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Documento BOE-A-2013-1260

Resolución de 27 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2011, de Fraternidad-Muprespa, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social n.º 275.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2013, páginas 10658 a 10723 (66 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-1260

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado cuarto.2 de la Resolución de 25 de julio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, y el resumen de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado», esta Secretaría de Estado acuerda la publicación en el citado Boletín del resumen de las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2011, de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Fraternidad-Muprespa, M.A.T.E.P.S.S. n.º 275, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de diciembre de 2012.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI. RESUMEN DE LA MEMORIA

VI.1 Organización y actividad

1.1 Norma de creación de la entidad.

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social son Entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social (artículo 67.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -en adelante TRLGSS-, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio).

Son asociaciones de empresarios que, debidamente autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se constituyen con el objeto de colaborar, bajo la dirección y tutela de dicho Ministerio, en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal a su servicio, sin ánimo de lucro, con sujeción a las normas reglamentarias y con la responsabilidad mancomunada de sus miembros. También podrán asumir la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del personal al servicio de los empresarios asociados y todo ello sin perjuicio de la realización de otras prestaciones, servicios y actividades que les sean legalmente atribuidas (arts. 68 TRLGSS y 2 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre –en adelante RC–).

«Fraternidad-Muprespa», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 275, es una de estas Entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, cuya creación se produjo mediante la Resolución de 22 de febrero de 1999, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se autoriza la fusión de «La Fraternidad», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 166, y «Muprespa-Mupag-Previsión», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 269.

Dicha Resolución, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 18 de marzo de 1999, autorizó la referida fusión, con efectos del día 31 de diciembre de 1998.

Con anterioridad a esta fusión, cada una de dichas Mutuas fusionadas había absorbido a las que a continuación se relacionan:

«La Fraternidad»: A «La Única, Mutua Filantrópica» (número 13), «Federación Madrileña de las Industrias de Carnes» (40), «Mutua Industrial Minero-Metalúrgica y Derivados» (57), «Mutua Almanseña» (65), «Mutua de Empresas de Espectáculos de España» (66), «La Seguridad Mutua» (93), «Mutua General Industrial Agrícola» (123), «Mutua de Empresas Mineras e Industriales» (127), «Mutua de Accidentes de Trabajo de los Pescadores de Guipúzcoa-Gureartea» (134), «Mutua Española de Previsión» (156), «Mutua Cerealista de Cáceres» (185), «Mutral» (222; que a su vez había absorbido a «Mutua Provincial Agraria e Industrial de Burgos» -174-), «La Mecánica» (240), «Barcino Industrial y Comercial» (255) y «Mutua de Accidentes Azucareros» (259).

«Muprespa-Mupag-Previsión» (269) fue el resultado de la absorción por «Muprespa» (269) de la Mutua 150, denominada «Mupag-Previsión» que, a su vez, había absorbido a: «Mutua Patronal de Industrias del Pescado y Derivados» (45), «Mutua de Fabricantes del Papel» (103), «Previsión de Accidentes» (138; que había absorbido a «Selva» -250-), «Pelayo» (250) y «AMI» (266).

1.2 Actividad de la entidad, su régimen jurídico, económico-financiero y de contratación.

Como se ha indicado en el apartado anterior, «Fraternidad-Muprespa» es una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Estas Entidades son asociaciones constituidas por empresarios que asumen, al efecto, una responsabilidad mancomunada, con el principal objetivo de colaborar en la gestión de la Seguridad Social, sin ánimo de lucro y sujetas a las normas que reglamentariamente se establezcan (art. 68.1 TRLGSS).

Su naturaleza jurídica privada asociativa es, sin embargo, compatible con la naturaleza jurídica pública de las prestaciones que gestionan, de carácter económico y asistencial, que quedan dentro de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social y, por tanto, forman parte del régimen público de Seguridad Social previsto en el artículo 41 de la Constitución Española.

Su régimen jurídico se desarrolla, en cumplimiento del mandato legal del artículo 68.1 TRLGSS (… y con sujeción a las normas reglamentarias que se establezcan, …), en el ya citado Reglamento sobre Colaboración (RC).

Respecto a su régimen económico-financiero, debe señalarse que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social forman parte del sector público estatal a los efectos de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (en adelante LGP), como expresamente dispone el artículo 2.1.d) de dicha LGP.

De tal forma, «Fraternidad-Muprespa» se somete al régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero establecido por la LGP, sin perjuicio de las especialidades contenidas en sus normas especiales (como permite el art. 4.1 LGP), que son el TRLGSS y RC.

Asimismo, «Fraternidad-Muprespa» está incluida en el ámbito subjetivo de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP); si bien no tiene carácter de Administración Pública por lo que, a efectos de este TRLCSP, se trata de un poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública y queda sujeto a unas normas especiales, como resulta de los artículos 137, 189, 190 y 191 TRLCSP.

«Fraternidad-Muprespa» no gestiona servicios públicos de forma indirecta.

1.3 Descripción de las principales fuentes de ingresos y en su caso tasa y precios públicos percibidos.

La principal fuente de ingresos son los procedentes de las cotizaciones de empresas y trabajadores autónomos asociados con la Mutua por la Seguridad Social que mensualmente son abonadas a la Mutua por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Otras fuentes de ingresos son los procedentes de la rentabilidad obtenida de la gestión de la tesorería de la Mutua, y los de facturación que emite en concepto de asistencia sanitaria prestada a terceros que no están asociados con la Mutua.

1.4 Operaciones sujetas a IVA y porcentaje de prorrata.

Esta circunstancia no concurre en la Mutua.

1.5 Estructura organizativa de la entidad, señalando en su caso, las distintas subentidades contables en que se organiza la entidad, así como, la forma de coordinación existente entre los sistemas contables de aquellas con el sistema central.Enumeración de los principales responsables de la entidad, incluyendo además en el caso de las Mutuas los miembros que componen la Comisión de Control y Seguimiento y los miembros de la Comisión de Prestaciones Especiales.

La Mutua es una entidad contable dotada de personalidad jurídica y presupuesto propio que debe formular y rendir cuentas.

A los servicios centrales de la Mutua les incumbe el registro de las operaciones que se producen en el conjunto de la entidad, en consecuencia el modelo contable es centralizado.

Los principales responsables de la entidad son:

• Gerente: Carlos Aranda Martín.

• Secretario General: Rafael Torres Tercero.

• Subdirector General de Gestión: Jose Maria de Ancos Benavente.

• Subdirectora General de Organización y Red: Natalia Fernandez Laviada.

• Subdirector General de Recursos Humanos: Pedro Oya Aguilar.

• Subdirector General de Sistemas de Información: Pedro Serrera Cobos.

• Director del Centro Financiero Contable: Agustin Herrera Gonzalo.

• Director del Centro de ASESORIA Y Servicios Jurídicos: Rafael Domenech Gironi.

Al final de este apartado 1.5 adjuntamos:

• Instrucción de Organización de Fraternidad Muprespa vigente a 31 de diciembre de 2011, cuya referencia es 01/045 (01/02/2011.

• Composición de la Junta Directiva.

• Composición de la Comisión de Control y Seguimiento.

• Composición de la Comisión de Prestaciones Especiales.

1.6 Número medio de empleados durante el ejercicio y a 31 de diciembre, distinguiendo por categorías y sexos.

Esta información va incluida en la ficha S030.

1.7 Para el caso de las MATEPSS, porcentaje y valoración de la participación en aquellos entes mancomunados en los que participe.

La Mutua Fraternidad Muprespa participa en los siguientes entes Mancomunados:

Centro Intermutual de Euskadi:

% participación 32,77 % Valor de participación 2.792530,25 €.

Centro de Recuperación y Rehabilitación de Levante:

% participación 6, 13% Valor de participación 972.686.16 €.

Intermutual de Seguridad:

% participación 2,27% Valor de participación 14.437.68 €.

Comisión de Control y Seguimiento

Presidente: D. Carlos Espinosa de los Monteros y Bernaldo de Quirós.

Secretario: D. Carlos Aranda Martín.

Vocales:

D. Juan Luis Ledesma Olio, Schindler, S.A.

D. Carlos Oliete Fernández, Ferroatlantica, S.L.

D. José Núñez Blázquez, Renfe Operadora.

CC.OO.:

D. Carmelo Plaza Baonza.

D. Francisco Bernal.

D. Alberto Sánchez Hernández.

U.G.T.:

D. Miguel Prim Gorrochategui.

D. Francisco Casado Galán.

Junta Directiva

Presidente: D. Carlos Espinosa de los Monteros y Bernaldo de Quirós, Mercedes-Benz España, S.A.

Vicepresidentes: D. Federico Montero Hita - hasta el 31 de diciembre de 2011. Ha sido sustituido por D. Federico Ferrer Delso - Se adjunta confirmación del nombramiento por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (S.E.P.I.).

D. Jesús Fernández de la Vega Sanz, Repsol, S.A.

D. Manuel Pinera Gil-Delgado, Grupo Scholtz, S.L.

Secretario: D. Oscar Maraver Sánchez-Valdepeñas, Telefónica de España, S.A.

Vocales:

D. José Luis Cristóbal Rodríguez hasta el 31-12-2011, TRAGSA.

D. Luis Pérez Capitán, Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.

D.a Sonia Pascual Gómez-Cuétara, Grupo Leche Pascual, S.A.

D. Manuel Redondo Sierra, Real Madrid Club de Fútbol.

D.a Luisa Montes Pérez, C.S. de la Comisión Obrera Nacional de Cataluña

D. Sergio Turrión Barbado, Iberia L.A.E.

D. Germán Medina Carrillo, Endesa

D. Antonio de la Plaza Llari, Astilleros

D. Guillermo Francisco Martínez Sans, Cemex España, S.A.

D.a Paloma Rodríguez de Rávena, Uno-e Bank, S.A.

D. Agustín Pérez Labrador, ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias)

D. Fernando Corvo González, Representante de los trabajadores

Comision de Prestaciones Especiales

Nombre

DNI

Cargo

Empresa representada

CIF

Representación empresarial:

 

 

 

 

Pendiente de asignar

17826373Q

Vocal

Repsol YPF, S.A.

A78374725

Bona Numancia, José M.ª de

33246454T

Vocal

Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. Operadora S. Unipersonal

A85850394

Caeiro Ríos, Segundo

14594439L

Vocal

Endesa, S.A.

A28023430

Dávila Ruiz, Carlos

13284502R

Vocal

Uno-E Bank, S.A.

A08024796

González García, Alfonso

12940066J

Vocal

Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Q2801660H

Miguel Moreno, Javier de

36015589G

Presidente

Autocares Javier Miguel Moreno, S.A.

A09034893

Rodríguez Simons, Manuel Luis

05217297T

Vocal

Renfe Operadora.

Q2801659J

Representación trabajadores:

 

 

 

 

Blanco García, Pedro Luis - CC.OO.

02600299B

Vocal

Deutsche Bank, S.A.E.

A08000614

Gutiérrez Díaz, Francisco - CC.OO.

51969179N

Vocal

Comercial Mercedes-Benz, S.A.

A01003227

Martinez Escudero, Julio - CC.OO.

03406289N

Vocal

Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. Operadora S. Unipersonal.

A85850394

Moreno Jimenez, Gabriel - CC.OO.

02621370Z

Vocal

Telefonica de España, S.A. Sociedad Unipersonal.

A82018474

Viallalobos Nieve, Juan Carlos

- CC.OO.

02619759J

Vocal

Ministerio del Interior.

S2816021F

Casado Galán, Francisco José - U.G.T.

52374157Y

Secretario

Ministerio de Economia y Hacienda.

S2826047I

Manzano Albarsanz, Nuria - U.G.T.

51592612R

Vocal

Sitel Iberica Teleservices, S.A.

A81477093

Sabador de Vega, Emilio - U.G.T.

 

Vocal

Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. Operadora S. Unipersonal.

A85850394

Instrucción de organización de fraternidad Muprespa n.º 01/045 de fecha 01/02/2011

Los cambios acaecidos en los últimos meses: nuevo nombramiento de Director Gerente y aprobación del Plan Estratégico de Fraternidad Muprespa por la Junta Directiva, así como el mantenimiento de una situación económica desfavorable, obligan a Fraternidad Muprespa a afrontar, en el próximo cuatrienio, nuevos retos que aconsejan revisar en profundidad su organización inspirándose en los siguientes principios:

Racionalidad:

Es imprescindible dotar a Fraternidad Muprespa de una estructura organizativa lógica y racional que corrija las desviaciones de su actual estructura, la cual presenta algunos desajustes y ciertas incoherencias e irracionalidades como lógica consecuencia de haber experimentado sucesivas modificaciones organizativas orientadas a ir salvando determinadas situaciones puntuales consecuencia de la propia dinámica de las MATEPSS.

Adecuación de la organización al plan estratégico de fraternidad Muprespa:

La Junta Directiva de Fraternidad Muprespa aprobó el 13 de diciembre de 2010 un Plan Estratégico cuatrienal de la Mutua, para el periodo 2011 a 2014. En dicho Plan se han fijado la misión, la visión, los valores y los objetivos estratégicos, tácticos y operativos. Esta situación obliga a aprobar una nueva organización que satisfaga todos los aspectos establecidos en el Plan Estratégico y posibilite y facilite su ejecución y seguimiento.

Austeridad:

Debido tanto a la actual situación del contexto económico en que nos encontramos y a la propia naturaleza de las MATEPSS, se hacía imprescindible más que nunca, aprobar una organización austera y sencilla, capaz, por otra parte, de dar respuesta al cumplimiento de los objetivos de Fraternidad Muprespa. En esta organización disminuye el número de unidades organizativas directivas, en un porcentaje apreciable.

Permanencia:

Se ha considerado importante el que la nueva organización de Fraternidad Muprespa tenga vocación de permanencia, evitando, en la medida de lo posible, estar introduciendo modificaciones para dar respuestas puntuales en la nueva organización que se aprueba. Al tratarse de una organización muy simple, flexible y esquemática, ésta permitirá afrontar las eventuales modificaciones que se pudieran producir a lo largo de su evolución sin tener, en principio, que hacer modificaciones en la organización de Fraternidad Muprespa.

Como consecuencia de todo ello, se procede a modificar la Instrucción de Organización 01/043 de 10 de julio de 2009, quedando aprobada en los siguientes términos:

1. Órganos de Gestión.

Son órganos de gestión de la Mutua los siguientes:

• Los integrados en los Servicios Centrales y constituidos por:

– La Secretaría General.

– La Subdirección General de Gestión.

– La Subdirección General de Organización y Red.

– La Subdirección General de Recursos Humanos.

– La Subdirección General de Sistemas de Información.

– El Centro Financiero Contable.

– El Centro de Asesoría y Servicios Jurídicos.

– El Hospital Central.

– Los Departamentos.

• Los integrados en la RED Territorial y constituidos por:

– Las Direcciones Territoriales.

– Las Direcciones Provinciales.

– Las Delegaciones.

La estructura organizativa de los órganos de la Mutua se recoge en el organigrama incluido en el Anexo I.

La Secretaría General y las Subdirecciones Generales desarrollarán las funciones de aquellas de sus unidades organizativas que no se encuentren explícitamente relacionadas en la presente instrucción. El establecimiento de dichas funciones se formalizará a través de las correspondientes instrucciones operativas.

El detalle de la Organización Sanitaria será definido por la Subdirección General de Gestión en una instrucción operativa.

2. Funciones y competencias de las unidades.

En el Anexo II, ordenadas según las diferentes unidades de la organización, se relacionan los órganos de la Mutua con sus respectivas funciones (Anexo II).

3. Titulares.

Los titulares de los órganos de gestión y los de otros puestos de trabajo que impliquen el ejercicio de funciones de jefatura, serán designados y cesados por el Director Gerente.

El Departamento de Gestión de Recursos Humanos se responsabilizará de la formalización documental de los cambios de titulares y de la actualización permanente de la base de datos de «Centros, jerarquías y funciones» situada en FRATERNET.

4. Órganos colegiados.

Con las funciones, integrantes, secretaría y sistema de aprobación de acuerdos, se relacionan a continuación los órganos colegiados de Fraternidad Muprespa.

4.1 Comité de Dirección.

Funciones: Estudio y deliberación de las cuestiones que considere la Gerencia o que propongan los restantes miembros para facilitar la coordinación de actuaciones o la decisión de asuntos no resueltos en cualquier otro órgano colegiado.

Integrantes:

• Director Gerente.

• Secretario General y Subdirectores Generales.

• Directores Territoriales, en aquellas sesiones en que sean convocados por el Director Gerente.

• Director del Centro de Asesoría y Servicios Jurídicos, en aquellas sesiones en que sea convocado por el Director Gerente.

• Director del Centro Financiero Contable, en aquellas sesiones en que sea convocado por el Director Gerente.

Ejercerá como secretario el Subdirector General de Organización y Red.

4.2 Comisión Interna de Prestaciones (CIP).

Funciones: Estudiar y proponer de forma colegiada la calificación de contingencia y grado de los expedientes generados por situaciones de invalidez, lesiones permanentes no invalidantes y muerte y supervivencia.

