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Documento BOE-A-2013-6198

Resolución de 24 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Aprovechamiento de 80 l/s de los arroyos Iturrioz, Acalarreta, Azcotya y Batzoerra, término municipal de Mañaria (Bizkaia), con destino a producción de energía eléctrica.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2013, páginas 43997 a 44004 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-6198

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Aprovechamiento de 80 l/s de los arroyos Iturrioz, Acalarreta, Azcotya y Batzoerra, término municipal de Mañaria (Bizkaia), con destino a producción de energía eléctrica, se encuentra encuadrado en el artículo 3.2.b, de la ya citada Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

Con el proyecto que nos ocupa, se pretende adecuar a la normativa vigente sobre caudales ecológicos las instalaciones de un aprovechamiento hidroeléctrico existente en el río Mañaria, al objeto de solicitar una nueva concesión, ya que su actual plazo concesional se ha extinguido recientemente. Los caudales a derivar de los arroyos subsidiarios del río, que no se modifican respecto a la anterior concesión, son los siguientes: Iturrioz (25 l/s), Batzoerra (15 l/s), Acalarreta (30 l/s) y Azcotya (10 l/s).

Según expone el promotor, las obras necesarias serán mínimas, puesto que las instalaciones existentes están en buen estado de conservación, manteniendo además las características del aprovechamiento sin modificar ninguno de sus elementos (azudes, tomas de agua, canal de conducción, cámara de carga, edificio de la minicentral y canal de restitución). Indica igualmente, que no se prevé la corta de arbolado, ni la ocupación de nuevas superficies, ni siquiera temporalmente. Las actuaciones proyectadas afectarán básicamente a:

Canal: limpieza y reparación del canal de conducción, en aquellos puntos que presentan deslizamientos de tierras que minoran su capacidad de transporte, o en los que presentan pequeñas grietas.

Azudes: se colocarán pequeñas escotaduras situadas en los canales de salida, justo después de su unión con cada azud, para garantizar el mantenimiento del caudal ecológico y el caudal fluyente. Se procederá también, al mantenimiento y limpieza periódica de los materiales arrastrados por los arroyos.

La actuación se localiza en la cabecera del río Mañaria, en el municipio vizcaíno de Mañaria, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El promotor del proyecto es la empresa Minicentrales Argi, S.A., y su órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 31 de octubre de 2011, se recibe en el entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la documentación ambiental del proyecto, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 24 de enero de 2012, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, inició el período de consultas previas necesarias. Con fecha 25 de mayo de 2012, se amplían las consultas a la Diputación Foral de Vizcaya. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco

X

Dirección de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco

X

Dirección de Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco

Agencia Vasca del Agua del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco

Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura. Gobierno Vasco

X

Dirección de Energía y Minas del Departamento de Industria Comercio y Turismo del Gobierno Vasco

Diputación Foral de Bizkaia

X

Ayuntamiento de Mañaria (Bizkaia)

Ecologistas en Acción-Bizkaia

SEO/BirdLife

AEMS-Ríos con vida (Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos)

Eguzki Talde Ekologista

Los aspectos ambientales más relevantes de las contestaciones recibidas son los siguientes:

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, indica que el aprovechamiento en cuestión, ya dispuso de concesión administrativa hasta fechas recientes en las que se extinguió por transcurso concesional, razón por la cual todas las infraestructuras están realizadas. Considera escasa la documentación presentada para ciertos aspectos, siendo ésta necesaria, para una correcta evaluación de las posibles afecciones a los valores naturales ligados, a los ecosistemas acuáticos y ribereños.

Expone que, dada la presumible existencia de manantiales de cierta entidad en las cuencas captadas, se debería determinar la magnitud de dichos manantiales para establecer el verdadero caudal medioambiental a respetar aguas abajo de los mismos. Sugiere utilizar para su determinación, los datos de explotación de la central con que cuente el peticionario. Enfatiza en que, de acuerdo con los criterios definidos en las Normas del Plan Hidrológico de Cuenca, se debería establecer un caudal medio ambiental a respetar en la regata Iturrioz, aguas arriba de su confluencia con la regata Aillorko, de al menos 50 l/s, siendo éste un caudal provisional en tanto se establecen, las condiciones derivadas del cumplimiento de los objetivos de calidad del futuro Plan Hidrológico de Cuenca. Indica además, que se deberá disponer de un sistema que garantice el caudal medioambiental, antes de producirse cualquier derivación de caudal hacia los canales de la central.

