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Documento BOE-A-2014-11547

Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Easy Horse Care Rescue Centre.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 7 de noviembre de 2014, páginas 92169 a 92170 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-11547

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Easy Horse Care Rescue Centre en el Registro de Fundaciones del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación fue constituida en Cartagena (Murcia), el 15 de noviembre de 2012, por doña Susan Debra Weeding, don Eduard Rodney John Weeding y doña Miranda Louisa Ghesquiere, según consta en escritura pública número 2.085, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Murcia, don Pedro-Eugenio Díaz Trenado, subsanada por la número 189, otorgada ante el mismo notario el 4 de febrero de 2013, la número 266, de 21 de febrero de 2014 y la número 1.377, de 24 de septiembre de 2014, otorgadas ambas ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia, don Manuel Ferrer Gómez.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.

El domicilio de la Fundación se establece en Partida Lo Garriga, 59, 03170 Rojales (Alicante). La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado, si bien e inicialmente se centrará en la Comunidad Valenciana.

Tercero. Fines.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, se hace constar que la actuación de la Fundación se circunscribe a la recogida y cuidado de animales abandonados, preferentemente caballos y, en concreto sus fines son:

Cuidado y preocupación por los animales abandonados y maltratados.

Castración e instalación de microchips para marcar animales.

Promover la tenencia responsable de los animales.

Prevenir, educar para evitar el abandono, maltrato o crueldad con los animales.

Cuarto. Dotación.

Se establece como dotación inicial de la Fundación la suma de ciento veintisiete mil setecientos cincuenta euros (127.750 €), mediante la aportación de los bienes que se relacionan en la escritura de constitución.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros ejercerán el cargo de patrono gratuitamente. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

El Patronato inicial designado en el acta fundacional queda constituido por:

Presidenta: Doña Susan Debra Weeding.

Vicepresidente: Don Eduard Rodney John Weeding.

Secretario: Don David Charles Feest.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Estatutos.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de presentación de cuentas y del plan de actuación anuales al Protectorado.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Vicesecretaría General Técnica, la gestión de los actos y documentos correspondientes al Registro de Fundaciones relacionadas por su materia con el departamento.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Easy Horse Care Rescue Centre, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Easy Horse Care Rescue Centre, domiciliada en Partida Lo Garriga, 59, 03170 Rojales (Alicante), así como, el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 20 de octubre de 2014.–El Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), la Vicesecretaria General Técnica de Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, María Luz Gómez-Jover Torregrosa.

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