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Documento BOE-A-2013-9384

Ley 6/2013, de 12 de agosto, por la que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito y por la que se autoriza la realización de operaciones de endeudamiento por importe de 190.000.000,00 euros.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 2013, páginas 64518 a 64522 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2013-9384
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/2013/08/12/6

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREÁMBULO

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el Consejo de Ministros de 20 de julio de 2012 fijó los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública referidos al trienio 2013-2015 para el conjunto del sector público y para cada uno de los grupos de agentes comprendidos en el artículo 2.1 de la citada Ley, que con carácter previo había sido informado favorablemente por el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Consecuentemente, y tal y como señala la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en el apartado 7 del artículo 15, «Aprobados los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública por las Cortes Generales, la elaboración de los proyectos de presupuestos de las Administraciones Públicas habrán de acomodarse a dichos objetivos».

Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2013 fueron elaborados cumpliendo los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, por lo que el déficit presupuestario para 2013 era del 0,7% del PIB.

Así, las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, aprobaron, en sesión plenaria celebrada el día 24 de julio, el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 23 de julio de 2012 por el que se fijaba el límite máximo de gasto no financiero de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013 en 4.587,22 millones de euros.

Bajo esta premisa, con fecha 5 de noviembre de 2012, el Gobierno presentó a las Cortes de Aragón el proyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2013, que fueron aprobados por la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, y publicados en el «Boletín Oficial de Aragón» de fecha 31 de diciembre de 2012, fijando el límite de endeudamiento autorizado en el artículo 34.1 en el importe de 859.403.833,29 euros.

Con fecha 28 de junio de 2013, el Consejo de Ministros ha establecido un déficit para el conjunto de las Administraciones Públicas para 2013 del 6,5% del PIB, ha presentado un cuadro macroeconómico para los años 2013-2016 y la actualización del Programa de Estabilidad.

Así, en este Plan se fija una senda de consolidación fiscal que permitirá cerrar 2013 con un déficit del 6,5%, permitiendo que la Administración Central cierre 2013 con un saldo negativo equivalente al 3,8% del PIB; la Seguridad Social, un 1,4% del PIB, y para el conjunto de las comunidades autónomas, el 1,3% del PIB.

Revisado el objetivo de déficit para las comunidades autónomas para el ejercicio presupuestario de 2013 en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de fecha 31 de julio de 2013, y aprobado en el Consejo de Ministros de fecha 2 de agosto de 2013, se ha establecido para la Comunidad Autónoma de Aragón en el 1,3% del PIB, lo que supone una mayor autorización del límite de endeudamiento, así como el incremento en el límite de gasto no financiero aprobado.

El artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, establece que «cuando se deba efectuar algún gasto y no exista crédito adecuado ni fuese posible su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones, el Consejero competente en materia de Hacienda someterá al Gobierno de Aragón el oportuno acuerdo, para remitir a las Cortes de Aragón un Proyecto de Ley de concesión de crédito extraordinario, o de suplemento de crédito, en el que se especificará la financiación adecuada».

El artículo 110.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece que la Comunidad Autónoma, mediante Ley de Cortes de Aragón, podrá recurrir a cualquier tipo de préstamo o crédito, así como emitir deuda pública o títulos equivalentes para financiar gastos de inversión. Asimismo, el Título V del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón regula la materia.

Con estos créditos se han suplementado varias partidas del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Así se han destinado al Instituto Aragonés de Servicios Sociales un total de 10,5 millones a través de la aplicación presupuestaria G/3132/410010/91002; De ellos, 4 millones de euros son para el Ingreso Aragonés de Inserción, 2,5 millones de euros para plazas de residencias concertadas para discapacitados y otros 2,5 millones de euros para prestaciones vinculadas a la atención a la dependencia. Para canalizar a las entidades de inclusión social a través de la Dirección General de Familia, aplicación presupuestaria G/3133/480122/91002, se destinan 750.000 euros, y para canalizar la atención al usuario de las entidades de carácter social, sanitario y de discapacidad, a través de la Dirección General de Calidad y Atención al Usuario, aplicación presupuestaria G/4132/480054/91002, se destinan 750.000 euros. Para refuerzos de los servicios sanitarios públicos del Servicio Aragonés de Salud, aplicación presupuestaria G/4131/410007/91002, se destinan 18,8 millones de euros, y para el Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución, aplicación presupuestaria G/4131/440057/91002, se destinan 1,2 millones de euros.