La Subdirección General del Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, informa que la actuación se ubica dentro de los límites del LIC Urkiola (ES2130009), espacio también designado por la Comunidad Autónoma como Parque Natural. Indica que, en el área de influencia del proyecto están presentes los hábitats de interés comunitario: 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia y el 9120 Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus. Señala que las instalaciones se encuentran construidas y funcionando, y que no se prevén talas ni desbroces que pudieran afectar a estos hábitats. No obstante, se debe tener en cuenta que la detracción de caudales podría afectar a los hábitats riparios del río Mañaria, no habiéndose justificado adecuadamente la metodología usada en el cálculo de los caudales ecológicos presentados.

Respecto a la fauna, informa de la posible afección sobre anfibios y reptiles presentes en la zona, debido a la alteración de su hábitat durante la ejecución de los trabajos; así como sobre algunos mamíferos, en concreto sobre varias especies de quirópteros y sobre el Visón europeo, aunque la zona de actuación no está dentro de las consideradas como área de importancia en el Decreto Foral de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón europeo (Mustela lutreola), en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Concluye su informe, indicando que en la documentación presentada no se contemplan adecuadamente las posibles afecciones del proyecto al medio natural y a la Red Natura 2000. Para asegurar que el río Mañaria, no perderá su funcionalidad ni su estructura ecosistémica, se deberán justificar adecuadamente los caudales ecológicos que se establezcan, aportando la fuente de los datos utilizados y la metodología seguida.

La Diputación Foral de Bizkaia del Departamento de Medio Ambiente, expone que a pesar de las medidas que ha tomado años atrás, numerosos ejemplares de fauna local, especialmente anfibios, perecen ahogados en la cámara de carga de la minicentral de Mañaria.

Informa de la presencia de Austropotamobius pallipes (cangrejo de río europeo), especie incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, en el cauce del río Mañaria, aguas arriba del punto de incorporación de las aguas de la minicentral. También informa, que las captaciones se producen en áreas de interés especial para el visón europeo, de acuerdo al Decreto Foral 118/2006, por el que se aprueba el plan de gestión para la especie, por lo que el promotor necesitará contar con la autorización previa del Departamento de Agricultura. De igual manera, enfatiza en que deberá obtener la correspondiente autorización del órgano gestor del Parque Natural de Urkiola, lugar donde se ubica el proyecto.

En todo caso, estima como medidas correctoras imprescindibles para la minoración de impactos sobre la fauna local, las siguientes:

Se cubrirá el canal de captación de la minicentral, para evitar la caída de animales (pequeños vertebrados, principalmente anfibios) o bien, se continuará el entubado ya existente utilizando el canal actual como receptáculo de la nueva tubería.

Se garantizará el caudal ecológico, en cada uno de los cuatro cauces intervenidos.

En las interceptaciones del canal-tubería, con los arroyos donde no se va a realizar captación alguna, habrá de cubrirse la parte del tramo suficiente para permitir el paso del agua y fauna asociada, y disminuir el efecto barrera producido por el actual canal, en la ladera donde se ubica.

La Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, expone que el proyecto implicará actuaciones de escasa entidad (escotadura de 15 cm. en los azudes existentes), ya que todos los elementos del aprovechamiento se encuentran ejecutados y en un buen estado de conservación, y que no será necesario el uso de maquinaria ni el acondicionamiento de accesos. Las posibles afecciones se relacionan con su puesta en funcionamiento, y serían:

Disminución del caudal circulante, en el tramo comprendido entre las cuatro tomas y el canal de restitución (afección que ya se produce, al tratarse de infraestructuras existentes de toma libre). Para evitar estos impactos, se deberá respetar un régimen de caudales ecológicos, tal como se señala en la documentación del proyecto, correspondiendo a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, velar por su adecuación y cumplimiento.

El efecto barrera/trampa para fauna, de elementos del proyecto tales como el canal y la cámara de carga, que carecen de cubrición o de otros elementos que corrijan el impacto.

Indica que el proyecto, que se localiza dentro del Parque Natural de Urkiola, puede contribuir a mejorar el escenario actual en el que los elementos existentes de derivación, carecen de sistemas que permitan el paso de caudales ecológicos. No obstante, sería la Diputación Foral de Bizkaia, como órgano gestor del citado Parque, a quien correspondería pronunciarse sobre las repercusiones del proyecto.

