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Documento BOE-A-2013-1249

Resolución de 27 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2011, de Mutua Navarra, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social n.º 21.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2013, páginas 10087 a 10133 (47 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-1249

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado cuarto.2 de la Resolución de 25 de julio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, y el resumen de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado», esta Secretaría de Estado acuerda la publicación en el citado Boletín del resumen de las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2011, de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Navarra, M.A.T.E.P.S.S. n.º 21, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de diciembre de 2012.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI. RESUMEN DE LA MEMORIA

VI.1 Organización y actividad

1. Normas de creación de la entidad

Constituida de acuerdo con el Texto Articulado I, de la Ley de Bases de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966 y Reglamento por el que se regula la colaboración en la gestión de la Seguridad Social de la Mutuas Patronales, aprobado por decreto de 6 de julio de 1967; datando su inscripción del 29 de enero de 1924, bajo la denominación de «Mutua de Accidentes de Pamplona».

Con fecha 29 de marzo de 1996 fue inscrita en la sección de denominaciones del registro Mercantil Central con el nombre La Mutua de Navarra, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, si bien, mediante Acuerdo adoptado en la Junta General Extraordinaria de fecha 28 de junio de 1996, ratificado por Resolución de 26 de Noviembre de 1996 quedó aprobada su denominación como Mutua Navarra.

Actualmente figura inscrita con dicha denominación y número veintiuno en el registro de entidades autorizadas para colaborar en la Gestión de la Seguridad Social conforme establece el artículo 18 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

2. Actividad de la entidad, régimen jurídico, económico-financiero y de contratación

Actividad de la entidad.

De conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Seguridad Social Mutua Navarra es una entidad colaboradora en la gestión de la Seguridad Social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la misma Ley, en los Estatutos de Mutua Navarra y en el resto de normativa de aplicación dicha colaboración en la gestión de la Seguridad Social comprende las siguientes actividades:

1. Colaborar bajo la dirección y tutela del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en la gestión de las contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales del personal al servicio de las empresas asociadas en la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, del personal al servicio de los empresarios asociados, así como del subsidio por incapacidad temporal del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

2. De igual forma, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrá asumir la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos respecto de los que, previa o simultáneamente, asuman la gestión del subsidio por incapacidad temporal en virtud de lo previsto en el párrafo anterior, y que hayan optado por mejorar la acción protectora que dicho régimen les dispensa, incorporando la cobertura correspondiente a las contingencias profesionales. Asimismo podrá asumir la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 48 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

Igualmente, de conformidad con la Ley 35/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, Mutua Navarra asumirá la gestión de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos que hayan optado por incorporar la cobertura correspondiente a las contingencias profesionales.

3. Le corresponderá también la gestión y el pago de la prestación económica a los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, en aquellos casos en que ambos trabajen, para el cuidado del menor/es que estén a su cargo y se encuentren afectados por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente, regulada en el artículo 135 quáter de la Ley General de la Seguridad Social, cuando la gestión de las contingencias profesionales esté concertada con Mutua Navarra.

4. De conformidad con el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, Mutua Navarra, gestionará las solicitudes para la obtención de incentivos por parte de sus empresas asociadas.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social la Mutua podrá desarrollar actividades para la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a favor de las empresas asociadas y de sus trabajadores dependientes y de los trabajadores por cuenta propia adheridos que tengan cubiertas las contingencias citadas, en los términos y condiciones establecidos en el inciso primero del artículo 68.2 b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en el Reglamento sobre colaboración y en sus disposición de aplicación y desarrollo.

Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, las actividades que la Mutua pueda desarrollar como servicio de prevención ajeno se llevará a efecto por medio de una sociedad de responsabilidad limitada sujeta a la legislación mercantil y demás normativa que le sea aplicable, en especial la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Régimen jurídico.

Mutua Navarra es una asociación de empresarios constituida bajo la forma de Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que lleva a cabo sus actividades sin ánimo de lucro y con responsabilidad mancomunada de sus miembros, está dotada de personalidad jurídica, tiene plena capacidad para adquirir, poseer, gravar o enajenar bienes y realizar toda clase de actos y contratos y ejercitar derechos y acciones, dentro del objeto que tiene encomendado, sin perjuicio de la realización de otras prestaciones, servicios y actividades que establezca la normativa de aplicación, todo ello con arreglo a las limitaciones y condiciones establecidas.

En razón a su constitución y naturaleza, Mutua Navarra, goza de exención tributaria en la forma y términos que se establecen en la legislación vigente.

Se rige por sus Estatutos y por las normas legales y reglamentarias que le son aplicables, y en concreto, el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo de 20 de junio de 1994 y el Reglamento sobre Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.

Régimen económico-financiero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, Mutua Navarra forma parte del sector público estatal, y en consecuencia se somete al régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero regulado por la misma.

Régimen de contratación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Mutua Navarra forma parte del sector público y es considerada como poder adjudicador, no Administración Pública.

No existen servicios públicos gestionados de forma indirecta por Mutua Navarra.

3. Descripción de las principales fuentes de ingresos

En los términos y condiciones establecidos en la Ley General de la Seguridad Social, Reglamento sobre Colaboración de 7 de diciembre de 1995 y demás normativa de aplicación, y para el cumplimiento de sus fines, la Mutua gestionará los medios económicos siguientes:

1) Principales fuentes de Ingresos.

a) Las cuotas ordinarias que, por el concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional, establezcan las normas vigentes o las tarifas obligatorias y las extraordinarias o complementarias que pudieran establecerse.

b) El porcentaje de las cotizaciones que, por el concepto de contingencias comunes, corresponda a la Mutua como contra prestación por asumir la gestión de la prestación económica por Incapacidad Temporal.

2) Ingresos residuales.

c) Los ingresos obtenidos por servicios prestados a terceros mediante la utilización de bienes y/o servicios adscritos al Sistema de la Seguridad Social.

d) Los resultados de la gestión desarrollada, así como los bienes muebles, inmuebles e inmateriales en que puedan invertirse dichos resultados, y los ingresos procedentes de los referidos bienes y recursos, y las rentas, frutos, intereses y demás productos derivados de los mismos.

La recaudación de las cuotas se efectuará en la forma legalmente establecida por la Tesorería General de la Seguridad Social. De conformidad con el artículo 35 de la Orden TAS/1562/2005 la Tesorería General de la Seguridad Social hace efectivas a cada una de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social las cuotas que respectivamente le correspondan, previas las deducciones que procedan por obligaciones que aquéllas deban satisfacer dentro del Sistema de la Seguridad Social y una vez efectuadas, en su caso, las rectificaciones pertinentes por errores en anteriores operaciones o diferencias entre las estimaciones de recaudación y retenciones cautelares realizadas y las liquidaciones definitivas. Esta información se incorpora en el Informe T- 8 efectuado mensualmente por la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. Operaciones sujetas a IVA y porcentaje de prorrata

Mutua Navarra no está sujeto a IVA.

5. Estructura organizativa de la entidad, señalando en su caso, las distintas subentidades contables en que se organiza la entidad, así como, la forma de coordinación existente entre los sistemas contables de aquellas con el sistema central. Enumeración de los principales responsables de la entidad, incluyendo además para el caso de las MATEPSS, los miembros que componen la comisión de control y seguimiento y los miembros que componen la comisión de prestaciones especiales

Estructura organizativa de la entidad.

Mutua Navarra es una entidad contable dotada de personalidad jurídica y presupuesto propio, que debe formular y rendir cuentas. A los servicios centrales de Mutua Navarra les incumbe el registro de las operaciones que se producen en el conjunto de la entidad, en consecuencia el modelo contable es centralizado.

Son órganos de gobierno de Mutua Navarra:

1.º La Junta General. Es el superior órgano de gobierno de la entidad, estando integrada por todos sus asociados

2.º La Junta Directiva. Se compone del número de asociados que se señala en los estatutos de Mutua Navarra, sin que en ningún caso pueda ser superior a veinte miembros.

