Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-4331

Orden SSI/672/2013, de 9 de abril, por la que se clasifica la Fundación Saipe y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2013, páginas 31285 a 31286 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-4331

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Saipe resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Saipe.

Fines:

– Promover la excelencia en la salud y sanidad nacional e internacional de todos los ciudadanos.

– Promover la concienciación social sobre la importancia de la excelencia en los servicios sanitarios, con especial referencia a la calidad asistencial y la atención y seguridad de los pacientes.

– Colaborar en la realización de actividades que mejoren la salud de las personas y el reconocimiento de las entidades cuyos productos y servicios contribuyan a la excelencia en la asistencia sanitaria nacional e internacional y en la salud de las personas.

– Formar a profesionales, empleados, desempleados, estudiantes y ciudadanos en general sobre todas las materias que incidan en la mejora de la salud y calidad de la asistencia sanitaria.

– Realizar proyectos y actuaciones de solidaridad social que ayuden a las personas mas desfavorecidas o en riesgo de pobreza o exclusión social y a colectivos como los mayores, mujeres, jóvenes y niños o cualesquiera personas cuando estén marginados o necesitados.

– Promover la inversión pública y privada para la consecución de los fines de la fundación.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radicará en la calle Cinco Lagunas, 29K, Código Postal 28023, de Madrid y el ámbito de actuación será en todo el territorio nacional, en todos los países del Continente Americano, África y la Unión Europea.

Fundadores: «Aliad Conocimiento y Servicio, S.L.», «Luisofheim, S.L.», «Cristal Heim, S.L. Unipersonal», «Aliuris S.L.» y doña Ana María Lucía Rodríguez de Viguri Gordo.

Dotación inicial: Treinta mil euros aportados por los fundadores.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante la notario de Madrid, doña Pilar López-Contreras Conde, el día 12 de julio de 2012, con el número 375 de orden de su protocolo, subsanada por otras escrituras otorgadas ante la misma notario los días, 22 de octubre de 2012, con el número 536, y 16 de enero de 2013, con el número 38 de orden de su protocolo, respectivamente, incorporan el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Doña Ana María Lucía Rodríguez de Viguri Gordo.

Vicepresidente: Don José María Martínez García.

Secretario: Don Julio González Bedia.

Vocales: Don David Martínez Hernández y don Ángel Trucharte Gálvez-Rojas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Saipe cuyos fines de interés general son sanitarios y de de asistencia social, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1698.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 9 de abril de 2013.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid