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Documento BOE-A-2014-10901

Resolución de 10 de octubre de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU, la modificación de la línea aérea de transporte a 400kV, doble circuito, denominada "Penagos-Güeñes", entre los apoyos 124 y 126, en el término municipal de Galdames, en la provincia de Bizkaia y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 25 de octubre de 2014, páginas 87151 a 87153 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-10901

TEXTO ORIGINAL

La línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, «Penagos-Güeñes», en las provincias de Cantabria y Vizcaya fue autorizada por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de fecha 25 de julio de 2006 («Boletín Oficial del Estado» núm. 192, de 12 de agosto).

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2007 se declaró de utilidad pública y se aprobó el proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, «Penagos-Güeñes», en las provincias de Cantabria y Bizkaia («Boletín Oficial del Estado» núm. 159, de 4 de julio).

Posteriormente, se dictó sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 27 de octubre de 2010, que declaró la nulidad de la parte del «Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2007 por el que se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, Penagos-Güeñes, en las provincias de Cantabria y Vizcaya» en que se aprueba el trazado de la referida línea eléctrica en comprendido entre los apoyos T-124 a T-147 en los términos municipales de Galdames y Güeñes.

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió sendas Resoluciones de 25 de julio de 2013 por las que se autoriza a Red Eléctrica de España, S.A., la modificación de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada «Penagos-Güeñes», entre los apoyos 126 y 147, en la provincia de Bizkaia, y se declara, en concreto, su utilidad pública, y se aprueba el proyecto de ejecución de dicha modificación.

Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, 177, solicitó el 12 de diciembre de 2013 autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la modificación de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada «Penagos-Güeñes», entre los apoyos 124 y 126.

El expediente fue incoado en la Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

La petición de Red Eléctrica de España, S.A.U., fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido alegaciones.

Se ha recibido informe favorable del Ayuntamiento de Galdames, en el cual se manifiesta que la instalación proyectada se adapta al planeamiento urbanístico municipal. Se da traslado al peticionario que toma razón de este informe.

Se ha recibido contestación del Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia, en la que se manifiesta que se debe tener en cuenta la posible afección a superficies de bosques autóctonos y, en tal caso, cumplir un determinado condicionado técnico. Se da traslado al peticionario que toma razón de lo anterior.

No se ha recibido contestación del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia, tras la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia emitió informe favorable al proyecto.

El promotor, mediante informe de fecha 4 de septiembre de 2014, pone de manifiesto que el tramo objeto de esta resolución, «al estar incluido en el Estudio de Impacto Ambiental presentado originariamente y no afectar a nuevos espacios naturales, cumple con lo indicado en la Resolución de Declaración de Impacto Ambiental otorgada con fecha 31 de mayo de 2015».

Por otra parte, el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, que establece que «hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de una nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica queda suspendida el otorgamiento de nuevas autorizaciones administrativas para instalaciones de transporte competencia de la Administración General del Estado».

La exposición de motivos del mencionado Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, se infiere que el objetivo de la revisión de la Planificación es evitar la entrada en el sistema de instalaciones adicionales innecesarias con los niveles actuales de demanda y las previsiones para los próximos años, y que la construcción de nuevas infraestructuras eléctricas deberá limitarse exclusivamente a aquellas infraestructuras imprescindibles para asegurar el funcionamiento del sistema en condiciones de seguridad, a la vista del nuevo escenario de demanda previsto para los próximos años y a las interconexiones con los sistemas eléctricos de los estados limítrofes.

La modificación objeto de esta resolución viene motivada por la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 27 de octubre de 2010, anteriormente citada.

La autorización solicitada constituye una modificación de una instalación ya autorizada. Y en cualquier caso los documentos de Planificación de la Red de Transporte de energía eléctrica no contemplan de manera expresa este tipo de modificaciones.

Por lo anteriormente señalado, se considera que la modificación objeto de la presente resolución, no está incluida dentro de las limitaciones a las que hacer referencia el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, anteriormente mencionado.

Asimismo, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece en su disposición segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior».

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, SAU, la modificación de la línea aérea de transporte a 400 kV, doble circuito, denominada «Penagos-Güeñes», entre los apoyos 124 y 126, en el término municipal de Galdames, en la provincia de Bizkaia.

Las características principales de la línea son:

Sistema: corriente alterna trifásica.

Tensión: 400 kV.

Temperatura máxima del conductor: 85 ºC.

Número de circuitos: Dos.

Conductores por fase: Tres.

Tipo de conductor: CONDOR AW.

Capacidad térmica de transporte: 2.441 MVA/circuito.

Cables de tierra: Uno, OPGW tipo I.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Aislamiento: Aisladores de vidrio U-210 BS.

Cimentaciones: Zapatas individuales.

Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

Término municipal afectado: Galdames en la provincia de Bizkaia.

Longitud: 0,694 km.

La modificación objeto de esta resolución, tiene como objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 27 de octubre de 2010,

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 10 de octubre de 2014.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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