Son órganos de participación de Mutua Navarra:

1.º La Comisión de Control y Seguimiento. Es el órgano de participación institucional de los empresarios y trabajadores en el control y seguimiento de la gestión de colaboración con la Seguridad Social que desarrolla la Mutua.

2.º La Comisión de Prestaciones Especiales. Tendrá a su cargo la concesión de los beneficios de la asistencia social, que hayan de ser satisfechos por Mutua Navarra con cargo a los recursos previstos a tal fin.

Principales responsables de la entidad:

Director Gerente: Juan Manuel Gorostiaga Ayestarán.

Junta Directiva:

Nombre y apellidos

Cargo

Entidad

Alberto Ugarte Alberdi.

Presidente.

Caja Rural de Navarra.

Luis Colina Lorda.

Vicepresidente.

Diario de Navarra.

Luis Felipe Sarasa García.

Secretario.

Banco Atlántico.

Alfredo San Miguel Díaz.

Tesorero.

Ayuntamiento de Pamplona.

Manuel Iribarren Oscoz.

Vocal.

Servicios Comarca de Pamplona.

Javier Chocarro Huesa.

Vocal.

Cementos Pórtland.

Juan Antonio Badía Roger.

Vocal.

Smurfit Kappa Navarra.

Joaquiín Arbeloa Álvarez.

Vocal.

Caja Navarra.

Gregorio Eguilaz Gogorza.

Vocal.

Gobierno de Navarra.

Carlos Arrieta del Valle.

Vocal.

Gobierno de Navarra.

José María Ayerra Lazcano.

Vocal.

Gobierno de Navarra.

Jorge Badet Martí.

Vocal.

Jangarria.

José Manuel Ayesa Dianda.

Vocal.

CEN.

Comisión de Control y Seguimiento:

Nombre

Entidad

Carmen Sesma.

Comisiones Obreras.

Maria José Latasa.

Unión General de Trabajadores.

Alberto Ugarte Alberdi.

Caja Rural de Navarra.

Fernando Lezaun.

Hutsman Advanced Materials.

María José Ballarín.

OBENASA.

Comisión de Prestaciones Especiales:

Nombre

Entidad

Carmen Sesma.

Comisiones Obreras.

María José Latasa.

Unión General de Trabajadores.

Alberto Ugarte Alberdi.

Caja Rural de Navarra.

Alfredo San Miguel Díaz.

Ayuntamiento de Pamplona.

Carlos Arrieta del Valle.

Gobierno de Navarra.

7. Participación en entes mancomunados

Mutua Navarra forma parte de la Entidad Mancomunada Suma Intermutual en un 3,890 %, creada con el objeto de dar prestaciones y servicios de calidad homologados en todo el territorio nacional y autorizada por el Ministerio de Trabajo con fecha 31 de marzo de 2008.

PERSONAL

Ejercicio: 2011

Mutua: Mutua número 1 - MC Mutual.

MATEPSS y entes mancomunados

Plantilla media

Plantilla a 31 de diciembre

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Personal laboral fijo

43

47

42

48

Director Gerente

1

 

1

 

Directivos no sujetos a Convenio Colectivo:

 

 

 

 

Directivos sujetos a Convenio Colectivo.

 

 

 

 

Otro personal

42

47

41

48

Personal laboral eventual

6

17

7

17

Subtotal

49

64

49

65

Total

 

113

 

114

VI.2 Bases de presentación de las cuentas

1. Imagen fiel:

Con el fin de que las cuentas anuales de la entidad muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto, han sido elaboradas aplicando de forma sistemática y regular los requisitos de información, principios y criterios contables recogidos en el marco conceptual de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social de la Primera parte de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las citadas entidades.