Integrantes:

• Subdirector General de Gestión (Presidente).

• Director del Departamento de Prestaciones Económicas (por delegación, podrá ejercer de Presidente).

• Director del Centro de Asesoría y Servicios Jurídicos.

• Unidad de Evaluación de Secuelas.

• Jefe de Area de Órganos Colegiados y Prestaciones de IMS (Secretario).

4.3 Comité de Recursos Humanos.

Funciones: Estudiar, analizar y proponer los criterios de actuación en materia de recursos humanos, y programar la dotación de sus efectivos y retribuciones.

Integrantes:

• Secretario General (Presidente).

• Subdirector General de Recursos Humanos.

• Subdirector General de Gestión.

• Subdirector General de Organización y Red.

• Director del Departamento de Gestión de Recursos Humanos (Secretario).

4.4 Comité de Tecnología, Información y Comunicaciones (TIC).

Funciones: Analizar los criterios de actuación de la Mutua en materia de tecnología, informática y comunicaciones, proponer a la Gerencia los programas de actuación e inversiones en esas materias y supervisar su realización.

Integrantes:

• Director Gerente (Presidente).

• Secretario General.

• Subdirector General de Gestión.

• Subdirector General de Recursos Humanos.

• Subdirector General de Organización y Red.

• Subdirector General de Sistemas de Información.

• Director del Departamento de Organización y Planificación.

• Director del Departamento de Desarrollo Mutual (Secretario).

4.5 Comité del Plan Estratégico Corporativo (COPEC).

Funciones: Analizar, controlar y hacer el seguimiento de la ejecución del Plan Estratégico Corporativo, así como, elaborar propuestas relacionadas con el mismo.

Integrantes:

• Subdirector General de Organización y Red (Presidente).

• Director del Departamento de Organización y Planificación (Secretario).

• Un representante nombrado por el Secretario General y por cada uno de los Subdirectores Generales.

4.6 Comité de Dirección del Hospital Central.

Funciones: Asignar los objetivos y criterios de gestión del Hospital Central y supervisar su ejecución. Conocer y aprobar las instrucciones de funcionamiento, propuestas de inversión y cuentas del Hospital.

Integrantes:

• Subdirector General de Gestión (Presidente).

• Gerente del Hospital Central (Secretario).

• Director del Departamento de Coordinación Asistencial y Control de Incapacidad Temporal.

• Director Provincial de Madrid.

5. Direcciones Territoriales y Provinciales.

Se establecen las Direcciones Territoriales siguientes, con las direcciones provinciales incluidas en cada una de ellas:

Zona

Direcciones Provinciales incluidas

1

Badajoz, Cáceres, Madrid, Las Palmas G. C. y S. C. Tenerife.

2

Barcelona, Girona, Huesca, Lleida, Tarragona, Teruel y Zaragoza

3

Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla, Ceuta y Melilla.

4

Alicante, Baleares, Castellón, Murcia y Valencia.

5

Álava, Cantabria, Guipúzcoa, La Rioja, Navarra y Vizcaya.

6

A Coruña, Asturias, Lugo, Ourense y Pontevedra.

7

Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.

8

Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.

La Gerencia podrá designar en las direcciones provinciales en que lo considere necesario, un adjunto al director provincial, que le apoye en las funciones y tareas que el director provincial le asigne.

6. Disposición final.

La presente Instrucción entrará en vigor el 1 de febrero de 2011.

Queda derogada la instrucción 01/043.

Madrid, 31 de enero de 2011.–El Director Gerente, Carlos Aranda Martín.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI.2 Bases de presentacion de las cuentas

1. Imagen fiel:

Con el fin de que las cuentas anuales de la entidad muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto, han sido elaboradas aplicando de forma sistemática y regular los requisitos de información, principios y criterios contables recogidos en el marco conceptual de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social de la Primera parte de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las citadas entidades.

2. Comparación de la información:

De acuerdo con la Disposición transitoria cuarta de la Resolución de 1 de julio de 2011, de la IGAE, por la que se aprueba la adaptación, sobre información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique la citada adaptación, y según la Disposición transitoria tercera de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial y el resto de estados que incluyen información comparativa, no reflejarán las cifras relativas al ejercicio anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, se adjuntan el Balance y la Cuenta de resultado económico patrimonial incluidos en las Cuentas Anuales del ejercicio 2010.

El resto de estados que incluyen información comparativa, en los que no se reflejarán las cifras relativas al ejercicio anterior son los siguientes:

– Cuentas del resultado económico patrimonial de las Entidades Gestoras y Tesorería General (Resultados positivos y resultados negativos). Se recogerá en la Cuenta General de la Seguridad Social.

– Estados de Ingresos y Gastos reconocidos del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

– Estado de operaciones con la entidad o entidades propietarias del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

– Estado de Flujos de Efectivo.

– Estado resumen de la conciliación entre la clasificación de activos financieros del balance y las categorías que se establecen de los mismos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 7.

– Estado resumen de la conciliación entre la clasificación de pasivos financieros del balance y las categorías que se establecen de los mismos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 8.

– Cuenta del resultado económico patrimonial por actividades.

– Estado de Remanente de Tesorería.

3. Razones e incidencias en las Cuentas Anuales de los cambios en criterios de contabilización y corrección de errores:

Durante el ejercicio 2011, no se han producido cambios en criterios de contabilización ni ha sido necesario proceder a la corrección de errores correspondientes a ejercicios anteriores.

4. Información sobre cambios en estimaciones contables significativos:

Durante el ejercicio 2011, no se han producido cambios en estimaciones contables.

VI.3 Normas de reconocimiento y valoración

Normas de reconocimiento y valoración.

