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Documento BOE-A-2014-10762

Orden DEF/1940/2014, de 10 de octubre, por la que se conceden subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para promover la cultura de defensa, fomentando el conocimiento de la defensa como elemento esencial para garantizar la seguridad de España y de los españoles, correspondientes al año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 23 de octubre de 2014, páginas 86024 a 86026 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2014-10762

TEXTO ORIGINAL

La normativa vigente en materia de subvenciones aplicable a esta convocatoria está constituida por:

– La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– La Orden DEF/3557/2008, de 3 de diciembre 2008 (BOE del 9) por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas.

– La Orden DEF/783/2012, de 12 de abril (BOE núm. 92, del 17), por la que se adecua a la nueva estructura del Ministerio de Defensa la citada Orden DEF/3557/2008 y

– La Orden DEF/2428/2013, de 29 de noviembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre) por la que se convocan las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para promover la cultura de defensa, fomentando el conocimiento de la defensa como elemento esencial para garantizar la seguridad de España y de los españoles, correspondientes al año 2014.

La Secretaría General de Política de Defensa dictó la Orden DEF/887/2014, de 28 de mayo, de concesión de las subvenciones correspondientes al año 2014 (BOE núm. 131 del 30), por la que resultaron subvencionados 63 proyectos por importe de ciento ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y tres euros (185.953 €).

En dicha orden de concesión figuraba, como anexo II, una relación ordenada de todos los proyectos que, habiendo cumplido con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no habían sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos y de la cuantía asignada en calidad de suplente.

En este supuesto, se establecía que si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención concedida, el órgano concedente podría acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación, siempre y cuando de la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas; y siempre que la realización del proyecto siguiente en orden de puntuación fuese posible en la fecha en que se comunicase la posibilidad de acceder a la subvención.

Con posterioridad a la orden de concesión, algún beneficiario ha formalizado la correspondiente renuncia, por imposibilidad de realizar las actividades y cumplir con las finalidades que motivaron la concesión de las subvenciones.

Según lo establecido en las bases de convocatoria, se dictó la Orden DEF/1501/2014, de 30 de julio, publicada en el BOE núm. 194, de 11 de agosto. En ella se concedía subvención al suplente que figuraba en primera posición.

Habiéndose producido la renuncia de otros beneficiarios, vista la prelación de proyectos seleccionados en calidad de suplentes, y de conformidad con lo establecido en la citada normativa vigente en materia de subvenciones aplicable a esta convocatoria, dispongo:

Primero.

Conceder la subvención que se relaciona en el anexo I de la presente orden, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.485.03 del presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa para el año 2014.

Segundo.

Los beneficiarios quedan sujetos a las obligaciones establecidas en la Orden de convocatoria y en la normativa vigente en materia de subvenciones. En aquellos casos en que se especifica que se concede subvención para financiar determinados conceptos o partidas de gasto, únicamente podrán abonarse con cargo a la subvención los gastos ocasionados por dichos conceptos, y ello con los límites y condiciones particulares que en su caso pueda establecer la Orden de convocatoria para determinados tipos de gasto.

Tercero.

Según lo estipulado en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Cuarto.

Esta orden agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2003, de 21 de mayo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 10 de octubre de 2014.–El Ministro de Defensa, P.D. (Orden DEF/783/2012, de 12 de abril), el Secretario General de Política de Defensa, Alejandro Alvargonzález San Martín.

ANEXO I

Número de referencia del proyecto: 023/07/2014.

Solicitante: Universidad Complutense de Madrid. NIF/CIF: Q2818014I.

Título proyecto: I Congreso internacional sobre cultura de la defensa en la España imperial: el teatro soldadesco.

Cantidad concedida: 2.790,00 euros.

Conceptos de gasto autorizados: Traslados. Conferenciantes. Gastos de intérprete. Cartelería. Puesta en escena de la obra de teatro.

Número de referencia del proyecto: 104/03/2014.

Solicitante: Universidad de Extremadura. NIF/CIF: Q0618001B.

Título proyecto: La incorporación de la mujer al ejército español: balance histórico y perspectivas de futuro.

Cantidad concedida: 1.540,00 euros.

Número de referencia del proyecto: 078/01/2014.

Solicitante: El Real Club Mediterráneo. NIF/CIF: V29031762

Título proyecto: VIII Jornadas de Seguridad, Defensa y Cooperación.

Cantidad concedida: 2.260,00 euros.

Número de referencia del proyecto: 043/01/2014.

Solicitante: María Dolores Algora Weber. NIF/CIF: 00410375D.

Título proyecto: La iniciativa 5+5 Defensa: línea de acción de la Estrategia de Seguridad Marítima en el Mediterráneo Occidental.

Cantidad concedida: 1.980,00 euros.

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