2. Comparación de la información:

De acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Resolución de 1 de julio de 2011, de la IGAE, por la que se aprueba la adaptación, sobre información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique la citada adaptación, y según la disposición transitoria tercera de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial y el resto de estados que incluyen información comparativa, no reflejarán las cifras relativas al ejercicio anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, al final de esta nota se presentan el balance y la cuenta de resultado económico patrimonial incluidos en las cuentas del ejercicio 2010. El resto de estados que incluyen información comparativa, en los que no se reflejan las cifras relativas al ejercicio anterior son los siguientes:

– Cuentas del resultado económico patrimonial de las Entidades Gestoras y Tesorería General (Resultados positivos y resultados negativos). Se recoge en la Cuenta General de la Seguridad Social.

– Estados de Ingresos y Gastos reconocidos del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

– Estado de operaciones con la entidad o entidades propietarias del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

– Estado de Flujos de Efectivo.

– Estado resumen de la conciliación entre la clasificación de activos financieros del balance y las categorías que se establecen de los mismos en la norma de reconocimiento y valoración número 7 (nota 9).

– Estado resumen de la conciliación entre la clasificación de pasivos financieros del balance y las categorías que se establecen de los mismos en la norma de reconocimiento y valoración número 8 (nota 10).

– Cuenta del resultado económico patrimonial por actividades (nota 16).

– Estado de Remanente de Tesorería (nota 19.5.)

3. Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización y corrección de errores:

Durante el ejercicio 2011 y posterior a la formulación, se ha procedido a modificar la Provisión por Contingencias en Tramitación pasando de calcular la serie histórica por expedientes a calcularla en función de los importes debido al criterio de prudencia.

Así mismo, queremos indicar que en el ejercicio 2011 procedimos a calcular por primera vez la provisión de aplazamientos.

4. Información sobre cambios en estimaciones contables cuando sean significativos Durante el ejercicio 2.011, no se han producido cambios en estimaciones contables.

VI.3 Normas de reconocimiento y valoración

Se indican los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:

1. Inmovilizado material:

El inmovilizado material se valora inicialmente por su precio de adquisición, y posteriormente se minora por la correspondiente amortización acumulada y se realizan las correcciones valorativas por deterioro que procedan y en su caso la reversión de las mismas.

Mutua Navarra amortiza el inmovilizado material siguiendo el método lineal, aplicando porcentajes de amortización anual calculados en función de los años de vida útil estimada de los respectivos elementos según la resolución del 14/12/1999.

No se han computado correcciones valorativas por deterioro ni reversión de las mismas.

Criterios sobre amortización:

Cuenta NPGC

Descripción

Años vida útil

Porcentaje amortización

210

Terrenos y bienes naturales.

 

0

211

Construcciones.

100

1

215

Instalac. tecn. y otras instalac.

18

6

214

Maquinaria y utillaje.

18

6

216

Mobiliario.

20

5

217

Equipos procesos de inform.

8

13

218

Elementos de transporte.

10

10

2. Inversiones inmobiliarias:

Mutua Navarra no tiene elementos de inmovilizado material clasificados como inversiones inmobiliarias

3. Inmovilizado intangible:

Se valora inicialmente por su precio de adquisición. Posteriormente se valora a su coste minorado por la correspondiente amortización acumulada y, en su caso, por las pérdidas por deterioro que haya experimentado. Dichos activos se amortizan en función de su vida útil.

No existe ningún inmovilizado de esta naturaleza con vida útil calificada como indefinida.

Criterios sobre amortización:

Cuenta NPGC

Descripción

Años vida útil

Porcentaje amortización

206

Aplicaciones informáticas.

5

20

207

Inver act. en rég. Arrendam. Ced.

5

20

4. Arrendamientos:

Mutua Navarra no tiene formalizados contratos de arrendamiento financiero.

5. Permutas:

Mutua Navarra no ha realizado operaciones de permuta durante el ejercicio 2011.

6. Activos y pasivos financieros:

– Activos financieros:

Se consideran activos financieros el dinero en efectivo, los instrumentos de capital o de patrimonio neto de otra entidad, los derechos de recibir efectivo u otro activo financiero de un tercero o de intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente favorables.

