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Documento BOE-A-2014-10763

Resolución de 13 de octubre de 2014, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Federación Nacional de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 23 de octubre de 2014, páginas 86027 a 86032 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-10763

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Federación Nacional de Asociaciones y Municipios con centrales Hidroeléctricas y Embalses un convenio de colaboración, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de octubre de 2014.–La Directora General del Catastro, Belén Navarro Heras.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Federación Nacional de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses

En Madrid, a 10 de julio del año dos mil catorce.

De una parte: Doña Belén Navarro Heras. Directora General del Catastro, en virtud del Real Decreto 1449/2012, de 11 de octubre (BOE n.º 246 del 12), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 14 de junio de 2012 (BOE n.º 148 del 21).

De otra parte: Don Jesús Caicedo Bernabé. Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones y municipios con centrales hidroeléctricas y embalses, cuya representación ostenta por elección del Consejo Permanente de la Federación de fecha 29 de mayo de 2012, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, conforme a los estatutos aprobados en el año 1995, e inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número 147.035, y modificados por acuerdo de la Asamblea General de 17 de diciembre de 2007, inscrita también en dicho registro, entidad asociativa constituida al amparo de la Disposición adicional 5.ª de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

EXPONEN

Primero.

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.

Por su parte, el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

Segundo.

El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos.

Tercero.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sienta en su artículo 3 el principio general según el cual las Administraciones Públicas se rigen, en sus relaciones, por el criterio de cooperación y, en su actuación, por el de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

Asimismo, conforme establece el artículo 36.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, las Administraciones y demás entidades públicas, los fedatarios públicos y quienes, en general, ejerzan funciones públicas estarán obligados a suministrar al Catastro, en los términos previstos en el artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuantos datos o antecedentes relevantes para su formación y mantenimiento sean recabados por éste, bien mediante disposición de carácter general, bien a través de requerimientos concretos.

En particular, las entidades locales y demás Administraciones actuantes deberán suministrar a la Dirección General del Catastro aquella información que revista trascendencia para el Catastro Inmobiliario relativa a la ordenación y a la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Cuarto.

La Federación Nacional de Asociaciones y municipios con centrales hidroeléctricas y embalses (en adelante Federación) es una Asociación de Entidades Locales que tiene como finalidad la representación y defensa de los municipios que la integran, en cuyos términos municipales se ubiquen centrales de producción hidroeléctrica, embalses y otras instalaciones energéticas, similares de las relacionadas en el artículo 23 del RD 417/2006, en lo concerniente a toda la problemática derivada de la existencia de tales bienes o a su futura implantación, en el ámbito tributario y en especial del Impuesto sobre bienes Inmuebles (IBI).

Los Ayuntamientos donde se ubican tales inmuebles y la Federación, conforme establece el artículo 36.1 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario están sujetos al deber de colaboración establecido en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con los datos, informes o antecedentes que revistan trascendencia para la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario.

La Federación es la Entidad idónea para llevar a cabo el intercambio de información necesario para facilitar las funciones encomendadas a la Dirección General del Catastro y los Ayuntamientos.

Quinto.

La disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), dispone que las entidades locales pueden constituir asociaciones que podrán celebrar convenios con las distintas Administraciones Públicas.

La Federación es una asociación constituida al amparo de esta disposición lo que le habilita para celebrar convenios con la Administración.

Sexto.

La suscripción del presente Convenio básico responde a la conveniencia de abrir nuevos cauces de colaboración entre la Dirección General del Catastro, la Federación Nacional de Asociaciones y municipios con centrales hidroeléctricas y embalses y los Ayuntamientos en cuyos términos municipales se ubiquen este tipo de inmuebles, colaboración que propiciará la continua actualización de la base de datos catastral, en aras al cumplimiento de la normativa catastral y de las Haciendas Locales.

Séptimo.

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, definen la nueva categoría de bienes inmuebles de características especiales (en adelante BICE). Con base en dichas normas se elaboró el Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales.

La Federación ha colaborado con la Dirección General del Catastro, a partir del protocolo de colaboración suscrito el 26 de febrero de 2003, en el mantenimiento y actualización de la descripción catastral de este tipo de BICE ubicados en los términos municipales de sus municipios afiliados para su concordancia con la realidad inmobiliaria. Como consecuencia de la formalización de este Protocolo, ha resultado indiscutible la capacidad y utilidad de la Federación como representante y asistente técnico y jurídico de los municipios asociados.

Octavo.

La Federación Nacional de Asociaciones y municipios con centrales hidroeléctricas y embalses, en fecha 14 de abril de 2014, solicitó a la Dirección General del Catastro, la formalización del presente Convenio de colaboración.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente convenio la colaboración, mediante el intercambio de información a través de la Federación, entre la Dirección General del Catastro y los Ayuntamientos en cuyos términos municipales se ubiquen centrales de producción hidroeléctrica, embalses y otras instalaciones energéticas. Estos Ayuntamientos deberán solicitar su adhesión al presente convenio ante la Gerencia del Catastro de su ámbito, y previo informe favorable del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria, manifestar su conformidad por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en los términos establecidos en el Anexo I de este documento, para el ejercicio de las funciones cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en las clausulas siguientes.

Una vez adoptado por el Ayuntamiento correspondiente el acuerdo por el que se manifiesta su conformidad a la prestación del servicio de colaboración a través de la Federación, y notificado a la Dirección General del Catastro dicho acuerdo en los términos establecidos en el Anexo I de este Convenio, se dará traslado, para su conocimiento, a la Gerencia.

