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Documento BOE-A-2013-1261

Resolución de 18 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2011, de Mutua Egarsat, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social n.º 276.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2013, páginas 10724 a 10763 (40 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-1261

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado cuarto.2 de la Resolución de 25 de julio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, y el resumen de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado», esta Secretaría de Estado acuerda la publicación en el citado Boletín del resumen de las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2011, de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Mutua Egarsat, M.A.T.E.P.S.S. n.º 276, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de diciembre de 2012.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.

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VI. RESUMEN DE LA MEMORIA

VI.1. ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD

1. Organización y Actividad

1. Norma de creación de la entidad.

Con fecha 28/12/06 la Secretaría de Estado de la Seguridad Social autorizó, con efectos 1 de enero de 2007, la fusión de «SAT», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 16 y de «Mutua Egara», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 85

La fusión se autorizó al amparo de lo dispuesto en los artículos 47,48 y 49 del Reglamento General sobre la colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, según la redacción dada por el Real Decreto 250/1997, de 21 de febrero.

2. Actividad de la entidad, su régimen jurídico, económico-financiero y de contratación. En el supuesto de servicios públicos gestionados de forma indirecta, se indicará la forma de gestión.

La colaboración en la gestión del sistema de la Seguridad Social por parte de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social viene regulada en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto 1/1994 de 20 de junio, en Título II, Capítulo VIl, Sección IV Subsección II (artículos 67 a 76) y en sus disposiciones adicionales undécima y trigésima cuarta, así como al Reglamento sobre la Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Real Decreto 1993/1995 de 7 de diciembre, y sus disposiciones de aplicación y desarrollo.

La Ley General de la Seguridad Social establece que la colaboración comprende las siguientes actividades:

a) La colaboración en la gestión de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

b) La realización de actividades de prevención, recuperación y demás previstas en la presente Ley. Las actividades que las mutuas puedan desarrollar como Servicio de Prevención ajeno se regirán por lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas reglamentarias de desarrollo.

c) La colaboración en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

d) Las demás actividades, prestaciones y servicios de seguridad social que les sean atribuidas legalmente.

La Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, regula en su artículo 16 que corresponde a las Mutuas de Accidentes y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, la gestión de las funciones y servicios derivados de la prestación económica por cese de actividad.

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales forman parte del sector público estatal como se regula en el artículo 2.1.d) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en consecuencia se somete al régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero regulado por la misma.

Por lo que se refiere a su régimen de contratación, ha de señalarse que la entidad está incluida dentro del ámbito subjetivo regulado en el artículo 3.1.g del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, con la consideración de poder adjudicador no Administración Pública.

La Mutua no realiza servicios públicos gestionados de forma indirecta.

3. Descripción de las principales fuentes de ingresos y, en su caso, tasas y precios públicos percibidos.

La principal fuente de ingresos de la Mutua son las cotizaciones sociales que recibe de la Tesorería General de la Seguridad Social por los abonos de cuotas recaudadas por su actividad de colaboración en la gestión de las contingencias profesionales, contingencias comunes y cese de actividad de trabajadores autónomos.

La Mutua no cobra tasas y/o precios públicos.

4. Operaciones sujetas a IVA y porcentaje de prorrata.

La actividad de la Mutua como colaboradora de la Seguridad Social está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. Adicionalmente, la mutua obtiene ingresos por la cesión de espacios de locales, los cuáles sí están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido. La mutua no aplica ninguna regla de prorrata por cuanto no se deduce cantidad alguna por las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

5. Estructura organizativa de la entidad, señalando en su caso, las distintas subentidades contables en que se organiza la entidad, así como, la forma de coordinación existente entre los sistemas contables de aquellas con el sistema central.

Enumeración de los principales responsables de la entidad (TGSS, EEGG o MATEPSS), incluyendo además para el caso de las MATEPSS, los miembros que componen la Comisión de control y seguimiento y los Miembros que componen la Comisión de prestaciones especiales.

La Mutua es una entidad contable dotada de personalidad jurídica y presupuesto propio que debe formar y rendir cuentas. La Mutua gestiona dos patrimonios diferentes, el patrimonio de la Seguridad Social en sentido estricto y el patrimonio privativo o histórico. Esta dualidad patrimonial implica un registro contable diferente de la actividad desarrollada por dichos patrimonios y la presentación de estados financieros anuales distintos para cada uno de ellos, así como del conjunto de ambos patrimonios mediante la integración tanto del Balance como la cuenta del resultado económico patrimonial de los mismos.

A los Servicios centrales de la Mutua le incumbe el registro de las operaciones que se producen en el conjunto de la entidad, en consecuencia el modelo contable es centralizado.

Principales responsables de la Entidad:

Director-Gerente: Don Albert Duaigues Mestres.

Miembros

Cargos

Componentes de la Junta Directiva

D.Antoni Capella Galí

Presidente.

D.Josep Casas Bedós

Vicepresidente 1.º

D.Jaume Colom-Noguera Castellví

Vicepresidente 2.º

D.Miquel Martí Excursell

Vicepresidente 3.º

D.Ramon Gabarró Badia

Secretario.

D.Josep Betriu Pi

Vicesecretario.

D.Antoni Abad Pous

Vocal 1.º

D.Ramon Alberich Ferrer

Vocal 2.º

D.Fausto San José Torras

Vocal 3.º

D.Javier Vela Hernández

Vocal 4.º

D.Josep Armengol Torrella

Vocal 5.º

D.Joan Corominas Guerin

Vocal 6.º

D.Carlos Alcalá Aroca

Representante Trabajadores.

Componentes de la Comisión de Control y Seguimiento

Dañaron Capella Galí

Presidente.

D.Gabriel Torras Balcells

CEOE.

D.Jordi Font Renom

CEOE.

D.Jordi Casas Cadevall

CEOE.

D.Ignasi Amat Garriga

CEOE.

D.Jaume Suriol Herrero

UGT.

D.José Mª Bernal Marmol

UGT.

D.Pere Creus Martínez

CCOO.

D.Francesc Montoro Brotons

CCOO.

D.Silvia Cegarra Lescorz

CCOO.

D.Albert Duaigues Mestres

Secretario.

Componentes de la Comisión de Prestaciones Especiales

D.Antoni Feiner Sané

Presidente.

D.Lorenzo Lozano Morales

Secretario.

D.August Serra Ferrer

Vocal.

D.Pere Nieto Gonzálvez

Vocal.

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7. Para el caso de los entes mancomunados, entidades de las que depende, indicando el porcentaje de participación de cada una de ellas.

Para el caso de las MATEPSS, porcentaje y valoración de la participación en aquellos entes mancomunados en los que participe.

Mutua Egarsat Matepss n.º 276 forma parte de la Entidad Mancomunada Suma Intermutual en un 18,3255 %.

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VI.2. BASES DE PRESENTACION DE LAS CUENTAS

1. Imagen fiel:

Con el fin de que las cuentas anuales de la entidad muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto, han sido elaboradas aplicando de forma sistemática y regular los requisitos de información, principios y criterios contables recogidos en el marco conceptual de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social de la Primera parte de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las citadas entidades.

2. Comparación de la información:

De acuerdo con la Disposición transitoria cuarta de la Resolución de 1 de julio de 2011, de la IGAE, por la que se aprueba la adaptación, sobre información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique la citada adaptación, y según la Disposición transitoria tercera de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial y el resto de estados que incluyen información comparativa, no reflejarán las cifras relativas al ejercicio anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, al final de esta nota 3 se presentan el balance y la cuenta

de resultado económico patrimonial incluidos en las cuentas del ejercicio 2010.

3. Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización y corrección de errores.

Durante el ejercicio 2011, no se han producido cambios en criterios de contabilización y se ha procedido a la adecuación del excedente neto generado por cuotas aplazadas o fraccionadas pendientes al final del ejercicio anterior, lo que ha supuesto de acuerdo con la Norma de reconocimiento y valoración 18ª, un cargo en la cuenta 120 « Resultados de ejercicios anteriores « y abono en la cuenta 122 « Resultado neto generado por cuotas « por importe de 426.516,05€.

4. Información sobre cambios en estimaciones contables cuando sean significativos.

Durante el ejercicio 2011, no se han producido cambios en estimaciones contables.

VI.3. NORMAS DE RECONOCIMIENTO Y VALORACION

Inmovilizado material

El inmovilizado material de la Mutua es adquirido a terceros por lo que su valoración inicial se realiza por su precio de adquisición. Los desembolsos posteriores se añaden al valor contable cuando es probable que se deriven rendimientos económicos futuros, en cambio los desembolsos destinados a reparaciones y mantenimiento del inmovilizado material para restaurar o mantener los rendimientos económicos futuros se reconocen como gasto en el resultado del ejercicio.

La valoración posterior del inmovilizado material se realiza por el modelo del coste.

La amortización de los elementos del inmovilizado material se realiza por el método de cuota lineal tomando como vida útil el período máximo establecido en las tablas de amortización de la normativa vigente relativa a la regulación del Impuesto de Sociedades de acuerdo a la Resolución de 14 de diciembre de 1999 de la Intervención General de la Administración del Estado.

Inmovilizado intangible

El inmovilizado intangible se valora inicialmente por su precio de adquisición o coste de producción. Los desembolsos posteriores se añaden al valor contable cuando es probable que se deriven rendimientos económicos futuros. Cualquier otro desembolso posterior se reconoce como un gasto en el resultado del ejercicio.

Todo el inmovilizado intangible de la Mutua tiene una vida útil definida. Se amortizan por el método de cuota lineal aplicando la misma Resolución que para el inmovilizado material.

La valoración posterior del inmovilizado intangible se realiza por el modelo del coste.

Aplicaciones informáticas:

Se incluyen en el activo el importe satisfecho por programas informáticos o el derecho de uso de los mismos.

Inversiones realizadas sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento operativo:

La amortización de estos elementos se realiza en función de la vida útil de las inversiones realizadas.

Arrendamientos

Todos los contratos de arrendamiento son operativos. Las cuotas derivadas de los arrendamientos se reconocen como gasto en el resultado del ejercicio en el que se devengue durante el plazo del arrendamiento.

6. Activos y pasivos financieros; indicando:

a) Criterios empleados para la calificación y valoración de las diferentes categorías de activos financieros y pasivos financieros, así como para el reconocimiento de cambios de valor razonable.

Los activos financieros se han clasificado de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración 7.ª en los siguientes apartados:

Créditos y partidas a cobrar:

Incorpora los saldos en efectivo y activos líquidos equivalentes, los créditos derivados de la actividad habitual, las imposiciones a plazo y las fianzas y depósitos constituidos.

Inversiones mantenidas hasta el vencimiento:

Se han incluido todos los valores representativos de deuda al tener un vencimiento fijo y flujos de efectivo determinado, negociados en un mercado activo. La entidad tiene la intención efectiva y la capacidad financiera para conservarlos hasta su vencimiento.

Inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas:

Incorpora la participación en la Entidad Mancomunada Suma Intermutual. Durante el ejercicio 2011 se ha realizado la baja de la participación del 6,19% del Centro Mutual para la Rehabilitación de Accidentes de Sant Cugat del Valles por importe de 142.237,61 euros.

Los activos financieros se valoran inicialmente por su valor razonable y posteriormente por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizan como resultado del ejercicio utilizando el método del tipo de interés efectivo.

La corrección valorativa por el deterioro de los deudores por operaciones de gestión y otras cuentas a cobrar se ha realizado de acuerdo al punto 12 de las instrucciones de cierre contable del ejercicio 2011 de la Resolución de 22 de diciembre de 2011, de la Intervención General de la Seguridad Social.

No ha sido necesaria la realización de correcciones valorativas en los activos financieros mantenidos hasta el vencimiento ni en las inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Los pasivos financieros se han clasificado de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración 8.ª entre débitos y partidas a pagar por operaciones derivadas de la actividad habitual y otros débitos y partidas a cobrar.

Los pasivos financieros se valoran por su valor nominal al no existir tipo de interés contractual.

9. Ingresos y gastos; indicando los criterios generales aplicados.

Los ingresos son básicamente Recursos del Sistema de la Seguridad Social procedentes de cotizaciones sociales que se rigen por la Orden Ministerial de 5 de marzo de 1992, sobre contabilidad y seguimiento presupuestario de la Seguridad Social, por la Orden de 4 de diciembre de 1996, por la que se regulaban las operaciones del cierre del ejercicio 1996, en cuyo artículo 6 se establecía la aplicación de la Orden Ministerial de 5 de diciembre de 1994, en relación con los aplazamientos y fraccionamientos de pago y la Orden de 21 de julio de 1995 en relación con las deudas en período ejecutivo de cobro.

