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Documento BOE-A-2013-1844

Resolución de 30 de enero de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2013, páginas 14110 a 14112 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-1844
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/01/30/(6)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 20 de diciembre de 2012, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 4, 15, 69 y 97, y la adición de la rúbrica Federaciones Autonómicas antes del artículo 60 y de la rúbrica Integración de clubes y asociaciones deportivas antes del artículo 88, de los Estatutos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 30 de enero de 2013.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo
Artículo 4.

En el ámbito deportivo y de formación, son funciones propias de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, entre otras las siguientes:

a) Fomentar el desarrollo y práctica de su modalidad deportiva y cualquier ampliación recomendada por la Real Federación Internacional de Salvamento y Socorrismo, reglamentar su técnica y organizar Campeonatos y Competiciones.

b) Dirigir, coordinar e impartir los cursos de formación que en materia de salvamento y socorrismo organice en colaboración o no con otras entidades públicas o privadas, en relación con materias relacionadas con primeros auxilios y de salvamento y rescate.

c) Conforme al apartado anterior, expedir los títulos y diplomas correspondientes a dichas formaciones atendiendo al reglamento de la Escuela Española de Salvamento y Socorrismo y a la legislación vigente en el territorio nacional e internacional, en su caso, en relación con estos cursos de formación.

d) Colaborar con entidades que se dediquen al salvamento y socorrismo y/o al rescate profesional, ya sean entidades públicas (cuerpos y fuerzas de seguridad del estado) o privadas con el fin de aunar esfuerzos para colaborar con la prevención de accidentes en cualquier ámbito, disminuir el riesgo y coordinar una correcta intervención si fuera necesario, así como en la difusión de los sistemas de prevención de accidentes en medios acuáticos.

e) Colaborar con la administración pública y/o entidades privadas en el desarrollo curricular de las diferentes formaciones que en materia de salvamento y socorrismo pudieran desarrollarse en el territorio nacional e internacional así como colaborar con la homogeneización de los criterios y requisitos que en materia formativa estos planes pudieran establecer.

Artículo 15.

La Asamblea general es el órgano superior de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, en el que están representadas las personas físicas y entidades relacionadas en el artículo 2 de los presentes Estatutos.

Su composición será la siguiente:

– Presidentes de Federaciones autonómicas integradas en la RFESS o en su caso, Delegados territoriales en el marco de una Comunidad Autónoma sin Federación autonómica integrada en la RFESS.

– Estamento de deportistas.

– Estamento de clubes.

– Estamento de técnicos.

– Estamento de jueces-árbitros.

Las proporciones y número en que estarán representados los estamentos indicados, serán los que determinen en el reglamento electoral, así como en las disposiciones legales vigentes en cada momento.

Artículo 69.

Se considerarán Federaciones autonómicas integradas aquellas que hagan suyo y cumplan dentro del ámbito correspondiente, los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General y órganos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, facilitando también a todos sus afiliados, a través de las mismas, la Licencia Nacional de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

La integración consistirá en la formalización, por cada una de las interesadas, de un acuerdo en tal sentido, adoptado por el órgano que, según sus Estatutos, corresponda, que se elevará a la RFESS, con expresa declaración de que se someten libre y expresamente a las determinaciones que, en el ejercicio de las competencias federativas, deban adoptarse. La RFESS establecerá el contenido del acuerdo que debe suscribir la federación autonómica que solicite la integración.

En todo caso, para que las federaciones de ámbito autonómico puedan integrarse en las federaciones deportivas españolas o, en su caso, mantener esa integración, deberán eliminar cualquier obstáculo o restricción que impida o dificulte la participación de extranjeros que se encuentren legalmente en España y de sus familias en las actividades deportivas no profesionales que organicen.

Cuando una Federación autonómica contravenga los Estatutos de la RFESS, o incumpla los acuerdos asamblearios de forma grave, o no esté al corriente del pago de tramitación de licencias federativas o de las cuotas que por distintos conceptos pueda establecer la Asamblea General o por incumplimientos del deber de representación de la RFESS establecido en el artículo 32.3 de la Ley 10/1990 del Deporte, podrá ser objeto de desintegración. A tal fin se establecerá por la Comisión Delegada un procedimiento que garantice la audiencia de la Federación y la defensa de los intereses de los deportistas autonómicos, debiendo ser la Asamblea federativa la que adopte el acuerdo de desintegración de la Federación autonómica por mayoría absoluta de los presentes.

Artículo 97.

El régimen documental de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, comprenderá los siguientes libros:

1. Libro registro de federaciones y delegaciones autonómicas, que deberá reflejar las denominaciones de las mismas, su domicilio social, ámbito de competencias, organización, identidad de su Presidente o Delegado, y de los órganos de Gobierno y representación, y las fechas de toma de posesión y cese de los mismos.

2. Libro registro de clubes, en el que constarán las denominaciones de éstos, su domicilio social, identidad de su Presidente y demás miembros de la Junta directiva, y las fechas de toma de posesión y cese de los mismos.

3. Libro de actas, que consignará los acuerdos tomados en las reuniones que celebren los órganos colegiados de gobierno, representación o técnicos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

Las reuniones de los órganos citados anteriormente se grabarán o filmarán y archivarán en soporte digital. En caso de discrepancia, los miembros del órgano en cuestión pueden solicitar la audición o visionado de la grabación digital. El Secretario General fijará fecha y hora en el plazo más breve posible para proceder al trámite que deberá tener lugar en la sede federativa y transcribirá aquellas partes de la grabación que hayan sido objeto de controversia si así se lo solicitan. En ningún caso se facilitarán copias totales o parciales de los soportes digitales si no media autorización previa de la Comisión Delegada.

4. Libros de contabilidad en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, debiendo precisarse la procedencia de aquellos, y la inversión de éstos.

5. El libro de tratamientos médicos y sanitarios prescritos a los deportistas que integren las selecciones españolas. Este libro deberá ser registrado en la Agencia Estatal Antidopaje.

A los efectos de lo establecido en los artículos anteriores tendrán la consideración de Libros las bases de datos o ficheros informáticos que contengan la información especificada en los mismos. Dichos ficheros serán archivados en el disco duro de copia de seguridad de la RFESS.

Federaciones autonómicas

Artículo 60.

La organización territorial de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, habrá de ajustarse a la autonómica del Estado, estructurándose en Federaciones o Delegaciones de ámbito autonómico.

Integración de los clubes y asociaciones deportivas

Artículo 88.

Los clubes y asociaciones deportivas se integrarán a petición propia, en la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, a través de la Real Federación o Delegación de ámbito autonómico que les corresponda por su situación geográfica, o por su domicilio legal, siempre que cumplan la legislación vigente al respecto, se comprometan a cumplir los Estatutos y reglamentos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo y a someterse a la autoridad de los órganos federativos, en relación con las materias de su competencia.

Los clubes de aquellas Comunidades Autónomas, en que no existiera Real Federación o Delegación territorial constituida, podrán integrarse directamente en la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/01/2013
  • Fecha de publicación: 19/02/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4, 15, 60, 69, 97 y 88 de los estatutos publicados por Resolución de 21 de febrero de 2012 (Ref. BOE-A-2012-3300).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Salvamento y Socorrismo

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