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Documento BOE-A-2013-7421

Aplicación provisional del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la Secretaría de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto, sobre la reunión del Foro del Comité Permanente de Financiación en Barcelona, el 28 y 29 de mayo de 2013, hecho en Bonn y Madrid el 13 y 24 de mayo de 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2013, páginas 50597 a 50601 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2013-7421
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2013/05/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

Fecha: Mayo 13 de 2013.

Referencia: CF/DBO/VT/eps.

Su Excelencia: D. José Manuel García-Margallo y Marfil.

Ministro.

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Plaza de la Provincia, 1.

Madrid 28012.

España.

Fax: +34 91 394 86 03.

Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de referirme a las acuerdos relativos a un foro del Comité Permanente sobre Financiación (en lo sucesivo, «SCF», en sus siglas en inglés), organizado por la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto (en lo sucesivo, la «Secretaría»), con vistas a la comunicación e intercambio de información entre los organismos y entidades responsables de la financiación de la lucha contra el cambio climático a fin de promover los vínculos y la coherencia entre ellos (en lo sucesivo, el «Foro»), en colaboración con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, organizador de la Carbon Expo que se celebrará del 29 al 31 de mayo de 2013 en Barcelona (España), en el recinto de la Fira de Barcelona, Palau de Congressos, Avenida Rius i Taulet, 08004 Barcelona (España) (en lo sucesivo, el «Recinto»). El Foro se celebrará los días 28 y 29 de mayo de 2013 en el Recinto.

Con este motivo, y mediante la presente carta, deseo obtener la aceptación por el Reino de España de los siguientes acuerdos respecto a la celebración del Foro en Barcelona (España):

1. Se aplicará al Foro la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946 (en lo sucesivo, la «Convención General»). De conformidad con lo dispuesto en la sección 15 del artículo IV de la Convención General, los representantes de las Partes y de los Estados observadores invitados por la Secretaría gozarán de las prerrogativas e inmunidades que dispone el artículo IV de la Convención General. Todos los expertos en misión de las Naciones Unidas relacionados con el Foro gozarán de las prerrogativas e inmunidades de los expertos en misión conforme a los artículos VI y VII de la Convención General. Los funcionarios de las Naciones Unidas que participen en el Foro o desempeñen funciones en relación con el mismo gozarán de las prerrogativas e inmunidades que otorgan los artículos V y VII de la Convención General. Los funcionarios de los organismos especializados que participen en el Foro gozarán de las prerrogativas e inmunidades que otorgan los artículos VI y VIII de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados;

2. La Secretaría y sus bienes, fondos y haberes gozarán de las prerrogativas e inmunidades previstas en la sección 2 del artículo II de la Convención General;

3. La zona del Recinto donde se celebre el Foro (en lo sucesivo, la «Zona») tendrá la consideración de local de las Naciones Unidas en el sentido de la sección 3 del artículo II de la Convención General, y el acceso a la misma quedará sujeto a la autoridad y control de la Secretaría. Durante la celebración del Foro, así como durante la fase preparatoria y la fase de clausura, la Zona será inviolable;

4. Los representantes de las organizaciones observadoras y los representantes del sector privado o académico, los bancos multilaterales de desarrollo, los bancos nacionales de desarrollo y las instituciones financieras internacionales invitados por la Secretaría gozarán de inmunidad frente a todo procedimiento judicial respecto de todos sus actos y opiniones, ya sean orales o escritas, realizados en relación con su participación en el Foro;

5. Sin perjuicio de las disposiciones de la Convención General, todos los participantes invitados por la Secretaría y las personas que desempeñen funciones en relación con el Foro gozarán de las prerrogativas e inmunidades, facilidades y atenciones que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con el Foro;

6. Todas las personas tendrán derecho a entrar y salir de España con arreglo a los procedimientos aplicables previstos por la legislación nacional, y no se les pondrá impedimento alguno para su desplazamiento al lugar del Recinto o desde el mismo.

España adoptará todas las medidas necesarias para facilitar la entrada en España de todos los participantes y demás personas que desempeñen funciones en relación con el Foro. España facilitará la expedición de los visados que resulten necesarios a las personas antes mencionadas, con la mayor celeridad y sin coste alguno;

7. España permitirá la importación temporal, con exención de impuestos y derechos de aduana, de todo el equipo necesario para el Foro, incluido cualquier material escrito, audiovisual, fotográfico y demás equipo técnico que los participantes traigan consigo o envíen o consignen y, en caso necesario, emitirá sin demora los permisos de importación y exportación necesarios a tal efecto. España garantizará la existencia de un sistema de despacho rápido de estos artículos para el Foro;

8. España facilitará la protección policial necesaria para garantizar el eficaz desarrollo del Foro en una atmósfera de seguridad y tranquilidad, libre de toda interferencia;

9. España eximirá de toda responsabilidad e indemnizará a la Secretaría, a las Naciones Unidas y a sus respectivos funcionarios respecto de cualquier acción judicial, reclamación u otra demanda o responsabilidad derivada del presente Acuerdo o que pueda surgir en relación con el mismo;

10. Toda controversia entre la Secretaría y España derivada de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, salvo las que estén sujetas a las disposiciones pertinentes de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas o de cualquier otro acuerdo aplicable, se someterá, a menos que las Partes convengan otra cosa, a un tribunal compuesto por tres árbitros, uno de los cuales será designado por el Secretario General de las Naciones Unidas, otro por España, y el tercero, que ejercerá de Presidente, por los dos así nombrados. Si cualquiera de las Partes no designa un árbitro en un plazo de tres meses desde que la otra le haya notificado el nombre del suyo, o si los primeros dos árbitros no designan al Presidente en el plazo de tres meses desde la designación del segundo de ellos, dicho árbitro será designado por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia, a solicitud de cualquiera de las Partes en la controversia. La resolución del tribunal sobre todas las cuestiones de forma o de fondo será definitiva y vinculante para ambas Partes.

Propongo, además, que la presente carta y su confirmación por escrito de lo anterior constituyan un Acuerdo entre la Secretaría y el Reino de España sobre los arreglos para el Foro. El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente desde la fecha de su respuesta, y entrará en vigor cuando España comunique por escrito a la Secretaría el cumplimiento de los trámites legales internos previstos en su legislación en relación con los tratados internacionales. Continuará aplicándose de forma provisional, salvo cuando ya haya entrado en vigor, durante la celebración del Foro y por el periodo adicional que sea necesario para la conclusión de sus trabajos y la resolución de cualquier asunto que se derive del presenta Acuerdo.

Reciba, Excelentísimo Señor, el testimonio de mi más alta consideración.

Christiana Figueres

Sra. D.ª Christiana Figueres.

Secretaria Ejecutiva.

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Secretaría de la Convención Marco Sobre el Cambio Climático (UNFCCC).

P.O.: BOX 260 124.

53153 Bonn (Alemania).

Madrid, 24 de mayo de 2013.

Estimada Secretaria Ejecutiva:

Tengo el gusto de acusar recibo de su carta, de fecha 13 de mayo de 2013, con el siguiente contenido:

Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de referirme a las acuerdos relativos a un foro del Comité Permanente sobre Financiación (en lo sucesivo, «SCF», en sus siglas en inglés), organizado por la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto (en lo sucesivo, la «Secretaría»), con vistas a la comunicación e intercambio de información entre los organismos y entidades responsables de la financiación de la lucha contra el cambio climático a fin de promover los vínculos y la coherencia entre ellos (en lo sucesivo, el «Foro»), en colaboración con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, organizador de la Carbon Expo que se celebrará del 29 al 31 de mayo de 2013 en Barcelona (España), en el recinto de la Fira de Barcelona, Palau de Congressos, Avenida Rius i Taulet, 08004 Barcelona (España) (en lo sucesivo, el «Recinto»). El Foro se celebrará los días 28 y 29 de mayo de 2013 en el Recinto.

Con este motivo, y mediante la presente carta, deseo obtener la aceptación por el Reino de España de los siguientes acuerdos respecto a la celebración del Foro en Barcelona (España):

1. Se aplicará al Foro la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946 (en lo sucesivo, la «Convención General»). De conformidad con lo dispuesto en la sección 15 del artículo IV de la Convención General, los representantes de las Partes y de los Estados observadores invitados por la Secretaría gozarán de las prerrogativas e inmunidades que dispone el artículo IV de la Convención General. Todos los expertos en misión de las Naciones Unidas relacionados con el Foro gozarán de las prerrogativas e inmunidades de los expertos en misión conforme a los artículos VI y VII de la Convención General. Los funcionarios de las Naciones Unidas que participen en el Foro o desempeñen funciones en relación con el mismo gozarán de las prerrogativas e inmunidades que otorgan los artículos V y VII de la Convención General. Los funcionarios de los organismos especializados que participen en el Foro gozarán de las prerrogativas e inmunidades que otorgan los artículos VI y VIII de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados;

2. La Secretaría y sus bienes, fondos y haberes gozarán de las prerrogativas e inmunidades previstas en la sección 2 del artículo II de la Convención General;

3. La zona del Recinto donde se celebre el Foro (en lo sucesivo, la «Zona») tendrá la consideración de local de las Naciones Unidas en el sentido de la sección 3 del artículo II de la Convención General, y el acceso a la misma quedará sujeto a la autoridad y control de la Secretaría. Durante la celebración del Foro, así como durante la fase preparatoria y la fase de clausura, la Zona será inviolable;

