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Documento BOE-A-2013-9119

Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Línea eléctrica de la estación de bombeo y turbinado de la presa de La Breña II, término municipal de Almodóvar del Río, Córdoba.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 23 de agosto de 2013, páginas 62597 a 62609 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-9119

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado b, del grupo 9, del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

Promotor y órgano sustantivo. El promotor es Aguas de las cuencas del Sur (Acuasur) y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Localización. El área de estudio se enmarca en su totalidad en el término municipal de Almodóvar del Río (Córdoba).

Antecedentes. Objeto y Justificación. Mediante Resolución de 23 de diciembre de 1997 se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de construcción de la presa de la Breña II.

Posteriormente se aprueba el proyecto de la estación de bombeo y turbinado de La Breña II cuyo objetivo es la elevación de los caudales excedentes del río Guadalquivir durante los meses de invierno para complementar las reservas de agua en el embalse de La Breña, turbinándose junto con las aportaciones del río Guadiato y garantizando así los suministros de agua en la vega del Guadalquivir durante los meses de verano.

La línea eléctrica objeto de la presente Resolución se proyecta con el fin de alimentar los equipos de bombeo y de inyectar en la red la energía generada en el proceso de turbinado.

Alternativas. En la primera fase se hicieron una serie de tanteos sobre las posibilidades de conexión a la red eléctrica existente de distribución, y se plantearon varias opciones de enganche atendiendo a las subestaciones eléctricas existentes en el entorno (alternativas 1 y 2 del documento de inicio). Estas alternativas fueron descartadas por incapacidad de la red para acoger la energía necesaria para la línea eléctrica.

El análisis de alternativas se ha centrado entonces en el enganche a la red de transporte del sistema de 220 kV, propiedad de REE, a través de la subestación de Almodóvar del Río, de tal manera que se conecte ese punto con la nueva subestación de 220/11 kV situada en los terrenos próximos a la Central de la Breña II. Partiendo de esta posibilidad se han desarrollado tres alternativas: las entonces 3 y 4 del documento de inicio (ahora denominadas A y B) y una nueva (alternativa C), que no figura en el documento de inicio, definida a raíz de algunos requerimientos de diferentes organismos en fase de consultas del proyecto.

También se ha analizado la alternativa 0 o de no intervención, descartada pues el hecho de no ejecutar la línea eléctrica supondría el que no fuera operativa la Central.

El análisis ambiental de las alternativas A, B y C se desarrolla en el apartado 4.1 de la presente declaración, habiéndose seleccionado la alternativa C.

Descripción sintética. La actuación consiste en una línea eléctrica que irá desde la subestación de red eléctrica de Almodóvar del Río hasta la central principal de bombeo y turbinado, situada a pie de la presa de la Breña II, a la que conectarán a través de la subestación eléctrica, que se ubicará junto a la nave de dicha estación de bombeo y turbinado.

Las potencias máximas previstas son: de bombeo 75 MW y de generación hidráulica 50 MW. La línea es de 220 kV, circuito simple, con una longitud de 9.684 m, un total de 33 apoyos metálicos (metálicos galvanizados en caliente) y 11 alineaciones rectas.

Las características de la protección para la prevención de la colisión de la avifauna es la siguiente:

Longitud de línea cubierta con espirales (m): 9.684.

Peso de espiral (kg): 0,597.

Distancia entre espirales (m): 10.

La subestación La Breña 220/11 kV dispondrá de un parque 220 kV intemperie convencional en configuración de simple barra. Contará con una posición de salida de línea área a 220 kV y dos posiciones de transformador 220/11 kV de 50 MVA cada uno. Se ubicará en terrenos desmontados durante las obras de la estación de bombeo y turbinado.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El término municipal de Almodóvar del Río por el que discurrirá la línea eléctrica se encuentra en la cuenca hidrográfica del Guadalquivir, principal río de la zona de estudio. Al norte de éste, la línea discurre en paralelo y muy próxima al río Guadiato, afluente del Guadalquivir; por el sur el trazado discurre a una distancia de 500 a 800 m al este del arroyo Guadalmazán, también afluente del Guadalquivir, cruzando este arroyo cerca del origen de la misma.

La vegetación potencial de la zona de estudio está constituida por series riparias en la vega del Guadalquivir y más estrechas siguiendo el río Guadiato y el arroyo de Guadalmazán, y encinares en el resto del territorio. Ésta se he visto modificada por la intensa actividad agrícola, la urbanización y la minería. Actualmente, al norte del Guadalquivir y hasta el embalse de la Breña, dominan los olivares, alternando con cultivos de cereal en secano. Al oeste del río Guadiato existe una dehesa de encinas.

