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Documento BOE-A-2013-5641

Resolución de 28 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determina el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a los servicios esenciales, durante el desarrollo de la huelga general, convocada en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, entre las 22 horas del día 29 de mayo, y las 22 del día 30 del mismo mes.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2013, páginas 40506 a 40513 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2013-5641

TEXTO ORIGINAL

El artículo 104.1 de la Constitución Española atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. No obstante, en el cumplimiento de esta misión viene colaborando de forma creciente la seguridad privada, cuyos servicios de vigilancia y seguridad de personas y bienes tienen la consideración de actividades complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública, según el artículo 1 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. Coherentemente con ello, el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone que las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a personal y bienes o servicios de titularidad pública o privada tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En este contexto de participación de la seguridad privada con la pública en la función de preservar la seguridad como pilar básico de la convivencia, ante la convocatoria de una huelga que afecta a servicios esenciales para la comunidad, corresponde a los poderes públicos competentes en cada caso garantizar la prestación de aquéllos mediante la determinación de servicios mínimos de seguridad privada, de forma compatible con el sacrificio que inevitablemente comporta una huelga para los estándares normales de prestación de dichos servicios de seguridad. Así lo prevé el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones laborales, de acuerdo con la interpretación del mismo efectuada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En definitiva, el derecho fundamental a la huelga está sujeto a limitaciones en su ejercicio, derivadas de su conexión con libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos, y así lo reconoce la propia Constitución, en su artículo 28.2, al recoger como límite expreso la necesidad de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

La doctrina constitucional y la jurisprudencia han establecido los condicionantes para la determinación por parte de la Administración Pública de las concretas garantías para el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad en caso de huelga: a) la justificación del carácter esencial de las prestaciones que se trata de garantizar; b) el respeto del principio de proporcionalidad entre la protección del interés de la comunidad y la restricción impuesta al ejercicio del derecho de huelga, sin que tales garantías impidan el mantenimiento de una capacidad de presión suficiente como para lograr los objetivos de la huelga y sin que se pueda vaciar de contenido este derecho fundamental o rebasar la idea de contenido esencial, debiéndose ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y las demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos en los que aquélla repercute; c) el mantenimiento asimismo de una razonable proporción, de ser factible en atención a la naturaleza del servicio, entre el número total de trabajadores en huelga y el de quienes se incorporen a los servicios mínimos; d) la fundamentación de la medida adoptada por parte de la autoridad gubernativa, explicitando en el propio acto los criterios seguidos para fijar el nivel de los servicios mínimos, como medida para facilitar la posterior defensa de los afectados y el control de los Tribunales; e) la neutralidad e imparcialidad que han de presidir la determinación de las actividades que deben ser mantenidas en caso de huelga, debiendo siempre, la decisión adoptada, provenir inequívocamente de la autoridad gubernativa asegurándose así que dicha decisión responda no a los intereses empresariales, sino a la necesidad de preservar los servicios esenciales para la comunidad. Además, el cumplimiento de estos condicionantes debe hacerse a la vista de las circunstancias que concurren en la convocatoria, no de forma genérica e indeterminada.

El Real Decreto 524/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de huelga, concreta, en su artículo 2, qué servicios de seguridad privada deben considerarse esenciales, por prescripción de la normativa sobre seguridad ciudadana, sobre seguridad privada y otras disposiciones sectoriales, ya sea por el potencial riesgo de la actividad o por el valor de los bienes y derechos constitucionalmente protegidos. Y en relación con tales servicios, el artículo 3 establece que el Secretario de Estado de Seguridad, cuando el ámbito territorial de la huelga sea supra-autonómico, determinará el personal de seguridad adscrito a dichos servicios que deberá desarrollar su actividad durante la huelga.

Estando convocada una huelga general en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, entre las 22 horas del día 29 de mayo, y las 22 del día 30 del mismo mes, por determinadas organizaciones sindicales, procede determinar el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a los servicios esenciales que deberá desarrollar su actividad durante la celebración de aquélla, teniendo en cuenta que el mencionado personal contribuye de manera directa a garantizar el libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, así como a mantener la seguridad de las personas y bienes y a prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas.

Igualmente, en esta ponderación se ha tenido en cuenta, el periodo de duración de 24 horas de la huelga, la naturaleza de cada una de las actividades desarrolladas y con especial incidencia en la satisfacción de necesidades y derechos colectivos, y el riesgo que existe sobre el desarrollo normal y pacífico de la convivencia ciudadana.

En este sentido procede exponer las distintas motivaciones y circunstancias de los servicios mínimos y la cuantía en la prestación de estos, para cada uno de los servicios declarados esenciales por el mencionado Real Decreto 524/2002.

Servicios de protección de personas:

La propia forma y medios a través de los cuales se presta el servicio de protección de personas determinadas (la protección, acompañamiento y defensa de la persona protegida, incluso por la vía pública), lo convierten en el servicio de seguridad privada, cuya no prestación o prestación incompleta, supone un elevado riesgo para la seguridad ciudadana.

En el sentido anteriormente expuesto, el propio artículo 6.2 de la Ley de Seguridad Privada le otorga un carácter excepcional, cuyo alcance se desarrolla en el artículo 28 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, al exigirse que la prestación de este tipo de servicio sea imprescindible para alcanzar el objetivo de seguridad perseguido y que no existan otros medios, tales como medidas de autoprotección, a través de los que pudiera alcanzarse también dicho objetivo.

Asimismo, la resolución dictada por la autoridad competente, en la que se acuerda la concesión de la pertinente autorización, puede incorporar condicionamientos sobre la forma de prestación del servicio, concretando si ha de ser prestado por uno o más escoltas, una vez analizados y valorados los riesgos concretos a que está sometida la persona a proteger, su gravedad y probabilidad de materialización de los mismos.

Por todo lo expuesto, se estima que el porcentaje de escoltas en servicios mínimos, con independencia de su número en relación con el servicio concreto de que se trate (ya que si es uno obviamente no se puede reducir, y si es de dos o más, debe tenerse cuenta que lo es en base a unas circunstancias concurrentes, de manera que si fuera disminuido el personal que lo presta peligraría la integridad física del protegido), debe establecerse en el 100%, ya que, por un lado, el riesgo para la integridad física de la persona protegida es el mismo o superior con ocasión de la huelga, y por otro lado no puede minorarse su prestación, ya que solamente cabe la prestación del servicio o la supresión del mismo, nunca situaciones intermedias.

Conforme a los antecedentes conocidos en huelgas anteriores, el establecimiento de este porcentaje se ha demostrado como el más idóneo al conjugar adecuadamente la afectación imprescindible al derecho de huelga con la protección y garantía del derecho a la libertad y seguridad de las personas protegidas, permitiendo que no diera lugar a la ocurrencia de incidentes o sucesos dignos de mención, y teniendo en cuenta que se produjo un cumplimiento del 100% de los servicios mínimos fijados al personal de seguridad, siendo nulo el seguimiento de la huelga en este sector de actividad.

Servicios de seguridad en las actividades de depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas, billetes y demás objetos valiosos o peligrosos, así como en las de transporte y distribución:

Estas actividades constituyen un elemento esencial tanto dentro del tejido empresarial de un país como para la sociedad, puesto que cualquier perturbación conllevaría la paralización de la actividad económica, así como las propias de la población, ya que desde sus sedes de depósito, y a través de diferentes rutas se distribuye o suministran fondos a: entidades financieras, establecimientos comerciales y de servicios, reposición de cajeros y pagos de nóminas, especialmente teniendo en cuenta que el desarrollo de la huelga coincide con el período de pago de éstas.

Al no existir en todas las Comunidades Autónomas delegaciones o sedes del Banco de España, como en el caso que nos ocupa, las empresas autorizadas tienen establecidas rutas, a través de vehículos de transporte denominados «lanzaderas» que, desde otras Comunidades cercanas, transportan los fondos para abastecer y suministrar el efectivo necesario para la actividad empresarial y cubrir las necesidades de la población en general.

En relación a esta problemática, conviene indicar que las bases de depósitos de las empresas de seguridad situadas en el País Vasco dependen también de delegaciones del Banco de España ubicadas en otras Comunidades Autónomas no afectadas por la huelga.

Por otra parte, cabe señalar que las bases de depósitos de las empresas de seguridad implicadas en el transporte y distribución no se encuentran ubicadas en todas las provincias de las dos Comunidades Autónomas afectadas por la huelga, por lo que cualquier contratiempo en la base, desde donde se inicien las diferentes rutas, implicaría el desabastecimiento en el resto de las provincias a cubrir por estos servicios.