Por otro lado, se dota un crédito extraordinario por importe de 158 millones de euros en la sección 30, correspondiente a diversos departamentos, con objeto de su posterior distribución a los centros gestores competentes con las finalidades para los que está previsto el citado crédito.

Con los créditos que se habilitan se permitirá desarrollar, entre otras, medidas que aceleren el impacto positivo de la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento en el medio y largo plazo para transformar el tejido empresarial de Aragón, así como reforzar las actuaciones tendentes a conseguir los objetivos previstos en el Fondo para el Fomento del Empleo y la Competitividad y en el Fondo de Inclusión Social y Ayuda Familiar Urgente, creados en la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013. Quedarán incluidas todas las actuaciones del «Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social» elaborado por el Gobierno de Aragón.

Las medidas que se apliquen impulsarán la actividad y la formación empresarial para conseguir un impacto positivo en la actividad económica y en el mercado laboral, especialmente, en actividades de alta demanda, como son, entre otras, la comunicación, la dependencia, la hostelería, la silvicultura, la logística y la de gestores de ahorro y eficiencia energética. Las medidas tendrán como objetivo prioritario el impulso social con la inclusión laboral y social, de colectivos desfavorecidos.

Por lo expuesto, resulta necesaria una nueva norma con rango legal que cumpla con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda en cuanto a la concesión de crédito extraordinario y suplemento de crédito, así como con el requisito exigido en el artículo 110.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que contiene una reserva de Ley de Cortes de Aragón para recurrir al endeudamiento.

Artículo 1. Créditos extraordinarios.

Se conceden créditos extraordinarios a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2013 por un importe máximo de ciento cincuenta y ocho millones de euros (158.000.000,00 euros), según lo dispuesto en el Anexo I.

Artículo 2. Suplementos de crédito.

Se conceden suplementos de crédito a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2013 por un importe máximo de treinta y dos millones de euros (32.000.000,00 euros), según lo dispuesto en el Anexo II.

Artículo 3. Financiación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

Todos los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que se conceden por esta Ley se financiarán con endeudamiento.

Artículo 4. Autorización para realizar operaciones de endeudamiento.

1. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón para emitir deuda pública, mediante bonos u otros instrumentos financieros, o para concertar operaciones de crédito a largo plazo por un importe máximo equivalente de ciento noventa millones de euros (190.000.000).

2. Hasta el límite señalado, y cualquiera que sea el modo en que se formalicen, podrán concertarse una o varias operaciones, tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o en divisas, según resulte más conveniente para los intereses de la Comunidad Autónoma. Asimismo, podrán utilizarse los instrumentos de control de riesgo de intereses y de cambios que el mercado financiero ofrezca cuando se obtengan unas condiciones más ventajosas para el endeudamiento de la Comunidad.

3. El importe del endeudamiento que no se suscriba durante el presente ejercicio podrá formalizarse en las mismas operaciones previstas en el apartado primero mientras se encuentre vigente su autorización. La formalización y contabilización de las operaciones podrá efectuarse en los tramos más adecuados, a tenor del grado de ejecución de los gastos que van a financiar y de las necesidades de tesorería.

De la formalización de estas operaciones se dará cuenta a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón.

4. Las características y requisitos de las operaciones de endeudamiento que se formalicen de acuerdo con lo previsto en el presente artículo se regirán por lo establecido en la normativa reguladora de la materia.

Artículo 5. Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social.

La cuantía prevista para el suplemento de crédito, así como la cuantía necesaria del crédito extraordinario hasta completar un total de 150.000.000 € se destinarán a financiar la líneas de actuación previstas en el Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social, elaborado por el Gobierno de Aragón.

Artículo 6. Refuerzo del Fondo para el Fomento del Empleo y la Competitividad.

1. Todas aquellas actuaciones que se financien con cargo al crédito extraordinario o al suplemento de crédito que tengan como objeto el impulso empresarial y el empleo, pasarán a reforzar el Fondo para el Fomento del Empleo y la Competitividad creado mediante la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013.

2. Estas actuaciones irán dirigidas a potenciar la demanda interna, la internacionalización y la financiación empresarial, especialmente para pymes; a incentivos para la contratación y el emprendimiento, a infraestructuras y a la elaboración de un Plan especial de empleo en zonas rurales, con especial atención a la incorporación de jóvenes agricultores y ganaderos. Se atenderán, especialmente, aquellos sectores económicos estratégicos en los que se han especializado determinados territorios, tales como la industria agroalimentaria, el turismo, el sector del porcino, la industria del calzado, el termalismo, entre otros, y que son claves para el mantenimiento de su población, su desarrollo socioeconómico y su calidad de vida, mediante la continuidad de programas como «Emprender en la comarca» y del Programa de Desarrollo Rural Sostenible. Se potenciarán los ámbitos de la comunicación y las nuevas tecnologías como sectores generadores de empleo, así como la implicación de las universidades aragonesas en el diseño y puesta en marcha de proyectos de I+D+i y de transferencia de conocimiento.

Artículo 7. Refuerzo del Fondo de Inclusión Social y Ayuda Familiar Urgente.

Todas aquellas actuaciones que se financien con cargo al crédito extraordinario o al suplemento de crédito que tengan un carácter social o socioeducativo y vayan especialmente dirigidas a hacer frente a las situaciones personales, familiares y colectivas de mayor vulnerabilidad o riesgo de exclusión social pasarán a reforzar el Fondo de Inclusión Social y Ayuda Familiar Urgente creado mediante la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013. Irán dirigidas, en especial, a incrementar las partidas del Ingreso Aragonés de Inserción, entidades sociales, atención a la discapacidad (incluidos centros especiales de empleo y concertación de plazas residenciales), dependencia, vivienda social, inclusión laboral y refuerzo de los servicios públicos sanitarios y educativos, especialmente las escuelas rurales y las ayudas de comedor escolar, y, en general, aquellas medidas que permitan garantizar la igualdad de oportunidades para el alumnado, con independencia de las condiciones socioeconómicas de su contexto familiar.

Disposición adicional única. Autorización al Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública para autorizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias, en relación con los créditos consignados en la Sección 30 que se recogen en los Anexos, así como a establecer cuantas medidas sean pertinentes con el fin de garantizar la ejecución del Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social, sin que le sean de aplicación a estas modificaciones las limitaciones que, con carácter general, se contienen en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 12 de agosto de 2013.–La Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.

ANEXO I
Crédito extraordinario

Sección

Aplicación

Total (euros)

30

G/6127/226009/91002

158.000.000,00

Total anexo I

158.000.000,00

ANEXO II
Suplemento Crédito

Sección

Aplicación

Total (euros)

16

G/3132/410010/91002

10.500.000,00

 

G/3133/480122/91002

750.000,00

 

G/4132/480054/91002

750.000,00

 

G/4131/410007/91002

18.800.000,00

 

G/4131/440057/91002

1.200.000,00

Total anexo II

32.000.000,00

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 160, de 14 de agosto de 2013)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 12/08/2013
  • Fecha de publicación: 06/09/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 14/08/2013
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOA núm. 160, de 14 de agosto de 2013.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Art. 13.1 de la Ley 5/2012, de 7 de junio (Ref. BOE-A-2012-9063).
    • Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2007-8444).
  • CITA Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (Ref. BOE-A-2012-5730).
Materias
  • Aragón
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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