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Documento BOE-A-2013-9118

Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Extracción de roca arenisca para ornamentación, concesión directa de explotación Peñas Ojastras n.º 4.772, Burgos y Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 23 de agosto de 2013, páginas 62581 a 62596 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-9118

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado a, grupo 2 del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

La entidad promotora del proyecto es la Sociedad Canteras El Cubano, S.L. y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El objeto del proyecto es la apertura de una cantera de cuatro hectáreas para la extracción de bloques de arenisca para ornamentación. La explotación se ubica en el ámbito de dos cuadrículas mineras que se localizan en la confluencia de las Comunidades Autónomas de Castilla y León, en el término municipal de Merindad de Valdeporres (Burgos), y Cantabria, en el término municipal de San Pedro del Romeral.

Concretamente la explotación se sitúa en las cotas superiores de los montes de utilidad pública n.º 499 río Engaña y n.º 505 río Nela, en el paraje denominado Peñas Ojastras, íntegramente, en el término municipal de Merindad de Valdeporres.

La extracción se realizará utilizando la técnica de pequeñas voladuras (bloque a bloque), para lo cual se efectuarán barrenos previamente, en filas y en hileras, que se cargarán de explosivo. Los bloques así separados se cargarán en camiones mediante retroexcavadora o pala cargadora para su posterior transporte y transformación en el taller de San Pedro del Romeral.

En la explotación no existirán instalaciones fijas para el tratamiento del material. La maquinaria a utilizar será retroexcavadora de orugas, compresor móvil, martillos neumáticos manuales y camiones.

Las reservas estimadas son de 30.000 m3 para un periodo de 12 años. Se prevé una producción anual de 2.000 m3 y la ocupación de una superficie anual de 3.350 m2. Se precisarán 7 voladuras al año, obteniéndose aproximadamente 500 bloques por año.

Los accesos a la explotación se realizarán a través de los caminos ya existentes de un parque eólico colindante.

El proyecto contempla un plan de restauración que se llevará a cabo de forma progresiva y comenzará a los 3 ó 4 años de liberarse el terreno ocupado. Los escalones de la explotación se descabezarán con pequeñas voladuras. Los taludes resultantes presentarán 35° ó 40° de inclinación (pendientes de 1V=3H). Sobre ellos, se esparcirá la tierra vegetal retirada previamente al comienzo de los trabajos y se realizará una hidrosiembra. En terrenos llanos, se realizarán plantaciones con especies arbustivas como enebros rastreros (Juniperus communis subsp. alpina), arándanos (Vaccinium myrtillus), brezo blanco (Erica arborea) y brecina (Calluna vulgaris).

El promotor no propone alternativas dado que el recurso minero se encuentra localizado en la zona de estudio y además está condicionada por la existencia de un parque eólico y el terreno cedido para su explotación por el Ayuntamiento de la Merindad de Valdeporres.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Geología y geomorfología: El ámbito de estudio se ubica en la zona meridional de la Cuenca Vasco-Cantábrica, en el Sinclinal Miranda-Treviño-Urbasa, en los montes de Samo y Valnera. Respecto a la estratigrafía, se observa un conjunto de materiales de edades comprendidas entre el Cretácico Superior y el Cuaternario. El ámbito de estudio comprende una zona relativamente llana, con una altitud media de 700 m, con pendientes menores al 10%, en la mayoría de los casos aunque en algunos puntos de barranco, ésta llega a un máximo de entre 20 y 30%. No existe dentro del ámbito de estudio ningún punto ni área de interés geológico.

Los materiales existentes en la zona de actuación se corresponden con areniscas, sobre materiales calcáreos arrecifales del Cretácico (Alblense-Aptiense), aunque al sur del emplazamiento afloran areniscas, arenas y arcillas cretácicas.

Suelos: Los suelos están constituidos por materiales de distinta cohesión con tendencia a la inestabilidad susceptibles de desprendimientos y deslizamientos. Se trata de una zona con riesgo de erosión, caracterizada por unas pérdidas de suelo que van de 0 a 12 t/ha al año en la partes altas, aumentando la erosión hacia el sur del emplazamiento hasta valores de 25 a 50 t/ha al año, siendo en algunas partes cercana a 100 t/ha.

Hidrogeología e hidrología: La mayor parte de la zona objeto de estudio pertenece a la cuenca hidrográfica del río Nela de la Cuenca Hidrográfica del Ebro, si bien la parte norte de la cantera se sitúa en la cuenca del río Pas, perteneciente a la Cuenca Hidrográfica del Cantábrico.

Respecto a la red hidrográfica de la zona de actuación, no se observa la existencia de ningún cauce de caudal permanente en las proximidades a la explotación proyectada, a 150 m al oeste de la superficie delimitada por las cuadrículas mineras se observa la presencia del barranco de los Cobatos.

La zona de actuación no se sitúa sobre ninguna unidad hidrogeológica ni masa de agua subterránea.

Vegetación y hábitats: La vegetación existente se corresponde con formaciones de media montaña de porte bajo, condicionadas por la climatología y los aprovechamientos ganaderos. Las formaciones existentes se corresponde al tipo matorral y pastos. Los matorrales están formados mayormente por matorrales tipo brezo en el que se incluyen los generos Erica, Calluna y Daboecia, también se pueden encontrar tojos (Ulex sp). Otras especies son los enebros (Juniperus communis) y el arándano (Vaccinum myrtillus).

En los pastos se pueden encontrar gramíneas: Nardus stricta, Agrostis capillaris, Festuca laevigata, Molinia caerulea, Carex sp, Taraxacum sp y herbáceas: Euphorbia sp, Anthemis nobilis, Viola canina y Potentilla erecta.

La Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla-León cita la presencia de especies catalogadas de atención preferente incluidas en el anexo III del Decreto 63/2007, de 14 de junio, como Convallaria majalis, Salix aurita y Gentiana boryi.

En el ámbito del proyecto se localizan los siguientes hábitats de interés comunitario incluidos en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: 4020* Brezales húmedos atlánticos de zonas húmedas de Erica tetralix y Erica ciliaris; 4030 Brezales secos europeos; 6230* Formaciones herbosas con Nardus; 7110* Turberas acidófilas; 8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica.

