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Documento BOE-A-2013-3861

Corrección de errores del Instrumento de Ratificación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, hecho en Ginebra el 23 de febrero de 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2013, páginas 27274 a 27277 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2013-3861
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2006/02/23/(1)/corrigendum/20130412

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en la publicación del Instrumento de Ratificación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, hecho en Ginebra el 23 de febrero de 2006, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 19, de 22 de enero de 2013, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:

Página 2970.

DERECHOS EN EL EMPLEO Y DERECHOS SOCIALES DE LA GENTE DE MAR

Artículo IV

Donde dice:

«4. Toda la gente de mar tiene derecho a la protección de la salud, a la atención médica, a medidas de bienestar y a otras formas de protección social. 5. Todo Miembro, dentro de los límites de su jurisdicción, deberá asegurar que los derechos en el empleo y los derechos sociales de la gente de mar enunciados en los párrafos anteriores de este artículo se ejerzan plenamente, de conformidad con los requisitos del presente Convenio. A menos que en el Convenio se disponga específicamente otra cosa, dicho ejercicio podrá asegurarse mediante la legislación nacional, los convenios colectivos aplicables, la práctica u otras medidas.»

Debe decir:

«4. Toda la gente de mar tiene derecho a la protección de la salud, a la atención médica, a medidas de bienestar y a otras formas de protección social.

5. Todo Miembro, dentro de los límites de su jurisdicción, deberá asegurar que los derechos en el empleo y los derechos sociales de la gente de mar enunciados en los párrafos anteriores de este artículo se ejerzan plenamente, de conformidad con los requisitos del presente Convenio. A menos que en el Convenio se disponga específicamente otra cosa, dicho ejercicio podrá asegurarse mediante la legislación nacional, los convenios colectivos aplicables, la práctica u otras medidas.»

Página 2976.

Se elimina el apartado número 10 del artículo XV por ser repetición del apartado número 9. En consecuencia, los apartados números 11,12,13 y 14 pasarán a ser los apartados números 10, 11, 12 y 13, respectivamente.

Página 3006.

Pauta B3.1.6 Comedores

Donde dice:

«1. Los comedores pueden ser comunes o separados. La decisión al respecto debería adoptarse previa consulta con los representantes de la gente de mar y de los armadores, a reserva de su aprobación por la autoridad competente. Deberían tomarse en consideración factores tales como el tamaño del buque y las diversas necesidades culturales, religiosas o sociales de la gente de mar. 2. Cuando deba disponerse de comedores separados para la gente de mar, debería disponerse de comedores separados para:»

Debe decir:

«1. Los comedores pueden ser comunes o separados. La decisión al respecto debería adoptarse previa consulta con los representantes de la gente de mar y de los armadores, a reserva de su aprobación por la autoridad competente. Deberían tomarse en consideración factores tales como el tamaño del buque y las diversas necesidades culturales, religiosas o sociales de la gente de mar.

2. Cuando deba disponerse de comedores separados para la gente de mar, debería disponerse de comedores separados para:»

Página 3007.

Pauta B3.1.7 Instalaciones sanitarias

Donde dice:

«a) los suelos deberían estar fabricados con un material duradero autorizado, impermeable a la humedad, y estar provistos de un sistema adecuado de desagüe; b) los mamparos deberían ser de acero o de cualquier otro material cuyo empleo haya sido autorizado y ser estancos hasta una altura de por lo menos 23 centímetros a partir del suelo;»

Debe decir:

«a) los suelos deberían estar fabricados con un material duradero autorizado, impermeable a la humedad, y estar provistos de un sistema adecuado de desagüe;

b) los mamparos deberían ser de acero o de cualquier otro material cuyo empleo haya sido autorizado y ser estancos hasta una altura de por lo menos 23 centímetros a partir del suelo;»

Página 3013.

Pauta B4.1 Atención médica a bordo de buques y en tierra

Pauta B4.1.1 Prestación de atención médica.

Donde dice:

«2. La formación a que se refiere el párrafo 1 de la presente pauta debería basarse en el contenido de las ediciones más recientes de la Guía médica internacional de a bordo, de la Guía de primeros auxilios para uso en caso de accidentes relacionados con mercancías peligrosas, del Documento que ha de servir de guía Guía internacional para la formación de la gente de mar y de la sección médica del Código internacional de señales, así como de guías nacionales análogas.»

Debe decir:

«2. La formación a que se refiere el párrafo 1 de la presente pauta debería basarse en el contenido de las ediciones más recientes de la Guía médica internacional de a bordo, de la Guía de primeros auxilios para uso en caso de accidentes relacionados con mercancías peligrosas, del Documento que ha de servir de guía-Guía internacional para la formación de la gente de mar y de la sección médica del Código internacional de señales, así como de guías nacionales análogas.»

Página 3059.

A continuación de la referencia a la denuncia por España de todos los Convenios mencionados en el artículo X del Convenio, debe incluirse lo siguiente:

ESTADOS PARTE

Estado

Manifestación

del consentimiento

Entrada

en vigor

Declaraciones

Antigua y Barbuda

11/08/2011 R

20/08/2013

 

Australia

21/12/2011 R

20/08/2013

D

Bahamas

11/02/2008 R

20/08/2013

D

Benín

13/06/2011 R

20/08/2013

D

Bosnia y Herzegovina

18/01/2010 R

20/08/2013

 

Bulgaria

12/04/2010 R

20/08/2013

D

Canadá

15/06/2010 R

20/08/2013

D

Chipre

20/07/2012 R

20/08/2013

D

Croacia

12/02/2010 R

20/08/2013

D

Dinamarca

23/06/2011 R

20/08/2013

D

España

04/02/2010 R

20/08/2013

 

Filipinas

20/08/2012 R

20/08/2013

 

Islas Marshall

25/09/2007 R

20/08/2013

 

Kiribati

24/10/2011 R

20/08/2013

D

Letonia

12/08/2011 R

20/08/2013

 

Liberia

07/06/2006 R

20/08/2013

 

Luxemburgo

20/09/2011 R

20/08/2013

 

Noruega

10/02/2009 R

20/08/2013

 

Países Bajos

13/12/2011 R

20/08/2013

 

Palau

29/05/2012 R

20/08/2013

 

Panamá

06/02/2009 R

20/08/2013

 

Polonia

03/05/2012 R

20/08/2013

 

Rusia, Federación

20/08/2012 R

20/08/2013

 

San Cristóbal y Nieves

21/02/2012 R

20/08/2013

 

San Vicente y las Granadinas

09/11/2010 R

20/08/2013

 

Singapur

15/06/2011 R

20/08/2013

 

Suecia

12/06/2012 R

20/08/2013

 

Suiza

21/02/2011 R

20/08/2013

 

Togo

14/03/2012 R

20/08/2013

 

Tuvalu

16/02/2012 R

20/08/2013

 

*D: Formula Declaraciones.

DECLARACIONES

Australia

De conformidad con el párrafo 1 de la Regla A4.5 del Convenio, el Gobierno declaró que la protección de seguridad social acordada a la gente de mar concierne las ramas siguientes: la atención médica, las prestaciones de enfermedad, las prestaciones de desempleo, las prestaciones de vejez, las prestaciones por lesiones profesionales, las prestaciones familiares, las prestaciones de maternidad, las prestaciones de invalidez y las prestaciones de supervivencia.

Bahamas

De conformidad con el párrafo 1 de la Regla A4.5 del Convenio, el Gobierno declaró que la protección de seguridad social acordada a la gente de mar concierne las ramas siguientes: la atención médica, las prestaciones de enfermedad, las prestaciones de desempleo, prestaciones de vejez, las prestaciones por lesiones profesionales, las prestaciones familiares, las prestaciones de maternidad, las prestaciones de invalidez, y las prestaciones de supervivencia.

Benin

De conformidad con el párrafo 1 de la Regla A4.5 del Convenio, el Gobierno declaró que la protección de seguridad social acordada a la gente de mar concierne las ramas siguientes: las prestaciones de vejez, las prestaciones por lesiones profesionales, las prestaciones familiares, las prestaciones de maternidad, las prestaciones de invalidez y las prestaciones de supervivencia.

Bulgaria

De conformidad con el párrafo 1 de la Regla A4.5 del Convenio, el Gobierno declaró que la protección de seguridad social acordada a la gente de mar concierne las ramas siguientes: la atención médica, las prestaciones de enfermedad, las prestaciones de vejez, las prestaciones por lesiones profesionales, las prestaciones de maternidad y las prestaciones de invalidez.

Canadá

De conformidad con el párrafo 1 de la Regla A4.5 del Convenio, el Gobierno declaró que la protección de seguridad social acordada a la gente de mar concierne las ramas siguientes: la atención médica, las prestaciones de enfermedad, las prestaciones de desempleo, prestaciones de vejez, las prestaciones por lesiones profesionales, las prestaciones familiares, las prestaciones de maternidad, las prestaciones de invalidez y las prestaciones de supervivencia.

Chipre

De conformidad con el párrafo 1 de la Regla A4.5 del Convenio, el Gobierno declaró que la protección de seguridad social acordada a la gente de mar concierne las ramas siguientes: la atención médica, las prestaciones de enfermedad, las prestaciones por lesiones profesionales y las prestaciones de invalidez.

Croacia

De conformidad con el párrafo 1 de la Regla A4.5 del Convenio, el Gobierno declaró que la protección de seguridad social acordada a la gente de mar concierne las ramas siguientes: la atención médica, las prestaciones de enfermedad, las prestaciones de desempleo, prestaciones de vejez, las prestaciones por lesiones profesionales, las prestaciones familiares, las prestaciones de maternidad, las prestaciones de invalidez y las prestaciones de supervivencia.

Dinamarca

De conformidad con el párrafo 1 de la Regla A4.5 del Convenio, el Gobierno declaró que la protección de seguridad social acordada a la gente de mar concierne las ramas siguientes: la atención médica, las prestaciones de enfermedad, las prestaciones por lesiones profesionales y las prestaciones de maternidad.

Kiribati

De conformidad con el párrafo 1 de la Regla A4.5 del Convenio, el Gobierno declaró que la protección de seguridad social acordada a la gente de mar concierne las ramas siguientes: la atención médica, las prestaciones de enfermedad y las prestaciones por lesiones profesionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 12/04/2013
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Convenio de 23 de febrero de 2006 (Ref. BOE-A-2013-577).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Jornada laboral
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Negociación colectiva
  • Organización Internacional del Trabajo
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Tripulación

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