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Documento BOE-A-2013-1248

Resolución de 18 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se publican las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011, de Umivale, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social n.º 15.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2013, páginas 10040 a 10086 (47 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-1248

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado cuarto.2 de la Resolución de 25 de julio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, y el resumen de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado», esta Secretaría de Estado acuerda la publicación en el citado «Boletín» del resumen de las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2011, de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Umivale, MATEPSS número 15, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de diciembre de 2012.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI. RESUMEN DE LA MEMORIA

VI.1 Organización y actividad

1. Norma de creación de la entidad

Umivale, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, número 15, es una asociación de empresarios con personalidad jurídica propia, con plena capacidad para adquirir, poseer, gravar o enajenar bienes y derechos, realizar toda clase de actos y contratos y ejercitar derechos o acciones, todo ello ordenado a la realización de los fines que tiene encomendados y constituida al amparo del artículo 68 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social la Ley General de la Seguridad Social.

Esta Entidad, inscrita con el número 15 en el Registro de Entidades autorizadas para colaborar en la gestión de la Seguridad Social, es fruto de la fusión entre Mutua Valenciana Levante, MATEPSS número 15 y Unión Museba Ibesvico, MATEPSS número 271 con efectos desde el 1 de noviembre de 2006. A su vez tanto, Mutua Valenciana Levante como Unión Museba Ibesvico, eran entidades con un fuerte arraigo en el mutualismo español fruto de los diferentes procesos de fusión que han ido sufriendo a lo largo del tiempo, en el caso de Mutua Valenciana Levante, desde 1910 y Unión Museba Ibesvico desde 1907.

El recorrido histórico de las mutuas integrantes ha sido:

La antigua Unión Museba Ibesvico (UMI), número 271, nace en 1994 como consecuencia de la agrupación de Museba Ibesvico de Madrid, Unión Mutua De Oviedo y LAMBAR de Barcelona, según el siguiente proceso:

a) Museba Ibesvico, Mutua Patronal de A.T. número 271, integra a Mutua Museba número 104 e Ibesvico número 107, ambas de Madrid.

b) Unión Mutua, Mutua de A.T. número 37, de Oviedo.

c) Lambar, Mutua de A.T. número 9, que era el resultado de la integración de las Mutuas: Alianza Matorenense número 154 (Mataró), Regional número 9, Alianza Regional número 9, ambas de Barcelona y Laborum número 178 de Madrid.

Por su parte, Mutua Valenciana Levante (Muvale), número 15, nace el 31 de Diciembre de 1993 como consecuencia de la fusión de Mutua Valenciana y Mutua Levante Mediterránea con sede social en la Calle Colón, núm. 82 de Valencia y Calle Roger de Lauria, núm. 6 de Alcoi, respectivamente, según el siguiente proceso:

a) Mutua Valenciana, número 15, integró a las Mutuas de Sueca número 219, Agraria Valenciana número 221, Plateros, Joyeros, Orfebres y similares n 248; todas ellas pertenecientes a la provincia de Valencia, y a la Mutua de Pinoso y limítrofes número 198, perteneciente a la provincia de Alicante.

b) Mutua Levante Mediterránea, número 107, hizo lo mismo con las Mutuas Unión Mediterránea número 131, Carpinteros número 124 y Panaderos número 71, pertenecientes a la provincia de Valencia, y Mutua de Novelda número 111 y Levante Mutua Patronal número 107 (Mutualidad de Levante), ambas de la provincia de Alicante.

2. Actividad de la entidad

Umivale colabora en la gestión de la Seguridad Social, sin ámbito de lucro, y bajo la dirección y tutela del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, desarrollando en toda España las funciones encomendadas en las siguientes materias:

a) Las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales del personal al servicio de los empresarios asociados y las de los trabajadores por cuenta propia adheridos de los Regímenes Especiales de Trabajadores Autónomos y del Mar y del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

b) La prestación económica por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes del personal al servicio de los empresarios asociados y la de los trabajadores por cuenta propia adheridos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

c) Las actividades de prevención, recuperación y demás, previstas en el primer inciso del artículo 68.2 b) de la Ley General de la Seguridad Social.

d) Otras actividades, prestaciones y servicios de la Seguridad Social que le sean atribuidos legalmente, donde destacamos, la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, la prestación económica por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, así como, la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Umivale se rige jurídicamente por la Ley General de la Seguridad Social (artículo 68 al 76), el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, y demás normativa de aplicación, así como por sus Estatutos.