Se clasifican como créditos y partidas a cobrar ya que, no siendo instrumentos de patrimonio ni negociándose en un mercado activo, generan flujos de efectivo de importe determinado o determinable y de los que se espera recuperar todo el desembolso realizado por la entidad, excluidas las razones imputables al deterioro crediticio.

Mutua Navarra reconoce un activo financiero en su balance cuando se convierte en parte obligada según las cláusulas del contrato o acuerdo mediante el que se formaliza la inversión financiera.

En cuanto al criterio de valoración, se valoran inicialmente por su valor razonable que, siendo el precio de la transacción, que equivale al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que son directamente atribuibles.

7. Existencias:

Mutua Navarra no lleva un control de existencias al tratarse de un volumen de stock irrelevante en cuantía e importe.

8. Transacciones en moneda extranjera:

La moneda funcional utilizada por la Mutua Navarra es el euro. No se han realizado operaciones en divisas distintas del euro.

9. Ingresos y gastos:

Los ingresos y gastos se contabilizan siguiendo el criterio de devengo, es decir, cuando se produce la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera.

10. Provisiones y contingencias:

– Insolvencias:

La Provisión de insolvencias se calcula en base a la información del Histórico de Insolvencias y del Histórico del inventario de deuda.

Para calcular la dotación del ejercicio se tiene en cuenta la media del porcentaje de insolvencias sobre inventarios de cerrados. Este porcentaje se aplica sobre el inventario de deuda del ejercicio corriente. En el caso de la deuda de ejercicios cerrados se dota al 100%.

– Aplazamientos:

La provisión de aplazamientos se calcula en función del Histórico de cobros sobre el Histórico del inventario de aplazamientos.

Se calcula la media de cobros sobre inventarios de cerrados. Este importe se aplica al inventario del ejercicio corriente para calcular la dotación de provisión. En el caso de ejercicios cerrados, se dota el 100%.

En estos momentos solo disponemos de los inventarios del ejercicio 2010 y 2011.

– Contingencias en Tramitación:

Esta Provisión incluye los siguientes conceptos:

1) Expedientes ya resueltos pendientes de ingreso en la TGSS: el importe incluye tanto el capital coste como los intereses devengados desde la fecha de efecto hasta el 31 de diciembre.

2) Expedientes iniciados ante el INSS y pendientes de resolución: el importe incluye el capital coste previsto.

3) Responsabilidades derivadas de los expedientes de prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia recurridos por los trabajadores y/o sus beneficiarios.

El importe se obtiene a partir del capital coste previsto en cada caso al que se aplica el porcentaje derivado de la serie temporal histórico de demandas falladas en contra de la Mutua en los cinco ejercicios anteriores.

11. Transferencias y subvenciones:

Por un lado se realiza la transferencia al fondo de provisión y rehabilitación por los excedentes generados en contingencia profesionales

Por otro lado, se realiza la transferencia a la sociedad mancomunada por los gastos que se derivan de su gestión en función de la participación en la misma.

Finalmente, se ha realizado el pago del Bonus a las empresas que cumplen con los requisitos del real decreto 404/2010.

12. Actividades conjuntas:

Mutua Navarra no tiene actividades conjuntas con terceros.

13. Activos en estado de venta:

Mutua Navarra no dispuso durante el ejercicio 2.011 activos en estado para la venta.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Inmovilizado material.

El inmovilizado material se valora inicialmente por su precio de adquisición, y posteriormente se minora por la correspondiente amortización acumulada y se realizan las correcciones valorativas por deterioro que procedan y en su caso la reversión de las mismas.

Mutua Navarra amortiza el inmovilizado material siguiendo el método lineal, aplicando porcentajes de amortización anual calculados en función de los años de vida útil estimada de los respectivos elementos según la resolución del 14 de diciembre de 1999.