La vegetación de ribera asociada al río Guadalquivir (p.k. 6 + 020-p.k. 6 + 220) incluye especies naturales como el chopo (Populus alba) y el sauce blanco (Salix alba), con sotobosque de taray (Tamarix africana) y distintas especies de zarza (Rubus sp). No obstante, el estudio de impacto ambiental indica que la vegetación de ribera presenta gran número de especies exóticas como el eucalipto rojo (Eucaliyptus camaldulensis). En los afluentes del Guadalquivir no hay vegetación de ribera que pueda verse afectada por la actuación según atestigua el estudio de impacto ambiental. En el punto de cruce del río Guadiato prácticamente ha desaparecido, mientras que en el caso del río Guadalmazán aparece una pequeña mancha de sauce blanco (Salix alba) que en ningún caso se verá afectado. Cruzado el río Guadalquivir, hacia el sur, la traza discurre por terrenos en los que dominan los cultivos herbáceos de regadío, dando luego paso a zonas de secano (vid), alternando con parcelas de olivar.

Los principales hábitats para la fauna son las zonas forestales situadas al norte de la presa de la Breña, y cuya única representación en la zona de estudio es la dehesa de encina al oeste del río Guadiato, zona forestal muy degradada. Otro hábitat son los cauces fluviales y su vegetación de ribera. Las zonas de olivar presentan un interés muy moderado, al igual que la vega, dominada por regadíos. En las zonas de secano existen algunas aves esteparias, siendo de interés como área de caza de rapaces.

La subestación eléctrica y la parte más septentrional del trazado de la línea se encuentran en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Guadiato-Bembézar (ES6130007). La línea también cruza el LIC río Guadalquivir-tramo medio (ES6130015).

El LIC Guadiato-Bembézar destaca por su proximidad y conexión al LIC Sierra de Hornachuelos, situado a unos 4 km al norte de la presa y también declarado Parque Natural, al que rodea y complementa. La Sierra de Hornachuelos es importante desde el punto de vista de la avifauna, donde se identificado la presencia de águila imperial ibérica (Aquila adalberti), cigüeña negra (Ciconia nigra), buitre leonado (Gyps fulvus), águila real (Aquila chrysaetos) y águila azor perdicera (Hieraetus fasciatus), especies incluidas en los anexos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero). Otras especies de interés son el lince ibérico (Linx pardinus) y el lobo (Canis lupus).

Por otro lado la importancia del LIC río Guadalquivir-tramo medio radica en su interés para la conservación de los hábitats riparios 92A0 (Bosques galería de Salix alba y Populus alba) y 92D0 (Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos).

Asimismo en las proximidades de la zona de actuación se localiza el Área Importante para las Aves de Seo-Birdlife IBA 235 Sierra Morena de Córdoba, que posee importancia para la nidificación de aves rapaces.

En la zona no existe ningún área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de especies de aves incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, ni zonas de protección, definidas en la Orden de 4 de junio de 2009, por el que se limitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas de alta tensión. Las zonas más próximas, tanto de reproducción como prioritaria, se localizan en la Sierra de Hornachuelos.

Los hábitats de interés comunitario que se encuentran en la zona son:

5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba.

92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos.

9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial. Con fecha 29 de julio de 2006 se recibe en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente el documento inicial del proyecto Línea eléctrica de la estación de bombeo y turbinado de la presa de La Breña II, término municipal de Almodóvar del Río (Córdoba).

3.1.2 Consultas previas, relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 24 de enero de 2007 se estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto.

En la tabla adjunta se recogen los organismos e instituciones que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X*

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

X

Ayuntamiento de Espiel

X

Ayuntamiento de Posadas

Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba

SEO/BirdLife

WWF/ADENA

Ecologistas en Acción

* Adjunta informe de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, y de las Delegaciones Provinciales de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, de la Consejería de Agricultura y Pesca y de la Consejería de Cultura.

A continuación se presenta un resumen de las principales cuestiones tratadas en las contestaciones recibidas:

Análisis de alternativas: La Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente propone analizar la posible potenciación de la línea de enganche propiedad de la Compañía Distribuidora Sevillana-Endesa para adoptar la alternativa 1, debido a sus menores impactos ambientales. La Dirección General de Espacios Naturales Protegidos considera que las alternativas 1 y 2 no son verdaderas alternativas al no ser técnicamente viables y que en la selección de alternativas debe priorizarse la menor afección del trazado a espacios protegidos.

