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Documento BOE-A-2013-8863

Resolución de 24 de julio de 2013, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por el que se publica la de 18 de julio de 2013, del Consejo, por la que se revisan los precios del servicio de acceso desagregado al bucle de Telefónica y se acuerda su notificación a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2013, páginas 58543 a 58544 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-8863

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en su sesión celebrada el 18 de julio de 2013, ha aprobado la resolución referenciada en el título de esta resolución, poniendo fin al expediente administrativo DT 2012/1555.

De conformidad con lo dispuesto en el resuelve sexto de la resolución referenciada y en virtud del artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), en relación con el artículo 10.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, se acuerda publicar el resuelve de la resolución referenciada como anexo en el «Boletín Oficial del Estado».

De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», se publica un extracto de la Resolución del Consejo de la Comisión, de fecha 18 de julio de 2013. No obstante, el texto íntegro del citado acto estará disponible para su conocimiento en la página web www.cmt.es, en el apartado «resoluciones e informes», así como en la sede de la Comisión, sita en la calle Bolivia, 56, de Barcelona.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución referenciada como anexo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de esta publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a esta publicación, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa ,y el artículo 116 de la LRJPAC, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

Barcelona, 24 de julio de 2013.–El Presidente del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, P. D. (Resolución de 15 de septiembre de 2011), el Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, P. S. (Resolución de 30 de marzo de 2012), el Director de la Asesoría Jurídica de la Comisión, Miguel Sánchez Blanco.

ANEXO

Resolución por la que se revisan los precios del servicio de acceso desagregado al bucle de Telefónica y se acuerda su notificación a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE).

(Los apartados relativos a los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y los anexos, no son objeto de publicación.)

En atención a lo recogido en los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, resuelve:

Primero.

Aprobar los precios del servicio de acceso desagregado al bucle de Telefónica que se incluyen en el anexo II (no es objeto de publicación).

Segundo.

Los nuevos importes, salvo indicación expresa en otro sentido, serán de aplicación a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.

Tercero.

Conforme a la práctica habitual seguida por esta Comisión en la adopción de medidas de tenor similar a la presente en ocasiones anteriores, los precios fijados operan como un umbral máximo, sin que dicho máximo obste a la posibilidad de que el prestador del servicio mayorista pueda libremente fijar o pactar precios mayoristas inferiores.

Cuarto.

En el plazo máximo de diez días tras la notificación de la presente resolución Telefónica deberá modificar el anexo 3 «Lista de precios» de la oferta de referencia de acceso al bucle de abonado (OBA) de acuerdo con el texto recogido en el anexo II (no es objeto de publicación).

Quinto.

Comunicar a la Comisión Europea la presente resolución.

Sexto.

Acordar la publicación del presente acto en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

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