No se han computado correcciones valorativas por deterioro ni reversión de las mismas.

Criterios sobre amortización:

Cuenta NPGC

Descripción

Años vida útil

Porcentaje amortización

210

Terrenos y bienes naturales.

 

0

211

Construcciones.

100

1

215

Instalac. tecn. y otras instalac.

18

6

214

Maquinaria y utillaje.

18

6

216

Mobiliario.

20

5

217

Equipos procesos de inform.

8

13

218

Elementos de transporte.

10

10

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI.7 Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos

1. Importe y características de las transferencias recibidas. Cumplimiento de las condiciones impuestas para su percepción.

Subvención para la realización de proyectos en la modalidad «Investigación y actuaciones en salud laboral» por la realización de la «Guía de actuación empresarial ante el alcohol y otras adicciones».

Importe: 7.000,00 euros.

2. Importe y características de las transferencias y subvenciones concedidas.

Bonus.

Normativa en base a la cual se han efectuado o concedido.

• Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

• Orden TIN/1445/2010, de 2 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales alas empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

• Orden TIN/15212/2011, de 6 de junio, por la que se prorrogan los plazos establecidos en la disposición transitoria segunda de la Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio, por la que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

• Ley General de la Seguridad Social. artículos 73 y 108 Importe de las obligaciones reconocidas en el ejercicio.

Importe de las obligaciones reconocidas en el ejercicio:

CIF

Razon social

Importe

A31768138

Acciona Energia, S. A.

12.389,91

A31612070

Acciona Solar, S.A.

1.866,56

B31013428

Chemring Defencespain, S.L.

907,69

B31674773

AISDENA, S.L.

987,57

A31515703

Cabelte Incasa Industria Navarra de Cables, Socied.

3.238,36

Q3173001C

Camara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

864,66

A31404452

Carnicas Iruña - Velasco, S.A.

1.995,92

A31326861

Centro Europeo de Empresas e Innovación de Navarra.

2.430,37

B31891955

Comunicacion e Informacion al Ciudadano de Navarra.

907,12

A31621139

Congelados de Navarra, S.A.U.

7.779,81

B31061393

Construcciones Banzo, S.L.

2.336,98

F31208002

Coop. de Vacuno de Navarra, S.C.L.

288,63

B31003577

Cristalería For, S.L.

1.046,59

A31419385

Diario De Navarra, S.A.

5.151,23

A31497100

Distribuciones Renoven, S.A.

1.927,95

B31926140

Electricidad Kesma, S.L.

578,85

A31125057

Electrificaciones Lumen S.A.L.

7.317,81

B31231319

Excavaciones Fermín Oses, S.L.

5.586,62

B31454549

Ferretería Irigaray, S.L.

1.590,25

B31077597

Fontanería y Calefacción Esan, S.L.

1.905,61

A31060817

Frenos Eléctricos Unidos, S.A. (1789).

1.534,05

A31001977

Guria S.A.

2.815,25

A31084817

IC Construcción, Ingenieria y Gestión de Obras, S.

17.638,92

A31270853

Ingeteamenergy, S.A.

4.567,96

G3117786H

Mancomunidad de la Comarca de Sakana.

576,98

A31586951

Navarra de Medio Ambiente Industrial, S.A.

688,73

A31083009

Obras Especiales de Navarra, S.A.

16.323,09

A31025778

Panaderías Navarras, S.A.

3.392,75

B81089740

Proceso de Plástico Integrado, S.L.

1.270,16

G31015605

Real Casa de Misericordia.

935,61

B50790757

Rehavital Servicios de Terapia Ocupacional, S.L.

1.010,12

B31270663

Samatel Navarra, S. L.

267,84

B31764376

Tiruña, S.L.

5.627,06

A31112121

Trabajos Catastrales, S.A.

7.812,75

G31679889

Fundacion CENER - Ciemat.

4.610,12

A31752603

Acciona Windpower, S. A.

12.378,79

B31896129

BIK022006, S.L.

2.571,28

B31821564

Biodiésel Caparroso S. L.

1.243,49

A31035413

Canteras y Hormigones VRE, S.A.

2.438,78

A31008758

Caleras de Liskar, S.A.

1.121,84

B62096177

Huntsman Advanced Materials (Spain), S. L.

5.920,15

A31001738

Magnesitas Navarras, S.A.

9.218,18

G31001993

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra.

34.524,51

P3108500D

Ayuntamiento Valle de Egues.

977,27

B31090236

Garbo Decoración, S.L.

1.150,76

 

 

201.714,93

Datos identificativos de las entidades receptoras.

Perceptores.

Empresas asociadas a Mutua Navarra que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, que observen los principio de la acción preventiva establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y que reúnan, específicamente los requisitos establecidos en el art. 2 del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo.

Resultado económico positivo.

(Denominado «excedentes» antes de la modificación del Reglamento de Colaboración realizada por el Real Decreto 1622/2011, de 14 de noviembre.)

Normativa en base a la cual se han efectuado o concedido:

• Ley General de la Seguridad Social, artículo 73.

• Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, artículo 66.

• Resolución de 20 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se determina el importe a ingresar por las MATEPSS en el Banco de España como consecuencia de los resultados obtenidos en el ejercicio 2010.

• Resolución de 3 de agosto de 2011, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se fija el saldo medio anual a que se refiere el artículo 6.3.d) de la Orden TIN/866/2010, de 5 de abril, por la que se regulan los criterios que, en su función de colaboración con la Seguridad Social, deben seguir las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus entidades y centros mancomunados, en la gestión de los servicios de tesorería contratados con entidades financieras.

Importe de las obligaciones reconocidas en el ejercicio.

Importe: 1.478.126,93 euros.

Datos identificativos de la entidad receptora.

Perceptores:

Reserva de estabilización por contingencias profesionales.

Reserva de estabilización de incapacidad temporal por contingencias comunes.

Fondo de prevención y rehabilitación.

Pago a colaboradores.

Normativa en base a la cual se han efectuado o concedido.

• Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, por la que se regula la contraprestación a satisfacer por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social por los servicios de administración complementaria a la directa.

• Orden TIN/221/2009, de 10 de febrero, por la que se modifica la Orden TAS/3589/2007, de 27 de diciembre.

• Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, artículo 5.1.

Importe de las obligaciones reconocidas en el ejercicio.

Importe: 540.853,40 euros.

Datos identificativos de las entidades receptoras.

Perceptores:

a) Profesionales que lleven a cabo los servicios para gestiones de índole administrativa a que se refiere el art. 5.1 del Real Decreto 1993/1995 y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Orden TAS/3589/2007.

b) Empresas de más de 250 trabajadores asociadas a Mutua Navarra como contraprestación de los servicios de gestión administrativa que presten a Mutua Navarra y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden TAS/3859/2007.

c) Ayuntamientos de menos de 50 trabajadores asociados a Mutua Navarra, que presten a la mutua servicios de gestión administrativa y que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 1 y 3 de la Orden TAS/3589/2007.

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Cálculo de la provisión (100% ej. Cerrados y Serie histórica ej. Corriente):

 

Porcentaje

ITCC

Porcentaje

TTAT

Total

Inv. 11 Ej. Corriente

 

215.995,86

 

232.846,81

448.842,67

 

Inv. 11 Ej. Cerrado

 

376.224,14

 

794.845,42

1.171.069,56

 

Dotación ej. Corriente

32,79

70.833,79

20,76

48.349,79

119.183,58

Se dota el total

Dotación ej. Cerrado

100

376.224,14

100

794.845,42

1.171.069,56

En función promedio cobro cerrados

Total dotación

 

447.057,93

 

843.195,21

1.290.253,14

 

La Provisión de insolvencias se calcula en base a la información del Histórico de Insolvencias y del Histórico del inventario de deuda. Para calcular la dotación del ejercicio se tiene en cuenta la media del porcentaje de insolvencias sobre inventarios de cerrados.