Fauna: Como especies de interés especial todos ellos incluidos en el Catalogo Nacional de Especies Amenazadas (CNEA) se citan en el entorno el sapo partero común, la ranita de San Antonio, el sapo corredor, el sapillo pintojo meridional, la rana bermeja y el tritón jaspeado. Los principales reptiles son la lagartija de turbera, culebra lisa meridional, el lagarto verde y la lagartija.

Aunque no hay constancia de nidos cercanos, entre las aves que se localizan en las inmediaciones de la zona objeto de actuación destacan el aguilucho pálido, la culebrera europea y la curruca rabilarga. Los mamíferos presentes son el gato montés, la marta y el erizo europeo occidental.

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario: Si bien, no se localiza dentro de ningún espacio protegido, se encuentran cercanos los siguientes espacios naturales; en Cantabria, están los lugares de importancia comunitaria (LIC) Sierra del Escudo (ES1300016), río y Embalse del Ebro (ES1300013), Montaña Oriental (ES1300002) y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Embalse del Ebro (ES0000252), y en Burgos los LIC Macizo de Castrovalnera (ES4120030), río Guareña (ES4120025), Embalse del Ebro (ES0000191) y Hoces del Alto Ebro y Rudrón (ES4120036) y las ZEPA Embalse del Ebro (ES0000191) y Hoces del alto Ebro y Rudrón (ES4120036).

Paisaje: El paisaje, a pesar de ser catalogado como de alta calidad (nacimiento de los Río Nela y Engaña), viene caracterizado principalmente por la presencia de parques eólicos donde los molinos son los elementos que más destacan en el paisaje habiendo sustituido a las visuales de los valles adyacentes como elemento destacado. Además de los parques eólicos existen otras actividades o elementos antrópicos como los tendidos eléctricos de servicio, las pistas de acceso a los parques o canteras. Existen seis canteras abiertas en los alrededores, que distan aproximadamente de la solicitada entre 2,5 km y 7,5 km, todas ellas dispuestas en la misma vertiente.

El paisaje, venía definido por la forma de vida pasiega de los escasos núcleos cercanos, donde los pastos y prados verdes de cumbre servían para alimentar a la cabaña en la época estival. Son paisajes en altura, con visuales amplias, sin elementos que interceptasen los amplios horizontes, y con vegetación de escaso porte como consecuenca de la climatología extrema en invierno y por el fuerte pastoreo en verano.

Uno de los rasgos principales de esta zona es la diversidad y energía de sus formas de relieve que resulta un recurso socioeconómico de importancia. El patrimonio constituido por este tipo de paisajes está considerado de relevancia.

Socioeconomía: La actuación se encuentra en un ámbito de montaña en el que los municipios son de pequeña entidad y deslocalizados. La actuación se encuentra en el municipio de la Merindad de Valdeporres (Burgos) con una población aproximada de 500 habitantes, que en época estival llega a ser hasta 10 veces más. La actividad del promotor está localizada en el municipio de San Pedro de Romeral (Cantabria) cuyas características básicas son prácticamente idénticas al anterior. Hay que destacar que estos núcleos han tendido a despoblarse en la última década.

El sector económico en la zona se mantiene gracias a la agricultura y al sector servicios. La actividad tradicional (pastoreo) parece haberse desplazado por las infraestructuras eólicas y otras explotaciones mineras que se encuentran en la montaña. En el ámbito del proyecto existen 3 parque eólicos: La Peñuca (adjunto a la zona de explotación propuesta), Valdeporres (anexo a las explotaciones mineras de La Mantela y El Cucu), y La Magdalena. Otras explotaciones mineras cercanas son la de Ariane, a 2,8 km, y a unos 6 km, las de Las Rozas y Valdeporres. La entrada sur del abandonado túnel de la Engaña se sitúa a algo más de 4 km.

Patrimonio cultural: Desde el punto de vista histórico-artístico, la explotación minera no interactúa de forma directa o indirecta sobre ningún yacimiento o Bien Interés Cultural catalogado, por lo cual no se considera necesario la adopción de medidas de protección en este sentido. Sí existen en el entorno bienes de interés etnográfico (cabañas) pero tampoco se verán afectados por el proyecto.

El proyecto se ubica en el paraje de Peñas Ojastras, incluido dentro del Catálogo de Montes de Utilidad Pública La Engaña n.º 499, y río Nela n.º 505. El proyecto no afecta a ninguna vía pecuaria clasificada según la Ley 3/1995, de 23 de marzo.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del EsIA:

3.1.1 Entrada documentación inicial. Con fecha 4 de noviembre de 2008 se recibe la documentación ambiental para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de Extracción de roca arenisca para ornamentación, concesión directa de explotación Peñas Ojastras n.º 4.772 (Burgos y Cantabria).

3.1.2 Relación de consultados y respuestas recibidas. Con fecha de 20 de abril de 2009, la entonces Dirección General Calidad y Evaluación Ambiental inicia el periodo de consultas previas. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido respuesta.

Los organismos consultados fueron:

Organismos consultados en Consultas previas

Respuesta a consultas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural, y Marino

Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural, y Marino

X

Delegación del Gobierno en Cantabria

X

Subdelegación del Gobierno en Burgos

 

Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria

X

Dirección General de Industria de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria

Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Servicio Territorial de Medio Ambiente en Burgos de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Industria de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León

Ayuntamiento de Merindad de Valdeporres

 

Ayuntamiento de San Pedro del Romeral

Instituto Geológico y Minero de España. IGME del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Ecologistas en Acción de Cantabria

Ecologistas en Acción de Castilla y León

SEO/BirdLife

WWF/ADENA

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino señala que aunque el proyecto no afecta a espacios naturales protegidos, puede afectar a especies de gran interés desde el punto de vista de la conservación. Destaca el gran valor ecológico del área de actuación por emplazarse en el límite entre las regiones biogeográficas Eurosiberiana y Mediterránea y presentar unos índices de biodiversidad muy elevados.

Estima que la zona puede ser utilizada como área de campeo de especies catalogadas como vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas como alimoche (Neophron percnopterus), murciélagos ratoneros grandes (Myotis myotis) y aguilucho cenizo (Circus pygargus) éste último podría criar en los brezales en los que se ubicaría la cantera. Asimismo, la herpetofauna es notablemente diversa por el grado de humedad existente y la presencia de una amplia gama de refugios de tipología diversa.

El organismo propone que el Estudio de Impacto Ambiental incluya un análisis cuantificado a las formaciones vegetales y de la fauna existente teniendo en cuenta su fenología, abundancia y uso del territorio por parte de los distintos taxones. Asimismo, se debería realizar una estimación del impacto acústico, de las masas de agua subterránea y de efectos sinérgicos del parque eólico cercano. También deberán contemplarse medidas de protección frente a la deposición de partículas de polvo, afección a cauces, y aplicación de calendario de obras para evitar afectar a la fauna.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico indica que las obras afectan a la zona de policía de cauces y dominio público hidráulico del sistema hídrico Pas-Miera, subsistema Pas, río Yera y cauces de pequeña entidad, así como al acuífero denominado Puerto del Escudo por lo que el promotor deberá incluir en el estudio de impacto ambiental determinados aspectos para garantizar la normativa de los Planes Hidrológicos de Cuenca y la Directiva Marco del Agua.

Además, para reducir los impactos significativos se deberán señalar como medidas correctoras la colocación de dispositivos para evitar el arrastre de tierras y la instalación de dispositivos de desbaste y decantación de sólidos para el tratamiento de las aguas residuales generadas.

Asimismo, la red de caminos deberá evitar un aumento significativo del grado de ocupación de las llanuras de inundación de ríos y diseñarse de modo que se evite afectar a los cauces existentes.

La Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria constata la no afección a espacios naturales protegidos, ni a espacios de la Red Natura 2000 en su ámbito. También indica que la concesión afecta a los montes de utilidad pública n.º 379 El Ronquillo y n.º 380 La Lastra.

La Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria considera que con las medidas ambientales previstas en el documento ambiental no se prevén impactos significativos.

La Delegación del Gobierno en Cantabria considera que debido a su línea de cumbre límite entre Burgos y Cantabria, la afección paisajística y ambiental puede afectar de manera muy significativa a los intereses de conservación de Cantabria. Estima que se minimizan los impactos ambientales del proyecto y que se resta importancia a los valores ambientales existentes y solicita que se estudien las afecciones a los Espacios de la Red Natura que rodean la ubicación propuesta para la explotación, el análisis de los efectos acumulativos con los molinos eólicos existentes, un estudio minucioso del paisaje así como un estudio de afección a las aves, en concreto al aguilucho pálido y al aguilucho cenizo.

Asimismo, para determinar la sostenibilidad del proyecto solicita que se estudie el consumo de energía y de agua, el suelo y sus usos, intensidad del transporte, generación de residuos, afección a poblaciones, y los costes y beneficios económicos, medioambientales y sociales.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria considera escasa la relevancia ambiental de la actividad cuyos efectos directos sobre la fauna y flora se ven reducidos por la proximidad de un parque eólico. Recomienda prestar especial atención a la fase de restauración y al calendario de explotación. También, realizar, previo a la fase de explotación un inventario florístico con objeto de preservar especies relevantes. Con respecto a la fauna, establece que una vez que se identifiquen las especies nidificantes o reproductoras en la zona se fije una parada técnica para minimizar las molestias.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León señala que tanto en la parcela objeto de explotación como en los aledaños se localizan los hábitats de interés comunitario: 4020* Brezales húmedos atlánticos de zonas húmedas de Erica Tetralix y Erica ciliaris, 4030 Brezales secos europeos y 8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica, en los que pueden aparecer taxones de gran interés florístico. También, indica que una importante representación de anfibios, catalogados de interés especial en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (CNEA) se localizan en las cercanías de la zona objeto de explotación como el sapo partero común (Alytes obstetricans), tritón jaspeado (Triturus marmoratus) etc. Entre las aves destacan el aguilucho pálido (Circus cyaneua), culebra europea (Circus gallicus), churruca rabilarga (Sylvia undata), catalogadas también como de interés especial.

Asimismo existe coincidencia con los montes de utilidad pública (MUP) n.º 505 río Nela y n.º 499 La Engaña.

El organismo concluye que el estudio de impacto ambiental deberá incluir una cartografía adecuada con los límites geográficos del proyecto, las infraestructuras y los aspectos ambientales más relevantes y evaluar de forma detallada las posibles afecciones sobre los hábitats y especies incluidas en la Ley 42/2007, en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, así como un estudio específico a las especies de flora incluida en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, como especifica el Decreto 63/2007, de 14 de julio.

También deberán estudiarse los efectos sinérgicos acumulativos con otras explotaciones, los efectos negativos de los ruidos sobre la fauna y se realizará un modelo digital de elevaciones de la cuenca visual afectada.

En caso de revegetación se tomarán precauciones para evitar la proliferación de especies invasoras o alóctonas y en caso de emplear material forestal de reproducción se realizará según establece el Decreto 54/2007, de 24 de mayo.

Estas consideraciones también son recogidas por La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de Junta de Castilla y León considera que a la vista de los resultados de la prospección arqueológica la protección de los bienes arqueológicos y etnológicos queda garantizada sin la necesidad de adoptar medidas de protección complementarias.

La Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León indica que el paraje en el que se encuentra el proyecto cuenta con un alto valor ambiental y paisajístico, a pesar de la sobreexplotación de los MUP n.º 499 río Engaña y n.º 505 río Nela. Señala la existencia de otras seis canteras, que distan aproximadamente de la solicitada entre 2,5 y 7,5 km dispuestas en la misma vertiente, por lo que el efecto paisajístico y ambiental se ve agravado y deberá analizarse de forma sinérgica.

Por ello informa desfavorablemente el proyecto. No obstante a la vista del estudio de impacto ambiental considera imprescindible, además de las medidas ya contempladas por la Dirección General de Medio Natural, las siguientes: la previa y correcta restauración de la explotación del mismo promotor ubicada al límite oeste del MUP n.° 505 y el análisis de presencia de turberas o ambientes higroturbosos, para alejar la explotación de éstos. Asimismo, informa que será preciso solicitar autorización de ocupación del monte, según el artículo 61 de la Ley 3/2009, de 6 de abril.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

El resultado de las respuestas a las consultas se remitió al promotor con fecha de 3 de septiembre de 2009 incluyendo copia de las respuestas recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. La Dirección General de Política Energética y Minas del entonces Ministerio de Industria, Energía y Turismo sometió a información pública el estudio de impacto ambiental y el proyecto, publicándose el 30 de julio de 2010 en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos n.º 143, y el 18 de septiembre de 2010 en el BOE n.º 227. No se reciben alegaciones.

