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Documento BOE-A-2013-8864

Orden AAA/1536/2013, de 5 de agosto, por la que se modifica la Orden AAA/888/2012, de 24 de abril, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2013, páginas 58545 a 58547 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-8864
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/08/05/aaa1536

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/888/2012, de 24 de abril, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales, surgió como consecuencia de la necesidad de adaptar el régimen de delegación de competencias a la estructura orgánica nacida del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Conforme al citado Real Decreto, el Organismo Autónomo Parques Nacionales está adscrito al Ministro, que lo preside, recayendo la Vicepresidencia en el Secretario de Estado de Medio Ambiente. Esta estructura es la que habilita la aprobación de una orden específica de delegación de competencias para dicho organismo: del Ministro en el Vicepresidente, en el Director, en el Director Adjunto del Organismo Autónomo Parques Nacionales así como en los Directores Conservadores de los Parques Nacionales y en los Directores de los distintos centros periféricos del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Al tratarse de una orden de delegación de competencias específica para el Organismo Autónomo Parques Nacionales, en la citada Orden AAA/888/2012, de 24 de abril, constan las competencias que el Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente delega en materia de personal en el Director del citado organismo, a los efectos de dotar de unidad al cuerpo de delegaciones que en ella se contiene.

Con el fin de ganar en eficacia en la gestión y dirección estratégica del organismo, se considera preciso ampliar la delegación de las competencias del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, como Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, en el Director para la resolución de asuntos que se refieran a actividades relativas a la emisión de informes medioambientales y gestión medioambiental, de acuerdo con la normativa específica en la materia, respecto a los centros periféricos del citado organismo y a las fincas adscritas o propiedad del mismo, excepto las que sean promovidas por el propio organismo, así como para ordenar la publicación en boletines oficiales y otros medios de las resoluciones y demás actos administrativos que procedan ser publicadas en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por cualquier otra normativa a excepción del anuncio de licitación de contratos y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de éstos, que sigue delegada en el Director Adjunto.

Asimismo, se considera preciso que el Ministro delegue en el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales la devolución de garantías cuando en cada caso proceda según la legislación de patrimonio de las Administraciones públicas, salvo las que deriven de las autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos regulados en el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, así como de atribuciones de uso de bienes y derechos patrimoniales regulados en el artículo 105.3 de la citada ley, que se delega en los Directores Conservadores de los Parques Nacionales y en los Directores de los distintos centros periféricos del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Igualmente se considera conveniente concretar que la delegación de competencias en materia de convenios del Ministro en el Vicepresidente y en el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales por razón de la cuantía, incluye los convenios de colaboración con las comunidades autónomas.

Se mantiene el resto del contenido de la Orden AAA/888/2012, de 24 de abril, y, en todo caso, el mismo régimen de delegación de competencias por razón del órgano y de la materia que está vigente hasta el momento.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden AAA/888/2012, de 24 de abril, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales.

La Orden AAA/888/2012, de 24 de abril, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales queda modificada en los términos que resultan de los apartados siguientes:

Uno. Se modifica el dispositivo segundo, apartado 1, punto f), respecto a la delegación de competencias del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el Vicepresidente y Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales en razón de la cuantía, que queda redactado como sigue:

«f) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente de este organismo autónomo en materia de convenios de colaboración, incluidos los que se suscriban con comunidades autónomas, excepto las ya delegadas en otros órganos del organismo.»

Dos. Se modifica el dispositivo segundo, apartado 1, procediéndose a añadir la delegación del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el Vicepresidente y Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales en razón de la cuantía, de la siguiente competencia:

«l) El arrendamiento de bienes inmuebles, así como la prórroga, novación, formalización y resolución de los correspondientes contratos.»

Tres. Se modifica el dispositivo segundo, apartado 2, procediéndose a añadir la delegación del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales de las siguientes competencias:

«j) La devolución de garantías cuando en cada caso proceda según la legislación de patrimonio de las Administraciones Públicas y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase, a excepción de las derivadas de las autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos reguladas en el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, o de autorizaciones del uso de bienes o derechos patrimoniales regulados en el artículo 105.3 de dicha ley.

k) La competencia para ordenar la publicación en boletines oficiales y otros medios de las resoluciones y demás actos administrativos que procedan ser publicadas en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por cualquier otra normativa siempre que no estén delegados en otros órganos del organismo.

l) La resolución de asuntos que competan al Presidente que se refieran a actividades relativas a la emisión de informes medioambientales y gestión medioambiental, de acuerdo con la normativa específica en la materia, respecto de los centros periféricos del Organismo Autónomo Parques Nacionales y las fincas adscritas o propiedad del mismo, excepto las que sean promovidas por el propio organismo.»

Cuatro. Se modifica el artículo tercero procediéndose a añadir la delegación Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente Nacionales en los Directores Conservadores de los Parques Nacionales y en los Directores de los distintos centros periféricos del Organismo Autónomo Parques Nacionales de la siguiente competencia:

«c) La devolución de las garantías derivadas de las autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos reguladas en el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, o de autorizaciones del uso de bienes o derechos patrimoniales regulados en el artículo 105.3 de dicha ley.»

Disposición final. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de agosto de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/08/2013
  • Fecha de publicación: 09/08/2013
  • Efectos desde el 10 de agosto de 2013.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 1 a 3 de la Orden AAA/888/2012, de 24 de abril (Ref. BOE-A-2012-5776).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Organismos autónomos
  • Parques Nacionales

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