En el marco actual de los esfuerzos de redespliegue del servicio exterior y de conformidad con la necesaria racionalización presupuestaria que atraviesa el sector público, se han identificado Oficinas Consulares que, al haber cambiado las circunstancias existentes del momento en que fueron creadas, resultan ahora menos indispensables para el ejercicio de las labores de protección y asistencia consular.
En la actualidad, y como consecuencia de la significativa reducción del número de españoles de la circunscripción de Vila Real de Santo Antonio, y la baja actividad que registra esa Oficina Consular, se entiende que sus funciones y servicios realizados pueden ser prestados por el Consulado General de España en Lisboa, que dista de Vila Real unos 325 kilómetros. Por idénticas razones a las apuntadas en el caso del Consulado de Vila Real, la actividad del Consulado en Valença do Minho puede ser asumida por el Consulado General de España en Oporto, que se encuentra a 115 kilómetros de distancia.
De acuerdo con el artículo 47.2 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Acción y del Servicio Exterior del Estado, la creación y supresión de las Oficinas Consulares de Carrera y agencias consulares se realizará mediante real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del que dependen orgánica y funcionalmente, y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior.
El Consejo Ejecutivo de Política Exterior, en su reunión celebrada en Madrid el 12 de junio de 2014, informó favorablemente la propuesta de suprimir los Consulados de España en las ciudades de Vila Real de Santo Antonio y en Valença do Minho en Portugal.
En su virtud, por iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de octubre de 2014,
DISPONGO:
1. Se suprime la Oficina Consular en Vila Real de Santo Antonio, con categoría de Consulado de España y con jurisdicción sobre el distrito de Faro.
2. Se suprime la Oficina Consular en Valença do Minho, con categoría de Consulado de España y con jurisdicción sobre el distrito de Viana do Castelo.
1. Como consecuencia de la supresión del Consulado en Vila Real de Santo Antonio, su demarcación quedará integrada en la jurisdicción del Consulado General de España en Lisboa.
2. Como consecuencia de la supresión del Consulado en Valença do Minho, su demarcación quedará integrada en la jurisdicción del Consulado General de España en Oporto.
La aplicación del presente real decreto no supondrá incremento del gasto público. Asimismo, las medidas incluidas en esta norma no supondrán incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación iniciará, inmediatamente después de la entrada en vigor de este real decreto, los procedimientos administrativos necesarios para darle pleno cumplimiento.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Oviedo, el 24 de octubre de 2014.
FELIPE R.
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO
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