Con fecha 12 de julio de 2010, el órgano sustantivo realiza consultas a los organismos de las administraciones públicas afectadas previamente consultadas.

Se recibe contestación del Servicio Territorial de Medio Ambiente, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, todos ellos de la Junta de Castilla y León, la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, el Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales y la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, pertenecientes al Gobierno de Cantabria.

El contenido ambiental más relevante y la respuesta dada por el promotor se resumen a continuación:

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León considera que el estudio de impacto ambiental (EsIA) presenta importantes carencias que no han permitido realizar una adecuada evaluación de las posibles repercusiones del proyecto sobre los taxones de flora incluidos en el Catálogo Regional de Flora Amenazada, hábitats de interés comunitario, fauna y paisaje. Tampoco ha estimado los efectos sinérgicos con otras explotaciones, ni ha incluido una cartografía suficiente y adecuada. El organismo señala que la importancia de contemplar estos aspectos es tal, que cabría la posibilidad de que el resultado obtenido de la evaluación de los mismos llegara a afectar la viabilidad del proyecto y detalla la información precisa para subsanar las carencias detectadas.

El promotor contesta que en el EsIA no se detectaron especies de especial interés vegetal o faunístico que gozasen de algún tipo de protección o tratamiento especial, por lo que no se consideró necesario la realización de ningún estudio fonológico. En cualquier caso, estima que considerando la influencia del parque eólico La Peñuca, la posible fauna que pudiera existir ya habría emigrado a zonas de similares características.

En relación al paisaje aunque le parece algo exagerado el requerimiento dada el área máxima de la explotación, el promotor aporta tres nuevos planos donde se reflejan cuencas visuales hasta una distancia de 25 km.

Sobre las sinergias el promotor desconoce si hay previstas otro tipo de actuaciones o proyectos e infraestructuras en los MUP 505 y 499 y asegura que es titular de la explotación de arenisca de la sección A Matanela, distante unos 6,5 km de la concesión Peñas Ojastras y ésta sustituirá a la primera. Por lo tanto, no se trata de abrir otra cantera más, puesto que no aumentará el número de explotaciones, tampoco se incrementará el efecto sinérgico sobre el paisaje ni sobre los hábitats existentes. Señala que la explotación no sería visible desde corredores o viales alejados de la misma, lo que no ocurre con los aerogeneradores, y por ello no se puede afirmar que produzca ningún incremento del efecto sinérgico existente.

La Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria señala que si bien las cuadrículas mineras de la explotación abarcan el territorio de Cantabria, el hueco se ciñe al ámbito de Castilla y León por lo que no afecta a terrenos de dominio forestal, ni a espacios incluidos en la Red de Espacios Naturales de Cantabria. Tampoco a hábitats de interés comunitario prioritarios.

El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León señala la baja calidad en cuanto a la información gráfica aportada e importantes errores de delimitación de los límites administrativos. También detecta una posible afección de las labores sobre el parque eólico La Peñuca.

El promotor aporta un nuevo plano correspondiente a la zona de explotación donde también se reflejan los aerogeneradores más próximos y realiza una serie de aclaraciones sobre el funcionamiento de la explotación considerándola compatible con el funcionamiento del parque eólico.

La Confederación Hidrográfica del Ebro señala que la mayor parte de la zona objeto de estudio pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro, concretamente, a la cuenca del río Nela, si bien la parte norte de la cantera se sitúa en la cuenca del río Pas, fuera de los límites de la cuenca del Ebro. En cuanto a la hidrogeología subterránea, la concesión no se sitúa en ninguna unidad hidrogeológica ni en ninguna masa de agua.

El organismo, observa discrepancias en el EsIA respecto al impacto de la explotación sobre las aguas subterráneas, por lo que considera se debería analizar con detalle, así como revisar el apartado de medidas preventivas y correctoras.

El promotor indica que en el EsIA se consideró el impacto sobre las aguas subterráneas como moderado y hay un error de trascripción en el documento de síntesis donde se considera severo, cuando en realidad debería poner moderado según los datos aportados. Respecto la afección a la cuenca del río Nela, estima que no puede considerarse afectada dada su lejanía

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León considera que el EsIA no menciona alguna de las premisas que realizó ese Servicio como el estudio de los hábitats de interés comunitario. También estima que la afección del proyecto sobre los MUP no se ha realizado bien, pudiendo llegar a ser severa, por la exagerada explotación que viene realizándose en esos montes y que las cabeceras de cuenca, como es el caso del río Nela, pueden verse afectadas por las posibles repercusiones sobre sus aguas y terrenos ya que las medidas preventivas propuestas no garantizarán su no afección, sin olvidar que este río aguas abajo está incluido en la Red Natura 2000 como LIC Riberas del río Nela y afluentes.

El organismo estima que ambos temas, sinergias y cabecera de cuenca, deberían tratarse más detalladamente, siendo los puntos más importantes en cuanto afecciones que pueden derivarse del proyecto.

Además, otro dato importante a considerar es la posible presencia de oso (Ursus arctos) en el norte de Burgos, en un entorno de 20 km de la zona prevista explotar.

El promotor indica que se trata de una pequeña cantera y aunque se sitúa en terrenos de MUP, la explotación se realizará con la aprobación del dueño de los terrenos (Ayuntamiento de Merindad de Valdeporres) con el que se ha concertado la cesión de 4 ha mediante contrato, existiendo el acuerdo de restaurar Matanela cuando se pueda trabajar en Peñas Ojastras.

También señala que durante el desarrollo de las labores de la cantera no se afectarán ni las charcas, ni reptiles, ni ningún otro tipo de especie. Tampoco se afectarán comunidades vegetales, ya que el terreno explotable es el que presenta afloramientos visibles de roca arenisca. Respecto el paisaje el promotor indica que la cantera no incrementará la carga de afecciones, ya que sustituirá a Matanela así como tampoco se producirá ningún efecto sinérgico diferente al existente, pues se trata de una sustitución.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental. Previamente a la recepción completa del expediente de información pública, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con fecha 4 de abril de 2011, documentación del expediente.

Una vez analizada la documentación remitida, se observó que no se habían recabado todos los informes de las administraciones públicas afectadas en cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero y que había determinados aspectos del estudio que precisaban ser ampliados.

En consecuencia, con fecha 19 de agosto de 2011 se le solicitó al promotor el envío de información complementaria: estudio hidrogeológico, inventario completo de vegetación, hábitats y fauna; valoración de la afección del proyecto en base a los inventarios solicitados y propuesta de medidas ambientales, valoración de la afección sinérgica de los distintos proyectos ya existentes en los MUP, período de ejecución del plan de restauración de la nueva explotación y de la explotación actual del promotor, cartografía adecuada y suficiente, y realización de un mapa de ruido.

Asimismo, en la misma fecha se requiere al órgano sustantivo para que una vez recibida la información complementaria, consulte a los organismos que no fueron consultados en aplicación del mencionado artículo 9.3, proporcionándoles el proyecto, el estudio de impacto ambiental y la información complementaria, siendo aquellos la Subdelegación del Gobierno en Burgos, la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria, Ecologistas en Acción de Cantabria y Castilla y León, SEO/BirdLife y WWF/ADENA. Al mismo tiempo, al resto de organismos ya consultados, el órgano sustantivo les remitió la información complementaria, con fecha 31 de octubre de 2011, que previamente aportó el promotor.

De igual modo, el órgano ambiental instó al órgano sustantivo a dar traslado al promotor de los informes que se derivasen de este proceso, con el fin de que en virtud del cumplimiento del artículo 9.5 del RDL 1/2008, fuesen tomados en consideración por el promotor en su proyecto.

Con fecha de 7 de septiembre de 2012 se recibe el expediente de información pública completo, resumiéndose a continuación los aspectos ambientales más significativos, de las consultas realizadas por el órgano sustantivo así como las respuestas del promotor:

La Confederación Hidrográfica del Ebro señala que la actividad proyectada no se ubica en el ámbito de ninguna masa de agua subterránea, siendo los materiales existentes areniscas del Cretácico Inferior, que en esta zona funcionan como formación de baja permeabilidad.

El flujo de agua subterránea en estos medios se caracteriza por niveles freáticos y piezométricos relativamente próximos a la superficie, que originan numerosas surgencias de aguas subterráneas, muchas de ellas de carácter intermitente. La extracción de areniscas propuesta se pretende realizar mediante pequeñas voladuras de escasa profundidad, por lo que en ningún caso se alcanzará el nivel freático y no tendrá repercusión en el funcionamiento hidrogeológico del medio.

Este organismo considera que teniendo en cuenta las medidas correctoras propuestas, la extracción no supondrá una afección al dominio público ni un riesgo para sus recursos, por lo que informa favorablemente el proyecto. Sin embargo, estima que podría verse incrementada la vulnerabilidad del acuífero a la contaminación por vertidos accidentales o provocados por lo que se deberán extremar las precauciones.

Como conclusión, la Confederación estima compatibles los efectos previsibles del proyecto en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se lleven a cabo todas las medidas necesarias para evitar la posible contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, debiendo extremar las precauciones para evitar cualquier tipo de vertido de sustancias que puedan degradar el dominio público hidráulico.

El promotor no realiza comentarios.

La Subdirección General de Biodiversidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente estima que los estudios de hidrología y geología se centran en la descripción de parámetros y aspectos demasiado generales, principalmente a nivel provincial y que aunque el estudio hidrogeológico está más referido a la zona del proyecto no entra en estudios aplicados.

El organismo señala que la escorrentía superficial de esta zona de la cumbre puede haberse modificado por las pistas creadas del parque eólico y la cantera supondría incrementar dicha afección pudiendo repercutir directamente en la vegetación circundante que depende en gran medida de la escorrentía superficial y humedad edáfica.

Respecto el estudio de ruido estima que tiene en cuenta el apantallamiento por la pendiente de la zona, pero éste podría modificarse a medida que el frente de la explotación avanzara. Por otra parte, no incluye el ruido ambiental que puede ser considerable por la existencia de los molinos del parque eólico.

En relación al estudio de fauna y flora presentado considera que el promotor aporta escasa información sobre la existencia de las especies. El estudio faunístico se basa en una sola visita a campo, en una época inapropiada, y no tiene en cuenta las características del hábitat existente. Para este organismo la presencia de liebre ibérica (Lepus granatensis) (según el inventario del promotor) es un dato importante para determinar la existencia de un recurso que puede ser fundamental para numerosas especies de depredadores: aguilucho cenizo (Circus pygargus), águila real (Aquila chrysaetos) que tienen en zonas muy cercanas áreas de nidificación y campeo. Ambas especies están incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial del Real Decreto 139/2011, estando además el Aguilucho cenizo en la categoría de vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. También se tiene constancia -por trabajos de seguimiento específicos- de la población vestigial y en declive, justo en la zona de proyecto, de perdiz pardilla (Perdix perdix). Este taxón ha visto reducidas sus poblaciones en las últimas décadas, por pérdida de hábitat entre otras causas, y se encuentra catalogado como vulnerable según criterios UICN en el Libro Rojo de las Aves de España.

Asimismo, señala que la zona se considera englobada en la montaña pasiega, donde la actividad ganadera y el modo de vida pasiego se estiman como patrimonio de relevancia, ligado a la conservación de su paisaje característico. Teniendo en cuenta la proliferación de infraestructuras de la zona, y como ya lo había indicado previamente, considera que las afecciones a los elementos del medio deberían estudiarse desde el punto de vista sinérgico y acumulativo. Recomienda que las actuaciones sean estudiadas estimando la viabilidad ambiental de la explotación, teniendo en cuenta las alteraciones existentes y determinando de forma conjunta el impacto paisajístico y de pérdida de hábitats para la fauna y flora del lugar. Los potenciales impactos, deberán estudiarse mediante un adecuado análisis de la zona por expertos en cada campo para adoptar, las correspondientes medidas protectoras o correctoras.

Además, e independientemente de la valoración ambiental final, recomienda al promotor la adopción de ciertos criterios en la restauración de la cantera Matanela.