En cuanto al régimen económico financiero, esta entidad esta integrada en el artículo 2.1.c) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en consecuencia se somete al régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero regulado por la misma, constituyéndose a efectos presupuestarios como sector público estatal.

Igualmente, respecto al régimen de contratación, Umivale está incluida dentro del ámbito subjetivo regulado en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, considerándose a efectos de esta Ley parte del sector público estatal.

Por ultimo, declaramos de manera expresa que, Umivale no ha realizado ningún contrato de gestión de servicio público.

3. Principales fuentes de ingresos

La principal fuente de ingresos provienen de los abonos que Umivale recibe de la Tesorería General de la Seguridad Social en concepto de cuotas que nos corresponde, por accidente de trabajo y enfermedades profesionales, contingencias comunes, riesgo de embarazo y lactancia natural y por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

De manera expresa declaramos que Umivale no cobra tasas y/o precios públicos.

4. Operaciones sujetas a IVA

Umivale, esta sujeta a operaciones de IVA repercutido por el subarriendo de parte de nuestros centros de trabajo a Mutuas integradas en la Entidad Mancomunad Suma Intermutual, no aplicando prorrata especial.

5. Estructura organizativa de la Entidad

Umivale, es una entidad contable dotada de personalidad jurídica y presupuesto propio, que debe formar y rendir cuentas.

Para el desarrollo de su actividad, la Mutua mantiene, a las órdenes de sus órganos de gobierno, y del Director Gerente, la siguiente estructura:

a) Dirección Desarrollo y Organización de Personas, Servicios y Sistemas de Información, que engloba la gestión del área de personal como formación, selección, organización, etc., y se responsabiliza de todos los servicios generales como compras y gestión del inmovilizado, así como la gestión de las comunicaciones y de los sistemas de Información.

b) Dirección Médica y Prestaciones, responsable de organizar los medios y servicios sanitarios adecuados para la prestación de la asistencia sanitaria y recuperadora, así como de la gestión y control de las prestaciones de carácter económico que se abonan a los asociados que han sufrido un accidente de trabajo o están afectos a enfermedad profesional o contingencia común, y demás prestaciones que son atribuidas por la normativa vigente.

c) Dirección de Información de Gestión, responsable de la gestión de la información económica contable presupuestario y de tesorería, auditoría y Afiliación y Recaudación.

d) Dirección Jurídica, responsable de todo el asesoramiento y trámite jurídico de la Mutua.

e) Dirección de Operaciones, que gestiona los asuntos relacionados con las empresas y trabajadores asociados a través de las distintas direcciones territoriales en cada uno de los centros de trabajo, aglutinadas todas ellas en nueve Direcciones de Zona y una Dirección Corporativa, que se ocupa de las grandes empresas.

De cada Dirección de División dependen los Servicios-Direcciones territoriales correspondientes.

Los servicios administrativos centrales de la Mutua, están distribuidos entre las sedes corporativas, de la calle Capitán Haya, número 31, en Madrid, y de Quart de Poblet, en Valencia.

A estos servicios centrales le incumbe el registro de las operaciones que se producen en el conjunto de la entidad, en consecuencia el modelo contable es centralizado.

Los órganos de gobierno de la Mutua, son: la Junta General, la Junta Directiva, la Comisión de Prestaciones Especiales y la Comisión de Control y Seguimiento.

El Director Gerente es don Héctor Blasco García.

El Comité de Dirección de Umivale está compuesto por el propio Director Gerente, los cinco Directores de División, y los nueve Directores de Zona y Corporativa.

En siguientes apartados se recoge la composición de la Junta Directiva, Comisión de Control y Seguimiento y la Comisión de Prestaciones Especiales, así como Organigrama de la Mutua.

Apartado 5.I Junta Directiva.

Apartado 5.II Comisión de Prestaciones Especiales.

Apartado 5.III Comisión de Control y Seguimiento.

Apartado 5. IV Organigrama.

Apartado 5.I Composición de la Junta Directiva.

Presidente: Don José Vicente Morata Estragués. Morata, J.V., S.L.

Vicepresidentes:

Don Ángel Luis Mancebo Soto. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Don Agustín Mocoroa Rodríguez. Banco Santander, S.A.

Don Álvaro Murga Tomé. Iberdrola, S.A.