Suelo y recursos hídricos: La Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Agricultura y Pesca indica que se deben evaluar las consecuencias ambientales sobre infraestructuras agrarias, cultivos y cauces, producidos por los desmontes y excavaciones o derivados de posibles vertidos sobre suelo y agua.

Red Natura 2000: La Dirección General para la Biodiversidad indica que se deberá realizar una evaluación específica de la posible afección del proyecto sobre los espacios de la Red Natura 2000 afectados, en los términos incluidos en la Directiva 92/43/CEE. Este organismo considera necesario realizar un buen estudio de la distribución de los grupos de fauna asociados al LIC Guadiato-Bembezar, con vista a identificar especies como la cigüeña negra, el águila imperial ibérica, el lobo y el lince ibérico, incorporando datos sobre el desplazamiento de la avifauna entre dicho LIC y el arroyo Guadalmazán. La Dirección General de Espacios Naturales Protegidos considera necesario realizar un trabajo de campo que identifique y cartografíe la presencia de hábitats de interés comunitario.

Vegetación: La Dirección General para la Biodiversidad opina que se debe hacer un reconocimiento del terreno con el fin de identificar especímenes de Silene mariana, planta incluida tanto en el Anexo II como en el Anexo IV de la Directiva Hábitat.

La Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente propone desplazar el trazado hacia el Este de forma que quede paralela a la vía del AVE para cruzar el arroyo Guadalmazán y minimizar la afección a la vegetación de ribera. Este organismo informa de que se deberá dar cumplimiento la legislación vigente de prevención y lucha contra incendios forestales. Las prescripciones de seguridad deberán conseguirse sin cortar arbolado, es decir, mediante podas o con la colocación de postes con mayor altura.

Fauna: La Dirección General para la Biodiversidad valora la aplicación de medidas de anticolisión y anti-electrocución atendiendo al Decreto 178/2006, de 10 de octubre, de la Junta de Andalucía por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión. No obstante, consideran que se deberían incluir algunas medidas específicas para el águila imperial ibérica y la cigüeña negra y maximizarse la introducción de elementos de señalización y de las medidas aislantes en toda la longitud de la línea. La Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente también señala la necesidad de adoptar las medidas especificadas en el mencionado Decreto, debido a la riqueza ornitológica de determinadas zonas. Este organismo alerta sobre la posible afección al lince ibérico y al lobo, identificados dentro del LIC Guadiato Bembézar.

Vías pecuarias: La Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente indica que se deberá obtener previamente autorización de ocupación por cruce aéreo de los tramos en que se afecta al dominio público pecuario de la Cañada Real Soriana y el Cordel de Córdoba a Palma del Río.

Paisaje: El ayuntamiento de Almodóvar del Río resalta el impacto que puede producirse si la línea es visible desde el Castillo de Floresta.

Patrimonio Cultural: La Delegación Provincial de Córdoba informa de que el estudio de impacto ambiental deberá incorporar un análisis del territorio afectado en cuanto a posibles afecciones al patrimonio histórico.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

El resultado de las contestaciones a las consultas previas se remitió al promotor con fecha 8 de mayo de 2007, incluyendo copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes a incluir en el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental:

3.2.1 Información pública, resultado. El expediente de información pública completo se recibió en el actual Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con fecha 22 de octubre de 2012. El anuncio de la información pública del proyecto se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 300 de 14 de diciembre de 2011, así como en el «Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba» número 244 del 23 de diciembre de 2011. Durante el periodo de exposición pública no se presentaron alegaciones de carácter ambiental.

3.2.2 Consultas a administraciones ambientales afectadas, resultado. De conformidad con el apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, el órgano sustantivo consultó a las administraciones públicas afectadas que habían sido previamente consultadas en relación con la definición de la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental. El contenido de los informes recibidos y las contestaciones del promotor a los mismos se resumen a continuación:

La Dirección General de Espacios Naturales solicita una descripción más detallada de los puntos donde se ubicarán los apoyos, con cartografía de detalle que muestre los caminos de acceso permanentes y temporales, hábitats de interés comunitario, Red Natura 2000, vegetación a eliminar, en caso de ser necesario.

El promotor presenta la cartografía solicitada para todos los apoyos, mostrando el trazado de la línea y ubicación de éstos sobre ortofoto e indicando cuáles serán los accesos y la vegetación que se verá afectada en cada caso.

Solicita análisis más detallado de los posibles impactos derivados de la construcción de la subestación eléctrica.

El promotor responde indicando que las actuaciones de obra civil, al incluir voladuras, han sido ejecutadas con los trabajos correspondientes a la presa y estación de bombeo al estar cercanos los emplazamientos, habiendo quedado completamente realizada y vallada la plataforma donde ejecutar la futura subestación. Indican que se han seguido todas las prescripciones recogidas en la declaración de impacto ambiental de la presa y estación de bombeo de 27 de abril de 1997.

