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Documento BOE-A-2014-10386

Resolución de 1 de octubre de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración y coordinación con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 13 de octubre de 2014, páginas 83305 a 83310 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2014-10386

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 17 de julio de 2014, el convenio de colaboración y coordinación entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en Asturias, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 1 de octubre de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración y coordinación entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en Asturias

En Madrid, a 17 de julio de 2014.

REUNIDOS

De una parte, don Jorge Fernández Díaz, en su condición de Ministro del Interior, actuando en representación de este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, don Javier Fernández Fernández, Presidente del Gobierno del Principado de Asturias, en virtud del Real Decreto 835/2012, de 24 de mayo, actuando en representación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.a) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo del Principado de Asturias.

Intervienen ambos en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Convenio de Colaboración y Coordinación, bastante en derecho para formalizar el mismo, y en su virtud,

MANIFIESTAN

El objeto primordial del presente Convenio, partiendo del respeto a los diferentes ámbitos competenciales de cada Administración, es fijar un marco de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para aprovechar la experiencia de los efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la vigilancia y protección de las instalaciones y edificios judiciales de la Administración de Justicia en Asturias.

EXPONEN

1. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone en su artículo 37.3 que las Comunidades Autónomas en cuyos Estatutos no prevean la creación de Cuerpos de Policía, podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones mediante la firma de Acuerdos de Cooperación con el Estado.

2. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 20.1 –según redacción actual conferida por Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero– que corresponde a la Comunidad Autónoma la vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones a cuyos efectos contempla la previsión de la adscripción a la Comunidad Autónoma de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía.

3. Con fecha 28 de julio de 2005, se firmó el Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, mediante el que se acordaba la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía para, entre otras, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 37.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

4. Tal adscripción se ha llevado a efecto, si bien, por la escasez de recursos humanos en que se encuentran las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el número de efectivos con que cuenta la Unidad Adscrita es limitado para el ejercicio de las funciones asignadas a la misma.

5. El Gobierno del Principado de Asturias, está interesado en garantizar la seguridad de los edificios sedes de la Administración de Justicia en Asturias, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 966/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprobó el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Asturias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, que fueron asumidas por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

6. De acuerdo con el objetivo primordial, con base en este Convenio de Colaboración, se establecerán unos turnos de vigilancia y protección en los edificios judiciales en varias ciudades asturianas. Estos servicios de vigilancia y protección, serán realizados por miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva y del Cuerpo Nacional de Policía, en caso de existir disponibilidad de personal, abarcarán los edificios judiciales de Oviedo determinados en el anexo I, sin perjuicio de que puedan extenderse a otras ciudades y villas del Principado de Asturias, en cuyo caso deberán ser aprobados por la Comisión Mixta que se constituya para el seguimiento del presente Convenio, debiendo reflejarse en el correspondiente anexo.

7. Al Ministerio del Interior, le corresponde la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y en el artículo 1.1 del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

8. Entre las funciones comunes asignadas al Cuerpo de la Guardia Civil y al Cuerpo Nacional de Policía, figura la de vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicas que lo requieran, tal y como recoge el artículo 11.1 de la citada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo. Dichas funciones serán ejercidas con arreglo a la distribución territorial recogida en el punto 2 del citado artículo.

9. Dicha misión puede ser ejercida por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.8 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y por miembros del Cuerpo Nacional de Policía.

ACUERDAN

Formalizar el presente Convenio de Colaboración y Coordinación, al objeto de establecer y regular la participación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía en las misiones de vigilancia y protección de edificios e instalaciones de la Administración de Justicia en Asturias, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio de Colaboración, es la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Administración de Justicia en Asturias, que será realizado por miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva y del Cuerpo Nacional de Policía de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1 c) y 37.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Atendiendo a los criterios de distribución territorial de competencias definidos en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquier incidente, circunstancia o acontecimiento que se produzca en el interior de los edificios judiciales y que requiera una respuesta preventiva u operativa más amplia o diferenciada de la propia seguridad del inmueble, debe ser ejercida por el cuerpo policial que tenga atribuidas las competencias funcionales en la localidad donde se ubique la sede judicial.

Segunda. Compromisos del Ministerio del Interior.

El Ministerio del Interior, en el marco de la colaboración definida en el presente Convenio, se compromete a:

1. La Dirección General de la Guardia Civil, y en su caso la Dirección General de la Policía, constituirán en Asturias Unidades específicas para la prestación de los servicios de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones judiciales relacionadas en el anexo I, dependientes administrativamente del Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Las Unidades del Cuerpo de la Guardia Civil se encuadrarán en cada Comandancia con dependencia orgánica y funcional del mando correspondiente de la Guardia Civil. Las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía se encuadrarán en una Unidad en cada Comisaría con dependencia orgánica y funcional del mando correspondiente del Cuerpo Nacional de Policía.

2. A la vista de las necesidades de vigilancia y protección planteadas por la Consejería de Presidencia del Gobierno del Principado de Asturias, el Secretario de Estado de Seguridad determinará, mediante una Instrucción, las Unidades y número de efectivos de sus componentes ajustados a los requerimientos del servicio convenido.

3. Dichas Unidades estarán integrados por Oficiales, Suboficiales, Cabos y Guardias, en situación de reserva del Cuerpo de la Guardia Civil y por miembros de las diferentes Escalas del Cuerpo Nacional de Policía.

4. La Dirección General de la Guardia Civil, y en su caso, la Dirección General de la Policía, anunciarán las vacantes que se produzcan a fin de mantener cubiertos los puestos de servicio con el personal que voluntariamente lo soliciten. Igualmente, seleccionarán al personal más idóneo que cumpla las condiciones requeridas para cada puesto.

5. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Unidades dependerán a todos los efectos del Jefe de la Unidad en la que estén encuadrados. Cualquier propuesta o sugerencia relacionada con el servicio que los responsables de la Comunidad Autónoma de Asturias, a cuyo cargo se encuentre el edificio o instalación de que se trate, consideren oportuna, la cursarán ante el Jefe de la Guardia Civil responsable de las Unidades, o ante el Jefe de las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía, o ante una Comisión Técnica de la Comisión de Seguimiento del Convenio, que resolverá lo pertinente.

Tercera. Compromisos del Gobierno del Principado de Asturias.

La Consejería de Presidencia del Principado de Asturias, se compromete a:

1. Proporcionar la información necesaria y suficiente relativa a los edificios e instalaciones para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección objeto de este Convenio de Colaboración.

2. Facilitar los medios e instalaciones necesarios para el desempeño de los cometidos de vigilancia y protección de los edificios judiciales. Las peticiones de dichos medios deberán ser analizadas y aprobadas por la Comisión de Seguimiento y están sujetas a las disposiciones presupuestarias.

3. Para coadyuvar al desarrollo de las actividades contempladas en el presente Convenio, la Consejería de Presidencia del Gobierno del Principado de Asturias, aportará las cuantías pecuniarias precisas, que se modularán en función del número de efectivos reales destinados a las misiones previstas y que se concretan inicialmente en el Anexo al presente Convenio. La dotación de efectivos se revisará según las necesidades.

4. Para las anualidades se acordará en el seno de la Comisión de Seguimiento, los edificios donde se establecerán las Unidades y el número de efectivos del Cuerpo de la Guardia Civil, o en su caso, del Cuerpo Nacional de Policía, precisos para cubrir la vigilancia, los incentivos al personal, las necesidades de éste y las relativas al servicio, así como los recursos económicos que aportará la Consejería de Presidencia del Gobierno del Principado de Asturias, para hacer frente a los gastos derivados de la aplicación del Convenio. Las decisiones que acuerde la Comisión de Seguimiento durante la vigencia del Convenio, se trasladarán a una Adenda al presente Convenio, que será suscrita por las mismas autoridades que éste.

5. El Convenio se financiará con cargo a la aplicación 11.02.126C.409.005, con un importe de ochenta y seis mil quinientos cuarenta y dos euros con cincuenta y nueve céntimos (86.542,59 €), para el primer periodo de vigencia a que se refiere la cláusula quinta, sin perjuicio de la fijación de la cuantía con el correspondiente desglose por conceptos de gasto, para cada año en la correspondiente Adenda.

La Consejería de Presidencia abonará mensualmente los gastos derivados del presente Convenio, previa presentación de certificación emitida por el órgano competente del Ministerio del Interior del cumplimiento de la finalidad del Convenio y de la aplicación de los fondos destinados a tal efecto, indicando el número de efectivos dedicados a los servicios de vigilancia en cada edificio judicial. Cualquier incidencia al respecto se deberá tratar y resolver por la Comisión de Seguimiento a la mayor prontitud.

El importe de las certificaciones se ingresará en el Tesoro Público, cuenta restringida en la recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios, a favor de los Cuerpos de Seguridad que se integran la Dirección General de la Policía y la de la Guardia Civil, indicando en el texto libre de la operación del ingreso, los importes desglosados de las distintas partidas a compensar.

Efectuados los ingresos, la Comunidad Autónoma aportará a las Habilitaciones de ambos Cuerpos los originales para la Administración de las cartas de pago que dispone el apartado b) del punto 2.2.2 de la Orden EHA/657/2007, de 15 de marzo («BOE» núm. 69) al objeto de iniciar los trámites preceptivos para generar el crédito necesario en los conceptos presupuestarios que correspondan.

Cuarta. Órgano de seguimiento.

Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en este Convenio y garantizar su desarrollo integral se crea la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento que se rige, respecto a los órganos colegiados, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, estará copresidida por el Delegado del Gobierno en Asturias en representación del Ministerio del Interior y por el Consejero de Presidencia en representación de la Consejería de Presidencia o por las personas en quien delegue cada una de las partes. Como Vocales, en representación de la Administración del Estado, actuarán el Coronel Jefe de la Guardia Civil de la Zona de Asturias y el Jefe Superior de Policía de Asturias y, por parte de la Consejería, actuarán como Vocales el Director General de Justicia e Interior y el Jefe del Servicio de Interior.

Esta Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de las partes, cuantas veces sea necesario, pero al menos, una vez antes del 15 de noviembre, con el fin de analizar las futuras necesidades de vigilancia, medios, personal y aprobar en su caso la Adenda correspondiente al ejercicio siguiente.

Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se producirán y custodiarán por un Secretario Administrativo que será designado por el Director General de Interior del Principado de Asturias.

La Comisión de Seguimiento del Convenio adoptará sus decisiones en plena coordinación con los órganos sectoriales de cooperación y coordinación en materia de seguridad entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Asturias.

A fin de atender cualquier incidencia que se presente en el desarrollo de los servicios de vigilancia y presentar propuestas o sugerencias relacionadas con el servicio, se podrá crear una Comisión Técnica, cuya composición será determinada por la Comisión Mixta de Seguimiento.

Quinta. Eficacia.

El presente Convenio extenderá sus efectos desde el 1 de abril de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, prorrogándose por periodos anuales, salvo que alguna de las partes, con dos meses de antelación a la fecha de expiración, comunique por escrito su decisión de apartarse del mismo.

Sexta. Naturaleza del Convenio y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4.1.c) de dicho texto legal. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida. Si no resulta posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Séptima. Causas de Resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 g) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, son causas de resolución del acuerdo, por causa distinta a la prevista en la estipulación quinta, las siguientes:

1. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

2. Suscripción de un nuevo Convenio que sustituya al presente.

3. El incumplimiento grave acreditado por una de las partes.

4. El mutuo acuerdo de las partes.

Y de conformidad con cuanto antecede en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, y obligando a las Administraciones Públicas que cada cual representan, se suscribe el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.–El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.

ANEXO I
Servicio de vigilancia de sedes judiciales a prestar por el Cuerpo de la Guardia Civil (1) (2)

Localidad

Sedes

Oficial

Suboficial

Guardias Civiles

Oviedo.

Tribunal Superior de Justicia (2 edificios).

1

1

5

Oviedo.

Instituto de Medicina Legal. Juzgado de Vigilancia Penitenciaria (1 edificio).

 

 

2

Oviedo.

Juzgado y Fiscalía de Menores (1 edificio).

 

 

2

Totales

1

1

11

(1) El servicio incluirá, asimismo, localización para el Instituto de Medicina Legal y Juzgado de Guardia de Oviedo, sito en C/ Comandante Caballero 3, fuera de las jornadas ordinarias.

(2) El día 1 de enero de 2015, se incorporarán 2 efectivos más con destino a los Juzgados de Llamaquique, según se regulará en la correspondiente Adenda.

Importes distribuidos por Escalas:

Escala

N.º

Importe/mes

Total coste/año

Euros

Oficial

1

1.257,43

12.798,01

Suboficial

1

1.023,28

10.557,56

Guardias

9

679,66

63.187,02

Total coste año 2014 (01.04 / 31.12)

86.542,59

Servicio de vigilancia de sedes judiciales a prestar por el Cuerpo Nacional de Policía. (A determinar según disponibilidad)

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