1. Inmovilizado material.

Aplicamos los criterios de amortización de las Resoluciones de 14 de diciembre de 1999 y 26 de noviembre de 2003, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.Amortizaciones de Inmovilizado, provisiones y periodificaciones de gastos e ingresos. Con excepción de las Aplicaciones informáticas, cuya vida útil es de 5 años como fija la Norma de Valoración 4ª del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a las Mutuas, cuyo rango normativo es superior al de la citada Resolución –según informe de auditoría de la IGSS–.

El método de amortización que utiliza la Mutua es el lineal.

Correcciones valorativas: No ha sido necesario realizar correcciones valorativas en el ejercicio 2011.

Capitalización de gastos financieros: No tenemos gastos financieros asociados a los activos

Costes de ampliación, modernización y mejoras: No se han realizado obras de ampliación y mejora en sentido estricto.

Costes de grandes reparaciones o inspección general: No hemos tenido costes de estas características.

Costes de desmantelamiento de activos y restauración de su emplazamiento: La Mutua no ha desmantelado activos.

Criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para su inmovilizado: No se han realizado trabajos por la Mutua para su inmovilizado.

2. Inversiones Inmobiliarias.

La Mutua no tiene Inversiones Inmobiliarias.

3. Inmovilizado Intangible.

Aplicamos los criterios de amortización de las Resoluciones de 14 de diciembre de 1999 y 26 de noviembre de 2003 de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.Amortizaciones de Inmovilizado, provisiones y periodificaciones de gastos e ingresos. Con excepción de las Aplicaciones informáticas, cuya vida útil es de 5 años como fija la Norma de Valoración 4ª del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a las Mutuas, cuyo rango normativo es superior al de la citada Resolución –según informe de auditoría de la IGSS–.

El método de amortización que utiliza la Mutua es el lineal.

4. Arrendamientos.

La Mutua tiene en la actualidad un contrato de Arrendamiento financiero suscrito en 2010, en el citado ejercicio se contabilizó formando parte del Inmovilizado Inmaterial como Derechos sobre Bienes en régimen de Arrendamiento financiero. En el ejercicio 2011 y como consecuencia de la entrada en vigor de la Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social aprobada por Resolución de la IGAE de 1 de Julio de 2011, se reclasifica a cuentas según la naturaleza del bien, en este caso se trata de un vehículo, por lo forma parte del Inmovilizado Material en concreto dentro de la cuenta «218 Elementos de transporte». Se aplican los criterios de amortización mencionado para el Inmovilizado Material.

Las inversiones realizadas sobre los inmuebles arrendados por la Mutua, forman parte del Inmovilizado Intangible, se contabilizan en la cuenta «207 Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos», el método de amortización el lineal atendiendo a la duración efectiva del contrato.

5 Permutas: La Mutua no ha realizado permutas.

6. Activos y pasivos financieros:

Los activos financieros se han calificado siguiendo el siguiente criterio:

Inversiones financieras a largo plazo.

Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento.Cartera Mutuas emisor privado nacional.

Obligaciones Permanentes por importe de 1.203.297,47 €, adquiridos por la Mutua en el ejercicio 1988, se han calificado como Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento, se valoraron inicialmente por su valor razonable, su vencimiento o fecha esperada de enajenación o amortización es superior a un año, no tienen establecido precio de reembolso puesto que se trata de una emisión de obligaciones permanentes, su amortización se diferirá al momento de la liquidación por disolución de la Entidad emisora,no obstante una vez transcurridos 20 años desde su emisión, podrá el Banco de España o la autoridad de control entonces competente, autorizar, si lo solicita la entidad emisora, la amortización total o parcial de la emisión, mediante sorteo público o compra en Bolsa, esta situación al cierre de 2011 no se ha dado, si de acuerdo con lo expuesto en el párrafo anterior, se produjera una amortización anticipada después de transcurridos 20 años, el reembolso de los títulos se efectuará a la par, por el valor nominal de los mismos, sin que existan premios lotes o cualquier otra ventaja financiera.

El valor de estas obligaciones no se ha corregido porque su reembolso se realizará a la par.

Tampoco se ha podido calcular su coste amortizado porque no tienen fecha de vencimiento.

Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.Participación en Centros mancomunados.

Aportaciones de capital realizadas por la Mutua como participe en los centros mancomunados de Euskadi y de Recuperación y Rehabilitación de Levante.

Créditos a largo plazo a personal.

Recoge el importe de los créditos concedidos al personal de la Mutua con vencimiento superior a un año.

Las correcciones valorativas de los deudores por operaciones de gestión y otras cuentas a cobrar se han realizado siguiendo los siguientes criterios:

Deudores por facturación de asistencia sanitaria:

El criterio aplicado para su corrección valorativa ha sido el siguiente:

Para la deuda de ejercicios cerrados: el porcentaje aplicado a la deuda pendiente de cobro a cada ejercicio, resulta del cálculo del promedio de la serie histórica de porcentajes, desde el ejercicio 2006 hasta el ejercicio 2011, resultantes del cálculo de dividir el pendiente al final de cada ejercicio entre el pendiente al principio mas las emitidas del ejercicio.

Para la deuda del ejercicio corriente 2011, el porcentaje aplicado a la deuda pendiente del ejercicio 2011 es el resultado del cálculo del promedio de la serie histórica de los porcentajes calculados para cada ejercicio, desde el 2006 hasta el 2011, resultado de dividir el importe de las facturas pendientes de cobro de cada ejercicio entre las emitidas en cada ejercicio.

Deudores por Deuda V.V cotizaciones sociales.

El criterio aplicado para su corrección valorativa ha sido el siguiente:

Para la deuda de ejercicios cerrados: se ha corregido por el 100% de su importe.

Para la deuda del ejercicio corriente 2011, Los deudores en situación de procedimiento concursal, se han corregido por el 100% de su importe, el resto de deudores se han corregido aplicando el porcentaje derivado del cálculo de la media de la serie temporal histórica de los porcentajes obtenidos de dividir el pendiente de cobro entre los cargos o emisiones + los contrapuntes de cobro de cada uno de los últimos 10 años.

Deudores por aplazamiento de cotizaciones sociales.

A fecha de presentación de la Formulación de las Cuentas Anuales del ejercicio 2011, la Mutua ha recibido por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social la información correspondiente a la distinción entre deuda garantizada y no garantizada, pudiendo por tanto incorporar esa información al cálculo de la provisión. Por ello, se ha tomado como de base de cálculo los importes correspondientes al sector privado no garantizado con y sin embargo.

El cálculo de la provisión para el ejercicio 2011 se ha realizado en base a los siguientes criterios:

• Ejercicios anteriores.

Corresponde provisionar el 100% de la deuda por aplazamiento y fraccionamiento.

• Deudores del ejercicio corriente, deudores a corto plazo y a largo plazo.

Se ha realizado el cálculo del porcentaje a aplicar a la deuda por aplazamiento y fraccionamiento de ejercicio corriente, a corto y a largo plazo correspondiente a las cuotas de Accidentes de Trabajo y de Contingencias Comunes en base a la media aritmética de la serie temporal histórica de deudores pendientes de cobro en relación al inventario anual (concesiones, anulaciones y regularizaciones) de los 5 últimos ejercicios económicos, resultando unos porcentajes a aplicar del 2,26% en el caso de Accidentes de trabajo y 40,41% para Contingencias comunes.

Deudores moratoria.

Se ha corregido por el 100% de su importe, ya que se trata de deuda antigua que se va regularizando todos los ejercicios aumentando su plazo de vencimiento y de la cual no se ha producido ningún cobro desde su origen.

Deuda Sociedad de Prevención.

La deuda de ejercicios anteriores que la Sociedad de Prevención de Fraternidad Muprespa, mantiene con la Mutua, se ha corregido por el 100 % de su importe pendiente, ya que se trata de deuda antigua.

La Sociedad de Prevención de Fraternidad Muprespa, tiene aprobado, por la Tesorería General de la Seguridad Social, el pago aplazado de parte de la deuda que mantiene con la Mutua.

Criterios empleados en la determinación de los ingresos o gastos procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros: intereses, primas, o descuentos, dividendos.

En el ejercicio 2011, los ingresos financieros se han contabilizado en el momento de su abono en las cuentas de bancos de la entidad, no ha sido necesario realizar periodificaciones al final del ejercicio, debido a que se han cobrado todos los intereses correspondientes a 2011.

7. Existencias.

Se valoran por su precio de adquisición.

El método de asignación de valor de las Existencias del inventario de la Mutua que se ha aplicado en el ejercicio 2011, ha sido el FIFO, por considerarlo más conveniente para la gestión de las mismas.

9. Ingresos y gastos.

Los gastos se han reconocido en la cuenta del resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto, en el momento en que se ha producido una disminución de recursos económicos o del potencial de servicio de la entidad, ya haya sido mediante un decremento de los activos o un aumento de los pasivos, siempre y cuando hayamos podido valorar su cuantía con fiabilidad.

Los ingresos se han reconocido en la cuenta del resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto, en el momento en que se ha producido un incremento de los recursos económicos o del potencial de servicio de la Mutua, ya haya sido mediante un incremento de activos o una disminución de pasivos siempre que su cuantía se haya podido determinar con fiabilidad.

Los gastos presupuestarios se han reconocido en el estado de liquidación del presupuesto cuando de acuerdo con el procedimiento establecido, se ha dictado el correspondiente acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria. El reconocimiento de la obligación presupuestaria a pagar ha supuesto el reconocimiento simultaneo de de un activo o un gasto o la disminución de otro pasivo o de ingresos.

El reconocimiento de ingresos presupuestarios se ha realizado, de acuerdo con el procedimiento establecido, en el momento que se ha dictado el correspondiente acto administrativo de liquidación de derecho de cobro, o documento equivalente que lo cuantifique. El reconocimiento de un derecho presupuestario a cobrar ha supuesto el reconocimiento de un pasivo o de un ingreso o la disminución de otro activo o de un gasto o el incremento del patrimonio neto.

10. Provisiones y Contingencias.

Provisión para responsabilidades:

Recoge los importes correspondientes a reclamaciones en materia de personal, esta provisión se ha constituido por el 100% del valor de la obligación legal de pago como consecuencia de un suceso pasado, se ha podido hacer una estimación fiable del importe de la obligación y es probable que la Mutua tenga que desprenderse de recursos para cancelar la obligación. El importe de la provisión es el del valor actual de los desembolsos que se espera sean necesarios para cancelar la obligación.

Provisión contingencias en tramitación.

1. Provisión de contingencias.

La Provisión es una reserva económica que la Mutua dispone para soportar de forma estimativa el posible coste que generarán los expedientes tramitados por la CIP (tanto en Incapacidades como en Muertes) así como el posible resultado de las demandas y recursos ajenos.

1.1 Motivos Provisionables.

1.1.1 Pagos únicos (IPP).

Se provisionan 24 mensualidades de la Base Reguladora determinada para la I.T.

1.1.2 Rentas.

• Incapacidad Permanente Total (IPT):

Se provisiona una pensión cuya cuantía se calcula sobre el 55% de la Base Reguladora.

Esta prestación se podrá incrementar en un 20% a los trabajadores mayores de 55 años y que se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a su habitual (siendo condición indispensable para obtener este 20% el no estar trabajando).

Nota: A la pensión cuya cuantía se calcula sobre el 75% de la Base Reguladora se le denomina Incapacidad Permanente Total Cualificada (IPTC).

• Incapacidad Permanente Absoluta (IPA):

Se provisiona una pensión cuya cuantía se calcula sobre el 100% de la Base Reguladora.