Expone ciertas dudas sobre los hábitats de interés comunitario que se ven afectados por el proyecto, en concreto sobre el 6310 dehesas perennifolias de Quercus spp y el 92A0.

El promotor indica que, según el Atlas y Manual de los Hábitats Españoles elaborado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a lo largo de la trazado de la línea se encuentran los hábitat 5330 y 92A0; en las proximidades, aunque no en la traza, se identifican los hábitat 9340 y 92D0. En visita de campo se confirma la presencia de dehesa perennifolia de Quercus entre los apoyos 28 y 33, aunque ésta no aparece catalogada como hábitat de interés comunitario 6310. Dentro de la dehesa, se ha seleccionado la ubicación de los apoyos de forma que no sea necesaria la eliminación de ningún pie arbóreo o arbustivo. Se han esquivado zonas de matorral junto a los apoyos 8, 9, 10 y 11, minimizando la afección a hábitats cuando no ha sido posible esquivarlos y evitando en lo posible la ubicación de apoyos en los mismos con separaciones de vanos mayores.

Propone el estudio de un trazado alternativo que se iniciase en la Alternativa B y en el punto de unión con la alternativa A, tomase dirección suroeste hasta unirse con la alternativa C, una vez pasado el río Guadiato, con el objeto de evitar afecciones a hábitats de interés comunitario y menor impacto paisajístico sobre el Castillo de Floresta.

El promotor descarta esta alternativa con los siguientes argumentos:

El relieve de esa margen del río es mayor y esto implicaría mayores movimientos de tierra y caminos de acceso.

Cruce aéreo con dos líneas de 132 kV, siendo necesarios apoyos de gran altura y más visibles.

Cercanía al Centro de interpretación de la Cañada Real.

Afección a la urbanización Casas de Buenavista y Fincas Caballera Alta y Caballera Baja. Para sortearlas habría que acercar la línea al cauce del río Guadiato, con los inconvenientes medioambientales que conlleva, o acercarla al Castillo.

Aumento de expropiaciones y perjuicio para los propietarios de los terrenos cultivados de olivo.

Por último, se considera el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) presentado demasiado genérico y escueto.

El promotor presenta un PVA ampliado.

La Delegación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Córdoba hace las consideraciones sobre:

Afección a vías pecuarias.

Medidas de protección de la avifauna.

Efectos sobre la vegetación.

Protección contra incendios forestales.

Gestión de residuos.

El promotor considera que todos estos aspectos ya han sido tratados en el estudio de impacto ambiental y contesta haciendo referencia y reproduciendo los apartados correspondientes. El único punto que no había sido tratado es la colocación de nidos artificiales para el halcón peregrino, medida que acepta incluir, junto con las ya definidas en el estudio de impacto ambiental para la protección de la avifauna.

La Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Cultura comunica que de forma previa a la autorización del proyecto de la línea de suministro deberá llevarse a cabo una actividad arqueológica preventiva, tipo prospección arqueológica superficial, conforme a lo establecido en el Reglamento de Actividades Arqueológicas (Decreto 168/2003, de 17 de junio).

El promotor indica que procederá a la realización de la prospección solicitada.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental. Información complementaria solicitada por el órgano ambiental: Con fecha 16 de mayo de 2013 se solicitó al promotor un análisis completo de la subestación eléctrica que forma parte del proyecto que incluyera la descripción de la instalación así como de sus posibles impactos en fase de construcción y de funcionamiento.

Con fecha 31 de mayo de 2013 se recibió de nuevo el estudio de impacto ambiental, incluyendo la información solicitada de la subestación eléctrica.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. Las principales características de las alternativas A, B y C analizadas en el estudio de impacto ambiental son:

Alternativa A: conexión a Sevillana-Endesa a través de la subestación de Puente Nuevo, en el término municipal de Espiel, al norte de la provincia de Córdoba. Longitud de 31.500 m.

Alternativa B: conexión a Red Eléctrica Española (REE) a través de la subestación de Almodóvar del Río, al sur del término municipal. Longitud de 8.931 m. Consta de 4 alineaciones rectas con 24 apoyos.

Alternativa C: conexión a REE a través de la subestación de Almodóvar del Río. Longitud de 9.667 m, discurriendo más al norte que la alternativa B, mediante 11 alineaciones rectas con 33 apoyos.

La alternativa A se descarta debido a su mayor longitud, a que cruza en prácticamente todo su trazado el LIC Guadiato-Bembézar, y a que discurre por el límite del Parque Natural, también LIC, de la Sierra de Hornachuelos.

Del análisis comparativo de las alternativas B y C se desprende:

Afección similar sobre figuras de protección ambiental y avifauna.

Menor impacto paisajístico de la alternativa C, cuyo trazado se aleja del Castillo de Floresta, elemento de interés histórico-cultural, cerca del cual pasa al alternativa B, lo que dio lugar a la contestación por parte del Ayuntamiento de Almodóvar del Río en la que indicaba la inviabilidad de esta solución.

Respecto a la afección a la vegetación, la alternativa C evita la afección a la masa boscosa de Quercus ilex a la altura del p.k. 2 + 800, que se ve afectada por la alternativa B y cruza el río Guadalquivir por una zona que evita la afección al arbolado de mayor altura y valor. En la zona norte de enganche con la subestación eléctrica de la Breña, la alternativa C discurre por una zona forestal algo degradada, ubicándose los apoyos en zonas deforestadas, con accesos para su ejecución.

Teniendo en cuenta lo expuesto, se elige la alternativa C puesto que, en líneas generales, provoca menores afecciones ambientales que la alternativa B, valorándose fundamentalmente su impacto paisajístico debido al carácter permanente de este impacto.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias. Seguimiento ambiental.

Hidrología y calidad de las aguas. Las principales alteraciones que se pueden producir durante la fase de construcción se deben a los movimientos de tierras en las inmediaciones de los cauces (río Guadalquivir, río Guadiato y arroyo Guadalmazán). Sin embargo, el estudio de impacto ambiental considera mínimo este impacto dada la baja magnitud del volumen de movimientos de tierras.

Durante la construcción de la subestación eléctrica, dada su cercanía al río Guadiato, se tomarán las medidas preventivas adecuadas, encaminadas a la impermeabilización de la zona de obras, con objeto de minimizar el riesgo de que se produzca contaminación de las aguas por vertido de sustancias contaminantes.

La línea eléctrica intercepta los cauces de la zona en los siguientes puntos: Arroyo Guadalmazán (p.k. 1 + 020), Río Guadalquivir (p.k. 6 + 240) y Río Guadiato (p.k. 7 + 700). En el diseño del trazado, se ha previsto que los apoyos de la línea se ubiquen fuera del dominio público hidráulico de los cauces.

El riesgo de contaminación del agua subterránea por posibles fugas de aceite de los transformadores de la subestación eléctrica se evitará con la construcción un pozo, con capacidad de recogida de aceite mayor que el volumen máximo de aceite contenido en el mayor de los transformadores, que lo almacenará hasta ser entregado a un gestor autorizado.

Vegetación. Según indica el promotor, los criterios ambientales de partida han sido el evitar la presencia de vegetación a lo largo de la traza o minimizar la afección a ésta. No obstante, se tendrán que podar árboles para situar los apoyos y facilitar las labores de tendido de la línea eléctrica. Además, se cumplirán las especificaciones de la reglamentación electrotécnica sobre distancia mínima entre los conductores y copas de los árboles, Decreto 247/2001 de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios forestales. En ambos casos, se requerirá autorización de los organismos ambientales competentes de la Junta de Andalucía.

Durante la fase de construcción se procederá al jalonado de la zona estricta de obras y de las zonas más sensibles, evitándose la destrucción de flora, vegetación, incremento de procesos erosivos, etc. igualmente se marcará mediante bandas plásticas o pinturas, la vegetación de interés próxima a los apoyos con objeto de preservar los ejemplares.

La mayor parte de la traza de la línea es ocupada por zonas agrícolas. Las zonas de vegetación que pueden verse afectadas por el proyecto se encuentran en los puntos kilométricos que a continuación se detallan; no obstante, el promotor indica que se han evitado las manchas de vegetación más singulares a la hora de ubicar los apoyos y que no se afectará a ninguna especie de flora singular o amenazada:

P.k. 0 + 880: apoyo pegado a una mancha de salgueras y tarajes en la ribera del arroyo Guadalmazán.

P.k. 6 + 020-6 + 220: vegetación de ribera asociada al río Guadalquivir con numerosas especies introducidas y exóticas. La colocación de los apoyos se ha previsto fuera de sus márgenes.

P.k. 8 + 280-p.k. 9 + 685: zona adehesada de encina y olivo/acebuche. Los apoyos se encuentran en zonas deforestadas, por lo que no se prevé eliminación de pies arbóreos para la ubicación de los mismos.

Respecto a la posible presencia de la especie Silene mariana, el estudio de impacto ambiental indica que, de la consulta bibliográfica realizada, así como de los resultados del trabajo de campo llevado a cabo, se deduce que la especie no se encuentra dentro de las actuaciones del proyecto.

En relación con el riesgo de incendios, el plan de vigilancia ambiental incorpora un sistema de control que minimice el riesgo de incendios y asegure su extinción inmediata en caso de producirse, verificándose la presencia de medios de extinción en obra, con especial atención a las áreas de agrupaciones arbóreas. Se controlarán todas las actividades que puedan conllevar la generación de fuego, con presencia continua en obra de medios de extinción, al menos entre junio y septiembre.

Fauna. Al no producirse grandes desbroces y afecciones a la vegetación, los impactos a la fauna derivados de la destrucción de su hábitat serán mínimos, según indica el estudio de impacto ambiental. Durante la fase de construcción ésta se verá afectada por las molestias propias de las obras, no obstante, al estar la zona ya ocupada por numerosas infraestructuras, este efecto se considera reducido.

Durante la fase de funcionamiento, el impacto es consecuencia del riesgo de accidentes de colisión y electrocución de las aves sobre la línea eléctrica. El estudio de impacto ambiental recoge un estudio específico de fauna en el que se completa la información bibliográfica con trabajos de campo para localizar las especies más frecuentes en el entorno de la línea, así como zonas concretas de cría, alimentación, campeo o zonas de desplazamiento preferentes. Las zonas identificadas en el estudio de impacto ambiental como mayor riesgo son las siguientes:

p.k.

Zona

Especies amenazadas

Otras especies

Riesgo

p.k. 0 + 800-1 + 100

Arroyo Guadalmazán

Pandion halieatus

Ciconia ciconia

Anas platyrhynchos

Delichon urbice

Egretta garzetta

Columba livia

Colisión de especies asociadas al cauce al levantar el vuelo

p.k. 0 + 000-3 + 100

Cultivos cerealistas de secano

Hieraetus fasciatus, Milvus migrans,

Circus pygargus, Burnhinus oedicnemus

Ciconia ciconia

Falco tinnunculus

Buteo buteo

Corvus corax

Colisión de aves en general y electrocución de cigüeñas, córvidos y rapaces*

p.k. 5 + 900-6 + 300

Río Guadalquivir

Nycticorax nycticorax, Alcedo atthis

Anas platyrhynchos

Phalacrocorax carbo

Bubuicus ibis

Ardea cinerea

Colisión de especies asociadas al cauce al levantar el vuelo

* Cultivos cerealistas de secano de la zona inicial del trazado, se minimiza el riesgo al discurrir la línea pegada a la línea de alta velocidad Córdoba-Málaga, lo que reduce su efecto de corte y peligrosidad.

Cabe mencionar también la presencia de cigüeña negra y de águila imperial al norte de la presa de La Breña, por lo que podrían moverse hacia la zona de actuación en busca de alimento, existiendo riesgo de colisión. No obstante, en los trabajos de campo realizados no se han observado ejemplares de estas especies en la zona de actuación. Igualmente podría darse la presencia ocasional de buitre negro (Aegypius monachus) y buitre leonado (Gyps fulvus), nidificantes en Hornachuelos.

El estudio de impacto ambiental indica que se ajustarán las fechas de ejecución de los desbroces y excavaciones, evitando la época de reproducción de las aves.

A lo largo de todo el trazado de la línea se establecen medidas de aislamiento de los apoyos y señalización de los cables para minimizar la colisión y electrocución, de acuerdo a lo prescrito por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas de alta tensión y Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión.

Ante la posibilidad de que las aves nidifiquen en las torres de la línea eléctrica, se establecen una serie de limitaciones en los trabajos de mantenimiento en las partes de los tendidos que sostengan nido o que en sus proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial o en el Catálogo Andaluz de especies amenazadas. También quedan contempladas, entre las medidas de protección para la avifauna, las plataformas de nidificación que se colocarán para favorecer la instalación de nidos a las especies que suelen utilizar apoyos de líneas eléctricas para tal fin.

Atendiendo a lo solicitado por la Delegación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la provincia de Córdoba durante la información pública, se instalarán varios tipos de nidos artificiales definidos en los apoyos para halcón peregrino que serán adecuados para la especie, considerando la climatología de la zona y sus preferencias.

Durante la fase de explotación, según lo especificado en el Plan de Vigilancia Ambiental aportado por el promotor, se verificará la efectividad de las medidas de prevención contra la electrocución y colisión adoptadas. Para ello, el promotor indica que durante los tres primeros años de la explotación se realizará una prospección anual de campo de la línea eléctrica con objeto de localizar posibles aves muertas por alguno de estos motivos. Si se detectase la aparición de aves muertas, se informará a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente y se estudiará la adopción de medidas extraordinarias para la protección de la avifauna. También se detectará la presencia de nidos en alguno de los apoyos, con especial atención a las especies amenazadas o protegidas.