La Delegación Territorial de Burgos del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León señala que la información adicional al EsIA aportada por el promotor sobre la afección a especies de flora protegida y a hábitats de interés comunitario carece de rigor necesario dado que considera improbable la correcta identificación de la mayor parte de las especies y hábitats de interés en las fechas en las que se realizó dicho reconocimiento, el 10 de septiembre de 2011.

Como consecuencia el personal del Servicio realizó dos visitas al emplazamiento, en fecha 28 de octubre de 2010 y 4 de agosto de 2011, y aún sin ser las épocas que permiten una mejor identificación de la mayor parte de los taxones de interés, se confirmó la presencia de tres especies catalogadas como de atención preferente en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León: Convallaria majalis L, Salix aurita L y Gentiana boryi Boiss. Teniendo en cuenta la distribución conocida de estas especies a nivel de la comunidad autónoma, el proyecto implicará la desaparición de las poblaciones presentes en el área coincidente con el mismo, contribuyendo a incrementar su fragmentación a nivel regional, y por lo tanto a su estado de conservación.

Además debido a las fechas en que se visitó el emplazamiento, señala que no se puede descartar, sin un estudio previo de detalle, la existencia de otras especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, como: Eriophorum vaginatum, Huperzia selago, Lycopodium clavatum, Menyanthes trifoliata, Pinguicula lusitanica y Rhynchospora alba.

Asimismo, resalta la existencia de flora vascular que, si bien no está actualmente incluida en el Decreto 63/2007 de Protección de Flora de Castilla y León, si presentan una rareza e interés biogeográfico sobresaliente, es el caso de Allium visctorialis y Pedicularis mixta, sin que ninguna de ellas figure en el estudio botánico presentado por el promotor.

Respecto a los hábitats de interés comunitario, el personal del Servicio identificó en el área de influencia del proyecto (franja de 100 m alrededor de sus límites) formaciones vegetales, en ocasiones solapadas unas con otras, distribuidas en teselas discontinuas y de escasa superficie, que se adscriben a los hábitat de interés comunitario que se detallan:

Las formaciones más extensas se corresponden con matorrales dominados por especies del género Erica, que aparecen entremezcladas con otras como Ulex gallii, Daboecia cantabrica o Vaccinum myrtillus, que se adscriben al hábitat de interés comunitario Brezales secos europeos (4030).

Repartidas en pequeños fragmentos en las zonas en las que se encuentra humedad suficiente, se han identificado diversas formaciones asociadas a medios higroturbosos, con pequeñas agrupaciones de esfangos, que se corresponden al hábitat de interés comunitario prioritario Turberas acidófilas (7110*).

Asociadas igualmente a zonas turbosas, orlando las formaciones antes mencionadas y solapándose, en ocasiones con brezales secos, se encuentran matorrales en los que predomina Erica tetralix y que se adscriben al hábitat de interés comunitario con carácter prioritario Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix (4020*).

Entre las formaciones citadas anteriormente aparecen áreas de pastizal húmedo con presencia de cervuno, acompañado de especies como Gentiana pneumonante y Gentiana boryi, que se adscriben al hábitat de interés comunitario con carácter prioritario formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental) (6230*).

El organismo estima que los hábitats de interés comunitario correspondientes al grupo de turberas ácidas de esfangos (7110*), son especialmente sensibles a las actuaciones que impliquen cambios en las condiciones hidrológicas de las que dependen y en el contexto de la comunidad de Castilla y León éstos tienen además, un carácter relicto. Por lo tanto la ejecución del proyecto afectaría a dichos hábitat tanto de forma directa, en el área de extracción y ubicación de instalaciones auxiliares, como indirecta, por alteración del sistema hidrológico en su entorno, al encontrarse en un área de pendiente por la que discurren las aguas hacia las zonas bajas.

Igualmente, señala que el proyecto afectará al hábitat 4220* tanto directa como indirectamente pues es un hábitat muy ligado a la presencia de agua dentro de un determinado umbral, por lo que cualquier actuación que modifique esta condición hace que la comunidad sea sustituida.

Además, señala que la reciente instalación de parques eólicos y sus pistas de acceso ha contribuido al establecimiento y solicitud de extracciones de áridos en áreas que anteriormente eran de difícil acceso y advierte que el efecto acumulativo y sinérgico de estos proyectos, podría llevar asociado un impacto de carácter severo sobre el paisaje.

Por todo ello, tras el análisis de la documentación aportada y a pesar de que no han sido subsanadas las carencias detectadas en el EsIA, le ha sido posible realizar una valoración de las repercusiones del proyecto sobre los principales valores naturales del área de influencia concluyendo que las actividades proyectadas podrían afectar sustancialmente, a la integridad de las especies Convallaria majalis L, Salix aurita L y Gentiana boryi Boiss, catalogadas de atención preferente en el anexo III del Real Decreto 63/2007, de 14 de junio. Asimismo, el impacto a estas especies protegidas y otras como Allium victorialis y Pedicularis mixta muy raras en la provincia y de interés biogeográfico sobresaliente podría calificarse como crítico y desaconsejaría la realización de las actuaciones proyectadas.

En consonancia, además de considerar insuficiente el EsIA en algunos aspectos y contrastada la presencia de flora de interés en la zona, estima que la ejecución de arenisca en la ubicación elegida puede causar impacto crítico sobre las poblaciones de los taxones de flora descritos, de escasa representación en la provincia y muy localizados en los ambientes higroturbosos, en este caso coincidentes con la superficie proyectada para la actividad minera.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en virtud del informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Medio Natural, considera que las actuaciones proyectadas afectarán a las especies catalogadas como «De Atención Preferente» en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, aprobado por Decreto 63/2007, de 14 de julio: Convallaria majalis L, Salix aurita L y Gentiana boryi Boiss, detectadas dentro de los límites de la explotación prevista y que presentan un área de distribución restringida, escasa y fragmentada en Castilla y León.

Asimismo, señala que las actuaciones proyectadas afectarán a los hábitats de interés comunitario calificados como prioritarios, en el área de influencia del proyecto: 7110* Turberas acidófilas y 4020* Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix.

Por todo ello informa desfavorablemente el proyecto, al no haberse realizado una valoración adecuada que permita proteger los citados hábitats de interés comunitario y taxones de flora, presentes en el área del proyecto.