• Gran Invalidez (GI):

Esta pensión se concede a aquellas personas que debido a su nivel de incapacidad, precisan de una persona que les ayude a realizar sus necesidades básicas (aseo personal, comida, etc.).

Se provisiona una pensión cuya cuantía se calcula sobre el 100% de la Base Reguladora y se le adiciona un complemento equivalente al resultado de aplicar las siguientes reglas:

1. El importe del complemento será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente.

2. En ningún caso el complemento señalado podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador.

• Muerte y Supervivencia (MS):

La prestación en caso de Muerte y Supervivencia se compone de:

– Pensión (renta):

La cuantía de esta pensión depende de los beneficiarios que tengan derecho a la misma (viuda, descendientes,…).

– Tanto Alzado (pago único):

La cuantía de este «Tanto Alzado» corresponde a 6 mensualidades por la viuda y a una mensualidad por cada hijo.

– Auxilio por Defunción (pago único):

El auxilio por defunción consiste en la entrega por una sola vez de una cantidad fija cuyo importe varía en función de la fecha del hecho causante según la siguiente tabla:

Año

<=2007

2008

2009

2010

2011

>=2012

Cuantía

30,05 €

33,06 €

36,07 €

39,08 €

42,09 €

45,10 €

1.2 Inicio de la provisión.

Hay distintas formas de incluir un expediente en la provisión, y en función del origen del expediente la provisión se iniciará en un momento u otro.

• Propuestas de IP iniciadas por la Mutua.

En los supuestos de propuestas de Incapacidad Permanente iniciadas ante el INSS por la Mutua, la provisión se realiza de forma automática cuando el expediente previo es presentado ante el INSS (una vez ya la CIP ha valorado las secuelas y determinado el grado de la incapacidad a tramitar).

• Muerte y supervivencia.

En los casos de Muerte y Supervivencia la provisión se realiza en el mismo momento en que se da de alta y se acepta un Expediente de MS en el sistema y se recibe el correspondiente PAT a través del sistema Delt@.

• Demandas y recursos.

Las Demandas y Recursos de los trabajadores se provisionan, cuando se vincula un expediente de Asesoría Jurídica (cuyo motivo sea provisionable) con su correspondiente expediente de prestaciones. En ese mismo momento el sistema, de forma automática, provisiona la Demanda o el Recurso.

1.3 Cuantía del Importe Provisionado.

1.3.1 Provisión de pagos únicos (IPP).

Se provisionan 24 mensualidades de la Base Reguladora determinada para la I.T.

1.3.2 Provisión de rentas derivadas de Accidente de Trabajo.

Las provisiones asociadas a IPT/IPTC/IPA/GI/MS se calculan como la suma de un capital renta más sus correspondientes intereses.

En los casos de IP/MS derivadas de Accidente de Trabajo, las Mutuas tienen la obligación de contratar con la TGSS lo que se conocer con el nombre de «ReaseguroObligatorio».

Es debido a este «Reaseguro Obligatorio» que la capitalización de las pensiones de invalidez se reparte en:

▪ 70% responsabilidad de Fraternidad-Muprespa 1.

▪ 30% responsabilidad de la TGSS (Reaseguro Obligatorio).

1 El porcentaje no reasegurado puede ser del 70%, el 50%, el 40%, etc., dependiendo del porcentaje reasegurado por la Mutua cada año y del año del accidente que se quiere provisionar.

Y es por este reparto que el importe que se provisiona, como capital renta, corresponde únicamente con el porcentaje no reasegurado con la TGSS.

1.3.3 Provisión de rentas derivadas de Enfermedad Profesional

Desde enero del año 2006 Fraternidad-Muprespa ha asumido también la capitalización de los capitales-coste derivados de Enfermedades Profesional.

A diferencia de los capitales-coste derivados de Accidentes de Trabajo, en el caso de Enfermedad Profesional la Mutua no tiene reasegurado este riesgo, por lo que el importe provisionado coincide en su totalidad con el importe de la capitalización más los intereses.

1.3.4 Responsabilidad empresarial.

En los casos en que exista responsabilidad empresarial respecto a la capitalización de un IP o MS, la Mutua únicamente provisionará la parte proporcional a su responsabilidad (aplicando el descuento del reaseguro obligatorio cuando corresponda).

1.3.5 Reaperturas y Revisiones.

En los casos en los que teniendo ya provisionada o liquidada anticipadamente una incapacidad, posteriormente el trabajador solicita una revisión solicitando una incapacidad superior, se provisionará por la diferencia a la que ya se encontraba provisionada o liquidada anticipadamente.

1.3.6 Demandas y Recursos ajenos:

En los supuestos en los que el origen de la provisión es una demanda o recurso ajeno, la cuantía provisionada será proporcional a la serie histórica de demandas y recursos fallidos de la Mutua en los 5 años precedentes.

1.4 Estados de la provisión.

La Provisión de Contingencias de una prestación puede tener los siguientes estados:

• Pendiente.

• Actualizada.

• Cancelada

Cuando se produce un cambio relevante en los datos de la Prestación con impacto en el importe final de la misma, o un cambio de fase en la gestión de dicha Prestación, automáticamente se cambia el estado de la Provisión a pendiente, y se añade el Expediente a la «cesta» de Expedientes pendientes de Provisionar, es decir, de las Provisiones pendientes de Actualizar.

1.5 Actualización de la Provisión.

Las actualizaciones de la provisión se hacen manualmente, aunque el sistema, mensualmente y de forma automática, realiza una actualización de los intereses de todas las provisiones de capitales-renta no canceladas.

1.6 Cancelación de la provisión.

La provisión puede cancelarse principalmente por dos motivos:

a) Tener que satisfacer las obligaciones reconocidas y que motivaban dicha provisión.

En estos casos la provisión se cancela, una vez se comunica a esta Entidad el capital coste de la pensión a consignar en la cuenta que la Tesorería General de la Seguridad Social tiene abierta a tal efecto.

Posteriormente se procederá a ingresar el importe correspondiente de la renta más los intereses de capitalización en la cuenta de Acreedores.

b) Desaparecer la obligación de mantener la provisión.

En los casos de Resoluciones, Sentencias o Recursos favorables para la Mutua, la provisión se cancela con importe nulo o por la diferencia en caso de ser menor.

11. Transferencias y Subvenciones concedidas por la Mutua.

Transferencias y Subvenciones concedidas por la Mutua.

Transferencias.

El criterio utilizado para su clasificación es el siguiente, se han considerado transferencias las que tienen por objeto una entrega dineraria sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios, y se destinan a financiar operaciones o actividades no singularizadas:

Cuenta

Transferencias

65011.001

CUOTAS DE REASEGURO T-8.

65011.002

REASEGURO EXCESO PERDIDAS T-8.

65011.003

REASEGURO EXCESO PERDIDAS DERRAMA.

65012.001

APORTACION SOSTENIBILIDAD SERVC.COMUNES.

65013.001

FINANCIACION CENTROS MANCOMUNADOS CIE.

65013.001

FINANCIACION CENTROS MANCOMUNADOS CRRL.

65014.000

INGRESO BANCO ESPAÑA 80% FPR.

65014.001

INGRESO BANCO ESPAÑA 80% FPR.

65015.000

PERIODIFICACION DE GASTOS. ENTREGAS ARMARIOS BOTIQUINES.

65015.001

ENTREGAS ARMARIOS BOTIQUINES.

65016.000

INCENTIV EMPRES BONUS RD 404/2010 NO PRE.

65016.001

INCENTIVOS EMPRESAS BONUS IT RD 404/2010.

65017

FORMACION CESE ACTIVIDAD TRABAJADORES AUTONOMOS.

Subvenciones.

El criterio utilizado para su clasificación es el siguiente, se han considerado subvenciones las que tienen por objeto una entrega dineraria sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios que se destinan a un fin propósito, actividad o proyecto específico, con las obligaciones por parte del beneficiario de cumplir las condiciones y requisitos que se hayan establecido o, en caso contrario proceder a su reintegro.

Cuenta

Subvenciones

65111.001

SUBVENCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL.P INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL.

65111.002

SUBVENCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL. P INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA.

65111.003

SUBVENCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL. GRANDES INVÁLIDOS.

65111.004

SUBVENCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL POR MUERTE.

65112.002

SUBVENCIONES A EMPRESAS PRIVADAS DIETAS MB.C.CONTROL ADM.

65112.003

SUBVENCIONES A EMPRESAS PRIVADAS.COMISION PRESTACIONES ESPECIALES.

Transferencias o Subvenciones recibidas por la Mutua.

Se consideran Transferencias recibidas los bienes recibidos por la Mutua sin contraprestación directa por su parte, que se destinan a financiar operaciones no singularizadas.

Cuenta

Transferencias

75016.000

FONDOS LIBERADOS TGSS INCENT EMPR NO PR.

75016.001

FONDOS LIBERADOS TGSS INCENTIVOS EMPRES.

Subvenciones recibidas por la Mutua.

Se consideran Subvenciones, los fondos recibidos por la Mutua para financiar operaciones corrientes concretas y especificas devengadas en el ejercicio.

Cuenta

Subvenciones

7511.001

SUBVENCION FOMENTO EMPLEO.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI.12 Hechos posteriores al cierre del ejercicio

1. Por Auto de 26 de abril de 2012 dictado por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se declara desierto el recurso de casación contra la Sentencia de 15 de febrero de 2012 de la sección Cuarta de la Sala de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en la que se estima parcialmente en un importe de 2.658.I00,78 € el recurso interpuesto por la Mutua contra la Resolución de 15 de enero de 2010 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social relativa al informe de auditoría realizado por la Intervención General de la Seguridad Social sobre las operaciones y estados financieros correspondientes al ejercicio económico 2005.

De acuerdo con la norma de valoración 19.a «Hechos posteriores al cierre del ejercicio» de la Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las Entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, este hecho ha sido reconocido en las cuentas del Patrimonio Histórico de la Entidad del ejercicio 2011. Como consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en la norma de valoración 14.a «Provisiones, activos y pasivos contingentes», la Mutua ha minorado en este importe la cuenta 142 «Provisión a largo plazo para responsabilidades».

2. Adicionalmente con fecha 15 de Junio de 2012 se dicta Acta de liquidación provisional del Tribunal de Cuentas, como consecuencia del Informe de Fiscalización del Procedimiento de Contratación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Pleno el 26 de marzo de 2009, considerando que los hechos señalados en el mismo pueden generar responsabilidad contable por alcance, de acuerdo con las ya citadas normas de valoración, este hecho ha sido reconocido en las cuentas del Patrimonio Histórico del ejercicio 2011.

Se da el caso que alguno de los ajustes por pagos indebidos señalados en el Acta del Tribunal de Cuentas, coincide con los de las Auditorías de la Intervención General de la Seguridad Social de los ejercicios 2005 y 2006, y estos ajustes ya estaban incluidos en la contabilidad del Patrimonio Histórico, en la cuenta 142 «Provisión a largo plazo para responsabilidades».

A los efectos de no sobrevalorar dicha provisión, el cálculo del incremento de la misma, derivado de los pagos indebidos del Acta de Liquidación Provisional de las AP 127/09 del Tribunal de Cuentas, se ha realizado excluyendo el importe de los ajustes coincidentes entre el Acta y los ajustes de las Auditorías de la Intervención General de la Seguridad Social de los ejercicios 2005 y 2006, como resultado de lo anterior, la cuenta 142 «Provisión a largo plazo para responsabilidades». Se ha visto incrementada en 2.270.110,31 €.

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