Este porcentaje se aplica sobre el inventario de deuda del ejercicio corriente. En el caso de la deuda de ejercicios cerrados se dota al 100%.

2) Provisión aplazamientos:

Histórico:

 

2010

2011

Media

Inventario.

CP

CC

CP

CC

Corto.

2.367,11

54.736,43

1.092,60

120.904,07

Largo.

2.732,71

64.388,06

1.088,70

115.309,53

Cobros.

5.099,82

119.124,49

2.181,30

236.213,60

Corto.

113,43

8.451,35

787,61

30.147,49

Largo.

1.310,60

52.017,33

510,79

23.099,50

% Cobros.

1.424,03

60.468,68

1.298,40

53.246,99

Corto.

4,79%

15,44%

72,09%

24,94%

38,44%

20,19%

Largo.

47,96%

80,79%

10,02%

44,70%

28,99%

62,74%

 

 

CP

 

CC

 

Corto.

38,44%

419,98

20,19%

24.407,59

 

Plazo.

100%

1.088,70

100%

115.309,53

 

Provisión.

 

1.508,68

 

139.717,12

141.225,80

La provisión de aplazamientos se calcula en función del Histórico de cobros sobre el Histórico del inventario de aplazamientos.

Se calcula la media de cobros sobre inventarios de cerrados. Este importe se aplica al inventario del ejercicio corriente para calcular la dotación de provisión. En el caso de ejercicios cerrados, se dota el 100%.

En estos momentos solo disponemos de los inventarios del ejercicio 2010 y 2011.

3) Provisión Contingencias en Tramitación.

Esta Provisión incluye los siguientes conceptos :

1) Expedientes de Invalidez, Muerte y supervivencia ya resueltos pendientes de ingreso en la TGSS: el importe incluye tanto el capital coste como los intereses devengados desde la fecha de efecto hasta el 31 de diciembre.

2) Expedientes de Invalidez, Muerte y supervivencia iniciados ante el INSS y pendientes de resolución: el importe incluye el capital coste previsto.

3) Responsabilidades derivadas de los expedientes de prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia recurridos por los trabajadores y/o sus beneficiarios.

El importe se obtiene a partir del capital coste previsto en cada caso al que se aplica el porcentaje derivado de la serie temporal histórica de demandas falladas en contra de la Mutua en los cinco ejercicios anteriores.

PCT 2011:

Resoluciones Ptes. de capitalizar (firme): 497.424,48 euros.

Reclamaciones y propuestas (provisional): 560.401,33 euros.

Reclamaciones/demandas s/serie histórica: 2.560.603,25 euros.

Total provisión 31/12/2011: 3.618.429,06 euros.

El porcentaje que se aplica a la serie Histórica es del 41,55% y se calcula de la siguiente manera:

Total

Fav.

Desf.

Desist.

Porcentaje desf.

3.185.222,52

1.248.717,91

1.743.318,32

193.186,29

54,73

3.498.403,23

2.196.477,06

1.190.986,65

110.939,52

34,04

2.766.622,36

1.190.088,85

1.272.691,87

303.841,64

46,00

3.575.239,70

1.144.765,30

1.404.659,16

1.025.815,24

39,29

3.498.032,38

1.521.231,46

1.254.145,45

722.655,47

35,85

16.523.520,19

7.301.280,58

6.865.801,45

2.356.438,16

41,55

Nota número 14:

Esta deuda viene motivada por la situación en la que se encuentra la liquidación del Centro Intermutual Ubarmin, el cual no se ha liquidado definitivamente quedando pendiente,entre otros aspectos, la enajenación del edificio que tenía adscrito y que actualmente consta adscrito a la Comunidad Foral, que es la entidad que gestiona el mismo.

La situación actual, tiene carácter indefinido por las circunstancias reseñadas, sin que tras las valoraciones e informes realizados por la Comisión Liquidadora se haya encontrado una solución diferente a la actual.

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