Secretario: Don Juan M.ª Gorostidi Pulgar. Santander Consumer Establecimiento Financiero.

Vocales:

Don Rafael Azurza Fernández. Banco, Guipuzcoano, S A

Don Antonio Ballesteros Martínez. Banco de Valencia, S A

Don Evarist Casany Casany. Consum, Sdad Coop Valenciana

Don Rafael Ferrando Giner. Edificaciones Ferrando S A

Don José Luis Galán Ganchegui. Gas Natural SDG, S.A.

Don Francisco Martínez Rodríguez. Martínez Loriente, S. A.

Don Ricardo Martínez Valls. Agricultores de la Vega de Valencia, S. A.

Don Ernesto Mata López. Applus Norcontrol, S.L.U

Doña Pilar Morata Rubio. Finanzia Autorenting, S.A.

Don Antonio Moreno Ucelay. Iberdrola Generación, S.A.U

Don Fernando Muñoz Berzosa. Banco Español de Crédito, S.A.

Don Manuel Palma Marín. Grupo Manuel Palma S.L.U.

Doña Yolanda Sánchez Triquell. Mercadona, S.A

Don Arturo Virosque Ruiz. Grúas Virosque, S.L.

Don Balbino de Santiago Sánchez. Representante Trabajadores.

Director Gerente: Don Héctor Blasco García.

Apartado 5.II Comisión de Prestaciones Especiales.

Presidente: Don José Vicente Morata Estragués. Morata JV, S.L.

Vocales:

Doña Rosa Hernández Hernández. UGT-FES.

Doña Magdalena López García. Banco Santander, S.A.

Don Ángel Lorenzo Polo. CC.OO. Fed. Minerometalúrgica.

Doña Araceli Morato Martín. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Doña M Concepción de la Morena López. UGT-FES.

Don Vicente Folgado Tárrega. Tableros Folgado, S.A.

Don José Vicente Silvestre Pascual. CC.OO. COMFIA

Secretario: Don Héctor Blasco García. Director Gerente Umivale

Apartado 5.III Comisión de Control y Seguimiento.

Presidente. Don José Vicente Morata Estragués. Morata J.V, S.L.

Vocales:

Doña Amparo Alós Maestro. UGT.

Don Carlos Calero Jaén. UGTPV.

Don José M Clavel Padró. CEOE-Aguas de Valencia.

Don Javier Giménez Grás. CC.OO. PV.

Don José Félix Guerricabeitia Igartua. CEOE-BBVA, S.A.

Don Esteban Jiménez Pinillos. CEOE-Banco Santander, S.A.

Don Rafael Lizandra García. CEOE-FORVASA.

Don Miguel Ángel Ortiz de Guinea. CC.OO.

Don José Vicente Silvestre Pascual. CC.OO. COMFIA.

Vocales suplentes:

Don Francisco Justicia Sánchez. CC.OO. Fed Comunicación y Transporte.

Don Ángel Lorenzo Polo. CC.OO. Fed Minero Metalúrgica.

Secretario: Don Héctor Blasco García. Director Gerente Umivale.

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6. Número medio de empleados durante el ejercicio

Los datos correspondientes a este apartado vienen reflejados en el modelo S030.

7. Entes y centros mancomunados

Umivale participa en el Fondo Social:

a) Del Centro Mancomunado Centro de Recuperación y Rehabilitación de Levante, en un 15,63 %, siendo el valor de la participación a 31-12-2011 de 2.480.459,97 euros

b) Y en el 30,8643 %.de la Entidad Mancomunada Suma intermutual, cuya valoración de la participación a 31/12/11 de 74.305,90 euros

Ambas, son entidades con personalidad jurídica propia.

c) Igualmente Umivale participa en otros dos centros mancomunados, sin personalidad jurídica, que componen los patrimonios adscritos por la Mutua a 31 de diciembre de 2011. El detalle e importe de tales aportaciones, recogidas en la cuenta 243 del Plan General de Contabilidad, es la siguiente:

 

Euros

Centro Intermutual de Seguridad

19.525,66

Comunidad de Bienes de Latores (Oviedo)

33.600,14

Total

53.125,80

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V.2 Bases de presentación de las Cuentas

1. Imagen fiel

Con el fin de que las cuentas anuales de Umivale muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financieras, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto, han sido elaboradas aplicando de forma sistemática y regular los requisitos de información, principios y criterios contables recogidos en el marco conceptual de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social de la Primera parte de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las citadas entidades.

2. Comparación de la información

De acuerdo con la Disposición transitoria cuarta de la Resolución de 1 de julio de 2011, de la IGAE, por la que se aprueba la adaptación, sobre información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique la citas adaptación, y según la Disposición transitoria tercera de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial y el resto de estados que incluyan información comparativa, no reflejaran las cifras relativas al ejercicio anterior.

3. Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios de criterio de contabilización y corrección de errores

Durante el ejercicio 2011, no ha sido necesario proceder a la corrección de errores de ejercicios anteriores, pero se han producido cambios en la aplicación de criterios contables derivado de la aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad Publico, a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, aprobado mediante Resolución de 1 de julio de 2011, de la TGAE, y ya indicados en el apartado 0 de esta memoria «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables».

4. Información sobre cambios en estimaciones contables

No se han producido ningún cambio en el cálculo de estimaciones contables.

VI.3 Normas de reconocimiento y valoración

1. Inmovilizado material

El inmovilizado Material se ha contabilizado atendiendo a los criterios marcados en la Norma de Valoración número 2; como activos que posee la entidad para el suministro de bienes y servicios o actos administrativos y su vida es superior al año. El criterio de Valoración que se aplica es el del coste de adquisición más los costes directamente relacionado con la compra.

Los criterios de amortización del Inmovilizado Material se encuentran adaptados en su totalidad a lo establecido en la Resolución de 14 de diciembre de 1999 de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar al final del ejercicio. Concretamente se usa como vida útil de cada bien, la correspondiente al periodo máximo establecido en las tablas de amortización de la normativa vigente relativa a la regulación del Impuesto de Sociedades, salvo los derechos sobre inmuebles utilizados en régimen de arrendamiento (antiguos gastos de primer establecimiento), que pasan a amortizarse en función de la fecha de finalización del contrato de arrendamiento vigente y las aplicaciones informáticas cuyo periodo de amortización no supera los cinco años.

La dotación de la amortización efectuada en el periodo se ha reconocido como gasto en el resultado del ejercicio.

El método de amortización usado es el lineal, y se ha llevado a cabo una revisión de la vida útil de los elementos para adecuar esa vida útil al periodo máximo establecido en tablas de amortización.

No ha habido correcciones valorativas por deterioro ó reversión ni capitalización de gastos financieros.

La valoración posterior es conforme al tratamiento general; es decir modelo del coste.

2. Inversiones inmobiliarias

Este apartado no requiere redacción según el estado de las Cuentas Anuales.

3. Inmovilizado intangible

Para el inmovilizado Intangible se han tenido en cuenta la Norma de Valoración número 4 para aquellos activos sin apariencia física que van a tener permanencia en el tiempo y son usados para cumplir con el objetivo de la empresa (aplicaciones informáticas y bienes en régimen de arrendamiento financiero). Para su valoración inicial se ha tenido en cuenta la Norma de Valoración número 2, que es el del coste de adquisición más los costes directamente relacionados a la compra.

El método de amortización usado es el lineal y se ha revisado la vida útil lo que ha provocado cambios en los porcentajes de amortización para los inmuebles utilizados en régimen de arrendamiento que se ha calculado su vida útil en función de la fecha de finalización del contrato de arrendamiento vigente.

No ha habido correcciones valorativas por deterioro.

El modelo de valoración posterior es el del coste del elemento.

4. Arrendamientos

Este apartado no requiere cumplimentación por no incluirse ningún contrato de arrendamiento financiero o de naturaleza similar en el Balance de Umivale.

5. Permutas

Este apartado no requiere redacción según el estado de las Cuentas Anuales.

6. Activos y pasivos financieros

Con respecto a los Activos Financieros señalar que éstos han sido contabilizados atendiendo a los criterios reflejados en la Norma de Valoración número 7; es decir; han sido clasificados en los grupos correspondientes a Créditos a Cobrar y a Inversiones Mantenidas a Vencimiento. Su Valoración Inicial ha sido por el Valor de Adquisición más los Costes directamente atribuidos a la compra; y cuando éstos hayan sido de poca importancia relativa se han llevado a resultados. Por otra parte, su valoración posterior ha sido por el Coste Amortizado, para lo cual hemos utilizado el Tipo de Interés Efectivo. En la valoración Inicial, el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos se han registrado de forma independiente al propio título.

Con respecto a los Pasivos Financieros, estos no se han producido a lo largo del Ejercicio 2011.

Para el caso de nuestras inversiones en centros y entidades mancomunadas, no se ha producido ninguna corrección valorativa por deterioro.

7. Existencias

El criterio adoptado por esta entidad para valorar las existencias incluidas en el Inventario de cierre del ejercicio 2011 es el precio de adquisición, durante el ejercicio 2011 no se ha producido cambios en la titularidad de las mismas.

8. Transacciones en moneda extranjera

Este apartado no requiere redacción según el estado de las Cuentas Anuales.

9. Ingresos y gastos

Los criterios utilizados para la imputación de las operaciones contables de ingresos y gastos son los señalados en la Primera y Segunda parte de Plan General de Contabilidad Publica (PGCP), en especial, destacamos el cambio que supone la aplicación de la presente adaptación contable cualquier operación que tenga por objeto la modificación del saldo inicial de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores que se imputaron a la cuenta del resultado económico-patrimonial, la anulación de liquidaciones de derechos de ejercicios cerrados cuyos ingresos no fuese llevado a cuenta de balance, o la modificación de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores que se imputaron a la cuenta del resultado económico-patrimonial, tendrán su contrapartida directa en la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores» y no en las cuentas 679 «Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores» y 779 «Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores», como hasta ahora sucedía, y que desaparecen en el nuevo plan.

10. Provisiones y contingencias

Las provisiones y contingencias se contabilizan atendiendo a los criterios marcados en la Norma de Valoración número 14, y por su importancia cuantitativa y cualitativa, destacamos la provisión para contingencias en tramitación, cuenta contable 584, cuya valoración se adapta a lo indicado en esta norma 14, apartado 1.4.2.2, y por tanto, excluyendo los auxilios por defunción, las lesiones permanentes no invalidantes (baremos) y capitales coste renta por responsabilidad empresarial, contabilizándose estos últimos en una cuenta de deudores no presupuestarios en espera de recobrar dicho importe.

Más concretamente, y para una mayor claridad, hemos dividido dicha provisión según el expediente este en vía administrativa o judicial:

a) Administrativa:

• Expedientes resueltos por el INSS o Juzgado a falta de pago a la TGSS (incluido intereses a 31/12).

• Expedientes remitidos al INSS sin Resolución antes del 31/12. Para su cálculo no se incluyen los intereses devengados a 31/12.

• Expedientes por muerte y supervivencia (incluido intereses a 31/12).

b) Judicial:

• Expedientes recurridos por la Mutua. Se reservan el 100% del importe (incluido intereses a 31-12).

• Expedientes recurridos por el trabajador. Se reserva al porcentaje de la serie histórica (incluido intereses a 31/12), la cual se obtiene por la valoración económica de las demandas fallidas en contra de la Mutua respecto al Total de estos expedientes (ganados + perdidos) en los últimos cinco ejercicios anteriores al 31-12 (foto fija).

11. Transferencias y subvenciones

Para el registro contable de las transferencias y subvenciones, así como su clasificación, hemos utilizado los criterios indicados en la Norma de Valoración número 15, realizando una imputación directa al resultado del ejercicio (presupuestario y financiero) dado que se han cumplido las condiciones necesarias para su ejecución durante el 2011.

Todas las transferencias y subvenciones se han valorado por el importe concedido/recibido.

12. Actividades conjuntas

Umivale realiza actividades conjuntas con la Entidad Mancomunada Suma intermutual y Centro Mancomunado de Recuperación y Rehabilitación de Levante (CRRL) siendo nuestra participación en el Fondo Social del 30,8643 %, y 15,63 %, respectivamente.

El tratamiento contable y presupuestario seguido para la transferencias que efectúa Umivale durante el ejercicio para financiar gastos corrientes es registrar presupuestariamente en el capitulo 4 «Transferencias corrientes» del Presupuesto de Gastos, concepto 4296 «A entidades y centro mancomunados», siendo su equivalencia financiera la cuenta 650 «transferencias corrientes», todo ello de acuerdo con los criterios previstos en la norma de reconocimiento y valoración número 15 «Transferencias y Subvenciones».

Esto es, Umivale contabiliza como gasto imputable a resultados del ejercicio en el momento de presentación de la liquidación de gastos reales por parte de Suma intermutual, actuando de manera similar para las aportaciones al CRRL (art. 25 Estatutos), las cuales se consideran inicialmente como entregas a cuentas pero que antes de acabar el año se regulariza la diferencia entre el total de los servicios sanitarios efectivamente prestados por el CRRL a Umivale al 30 de noviembre y las entregas a cuentas devengadas hasta el momento, notificando el CRRL como cuota del mes de noviembre la diferencia entre ambas. Así en este mes se produce el ajuste de transferencias a consumo de servicios por cada Mutua.

13. Activos en estado de venta

Este apartado no requiere redacción según el estado de las Cuentas Anuales.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

5. Inmovilizado material

5.2 Información sobre:

a) Costes estimados de desmantelamiento del activo y de la restauración de su emplazamiento incluidos como mayor valor de los activos, así como grandes reparaciones o inspecciones generales incorporadas, especificando las circunstancias que se han tenido en cuenta para su valoración.

Este apartado no requiere redacción según el estado de las Cuentas Anuales.

b) Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados en los diferentes tipos de elementos, así como información, en su caso, sobre los coeficientes aplicados a distintas partes de un mismo elemento.

Para el cálculo de la amortización del inmovilizado material, se usa la vida útil de cada bien correspondiente al periodo máximo establecido en las tablas de amortización de la normativa vigente relativa a la regulación del Impuesto de Sociedades.

En concreto:

Terrenos y bienes Naturales: No se amortiza.

Construcciones: 50 años (se usa el % lineal máximo).

Maquinaria: 18 años.

Aparatos y/o equipos médicos asistenciales: 10 años.

Mobiliario y Enseres: 20 años.

Electrodomésticos: 20 años

Equipos de Oficina: 20 años.

Mobiliario médico Asistencial: 18 años.

Equipos Proceso Información: 8 años.

Elementos Transporte: 6,25 años (se usa el % lineal máximo).

c) Cambios de estimación sobre dicho inmovilizado.

Ha habido una revisión de la vida útil de los elementos de inmovilizado para ajustarlos al periodo máximo establecido en las tablas de amortización.

d) Importe de los gastos financieros capitalizados, en su caso, e el ejercicio.

No se ha producido durante el ejercicio ninguna capitalización de gastos financieros.

e) Criterio utilizado para determinar el valor razonable de los bienes valorados de acuerdo con el modelo de revalorización, en particular, del ejercicio en que se ha efectuado la ultima revalorización.

El criterio utilizado para determinar el valor de los bienes es el del precio de adquisición, no aplicando para ningún caso el modelo de revalorización.

f) Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio para un inmovilizado material, se indicara:

i. Naturaleza del inmovilizado.

ii. Importe.

iii. Circunstancia.

iv. Criterio empleado.

v. Tipo/s de actualización.

No ha habido correcciones valorativas por deterioro.

g) En los Entes mancomunados, bienes recibidos en adscripción.

h) En los Entes mancomunados, identificación de los bienes recibidos en adscripción.

Ambos apartados (g y h) no procede cumplimentar por ser una MATEPSS.

i) En las MATEPSS, identificación de los entes a los que se haya entregado bienes en adscripción durante el ejercicio.

Umivale no ha entregado bienes en adscripción durante el ejercicio.

j) Identificación de los bienes recibidos en cesión durante el ejercicio.

Umivale no ha recibido bienes en cesión durante el ejercicio.

k) Identificación de los entes a los que se haya entregado bienes en cesión durante el ejercicio.

Umivale no he realizado bienes en cesión durante el ejercicio, no obstante, tenemos desde hace varios años un equipo de artroscopia en el Centro de Recuperación y Rehabilitación de Levante para ser utilizado por nuestro propio personal en atención a nuestra población laboral protegida.

l) Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar de importe significativo.

Este apartado no requiere redacción según el estado de las Cuentas Anuales.

m) Valor activado en el ejercicio de los bienes construidos por la entidad, cuando sea un importe significativo.

Este apartado no requiere redacción según el estado de las Cuentas Anuales.

n) Información, en caso de las permutas, de la parte no ajustada e efectivo.

Este apartado no requiere redacción según el estado de las Cuentas Anuales.

o) Cualquier otra circunstancias de carácter sustantivo que afecte a bienes de inmovilizado material, tal como garantías, restricciones de titularidad, litigios y situaciones análogas.

No existe ninguna circunstancia de carácter sustantivo que requiera la cumplimentación de este apartado.

