Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-12509

Resolución 420/38155/2013, de 15 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación Cursos de Verano de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, para la organización y el desarrollo del curso de verano 1813-El final de la Guerra de la Independencia en el País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 2013, páginas 95206 a 95209 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2013-12509

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 11 de octubre de 2013 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Cursos de Verano de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea para la Fundación Cursos de Verano de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 15 de noviembre de 2013.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Cursos de Verano de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, para la organización y el desarrollo del curso de verano «1813-El final de la Guerra de la Independencia en el País Vasco»

En Madrid, a 11 de octubre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, la señora doña Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 36/2012, de 5 de enero, por delegación otorgada en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

Y de otra, el señor don José Luis de la Cuesta Arzamendi, Director de los Cursos de Verano de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, con CIF: G-20448056, y domicilio en el Palacio Miramar, paseo de Miraconcha, 48, 20007 Donostia (Gipuzkoa), en virtud de las atribuciones que le confieren los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 322/2003, de 23 de diciembre, y de la Fundación Cursos de Verano de la UPV/EHU, de 27 de abril de 2007.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.

Que la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, UPV/EHU, como responsable del servicio público de la educación superior, tiene encomendadas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, entre otras funciones, «la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura», «el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto nacional como de las Comunidades Autónomas», y la «extensión de la cultura universitaria».

Que en los Cursos de Verano que la UPV/EHU celebra en San Sebastián se están desarrollando cursos y seminarios, congresos, encuentros, escuelas, jornadas profesionales y talleres, actividades relacionadas con cualquier área de conocimiento e investigación, incluidas las relacionadas con la paz, seguridad y defensa en sus múltiples dimensiones y facetas.

Por lo expuesto, las partes deciden suscribir este Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa, y la Fundación Cursos de Verano de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, en adelante UPV/EHU, para desarrollar el Curso: «1813-El final de la Guerra de la Independencia en el País Vasco» destinado a todo el colectivo de estudiantes universitarios de grado y postgrado, expertos y académicos con el objeto principal de debatir y reflexionar acerca de esta conmemoración histórica.

Segunda. Obligaciones de la UPV/EHU.

La Fundación Cursos de Verano de la UPV/EHU, se compromete a organizar las actividades derivadas de este Convenio.

La Fundación Cursos de Verano de la UPV/EHU, se compromete a facilitar los medios materiales y administrativos necesarios para su desarrollo, con las siguientes condiciones generales:

a) Organizar y desarrollar la actividad objeto de este Convenio y asumir los costes generales que se generen en concepto de infraestructura, gestión administrativa, transportes, material informático, audiovisual y cualquier otro que sirva de apoyo para la realización del seminario.

b) Entregar al Ministerio de Defensa la Memoria económica y docente de la actividad objeto de este Convenio.

c) Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de la actividad objeto de este Convenio de colaboración, el logotipo del Ministerio de Defensa.

Conforme se establece en el Manual de Identidad Corporativa Sección 01, apartado «07. Convivencia con otras marcas» de la UPV/EHU «las otras marcas no deben superar ni la altura máxima ni el ancho máximo de la aplicación de la marca de la UPV/EHU y que nunca deberán predominar sobre la marca de la UPV/EHU».

d) Cualquier publicación (material docente, textos, actas, conferencias, trípticos informativos, carteles anunciadores o carpetas de documentación, etc.), que se realice con motivo de la actividad, tendrá que contar con la previa autorización del CESEDEN y con el acuerdo de las partes en cuanto a contenido y presentación. El coste de las citadas publicaciones se cargará sobre el presupuesto de la actividad.

e) En la presentación y publicidad de los eventos llevados a cabo (y sin perjuicio de que, en su caso, se hagan constar asimismo otro tipo de apoyos académicos o económicos) deberá figurar que son organizados por la UPV/EHU y el Ministerio de Defensa así como otras instituciones y organizaciones si las hubiera.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa se compromete a apoyar a los Cursos de Verano de la UPV/EHU, con la cantidad máxima de doce mil euros (12.000 euros), con cargo a la partida presupuestaria 226.06 correspondiente al ejercicio económico 2013, para colaborar a la realización del curso objeto de este Convenio.

Cuarta. Financiación.

De la suscripción y ejecución del Convenio se van a derivar gastos para el Ministerio de Defensa. La cantidad correspondiente por importe de 12.000 euros, se abonará mediante ingreso en la cuenta bancaria que la Fundación Cursos de Verano de la UPV/EHU dispone abierta en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria número 0182-5709-48-0010010034, contra Memoria justificativa de gastos del Convenio emitida por la misma tras, la finalización de la actividad objeto del mismo, con cargo a la partida presupuestaria del año 2013 arriba mencionada.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento de este Convenio, se constituirá una Comisión de desarrollo y seguimiento, integrada por dos representantes de la Fundación Cursos de Verano de la UPV/EHU, el Director profesor don José Luis de la Cuesta Arzamendi y el Administrador de la Fundación, profesor don Vicente Gascón Gascón y dos representantes del Ministerio de Defensa, con el fin de potenciar y evaluar las acciones derivadas del mismo, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de este Convenio que puedan presentarse.

La presidencia de la Comisión se desempeñará alternativamente por las partes firmantes de este Convenio, con una duración cuatrimestral, asignando a la UPV/EHU el turno inicial de la misma.

La periodicidad de las reuniones será cuatrimestral con carácter ordinario y cuando se considere necesario, a criterio de la presidencia, con carácter extraordinario. Los acuerdos se tomarán por consenso entre las partes. En todo aquello no previsto en esta cláusula, el régimen jurídico de la Comisión de seguimiento se ajustará a las normas sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Legislación aplicable.

Este Convenio tiene la naturaleza administrativa. Sin embargo no le es de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c) del citado texto legal, por cuanto su objeto no es la realización de una obra o la prestación de un servicio, sino la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Cursos de Verano de la Universidad del País Vasco para el desarrollo de un programa de cooperación educativa.

Con carácter general, para solventar las dudas interpretativas y lagunas que puedan plantearse, se observarán los principios establecidos en el indicado Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el resto del ordenamiento jurídico administrativo.

Para resolver las controversias y cuestiones litigiosas que puedan surgir, las partes se someten al Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-administrativo.

Séptima. Vigencia.

Este Convenio de colaboración entrará en vigor en el momento de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. No obstante, se entenderán incluidas en el mismo las actividades objeto del Convenio que se hayan realizado desde el 1 de enero de 2013.

Octava. Causas de resolución.

Serán causas de resolución del Convenio: el mutuo acuerdo, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del mismo o el incumplimiento de una de las partes acreditado por la otra.

En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse recíprocamente por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, para dar por extinguida la relación convencional con un mes de antelación a la fecha de su efectividad.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicadas.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña.–Por la Fundacion Cursos de Verano de la UPV/EHU, el Director, José Luis de la Cuesta Arzamendi.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid