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Documento BOE-A-2013-4330

Resolución de 5 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Supresión de los pasos a nivel ubicados en los puntos kilométricos 118/083, 119/0603, 120/653, 124/632 y 125/075, en el término municipal de Fuentes de Oñoro, Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2013, páginas 31278 a 31284 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-4330

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Supresión de los pasos a nivel ubicados en los pp.kk. 118/083, 119/0603, 120/653, 124/632 y 125/075, en el término municipal de Fuentes de Oñoro, se encuentra encuadrado en el apartado 9, del grupo k, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la supresión de cinco pasos a nivel de la línea férrea Salamanca-Fuentes de Oñoro y reemplazarlos por pasos a nivel superiores o inferiores. La identificación de los pasos a nivel se realiza con una doble nomenclatura: oficial y real. El p.k. oficial hace referencia a la identificación administrativa del paso, que corresponde con la kilometración del trazado original de la vía férrea. El punto kilométrico real muestra la kilometración actual del eje, que es la indicada sobre el terreno, en los hitos kilométricos del margen de la plataforma.

Para cada actuación se estudian varias alternativas, buscando en la medida de lo posible el lindero de las fincas afectadas, trazado adecuado para el tipo de vehículos usuales, mantener la actual accesibilidad de las parcelas, reducir en lo posible las afecciones a las redes de servicios existentes en el entorno, respetando las distancias y gálibos para una futura ampliación a triple vía y minimizando la afección estética y medioambiental. Propone las siguientes actuaciones:

P.k. oficial

pasos a nivel

P.k. real pasos a nivel

P.k. real del paso proyectado

Actuaciones

118/083

115/829

Paso superior

Actuación n.º 1

119/603

117/364

118/392 Paso superior. 117/330 Paso Inferior para el ganado

Actuación n.º 2

120/653

118/140

124/632

122/316

122/176 Paso inferior

Actuación n.º 3

125/075

122/170

La posibilidad de mejorar los pasos para las personas, vehículos y el ganado permite aumentar su seguridad notablemente.

El proyecto se ubica en la provincia de Salamanca, en el término municipal de Fuentes de Oñoro. Se sitúa dentro del espacio Red Natura 2000: ZEPA ES0000202 y LIC ES04150100 Campos de Azaba, en el suroeste de la provincia en la frontera con Portugal al oeste. La calidad e importancia de este espacio radica en la población reproductora de cigüeña negra (Circonia nigra).

El promotor del proyecto es el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y el órgano sustantivo es la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 27 de julio de 2012 la Dirección General de Calidad y Medio Ambiente del ADIF remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la documentación ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de someterlo a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 10 de octubre de 2012 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural consultó a los siguientes organismos y administraciones:

Consultados

Respuesta

Subdirección General de Biodiversidad de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Transportes de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Subdelegación del Gobierno en Salamanca.

X

Diputación Provincial de Salamanca.

Ayuntamiento de Fuentes de Oñoro (Salamanca).

Asociación Ecologista Centáurea 7 (Segovia).

Ecologistas en Acción de Castilla y León.

SEO/Birdlife (Madrid).

De las respuestas recibidas cabe destacar lo siguiente:

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León señala en sus conclusiones que siempre que se cumplan las condiciones que se incluyen en el documento ambiental del proyecto, así como las que se recogen en su informe, las actuaciones proyectadas no causarán perjuicio a la integridad del LIC ES4150100 y ZEPA ES0000202 Campos de Azaba, incluido en la Red Natura 2000.

Señala que no existe coincidencia con ningún espacio natural incluido en el Plan de Espacios Naturales de la Junta de Castilla y León. El proyecto presenta coincidencia territorial con el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación de la cigüeña negra (Circonia nigra) en Castilla y León, por lo que los trabajos no podrán realizarse dentro del periodo crítico comprendido entre el 1 de abril y el 15 de junio, tal como recoge el documento ambiental presentado y ratifica en sus condiciones. Considera que no existirá afección sobre especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. No constata la coincidencia con ejemplares incluidos en el Catálogo de Especímenes Vegetales de singular relevancia de Castilla y León. Tampoco existe coincidencia con zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León. No afecta a Montes de Utilidad Pública ni a ninguna vía pecuaria y no cabe preveer afecciones de consideración sobre las especies o hábitats de interés citados en el ámbito del proyecto.

En las condiciones se indica que se consensuará con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca la localización para la captación de agua, para evitar afectar a especies protegidas; el acceso a las zonas de trabajo se realizará a través de caminos ya existentes; todas las áreas de trabajo se balizarán para evitar afecciones, con el fin de evitar la proliferación de especies invasoras autóctonas, o la introducción de ejemplares enfermos; los materiales forestales de reproducción a utilizar cumplirán lo establecido en el Decreto 57/2007 de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estará vigente con el Catálogo vigente que los delimita y determina. En todo caso se emplearán especies autóctonas propias del entorno del proyecto.

Se remitirá una copia del plan de prevención y extinción de incendios forestales al Servicio Territorial de Medio Ambiente en Salamanca para supervisión del Servicio de Protección de la Naturaleza.

Si los trabajos se realizan en época de peligro alto de incendios forestales (entre el 1 de julio y 10 de septiembre) se aplicarán todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en la Orden FYM/478/2012 de 22 de junio, incidiendo en lo referente a la realización de trabajos de construcción y del uso de la maquinaria y equipos.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente indica que no existe riesgo de afección directa a cauces públicos y dado lo superficial de la actuación, es improbable que afecte a las aguas subterráneas. Como medidas preventivas o correctoras, entre otras señala que se evitará el acopio de estériles en lugares próximos a cauces fluviales, y en relación a las instalaciones auxiliares, se deberá solicitar autorización a la Confederación Hidrográfica del Duero, antes de realizar cualquier vertido a un cauce.

En sus conclusiones indica medidas en lo referente a las posibles afecciones al dominio público hidráulico, zona de policía de cauce público y servidumbres; posibles afecciones a aguas subterráneas; posibles captaciones de aguas superficiales y/o subterráneas; calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas. En otras consideraciones indica que en el caso que pueda verse afectado el drenaje natural del terreno por las obras de infraestructura, remodelación y construcción de accesos, deberá ser restaurado o restituido adecuadamente, tal y como se señala en la documentación aportada, y que toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento de ese Organismo de cuenca a la mayor brevedad posible.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, señala que no consta en la documentación aportada que se haya llevado a cabo ningún tipo de actuación para saber si existe o no incidencia sobre bienes del patrimonio cultural de la Junta de Castilla y León.

La Subdelegación de Gobierno en Salamanca acompaña la copia del informe emitido por le Jefe de Área de Gestión Medioambiental e Hidrología de la Confederación Hidrográfica del Duero.

La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León acompaña el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto:

Actuación n.º 1. Paso a nivel del p.k. 118/083: Se propone la supresión de este paso a nivel, construyendo un paso superior con una estructura de unos 50 m de longitud total y el enlace de los caminos afectados, para dar acceso a las propiedades colindantes. La altura máxima de los terraplenes proyectados es de 9,27 m. En planta se desplaza 100 m lo que evitará la interrupción del tráfico durante la construcción de la estructura. El gálibo vertical mínimo para respetar el paso del ferrocarril es de 7,00 m.

El total de volumen de desmonte es de 11.626,20 m3 y el de terraplén de 39.115 m3. El material necesario para la formación del terraplén y para el relleno de la excavación procederá de canteras autorizadas. El total del material excavado será llevado a vertederos autorizados. En cuanto a la tierra vegetal, será reutilizada en labores de restauración paisajística.

Actuación n.º 2. Pasos a nivel de los pp.kk. 119/603 y 120/563: Se suprimirán los dos pasos a nivel y se sustituirán por una estructura de paso única, consistente en un paso superior sobre la vía férrea en el p.k. real 117/653.

Se propone una variante de camino de 460 m de longitud, para alcanzar el gálibo necesario de 7 m de altura para cruzar sobre las vías del ferrocarril, con una estructura de 50 m de longitud y posterior enlace con los caminos afectados por la reestructuración y que darán acceso a las propiedades colindantes.

Se proyecta también un paso inferior para el ganado en el entorno del p.k. 117/330, para permitir el cruce de ganado, evitando el desplazamiento del mismo hasta el anterior paso superior proyectado. La longitud del marco es de 16,5 m y 3 m de altura, la anchura inferior mínima es de 5 m, que se amplia hasta 10 m para evitar el efecto túnel.

La altura máxima que alcanzan los terraplenes es de 8,47 m y la de los desmontes de 3,45 m.

El volumen total de la excavación es de 13.434,90 m3, y el volumen de tierras necesario para la formación de terraplén es de 38.613,20 m3. Del volumen total de excavación, 250 m3 se utilizarán para relleno; el resto se transportará a vertederos autorizados. El resto de material para la formación de terraplenes procederá de canteras autorizadas. En cuanto a la tierra vegetal, será reutilizada en labores de restauración paisajística.

Actuación n.º 3. Pasos a nivel de los pp.kk. 124/632 y 125/075: Se propone suprimir estos dos pasos a nivel y sustituirlos por la ejecución de un paso inferior bajo la vía férrea en el p.k real 122/176. Se ha proyectado un camino de conexión entre ambos pasos a nivel que discurre paralelo a la vía por el margen oeste, de 472 m de longitud. La altura máxima de los desmontes proyectados es de 6,45 m y la de los terraplenes de 1,75 m. El gálibo necesario para el paso inferior es de 4,50 m.

El nuevo vial proyectado sobre el paso a nivel tiene una plataforma de 9 m, la sección tipo de este vial para su conexión con los caminos existentes se proyectan con una anchura de 5 m, no obstante si los propietarios afectados lo demandasen se reduciría la anchura a 3 m.

El volumen de tierras de excavación para el túnel del paso inferior y desmontes es de 7.567 m3 y el de terraplén de 2.314 m3. El material necesario para la formación del terraplén procederá del material procedente de la excavación clasificado como adecuado. El resto de volumen de tierras de excavación se llevará a vertederos autorizados y el material necesario para la formación del terraplén procederá de canteras autorizadas. En cuanto a la tierra vegetal, será reutilizada en labores de restauración paisajística.

En las tres actuaciones del proyecto el acceso a los pasos superiores o inferiores con los caminos existentes se lleva a cabo mediante caminos con radio amplio (superior a 50 o 70 metros), buscando que su recorrido evite la afección a las encinas de mayor porte o buscando la separación de las áreas con mayor densidad arbórea, procurando minimizar el impacto ambiental en la construcción. La anchura del vial sobre los pasos es de 9 m, la sección tipo de este vial para su conexión con los caminos existentes se proyectan con una anchura de 5 m, no obstante si los propietarios afectados lo demandasen se reduciría la anchura a 3 m.

Ubicación del proyecto. El proyecto se ubica en la provincia de Salamanca, en el término municipal de Fuentes de Oñoro, en la región suroeste de la provincia. Se sitúa dentro del espacio de la Red Natura2000. ZEPA ES0000202 y LIC ES04150100 Campos de Azaba.

Características del potencial impacto. El objetivo de suprimir los pasos a nivel de la infraestructura viaria existente posibilita que aumente la seguridad de las personas, vehículos y el ganado, con los que se considera que tiene un efecto positivo sobre este factor.

Las repercusiones más significativas del proyecto se producirán debido al movimiento de tierras en la fase de construcción y los residuos de estériles procedentes de las excavaciones para la construcción de las estructuras.

Como medidas preventivas y correctoras hay que destacar:

El déficit de tierras es del orden de 78.000 m3. El promotor propone tres canteras autorizadas en el área de influencia de trabajo y que todo el sustrato extraído se reutilice en las zonas que sea necesario realizar rellenos, trasladándolos si es necesario entre los distintos pasos a nivel. Durante la fase final de las obras se generarán residuos procedentes del levantamiento de los actuales pasos a nivel, entre otros, que serán retirados y gestionados por gestores autorizados, según se indica en el documento ambiental.

El proyecto se ubica en el espacio de la Red Natura 2000: ZEPA ES0000202 y LIC ES04150100 Campos de Azaba. La calidad e importancia de este espacio radica en la población reproductora de cigüeña negra (Circonia nigra). El promotor indica en el documento ambiental remitido, que con el fin de evitar molestias a la avifauna, no se llevará a cabo ningún trabajo dentro del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 15 de junio.

El promotor indica en el documento ambiental medidas correctoras para el mantenimiento de la red de drenaje superficial, prevención de la contaminación de las aguas superficiales e hidrología subterránea.

En el área de actuación se afectará puntualmente a varios ejemplares de encinas. En el caso de que se requiera la corta de arbolado, el promotor indica que deberá solicitarse y realizar señalamiento con personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León.

La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León indica que no consta en la documentación aportada que se haya llevado a cabo ningún tipo de actuación tendente a establecer si existe o no incidencia sobre bienes sobre el Patrimonio Cultural de Castilla y León. El promotor deberá realizar una prospección arqueológica previa al inicio de las obras, que deberá ser realizada por un técnico con competencia profesional en la materia, con el fin de evitar afecciones sobre los bienes del Patrimonio Cultural. Si se encontraran bienes a la hora de realizar esta prospección deberá someterse al informe del Servicio Territorial de la Delegación Territorial de Cultura de la Junta de Castilla y León en Salamanca.

El promotor deberá tener en cuenta en la realización del proyecto las condiciones recogidas en el informe remitido por el Servicio Territorial de la Delegación Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Salamanca:

Los trabajos no podrán realizarse dentro del período crítico comprendido entre el 1 de abril y el 15 de junio.

Se consensuará con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca la localización para la captación de agua, para evitar afectar a especies protegidas.

El acceso a las zonas de trabajo se realizará a través de los caminos ya existentes, y todas las áreas de trabajo y accesos a ellas se balizarán correctamente para evitar afecciones fuera de ellos.

Se cumplirá lo establecido en el Decreto 57/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estará conforme con el Catálogo vigente que los delimita y determina, en todo caso se emplearán especies autóctonas propias del entorno del proyecto.

Se remitirá una copia del plan de prevención y extinción de incendios forestales al Servicio Territorial de Medio Ambiente en Salamanca para supervisión del Servicio de Protección de la Naturaleza.

Si los trabajos se realizan en época de peligro alto de incendios forestales (entre el 1 de julio y 10 de septiembre) se aplicarán todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en la Orden FYM/478/2012 de 22 de junio, incidiendo en lo referente a la realización de trabajos de construcción y del uso de la maquinaria y equipos.

El promotor deberá tener en cuenta las medidas recogidas por los diferentes organismos en el trámite de consultas previas, así como las medidas preventivas y correctoras recogidas en el documento ambiental y la forma de realizar el seguimiento que garantice su cumplimiento.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Supresión de los pasos a nivel ubicados en los pp.kk. 118/083, 119/0603, 120/653, 124/632 y 125/075, en el término municipal de Fuentes de Oñoro, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 5 de abril de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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