Con fecha 2 de octubre de 2013, se suscribió una Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación, y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, firmado el 23 de enero de 2012, para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los centros docentes militares de formación de suboficiales de las Fuerzas Armadas.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar la citada adenda, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 21 de noviembre de 2013.–El Subsecretario de la Presidencia, Jaime Pérez Renovales.
En Santiago de Compostela, a 2 de octubre de 2013
REUNIDOS
De una parte, la Sra. D.ª Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 36/2012, de 5 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma del Ministro de Defensa, expresamente concedida para este acto.
De otra parte, la Sra. D.ª Montserrat Gomendio Kindelan, Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte actuando en nombre y representación de dicho Ministerio, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 138/2012, de 13 de enero por el que se efectúa su nombramiento en virtud de lo establecido en el artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Y de otra, el Sr. D. Jesús Vázquez Abad, Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, nombrado por Decreto 229/2012, de 2 de diciembre (DOG del 3 de diciembre del 2012) en virtud de la competencia atribuida por el artículo 34.1º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que el 23 de enero de 2012, se suscribió el convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.
Que la cláusula séptima establece la creación de una Comisión de Seguimiento mixta, entre cuyas misiones se encuentran las de aprobar las actividades docentes a realizar así como, proponer para cada ejercicio presupuestario las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe trimestral a abonar por el Ministerio de Defensa.
Que según establece la cláusula segunda del convenio, le corresponde al Ministerio de Defensa la financiación del coste del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación.
Que según establece la cláusula sexta del convenio, con carácter anual, las autoridades firmantes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, acordarán una adenda al referido convenio en la que se concretarán, para dicho año económico, titulaciones a impartir, número de profesores necesarios, cuantías de sus retribuciones, la aplicación presupuestaria del Ministerio de Defensa con la que se hará frente al gasto y la forma de efectuar su pago a la Comunidad Autónoma de Galicia.
En consecuencia, las partes acuerdan suscribir esta adenda que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de esta adenda es acordar el número de profesores que es preciso sean cedidos por la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia para impartir en el año 2013 las titulaciones de formación profesional de grado superior.
Igualmente, acordar el régimen de dicho profesorado, las cuantías de sus retribuciones y la forma en que el Ministerio de Defensa hará frente a los gastos que ocasione la cesión, de este personal docente.
Durante el año 2013 se impartirán las titulaciones de Técnico Superior de Formación Profesional, las siguientes:
Escuela de Especialidades «Antonio Escaño» en el Ferrol (A Coruña):
– Mantenimiento Electrónico.
– Organización y Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.
– Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
Escuela de Especialidades Fundamentales de la Estación Naval de la Graña en el Ferrol (A Coruña):
– Administración y Finanzas.
– Dirección de Cocina.
– Transporte Marítimo y Pesca de Altura.
Le corresponde a la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia proporcionar el personal docente siguiente:
Escuela de Especialidades «Antonio Escaño» en el Ferrol (A Coruña):
Del 1 de enero al 31 de diciembre:
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NÚMERO |
OBSERVACIONES |
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PROFESORES TÉCNICOS DE FP. |
4 |
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PROFESORES SECUNDARIA. |
6 |
1 DE INGLÉS CAUSA BAJA EL 31 DE AGOSTO. |
TOTAL PROFESORES «ESCAÑO» PERMANENTES |
10 |
1 DE INGLÉS CAUSA BAJA EL 31 DE AGOSTO. |
Además serán necesarios los siguientes profesores suplementarios:
Del 1 de marzo al 30 de junio:
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NÚMERO |
OBSERVACIONES |
---|---|---|
PROFESORES SECUNDARIA (FOL). |
2 |
1 A MEDIA JORNADA. |
TOTAL |
2 |
1 A MEDIA JORNADA. |
Del 1 de septiembre al 31 de diciembre:
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NÚMERO |
OBSERVACIONES |
---|---|---|
PROFESORES TÉCNICOS DE FP (1 DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y 1 DE MÁQUINAS). |
2 |
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PROFESORES SECUNDARIA (2 SISTEMAS ELECTRÓNICOS Y 1 DE NAVEGACIÓN E INSTALACIONES MARINAS). |
3 |
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TOTAL |
5 |
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De estos profesores 1 desempeñaría las funciones de Jefe de Estudios Adjunto y 2 las de Jefes de Departamento.
Escuela de Especialidades Fundamentales de la Estación Naval de la Graña en el Ferrol (A Coruña).
Del 1 de enero al 31 de diciembre:
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NÚMERO |
OBSERVACIONES |
---|---|---|
PROFESORES TÉCNICOS DE FP. |
3 |
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PROFESORES SECUNDARIA. |
4 |
1 PROFESOR DE INGLÉS CAUSA BAJA EL 31 DE AGOSTO. |
TOTAL PROFESORES «LA GRAÑA» PERMANENTES |
7 |
1 PROFESOR DE INGLÉS CAUSA BAJA EL 31 DE AGOSTO. |
Además serán necesarios los siguientes profesores suplementarios:
Del 1 de marzo al 30 de junio:
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NÚMERO |
OBSERVACIONES |
---|---|---|
PROFESORES SECUNDARIA (FOL). |
1 |
1 A MEDIA JORNADA. |
TOTAL |
1 |
1 A MEDIA JORNADA. |
Del 1 de septiembre al 31 de diciembre:
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NÚMERO |
OBSERVACIONES |
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PROFESORES TÉCNICOS DE FP (1 DE COCINA Y PASTELERÍA). |
1 |
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PROFESOR ESPECIALISTA GRUPO A1. |
1 |
1 A MEDIA JORNADA. |
PROFESORES SECUNDARIA (1 NAVEGACIÓN Y 1 DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS 1 DE FOL). |
3 |
1 NAVEGACIÓN A MEDIA JORNADA. 1 DE FOL A MEDIA JORNADA. |
TOTAL |
5 |
1 NAVEGACIÓN A MEDIA JORNADA. 1 ESPECIALISTA A MEDIA JORNADA. 1 DE FOL A MEDIA JORNADA. |
De estos profesores 1 desempeñaría las funciones de Jefe de Estudios Adjunto y 3 las de Jefes de Departamento.
El personal docente estará sujeto al régimen de derechos y obligaciones establecidos en la cláusula quinta del convenio de colaboración suscrito el 23 de enero de 2012.
El Ministerio de Defensa aportará la cantidad de setecientos noventa y dos mil doscientos noventa y un euros con setenta y dos céntimos (792.291,72€) para el periodo comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450 correspondiente al ejercicio económico 2013.
La cantidad correspondiente se abonará mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con la cláusula sexta del convenio de colaboración del 23 de enero de 2012. A tal efecto, por el jefe de estudios adjunto de cada centro, se certificará, en el último trimestre de 2013, el número y especialidad de los profesores que imparten el correspondiente título de Formación Profesional, y la Comunidad Autónoma de Galicia rendirá cuenta justificativa en la que se acrediten los profesores y los haberes devengados por cada uno de ellos, conforme al régimen retributivo que les sea de aplicación.
Esta adenda tendrá vigencia a lo largo del año 2013.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicadas.
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