Mediante su adhesión al convenio, los Ayuntamientos otorgan a la Federación la representación para actuar en su nombre ante la Dirección General de Catastro para cuantas actuaciones se deriven de los compromisos originados por este convenio.

Segunda. Actuaciones de colaboración.

Los Ayuntamientos incluidos en el ámbito de aplicación del convenio se comprometen a realizar, a través de la Federación, las actuaciones de información sobre la identificación y características físicas y económicas de las centrales hidroeléctricas y embalses ubicados en sus términos municipales, con indicación de la ubicación y los titulares catastrales de los mismos, a fin de facilitar la función legal encomendada al Catastro para las valoraciones catastrales de estos bienes inmuebles de características especiales y su reparto municipal.

Para ello la Dirección General del Catastro, desde sus servicios centrales o periféricos, proporcionará a los Ayuntamientos, a través de la Federación, sin coste alguno, los datos relativos a centrales hidroeléctricas y embalses que puedan ser facilitados conforme a lo dispuesto en el título VI del TRLC, con las limitaciones derivadas de los principios de competencia, idoneidad y proporcionalidad.

Asimismo, La Dirección General del Catastro comunicará a los Ayuntamientos, a través de la Federación, la presentación de las reclamaciones económico-administrativas que interpongan los titulares catastrales de centrales hidroeléctricas y embalses contra la notificación de valores.

Tercera. Inventarios de las centrales hidroeléctricas y embalses.

En los supuestos en los que el titular catastral haya incumplido la obligación de declarar todos los bienes e instalaciones de las centrales hidroeléctricas y embalses existentes en los municipios asociados a la Federación, los Ayuntamientos, a través de la Federación, facilitarán a la Dirección General del Catastro, sin contraprestación alguna, un inventario de las instalaciones y bienes de tales características erróneas u omitidas.

Cuarta. Estudio de los inventarios.

La Federación prestará asistencia jurídica y técnica a los Ayuntamientos, y la Dirección General del Catastro, por su parte, estudiará la documentación aportada relativa a inmuebles erróneos u omitidos, por si de ella se deduce la necesidad de incorporar al Catastro, mediante los expedientes que pudieran corresponder, las alteraciones u omisiones detectadas en los inmuebles.

La Dirección General del Catastro informará a dichos Ayuntamientos, a través de la Federación, el inicio del expediente oportuno, en su caso.

Quinta. Comisión Mixta de Vigilancia y Control.

Se establece una comisión Mixta de seguimiento y control, que formada al menos por tres miembros de cada parte, será presidida por el Subdirector General de Valoración e Inspección o el funcionario en quien delegue, quienes velarán por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes y resolverán las cuestiones que se planteen en cuanto a su interpretación, para lo que adoptarán las instrucciones que consideren oportunas, y se reunirán con la periodicidad que sea necesaria, al menos una vez al año.

Esta comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

La Federación en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y al Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto refundido.

Séptima. Régimen jurídico.

1. El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal.

2. El presente Convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se rige, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

3. La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del Catastro a la Federación, según establece el artículo 64.2 del Real Decreto 417/2006.

4. La Dirección General del Catastro podrá recurrir contra la Federación en el caso de que sea declarada responsable de algún perjuicio ocasionado con motivo de la función ejercida por aquella, en virtud de lo pactado en el presente convenio.

Entrada en vigor y plazo de vigencia.

1. El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2014 y prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado.

2. El cumplimiento de los objetivos contractuales establecidos en el presente Convenio podrá suspenderse, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso de este plazo sin que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática del mismo.

Cuando la Dirección General del Catastro detecte que se ha producido un uso indebido de la información catastral protegida por parte de la Federación, o dispusiera de indicios fundados de alguna posible infracción de los requisitos y reglas que rigen el acceso a dicha información y su difusión, procederá, como medida cautelar, a acordar la suspensión de la vigencia del convenio e iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes a constatar las circunstancias en que se hayan producido los hechos de que se trate. Como consecuencia del resultado de las comprobaciones efectuadas, la Dirección General del Catastro resolverá según proceda.

El Convenio podrá suspenderse, asimismo, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen, según establece el artículo 66 antes mencionado.

3. La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que la comisión mixta de vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez transcurrido el período de consultas.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.–La Directora General del Catastro, Belén Navarro Heras, y el Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses, Jesús Caicedo Bernabé.

ANEXO I

D. ................................................................................ Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de .........................................................

DECLARA

Que el Pleno del Ayuntamiento de ............................................, previo informe favorable del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de ..................................., ha acordado con fecha .................................., según se acredita mediante certificación expedida por el Secretario de esta Corporación que se acompaña a la presente declaración, manifestar su conformidad a la colaboración con la Dirección General del Catastro, en relación con las centrales hidroeléctricas y embalses ubicados en su término municipal, según los términos y con el alcance previsto en el Convenio suscrito entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Federación Nacional de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses.

...................................................., a ............ de ............................... de 20...........

(firma)

La conformidad prestada en los términos anteriores quedará vinculada a la vigencia del reseñado Convenio. No obstante, el Ayuntamiento podrá proceder a su denuncia mediante acuerdo del Pleno, comunicándolo fehacientemente a la Federación Nacional de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses con una antelación mínima de tres meses a la finalización de la anualidad correspondiente, surtiendo efectos dicha denuncia a partir del 1 de enero del año siguiente a la citada comunicación.

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