informe arqueológico y la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Catilla y León.

Medidas preventivas y correctoras en la fase de operación:

Señalizar los vanos mediante salvapájaros, según el Real Decreto 263/2008 de 22 de febrero por el que se establecen medidas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión, si se constatara colisiones de avifauna no previstas.

Se retrasará el inicio de trabajos de mantenimiento si se identifican nidos sobre los apoyos de especies protegidas.

3.5 Medidas de seguimiento que garanticen el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras del documento ambiental.

El promotor se compromete, en el documento ambiental presentado, a la redacción de un Programa de Vigilancia Ambiental cuyo objetivo consistirá en definir el modo de seguimiento de las actuaciones y describir el tipo de informes, su frecuencia y su periodo de emisión. Además, tendrá otras funciones adicionales:

Controlar la magnitud de ciertos impactos cuya predicción resulta difícil de realizar durante la fase de proyecto, así como articular nuevas medidas correctoras, en el caso de que las ya aplicadas sean insuficientes. Es el caso, por ejemplo, de los efectos debidos a la construcción de caminos de acceso y la ubicación de los apoyos, ya que en la fase de proyecto no es posible avaluar los efectos reales que se ejecución puede provocar.

Constituir una fuente de datos, para mejorar la identificación de impactos en estudios futuros.

Detectar impactos que no se hayan previstos e introducir a tiempo las medidas correctoras que permitan paliarlos.

4. Prescripciones del órgano ambiental

Dado que en el documento ambiental presentado por el promotor no está presente lo que a continuación se reseña y con el objetivo de minimizar los posible impactos medioambientales, el promotor deberá mantener la vegetación de ribera que pueda existir en la zona de actuación, especialmente la que sea autóctona tanto arbórea como arbustiva, tal y como señala la Confederación Hidrográfica del Duero.

Por último, el promotor estará en contacto con el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Soria, que tramita la DIA relativa al proyecto SET 220 kV Magaña, L/220kV Magaña, L/Oncala-Trévago y L220 kV Magaña-Moncayo, para incluir, teniendo en cuenta su grado de compatibilidad, las medidas preventivas y correctoras que hayan sido establecidas por el citado Servicio Territorial para el mencionado proyecto.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del Anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Línea de transporte de energía eléctrica, doble circuito, a 220 kV de entrada y salida en la subestación de Moncayo (Nuevo Parque) de la línea Trévago-Magallón, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 27 de octubre de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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