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Documento BOE-A-2014-10387

Resolución de 1 de octubre de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid por el que se adscribe una unidad de cooperación del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 13 de octubre de 2014, páginas 83311 a 83315 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2014-10387

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha de 31 de julio de 2014, el Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid por el que se adscribe una unidad de cooperación del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad de Madrid, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 1 de octubre de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid por el que adscribe una unidad de cooperación del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad de Madrid

En Madrid, a 31 de julio 2014.

REUNIDOS

De una parte, don Jorge Fernández Díaz, Ministro del Interior, nombrado por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, en representación del Gobierno de España, y

De otra parte, don Ignacio González González, Presidente de la Comunidad de Madrid, nombrado por Real Decreto 1361/2012, de 26 de septiembre, en representación de la Comunidad de Madrid.

Intervienen los citados en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose legítimamente capacidad y legitimación bastante en Derecho para firmar el presente Convenio y, en su virtud,

EXPONEN

I. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 37, establece tres modelos de colaboración policial entre el Estado y las Comunidades Autónomas en función de las competencias que hayan asumido estas últimas. Un primer modelo consiste en la creación de un Cuerpo de Policía propio; un segundo modelo, cuando la Comunidad Autónoma no haga uso de esta posibilidad o así lo tenga previsto en su Estatuto de Autonomía, prevé la asignación de una Unidad Adscrita del Cuerpo Nacional de Policía; y por último, un tercer modelo, para aquellas Comunidades que no estén incluidas en los supuestos anteriores, establece que también podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148.1.22.ª de la Constitución, mediante la firma de acuerdos de cooperación específica con el Estado.

II. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a dicha Comunidad competencia exclusiva en una serie de ámbitos que son conexos con la competencia exclusiva que en materia de seguridad pública corresponde al Ministerio del Interior de acuerdo con el artículo 149.1.29.ª de la Constitución. Entre otros, en los números 27 y 29 del apartado primero del artículo 26 de dicho Estatuto, en la última redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, se le atribuye a dicha Comunidad la competencia exclusiva en materia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones; y de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo- benéficas.

III. En virtud de lo anterior el 3 de diciembre de 1996 el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid suscribieron un Acuerdo de Colaboración en materia de vigilancia y protección de edificios e instalaciones autonómicas, asignando dicha tarea a personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva.

Esta experiencia ha dado unos importantes resultados positivos, de los cuales es prueba el mantenimiento en el tiempo de la vigencia del citado Acuerdo, que ha permitido mejorar la seguridad del patrimonio inmobiliario autonómico, sin perjuicio del mantenimiento de las peculiaridades que la naturaleza militar de la Guardia Civil implica en cuanto a su estatuto y dependencia.

IV. Con anterioridad, y en el marco del proceso de traspasos a la Comunidad de Madrid de las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas, el 23 de noviembre de 1994 se había suscrito un Convenio de Colaboración, complementario de dichos traspasos, en virtud del cual el Servicio de Control de Juegos de Azar, dependiente de la Comisaría General de Policía Judicial, del Cuerpo Nacional de Policía, desempeña las funciones de inspección y denuncia de las infracciones administrativas en materia de casinos, juegos y apuestas en coordinación con la Comunidad de Madrid, a través de la Delegación del Gobierno en la misma.

V. Existen, pues, experiencias positivas de colaboración entre la Comunidad de Madrid y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, encuadradas en el Ministerio del Interior. Es ésta, pues, una línea de actuación en la que conviene profundizar sobre todo si se tiene en cuenta que, además, el servicio de protección y escolta de las autoridades autonómicas viene siendo ya prestado por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

VI. Con fecha 6 de noviembre de 2008 se ha firmado un Protocolo General entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid que pretende servir en el futuro de marco a través del cual se canalicen todos los ámbitos de cooperación entre ambas Administraciones Públicas, y en el cual está previsto su desarrollo mediante Convenios Específicos de Colaboración como el presente.

VII. En este momento, y a la vista de lo anterior, se estima conveniente profundizar en la colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ministerio del Interior, según los términos de la situación estatutaria de aquélla de acuerdo con lo señalado en el apartado I, y para ello se adscribirá una Unidad de Cooperación con la Comunidad de Madrid del Cuerpo Nacional de Policía, que agrupe los diferentes ámbitos en que se viene trabajando conjuntamente.

VIII. El apartado primero del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que el Gobierno de España y los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas podrán celebrar Convenios de Colaboración en el ámbito de sus respectivas competencias, que se formalizarán incluyendo el contenido previsto en los apartados segundo y tercero del mismo.

IX. Para ello, y de conformidad con lo previsto en la normativa anteriormente citada, acuerdan suscribir el presente Convenio, a través de sus respectivos representantes, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto

1. En virtud del presente Convenio se adscribe una Unidad de Cooperación del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad de Madrid para la realización de las siguientes tareas:

a) la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones autonómicas.

b) la protección y escolta de sus autoridades.

c) la prestación de los servicios policiales necesarios para la inspección y el control del juego en el ámbito autonómico.

El desempeño de la función establecida en la letra b) se extenderá a todo el territorio nacional.

2. Lo previsto en el presente Convenio se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los Convenios de Colaboración existentes entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid en este ámbito que se mantendrán vigentes en todos sus términos, con las adaptaciones que, en su caso, si fuera preciso tengan que hacerse en los mismos.

Segunda. Constitución.

1. La Dirección General de la Policía adscribe, encuadrada en sus unidades orgánicas en la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con los efectivos disponibles y con el principio de la mejor eficiencia en la prestación del servicio, una Unidad de Cooperación del Cuerpo Nacional de Policía con la Comunidad de Madrid para el desempeño de las funciones definidas en la Cláusula anterior, incorporando el número de efectivos de las diferentes Escalas que se considere necesario.