Respecto al lince y el lobo, el estudio de impacto ambiental descarta la presencia de dichas especies en la zona afectada por el trazado.

Por último, el estudio de impacto ambiental identifica el posible impacto sobre la fauna derivado el ruido producido por los transformadores de la subestación. Este impacto no se valora como significativo debido a que la orografía del valle no permite la transmisión del ruido a grandes distancias y al considerar que la zona está antropizada por estar presentes otras instalaciones.

Espacios protegidos. El trazado de la línea cruza dos espacios de la Red Natura 2000, el LIC Guadiato-Bembézar (ES6130007) y el LIC río Guadalquivir-tramo medio (ES6130015). A unos 4 km al norte de la presa de Breña se localiza la ZEPA y LIC Sierra de Hornachuelos:

P.k.

LIC

Longitud (m)

8 + 120-9 + 667

Guadiato-Bembézar.

1.547

6 + 160-6 + 320

Río Guadalquivir-tramo medio.

160

La superficie de ocupación permanente de estos espacios se reduce a la superficie de los apoyos de la línea eléctrica, siendo sólo necesaria la apertura de pequeños accesos provisionales que discurren por zonas de cultivo. Las superficies de las campas de trabajo también se minimizarán a lo estrictamente necesario, según indica el promotor.

En el caso del LIC Guadiato-Bembézar se ocupa aproximadamente un 0,1% de la superficie total del LIC, dándose la circunstancia de que el área ocupada es la zona periférica sur de dicho espacio, zona que presenta características ambientales de menor valor ambiental que su núcleo central, aguas arriba del embalse de La Breña, por encontrarse alterado por las actividades antrópicas existentes. La ubicación de los apoyos se ha seleccionado buscando zonas de menor valor ambiental. El promotor especifica en la información complementaria, para cada apoyo, cuáles serán los caminos de acceso utilizados, así como la afección a hábitats y la necesidad de eliminar vegetación.

En cuanto al LIC río Guadalquivir-tramo medio, la afección se reduce, según indica el promotor, pues se ha previsto la colocación de apoyos fuera de la vegetación de ribera y el cruce de la línea con ésta y el río se ha diseñado de la forma más ortogonal posible sin que se vea afectada la vegetación, escogiendo un pasillo que evita la afección del arbolado de mayor altura y densidad. No obstante, según se especifica en el estudio de impacto ambiental, la vegetación en la zona no es especialmente singular, habiendo muchas especies exóticas e introducidas (Eucalyptus camaldulensis, Populus x canadienses), que reducen mucho el valor de la vegetación natural asociada el río (constituida por Populus alba y Salix alba).

Otros impactos sobre los valores de estos espacios se han tratado en los apartados de vegetación y fauna correspondientes.

Los hábitats de interés comunitario que se encuentran en la zona son:

5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba.

92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos.

9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

Según indica el promotor, uno de los criterios de diseño de la línea ha sido evitar la ocupación de hábitats, así como cualquier zona con formaciones vegetales. Así se han esquivado zonas de matorral e incluso arboladas junto a los apoyos 8, 9, 10 y 11, se ha minimizado el cruce de hábitats y cuando no ha sido posible esquivarlos, se ha evitado la colocación de apoyos dentro de los mismos. Cuando esto ha sido inevitable se ha buscado una ubicación que minimice la eliminación de pies arbóreos.

Finalmente, el vuelo de la línea eléctrica ocupa 436 metros del hábitat de interés comunitario 5330, 200 metros dentro del LIC Guadiato-Bembézar y 236 metros fuera del mismo, en el cruce con el arroyo Guadalmazán. Únicamente se ubica un apoyo dentro de este último tramo, con una superficie de 100 m2 (10 m x 10 m). El hábitat 92A0 es sobrevolado 160 metros, en el ámbito del LIC río Guadalquivir-tramo medio, no situándose ningún apoyo sobre el mismo. Los hábitats 9340 y 92D0 se encuentran en las proximidades pero no en la traza de la línea.

Paisaje El principal impacto sobre el paisaje se debe a la presencia física de la línea eléctrica y la subestación.

Según el estudio de impacto ambiental, los puntos más significativos del trazado de la línea eléctrica donde puede producirse impacto paisajístico son:

Carretera CO-3310.