Los gastos se reconocen en función de la corriente real de los bienes y servicios y no en el momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.

10. Provisiones y contingencias; indicando el criterio de valoración así como, en su caso, el tratamiento de las compensaciones a recibir de un tercero. En particular, en relación con las provisiones, deberá realizarse una descripción de los métodos de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos.

En el ejercicio se ha registrado la provisión para contingencias en tramitación que comprende la parte no reasegurada del importe presunto de las prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia que, habiéndose iniciado las actuaciones necesarias en orden a su concesión a los accidentados o afectados de enfermedad profesional, o a sus beneficiarios, se encuentran pendientes de reconocimiento al final del ejercicio. A este importe se añade el importe presunto de las responsabilidades derivadas de los expedientes de prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia que hayan sido recurridos en vía administrativa o judicial. Dicho importe será el resultante de adicionar al montante de los expedientes objeto de recurso por parte de la Mutua, el resultado de aplicar a los expedientes recurridos por los trabajadores, o sus beneficiarios, el porcentaje derivado de la serie temporal histórica de demandas falladas en contra de la Mutua en los cinco años anteriores.

11. Transferencias y subvenciones; indicando el criterio empleado

Las transferencias y subvenciones concedidas se contabilizan como gastos en el momento en que se tengan constancia de que se han cumplido las condiciones establecidas para su percepción.

Las transferencias y subvenciones recibidas se reconocen como ingreso en el momento que exista un acuerdo individualizado de concesión y que se hayan cumplido las condiciones asociadas a su disfrute y no existan dudas razonables sobre su percepción.

Las transferencias y subvenciones de carácter monetario se valoran por el importe concedido.

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b) Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados:

La dotación a la amortización de los elementos del inmovilizado se realiza, aplicando los parámetros contenidos en la Resolución de 14 de diciembre de 1999 de la Intervención General de la Administración del Estado.

Descripción

Años

% Anual

Terrenos y bienes naturales

0

0,00

Construcciones Sanitarias

100

1,00

Maquinaria

14

7,14

Aparatos médico-asistenciales

10

10,00

Instalaciones técnicas

18

5,55

Mobiliario

20

5,00

Equipos de oficina

14

7,14

Mobiliario médico-asistencial

18

5,56

Equipos informáticos

8

12,50

Elementos de Transporte

14

7,14

Otro inmovilizado material

10

10,00

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VI.8. PROVISIONES Y CONTINGENCIAS

La provisión para contingencias en tramitación comprende la parte no reasegurada del importe presunto de las prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia que, habiéndose iniciado las actuaciones necesarias en orden a su concesión a los accidentados o afectados de enfermedad profesional, o a sus beneficiarios, se encuentren pendientes de reconocimiento al final del ejercicio.

En el caso de prestaciones de incapacidad permanente y con carácter general, se entiende que se han iniciado dichas actuaciones cuando la entidad ha presentado la correspondiente propuesta formal, con especificación del grado de incapacidad previsto, ante el órgano competente de la Administración, para su evaluación y, en su caso, reconocimiento.

En el caso de prestaciones por incapacidad permanente total cualificada se entienden iniciadas las mencionadas actuaciones en el momento en que el incremento es solicitado por el accidentado, siempre y cuando se reúnan los restantes requisitos exigidos al efecto.

Por lo que se refiere a las prestaciones derivadas de muerte, se incluyen también en la provisión aquéllas cuyo hecho causante y presentación de partes de accidentes en la mutua se ha producido antes de finalizar el ejercicio correspondiente.

Las valoraciones monetarias se efectúan aplicando las tarifas elaboradas por la Tesorería General de la Seguridad Social en aplicación de la Orden TAS/4054 de 27 de diciembre y la Orden TIN/2124/2010 de 28 de julio, que establecen los criterios técnicos para la liquidación de capitales coste de pensiones.

Al importe calculado según los párrafos anteriores se añade el importe presunto de las responsabilidades derivadas de los expedientes de prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia que han sido recurridos en vía administrativa o judicial. Dicho importe es el resultante de añadir al montante de los expedientes objeto de recurso por parte de la mutua, el resultado de aplicar a los expedientes recurridos por los trabajadores, o sus beneficiarios, el porcentaje derivado de la serie temporal histórica de demandas falladas en contra de la mutua en los cinco ejercicios anteriores.

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