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Documento BOE-A-2014-10899

Resolución de 13 de octubre de 2014, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija la cuantía de la compensación económica a las entidades colaboradoras por la gestión de las subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster, desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas, gestionadas por la Dirección General de Política Universitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 25 de octubre de 2014, páginas 87143 a 87144 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-10899

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.5 de la Resolución de 17 de abril de 2013 de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades por la que se convocaron subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas para el curso académico 2013-2014, las entidades a las que están adscritos los profesores y estudiantes beneficiarios de las subvenciones asumirán la condición de entidad colaboradora

Al respecto y de conformidad con dicha normativa, las universidades de adscripción de beneficiarios del citado Programa vienen suscribiendo el correspondiente convenio de colaboración, en el que se establece que, de conformidad con el artículo 16, número 3 m) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la entidad colaboradora recibirá como compensación por los costes derivados por su participación en la gestión de las ayudas, una subvención proporcional al número de beneficiarios activos, cuya cuantía se fijará anualmente a través de resolución del Secretario General de Universidades.

Por las razones expuestas, he resuelto:

1. Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los correspondientes convenios firmados con las entidades colaboradoras, fijar la compensación económica por los costes derivados por su participación en la gestión de estas ayudas que se establece en ciento veinticinco euros (125,00 €) por beneficiario y año.

2. La compensación referida a los 49 beneficiarios del curso académico 2013-2014, por un importe de 6.125,00 euros, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.06 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2014.

3. En el anexo de la presente resolución se relacionan las entidades colaboradoras y la cuantía de la compensación que les corresponde por el número de beneficiarios de la mencionada convocatoria.

Madrid, 13 de octubre de 2014.–El Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.

ANEXO
Importe de la compensación económica a las entidades colaboradoras por la gestión de las subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de master desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas. Curso académico 2013/2014

Organismo

N.º de beneficiarios

Total gastos de gestión

Euros

Universidad Autónoma de Barcelona

3

375,00

Universidad Complutense de Madrid

5

625,00

Universidad de Alicante

1

125,00

Universidad de Barcelona

5

625,00

Universidad de Granada

1

125,00

Universidad de La Coruña

3

375,00

Universidad de Murcia

2

250,00

Universidad de Oviedo

6

750,00

Universidad del Pais Vasco

4

500,00

Universidad Politécnica de Cataluña

2

250,00

Universidad Politécnica de Madrid

5

625,00

Universidad Pública de Navarra

4

500,00

Universidad Rovira i Virgili

8

1.000,00

Total

49

6.125,00

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