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Documento BOE-A-2013-4376

Resolución de 12 de abril de 2013, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2013, páginas 31477 a 31478 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-4376

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 12 de abril de 2013.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 23 de julio de 2012, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre la Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ambas partes las consideran solventadas en razón de los siguientes criterios interpretativos y compromisos:

A) En relación con lo dispuesto en el artículo 14.4, ambas partes consideran que ha de interpretarse con arreglo al vigente orden competencial, por lo que la previsión de la aplicación de la legislación general de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de fundaciones, se inscribe en el marco de la legislación básica estatal, en los términos previstos en la actualidad en el artículo 6, apartados 3 y 4 del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, y su aplicación se llevará a cabo conforme al orden competencial vigente.

B) En relación con los artículos 23, 24, 25, 26, 28, 29 y 32, ambas partes consideran igualmente que han de interpretarse con arreglo al vigente orden competencial, bajo el entendimiento y compromiso de que su aplicación en ningún momento puede suponer el desplazamiento o inaplicación, en su ámbito, de la legislación básica estatal en relación con las previsiones sobre el régimen sancionador de las Cajas de Ahorros.

C) En relación con los artículos 48 y 50, el Gobierno Vasco se compromete a tramitar una modificación normativa a fin de que queden redactados, en el plazo que establezca la legislación básica estatal actualmente en elaboración, de conformidad a la misma, y específicamente en lo relativo a la aplicación de la proporcionalidad a la representación de los impositores personas física y personas jurídicas y de las Corporaciones Locales en los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros.

D) Por último, en relación con el artículo 61, se acuerda que, a efectos de su ajuste a lo previsto en la legislación básica estatal en materia de duración del cargo de vocal del Consejo de Administración de las Cajas de Ahorros, dicho precepto será aplicado de conformidad con la legislación básica estatal en todo caso, y en tanto no se modifique la misma o la propia Ley autonómica, mediante el reconocimiento, de una duración precisamente de cuatro años.

2.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco».

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