Existe otra particularidad, con alguna de las empresas de transporte de fondos cuyo depósito se encuentra ubicado en una de las Comunidades Autónomas afectadas por la huelga y desde el que se abastece a Comunidades Autónomas limítrofes, por lo que la paralización de esta base, repercutiría en la actividad económica, de todas ellas.

Por lo anteriormente descrito, y dada la importancia de la distribución de efectivo y las posibles consecuencias que podría causar la falta de dicho efectivo tanto en capitales de provincia, o en las diferentes zonas de las provincias en función del día de la semana en la que se va a llevar a efecto la huelga (finalización del mes, pago de nominas y proveedores), la falta de abastecimiento causaría un grave perjuicio para la sociedad en general, por lo que el porcentaje de servicio debe ser el máximo posible, no pudiendo descender los servicios mínimos del 75%.

El establecimiento de estos porcentajes se ha demostrado adecuado al conjugar la afectación imprescindible al derecho de huelga, con el de garantizar las distribución de los fondos necesarios que no paralicen cualquier actividad empresarial, comercial, de servicios o de la población en general.

En relación con huelgas anteriores, el nivel de cumplimiento, de los servicios mínimos en estos sectores de la actividad fue del 100%, siendo nulo el seguimiento de la huelga.

Servicios de seguridad en los Bancos, Cajas de Ahorro, Entidades de crédito y en todos aquellos otros establecimientos, instalaciones o actividades en los que el servicio de seguridad se haya impuesto en general, con carácter obligatorio:

Por razones similares a las expuestas en el punto anterior, para los servicios de vigilancia que se desarrollen en este tipo de instalaciones se estima que el nivel adecuado para establecer los servicios mínimos no debe ser inferior al 60%, y ello teniendo en cuenta que, en pasadas huelgas generales, el nivel de cumplimiento de los servicios mínimos en estos sectores de actividad fue del 100%, y el seguimiento de la huelga por el personal de seguridad no afectado por los servicios mínimos fue del 26%. Cabe destacar que aún a pesar de contar con servicios de seguridad privada, en este ámbito de actividad se produjeron distintos incidentes, tales como destrucción de cajeros, roturas de cristales, actuaciones de piquetes, silicona en cerraduras y cócteles molotov.

Instalaciones petroquímicas, refinerías y depósitos de combustible:

La falta de seguridad de las infraestructuras estratégicas del sector químico y del subsector energético del petróleo acarrearía graves consecuencias para la sociedad. La necesidad de mantener determinados volúmenes de crudo y productos petroquímicos resulta evidente en países en los que el petróleo y sus productos derivados tienen una cuota de participación elevada en la estructura de la demanda energética y no pueden garantizar el suministro al no disponer de producción propia, como es el caso de nuestro país. Ello hace necesario garantizar también la seguridad de los depósitos de combustibles.

La garantía en la seguridad de estas instalaciones se considera imprescindible, no solamente por lo antes expuesto, sino también para evitar actos de sabotaje o ataques que pueden producir graves daños tanto personales como materiales, con serio riesgo para la población.

Se estima que las exigencias de seguridad quedarían cubiertas fijando unos servicios mínimos no inferiores al 70%. Porcentaje que conjuga adecuadamente el ejercicio del derecho de huelga con las necesidades mínimas imprescindibles de seguridad de estas instalaciones.

Instalaciones nucleares y radiactivas y en las actividades de transporte de materiales radiactivos:

La protección y la seguridad de las instalaciones comprendidas en este sector estratégico son muy importantes:

1.º Por tratarse de un generador de electricidad que proporciona servicio esencial, cuya importancia ya ha sido expuesta anteriormente.

2.º Por el impacto que sobre la sociedad supondría cualquier clase de incidencia sobre su normal funcionamiento que pudiera provocar emisiones radiológicas que resultaran en consecuencias en términos de víctimas civiles (heridos y muertos) inaceptables para el Estado.

La protección física de las instalaciones nucleares y radiactivas adquiere, en consecuencia, una gran importancia para la protección de la población, el medio ambiente y la seguridad nacional e internacional. En este sentido, la protección por parte de la seguridad privada, constituye un elemento esencial para hacer frente a los eventuales peligros que pueden plantear la apropiación indebida, el tráfico y el uso ilícito de los materiales nucleares y radiactivos. Esta obligación viene impuesta por la Convención de protección de materiales nucleares de 3 de marzo de 1980 y regulada en el marco del Estado español, por el Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre.

Por todo lo expuesto anteriormente, se considera que el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a este servicio esencial durante el desarrollo de una huelga general no debería fijarse en un porcentaje inferior al 75%.

En todo caso comprenderá la dotación mínima determinada por el Consejo de Seguridad Nuclear, para la protección física de las instalaciones y material radiactivo.

Fábrica de armas de fuego, de explosivos y sus almacenamientos:

El marco normativo que regula la seguridad en las fabricas de armas de fuego, explosivos y almacenamientos, viene recogido en los artículos 3,6 y 7 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana, donde se establece que la Administración del Estado deberá determinar y adoptar las medidas necesarias de control y seguridad en las mencionadas instalaciones.

El elevado riesgo individual y colectivo que se deriva de la existencia de la falta del mantenimiento de las medidas de seguridad en las mencionadas instalaciones, exige que los servicios de seguridad privada habitualmente establecidos deban mantenerse, al menos, en un 75%, para garantizar las medidas de protección que se exigen acorde con los Reglamentos de armas y explosivos.

Actividades de transformación, depósitos de materiales inflamables:

La importancia de las actividades de transformación radica en que suministran servicios a otros sectores estratégicos que son muy importantes para la sociedad y pueden ser primordiales para su normal funcionamiento.

En efecto hay que garantizar la protección de las infraestructuras estratégicas en que se llevan a cabo estas actividades ya que cualquier incidente que afecte a su normal funcionamiento podrían tener graves consecuencias en la población, por lo cual su protección se considera esencial. La seguridad de los depósitos de materiales inflamables tiene la misma importancia, por el mismo motivo.

Por lo tanto, se considera que el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a este tipo de infraestructuras esenciales durante el desarrollo de una huelga general no debería ser inferior al 70%. No obstante, la mayor conflictividad laboral y social y la especial virulencia de los piquetes «informativos», que se da en el País Vasco y en Navarra, en comparación con otras Comunidades Autónomas, hace aconsejable, como medida precautoria que el porcentaje que se señala de manera definitiva sea del 70%.

Servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad:

El subsector eléctrico del sector energético, dentro de los sectores estratégicos en los que se basa la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, es el que mayor impacto podría producir en los servicios esenciales en caso de interrupción o perturbación en su normal funcionamiento. La electricidad es un elemento denominado propagador, ya que todos los demás sectores estratégicos dependen de su normal funcionamiento y éste depende en menor medida del funcionamiento de los demás.

Una posible interrupción del servicio podría provocar el denominado efecto cascada o dominó y afectaría a todos los demás sectores estratégicos de forma muy importante, siendo por lo tanto la protección de su seguridad imprescindible.

Equivalente justificación merece la protección de las instalaciones del gas, elemento importantísimo para el normal desarrollo de las actividades sociales e industriales. La falta de protección adecuada implicaría un riesgo potencial de gran repercusión.

La importancia de este subsector del sector energético reside en tres factores:

1.º Ser un suministrador de un servicio esencial para la sociedad.

2.º Su importancia relativa para el subsector eléctrico, ya que actualmente existen instalaciones denominadas de ciclo combinado que se alimentan de gas natural y que son una importante fuente de generación de energía eléctrica.

3.º El peligro que cualquier anomalía en sus instalaciones o ataque a las mismas supondría de cara a que se produjeran accidentes de serias consecuencias para la población.

En lo que se refiere a las instalaciones del suministro y distribución del agua, además de la necesidad de asegurar el normal abastecimiento de la población, se manifiesta como un bien necesitado de especial protección, por tratarse de un elemento que debe ser permanentemente asegurado al ser esencial para la vida. De esta forma se garantiza, igualmente, que no pueda ser objeto de sabotaje y contaminación.

Las razones antes expuestas exigen establecer un porcentaje en los servicios mínimos no inferior al 75%.

Transportes públicos: puertos, aeropuertos, ferrocarriles, etc.:

Este sector estratégico es actualmente un sector de gran importancia para la población, siendo un servicio fundamental en nuestra sociedad y una de las actividades más directamente relacionadas con la calidad de vida de los ciudadanos y con el normal desarrollo de la actividad económica e industrial. Hay que considerar que vivimos en un mundo globalizado donde las necesidades de desplazamiento entre distintos territorios cada vez adquieren mayor importancia. Por lo tanto, la seguridad en su normal funcionamiento es un derecho fundamental para nuestra sociedad y catalizador de primer orden para nuestra economía, siendo el correcto y normal funcionamiento de los aeropuertos, puertos, metro, estaciones de autobuses y de tren clave para la sociedad.

A este respecto cabe destacar el importantísimo papel que juega la seguridad privada en los centros de control CCTV, desde los que se controla la seguridad en los centros señalados en el epígrafe (puertos, aeropuertos, ferrocarril, estaciones de autobuses, y metro), sin cuya participación sería prácticamente imposible el desarrollo de la actividad de estos transportes públicos.

Por todo ello se considera que el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a este servicio esencial durante el desarrollo de una huelga general no debería ser inferior al 60%.

Centros de telecomunicaciones:

Las instalaciones, redes, sistemas y equipos físicos y de tecnología de la información que forman parte del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en que descansa el normal funcionamiento de los servicios esenciales es también un propagador, un sector transversal del cual también dependen en gran medida los demás sectores estratégicos para su normal funcionamiento, siendo esta dependencia cada vez mayor.

De este sector depende el funcionamiento de instalaciones tales como los centros de telecomunicaciones, los centros para el transporte de señales y emisión de radio y televisión y los centros de control de procesos industriales de aquellas instalaciones que proporcionan servicios esenciales.

Dado el carácter esencial de estas infraestructuras críticas, que además sirven de apoyo a otros subsectores estratégicos, resulta imprescindible mantener sus niveles de seguridad en parámetros que permitan su normal funcionamiento, máxime cuando existen numerosos antecedentes, especialmente en las dos Comunidades donde tiene lugar la huelga,, en que dichas instalaciones han sido objetivo frecuente de sabotajes y ataques, incluso con la colocación de artefactos explosivos.

Por todo lo expuesto anteriormente, se considera que el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a este servicio esencial durante el desarrollo de una huelga general no debería ser inferior al 70%.

Centros y sedes de medios de comunicación social:

Los medios de comunicación social se han convertido en la sociedad moderna en un instrumento de transmisión de la información y en conformador de la opinión pública.

Derivada de esta función esencial que prestan a la sociedad se sitúan en centro de atracción para los protagonistas de los diversos acontecimientos sociales que se producen en cada momento, como en el caso de la huelga convocada, por lo que sus instalaciones es frecuente que sean objetivo de visita obligada por parte de los huelguistas, muchas veces con el ánimo de ocupar las mismas o de impedir su normal funcionamiento, lo que les convierte en necesitados de una adecuada protección por parte de los servicios de seguridad que tengan contratados.

Por todo ello se considera que el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a este servicio esencial durante el desarrollo de una huelga general no debería ser inferior al 50%.

Servicios de seguridad de centrales de alarma:

Uno de los sectores de la seguridad privada que se ve afectado por esta huelga es el de las Centrales de Alarma ya que entre sus servicios a prestar se encuentra la atención a los establecimientos obligados por ley a contar con sistemas de seguridad destinados a prevenir la comisión de hechos delictivos.

De ellos uno de los más significativos es el de la banca, que por su actividad y por su número de oficinas se encuentra afectado de forma directa ante la posibilidad de no ser atendido de forma adecuada, lo que podría dar lugar a situaciones de riesgo que afectarían a la seguridad de las personas que hacen uso de estos servicios.

Esto también se haría extensivo a otros establecimientos como joyerías, unidades de suministro de combustible, museos, que al igual que en la situación anterior forman parte de los establecimientos que le ley obliga a estar conectados a una central de alarma.

En otro orden hay que hacer referencia a otros tipos de establecimientos que por sus características están en mayor medida sujetos a tener instalaciones con un nivel de seguridad superior a las anteriores, que son las denominadas infraestructuras críticas, entre las que se encuentran la mayoría de las instalaciones referidas en los apartados anteriores, y que por la actividad que realizan resultan esenciales en el funcionamiento diario de la sociedad, siendo su falta de respuesta, motivada por la situación creada por la huelga del personal, lo que podría dar lugar a una situación de desabastecimiento de productos esenciales.

Además, conviene no olvidar la importancia del número de conexiones del sector domiciliario y comercial a estas centrales y la alarma social que provocaría ante situaciones provocadas por la falta de respuesta ante la activación de los sistemas de seguridad.

Por otra parte, el sistema de trabajo, organización y funcionamiento de las empresas de seguridad prestadoras de estos servicios, no permiten hacer distinción práctica por subsectores de actividad ni territorialmente, a la hora de gestionar los sistemas de alarma instalados en estos lugares.

Como resumen de la importancia del sector de las centrales de alarma hay que recordar la función del personal que las atiende para la gestión, verificación y, en su caso, comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de las señales de alarma que se reciban, por lo que resulta imprescindible que las mismas cuenten con los medios humanos necesarios para dar una respuesta adecuada.

En consecuencia, en relación con este sector de actividad, el porcentaje a establecer ha de ser uniforme y por las razones apuntadas anteriormente, se estima que el nivel adecuado no deber ser inferior al 60%, teniendo en cuenta que, en relación con huelgas anteriores, el nivel de cumplimiento de los servicios mínimos en estos sectores de la actividad fue del 100%, siendo nulo el seguimiento de la huelga.

Finalmente, respecto a los porcentajes contemplados en todos apartados anteriores, con la finalidad de asegurar la prestación del servicio, en aquellos lugares que cuenten con un número reducido de vigilantes o con bajo porcentaje de servicios mínimos, resulta necesario también fijar siempre un mínimo de personal, de un vigilante de seguridad, ya que en caso contrario no se garantizaría la seguridad tanto de los usuarios o destinatarios de los servicios como de los propios prestadores. Igualmente habrá de respetarse la dotación que haya sido establecida como obligatoria por disposiciones legales o gubernativas.

En su virtud, teniendo en cuenta el informe emitido por las Direcciones Adjuntas Operativas de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, y el Centro Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, oídas las Organizaciones sindicales y empresariales más representativas del sector, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, el artículo 15 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y en uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 3 del Real Decreto 254/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de huelga y el artículo 2.1 del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, dispongo:

Primero.

Declarar el carácter obligatorio, durante el desarrollo de la huelga general convocada entre las 22 horas del día 29 de mayo, y las 22 del día 30 del mismo mes en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, de los servicios de seguridad privada que se vienen prestando en los establecimientos, entidades, centros, medios de transporte, actividades y servicios que se relacionan en el apartado siguiente, en los términos que en él se establecen.

Segundo.

Considerar en situación de servicios mínimos al personal que preste servicios en el sector de seguridad privada, durante el desarrollo de la citada huelga:

1. El 100% en servicios de protección de personas.

2. El 75% en servicios de depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas, billetes y demás objetos valiosos o peligrosos, así como en las de transporte y distribución.

3. El 60% en Bancos, Cajas de Ahorro, Entidades de crédito y en todos aquellos otros establecimientos, instalaciones o actividades en los que el servicio de seguridad se haya impuesto en general, con carácter obligatorio.

4. El 70% en instalaciones petroquímicas, refinerías y depósitos de combustibles.

5. El 75% en instalaciones nucleares y radioactivas y en las actividades de transporte de dichas materias.

6. El 75% en las fábricas de armas de fuego, en las de explosivos y en sus almacenamientos.

7. El 70% en las actividades de transformación, depósito, transporte y distribución de materias inflamables.

8. El 75% en servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad.

9. El 60% en los transportes públicos (puertos, aeropuertos, ferrocarriles, etc.).

10. El 70% en centros de telecomunicaciones.

11. El 50% en centros y sedes de medios de comunicación social.

12. El 60% en centrales de alarmas.

13. Los porcentajes establecidos en los apartados anteriores, comprenderán, en todo caso, como mínimo, un vigilante de seguridad o la dotación que en cada caso haya sido establecida como obligatoria por disposiciones legales o gubernativas.

Madrid, 28 de mayo de 2013.–El Secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez Vázquez.

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