El promotor en contestación a estos tres últimos organismos realiza nuevas visitas a la zona (11 de junio, 26 de junio y 7 de agosto) y elabora un escrito de contestación para cada uno de ellos cuyos aspectos más importantes se resumen a continuación:

Señala que si no realizaron un correcto inventario de especies es porque la climatología no ha sido favorable, no ha peinado adecuadamente el terreno o las fechas no han sido las mas apropiadas (las nieblas impiden las visitas o inspecciones).

No obstante, respecto la flora ha conseguido tener un mayor conocimiento de su localización. Indica que gran parte de la superficie está ocupada por Erica tetralix, Erica ciliaris y Ulex gallii, y que no se han avistado, dentro de las 4 ha, Convallaria majalis, Salix aurita y Gentiana borgi. Tampoco ha identificado: Eriophorum vaginatum, Huperzia selago, Lycopodium clavatum, Menyanthes trifoliata, Pinguicula lusitanica, y Rhynchospora alba.

Considera que la afección a la flora debe considerarse compatible dada la escasa superficie que se pretende ocupar y teniendo en cuenta la restauración proyectada así como la autoregeneración natural que harán en el futuro que las especies consigan repoblar la zona afectada.

Sobre la fauna, señala que no se avistaron otras especies significativas o diferentes a las ya descritas e indica que se verá poco afectada como consecuencia de que existen molestias de fondo por el ruido de los aerogeneradores cercanos. En cualquier caso las especies avistadas, como la liebre ibérica y cualquier otra adecuada para el mantenimiento y subsistencia de las especies depredadoras seguirán coexistiendo en los hábitat cercanos.

Con respecto a los efectos sinérgicos de las distintas actividades en el entorno, el promotor estima que son los parques eólicos los mayores causantes de los impactos existentes y que las pequeñas explotaciones mineras existen en la zona desde hace más de 20 años, habiendo sido éstos los responsables en muchos casos de que alguna cantera haya sido desplazada, de hecho Peñas Ojastras obedece a la eliminación por desplazamiento de Matanela a la que sustituirá. Por ello considera que las explotaciones mineras no han sido las causantes de los efectos acumulativos, dado que es un mal menor frente al que representan los parques eólicos. No admite que la explotación sea la gota que puede colmar un vaso que está derramado desde hace tiempo.

El promotor entiende que a pesar del tremendo impacto visual y los efectos negativos que para el medio ambiente representan los parques eólicos sean autorizados, pero también cree que es de justicia que la explotación solicitada se autorice, máxime teniendo en cuenta que Canteras el Cubano S.L. se alimentaba de los recursos producidos por la Sección A Matanela y que los aerogeneradores obligan a desaparecer.

El promotor considera que ya se ha hecho toda la documentación realizable quedando en cualquier caso y una vez más a disposición de la administración competente.

El promotor recuerda que los organismos cántabros consultados y la Confederación Hidrográfica del Ebro consideran el proyecto compatible con el medio y que la autorización de la explotación es vital.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. El estudio de impacto ambiental plantea una sola opción para la explotación ya que el recurso minero se encuentra localizado en la zona de estudio y la zona a explotar está condicionada por la existencia de un parque eólico y el terreno cedido para su explotación ha sido consensuado y delimitado por el Ayuntamiento de Merindad de Valdeporres, quién lo ha establecido como la zona más apropiada, realizándose el correspondiente contrato de cesión.

Tampoco contempla la alternativa 0 o de no actuación. El promotor, no realiza por tanto un análisis de alternativas técnicamente viables para la localización y ejecución de las actuaciones proyectadas, no cumpliendo con el contenido mínimo que el estudio de impacto ambiental debe tener, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias. Seguimiento ambiental.

Emisión de partículas y ruido a la atmósfera: En la fase de apertura la emisión de partículas de polvo se producirá durante las labores de preparación y adecuación del terreno. Será en la fase de explotación cuando se produzcan las mayores afecciones a la calidad del aire como consecuencia de las labores de arranque y carga de materiales, así como de la circulación de los camiones que transportan la carga.

El estudio de impacto ambiental indica que el número de máquinas durante el periodo de explotación se reduce a una retroexcavadora y un camión, por lo que en cualquier caso, la generación de polvo y gases será baja.

El EsIA propone la adopción de medidas como reducir la velocidad de circulación (15 km/h en pistas y 20 km/h en caminos de acceso), la cubrición de las cajas de los camiones y el riego del material y las pistas, particularmente en periodo estival.

Los ruidos y vibraciones se generarán durante las horas diurnas, de forma intermitente y con intensidad variable. Según los estudios aportados, la potencia sonora media de las actuaciones en un radio de 100 m está por debajo de los 60 dB. Respecto las voladuras, que representan una fuente sonora esporádica e instantánea, se considera un impacto sonoro admisible para la fauna y población más cercana ya que en 100 m la media de potencia estará por debajo de los 70 dB, por lo que no se consideran medidas correctoras especiales.

Hidrología e hidrogeología: Los principales impactos sobre los recursos hídricos se producen por arrastres de sólidos como consecuencia de la propia explotación así como por la posible erosión de los terrenos o el alcance a las aguas de sustancias contaminantes.

El promotor no considera previsible que la actividad pueda afectar a las aguas superficiales o subterráneas ya que no se producirán vertidos directos ni indirectos y tampoco se incidirá sobre cauces, arroyos o ríos.

No obstante señala una serie de medidas para evitar cualquier riesgo como no acopiar los materiales extraídos ni las tierras vegetales en las zonas de drenaje natural. También se habilitará una zona debidamente controlada para almacenar los residuos generados. Asimismo, se controlarán las grietas que puedan aparecer en el terreno, se realizará el mantenimiento de la maquinaria utilizando bandejas de seguridad y fuera de toda zona susceptible de filtraciones y no se llegará hasta el nivel freático en las labores extractivas, evitando la contaminación de los posibles acuíferos.

Suelo: Aunque físicamente se recuperará y conservará un cierto porcentaje del suelo existente para las labores posteriores de restauración, la remoción de horizontes y el prolongado tiempo de acopio requerido, provocará inevitablemente la pérdida de propiedades edafobióticas.

Como medida correctora, la retirada del horizonte orgánico en la zona de explotación se realizará de forma progresiva y se acopiará en zona adecuada en condiciones que eviten su lavado o erosión, en forma de cordones de altura inferior a 2 m, para evitar su compactación y se protegerán con una cobertura herbácea para su uso como capa final en la restauración de los terrenos afectados.

Impactos sobre la vegetación y los hábitats: Los principales efectos sobre la vegetación se producirán por eliminación directa de la cubierta vegetal, total o parcialmente, o por la alteración de sus condiciones de desarrollo fisiológico por la compactación de suelos, deposición de polvo o sustancias fitotóxicas sobre sus hojas, durante la fase de explotación.

El estudio de impacto ambiental considera este impacto moderado dado que el grado de naturalidad, madurez y rareza del enclave lo estima como medio al ubicarse en una zona con alta presión antrópica y de su prevista recuperación en la fase de restauración que supone un impacto positivo de magnitud notable.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León determinan que las actuaciones proyectadas afectarán a las especies catalogadas como de atención preferente, en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, aprobado por Decreto 63/2007, de 14 de julio: Convallaria majalis L, Salix aurita L. y Genciana boryi Boiss, cuya presencia confirman en el área de actuación, y que presentan un área de distribución restringida, escasa y fragmentada en Castilla y León, considerando el impacto como crítico sobre estas especies protegidas y otras como Allium victorialis y Pedicularis mixta muy raras en la provincia y de interés biogeográfico sobresaliente.

Asimismo, estos organismos consideran que las actividades proyectadas podrían afectar tanto directa como indirectamente a los hábitats de interés comunitario calificados como prioritarios, Turberas acidófilas (7110*), que se encuentra repartido en pequeños parches en las zonas donde se acumula humedad suficiente y Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica Tetralix (4020*) asociados igualmente a zonas turbosas, donde predomina Erica tetralix.

Los reconocimientos botánicos realizados por el promotor señalan que gran parte de la superficie de la explotación está ocupada por Erica tetralix, Erica ciliaris y Ulex gallii, asociados a hábitats de interés comunitario, pero no se han encontrado taxones recogidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León.

El Estudio de Impacto Ambiental no recoge medidas ambientales que puedan minimizar o corregir este impacto.

Impactos sobre la fauna: Son las alteraciones relacionadas con los movimientos y desplazamientos de la maquinaria, la generación de ruidos, y la modificación y alteración de hábitat, las que tendrán un mayor efecto sobre la fauna terrestre, tanto en la fase de obra como en la fase de funcionamiento de la cantera.

El estudio de impacto ambiental teniendo en cuenta el hábitat afectado por la explotación, que en las visitas realizadas no ha constatado la presencia de especies especialmente sensibles o en estado crítico de conservación y la existencia de un parque eólico en funcionamiento considera el impacto compatible.

El informe de la Subdirección General de Biodiversidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, estima que el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y el águila real tienen en zonas muy cercanas áreas de nidificación y campeo. Estas dos especies están incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial del Real Decreto 139/2011, estando además el aguilucho cenizo en la categoría de vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Además, hay constancia, por trabajos específicos de seguimiento, de la población vestigial y en declive, justo en la zona del proyecto de perdiz pardilla (Perdix perdix) catalogada como vulnerable en el Libro Rojo de las Aves de España.

El estudio de impacto ambiental no realiza un estudio específico sobre la fauna, teniendo en cuenta las características de los hábitats presentes en la zona de explotación y establece medidas preventivas genéricas como el respeto de las horas de trabajo y funcionamiento de la explotación, no depositar basuras en el suelo, respetar los límites de la explotación o comprobar que no existe efecto barrera como resultado de la actividad extractiva.

Impacto sobre el paisaje y sinergias: El estudio de impacto ambiental señala que la zona donde se desarrollará la actividad, es un paraje de vegetación de monte bajo, poblado de aerogeneradores, donde la actividad antrópica tiene una presencia permanente y existe gran cantidad de pistas y caminos por lo que la apertura de la explotación, teniendo en cuenta su ocupación anual, no tendrá una incidencia grave. Además, sería una afección de carácter temporal ya que está prevista una restauración por trasferencia, se realizará la adecuación topográfica del terreno y su revegetación, por lo que considera que el impacto resultante de esta actividad es moderado.

El promotor no aborda en el estudio de impacto ambiental un estudio de sinergias dado que considera que la explotación de Peñas Ojastras sustituirá a la ya existente, propiedad del mismo, Matalena y estima que su apertura no aumentará el efecto sinérgico, no habiendo tenido en cuenta la afección paisajística que será acumulativa con la derivada del parque eólico.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación territorial de Burgos señala que la reciente instalación de parques eólicos y sus pistas de acceso han contribuido al establecimiento de extracciones en áreas que anteriormente eran de difícil acceso y advierte que el efecto acumulativo y sinérgico de estos proyectos, podría llevar asociado un impacto crítico sobre el paisaje.

4.3 Valoración del órgano ambiental sobre la idoneidad de las medidas previstas por el Promotor para la corrección o compensación del impacto.

Tras el análisis de la documentación que obra en el expediente y, a pesar de las medidas y controles propuestos por el promotor, se evidencia la existencia de potenciales impactos adversos significativos sobre los valores ambientales del ámbito de actuación que se fundamentan en los informes emitidos por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León que informan desfavorablemente el proyecto al considerar:

Que las actuaciones proyectadas afectarán a especies catalogadas de atención preferente en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, aprobado por Decreto 63/2007, de 14 de julio.

En particular, esta afección puede ser crítica a las especies catalogadas Convallaria majalis L., Salix aurita L. y Gentiana boryi Boiss, que presentan un área de distribución restringida, escasa y fragmentada en Castilla y León.

Que el proyecto afectará tanto de forma directa como indirecta a los hábitats de interés comunitario de tipo prioritario Turberas acidófilas (7110*), que en el contexto de Castilla-León tiene carácter relicto, y Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix (4020*).

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula una declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto Extracción de roca arenisca para ornamentación, concesión directa de explotación Peñas Ojastras n.º 4.772 (Burgos y Cantabria), al concluirse que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y al considerarse que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto.

Madrid, 1 de agosto de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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