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VI.7 Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos

1. Importe y características de las transferencias y subvenciones recibidas, cuyo importe sea significativo, así como sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas para la recepción y disfrute de las subvenciones.

2. Importe y características de las transferencias y subvenciones concedidas, cuyo importe sea significativo.

a) Normativa con base en la cual se han efectuado o concedido.

b) Importe de las obligaciones reconocidas durante el ejercicio.

c) Datos identificativos de la entidad receptora.

d) Finalidad.

e) Reintegros que se hubieran producido durante el ejercicio por incumplimiento de condiciones o requisitos, con especificación de su causa.

Las trasferencias y subvenciones más habituales y destacables que forman parte de la actividad ordinaria de Umivale son:

a) Transferencias a la «Entidad Mancomunada Suma Intermual».

b) «Centro Mancomunado de Recuperación y Rehabilitación de Levante», CRRL, por las transferencias realizadas para el pago de asistencias sanitarias prestadas.

c) Tesorería General de la Seguridad Social, por transferencia para el sostenimiento de servicios comunes (cánones), cuotas de reaseguro por accidente de trabajo y las realizadas por las operaciones de dotación y disposición del Fondo de Prevención y Rehabilitación y de dotación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, y por subvenciones para la capitalización de los capitales coste renta, respectivamente.

d) Otras subvenciones, donde tenemos las realizadas en concepto de pago por dietas a los miembros de la Comisión de control y seguimiento y por la entrega de botiquines a empresas asociadas.

Por el contrario, tenemos otras actividades no ordinarias donde destaca por su importancia la transferencia, recibida y concedidas por el mismo importe, al ser finalista, por el incentivo a la reducción de la siniestralidad laboral y a actuaciones de prevención de riesgos profesionales, que recoge las transferencias que realiza la Tesorería General de la Seguridad a Social

(TGSS) a Umivale para que esta la destine simultáneamente a las empresas solicitantes y beneficiarias de dicho incentivo, en aplicación de lo previsto al respecto en el articulo 8 de Real Decreto 404812010, de 31 de marzo, transferencia más conocida como Bonus.

El incentivo total concedido que corresponde a dichas empresas asciende a la cantidad de 919.518,75 euros, cuantía que ha sido transferida en su totalidad a Umivale por la TGSS con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación, dado que dicha cuantía no supera el 3% del saldo existente a 31112109, de las cantidades aportadas por Umivale a dicho fondo.

El total de incentivo ha sido imputado en el Presupuesto de Gastos e Ingresos del ejercicio 2011 de Umivale, no produciéndose durante el ejercicio ninguna devolución.

3. Cualquier circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los ingresos o a los gastos de la entidad.

Aparte de lo comentado anteriormente dentro de la actividad no ordinaria, el resto de gastos e ingresos están afectados por la actividad normal y habitual de Umivale.

VI.8 Provisiones y contingencias

2. Al menos que sea remota la salida de recursos, para cada tipo de pasivo contingente, se indicará:

a) Una breve descripción de su naturaleza.

b) Evolución previsible, así como los factores de los que depende.

c) En el caso excepcional en que una provisión no se haya podido registrar en el balance debido a que no puede ser valorada de forma fiable, adicionalmente, se explicarán los motivos por los que no se puede hacer dicha valoración.

3. Para cualquier tipo de activo contingente se indicará:

a) Una breve descripción de su naturaleza.

b) Evolución previsible, así como los factores de los que depende.

La provisión para contingencias en tramitación comprenderá la parte no reasegurada del importe presunto de las prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia que, habiéndose iniciado las actuaciones necesarias en orden a su concesión a los accidentados o afectados de enfermedad profesional, o a sus beneficiarios, se encuentren pendientes de reconocimiento al final del ejercicio, excluyendo los auxilios por defunción, las lesiones permanentes no invalidantes (baremos) y capitales coste renta por responsabilidad empresarial, contabilizándose estos últimos en una cuenta de deudores no presupuestarios en espera de recobrar dicho importe, y cuyo calculo se ha hecho según los criterios establecidos en la Norma de Valoración n.º 14, apartado 1.4.2.2.

Indicar que, debido a la situación económica actual que implica una reducción de nuestra población laboral protegida, el importe a 31112 es inferior al ejercicio precedente, por ello, de mantenerse todo constante (céteris páribus) la previsión es disminuir su importe para el ejercicio 2012.

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