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Documento BOE-A-2013-5640

Orden DEF/936/2013, de 17 de mayo, que modifica la Orden 342/38938/1989, de 19 de junio, por la que se señala la zona de seguridad para la estación espacial de seguimiento y adquisición de datos de Maspalomas (Gran Canaria).

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2013, páginas 40504 a 40505 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2013-5640

TEXTO ORIGINAL

La Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional establece en su artículo tercero que se denominan zonas de seguridad de las instalaciones militares, o de las instalaciones civiles declaradas de interés militar, las situadas alrededor de las mismas, que quedan sometidas a las limitaciones que por esta Ley se establecen, en orden de asegurar la actuación eficaz de los medios de que disponga, así como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad y, en su caso, la de las propiedades próximas, cuando aquellas entrañen peligrosidad para ellas. En el artículo octavo indica que la delimitación de la zona correspondiente a cada instalación será hecha en cada caso por el ministerio militar correspondiente.

Por Orden 342/38938/1989, de 19 de junio, se señala la zona de seguridad para la Estación Espacial de seguimiento y Adquisición de Datos de Maspalomas (Gran Canaria).

Con motivo de la correcta señalización de las coordenadas de las zonas de seguridad, así como dar cumplimiento al Real Decreto 107/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España, procede modificar la relación de las coordenadas geográficas que definen las zonas de seguridad de la citada Estación de Seguimiento y Adquisición de Datos de Maspalomas (Gran Canaria).

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 342/38938/1989, de 19 de junio, por la que se señala la zona de seguridad para la Estación Espacial de Seguimiento y Adquisición de Datos de Maspalomas (Gran Canaria).

La Orden 342/38938/1989, de 19 de junio, por la que se señala la zona de seguridad para la Estación Espacial de Seguimiento y Adquisición de Datos de Maspalomas (Gran Canaria), queda modificada de la siguiente manera:

Uno. El artículo 2.º, zona próxima de seguridad, queda redactado como sigue:

«Art. 2.º Zona próxima de seguridad.

De conformidad con lo prevenido en el artículo 15.1 del citado Reglamento, la Zona próxima de seguridad de la Estación Espacial de Seguimiento y Adquisición de Datos de Maspalomas vendrá comprendida por un espacio de 200 metros, contados a partir de los límites de las áreas 1 y 2 que comprende la instalación y que están definidas por los siguientes puntos en coordenadas geográficas:

ÁREA 1

Punto

Latitud

Longitud

Punto

Latitud

Longitud

L01

27º 46’03.12’’ N

15º 38’11.46’’ O

L26

27º 45’44.73’’ N

15º 37’49.55’’ O

L02

27º 46’02.23’’ N

15º 38’10.52’’ O

L27

27º 45’42.93’’ N

15º 37’48.12’’ O

L03

27º 46’00.68’’ N

15º 38’08.50’’ O

L28

27º 45’42.16’’ N

15º 37’49.39’’ O

L04

27º 46’00.47’’ N

15º 38’07.88’’ O

L29

27º 45’43.57’’ N

15º 37’51.30’’ O

L05

27º 45’59.94’’ N

15º 38’06.77’’ O

L30

27º 45’44.35’’ N

15º 37’53.23’’ O

L06

27º 46’00.20’’ N

15º 38’05.82’’ O

L31

27º 45’45.63’’ N

15º 37’54.76’’ O

L07

27º 45’58.80’’ N

15º 38’05.78’’ O

L32

27º 45’45.44’’ N

15º 37’56.77’’ O

L08

27º 45’58.78’’ N

15º 38’06.14’’ O

L33

27º 45’44.70’’ N

15º 37’57.98’’ O

L09

27º 45’58.61’’ N

15º 38’07.40’’ O

L34

27º 45’44.78’’ N

15º 37’58.94’’ O

L10

27º 45’58.20’’ N

15º 38’07.42’’ O

L35

27º 45’44.68’’ N

15º 37’59.37’’ O

1-11

27º 45’56.59’’ N

15º 38’05.01’’ O

L36

27º 45’44.09’’ N

15º 38’00.18’’ O

L12

27º 45’55.15’’ N

15º 38’04.78’’ O

L37

27º 45’43.22’’ N

15º 38’00.48’’ O

L13

27º 45’53.81’’ N

15º 38’02.06’’ O

L38

27º 45’41.74’’ N

15º 38’00.19’’ O

L14

27º 45’53.05’’ N

15º 38’00.80’’ O

L39

27º 45’40.47’’ N

15º 37’59.60’’ O

L15

27º 45’53.31’’ N

15º 37’59.27’’ O

L40

27º 45’40.40’’ N

15º 38’03.23’’ O

L16

27º 45’52.29’’ N

15º 37’59.16’’ O

L41

27º 45’40.46’’ N

15º 38’06.48’’ O

L17

27º 45’51.35’’ N

15º 37’58.43’’ O

L42

27º 45’41.38’’ N

15º 38’06.78’’ O

L18

27º 45’50.23’’ N

15º 37’58.30’’ O

L43

27º 45’45.09’’ N

15º 38’07.13’’ O

L19

27º 45’49.31’’ N

15º 37’57.59’’ O

L44

27º 45’49.97’’ N

15º 38’06.86’’ O

L20

27º 45’48.83’’ N

15º 37’56.57’’ O

L45

27º 45’51.08’’ N

15º 38’06.07’’ O

L21

27º 45’48.96’’ N

15º 37’52.74’’ O

L46

27º 45’52.34’’ N

15º 38’07.24’’ O

L22

27º 45’50.33’’ N

15º 37’51.15’’ O

L47

27º 45’56.45’’ N

15º 38’09.63’’ O

L23

27º 45’49.78’’ N

15º 37’50.20’’ O

L48

27º 46’00.12’’ N

15º 38’12.34’’ O

L24

27º 45’48.28’’ N

15º 37’49.71’’ O

L49

27º 46’01.61’’ N

15º 38’13.37’’ O

L25

27º 45’47.57’’ N

15º 37’50.04’’ O

L50

27º 46’03.12’’ N

15º 38’11.46’’ O

ÁREA 2

Punto

Latitud

Longitud

C 1

27º 46’06.12’’ N

15º 38’29.46’’ 0

C 2

27º 46’06.76’’ N

15º 38’31.02’’ 0

C 3

27º 46’08.47’’ N

15º 38’31.57’’ O

C 4

27º 46’10.17’’ N

15º 38’30.26’’ O

C 5

27º 46’09.14’’ N

15º 38’28.64’’ O

C 6

27º 46’08.47’’ N

15º 38’28.34’’ O

C 7

27º 46’07.86’’ N

15º 38’28.53’’ O

C 8

27º 46’06.12’’ N

15º 38’29.46’’ O

Sistema de referencia de las coordenadas geográficas: REGCAN95 sobre el elipsoide GRS80.

A dicha Zona le serán aplicables las normas contenidas en los artículos 17 y 18 del Reglamento.»

Dos. Se modifica el párrafo tercero relativo al punto de referencia de la instalación, del artículo 3.º, zona de seguridad radioeléctrica, que queda redactado como sigue:

«Punto de referencia de la instalación: 27° 45’ 51.35» N; 15º 38’ 02.06» O (Sistema de referencia de las coordenadas geográficas: REGCAN95 sobre el elipsoide GRS80), a una altura de 155 metros sobre el nivel del mar.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de mayo de 2013.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

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