El proyecto que se ubica dentro del LIC Urkiola (ES2130009), previsiblemente no afectará de manera significativa al hábitat prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior. Expone que se podría ocasionar, algún tipo de incidencia sobre la coherencia ecológica de la Red, por las afecciones sobre la permeabilidad del territorio y por el posible incremento en la mortandad de pequeños vertebrados, por ahogamiento o confinamiento. Puesto que las afecciones se centrarían, en el sistema de derivación y existen técnicas sencillas para solucionarlas, considera que el proyecto no generaría afecciones negativas apreciables sobre Red Natura 2000, si se adoptan las siguientes medidas correctoras, a lo largo del recorrido del canal de derivación: implantación de pasos superiores e inferiores en el canal, y la adecuación de las zonas cubiertas (rebajar el resalte del canal mediante rampas). En caso contrario, debería realizarse una adecuada evaluación de las repercusiones del proyecto sobre el LIC, dentro de un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. Habida cuenta que la zona de afección, coincide con el espacio-núcleo Urkiola y su área de amortiguación de la Red de Corredores Ecológicos del la Comunidad Autónoma del País Vasco, expone que las medidas correctoras antes propuestas, también resultan oportunas para preservar los objetivos de la citada Red.

Por otra parte, informa que aunque el proyecto coincide con cuadrículas 1×1 km de las especies de flora amenazada Berberis vulgaris y Taxus baccata, dado el reducido alcance de las actuaciones, no se prevén afecciones sobre ellas. Del mismo modo, informa que la zona está relacionada con un área de interés para el visón europeo, especie que cuenta con un Plan de gestión, por lo que se deberá recabar informe de la Diputación Foral de Bizkaia.

Por último, señala que el proyecto se localiza dentro de la cuenca visual 368 Mañaria, que ha sido incluida como cuenca catalogada en el anteproyecto del Catalogo de Paisajes Sobresalientes y Singulares de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Recomienda que las medidas de integración paisajística a adoptar, se centren en los elementos de mayor incidencia visual como la tubería forzada y el edificio de turbinas.

La Dirección de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, informa que en caso de que el órgano ambiental decida el no sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental, se procederá al sometimiento de evaluación simplificada, por encontrarse recogido en el supuesto 2.1 del anexo l.C. de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco. Indica además que en ese caso, el órgano competente para autorizar el proyecto será el encargado de someter el mismo a dicho procedimiento.

La Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, informa que el edificio y demás instalaciones de la central Argi, están incluidos en la relación de elementos con propuesta de protección del municipio de Mañaria. Si bien, considera que las actuaciones previstas no causarán impactos negativos sobre estos elementos, recomienda que en caso de actuaciones en el edificio, se apliquen criterios de restauración conservadora o científica, y se eviten actuaciones constructivas en el entorno, que puedan suponer desvirtuación de sus características ambientales.

Como consecuencia de las contestaciones recibidas y del análisis realizado, con fecha 28 de noviembre de 2012 y 20 de marzo de 2013, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, sugirió al promotor que los impactos significativos detectados, podrían ser evitados mediante la incorporación de ciertas modificaciones en el proyecto, la mayoría de las cuales fueron aceptadas expresamente por el promotor, según acreditan sus escritos de fecha 20 de diciembre de 2012 y de 9 de abril de 2013, y que pasan a integrar la versión final del proyecto que es sobre la que versa la decisión de evaluación. En relación a la medida propuesta por la Diputación Foral de Bizkaia, para minorar impactos sobre la fauna local, consistente en la cubrición completa o entubado del canal de captación de la minicentral, el promotor considera que con la ampliación en el número de pasos y rampas existentes que propone, se minimizaría la mortalidad actual de pequeños vertebrados (principalmente anfibios), no siendo necesaria la completa cubrición del canal, que por otra parte, haría económicamente inviable el proyecto de aprovechamiento.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto, al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: Según expone el promotor, con este proyecto se pretenden adaptar las instalaciones de un aprovechamiento hidroeléctrico existente a la normativa vigente sobre caudales ecológicos, al objeto de poder renovar la concesión de aguas de que disponían. Para ello, se realizarán actuaciones de escasa entidad tales como: la limpieza y reparación puntual del canal de conducción, y la construcción de pequeñas escotaduras en los azudes existentes. Las captaciones se realizarán en los arroyos Iturrioz, Batzoerra, Acalarreta y Azcotya; y se prescindirá de las actuales captaciones de los arroyos Aillorko y Txakurzulo, más alejadas de la minicentral, de modo que el caudal fluyente aguas abajo tanto en estos arroyos como en el Iturrioz, se verá incrementado. Habida cuenta, de la escasa entidad de las actuaciones proyectadas, no será necesario el uso de maquinaria, ni el acondicionamiento de accesos.