4. Los representantes de las organizaciones observadoras y los representantes del sector privado o académico, los bancos multilaterales de desarrollo, los bancos nacionales de desarrollo y las instituciones financieras internacionales invitados por la Secretaría gozarán de inmunidad frente a todo procedimiento judicial respecto de todos sus actos y opiniones, ya sean orales o escritas, realizados en relación con su participación en el Foro;

5. Sin perjuicio de las disposiciones de la Convención General, todos los participantes invitados por la Secretaría y las personas que desempeñen funciones en relación con el Foro gozarán de las prerrogativas e inmunidades, facilidades y atenciones que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con el Foro;

6. Todas las personas tendrán derecho a entrar y salir de España con arreglo a los procedimientos aplicables previstos por la legislación nacional, y no se les pondrá impedimento alguno para su desplazamiento al lugar del Recinto o desde el mismo.

España adoptará todas las medidas necesarias para facilitar la entrada en España de todos los participantes y demás personas que desempeñen funciones en relación con el Foro. España facilitará la expedición de los visados que resulten necesarios a las personas antes mencionadas, con la mayor celeridad y sin coste alguno;

7. España permitirá la importación temporal, con exención de impuestos y derechos de aduana, de todo el equipo necesario para el Foro, incluido cualquier material escrito, audiovisual, fotográfico y demás equipo técnico que los participantes traigan consigo o envíen o consignen y, en caso necesario, emitirá sin demora los permisos de importación y exportación necesarios a tal efecto. España garantizará la existencia de un sistema de despacho rápido de estos artículos para el Foro;

8. España facilitará la protección policial necesaria para garantizar el eficaz desarrollo del Foro en una atmósfera de seguridad y tranquilidad, libre de toda interferencia;

9. España eximirá de toda responsabilidad e indemnizará a la Secretaría, a las Naciones Unidas y a sus respectivos funcionarios respecto de cualquier acción judicial, reclamación u otra demanda o responsabilidad derivada del presente Acuerdo o que pueda surgir en relación con el mismo;

10. Toda controversia entre la Secretaría y España derivada de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, salvo las que estén sujetas a las disposiciones pertinentes de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas o de cualquier otro acuerdo aplicable, se someterá, a menos que las Partes convengan otra cosa, a un tribunal compuesto por tres árbitros, uno de los cuales será designado por el Secretario General de las Naciones Unidas, otro por España, y el tercero, que ejercerá de Presidente, por los dos así nombrados. Si cualquiera de las Partes no designa un árbitro en un plazo de tres meses desde que la otra le haya notificado el nombre del suyo, o si los primeros dos árbitros no designan al Presidente en el plazo de tres meses desde la designación del segundo de ellos, dicho árbitro será designado por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia, a solicitud de cualquiera de las Partes en la controversia. La resolución del tribunal sobre todas las cuestiones de forma o de fondo será definitiva y vinculante para ambas Partes.

Propongo, además, que la presente carta y su confirmación por escrito de lo anterior constituyan un Acuerdo entre la Secretaría y el Reino de España sobre los arreglos para el Foro. El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente desde la fecha de su respuesta, y entrará en vigor cuando España comunique por escrito a la Secretaría el cumplimiento de los trámites legales internos previstos en su legislación en relación con los tratados internacionales. Continuará aplicándose de forma provisional, salvo cuando ya haya entrado en vigor, durante la celebración del Foro y por el periodo adicional que sea necesario para la conclusión de sus trabajos y la resolución de cualquier asunto que se derive del presenta Acuerdo.

Reciba, Excelentísimo Señor, el testimonio de mi más alta consideración.

Christiana Figueres

Tengo el honor de confirmar que las propuestas de su carta son aceptables para el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España, y que su carta, junto con la presente carta de contestación, constituirán un Acuerdo entre España y la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que se aplicará provisionalmente desde la fecha de la presente carta, y que entrará en vigor en la fecha de la última comunicación en que se notifique que se han cumplido los requisitos legales para su entrada en vigor.

Aprovecho la ocasión para reiterarle el testimonio de mi más alta consideración.

JOSÉ MANUEL GARCÍA-MARGALLO MARFIL,

Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación

El presente Canje de Notas se aplica provisionalmente desde el 24 de mayo de 2013, fecha de su firma, según establece el último párrafo de las citadas notas.

Madrid, 13 de junio de 2013.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 13/05/2013
  • Fecha de publicación: 08/07/2013
  • Aplicación provisional desde el 24 de mayo de 2013.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 13 de junio de 2013.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación del título, en BOE núm. 174, de 22 de julio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-7979).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cambios climáticos
  • España
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Políticas de medio ambiente

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