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Documento BOE-A-2014-10196

Orden ESS/1819/2014, de 25 de septiembre, por la que se declara la insuficiencia de medios de la Intervención General de la Seguridad Social, que justifica la contratación con empresas privadas de auditoría.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 7 de octubre de 2014, páginas 81263 a 81264 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-10196

TEXTO ORIGINAL

El artículo 163 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dispone que la auditoría pública se ejercerá, en función de lo previsto en el plan anual de auditorías a que se refiere el artículo 165 de dicha ley, sobre todos los órganos y entidades integrantes del Sector Público Estatal y sobre los fondos a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la misma ley.

Por su parte, el artículo 165 prevé que la Intervención General de la Administración del Estado elabore anualmente un plan de auditorías en el que se incluyan las actuaciones a realizar durante el correspondiente ejercicio, tanto las que corresponda desarrollar directamente a dicho centro, como aquellas cuya ejecución debe llevarse a cabo a través de la Intervención General de la Defensa y de la Intervención General de la Seguridad Social.

En este sentido, el artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, establece la obligación de realizar anualmente la auditoría de las cuentas anuales de, entre otros entes del sector público estatal, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, auditoría que conforme a lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, será realizada por la Intervención General de la Seguridad Social.

El artículo 93 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social prevé que para la ejecución del plan de auditorías de la Seguridad Social, la Intervención General de la Seguridad Social pueda, en caso de insuficiencia de medios propios disponibles, recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría, siendo necesaria una Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social cuando la financiación de la indicada colaboración se realice con cargo a créditos de los presupuestos de las entidades y servicios de la Seguridad Social adscritos a dicho departamento.

Mediante la Resolución de 20 de junio de 2014, del Interventor General de la Administración del Estado, se ha aprobado el Plan Parcial de Auditorías y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas Públicas para el año 2015, que contempla las actuaciones de auditoría a efectuar en cumplimiento del artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, relativo a la auditoría de cuentas anuales.

La Intervención General de la Seguridad Social, como en años anteriores, carece de efectivos suficientes para hacer frente, en el plazo previsto, a alguna de las actuaciones incluidas en el plan aprobado, por lo que razones de eficiencia técnica y organizativa y, fundamentalmente, razones orientadas a dar cumplimiento a la normativa, determinan la necesidad de establecer un proceso de colaboración con empresas privadas de auditoría, mediante la contratación de la ejecución de determinadas actuaciones de control mencionadas anteriormente, que la Intervención General de la Seguridad Social no puede asumir en su integridad con sus efectivos actuales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Insuficiencia de medios.

La Intervención General de la Seguridad Social carece de efectivos suficientes para hacer frente, en el plazo previsto, a algunas de las auditorías previstas en el Plan Parcial de Auditorías y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas Públicas para el año 2015, por lo que razones de eficiencia técnica y organizativa encaminadas a cumplir con los objetivos de ejecución contenidos en dicho plan y, fundamentalmente, razones orientadas a dar cumplimiento a la normativa, determinan la necesidad de establecer un proceso de colaboración con empresas privadas de auditoría mediante la contratación de determinadas actuaciones de control.

Artículo 2. Colaboración de empresas privadas.

Se autoriza a la Intervención General de la Seguridad Social, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, a recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría para la realización de las auditorías de cuentas anuales de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social incluidas en el Plan Parcial de Auditorías y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas Públicas para el año 2015.

Artículo 3. Contratos plurianuales.

Se autoriza la celebración de estos contratos de colaboración con empresas privadas de auditoría por un plazo de vigencia superior a un año, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, debido a que estos trabajos de control o auditoría tienen carácter periódico y recurrente, conforme a lo establecido en una norma legal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de septiembre de 2014.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

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