Las actuaciones a ejecutar son de pequeña magnitud, por lo que no se prevé una utilización importante de recursos naturales, ni una generación significativa de residuos. De igual manera, con la ejecución del proyecto no se prevé un incremento ni de la contaminación, ni del riesgo de accidentes.

El plazo estimado por el promotor, para la ejecución de las obras previstas es de un mes, y se llevarán a cabo durante la época de estiaje.

Ubicación del proyecto: La zona de estudio se extiende por la cuenca del río Ibaizábal, en la cabecera del río Mañaria. Se trata de un ámbito de estudio de carácter lineal, que comienza en las captaciones de los arroyos Iturrioz, Batzoerra, Acalarreta y Azcotya, todos ellos en el término municipal de Mañaria, y termina en la central hidroeléctrica situada aguas abajo, en el barrio de Urkuleta. Dadas las características del proyecto, indicar que no se producirá ningún cambio en el uso actual del suelo.

El proyecto, se ubica dentro del LIC (ES2130009) Urkiola, coincidente en esta zona, con el Parque Natural del mismo nombre, que cuenta con un Plan de ordenación de recursos naturales y con un Plan rector de uso y gestión. En el área de influencia del proyecto, están presentes los siguientes hábitats de interés comunitario: 9120 Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus (Quercion robori-petraeae o Ilici-Fagenion); el 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia y en menor medida 91E0 (*) Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior.

En cuanto a las especies de fauna ligadas al ecosistema fluvial, destacar la potencial presencia de especies protegidas, en virtud de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad, tales como: rana patilarga (Rana iberica), sapo partero común (Alytes obstetricans), tritón alpino (Mesotriton alpestris), visón europeo (Mustela lutreola), murciélago bigotudo (Myotis mystacinus), murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y murciélago de herradura mediterráneo (Rhinolophus euryale).

Igualmente el promotor indica, que el proyecto se localiza dentro de la cuenca visual 368 Mañaria, incluida en el anteproyecto del Catalogo de Paisajes Sobresalientes y Singulares de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que no presenta incidencias sobre el patrimonio cultural inventariado.

Características del potencial impacto: Hay que reseñar, que las actuaciones a realizar son de escasa entidad, puesto que todas las infraestructuras del aprovechamiento hidroeléctrico se encuentran ya ejecutadas, en buen estado de conservación, e integradas en el paisaje de la zona. De igual manera, enfatizar en que no se prevé la corta de arbolado, ni la ocupación de nuevas superficies y que no será necesario el uso de maquinaria. En este sentido, indicar que la cubrición del canal de captación propuesta por la Diputación Foral de Bizkaia, para mitigar afecciones sobre la fauna local, ocasionaría un incremento en el volumen de obra necesaria, en el tiempo de ejecución y en consecuencia en los impactos ambientales sobre la zona.

Durante la fase de obras, se producirán afecciones ambientales de ámbito local, restringido y recuperable, debido a las tareas de limpieza del canal y a la implantación de las pequeñas escotaduras en los azudes existentes. Estas posibles afecciones, serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas, tanto en la documentación ambiental presentada, como en los informes recibidos durante la fase de consultas previas efectuada.

Con la ejecución del proyecto, no se prevén afecciones negativas significativas sobre espacios naturales protegidos, ni sobre hábitats de interés comunitario, ni sobre la fauna y flora presentes en la zona de actuación. El desarrollo del proyecto, no supondrá una reducción significativa de la calidad de los recursos naturales del área de estudio.

Una vez realizado el proyecto, se prevé una mejora en la situación actual del río, ya que se asegurará fundamentalmente el mantenimiento del caudal ecológico finalmente establecido, lo que será beneficioso para los ecosistemas fluviales existentes.

No obstante, teniendo en cuenta que el aprovechamiento se ubica dentro del Parque Natural de Urkiola, y en un área considerada de interés especial para el visón europeo (Mustela lutreola), el promotor previo al inicio de las actuaciones proyectadas, deberá obtener las autorizaciones pertinentes de la Diputación Foral de Bizkaia.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Aprovechamiento de 80 l/s de los arroyos Iturrioz, Acalarreta, Azcotya y Batzoerra en el término municipal de Mañaria (Bizkaia), con destino a producción de energía eléctrica, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, pudiéndose interponer contra la misma recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que se notifique la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 24 de mayo de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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