Castillo de Floresta, si bien la solución elegida (alternativa C) reduce el impacto visual al estar más alejada del campo visual del castillo.

Carretera A-431.

Esto se ha tenido en cuenta en la fase de diseño, habiendo sido la afección paisajística uno de los criterios preferentes a la hora de seleccionar la alternativa, como se ha explicado en el apartado 4.1.

De acuerdo con la vegetación existente en el entorno afectado por el proyecto, y en función de la disponibilidad de especies en vivero, se propone una restauración vegetal de las superficies de ocupación provisional utilizadas para la ejecución de la obra, es decir, las plataformas o campas de trabajo utilizadas para la ejecución de los apoyos, así como para el acopio provisional de materiales y tierras en las inmediaciones de éstos.

Respecto a la presencia de la subestación, el estudio de impacto ambiental considera su impacto visual poco significativo pues, dada la orografía del valle y su ubicación, ésta será poco visible, estando además la zona muy antropizada por las infraestructuras ya presentes.

Vías pecuarias. Los cruces con las vías pecuarias se sintetizan en la siguiente tabla:

P.k.

Vía

0 + 870-1 + 160

Vereda de la Fuente del Ladrillo.

4 + 740

Cordel de Córdoba a Palma.

7 + 540

Vereda de la Tranca.

8 + 240

Cañada Real Soriana.

8 + 540

Vereda de la Breña.

Según indica el promotor, en ningún caso se ven afectadas por los apoyos, que se situarán suficientemente alejados. La afección se ve reducida a la servidumbre de paso para eventuales labores de mantenimiento de la línea.

El promotor especifica que durante le ejecución de los trabajos se cumplirá lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Patrimonio cultural. El estudio de impacto ambiental indica que no existen en la zona registros de yacimientos arqueológicos o actividades de interés etnográfico que puedan verse directamente afectados por las obras. El promotor indica que, con anterioridad al inicio de las obras, se procederá a la realización de la prospección arqueológica solicitada asumiendo, durante la ejecución de las obras, todas las medidas cautelares que se deriven de la misma. Durante las obras se realizará un seguimiento a fin de garantizar que no se afecta ningún elemento valioso y, si fuera el caso, retirar o documentar los posibles restos detectados.

Sinergias. En la zona hay gran número de líneas eléctricas, tanto de alta como de media tensión, lo que hace que la nueva línea proyectada incremente el riesgo de afección de ciertos impactos ambientales pero no crea un nuevo riesgo inexistente. La presencia de líneas ferroviarias y de carreteras puede suponer afecciones con carácter sinérgico sobre la avifauna, concretamente por el riesgo de accidentabilidad de ésta, al combinarse peligros de atropellos, electrocución y colisión de las mismas en el ámbito de estudio, con los propios de la nueva línea eléctrica objeto del proyecto. El hecho de que la línea proyectada vaya en su tramo inicial paralela a la línea de alta velocidad Córdoba-Málaga en la zona de cultivos cerealistas reduce su efecto de fragmentación y peligrosidad para las aves de la zona.

5. Condiciones al proyecto

De acuerdo con el órgano competente de la Junta de Andalucía, se adaptará el cronograma de obras a los ciclos biológicos de las especies faunísticas relevantes del entorno del proyecto.

Previamente al inicio de las obras deberán desarrollarse con un nivel de detalle de proyecto de construcción, incluyendo su presupuesto, las medidas correctoras (elementos anticolisión y electrocución de aves, plataformas de nidificación, nidos artificiales, etc.), consensuándose con el órgano competente de la Junta de Andalucía.

Para la poda de arbolado se requerirá autorización de los organismos ambientales competentes de la Junta de Andalucía.

Previo al inicio de las obras se realizará, a través de un técnico especializado una prospección de toda la zona afectada por las obras, con objeto de detectar la presencia de algún ejemplar de Silene mariana. Si se detectase algún ejemplar, se pondrá en conocimiento de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía.

Se realizará un seguimiento de los nidos artificiales colocados para el halcón peregrino, procediéndose a su sustitución o mejora en su caso de aquellos que se degraden o pierdan las características necesarias para que sean tomados por esta especie.

Conforme a lo establecido en el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, y tal y como indica la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, de forma previa a la autorización del proyecto de la línea eléctrica deberá llevarse a cabo una actividad arqueológica preventiva, tipo prospección arqueológica superficial.

El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto línea eléctrica de la estación de bombeo y turbinado de la presa de La Breña II, término municipal de Almodóvar del Río (Córdoba), al concluirse que siempre y cuando se autorice la alternativa C y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación no producirá impactos adversos significativos.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnologías de la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 1 de agosto de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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