2. La determinación del número de sus componentes, que se fija inicialmente en 80 funcionarios en activo, en las distintas categorías que figuran en el Anexo, se realizará por la Dirección General citada, a propuesta de la Consejería competente en materia de Interior de la Comunidad de Madrid.

3. En el futuro, y por acuerdo entre ambas Administraciones, se podrá proceder a adecuar, en la forma prevista en el apartado anterior, el número de efectivos de esta Unidad para el cumplimiento de las misiones que se determinen.

Tercera. Régimen de funcionamiento.

La Unidad de Cooperación del Cuerpo Nacional de Policía con la Comunidad de Madrid destinada a las funciones definidas en la Cláusula Primera deberá cumplir las órdenes, directrices y criterios de funcionamiento establecidos por las autoridades competentes en materia de interior de la misma, transmitidas directamente a través de los mandos naturales destinados en la Unidad, previstos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Cuarta. Régimen de personal de la Unidad.

1. La Consejería competente en materia de Interior de la Comunidad de Madrid podrá solicitar al Ministerio del Interior el ejercicio de la potestad disciplinaria o la concesión de recompensas a los funcionarios de la Unidad de Cooperación del Cuerpo Nacional de Policía con la Comunidad de Madrid.

2. El Jefe de la Unidad será nombrado por Orden del Ministro del Interior a propuesta de la autoridad competente en materia de interior de la Comunidad de Madrid.

3. La provisión de los puestos de trabajo se realizará por los procedimientos reglamentarios, si bien se incluirá también el informe de la Comisión Mixta de Seguimiento de este Convenio.

4. En el plazo de seis meses a contar desde la firma de este Convenio, el Ministerio del Interior dotará, al menos, el 50 % del personal de la Unidad que se haya determinado en la forma prevista en la cláusula segunda, completando la dotación en su totalidad en función de los efectivos de personal disponibles en el conjunto de la Comunidad de Madrid.

Quinta. Sede.

La Unidad de Cooperación del Cuerpo Nacional de Policía con la Comunidad de Madrid, que se asigna por el presente Convenio, tendrá su sede en las localidades y dependencias que a tal efecto designen de manera conjunta el Ministerio del Interior y la Consejería competente en materia de Interior de la Comunidad de Madrid, siendo por cuenta de esta última su habilitación y mantenimiento.

Sexta. Uniformidad.

Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se incorporarán a esta Unidad con el uniforme reglamentario, portando sobre la prenda exterior del mismo, en el brazo derecho, un emblema con el escudo de la Comunidad de Madrid.

Séptima. Dotación.

1. Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se incorporen a la Unidad lo harán con el armamento y dotación personal que necesiten para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con lo que se determine en su normativa reglamentaria y con lo que se acuerde, complementariamente, en la Comisión Mixta de Seguimiento.

2. Los medios materiales empleados por los funcionarios de la Unidad serán los reglamentarios de dicho Cuerpo, pudiendo incorporar un emblema con el escudo de la Comunidad de Madrid siempre y cuando no dificulte su identificación corporativa.

Octava. Financiación.

Para coadyuvar a la financiación de la Unidad, la Comunidad de Madrid transferirá por los funcionarios que ocupen puestos en dicha Unidad una cantidad equivalente al cincuenta por ciento de los conceptos retributivos y al cien por ciento del importe del complemento que se establezca para retribuir la pertenencia a esta Unidad.

Asimismo la Comunidad de Madrid contribuirá a la financiación del cincuenta por ciento de los gastos de adquisición suministro de la uniformidad, armamento, dotación reglamentaria, vehículos y medios materiales; así como con el cien por cien de los que se originen en la realización de los servicios que desarrolle la Unidad y la contratación de servicios complementarios.

El importe máximo anual a financiar por la Comunidad de Madrid se establece en 1.753.655 euros.

El importe máximo a financiar en 2014 por la Comunidad de Madrid será de 1.022.966 euros.

En 2014 el pago de las citadas cantidades por la Comunidad de Madrid se efectuará antes del 31 de diciembre de 2014 y semestralmente en las sucesivas prórrogas, previa certificación expedida al efecto por el Ministerio del Interior.

Dichas aportaciones generarán crédito en el Capítulo presupuestario que la Dirección General de la Policía determine.

Novena. Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Al objeto de posibilitar el desarrollo y aplicación del presente Convenio, resolver las dudas que surjan en su interpretación, solventar las eventuales discrepancias en su ejecución, informar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, coordinar con otras Unidades policiales a la que se adscribe y proponer los instrumentos o protocolos operativos que, en su caso, lo desarrollen, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento que estará integrada por tres representantes del Ministerio del Interior y tres representantes de la Comunidad de Madrid, designados por las autoridades competentes de cada Administración.

2. El Presidente y el Secretario serán nombrados en la sesión constitutiva de entre sus miembros y ambos cargos se ejercerán por años naturales, rotando entre las Partes, turno que inicialmente se desarrollará por los representantes del Ministerio del Interior.

3. Dicha Comisión se reunirá al menos dos veces al año y se regirá en su funcionamiento por lo previsto para los órganos colegiados en el Capítulo Segundo del Título Segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Duración.

El presente Convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, pudiendo prorrogarse expresamente por mutuo acuerdo de las Partes, por periodos anuales.

Undécima. Naturaleza.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en la letra c) del apartado primero de su artículo cuarto.

Duodécima. Arreglo de controversias.

1. Las controversias que se originen como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente Convenio, serán resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento a que se hace referencia en la cláusula novena.

2. Si en el seno de dicha Comisión no se llega a una solución, el conflicto se someterá al orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Decimotercera. Entrada en vigor.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente a su formalización.

El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.–El Presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González González.

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