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Documento BOE-A-2013-12519

Resolución de 21 de noviembre de 2013, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los centros docentes militares de formación de suboficiales de las Fuerzas Armadas en el año 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 2013, páginas 95316 a 95318 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2013-12519

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 2 de octubre de 2013, se suscribió la Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, firmado el 12 de diciembre de 2013, para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los centros docentes militares de formación de suboficiales de las Fuerzas Armadas en el año 2013.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar la citada adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de noviembre de 2013.–El Subsecretario de la Presidencia, Jaime Pérez Renovales.

ANEXO
Adenda al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, suscrito el 12 de diciembre de 2011, para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los centros docentes militares de formación de suboficiales de las Fuerzas Armadas en el año 2013

En Toledo, a 2 de octubre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. D.ª Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 36/2012, de 5 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma del Ministro de Defensa, expresamente concedida para este acto. De otra parte, la Sra. D.ª Montserrat Gomendio Kindelan, Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, actuando en nombre y representación de dicho Ministerio, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 138/2012, de 13 de enero, por el que se efectúa su nombramiento y en virtud de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, artículo 14.6.

Y de otra, el Sr. D. Marcial Marín Hellín, Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado por Decreto 73/2011, de 27 de junio (DOCM n.º 122, de 27 de junio de 2011), en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM n.º 133 de 9 de julio de 2011).

EXPONEN

Primero.

Que el 12 de diciembre de 2011, se suscribió el convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Segundo.

Que la cláusula séptima establece la creación de una Comisión de Seguimiento mixta, entre cuyas funciones se encuentran las de aprobar las actividades docentes a realizar así como, proponer para cada ejercicio presupuestario las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe trimestral a abonar por el Ministerio de Defensa.

Tercero.

Que según establece la cláusula segunda del convenio, le corresponde al Ministerio de Defensa la financiación del coste del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación.

Cuarto.

Que según establece la cláusula sexta del convenio, con carácter anual, las autoridades firmantes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, acordarán una adenda al referido convenio en la que se concretarán, para dicho año económico, titulaciones a impartir, número de profesores necesarios, cuantías de sus retribuciones, la aplicación presupuestaria del Ministerio de Defensa con la que se hará frente al gasto y la forma de efectuar su pago a la Comunidad de Castilla-La Mancha.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir esta adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de esta adenda es acordar el número de profesores que es preciso sean cedidos por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para impartir en el año 2013 las titulaciones de formación profesional de grado superior.

Igualmente, acordar el régimen de dicho profesorado, las cuantías de sus retribuciones y la forma en que el Ministerio de Defensa hará frente a los gastos que ocasione la cesión, de este personal docente.

Segunda. Titulaciones a impartir y centros.

El centro concernido es la Academia de Infantería del Ejército de Tierra (ACINF), en Toledo.

Durante el año 2013 se impartirán las titulaciones siguientes:

ESPECIALIDAD FUNDAMENTAL

TITULACIÓN: TÉCNICO SUPERIOR FORMACIÓN PROFESIONAL

INFANTERÍA LIGERA O INFANTERÍA AC/MZ.

ANIMACIÓN DE ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS O ASISTENCIA A LA DIRECCIÓN.

Tercera. Aportaciones.

Le corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha proporcionar a la Academia de Infantería del Ejército de Tierra el personal docente siguiente:

Del 1 de enero al 15 de julio:

 

NÚMERO

OBSERVACIONES

PROFESORES TÉCNICOS DE FP.

3

 

PROFESORES ENSEÑANZA SECUNDARIA.

16

1 PROFESOR A 2/3 JORNADA.

TOTAL PROFESORES CASTILLA–LA MANCHA

19

 

Del 16 de julio al 31 de diciembre:

 

NÚMERO

OBSERVACIONES

PROFESORES TÉCNICOS DE FP.

2

 

PROFESORES ENSEÑANZA SECUNDARIA.

9

1 PROFESOR A 1/2 JORNADA.

TOTAL PROFESORES CASTILLA–LA MANCHA . .

11

1 PROFESOR A 1/2 JORNADA.

De los profesores anteriores, 1 desempeñará las funciones de Jefe de Estudios Adjunto y 2 desempeñarán las funciones de Jefes de Departamento.

Cuarta. Régimen del personal docente objeto de esta adenda.

El personal docente estará sujeto al régimen de derechos y obligaciones establecidos en la cláusula quinta del convenio de colaboración suscrito el 12 de diciembre de 2011.

Quinta. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa aportará la cantidad de seiscientos cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y seis euros con ochenta y seis céntimos 659.946,86 €, para el periodo comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450 correspondiente al ejercicio económico 2013.

La cantidad correspondiente se abonará mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la cláusula sexta del convenio de colaboración de 12 de diciembre de 2011.

A tal efecto, y conforme a lo previsto en la cláusula segunda del Convenio de colaboración, se establecerá el siguiente calendario:

A la finalización de cada uno de los trimestres de 2013, se abonará la cantidad requerida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en función de los costes derivados de los haberes devengados a los profesores en dicho trimestre. A tal efecto, por el jefe de estudios adjunto del centro, se certificará, en cada uno de los periodos citados, el número y especialidad de los profesores que imparten los correspondientes títulos de Formación Profesional, y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, rendirá cuenta justificativa en la que se acrediten los profesores y los haberes devengados por cada uno de ellos, conforme al régimen retributivo que les sea de aplicación.

Sexta. Vigencia.

Esta adenda tendrá vigencia a lo largo del año 2013

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en cuatro ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicadas.

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