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Documento BOE-A-2013-4377

Resolución de 12 de abril de 2013, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley del País Vasco 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2013, páginas 31479 a 31480 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-4377

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 12 de abril de 2013.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley del País Vasco 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su reunión celebrada el día 13 de marzo de 2013, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de fecha 24 de septiembre de 2012, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre la Ley del País Vasco 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte, ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos siguientes asumidos respecto de los preceptos de dicha Ley:

A) Ambas partes convienen en interpretar el artículo 12.9 de la Ley del País Vasco 12/2012 en los siguientes términos:

– La expresión «que participen en competiciones o actividades deportivas que se celebren en territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco», ha de interpretarse, de acuerdo con el artículo 1.4 de la Ley, como las referidas a competiciones de carácter autonómico, quedando excluidas, en todo caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y las competiciones deportivas internacionales organizadas por las federaciones deportivas internacionales o el organismo olímpico o paralímpico correspondiente.

– La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco únicamente podrá realizar controles fuera de competición a deportistas con licencia estatal, licencia autonómica distinta de la autonómica del País Vasco o licencia internacional, a solicitud y previo convenio con la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte o con las organizaciones o federaciones autonómicas o internacionales responsables.

B) Ambas partes convienen en interpretar el artículo 19.1 de la Ley del País Vasco 12/2012 en los siguientes términos:

– La potestad del Gobierno Vasco de ordenar la publicación oficial de la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte debe interpretarse como un mecanismo adicional de publicidad de la lista que publica el CSD en el «Boletín Oficial del Estado», en el marco de los compromisos y obligaciones internacionales, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte.

C) Ambas partes convienen en interpretar el artículo 21.1 de la Ley del País Vasco 12/2012, referido al ámbito de aplicación del régimen administrativo sancionador, conforme al artículo 1.4 de la Ley, en el sentido de que quedan excluidas del régimen administrativo sancionador las acciones u omisiones producidas en las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y en las competiciones deportivas internacionales organizadas por las federaciones deportivas internacionales o el organismo olímpico o paralímpico correspondiente.

2. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco».

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