Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-4527

Orden AAA/700/2013, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden ARM/405/2010, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de excelencia a la innovación para mujeres rurales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2013, páginas 32383 a 32385 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-4527
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/04/18/aaa700

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden ARM/405/2010, de 23 de febrero, se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de excelencia a la innovación para mujeres rurales.

Los Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales tienen como finalidad distinguir proyectos originales e innovadores, que apliquen modelos de negocio basados en la gestión sostenible de los recursos rurales que permitan explorar nuevos yacimientos de empleo o que respondan a las necesidades de las mujeres en el medio rural. Se han venido convocando anualmente desde su primera edición en el año 2010 de forma interrumpida.

Con motivo de las restricciones presupuestarias derivadas de la actual crisis económica, se hace necesario proceder a la modificación de las bases reguladoras en cuanto a su dotación, que consistirá en un distintivo de excelencia y un diploma acreditativo.

Asimismo y tras la creación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por el Real Decreto 1823/2011, de 23 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y la publicación del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, es necesario ajustar la Orden ARM/405/2010, de 23 de febrero, a la actual estructura del departamento.

Por todo ello, procede modificar la Orden ARM/405/2010, de 23 de febrero.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ARM/405/2010, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de excelencia a la innovación para mujeres rurales.

La Orden ARM/405/2010, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de excelencia a la innovación para mujeres rurales, queda modificada como sigue:

Uno. Se suprime el artículo 2.

Dos. Se modifica el artículo 4 quedando redactando de la siguiente forma:

«Artículo 4. Dotación y categorías.

1. Los premios constituyen un reconocimiento al carácter de excelencia e innovación de acciones y proyectos de muy diversa índole, ya completados en la fecha de publicación de la convocatoria a la que concurran, y en consecuencia no se dividen en categorías. El número de iniciativas reconocidas podrá variar en cada convocatoria anual.

2. Los premios consistirán en un distintivo de excelencia y un diploma acreditativo. La puesta en valor y difusión a nivel nacional e internacional de las iniciativas premiadas por su excelencia e innovación, se realizará a través del marco de la Red Rural Nacional.

3. Quienes hayan recibido un galardón podrán hacer mención del premio en sus acciones de promoción y de publicidad, haciendo siempre referencia de forma destacada, al premio, edición y órgano convocante del mismo.»

Tres. El artículo 5 se modifica del siguiente modo:

El primer párrafo de su apartado 1 queda modificado del modo siguiente:

«1. Las candidaturas se formalizarán en el modelo normalizado contenido en la correspondiente convocatoria que será presentada en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, se admitirá la presentación electrónica de las solicitudes, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, acompañadas de los siguientes documentos:»

El apartado 9 de la letra a) de su apartado 1, queda redactado del modo siguiente:

«9.º Apoyos institucionales, públicos o privados a la candidatura, que motiven el carácter de excelencia del proyecto presentado, haciendo mención a los resultados obtenidos por el mismo que lo hacen merecedor del premio.»

La letra c de su apartado 1, queda redactado del modo siguiente:

«c) El compromiso escrito de la solicitante de proceder a la comunicación inmediata al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y devolución del distintivo, en caso de incurrir, con posterioridad al otorgamiento, en cualquiera de los supuestos señalados en la letra b) anterior, según el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»

Cuarto. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado del modo siguiente:

«1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Corresponde al titular del Departamento u órgano en quien haya delegado, establecer la convocatoria y otorgar el premio, así como la resolución del procedimiento.»

Quinto. El artículo 7 se modifica del siguiente modo:

Su apartado 2 se sustituye por el siguiente:

«2. La composición del Jurado será la siguiente:

a) Presidente: El titular de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

b) Cuatro vocales: Tres vocales de reconocido prestigio o destacadas por su labor en los temas objeto del premio y un miembro del Instituto de la Mujer, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

c) Secretaria: Con voz pero sin voto, el titular de la Subdirección de Modernización de Explotaciones.»

Su apartado 4 se sustituye por el siguiente:

«4. En el plazo de 15 días contados desde que el órgano instructor les remita los trabajos admitidos, el Jurado dará traslado de la propuesta de concesión de los premios al órgano competente para resolver.»

Sexto. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado como sigue:

«1. La resolución de concesión de los premios, que pone fin a la vía administrativa, corresponde al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.»

Séptimo. El apartado 2 del artículo 11 se modifica del siguiente modo:

«La mera presentación a las convocatorias significará que el autor o autores autoriza al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a publicar en cualquier soporte de comunicación dichos proyectos sin derecho a contraprestación económica alguna, sin perjuicio de los derechos que les corresponden en posteriores ediciones en aplicación de los dispuesto en los artículos 14 y 17 de texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.»

Octavo. Se suprime el artículo 13.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de abril de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/04/2013
  • Fecha de publicación: 29/04/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/2013
  • Fecha de derogación: 09/05/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden AAA/839/2015, de 29 de abril (Ref. BOE-A-2015-5153).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4, 5, 6, 7, 9, 11 y SUPRIME los arts. 2 y 13 de la Orden ARM/405/2010, de 23 de febrero (Ref. BOE-A-2010-3081).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-2012-2397).
Materias
  • Desarrollo regional
  • Investigación científica
  • Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
  • Mujer
  • Premios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid